Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 19 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001226

ASUNTO: RP11-P-2010-001226.

Visto el escrito presentado por la defensa Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y se decrete en consecuencia sobreseimiento, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 49, ordinal 8 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de un (01) a seis (06) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de tres (03) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 17-06-2016, cuando se da inicio a la presente investigación penal, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) años, DOS (02) meses y VEINTICINCO (25) días de prisión, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 2° y 110 ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Asimismo se acuerda dejar sin efecto al audiencia fijada para el día 17-03-2017. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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