Decisión nº D-02-09 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 20 de Enero de 2009

197° y 148°

CAUSA NO. 9M-221-07

JUEZ PROFESIONAL: DRA. D.C.N.R.

ESCABINOS:

TITULAR I: M.M.B.

TITULAR II: R.R.M.

SUPLENTE: M.V.R.

SECRETARIA: ABG.: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    ACUSADO: E.A.M.C.: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad No V- 9.738.399, fecha de nacimiento 09-05-69, de profesión u oficio Piloto profesional de Motociclismo de velocidad, hijo de N.E.C.A. y R.F.M.B., residenciado en la Urbanización Valle Arriba, edificio la Loma, piso 5, apartamento 5-A Caracas Distrito Capital y en la avenida 9, calle 54, edificio Corima, piso 5, frente a la heladería EFE, municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    FISCALIA: ABG M.M., Fiscal Vigésima cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.

    DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada.

    VICTIMA: EL ORDEN SOCIO ECONÓMICO

    DEFENSA PRIVADA: ABG. G.G., C.R. y R.R..

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    Se da inicio al siguiente proceso en razón de llamada telefónica recibida por el Capitán (GN) R.D.H., Comandante de la Unidad Regional Antidrogas N° 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual deja plasmada en acta Policial de fecha 04-10-05, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 9:55 horas de la mañana, del día 20 de septiembre del 2005, el precitado Oficial recibió una llamada telefónica al número telefónico 0261- 7197805, perteneciente a la oficina del comando, de una persona con voz masculina, quien manifestó su deseo de no identificarse por temor a futuras represalias, señalando que unas personas dedicadas a traficar con drogas en esta ciudad, involucrados con el caso “LA VUELTA”, guardan drogas y dinero proveniente de estos negocios, en locales comerciales y en las viviendas donde habitan los mismos, suministrando los nombres de los ciudadanos E.M., H.M. y O.D.C., señalando a los dos primeros como los cabecillas de la organización; igualmente, el informante proporciono las siguientes direcciones como algunos de los lugares donde ocultaban la droga y el dinero, la primera de ellas ubicada en la calle 73, entre avenidas 13 y 13A, específicamente en una empresa identificada con el nombre de ‘LUBRIEXEL CA.” asegurando que la misma era utilizada como fachada para ocultar el lavado de dinero; así mismo señaló que en el establecimiento comercial “PULILAVADO SUPER CLEAN MOTOR SERVICE & SNACKS C.A.”, ubicado en la calle 73, entre avenidas 11 y 12, de esta misma ciudad es el lugar donde se reúnen para tratar esos negocios y en algunas ocasiones guardan el dinero en efectivo, en cajas o maletines, utilizando este negocio como fachada. En razón de esta información, funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Información Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, activaron un dispositivo de inteligencia los días 21, 22 y 23 de Septiembre del año 2005, con el fin de procesar la información recibida, y al verificar las direcciones suministradas, los actuantes lograron percatarse que en la Empresa “LUBRIEXEL C.A”, no se evidenciaba movimiento comercial alguno, y en el “PULILAVADO SUPER CLEAN MOTOR SERVICE & SNACK, CA.”, se pudo evidenciar el movimiento comercial señalado por el informante, los cuales llegaban al lugar en vehículos de lujo, sin placas, no utilizando los servicios del local y que solo iban allí para reunirse. Durante los días 01 02 y 03 de octubre del 2005 la comisión militar desplegó una vigilancia estática, dándose cuenta que las personas señaladas en la investigación ingresaron en la Empresa “LUBRIEXEL C.A”, llevando consigo varias cajas de cartón cerradas, saliendo luego sin ningún paquete, así mismo observaron en el PULILAVADO SUPER CLEAN MOTOR SERVICE & SNACK C.A.”, el ingreso a diferentes horas de las personas antes señaladas, en vehículos de lujo. En razón de estos hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, ordeno el inicio de la investigación, llevándose a cabo una serie de diligencias que permitieron demostrar que: la empresa LUBRIEXEL C.A. pertenece estatutariamente a los ciudadanos: H.M.G., sobre quien pesan actualmente dos (02) ordenes judiciales de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de falsa testación ante funcionario público y legitimación de capitales, R.O.Z. y M.S.F.; de igual manera se determinó que el imputado E.A.M.C., mantiene estrechas relaciones con los dos primeros mencionados, muy particularmente con el ciudadano H.B.M.G., señalado como uno de los cabecillas de la organización, así como con el ciudadano O.A.C.Z., sobre el cual pesa sentencia condenatoria y posterior deportación de los Estados Unidos de Norteamérica (Nueva York), por la comisión del delito de tráfico de narcóticos. Así las cosas, en fecha 07 de Octubre de 2005, una comisión militar integrada por los funcionarios Cap. (GN) R.D.H., MT/3ra (GN) F.C.Q., C/2do. (GN) J.V.H. y GIN D.A.R., haciéndose acompañar por las testigos presénciales J.R.d.C. y M.F.P., se constituyen en la sede de la Empresa “LUBRIEXEL CA.”, a fin de practicar allanamiento, contando para ello con una orden decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constatando que la referida empresa fungía como una empresa fachada. Ya que la misma no se encontraba operativa.

    En el curso de la investigación desplegada se pudo determinar que el inmueble donde mantuvo residencia el ciudadano E.A.M.C., ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Calle 2, Edificio La Lomita, Piso 3, Apartamento 32, Municipio Baruta, del Estado Miranda, fue arrendado por el ciudadano M.J.G.M., quien fungió como interpuesta persona, siendo este ciudadano quien suscribió el contrato de arrendamiento con la empresa “Inversora Infinity CA’, representada en ese acto por la ciudadana O.N.M. y que durante la permanencia de E.A.M.C., en dicho inmueble, M.J.G.M., cancelaba la cantidad de tres mil quinientos dólares americanos mensuales a su favor. Asimismo, se pudo determinar que el imputado ingresaba a su residencia a bordo de vehículos lujosos como M.B., BMW, Audi y Hummer, lo cual es indicativo que el mismo poseía bienes de fortuna a nombre de interpuestas personas como igualmente ocurrió con la ciudadana KENYI M.D.P., la cual aparece como propietaria de un vehículo Marca: M.B.; Modelo: A-190; Año: 2002; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: MDB99S, Serial de Carrocería: 98MM F32EX2A037529; Serial del Motor: 16699030448903; cuando realmente el propietario es el imputado E.A.M.C., es decir, que se evidencia claramente que a ciudadana KENYI M.D.P., es una interpuesta persona del referido imputado, todo esto con el sólo propósito de disuadir cualquier efecto de investigación en su contra ante una posible incautación, toda vez que como prueba indiciaria este ciudadano imputado se encuentra solicitado por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica por el delito de Conspiración, Distribución y Tráfico Internacional de Narcóticos y Violación de las Leyes Antinarcóticos de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que al mismo se le señala como un importante miembro del Cartel Internacional de la Droga integrado por Eudo G.P., alias “El Mochito” y Hermágoras G.P., alias el Gordito”. Ahora bien, el Ministerio Publico, tuvo conocimiento que su hermano R.M.C., fue aprehendido en la ciudad de Nueva York, donde se encuentra a la espera de juicio por el delito de Asociación ilícita para vender narcóticos. comprobándose igualmente que el imputado E.A.M.C., presenta en Venezuela registros por el Delito de Droga, conforme se desprende de los expedientes E-745i49, de fecha 26-10-96, cursante por ante la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y F-082.469, de fecha 06-04-98, por ante la Dirección Nacional Contra Drogas de este mismo Cuerpo Policial, sin menoscabo del hecho cierto que sobre el ciudadano E.A.M.C. pesa orden de aprehensión por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. En razón a esta requisitoria internacional, los funcionarios Insp. L.M., Sub-Inspectores J.G., J.D. y el Detective R.R., adscritos a la Jefatura de Investigaciones contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes se encontraban llevando a cabo una pesquisa investigativa en torno a la ubicación del imputado E.M., cuando en fecha 04-10-06, se apersonaron en la sede del Aeropuerto Internacional “La Chiníta”, constatando que el mismo utilizando una falsa identidad con la cual pretendía abordar un vuelo de la aerolínea CONVIASA, con destino a la ciudad de Caracas, tal intención no fue concretada, por cuanto al ser interceptado por la comisión policial resultó aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, quien dentro de la oportunidad procesal correspondiente lo presentó ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial decretándole en fecha 06-10-06, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.

    Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico y dictado el auto de apertura a juicio por el juez de Control como constitutivo del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometido por E.A.M.C..

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 13 de noviembre de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. M.M., quien antes de dar su discurso de apertura como punto previo refiere: “el Ministerio Público con posterioridad a la audiencia preliminar tuvo conocimiento de dos pruebas documentales las cuales se promovieron luego del auto de apertura a juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 343 como pruebas complementarias, petición que ratifico en este acto las cuales son: 1.- Corresponde a una respuesta solicitada por la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia y la misma fue recibida por el Despacho Fiscal en fecha 7 de mayo del año 2007, con posterioridad a la audiencia preliminar, esta asistencia Judicial internacional, donde se refleja que el hoy acusado tiene en su contra una alerta roja por la INTERPOL, pues esta se encuentra solicitado por las actividades ilícitas, solicitud esta tramitada con los debidos requisitos para la validez. 2.- Reporte de actividades sospechosas, del ciudadano M.J.G.M., quien funge como una persona interpuesta por el ciudadano acusado de autos, a los fines de no aparecer como propietario y evadir la acción de la justicia y no aparecer implicado, recibida el 27 de noviembre del año 2007, emanada de una entidad financiera; solicitando la admisión del presente escrito, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Posteriormente da inicio a su discurso de apertura donde ratifica el contenido de su acusación, narrando que el presente caso se inicio por comunicación firmada por el Capitán R.D. quien manifiesta haber recibido llamada telefónica, donde le informaron que E.M. y otras dos personas se encontraban involucrados eran miembros de una organización de tráfico de drogas y que también se encontraban involucrados en el caso de la vuelta. El Ministerio Público genera orden de investigación lo que origina varias ordenes de allanamiento, de la investigación se determino que había flujo de vehículos. Por otra parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas recibe información que en el aeropuerto la chinita había una persona que estaba solicitada por clave roja, el cual era E.M., el cual fue reconocido por uno de los funcionarios, detenido y consultado en el departamento de INTERPOL, resultado ser solicitado internacionalmente, se detiene por dicha orden de captura internacional la cual es valida en Venezuela. Para ese momento que es detenido es puesto a la orden del Ministerio Público y este se percata que esta persona es el mismo que fue señalado en el procedimiento iniciado por legitimación de capitales en el 2005 y logro recopilar una serie de elementos y se da inicio este proceso. Durante la investigación la fiscalía desarrollo una investigación a la cual se llego a 28 o 30 elementos de convicción, donde se determino subsumir la conducta desplegada por el acusado en el delito de LEGITIMACÓN DE CAPITALES. El Ministerio Público considera que en este caso la conducta asumida por el acusado consta en la utilización de terceras personas para evadir cualquier acción legal, lo que se evidencia por la vida de lujo que el mismo llevaba, viviendo en inmuebles con alquileres en dólares posición que no podía ser avalada por sus ingresos económicos, por o cual ratifico el escrito de acusación”.

    La Defensa del acusado, ejercida por la persona de la ABG. R.R. Defensor Privado, quien refiere: “Esta fase del proceso tiene por objeto determinar si la conducta de mi representado es delito, por lo que explicare en que consiste el proceso penal, la presunción de inocencia. En el presente caso el origen del proceso lo tiene un acta policial de DAVILA, donde se recibió una llamada anónima donde se informaba sobre ciertas actividades ilícitas realizadas por varias personas y de nuestro representado. Esa Acta policial adolece de una cantidad de vicios , ya que la misma se origino por una llamada anónima y la Constitución Nacional prohíbe el anonimato, falta requisitos del 44, para privarlo de su libertad, en el presente caso los funcionarios lo detienen por una presunta orden de captura internacional . En este caso hemos denunciado que un documento público requiere de una serie de requisitos para que sea valido por lo que sin estar legalizado el mismo no puede tener vigencia. Existe una incongruencia entre el delito por el cual fue detenido (conspiración para introducir heroína en Norteamérica) y el delito que aquí se le juzga. Los funcionarios aprehensores dicen que lo detienen por el delito cometido en los Estados Unidos. Aquí determinaremos si esa actuación policial estuvo ajustada a derecho”. El abogado proyecta imágenes previa autorización del tribunal de material relacionado con el tema de legitimación de capitales, requisitoria, requisitos para la validez de un documento público, de la apostilla necesaria para la validez de documento. Hace un recuento de quien es E.A.M.C., su condición de deportista, de los elementos constitutivos de la legitimación de capitales, de cómo se demuestra una operación ilícita, elementos ratificados por la jurisprudencia para la existencia del delito: Retoma su exposición su discurso “No existe el delito que se le imputa a mi representado, como sabemos que mi representado haya manejado dinero eso solo se sabe con una expertita contable que o se hizo, esa cuantificación no existe, el delito no esta comprobado. El Ministerio Público refiere que esta solicitado por la DEA, en Venezuela funcionaba hasta hace tres años y la misma no ha podido seguir funcionando en este país En el presente caso no cuenta de los tres elementos antes señalados”. Aprovecha a defensa para ratificar en este acto la promoción de pruebas complementarias solicitadas por escrito ante el tribunal en escrito de fecha 12-11-07.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado se les impone del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podrían acarrear de ser declarado culpable del hecho que se les imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron su deseo de declarar y así lo hizo.

