Decisión nº PJ0452011000318 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación,

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-000795

SOLICITANTES: P.R.M.O. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.532.794 y V-10.983.375, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: J.D.V.G.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.932.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos P.R.M.O. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.532.794 y V-10.983.375, respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 04 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C.; de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS.

Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: La P.P., Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia sobre el adolescente SE OMITEN DATOS y el n.S.O.D., será ejercida por la madre. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, ambas partes llegaron al presente convenimiento:

… El padre, P.M.O., deberá sufragar los siguientes gastos: por manutención mensual de sus menores hijos, la cantidad equivalente al 80% del salario mínimo nacional, que al dia de interposición del presente escrito equivale a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.238,56) mensuales, dicho monto será cancelado por el padre en dos partes quincenalmente.

Por merienda escolar correspondiente a los primeros quince dias de cada mes la cantidad equivalente a tres y media (3,5) Unidades Tributarias, que al dia de la interposición del presente escrito equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (266,00), mensuales, suma que se incrementara en la medida que el SENIAT o quien corresponda, según la leyes de la Republica, establezca un nuevo monto por concepto de Unidad Tributarias, dicha cantidad será cancelada por el padre los días treinta de cada mes. Ahora bien por cuanto este monto corresponde a los gastos por merienda escolar de los primeros 15 días de cada mes, la madre, beberá sufragar los segundos 15 días de cada mes con una cantidad igual.

En el mes de diciembre, a fin de cubrir los gastos que , por vestimenta, generen sus menores hijos durante la temporada navideña, adicional al monto de manutención mensual, deberá entregar una cantidad equivalente al 80% que al día de la interposición del presente escrito equivale a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.238,56), suma que se incrementara en la medida que el ejecutivo nacional o quien corresponda, según las leyes de la República, decrete un nuevo monto por concepto de salario mínimo, dicho monto será cancelado por el padre los primeros 5 días de cada mes.

Por concepto de servicios de salud, actualmente, sus menores hijos, están afiliados al Fondo de Asistencia Integral en Salud (FAIS), el cual tiene una cobertura de bolívares Siete Mil Quinientos (Bs. 7.500,00) por cada siniestro dicho fondo se encuentra adscrito a la institución para el cual trabaja el padre, denominado instituto Nacional de Nutrición. En tal Sentido, el padre, se compromete a que si se termina la relación de trabajo que mantiene con dicha institución, por cualquier motivo, éste mantendrá para sus hijos, servicio de salud, de igual carácter a los descritos.

La madre, deberá sufragar los siguientes gastos: por concepto de agua, electricidad, teléfono y condominio del inmueble, a objeto que los menores continúen disfrutando de esa vivienda como su residencia.

Ambos padres deberán compartir, en partes iguales los siguientes gastos: aquellos que se generen por concepto de inscripción, matricula y mensualidades de las instituciones de educación, en las cuales se encuentren cursando estudios sus menores hijos. Así como los gastos por uniformes, materiales, útiles escolares y cualquier otro gasto relacionado con sus actividades escolares.

Aquello que se generen por concepto de ropa de uso diario y deportivo de sus hijos; por actividades recreacionales, deportivas o extracurriculares y por medicinas cuando estas no sean cubiertas por el Fon descrito…

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecieron el mismo de la siguiente manera:

… El Régimen de visitas, será establecido de común acuerdo entre los padres, teniendo como norte el interés superior de sus hijos, sin entorpecer, de ninguna manera, sus actividades educativas y sus horas de descanso. El padre podrá llevar a sus hijos a su residencia cada 15 días para que pasen el fin de semana con él. En cuanto a los días festivos, vacaciones escolares, navidad, carnaval y semana santa queda expresamente convenido que los padres deberán acordar en cada oportunidad la forma en que estos periodos de asueto deban desarrollarse, considerando en todo momento lo que mas beneficie a sus hijos…

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos P.R.M.O. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.532.794 y V-10.983.375, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 04 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C. . y así se declara.

De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ASI SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.

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