Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 26 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020603

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de mayo de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: E.A.G.S., identificado en autos, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una v.L.d.V. a las Mujeres, en agravio de una ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una v.L.d.V. a las Mujeres, en agravio de una ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En fecha 17 de octubre de 2009 la victima interpone denuncia, ya que manifiesta que ese día ella se encontraba en el estadium de Guarico viendo un juego de sofball y entonces llegó Ericke Vega y le invita a dar una vuelta en su moto para la plaza y como yo no quise la tomo a la fuerza y la amenazó diciéndole que si no se montaba se las veía con él, entonces ella por temor se monta, cuando iban para la plaza el no se para y siguió hacia el barrio M.M., ella le pregunta que para donde van y el responde que a buscar un suéter, el se detiene en unas casa abandonadas y ella le pregunta llorando que que le iba a hacer , entonces el la toma por las muñecas y comienza a golpearla por la cara y le decía que se callara porque si no la mataba, a él no le importaba matarla y tirarla por la siembre de café, le arranca el botón del pantalón y la desnuda, la penetra y después le dice que no fuese a decir nada que llegaran al estadium como si nada hubiese pasado…ella le comenta a su amigo Edwin sobre lo que había pasado y el dice que lo denunciara porque el estaba acostumbrado a hacer eso … . Es todo.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

• Testimonio del EXPERTO J.M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.

• Testimonio de la Lic. ADILUZ PERAZA, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, para el momento en que se realiza el informe psicológico.

TESTIGOS:

• Testimonio de la ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su condición de victima.

DOCUMENTALES:

• RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 9700-152-8210, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el del EXPERTO J.M.B., médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.

• INFORME PSICOLÓGICO. Realizado por la Lic. Lic. ADILUZ PERAZA, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, para el momento en que se realiza el informe psicológico.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:

• Testimonio del ciudadano: E.R.T.P., titular de la cédula de identidad Nro. 20.044.317, en su condición de testigo, con domicilio en el Barrio 5 de octubre, casa sin número, Guarico Municipio Moran del estado Lara. (folio 85)

MEDIDAS:

En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

De igual manera se ratifican las medidas cautelares dictadas, consistentes en un régimen de presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de mantener al acusado sometido al presente proceso penal, dada la calificación jurídica otorgada a los hechos objeto del presente proceso penal y admitida por el Tribunal en audiencia preliminar celebrada. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico y por la defensa privada, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado de autos durante el presente proceso penal. CUARTO Se ordena una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado GUEDEZ SOTO E.A., ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. N.J.G.P.

SECRETARIA

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