    Esta Tribunal MIXTO considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, en el juicio oral y público.

    FISCALIA

    PRUEBAS TESTIFICALES

    1. - Cap. (GN) R.D.H., adscrito al Centro de Información N° 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo.

    2. - Sub-lnspector W.G. adscrito a la División Contra Legitimación de Capitales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas.

    3. - Detective J.E., adscrito a la División Contra Legitimación de Capitales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas.

    4. -Detective J.M., adscrito a la División Contra Legitimación de Capitales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas.

    5. - Detective D.V., adscrita a la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.

    6. - Sub-lnspector P.R., adscrito a la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.

    7. - Inspector Jete L.M. Jefe del área de investigaciones contra Drogas de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    8. - Sub-Inspector LIC. J.G., adscrito al grupo de Investigaciones de campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    9. - Sub-Inspector Lic. J.D., adscrito al grupo de Investigaciones de campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.

    10. -Tsu Detective R.R., adscrito al grupo de Investigaciones de campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    11. - Detective L.G.S.S., adscrito al grupo de Investigaciones de campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    12. -Declaración de J.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.658.606.

    13. - Declaración de J.Y.L.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.063996.

    14. - Declaración de A.J.U.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.837.469.

      PRUEBAS DOCUMENTALES

    15. - Acta Policial, de fecha 04-10-06, suscrita por el Capitán (GN) R.D.H., Comandante de la Unidad Regional de Información Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela.

    16. -Acta Policial y Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 07-10-06, suscrita por el Capitán R.D.H., Comandante de la Unidad Regional de Información Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela.

    17. -Comunicación identificada con las siglas alfanuméricas SBIFDSB-UNIF-GJF-22336, de fecha 01-11-06, suscrita por el Lic, F.R.C., Gerente de inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.

    18. - Comunicación distinguida con las siglas alfanuméricas GRIRCC-DCR-2.74767-2006- 000360, de fecha 08-11-06, suscrita por Marlenys Contreras fi., Gerente de Recaudación del Seniat.

    19. -Comunicación N° 9700-094-1112, de fecha 18-10-06, suscrita por la Comisario M.I.J., Directora de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    20. - Acta de Investigación de fecha 05-10-06, suscrita por el SUBINSPECTOR J.G., adscrito al Área de Investigación de Campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      PRUEBAS DOCUMENTALES del Ministerio Público (admitidas como pruebas complementarias)

    21. - Respuesta de asistencia Judicial internacional remitida a la fiscalía General de al República mediante oficio N° D.A.I 000033 Bogota, D.C. solicitada por la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia donde se requería información a cerca de E.A.M.C., en v.d.p. judicial que se le sigue en Venezuela, la misma fue recibida por este despacho fiscal en fecha 07 de mayo de 2007.

    22. - Reporte de actividades sospechosas N° 12332-12600 del ciudadano M.J.G.M. emanado de al superintendencia de Bancos, unidad de inteligencia financiera (UNIF) recibida en ese despacho fiscal en fecha 27 de noviembre de 2007.

      El Fiscal del Ministerio Público renuncia a las siguientes pruebas testimoniales de F.C.Q., adscrito al Centro de Información N° 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo, J.V.H., adscrito al Centro de Información N° 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo y D.A.R., adscrita al Centro de Información N° 3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo, por cuanto los mismos participaron en allanamiento donde no se ubico ningún elemento de interés criminalistico. Así mismo a la testimonial de Inspector J.A.E., adscrito a la División contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, por encontrarse en recuperación por problemas renales y de O.N.M., , ya que fue imposible su ubicación agotándose la vía del mandato de conducción. Renuncia de igual manera a la declaración de M.F.P., DARlO A.F.E., J.A.F.L.. La defensa no hizo objeción alguna. De igual manera ambas partes estuvieron de acuerdo en estipular para prescindir de al declaración del Licenciado FRANCISCO RAMÓN CANELA, Gerente de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, dándole validez a la prueba documental por él suscrita.

      En relación a la declaración de KENYI M.D.P., concubina al momento de los hechos del acusado, la misma se excuso de declarar conforme a lo dispuesto en el articulo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

      PRUEBAS DE LA DEFENSA.

      TESTIMONIALES

    23. - Declaración jurada del ciudadano F.R..

    24. - Declaración de O.B.J.M.

    25. -Declaración de E.D.C.A.P.Ñ..

    26. - Declaración de L.M.G.V..

    27. - Declaración de I.S..

      DOCUMENTALES.

    28. - Planilla de Declaración Sucesoral, en la cual se evidencia que el ciudadano R.S.M.B., quien en vida fuera el padre de nuestro patrocinado, deja en calidad de herencia cuantiosos bienes.

    29. - Oficio emanado de BANESCO Banco Universal, de fecha 26 de Octubre de 2006, el cual riela en el Folio 1036 de la Investigación.

    30. - Oficio emanado de BANESCO Banco Universal, de fecha 26 de Octubre de 2006.

    31. -Oficio emanado de la SUDEBAN (UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA), número SBIF-DSB- UNIF-GIF22336, de fecha 01-11-06, el cual riela en el Folio 124 de la Investigación.

    32. - Contrato de Co-Patrocinio, suscrito entre DELTAVEN y E.M.C., de fecha 16 de diciembre de 2005.

    33. - Recibo de pago, de fecha 31 de diciembre de 2005, por SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.00tL000,oo), elaborado por DELTAVEN.

    34. - Oficio emanado del INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES (INEA), de fecha 20 noviembre de 2006.

    35. -Oficio emanado del INSTITUTO NACIONAL DE A VIACIÓN CIVIL (INAC), de fecha 20 noviembre de 2006.

    36. -Carta Rogatoria dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, a través del Fiscal General de dicho Estado, realizada por el Fiscal 58 Nacional Abg. R.P..

    37. - Carta Rogatoria dirigida al Gobierno de BARBADOS, a través del Director del Ministerio Público de dicho Estado.

    38. - Acta Policial y Directorio telefónico extraído del teléfono celular de un individuo identificado como M.D.J.F.B. alías “KIKE”.

    39. -- Registros telefónicos emanados de Movistar, en los cuales aparecen diferentes personas como clientes de dicha empresa de telecomunicaciones, así como también reportes de las llamadas que realizaban alguno de ellos.

    40. -Oficio y reporte de llamadas, de fecha 06 de enero de 2006, emanado de Movistar, en el cual se estable las llamadas realizadas por el ciudadano H.B.M.T.G., desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005.

    41. -Acta policial de fecha 16 de septiembre de 2005, suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional, R.R.D..

      14- Orden de Inicio suscrita por el Fiscal 24° Abog. D.M., de fecha 14 de octubre de 2005.

      PRUEBAS INSTRUMENTALES. Fotografías consignadas por ante la Fiscalía del Ministerio Público 58 Nacional, en fecha 06 de diciembre de 2006, en las cuales la noche del 03 y la madrugada del 04 de septiembre de 2005, el ciudadano R.R.D., se ve acompañado por la ciudadana O.J., L.M.G.V.,

      PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA (admitidas en juicio oral y público como pruebas complementarias). Comunicación N° DGAJ-CAI-691-07 de fecha 06 de julio de 2007 emanada de la coordinación de asuntos internacionales de la fiscalía General de la República, dirigida a la fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena. Comunicación de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la Directora del servicio Consular, E.T.P., dirigida a la ciudadana E.G.M. en el expediente N° 4-7AJ-28-140/06. Comunicación N° SC/1336 de fecha 19 de junio de 2007, emanada del embajador B.Á. herrera dirigida a la Directora del servicio Consular; E.T.P..

      La defensa renuncia a las testimoniales de J.C.L., A.F. (Padre), A.F. (hijo), F.P., R.O.Z., O.D.C.Z., G.V.. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público quien no hizo objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

      En relación a la declaración de N.E.C.A., madre del acusado la misma se excuso de declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que la posición mantenida por el Ministerio Público que considera que la actividad desplegada por E.M. es el delito de Legitimación de Capitales en cual se encuentra tipificado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, donde la conducta por el asumida encuadra en este tipo penal, con la utilización de terceras personas, donde él no aparece como propietario: 1.- Señala la defensa que la detención de E.M. en el aeropuerto fue indebida y no ajustada a derecho, aquí estuvimos a los funcionarios aprehensores quienes manifestaron que por labor de inteligencia fue en el aeropuerto la Chinita había una solicitud de interpol, MANUCI conocía por alguna razón, por lo cual lo aprehendieron preventivamente, se acercaron al cuerpo de investigaciones para verificar con el interpol estando presente. Haciendo alusión a lo referido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución, que señala que se puede realizar aprehensión en flagrancia, por orden judicial, la posición de la defensa que refiere que esta orden de aprehensión no podía permitir la detención de esta persona, la orden judicial existía, ya que la norma no refiere que deba ser nacional, por lo tanto la detención estuvo ajustada a derecho. 2.- E.M. debe ser juzgado en Venezuela a través de lo establecido en el articulo 6 del Código penal, lo que sucede es que este tipo de situaciones no limita que al ser aprehendido, el Estado venezolano pueda realizar una investigación por otro delito que esa persona haya cometido en territorio venezolano, ya que existía una investigación de DAVILA y es ahí donde a partir de eso se encuentra la investigación. E.M. por ser venezolano es imposible extraditarlo. 3.- La versión que todo dio origen por altercado entre HUGO y DAVILA, aquí estuvo el capitán DAVILA quien refirió que hizo acercamiento al grupo social de HUGO porque tenia conocimiento de las actividades ilícitas y esto fue por actividad de investigación todo como jefe antidrogas del Estado Zulia, no negando dicho acercamiento. 4.- La necesidad del tipo penal de Legitimación de capitales, la existencia de un delito previo con carácter de accesorio, la ley a lo largo del tiempo se ha adecuado y se adapta a estas actividades ilícitas, lo primero que sucedió fue la derogatoria de la ley orgánica sobre el trafico ilícito y la promulgación de la ley contra la delincuencia organizada y le quita el carácter de accesoriedad, lo coloca como un delito autónomo ya que no solo aplica solo al delito de tráfico, sino de otros como tratas de blancas, secuestro, sicariato, pero sigue siendo el de droga el que genera la mayor entrada. La jurisprudencia y el derecho comparado a dicho que este carácter accesorio ha ido cambiando. Es difícil comprobar a dicho delito por la dinámica de capitales ilícitos, llevados al torrente financiero de un país para legitimarlo, utilizando a terceros, se genera toda una estructura pero disfrutan de las ganancias que estos capitales generan. El legislador venezolano incorporo el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relacionado a la apreciación de las pruebas, es decir se introdujo un concepto de libertad de la prueba, todo lo que considera pertinente y se valora por las reglas de la lógica. Es aquí que para este delito aparece la prueba indiciaria que a partir de un hecho cierto lo que genera un hecho incierto. El delito previo no debe estar necesariamente condenado, cual fue el delito que origino el hecho, nos apoyamos en la prueba indiciaria es el hecho de la existencia de la solicitud de Estados Unidos que no es un hecho común (solicitud roja de captura), esto es un indicio que va en contra de la actuación de E.M.. Las pruebas directas, los testigos que estuvieron aquí A.U. y J.L.U., refirieron que observaron a E.M. haciendo uso él y otras personas de varios vehículos de lujo y de motos de alto cilindrada, estas personas entraban y salían de un apartamento ubicado en un sitio de alto poder adquisitivo todo ello por lo referido por D.V., quien hizo contacto con quien lo alquilo MARLO)N H.M., quien pagaba 3.500 dólares mensual quien también recalco de referente a los vehículos y que manejaba dinero en efectivo, 465 depósitos en efectivo registro de actividades sospechosas, en dinero en efectivo. W.G. refirió que sino hubo cantidad de dinero existía un tren de vida que no correspondía con los bienes que tenían. La declaración de P.R. quien refiere que hubo incongruencia entre el estado financiero y el tren de vida. Se destruyo la presunción de inocencia y es por lo que solicito le sea impuesta al acusado la pena que corresponda según lo dispuesto en el articulo 4 de al ley orgánica contra la delincuencia organizada y se proceda a la incautación de los dineros en Cuentas de M.J.M. por ser este la interpuesta persona.

