Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001226
ASUNTO: RP11-P-2010-001226.
Visto el escrito presentado por la defensa Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, y se decrete en consecuencia sobreseimiento, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 49, ordinal 8 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de un (01) a seis (06) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de tres (03) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 17-06-2016, cuando se da inicio a la presente investigación penal, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) años, DOS (02) meses y VEINTICINCO (25) días de prisión, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 2° y 110 ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ERIMAR DEL C.E.G., quien es Venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha: 10/03/1981, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.841.699, hija de E.E. y A.G., residenciada en la calle la s.C. s/n, cerca de la bodega del pueblo, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YARITMA DE J.M., quien es Venezolana, natural de Tucupita Estado Guarico, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 06/07/1976, de profesión u oficio obrera; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.601.593, hijo de F.A.C. y P.M., Residenciada en la Pionia, vía nacional Carúpano, Cumaná, al frente de la cauchera Casa s/n Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Asimismo se acuerda dejar sin efecto al audiencia fijada para el día 17-03-2017. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. O.S.R.V.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE