Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013- 000609

PARTE ACTORA: ERLIANA C.M.G. titular de la cédula de identidad Nº 15.339.078

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, texto modificado en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el mencionado Registro Mercantil Quinto el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA C.E.H., R.E. CORREDOR Y C.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la accionante abogada L.K.R.G. y por la parte demandada, comparece la apoderada judicial, abogada C.M.J., todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 20.11.2007 y terminó su relación laboral por renuncia el 09.05.2013, cumpliendo el cargo de PROMOTORA FINANCIERA devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 257.429,14 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.213,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.442,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 29.915,86 todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.368.000,00), la parte accionada solicita a la apoderada de la parte actora reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia, solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.368.000,00),. SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada de la demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago a su mandante anticipos y que solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.368.000,00).TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 257.429,14 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.213,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.442,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 29.915,86 todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.368.000,00), Mediante Cheque de Gerencia de BANESCO BANCO CUENTA NUMERO 0134 0334 16 212021000 1 CHEQUE Nº 00018471 DE FECHA 01 de ABRIL 2014. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la apoderada de la accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y las partes las reciben conformes en este acto. Verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

Los presentes,

APODERADA PARTE ACTORA,

APODERADA PARTE DEMANDADA,

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