      La defensa de E.M., representada por el abogado G.G. hace uso al derecho a las conclusiones refiriendo “Hoy luego de dos años, cuatro meses hemos finalizado el proceso, tiempo que mi representado ha estado privado de su libertad sin haber cometido el delito. Luego de haber puesto en alto el nombre. El Ministerio Público, señalo como autor del delito de Legitimación de capitales a E.M. y la explicación de RAMONES estableció los requisitos para que se configure este delito. E.M. no tiene que demostrar nada porque llega aquí inocente. Cuando el Ministerio Público refiere que él cometió el delito, debe comprobar a la existencia del mismo, de esos requisitos de una actividad generadora de esos requisitos, se habla que tiene que estar comprobada la existencia de un delito. La legitimación de capitales es autónomo por tener su pena, pero nunca se ha desvinculado se sus fondos, es ahí cuando se deroga la ley de drogas y surge la ley contra la delincuencia organizada. Para que a E.M. se le haga el seguimiento de la alerta roja es necesario una serie de requisitos. Ese supuesto del tribunal que dicta la requisitoria tiene jurisdicción en ESTADOS UNIDOS de Norteamérica, aquí tiene jurisdicción Usted, el procedimiento esta en el articulo 6, se debe llenar esos requisitos de obligaciones legales, la legalización y el apostillamiento. Ese delito por su condición de venezolano debe ser juzgado, el Ministerio Público no tramito lo relativo a procesarle aquí. E.M. puede ser juzgado por Legitimación de Capitales, pero los dos juzgamientos deben ser conforme a la ley, se debió solicitar a los Estados Unidos los requisitos y si es por Legitimación de Capitales debió estar sorprendido infraganti o ser objeto de una orden de aprehensión. Este proceso llega acá con nada no trajo nada. El ministerio Público debió traer las pruebas que antes los ojos evidenciaran la comisión del delito: Se escucharon 19 testigos, los funcionarios hablaron de cómo se constituye la legitimación de capitales, cinco funcionarios aprehensores quienes dijeron que fue aprehendido por requisitoria de una nación extranjera, no recabaron ningún elemento prueba fue determina que él estaba cometiendo el delito. Luego J.M., W.G., J.E. no se encontró nada que comprometiera la responsabilidad penal de E.M., tres investigadores que eran los expertos, la funcionaria D.V., mostro fidelidad al cuerpo de investigaciones, quien antes las preguntas sobre identificación de los vehículo, cuando iba a hablar de los comprometía a E.M. si hablaba pero el contrario refirió yo me limito. Los otros dos funcionarios uno era la autoridad y el otro era un imbécil, uno partió de la presunción de inocencia donde partió la de la requisitoria, P.R. quien posee mayor Curriculum y él tuvo la honradez de decir no consiguió nada y no hubo testaferro porque alguien debe tener bienes y que en ese informe no promovido, hicimos lo humanamente posible a nuestro saber y entender. La defensa trajo cuatro testigos, tres mujeres quienes hablaron de situaciones que llevan a pensar que hubo un procedimiento irregular ya que una vez el problema entre MATOS y DAVILA a tres días se iniciaron los allanamientos. Estas son actuaciones irregulares, trajimos a un colega de ERNESTO quien refirió lo relativo a las actividades que realizaba. La presentación de una experticia financiera es indispensable, no es un capricho de la defensa, sino un requisito según el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Para determinar las artimañas que haga para ocultar el dinero hace falta la experticia ya que sin esta no hay comprobación del delito. La determinación del capital se hace por mandato del artículo 4 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Una persona puede poseer bienes legitimados poseídos donde se produce un incremento, por lo cual no es capricho de al defensa. La prueba La prueba que trajo el Ministerio Público es la indiciaria, si se hubiese encontrado en contra de él grandes cantidades de dinero, testaferros y sino se encontró la ilicitud del dinero. No hubo conexión entre los vehículos, no se identificaron y la relación con E.M. todo ello se pudo hacer. Lo que fue y no debió haber sido fue presentarse por legitimación de capitales hace que al final no se haya encontrado nada se trabajo al revés, primero investigo y luego detengo. La defensa si consiguió los recaudos la tenia el Ministerio Público. El fue detenido si hablamos del delito de narcotráfico debió haber presentado y quedado en libertad mientras se apostillaba el requerimiento, si entro de los noventa días y luego se inicia el proceso, es por eso que deciden enjuiciarlo por Legitimación de Capitales. Que se dijo y no se hizo. Que él legitimaba capitales y no se demostró la operación de narcotráfico, que manejo cuantiosas cantidades de dinero, no hay fortuna, E.M. estaba relacionado con la vuelta, no se demostró. Los documentos del Ministerio Publico ninguno nos dice nada hay una que viene con veneno, donde hay un señor que no vino, no hay nada que lo relacione con E.M. no se consiguió contrato de arrendamiento esa prueba no incrimina a ERNESTO. Ustedes deben liberar a ERNESTO su decisión debe ser por propia convicción ya que no se demostró su participación en el delito imputado”.

      El Ministerio Público renuncio a su derecho replica y por ende no hubo contra replica.

      El acusado E.M., impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de declarar y así lo hizo en varias oportunidades a lo largo del juicio, alegando ser inocente del delito que se le imputa

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal. Es necesario recalcar que dado las características particulares del delito de Legitimación de capitales, se hace necesario el análisis y estudio de todos los medios probatorios para determinar si existe él delito y si se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad penal del acusado en el hecho.

    Declaración de R.R.D.H., testigo del Ministerio Público, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.083.525, capitán de la guardia nacional, estado civil soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “se inicio con una investigación, en la que ya se venia investigando yo solo le di continuación y por eso estoy aquí”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cómo tiene conocimiento a cerca de H.M. y E.M.? CONTESTO: Uno recibe un registro histórico y entre ellos estaba el de H.M.. 2.- Que tipo de acciones o diligencia realizo? CONTESTO: trabajo de inteligencia, en los cuales iba investigando y acercándome a personas cercanas al círculo de H.M.. 3.- Recuerda el nombre de alguna persona? CONTESTO: OLIMAR, la gorda, habían varias amistades directas e indirectas. 4.- Comandaba la unidad? CONTESTO: Si. 5.- Tuvo acceso directo o acercamiento al entorno del acusado? CONTESTO. No. 6.- Tuvo alguna amistad con D.M.? CONTESTO: amistad profesional. 7.- Le alquilo él a usted algún inmueble? CONTESTO: Si me alquilo un apartamento en el edificio donde se crió H.M. y por eso tuve acercamiento con personas relacionadas con él. 8.- Tiene conocimiento si OLIMAR tiene amistad con H.M.? CONTESTO: me dijeron que ella era la mujer de H.M.. 9.- Tuvo algún problema con H.M.? CONTESTO: no solo tuve un impace, el me hizo una amenaza, en un centro nocturno, de la cual hubo denuncia. 10.- Que tipo de amenazas? CONTESTO: Me dijo que si no me retiraba de me iba a pasar algo, él andaba con 4 o 5 señores, luego de eso se hicieron unos allanamientos y una investigación. 11.- En cuantos allanamientos participo? CONTESTO: En uno solo en la distribuidora de lubricantes. 12.- Cuántos funcionario habían para hacer el allanamiento? CONTESTO: 8 funcionarios. 13.- Había algo de interés criminalistico? CONTESTO: no. pero si de interés financiero. 14.- Participo en la captura del acusado? CONTESTO: no. 15.- Sabe la fecha en la que fue aprehendido? CONTESTO: casi un año o pocos menos. 16.- Tuvo contacto visual de trato? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada, quien realizo las siguientes preguntas 1.- Cuándo tiene información de que había una persona detenida, esa era la persona de E.M.. CONTESTO: no. 2.- Cuando aparece relacionado? CONTESTO: después cuando se inicia la investigación aparecen nombres. 3.- Cómo es que se incluye a E.M.? CONTESTO: cuando nosotros tomamos la investigación la cara que sale a dar el frente, es la de H.M.. 4.- E.M. nunca fue incriminado como narcotraficante. CONTESTO: no. 5.- Como se inicia la investigación? CONTESTO: cuando se elabora el acta policial se inicia por una llamada telefónica. 6.- A que conclusión llego? CONTESTO: no la realice. 7.- Cuando E.M. es detenido se apertura una investigación? CONTESTO: no lo se. 8.- Dentro de los allanamientos hubo algún comiso de drogas? CONTESTO: Vinculación directa no, indirectamente si decían que esa droga era de H.M. y de E.M., pero no puedo decir que se hubiere comprobado. 9.- El acta policial dice que inicia la investigación por una llamada anónima y usted dice que da continuidad que paso cual de las dos versiones es la cierta? CONTESTO: Hay situaciones que son distintas yo llevo a investigación y puedo generar varias actas policiales, la investigación viene arrastrándose, en el acta policial se habla de un caso específico no de la continuación de la investigación. 10.- Usted continuo la investigación la dejo abierta? CONTESTO: la deje abierta a la fiscalía. 11.- Se puso de manifiesto las fotografías y se le pregunto es usted esa persona? CONTESTO: Si. 12.- Usted a referido que su trabajo de inteligencia era infiltrarse en personas alegadas a H.M., tenia orden del Ministerio Público? CONTESTO: No es una investigación interna del comando, aquí se hicieron varias detenciones y la investigación fue de esa manera, se hace un trabajo conjunto con la DEA, son estrategias de inteligencia. 13.- Usted nunca les oculto la actividad que realizaba? CONTESTO: Si porque me vieron uniformado, al finalizar les dije que actividad realizaba ya que H.M. las había amenazado yo les explique que era una manera de trabajar, nunca Salí solo con ella siempre salí en grupo. 14.- Días de diferencia entre la amenaza de H.M. y los allanamientos? CONTESTO: una o dos semanas. Declaración que se concatena con el contenido de las actas policiales promovidas y admitidas como pruebas documentales: PRIMERA: ACTA POLICIAL, suscrita por el CAPITAN (GN) R.D.H., Comandante de la Unidad Regional de Información Antidrogas Nro.3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:55 horas de la mañana, del día 20 de Septiembre del presente año, se recibió llamada telefónica al numero 0261-7197805, de la oficina del Comando, en donde persona con voz masculina, la cual no se quiso identificarse por temor a ser reconocido por la información que iba a suministrar, manifestó que unas personas dedicadas a traficar con drogas en esta ciudad, involucrados con el caso de la VUELTA, guardan droga y dinero proveniente de estos negocios, en locales comerciales y en las viviendas donde habitan los mismos, dando como nombres: H.M., E.M., O.D. y otros, indicando como cabecilla a E.M. y H.M., el informante proporciono las siguientes direcciones como algunos de los lugares donde ocultan la droga y el dinero: calle 73, entre avenidas 13 y 13A, esta una empresa llamada “LUBRIEXCEL y MOLY-VEN, esta empresa la tienen como fachada, para el lavado del dinero; en el pulivado SUPER CLEAN, que queda en la calle 73, entre avenida 11 y 12, es el lugar donde se reúnen a hablar de los negocios y en algunas oportunidad guardan el dinero en efectivo, en cajas o maletines, utilizando este negocio como fachada, por lo que los días 21, 22 y 23 de Septiembre del presente año, se procedió a realizar labores de Inteligencia con el fin de procesar la información recibida, y al verificar las direcciones se pudo observar que en la empresa “LUBRIEXCEL y MOLY-VEN”, no se evidencia movimiento comercial alguno, y en el pulilavado SUPER CLEAN, se pudo evidenciar la frecuente visita de personas señaladas por el informante, quienes llegan al lugar en vehículos de lujo, sin placas; no utilizando los servicios del local, solo van allí a reunirse. Al investigar la ubicación de la residencia de H.M., se pudo conocer que por los datos suministrados por esta persona, en la fiscalía que esta a cargo de las investigaciones del caso de la VUELTA, reside en el Edificio La California, Planta Baja, Apartamento IC, Avenida 15J, con calle 50, Maracaibo. Posteriormente los días 01, 02 y 03 de Octubre del 2005, se continuaron las labores de inteligencia, observándose en la empresa “LUBRIEXCEL y MOLY-VEN”, la llegada en vehículos lujosos, sin placas; de personas señaladas en la investigación, quienes entraron al lugar, llevando consigo varias cajas de cartón cerradas, saliendo luego sin ningún paquete; asimismo, se observo en el pulilavado SUPER CLEAN, llegando a diferentes horas las personas antes señaladas, en los vehículos lujo con la finalidad de reunirse”. SEGUNDA: ACTA POLICIAL, suscrita , el CAPITAN (GN) R.D.R., Comandante del Centro de Información Nro.3, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, de este mismo día, salí de comisión en compañía del Abogado D.M.C., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y los efectivos adscritos al Centro de Información N° 3, del Comando Antidrogas, de la Guardia Nacional, MAESTRO TECNICO DE TERCERA (GN) F.C.Q., cabo segundo (GN) J.V.H.)EZ, y guardia nacional D.A.R., con destino a la localidad, con la finalidad de realizar Allanamiento, en la siguiente dirección: calle 73, entre avenidas 13 y 13A, Maracaibo, Estado Zulia; en donde se encuentra ubicada la empresa “LUBR1EXEL Y MOLY-VEN”, previa orden de allanamiento expedida por la Dra. Rubis G.V., Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; una vez en el lugar, se solicitó la colaboración de dos ciudadanas, para que en calidad de testigos presenciaran el procedimiento; quedando las mismas identificadas como: J.R.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.14.658.606, y M.F.P., titular de la cédula de identidad Nro. ‘7- 16.728.578, ambas de este domicilio. Seguidamente nos trasladamos, hasta el lugar en cuestión; donde tocamos la puerta de entrada del mismo, siendo atendidos por el ciudadano: I.A.S.M., portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.770.174, quien manifestó ser el Director General de la mencionada empresa; a quien previa identificación con nuestras credenciales, le manifestamos el motivo de nuestra visita; haciéndole entrega de la copia de la orden de allanamiento; dándonos libre acceso al interior del local. Seguidamente, se procede a la revisión de los diferentes ambientes, en compañía de las dos ciudadanas testigos, en donde el ciudadano I.A.S.M., consigno documentos varios, lo cual se especifica en el acta de visita domiciliaria respectiva. Igualmente se consignan dos entrevistas de Testigos, orden de allanamiento y acta de allanamiento…”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación y plasmarlas en la respectiva acta policial se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado.

    Declaración de W.G.V., testigo del Ministerio Público,nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.041.669, estado civil soltero, profesión u oficio: inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “nos comisionan para realizar investigación con legitimación de capitales y todo los Bienes relacionado con este ciudadano, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Tiempo trabajando en Legitimación de capitales? CONTESTO: Más de 10 años. 2.- Participo en alguna comisión que investigara a E.M.? CONTESTO: Si. 3.- La comisión investigo que tipo de delitos? CONTESTO Legitimación de Capitales. Y todo lo relacionado con drogas. 4.- Que acciones llevaron a cabo? CONTESTO: Perfil económico, social, perfil financiero. 5.- Que resultados arrojo? CONTESTO: que el perfil que llevaba, que frecuentaba centros nocturnos, llevaba una vida elevada para los ingresos obtenidos los cuales no pudo determinar. 6.- Perfil social? CONTESTO: Clase meda alta gastaba cierta cantidad de dinero. 7.- Existía concordancia entre ese perfil social y económico? CONTESTO: nunca se determino, si tenia patrocinios tampoco se determino, no había soporte alguno 8.- A que conclusión llegaron? COTESTO: que era una persona, conocía que frecuentaba sitios como discoteca, que llevaba una vida deteriorada, por los ingresos que tenía. 9.- Solicitaron o pidieron algún información bancaria? CONTESTO: no. 10.- Esas cuentas tenían un perfil alto o bajo? CONTESTO más de seis millones de bolívares. 11.- Participo usted en la realización de una experticia financiera? CONTESTO no se hizo porque no existía soporte financiero. 12.- Qué tipo de diligencia solicitaron ustedes? CONTESTO: el perfil financiero, se solicita las posibles cuentas en el extranjero, documentos de bienes que posea en los registros y notarias. 13.- Investigaron ustedes si existía algún tipo de soportes ingreso por parte de E.M.? CONTESTO: No. 14.- Como se indaga es información? CONTESTO: En las pesquisas realizadas, aquí se investiga la vuelta, se verifico el entorno de ese ciudadano y si tiene relación directa con tráfico de drogas. 15.- Usted o alguno de los integrantes de la comisión realizo entrevistas al entorno social? CONTESTO: si fueron citados. 16.- Ese entorno social arrojaba que pertenecía a que estrato social? CONTESTO: Clase media alta. 17.- Que tipo de conclusión arroja la investigación que por Legitimación de capitales llevaban en contra de E.M.? CONTESTO: Una persona que no justifico sus ingresos, tenía más gastos que ingresos y en eso se baso la conclusión. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando fueron comisionados para actuar, ya E.M. estaba detenido? CONTESTO: si. 2.- Se considera capaz en una investigación cuando se puede constituir el delito de Legitimación de capitales, con un elemento de interés criminalistico? CONTESTO: Eso lo determina el Ministerio Público. 3.- Están capacitados para hacer la experticia contable? CONTESTO: si. 4.- Sabe el domicilio de ERNESTO MELEDEZ? CONTESTO: vivía en Caracas en un apartamento lujoso, con un alquiler de 3.500 dólares mensuales. 5.-Qué es delito de Legitimación de capital? CONTESTO: Es el dinero de procedencia ilícita de una persona que trata de colocarlo en el sistema financiero para usarlos o disfrutar de ellos. 6- Había una procedencia dudosa que hiciera el ciudadano ERNESTO? CONTESTO: No justifico sus ingresos, en ningún momento se consigno nada para verificar. 7.-Que actividad ilícita hizo el ciudadano ERNESTO, indicando cuando y como? CONTESTO: Por alerta roja dice como y cuando, por que ahí se origina el delito y por ser un delito como lo es Legitimación de capitales. 8.- Ustedes en su investigación determinaron que E.M. hubiere realizado alguna actividad ilícita? CONTESTO ilícita como tal no. 9.- Sino determinaron ninguna actividad ilícita, algún ingreso por parte de E.M.? CONTESTO: No hubo ingresos pero si egresos. 10.- Recabaron ustedes contratos de patrocinios? CONTESTO: No fueron consignados por el acusado. 11.-Cual era el saldo en la cuenta? CONTESTO: Más de doscientos millones de bolívares. 12.- Usted hablo de la vuelta, indique que personas que vieron relacionadas con E.M.? CONTESTO: Varias, ahí había un relación exacta, todo eso se entrego al Ministerio Público. 13.- Determinaron mediante seriales, placas identificadoras, modelos de los vehículos que conducía? CONTESTO: No hay testigos que no vieron. 14.- Como se justifican unos gastos que ustedes no determinaron? CONTESTO porque el gastaba y no se veía de donde venían ese dinero. 15.- Realizaron una experticia financiera? CONTESTO: no. 16.- Determinaron el dinero que él gasto? CONTESTO: Si. 17.- En que parte de la investigación se encuentra esos gastos? CONTESTO: Todo quedo plasmado en el informa. 18.- Quienes eran los responsables de recabar esa información? CONTESTO: Si igual o hicimos pero no es requisito indispensable ese informe financiero, nosotros presumimos el delito en base a lo que teníamos. 19.- Cómo se determina ese informe si no tienen soporte? CONTESTO por otros informes. 20.- Como puede el Ministerio Público que determinen la culpabilidad de una persona si no tienen soporte? CONTESTO si hay soportes. El tribunal mixto realiza las siguientes preguntas: 1.-Las personas se prestan para realizar registros contables? CONTESTO: si. 2.- Hasta que punto se puede saber que bienes pueda tener? CONTESTO: hay persona que colaboran hay otros que no. 3.- Se pudiera decir que esa es la características de este tipo de delitos? CONTESTO Si. 4.- Si existen otros elementos que puedan indicar a E.M. como participe en el delito de Legitimación de Capitales. CONTESTO: si porque no se justifica de donde vienen esos dineros. 5.- Hubo contacto directo con el propietario del apartamento: CONTESTO: supongo que si. Declaración valorada por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación relacionadas con el delito de Legitimación de Capitales, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado. Ante esta declaración el acusado E.A.M.C. solicito la palabra, y expuso “el funcionario estaba bajo juramento y el no es experto confiable, yo no he dado el nombre de vehículos y un apartamento para alquilar y ustedes creen eso, yo soy piloto, contratado por PDVSA, y aparece depositado el dinero. Este funcionario mintió y siguen atropellando a la gente, primero me detienen y después es que me investigan, donde esta la declaración del SENIAT cuando mi padre murió, el dice que tuvo gastos increíbles pero yo soy heredero y no he querido señalar a nadie para que no tengan más problemas. Ahora, piense que yo soy su amante y le regalo un aveo usted no tienen la obligación de decir quien se lo dio, entonces viene alguien irresponsable y sin soporte contable como para decir lo que dice. Donde están los carros, yo tengo un apartamento alquilado que tiene eso, no tengo capitales, no lo voy aceptar yo soy inocente. Es todo”.

    Declaración de J.O.E.R., testigo del Ministerio Público, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.071.004, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Yo pertenecía a la dirección contra drogas, y nos piden el apoyo a una investigación, se realizó una entrevista y se inicio la investigación, se realizo una retención del vehículo a una ciudadana que era amiga de ERNESTO y se corroboro que el vehículo pertenecía a la mamà de ERNESTO. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuánto tiempo tiene como funcionario? CONTESTO: 7 años. 2.- Se le pidió una colaboración? CONTESTO: si. 3.- Fue asignado usted y otros? CONTESTO: si yo y L.F. y otro. 4.- Sabe cual es el nombre del funcionario? CONTESTO: P.R. Y W.G.. 5.- Cual fue su participación? CONTESTO: una investigación que se llevaba a cabo a E.M. por un procedimiento porque un familiar fue atrapado en Estados Unidos con droga. 6.- Realizo usted alguna entrevista? CONTESTO: Se realizo una entrevista a una ciudadana KENDRY. 7.- Se encontró algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: no. 8.- Fue comisionado para otra actividad? CONTESTO: no porque no era experto. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted sirvió de apoyo o conformo el quipo? CONTESTO: Se integro una comisión de Legitimación de capitales y fuimos apoyo porque no pertenecíamos a esa dirección, ayudamos y participamos en la investigación. 2.- Los de legitimación de capitales son los que concluyen? CONTESTO: Si. 3.- Porque era la investigación? CONTESTO: porque estaba solicitado por los Estados Unidos. 4.- Se investigo por las dos Cosas? CONTESTO: Si. 4.- Como funcionario que participo de apoyo mediante esa labor de agencias bancarias y amigos lograron colectar incautar electo bien pruebas en el delito de legitimación o narcotráfico? CONTESTO: no. El tribunal interroga: Esa respuesta es porque no encontraron algúna evidencia o porque usted no es experto. CONTESTO: no porque nos se encontró relación alguna con MELÉNDEZ. Declaración valorada por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación relacionadas con el delito de Legitimación de Capitales, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado.

    Declaración de J.M.M.P., testigo el Ministerio Público, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.515.807, estado civil soltero, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo practique una Orden de Allanamiento, relacionado a un procedimiento por legitimación de Capitales que se le sigue al ciudadano E.M. y se realizó en la casa de la señora KENYI DÍAZ, en la Urbanización Camino del Doral y en presencia de los testigos esta nos permitió el acceso y se dejo constancia que no se encontró nada y en el sitio se incauto un vehículo aveo, que llego al sitio. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Profundice de cual fue su participación? CONTESTO: En noviembre el 26 junto con otro funcionario fuimos a camino de doral norte, donde reside KENYI, procedimos a buscar dos testigos para practicar a orden, KENYI nos recibo y se reviso toda la vivienda, y no se localizo nada, ella fue citada, llego en un vehículo AVEO el cual estaba a nombre de la mama de ERNESTO y sobre los bienes de ella había orden de incautación. 2.- Numero de funcionarios de la comisión? CONTESTO: cuatro. 3.- Esa orden de allanamiento fue realizada porque? CONTESTO: porque se investigaba a E.M.. 4.- Una vez en la vivienda cuantas personas habían? CONTESTO: KENYI, la mama y una hermana. 5.- Cual era la relación que tenia KENYI DIAZ y E.M. Cónyuges o esposos. 6.- Como fue el procedimiento dentro de la vivienda? CONTESTO: Una villa de clase alta. 7.- Se hicieron acompañar de civiles? CONTESTO: si dos personas del sexo masculino. 8.- Cual fue el resultado? CONTESTO: No se encontró cuentas bancarias se incauto el aveo azul. 9.- Como conocieron quien era el propietario? CONTESTO: La señora llego al despacho. 10.- Que basamento tenían para incautar el vehículo? CONTESTO: tenia orden de incautación la cual decía que se incautaran los bienes de la progenitora de E.M.. 11.- En que lugar se percatan del vehículo? CONTESTO: En la misma delegación Zulia, ella llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas en ese vehículo. 12.- Informaron e la incautación del vehículo al Ministerio Público? CONTESTO: Si. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que buscaban ustedes en ese allanamiento? CONTESTO: Documentos, cuentas bancarias para ver que tenían, ya que se investiga el delito y todo su entorno. 2.- Diga si la comisión en el allanamiento realizado logro incautar evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “No.” 3.- Se incauto un vehículo aveo azul cuando se produjo el allanamiento? CONTESTO: Nosotros la citamos a la delegación y ella fue en ese vehículo, ella nos mostró la documentación y nos dimos cuenta que la podíamos incautar. 4.- La orden de incautar era sobre bines muebles y inmuebles? CONTESTO: creo que ambos. 5.- La vivienda estaba a nombre de quien? CONTESTO: no recuerdo. 6.- En el allanamiento lograron determinar la existencia de dinero? CONTESTO: no se consiguió nada. 7.- Participo usted de otra actividad? CONTESTO: No solo eso. 8.- Como era el ambiente de esa vivienda? CONTESTO: Ambiente de lujo clase media alta. 9.- Que hacia ella? CONTESTO: Ella dijo que era comerciante, en la casa había una maleta revise y tenia mercancía. Declaración valorada por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación relacionadas con el delito de Legitimación de Capitales, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado. Finalizada la testimonial, el acusado E.A.M.C., solicito el derecho de palabra y refiere: “Cuando ellos fueron allanar la casa que tenían la medida y la casa no encontraron nada y se fue a la PTJ en el carro de mi madre por que ella no tenia vehículo y en la vivienda de mi suegra es una casa humilde pero muy bonita y esa casa es de KENYI y sus padres se la entregaron, es todo”.

    Declaración de D.S.V.G., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.472.968, estado civil soltera, profesión u oficio: Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Mi rol fue a los fines de verificar la dirección que estaba en caracas en las lomitas y saber si vivía la ciudadana Cobas, madre del ciudadano E.M. y nos indicaron que ese apartamento había sido allanado anteriormente y que no estaba la ciudadana NEREIDA, después se nos indico que había vivido E.M., luego entrevistamos y ellos nos dijeron como era el tren de vida de ese ciudadano, como era el canon de arrendamiento y habían otros vehículos y que no salía de día sino de noche. Posteriormente se nos indico los vehículos que este poseía. Se verifico la comisión de las resultas de lo que hicimos. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Quién le confiere la comisión a usted y a A.E., fin de realizar las diligencias? CONTESTO: R.C. fiscal de caracas. 2.- Logran ubicar la dirección? CONTESTO: si por el colegio que esta por detrás de las residencias las lomitas en valle arriba. 3.- Cómo es la zona? CONTESTO una zona muy exclusiva de caracas. 4.- Que hicieron? CONTESTO investigar el tren de vida la persona, con los ingresos, si trabajaba, 5.-Hacia donde iban dirigidas sus preguntas: A conocer su ten de vida, ya debía justificarlo, sus ingresos, si trabajaba y en que. 6.- Qué información te aportaron? CONTESTO: que el era nocturno, que tenias varios vehículos costosos, y que este tenía muchas visitas, tenía motos grandes y mucho dinero en efectivo. 7.- Como se comportaron estas personas en la entrevista? CONTESTO: en principios muy cerrados y después fue que explicaron lo que habían visto. 8.- Se determino la propiedad, quien fue la persona que alquilo el apartamento? CONTESTO: la señora ORNELA nos dijo que ella había alquilado el apartamento a M.J., y que o alquilo para que viviera ahí E.M.. 9.- Cuando realizaron las diligencias estaba el señor ERNESTO detenido? CONTESTO si. 10.- Le mencionaron si este señor ERNESTO había dejado el apartamento? No me indicaron el tiempo, cuando nosotros vamos era para ver si la mama vivía ahí. 11.- Se encontraba los vehículos allí? CONTESTO: no. 12.- Realizaron diligencia para investigar estos vehículos? CONTESTO: Verificamos en la oficina y varios de los vehículos estaban a nombre de M.J.G.. 13.- Realizo otra actividad o fue comisionada para otro acto? CONTESTO no. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted es experta en legitimación De Capitales? CONTESTO: Si. 2.- Esa experticia le permite explicarnos que significa legitimación de capitales? CONTESTO: Dar legitimidad a lo ilegal. 3.- Es importante saber de donde surge esa legitimación y que delito origino? CONTESTO: Mi participación fue lo referido dentro de esas actas, y esta en verificar el tren de vida del acusado. 4.- Determino la existencia del delito? CONTESTO: Dentro de lo que yo investigue solo el tren de vida. Yo no puedo decir si es delito o no, simplemente mi investigación cual fue de determinar el tren de vida, de justificar o no el delito yo no lo determino. 5.- Cual es la capacidad ilícita? CONTESTO: Fue obtenido por una relación con la droga. 6.- Cuanto fue el capital legitimado? CONTESTO: No hice una experticia contable. 7.- Es posible hacer una experticia financiera, sobre vehículos no incautados? CONTESTO: Solo se hacen en vehículos existentes. 8.- La información obtenida sobre el tren de la vida del señor ERNESTO fue a través de los vigilantes. CONTESTO: si. 9.- Sabe cuanto gastaba o cuanto ganaba ERNESTO? CONTESTO no lo puedo decir porque yo soy la que realice esa labor. 10.- Cuantos vehículos habían? CONTESTO: en ese momento no habían vehículos. 11.- Es posible hablar de manera comprobada de quienes son los vehículos? CONTESTO nosotros nos dejamos llevar por lo que dicen los testigos. Declaración valorada por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación relacionadas con el delito de Legitimación de Capitales, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado.

    Declaración de P.H.R.R., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.828.868, estado civil soltero, profesión u oficio: trabajo en la comisión de legitimación de capitales hace dos años del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Trabaje en la oficina de Legitimación de Capitales hasta hace dos meses, el caso que nos ocupa se estaba llevando en la fiscalía del Zulia, quien fue detenido por una solicitud de INTERPOL, se pidió que participáramos en el caso, llegamos aquí y procedimos a iniciar la investigación, verificamos si tenia cuentas bancarias o bienes, nivel social y tren de vida. En esa investigación conseguimos el caso de la vuelta y en la que aparecía el nombre del hoy acusado, se investigo un autolavado, se practicaron allanamientos, decomiso de vehículos, le solicito la rendición de cuentas bancarias y la dirección de un apartamento en caracas para saber si correspondía a ese señor, aquí en Maracaibo, ubicamos la casa de la ciudadana KENYI para verificar bienes de fortuna. Participaba en carreras profesionales, se hizo un allanamiento en el estacionamiento PARISI y se encontró partes de una moto. Verificamos posible vinculación con el delito de narcotráfico es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo duro laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ? CONTESTO: Quince años, estuve en operaciones especiales y luego en la división antidroga hasta que me retire. Estuve en otras dependencias y en Legitimación de Capitales desde que se creo la comisión. 2.- Realizo usted especialización en esta materia? CONTESTO: Si tengo una certificación de los Estados Americanos, Naciones Unidas, hice una especialización en Costa Rica e investigador en Legitimación. 3.- De que manera fe comisionado en este proceso? CONTESTO: por la Fiscalía, hicimos un plan de trabajo, investigamos las finanzas de las personas bienes, vinculo social y tren de vida en base a eso nos apoyamos en registros y notarias en las telefonías, Seniat, en distintas instituciones para conocer de las personas. 4.- Dividieron el trabajo, que diligencias se obtuvieron desde el punto de vista financiera. CONTESTO: no se consiguió cuentas, no habían cifras significativas, no generamos experticia contable. 5.- En cuanto a lo bienes que diligencia se realizaron? CONTESTO: a través de las notarias, registros y no se encontraron bienes de fortuna. 6.- En el aspecto social que realizaron? CONTESTO: se realizo y se investigaron varios nombres, los hermanos Canan, se procedió a realizar un allanamiento y no se encontró grandes a lujos, se declararon esas personas para ver el tren de vida se llego a la conclusión que corría motos y que vivía en Caracas. 7.- A que conclusiones llegaron? CONTESTO: hicimos el trabajo de investigación que pusimos en practica así como el estudio que realizamos y lo dejamos en actas para que fuera el tribunal el que decidiera, es decir que el trabajo fue bien realizado. Nosotros buscamos la verdad de los hechos. 8.- Ustedes en cuanto a engranar los tres aspectos, social, financieros y en los bienes, encontraron congruencia con el tren de vida? CONTESTO: Si el tren de vida se saco de las personas que se declararon. El tren de vida nos dice los gastos y nos dijeron que se trasladaba en varios vehículos, eso fue lo más cercano. 9.- Según su apariencia en estos casos es normal que las personas coloquen los bienes a su nombre? CONTESTO: No normalmente se arma una estructura para lo que va a realizara menos que se trate de empresarios, no es común ya que eso levantaría sospecha ante las autoridades. 10.- Porque no se realizó experticia financiera? CONTESTO: tenemos que tener sobre que peritar, porque a nivel de soporte y de bienes no lo habían, y no era necesario. 11.- Es un requisito indispensable una experticia financiera? CONTESTO: no necesariamente. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Cuál es su curriculum? CONTESTO: En 1998 me inicie en Legitimación de capitales y se suscribía en la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando Venezuela suscribe la convención de Palermo se compromete a hacer la ley. Me certifique en el área de Legitimación de Capitales en las Naciones Unidas, en Costa Rica y fui profesor y investigador de Legitimación de Capitales. 2.- Quien era el jefe de esa comisión? CONTESTO yo. 3.- Había otra persona que supiera de legitimación de capitales? CONTESTO: No había otra persona estudiada en esa área, era yo el que tenía más tiempo y el que tenia más certificaciones. 4.- Se apoyaron en investigaciones de registro de notarias, telefonías, allanamiento, para encontrar elementos, para hacer el seguimiento y determinar el delito de Legitimación de capitales? CONTESTO: si. 5.- G.V. justifico su? CONTESTO si. 6.- Verificaron la casa de KEINY y que esta era legal? CONTESTO: si. 7.- Usted refería que el manual refería que en la mayoría de los casos se armaba una estructura para darle margen de Legalidad, desmantelaron alguna estructura que tuviera E.M.? CONTESTO: No. 8.- Encontraron dinero a que seguir. CONTESTO: no. 9.-Determinó los gastos de E.M.? CONTESTO: no. 10.- Determino los ingresos de E.M.? CONTESTO: No .11.- En el caso de la vuelta lo mencionaron? CONTESTO: si. 12.- Consiguieron testigos fieles del tren de v.d.E. MENÉNDEZ? CONTESTO: No. 13.- Usted refirió que no hicieron experticia contable porque no estaba los elementos y dice que no era obligatorio para comprobar el delito es eso correcto ? CONTESTO: Si porque existe la libertad de la prueba. 14.- Ustedes dice que dejan que sea el tribunal quien decida? CONTESTO: si. 15.- Hicieron informe conclusivo? CONTESTO: se hizo informe del caso paso a paso. 16.- Hubo conclusión? CONTESTO: Nosotros el informe no lo hicimos diciendo que es legitimador señalamos elementos, si hay coherencia o no. 17.- Se pudo determinar la existencia de esa actividad ilícita? CONTESTO: no. Declaración valorada por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar labores de investigación relacionadas con el delito de Legitimación de Capitales, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de lo investigado.

    Declaración de J.J.G.G., testigo el Ministerio Público, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.389.298, estado civil soltero, Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Eso fue principio del mes de octubre del año 2006, donde recibí una llamada donde nos informa que había un ciudadano solicitado por el extrajera y se encontraba en el Aeropuerto la Chinita y una vez que se corroboro si efectivamente tenia una solicitud a nivel internacional haciendo las participaciones al Ministerio público. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas? CONTESTO: diecisiete años y he estado en todas las áreas y ahora estoy en investigaciones. 2.- Quienes integraban la comisión? CONTESTO: MANUCI, J.E., J.S. y yo como cinco. 3.- Como se activa? CONTESTO: por una llamada telefónica. 4.- Con quien se encontraba? CONTESTO: se encontraba solo, viajaba para caracas. 5.- Quien lo conocía? CONTESTO: el sub comisario MANUCCI fe quien o reconoció, nosotros nos dispersamos y el lo detuvo con RAMIRO, luego lo llevaron al despacho para verificar en INTERPOL. 6.- En la entrada en el área Nacional. 7.- Sabe usted acerca de la solicitud internacional en su contra? CONTESTO: se detuvo por que presentaba un requerimiento por los Estados Unidos, pero por Venezuela no presentaba nada, si solo por el requerimiento internacional. 8.- Porque delito? CONTESTO: por narcotráfico. 9.- Sitio donde se origina la orden? CONTESTO: Estados Unidos. 10.- Donde estaba la sala de INERPOL en Venezuela? CONTESTO: La sede principal en Caracas. 10.- Se encuentra dentro de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas? CONTESTO: No se. 11.- Cual fue la aptitud de ERNESTO cuando lo abordan? CONTESTO: tranquilo. 12- Quien realizo la detención física? CONTESTO: R.R.. 13- Una vez detenido que acciones ejecutaron? CONTESTO: Lo llevamos al despacho para solicitar información vía telefónica. 14.- Ustedes notificaron al Ministerio Público? CONTESTO: si de una vez se aviso al Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Fecha e la aprehensión? CONTESTO: 04-10-06. 2.- En esa oportunidad se produjo una orden de un tribunal de la república o de otro país o por flagrancia ? CONTESTO: Se detuvo por clave roja, por Venezuela no presentaba nada. 3.- Sabe porque o procesan? CONTESTO: Si por legitimación de capitales, la detención no. 4.- Porque fue a aprehensión ? CONTESTO: difusión roja. 5.- Él esta siendo procesado por un delito deferente al que se le detuvo? CONTESTO: si. 6.- Se procesa algún tipo de información por el delito de legitimación de capitales? CONTESTO: No. 7.- Estaba solo al momento de la detención? CONTESTO: eso fue en la entrada del aeropuerto cuando llego el estaba solo, pretendía viajar a Caracas. 8.- Al momento de la aprehensión se identifico con cedula de identidad falsa? CONTESTO: No. 9.- Se le incauto cantidades de dinero para ese momento? No. 10.- Usted participo en el caso de la Vuelta? CONTESTO: No. 11.- Sabe usted si el acusado esta vinculado con ese caso si tiene conocimiento? CONTESTO: No. El tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- Conocía MANUCI por las actividades deportivas? CONTESTO: el tuvo un caso hace tiempo y estaba investigando al señor y por eso lo conocí. 2.- Por cualquier llamada telefónica ustedes salen y detienen a la persona ? CONTESTO: Solo identificamos a la persona con su identificación y luego si no presenta solicitud. Dicha declaración se concatena con lo expresado por los siguientes funcionarios: PRIMERO: J.A.D.V., testigo del Ministerio Público, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.736.891, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Yo era uno de los funcionarios que detuvo al ciudadano E.M., en el Aeropuerto internacional, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Formaba usted parte de aluna comisión encargada de detenerlo? CONTESTO: Si en compañía de otros funcionarios. 2.- Porque formaron esa comisión? CONTESTO: Porque él estaba solicitado a nivel internacional por narcotráfico. 3.- Hacia donde fueron? CONTESTO: Aeropuerto en la parte de vuelos nacionales. 4.- Como lo identificaron? CONTESTO: El funcionario MANUCI lo conocía y fue quien lo identifico. 5.- Como recibieron información que estaba siendo solicitado a nivel internacional? CONTESTO: Esa información la tenia L.S.: 6.- Que tipo de orden pesaba sobre el acusado? CONTESTO: El código Rojo a nivel internacional por narcotráfico. 7.- Que país emitió esa orden? CONTESTO: Estados Unidos. 8.- Corroboraron esa solicitud? CONTESTO: Si se confirmo con INTERPOL. 9.- Notificaron la detención al Ministerio Público Si. 10.- Hizo acto de presencia el Ministerio Público? CONTESTO: No me percate. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo a las siguientes preguntas: 1.- Usted sabe el delito por el cual esta siendo juzgado el acusado? CONTESTO: legitimación de capitales. 2.- La razón de la detención? CONTESTO: Solicitud internacional. 3.- Cuando o detuvieron estaba en la comisión de un delito flagrante? CONTESTO: No. 4.- Portaba dinero? CONTESTO: No. 5.- Se identifico falsamente? CONTESTO: no. 5.- Cual fue el instrumento jurídico que usted utilizo que le permite practicar la detención de una persona? CONTESTO: No se. 6.- La ley venezolana le faculta a usted a detener a una persona? CONTESTO: él señor estaba siendo solicitado a nivel internacional, verificamos y efectivamente estaba solicitado por INTERPOL. 7.- Usted participo en la investigación de legitimación de capitales? CONTESTO: No. 8.- Tenia orden de aprehensión por tribunales venezolanos? CONTESTO: No. 9.- Ustedes informaron al Ministerio Público? CONTESTO: No porque eso fue al momento. 10.- Cuantos años tiene trabajando y si ha detenido a varias personas? CONTESTO: Diecisiete años y si he detenido a varias personas. 11.- Según su experiencia las desencones siempre versan sobre el juicio que se lleva? CONTESTO: eso depende porque a veces se detiene por una cosa y surge otro delito. SEGUNDO: R.R.R.G., testigo del Ministerio Público,nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.453.434, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición del procedimiento practicado. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuantos años tiene usted en la institución? CONTESTO: once años. 2.- Resulto usted parte de la comisión que realizo la detención del acusado? CONTESTO: Si fue en el aeropuerto internacional la chinita en el aérea de los vuelos nacionales 3- Quines conformaban la comisión? CONTESTO: L.M., J.G., L.S., J.D. y Yo. 4.- Para ese momento de la detención conocía si existía solicitud nacional o internacional en contra del acusado? CONTESTO: recibimos la información que teníamos que tenerlo detenido. 4.- Que le informo INTERPOL de esa solicitud? CONTESTO: la llamada la hizo otro funcionario había un punto rojo, la llamada creo que la hizo L.S., el me comunico que había una solicitud de los Estados Unidos. 5.- Le informo cual era el origen de esa solicitud? CONTESTO: Delito de droga. 6.- Hicieron ustedes llamada a la INTERPOL? CONTESTO: nosotros tenemos en el aeropuerto una sede de INTERPOL pero ellos no tienen esa información eso solo lo dice Caracas. 7.- Aparte de la llamada para corroborar a información hicieron otra llamada para corroborar la información? CONTESTO: no. 8. Como lograron identificar que esa era la persona que buscaban? CONTESTO: Por las características a demás uno de al comisión lo conocía LUIS MANUCI. 9.- Lograron determinar cuales eran las actuaciones que realizaba el acusado? CONTESTO: iba a abordar u vuelo a caracas el cual se encontraba solo. 10.- Como lo abordaron? CONTESTO: el estaba caminando, habían unos funcionaros que hacían el recorrido, él iba entrando nosotros o abordamos, él primero se asusto y luego se quedo tranquilo. 11.- Había usted participado antes en a detención de una persona en razón de una requisitoria internacional? CONTESTO: primera vez de venezolanos las otras veces habían sido extranjeros. 12.- Porque motivos fue detenido? CONTESTO: presunta solicitud internacional, lo trasladaos a nuestro despacho que queda cerca del aeropuerto, ponemos en conocimiento a nuestros superiores y al revisarlo por el sistema de sipol, no presentaba solicitud. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1- Usted venia investigando a ERNESTOS MENENEZ por el delito de legitimación de capitales? CONTESTO: No. 2.- Tenia orden de aprehensión en su contra? CONTESTO: No presentaba solicitud. 3.- Porque lo aprehenden? CONTESTO: por información suministrada vía telefónica donde decían que tenia solicitud internacional. 4.- Como es posible que alguna persona tuviera conocimiento de esa solicitud? CONTESTO: Algunas veces hay personas que tienen conocimiento de esa situación y no los informa a nosotros. 5.- Cual fue el resultado del sipol? CONTESTO: que no tiene solicitud. 6.- Tenía usted conocimiento que estaba siendo investigado por legitimación de capitales? CONTESTO: No. Yo estuve trabajando seis años en delincuencia organizada y no tuve conocimiento. 7.- Tenia dinero a momento de la detención? CONTESTO: No. 8.- Se identifico con documentación falsa? CONTESTO: no, con su cedula, si se hubiere identificado con cedula falsa se deja constancia. 9.- Usted conoce porque esta siendo juzgado el acusado? CONTESTO: legitimación de capitales. TERCERO: L.G.S.S., testigo del Ministerio Público,nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.257.116, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Yo solo participe en la detención de este ciudadano, verificamos que el mismo se encontraba solicitado por INTERPOL y fue detenido, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no solicito al tribunal se dejara constancia de preguntas y respuestas: 1.- Años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas? CONTESTO: 15 años. 2.- Ha participado en otra detención con orden internacional? CONTESTO: Si hace quince días detuvimos a un narcotraficante Colombiano. 3.- Participo usted en la detención de E.M.? CONTESTO: Si fue en el aeropuerto e la chinita, área nacional. 4.- Como maneaba la información? CONTESTO: teníamos un informe donde nos decía todo lo relacionado con la vestimenta. 5.- Como actuó? CONTESTO: Trato de evadirse creo que el creyó que se trataba de un secuestro. 6.- Hacia donde lo llevan? CONTESTO: Al despacho y notificamos al Ministerio Público. 7.- Corroboraron la veracidad de la orden de captura? CONTESTO: Si se recibió toda la información y los hechos por los cuales estaba solicitado. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Siendo que E.M. esta siendo juzgado por el delito de Legitimación de Capitales, si pude informa al tribunal si es el mismo delito que esta siendo requerido a nivel internacional? CONTESTO: no es el mismo por el cual se detuvo. 2.- Durante la aprehensión colectaron alguna prueba, pista, indicio que permitiera relacionar a E.M. con el delito de Legitimación de Capitales? CONTESTO: No le puedo decir porque no participe en la investigación. CUARTO: L.A.M.F., testigo del Ministerio Público, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.453.062, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Mi actuación solo fue la detención de un ciudadano fue el 4 de octubre de 2.004, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Años dentro de la institución? CONTESTO: 19 años. 2.- Departamento en cual se desenvuelven? CONTESTO: En cada una de diferentes áreas. 3.- Usted conocía si existía orden de aprehensión internacional? CONTESTO: Si los funcionarios de inteligencia manejaban esa información que estaba solicitado por tráfico internacional. 4.- Los funcionarios han referido que reconocieron la persona, todos dijeron que usted lo conocía? CONTESTO: Si él es conocido a Nivel Regional por ser corredor y por una detención de hacia dos años antes. 5.- Que país los solicitaba? CONTESTO: Los Estados Unidos. 6.- Cuando realiza la detención él estaba acompañado? CONTESTO: Solo iba a.C., se puso nervioso y después colaboro. 7.- Como corroboraron ustedes si existía una orden internacional? CONTESTO: Esa información la maneja inteligencia y luego se corroboro. 8.- Pusieron ustedes al acusado a disposición del Ministerio Público? CONTESTO: Si de inmediato. 9.- Hizo acto de presencia el Ministerio Público? CONTESTO: Si D.M.. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Indique el delito por el cual se le juzga? CONTESTO: Legitimación de capitales. 2.- Lo aprehendió por eso? CONTESTO: Por solicitud a nivel internacional. 3.- Le incautaron dinero? CONTESTO: No. 4.- Estaba cometiendo delito? CONTESTO: No. 5.- Lo identifico con documento falso? CONTESTO: no recuerdo. 6.- Usted le participo en la investigación de legitimación de Capitales? CONTESTO: No yo participe en la captura. 7.- Hay un departamento de Policía Internacional? CONTESTO: Ellos manejan información y luego se corrobora. Declaraciones de estos funcionarios que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que estos funcionarios al momento de practicar la detención del acusado cumplían ordenes y quienes se encontaraban en el ejercicio de sus funciones y quienes no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber.

    Declaración del acusado E.M.C., previa la lectura de sus derechos y garantías constitucionales, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-05-1.969, de 38 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Piloto de Motociclismo de Velocidad, Bachiller y 4to Semestre de Administración, titular de la cedula de identidad No. 9.738.399, hijo de N.E.C.A. y R.F.M.B. (D), Urb. Valle Arriba, Edificio La Loma, Piso 5, Apartamento 5-A, Caracas, Distrito Capital y en la Avenida 9, calle 68, Edificio Corimar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia: “Yo le pedí la palabra a la ciudadana juez, pues en esta declaración de L.G.S.S., quiero decir solo la verdad, pues este es mi cuarto juicio , pues a la persona que pueden condenar es a mi persona, yo no soy abogado, y ustedes ciudadanos escabinos no conocen de derecho, y cuando me detuvieron me dijeron que era por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, un delito que se presta a confusiones y con lo que quiero decir es que es como un sistema de seguridad por lo que ha pasado en los anteriores juicio, y a mi me gustaría que estuvieran atento y a medida del transcurso del juicio su cara va a cambian en el transcurso del juicio y los escabinos tienen el derecho de renunciar, pues los escabinos pasados fueron asustados, por que los iba a investigar y estaban asustados y la fiscalía decía que me iba a investigar, y cualquier gesto que hagan es observado por el Ministerio público y aquí venimos a probar las cosas que se dicen y yo soy profesional en el deporte, la explicación de mi abogado estuvo amplia pero el delito de legitimación de capitales solo quiere decir lavado de dinero, el ministerio Público debe primero investigar a la persona y una vez que le arrojé una culpabilidad, el fiscal al principio de la apertura de los otros juicios me imputaba una serie de delitos y me pintaban como un monstruo, el delito del lavado de dinero proviene de la realización de otro delito, pero en este caso no hay capitales cuando se le pregunta al Fiscal del Ministerio Público cuanto legitime, no me sabe decir, y entonces como me defiendo y esta no trae la experticia contable pues se encuentra haciendo la legitimación de capitales a otro señor y a mi encontraron dos cuentas, una por quinientos mil bolívares y otra también por poca cantidad y a mi señora madre le quitaron un aveo. Hay una solicitud en el extranjero la cual tengo que arreglar una vez que salga de este caso, la realidad de esto era que iba viajando a Caracas, con mi señora madre iba a un campeonato de motociclismo y me detuvieron yo no tenia ninguna solicitud en Venezuela pero tiene un requerimiento en Estado Unidos, pero esas pruebas no han sido enviadas por estados Unidos yo quisiera que le preguntaran a los funcionarios que me detienen, cual fue el motivo por el cual me detienen y le van a manifestar por que estoy solicitado por estados Unidos por que por Venezuela no estoy solicitada, y ellos me acusan es por conspiración, es decir este delito significa que en Estados Unidos culpan a las personas cuando esta pensando o planeando meter droga a ese país, eso es conspiración, yo cuando salga de este problema arreglare el problema en Estado Unidos a mi nunca me han agarrado con droga, no señor, y acá no hay legitimación de capitales donde no hay capitales, pues en una oportunidad fueron al edificio donde vivo, y el vigilante manifestó a unos funcionarios que dos vehículos que se encontraban en el estacionamiento del edificio eran míos, no tengo vehículos. Otra parte de la historia es que resulta que ese fiscal D.M., que lo votaron, claro, era amigo del capitán, quien le manifestó al Fiscal que tuvo problemas con H.M., que quería montar una empresa de lubricante, y le comenta que había tenido un problemas con el capitán, de repente me citan a la fiscalía y cuando voy me entrevisto con D.M. y me pregunta sabes por que estas aquí y le respondí que no y me dice el problema que había sucedido entre H.M. y el capitán, y me dice que no lo ayude en motociclismo ya que soy profesional y me dijo que quería hablar de hombre a hombre y se quito el saco y me dice no tengo ningún tipo de micrófono y le respondí que no podía hacer eso pues el muchacho tenia derecho de ejercer su oficio. Bueno luego de dos años (2) la cosa se olvido y cuando me detienen con la mala suerte que el fiscal encargado de la Fiscalía 24 era D.M. y yo me encontraba en una habitación donde podía escuchar claramente a los funcionarios que me detuvieron y el fiscal y escuche claramente, cuando dice el no tiene ninguna solicitud por Venezuela, pero tiene esa solicitud por Estados Unidos, pero si pedimos esa documentación a Estados Unidos eso nunca va a llegar a Venezuela y de hecho ha sido así pues ya han pasado dos años que estoy detenido y dijo a los 45 día voy a tener que ponerlo en libertad, fue cuando dijo vamos a meterle el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, pues ese señor debe tener dinero. Solicito a los jueces escabinos que no se retiren del Juicio, díganle lo que le digan yo quiero salir de esto. Es todo”.

    Declaración de J.R.M., testigo del Ministerio Público, nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.658.606, estado civil soltera, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso:”Que ese día allí no se consiguió nada en el allanamiento. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Participo en algún allanamiento? CONTESTO: Si me llamo el fiscal DANILO y fuimos y nos dijo que sino íbamos nos llevaban detenidas. 2.- Aparte de usted había otro testigo? CONTESTO: mi compañera Ferrer. 3.- Cuantos funcionarios habían? CONTESTO: Si os guardias nacionales una mujer y un hombre. 4.- El fiscal que refiere como DANILO se encontraba presente en el allanamiento? CONTESTO: si. 5.- Recuerda si estaba algún oficiar superior? CONTESTO: creo que si, pero no recuerdo. 6.- Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: ellos tocaron la puerta nos atendieron y pasamos, fuimos hasta el baño y estaba una oficina serrada y luego llego otro señor y la abrió, eran como tres oficinas pero pasamos a todas y no conseguimos nada.7.- Recuerda el nombre del local? CONTESTO: Lubritel, algo así no recuerdo. 8.- Recuerda a que se dedicaba? CONTESTO: no le se decir. 9.- En la cocina se encontró algún tipo de cajas, o en las oficinas? CONTESTO: no, nada cajas vacías, y las oficinas Vacías. 10.- Recuerda las características físicas de esa otra persona que llego? CONTESTO: el era un señor delgado. 11.- En algún momento los guardias cometieron abuso contra las personas que se encontraban allí? CONTESTO: no. 12.- Esta segunda persona que llego y abrió la oficina hizo algún tipo de recorrido con ustedes? CONTESTO: ya habíamos hecho el recorrido. 13.-Durante el desarrollo del allanamiento, se encontró dinero, sustancias prohibidas, documentos? CONTESTO: no nada. 14.- Se mostró algún tipo de documento del dueño del local? CONTESTO: no. 15.- Acompaño en todo momento a los funcionarios durante el recorrido? CONTESTO: si. 16.- Observo que el local estaba en funcionamiento, cerrado? CONTESTO: no le se decir. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Tiene conocimiento del delito que esta siendo juzgado el señor E.M.? CONTESTO: no se solo que escuchado lavado de dinero. 2.- Había dinero dentro del negocio? CONTESTO: no. 3- Había droga dentro del negocio? CONTESTO: no. 4.- Encontró mercancía licita? CONTESTO: no. 5.- Se encontró algún tipo de relación con el ciudadano E.M. con el negocio? CONTESTO: no. 6.- Fecha del allanamiento? CONTESTO: no recuerdo. 7.- En el recorrido del allanamiento el ciudadano E.M., estuvo presente? CONTESTO: No. 8.- Durante el tiempo que tiene trabajando por allí vio al ciudadano E.M. visitar el sitio durante esos once años de servicio que tiene en esa empresa? CONTESTO: no. Declaración que es valorada `por este tribunal por ser la señora testigo presencial de un allanamiento realizado el cual en forma indirecta se relacionaba con el acusado.

    Declaración de J.J.L.U., testigo del Ministerio Público, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.063.966, estado civil soltero, profesión u oficio, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Trabajo en la residencia de las colinas de valle frió, calle 6 el vivía piso 3 apartamento 32, como inquilino, es todo”: Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dirección del edificio donde vivía E.M. ? CONTESTO: Colina de valle arriba residencia la lomita apartamento 32. 2.- Recuerda año y tiempo que vivió ahí ? CONTESTO: 2004-2005 vivió como ocho meses un año. 3.- Estaba en calidad de propietario o inquilino? CONTESTO: inquilino. 4.- Vivía solo o acompañado? CONTESTO cuatro personas más. 5.- De que sexo eran? CONTESTO: masculino. 6.- Conoce cuanto era el pago de alquiler del apartamento? CONTESTO: no. 7.- Tuvo conocimiento si esas personas utilizaban algún transporte? COTESTO: los mismos carros que habían allí. 8.- Que tipo de carros habían? CONTESTO: Dos M.B., BMW, Audi y Hummer, un corsa amarillo. 9.- Observo si eran manejados por ERNESTO? CONTESTO la Hummer negra y el mercedes. 10.- Tuvo algún trato con el acusado? CONTESTO: no solo de saludos. 11.- Sabe si manejaba sumas de dinero: CONTESTO no lo se. 12.- Cuántos puestos hay de estacionamiento? CONTESTO 4 puestos. 13.- Había algún vehículo como motos? CONTESTO: seis. 14.- Como hacían para estacionarlas? CONTESTO: al lado de los carros. 15.- Vio si el señor ERNESTO giraba información a las demás persona s que Vivian con el no. CONTESTO: no se. 16.- Sabe usted si ese apartamento fue visitado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas? CONTESTO: cuando yo llegue estaba terminando el procedimiento. 17.- Sabe si esa donde vive el señor ERNESTO zona es de nivel alto? CONTESTO: alto. Se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Quien pagaba el apartamento? CONTESTO: no se 2.- De quien eran los vehículos? CONTESTO: No se. 3.- Vio la orden de allanamiento? CONTESTO: no. Declaración que se concatena con lo expuesto por A.J.U.V., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12. 817. 469, estado civil soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “el era el inquilino yo el vigilante en el edifico la Lomita”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde específicamente esta el edificio la lomita. CONTESTO: colina del valle arriba. 2.- Esa zona esta compuesta por personas de alto recurso? CONTESTO: Altos recursos. 3.- Porque lo considera así? CONTESTO: porque todos tienen 4 o 5 carros. 4.- E.M. era inquilino ahí en que fecha? CONTESTO: 2005, vivió ahí como 10 meses un año. . 5.- Qué numero era el apartamento? CONTESTO: piso 3 apartamento 32. 6.- Usted conoció el interior de ese apartamento? CONTESTO: No. 7.- Vivía solo? CONTESTO: vivía él con cuatro personas más. 8.- Cómo eran sus entradas salidas? CONTESTO: normal. 9.-Pudo notar cuantas personas tenían vehículos para salir? CONTESTO: Una rommer, un porcer, dos mercedes un corsa. 10.- El señor Ernesto que vehículo manejaba. CONTESTO un mercedes. 11.- Las demás personas? CONTESTO los mismos carros. 12.- Sabe cual era el monto del alquiler? CONTESTO: no lo se. 13.- Fue visitado por una comisión policial? CONTESTO: no recuerdo. 14.- Usted fue entrevistados por algún funcionario policial? CONTESTO: no en mi guardia. 15.- Fuera de su guardia? CONTESTO: No. 16.- Contaba él con algunas motos? CONTESTO: si cuatro. 17.-Que capacidad tiene el estacionamiento? CONTESTO: 4 puestos por apartamento. 18.- Como se estacionaban esos vehículos allí? CONTESTO: los cuatro pegados y uno quedaba por fuera. 19.- El edificio era frecuentado por personas del sexo femenino o masculino? CONTESTO: por una muchacha. 20.- Observo que el ciudadano E.M. movilizara dinero en efectivo? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuantos años tiene trabajando ahí? CONTESTO: 5 o 6 años. 2.- Cuando el ciudadano E.M. habitaba era usted vigilante? CONTESTO: si. 3.- En que consistía su trabajo? CONTESTO: vigilaba el portón, quien entraba y salía por al puerta principal. 4.- Usted sabe cuales son los vehículos que tienen los propietarios? CONTESTO: no se. 5.- Si recuerda esos vehículos? CONTESTO: si porque paraban frente a la casilla de vigilancia. 6.- Puede decir el numero de placa? CONTESTO: no lo se. 7.- Esos vehículos los conducía el señor E.M.? CONTESTO: el conducía dos o tres y los demás los otros, unas veces los conducía él y otras veces los demás. 8.- Tuvo alguna queja de E.M. durante su permanencia? CONTESTO: No. 9.- Conoce usted el nombre de la joven que lo visitaba? CONTESTO: Era una catira pero no supe su nombre, ella llegaba y preguntaba por él. 10.- Fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para este caso? CONTESTO si. 11.- Le pidieron el control de vehículos de las personas que entra y salen. CONTESTO: no. Declaraciones valoradas por este tribunal ya que ambos son vigilantes del edificio donde residía el acusado y quienes dan referencia de las actividades por él desplegadas y quienes no tienen interés en las resultas del juicio.

    Declaración de F.D.R., testigo de la defensa, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.265.102, estado civil soltero, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Soy amigo del señor E.M., por que soy piloto de carrera y tenemos una amistad relacionada por el deporte que practicamos, se que esta siendo enjuiciado por trafico de dinero y tengo tiempo conociéndolo y yo he sido patrocinado por petróleos de Venezuela y el también ha sido patrocinado por empresas reconocidas y tengo varios años conociéndolo, es todo”. Fue interrogado por el Abogado Defensor, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual es su profesión? CONTESTO: Aparte de correr motocicleta, tengo un negocio en La reparación de de motocicletas y todavía soy piloto activo. 2.- El motociclismo le ha permitido vivir de ello? CONTESTO: Si. 3.- Cual es su ingreso promedio? CONTESTO: Yo manejo mi imagen deportiva, vendo mi equipo de trabajo tengo un patrocinante principal y tres o cuatro secundarios, al año puedo recoger entre 120 a 130 millones de bolívares, cantidad entre todos los patrocinante. 4.- Quienes son sus patrocinantes? CONTESTO: Banco Canarias, PDVSA, Honda de Venezuela, CANTV y otras. 5.- Cual fue el contrato más ambicioso que usted ha tenido? CONTESTO: en el 2004 corrí para el ministerio de habitad y llegue a 250 millones de la moneda anterior. 6.- Que conocimiento tiene de ERNESTO MENENEZ? CONTESTO: Él al igual que yo estábamos como pilotos, cuando un patrocinante nos deja nos damos a conocer y nos decimos las cifras para que no nos paguen menos. 7.- Como eran clasificados? CONTESTO: Para la opinión pública es el que gana más dinero, pero en realidad es quien más se publicita o tiene aceptación en el público. 8.- Como clasifica a E.M.? CONTESTO: Desde su entrada como novato era muy popular. Quizás por ser maracucho y quizás con la llegada de ellos nos dimos cuenta que su disciplina era buena la copiamos y logramos que nos pagaran más, el líder era E.M. y aumentamos la tarifa, él es excelente piloto, era muy competitivo y uno de los mejores. 9.- Sus ingresos por el motociclismo como eran? CONTESTO: Seria especular ya que no nos decimos lo que ganamos, yo he sido uno de los que más he ganado, pero él siempre estuvo delante que yo, tenía los mejores patrocinantes. 10.- Conoce usted a A.F. Y VICTOR CHIRINOS? CONTESTO: Si son pilotos nacionales e internacionales, ARMANDO hijo es activo y acaba de ser campeón. 11.- Antes que estuviera detenido él manejaba la carrera de ellos? CONTESTO: desde pequeños y ellos estaban apoyados por PDVSA. El manager de novatos también es remunerado? CONTESTO: Si. 12.- Estableció usted amistad intima con E.M.? CONTESTO: No tan intima pero si una buena amistad, ya que si a él no le llegaba recurso yo le prestaba los repuestos, cauchos y viceversa y compartimos en caracas varias salidas. 13.- En esa relación observo que había alguna relación ilícita? CONTESTO: siempre lo vi como un piloto que vivía igual que yo. 14.- Observo usted que él tuviera bienes de fortuna? CONTESTO: siempre yo le prestaba un transporte, camiones, su nivel de gusto y los míos son muy parecidos, yo siempre lo iba a buscar donde vivía. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted refirió que recibe patrocinio de diferentes empresas y que doscientos cincuenta millones de bolívares (moneda anterior) fue su mayor oferta, esa cantidad de dentro como se la adjudicaban en un solo cheque o mensuales? CONTESTO: casi siempre lo que utilizamos se compra en repuestos el dinero lo cambiamos por divisas, al inicio se tienen que tener dos motos nuevas. En oportunidades casi siempre es de contado y a veces en parte. Los patrocinantes que recibimos a mediano plazo son los pequeños, en mi imagen con cada uno cuanta con quince millones anuales, se negocia con ellos no hay ningún patrón. 2.- Cuando recibe esas cantidades como las distribuye? CONTESTO: cuando el patrocinante principal me entrega el dinero saco mis gastos y queda dinero y con los patrocinantes menores es lo que puedo ahorrar casi siempre al principio de temporada compro todo. 3.- Aparte del dinero usted tiene un taller de reparación de moto, esa actividad que representa en su estilo de vida? CONTESTO: el fuerte es correr el taller es un negocio que me da una entrada considerable y yo tengo buena demanda, pero mi fortuna la he hecho en por correr. 4.- Usted manifestó que mantenía una relación de conocido por las carreras y algunas veces compartían socialmente, aparte de los ingresos por el motociclismo E.M. tenia otro tipo de ingreso similar a las que usted tiene? CONTESTO: no lo que si es que en oportunidades él vendía una moto y compraba otra, no conocí que tuviera otra fuente de ingreso. 5.- Usted lo buscaba en su casa? CONTESTO: En un edificio de Caracas M.R. lo esperaba abajo, vivía alquilado. 6.- Donde vive usted? CONTESTO: Caracas. 7.- La zona de M.R. como la cataloga usted desde el punto de vista económica social? CONTESTO: Clase media. 8.- Entro a esa vivienda? CONTESTO: No. Después de esta declaración el acusado manifestó su voluntad de rendir declaración. Declaración valorada por esta juzgadora por provenir de una persona que conocía al acusado y quien a su vez realizaba la misma actividad deportiva. Luego de esta declaración el acusado E.A.M.C. expuso: “…Yo me dedique a la parte del motociclismo, cuando llegue hicimos un equipo de zulianos y llegamos a los eventos de motociclismo en caracas y llegue como campeón y la federación de motociclismo tenia buena imagen y la imagen uno se la vende al patrocinante y aquí hace muchos años hubo unos pilotos que se hicieron notar y en mi oportunidad llegue muy bien como campeonatos y en la Floridas tuve una competencia donde me fracture dos costillas pero varias empresas se interesaron en contratar mis servicios por que era uno de los mejores politos y todo lo que hiciera falta en el motociclismo y van mucha gente y le da la mano a quien sea en Estad. unidos mi hermanito menor yo lo introduce en el motociclismo y en el primer año logre que fuese el campeón novato y le dije que tuviera mucho cuidad y en otra oportunidad se fracturo las dos piernas y en esa oportunidad logre que tuviera un contrato con PDV, y yo empecé a correr como talento y yo había tenido varias lesiones por que corrí en una pista que no conocía y me caí y tuve inconsciente por un tiempo y empecé a cuidarme por que se trataba un deporte muy peligroso y de allí entrene a FRANCISCO CHIRINOS Y A.F. y estos muchachos fueron unos de los mejores en los Estado Unidos, cada piloto cobraba como cien millones de bolívares y yo llegaba a un convenio con ellos por eran unos muchachos y me quedaba a mi como cincuenta millones de bolívares. Y eso esta consignado por que yo era el asesor de estos jóvenes, y PDV pagaba esa cantidad por cada piloto y CANTV también, la vida que yo tuve era normal por que la fiscalía puede decir que yo no tengo capital pues vivía alquilado y vivía con lo que podía vivir, con lo que ganaba en mi carrera de motociclismo y ese delito que me impusieron fue inventado pues no tengo capitales. Es todo”. Luego de esta intervención el fiscal del Ministerio Público le realiza las siguientes preguntas: 1.- Recuerda la dirección donde usted vivía en Caracas? CONTESTO: Valle arriba. 2.- Canon de arrendamiento, y quien suscribió el contrato? CONTESTO: En ese momento conocí un maracucho enamorado de mi hermana y él me alquilo un cuarto. 3.- Conoce a M.J.G.M.? CONTESTO: Si. 4.- El fue el que le alquilo el apartamento? CONTESTO: Yo creo que si.

    Declaración de O.B.J.M., testigo de la defensa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.561.290, estado civil soltera, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso “Yo conozco al señor E.M., por que el corría motociclista con mi novio y luego a través de una amiga conocí al ciudadano R.D., a través de una amiga y nos invito a salir en varias ocasiones y luego yo fui a un sitio nocturno yo estaba allí con mi novio y Ricardo se acercó a donde estaba mi novio HUGO y le dijo unas palabra y luego le dijo que el se iba a recordar de el, luego se fue, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realizo la siguiente pregunta: 1.- Donde conoció usted a R.D.? CONTESTO: residencia california él se quedaba en el apartamento de D.M. en ese momento yo vivía ahí en la tres y el en la seis y mi amiga ESPERANZA DELGADO Y ESTEFANIA vive en el seis. 2.- Como lo conoció? CONTESTO: Una noche yo me estacione en el puesto de él y él nos dijo que estaba viviendo en el apartamento de DANILO. 3.- Conocía a DANILO? CONTESTO: Si yo viví 20 años ahí. 4.- En su relación de amistad con R.D. que le dijo que hacia? CONTESTO: Que era capitán en el aeropuerto en el área antidroga y entre semana salía a la discoteca a chequear a la gente. 5.- El día del problema que paso? CONTESTO: RICARDO quería quedarse y HUGO le dijo que se fuera, y él le dijo en tono amenazante que iba a saber de él y a la semana allanaron el negocio y yo o vi en el allanamiento. 6.- Quien la llamo a declarar en la fiscalía? CONTESTO: DANILO llamo a HUGO, me interrogo me pidió los papeles de mi carro, yo llame RICARDO para ver porque y me dijo, que él le había dicho a DANILO que conmigo no se metiera, al día siguiente me entregaron los papeles de mi carro. 6.- Supo usted que en la investigación estuvo involucrado E.M.? CONTESTO: No escuche nada. 7.- HUGO declaro? CONTESTO: Si. La defensa solicito al tribunal se le pudiera de vista y manifiesto a la testigo la prueba documental ofertada relacionadas a las fotografías tomadas en el sitio nocturno, se autorizo y se le pusieron de manifiesto. 8.- Quienes se encuentran en esa fotografía? CONTESTO: LEGNA, LORENA, RICARDO y Yo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Fecha en la cual sucedieron los hechos en mi vaquita? CONTESTO: Mediados o finales de septiembre de 2005, el día exacto no lo se. 2.- Usted estuvo presente al momento de la discusión? CONTESTO: Si. 3.- Indique las palabras que menciono DAVILA hacia HUGO? CONTESTO: Que se retiraba pero que iba a saber de él. 4.- En ese momento el Capitán DAVILA realizo acusación en contra de E.M.? CONTESTO: No. 5.- Fecha en la cual fue detenido E.M.? CONTESTO: no se. 6.- Tiene amistad con E.M.? CONTESTO: Lo conocí porque HUGO me lo presento en una carrera. 7.- Cuantas veces salio con el Capitán DAVILA? CONTESTO: dos veces nunca sola siempre con mis amigas. 8.- Cuando fue citada a la fiscalía, hacia donde estaban dirigidas las preguntas? CONTESTO: Fue algo muy personal como les va, yo no entendía porque ahí, si eran preguntas personales. 9.- Porque le pidieron los papeles del carro? CONTESTO: Porque me dijo que esas eran cuestiones de trabajo, eso fue en el año 2005. 10.- Le hizo preguntas sobre E.M.? CONTESTO: no. Declaración que carece de valor probatorio para este tribunal en razón que no aporta elemento alguno que se relaciones con E.M..

    Declaración de E.D.C.A.P. , testigo de la Defensa, nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.560.198, estado civil soltera, relación de parentesco con el acusado: soy amiga y vecina de H.M. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “La razón por que estoy aquí es que soy amiga de una de los imputados de H.M., pues soy su amiga y vecina, también conozco al Fiscal acusador de este juicio el señor D.M. y conozco también al señor R.R.D., por medio del señor DANILO, por que en una temporada cuando se fue a los Estados Unidos el le presto el apartamento de su papá al señor RICARDO, luego de eso se fue haciendo cierta amistad con el señor R.R., bueno y yo y varias personas nos fuimos uniendo a el y compartimos en varias ocasiones y por ser una persona que venia por parte del señor DANILO, el empezó a pretender a O.J. y ellos compartieron en varias oportunidades y ella era la novia de H.M., tuvieron una relación y luego de eso tuvieron un problema y RICARDO siguió pretendiendo a la señora OLIMAR y posteriormente en un restaurante, mi Vaquita y estando allí yo presencie, bueno estábamos todos allí y vino el señor RICARDO y llego al grupo donde nosotros estábamos y llego y le dijo que hacia allí y le respondió H.M., que por que le daba la gana y le dijo HUGO, que por favor que respete que las que estábamos eran sus amigas y este le respondió que como que tus amigas ella es mi vecina y OLIMAR es mi novia bueno y empezó una discusión y recuerdo que el señor RICARDO le dijo a HUGO muchas cosas, y empezó a amenazar que el no sabia quien era el y HUGO lo que le pedía era respeto y que se apartara y recuerdo que entre algunas cosas le dijo que tu nunca te vas a olvidar de mi, yo tengo potestad para poderte hundir; luego el martes de la semana siguiente empezó una investigación en contra de HUGO, le hicieron un allanamiento en la empresa que tenia y luego lo citaron a la fiscalía y al tribunal. Bueno y después de eso me entero que lo que paso fue causa donde resulto detenido el señor E.M.. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cual es el delito por el cual se le juzga a E.M.? CONTESTO: no se, pero se que los hechos que narre tienen algo que ver. 2.- De donde conocía a HUGO? CONTESTO: Fue mi vecino y era corredor de motos. 3.- Como era la vida de MATOS? CONTESTO: Tenía una moto, siempre vivo en la residencia donde yo vivo de clase media. 4.- A DANILO lo conocía? CONTESTO: si fue nuestro vecino, el era el profesor de judo de mi hermano y de HUGO, fuimos vecinos toda la vida. 5.- Que sabe de R.D.? CONTESTO: No se mucho de él, lo conocí porque yo tome el puesto de estacionamiento del apartamento de los papas de DANILO y él estaba viviendo ahí, después de eso iniciamos una amistad compartíamos en la residencia, con mis amigas si salía, el me dijo que era Guardia Nacional, él pretendía a OLIMAR y como yo soy amiga de HUGO me mantuve al margen. Luego fuimos a mi vaquita y hubo un problema entre RAFAEL y HUGO y el lunes o martes se hizo el allanamiento en una de las empresas de HUGO. 6.- RAFAEL le dijo que su trabajo era nocturno? CONTESTO: Si, en el día nunca lo vi vestido de Guardia Nacional. 7.- La causa de estos hechos tiene que ver con el incidente entre HUGO y RAFAEL en mi vaquita? CONTESTO: Si porque RAFAEL le dijo a HUGO nunca te vas a olvidar quien soy yo, y después de eso comenzaron los allanamientos. 8.- En algún momento se nombro a E.M.? CONTESTO: No. La defensa durante el interrogatorio solicito la autorización para ponerle de vista y manifiesto a la testigo una prueba documental promovida y admitida para el Juicio, el tribunal autorizo la exhibición de la prueba no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, preguntando ¿Quiénes aparecen en la fotografía? CONTESTO: LEGNA, RICARDO y OLIMAR eso fue el 03-09, yo no estuve ahí. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien realizo las siguiente preguntas: 1.- Estuvo usted presente el día de la pelea entre DAVILA y HUGO? CONTESTO: Si fui mediadora de problema y HUGO no le estaba diciendo nada. 2.- Las fotos que se le pusieron de manifiesto fueron tomadas antes? CONTESTO: Si. 3.- Estuvo presente ahí? CONTESTO: No. 4.- La señora OLIMAR había salido con DÁVILA a centros nocturnos? CONTESTO: Si en varias oportunidades sin la compañía de HUGO, en ese tiempo ella había terminado con HUGO. 6.- Cuales fueron las palabras que dijo DAVILA a MATOS? CONTESTO: RAFAEL llego en una actitud rara, HUGO le dijo que nosotras andábamos con él y RAFAEL le dijo que erramos sus amigas y quería quedarse, ahí comenzó la discusión y HUGO le dijo que ella era su novia y le dijo que se fuera, RAFAEL le dijo que nunca se iba a olvidar de él. 7.- En esa amenaza hubo mención de E.M.? CONTESTO: no. 8.- Porque llega usted a la conclusión que esa situación entre HUGO Y DAVILA es el origen de este juicio? CONTESTO: Porque yo vive el problema entre HUGO Y RAFAEL, y yo asumo que tiene que ser por eso. 9.- Como conoce usted a E.M.? CONTESTO: lo conozco porque es amigo de HUGO y yo fui a varias competencias. 10.- En que fecha fue esa discusión? CONTESTO: Como en septiembre de 2005. 11.- Fecha de la detención de E.M.? CONTESTO: día exacto no o se pero hace como dos años. Declaración que carece de valor probatorio para este tribunal en razón que no aporta elemento alguno que se relaciones con E.M..

    Declaración de L.M.G.V., testigo promovido por la defensa, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.118.516, estado civil soltera, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Al principio del mes de septiembre del 2005, tuve conversaciones con mi amiga OLIMAR y me dijo que había conocido a un capitán R.D., y la estaba pretendiendo y la invito a salir y fuimos en una oportunidad con el a un restauran y fuimos a mi Vaquita y nos tomamos fotos y posteriormente ella me dijo que se había reconciliado con su novio HUGO y se habían ido a mi vaquita y estando en ese lugar se presento el capitán DÁVILA y se dirigió a HUGO y tuvieron un problema allí y luego me entere que le había allanado practique una Orden de Allanamiento el negocio de HUGO, que se origino por el problema que hubo ese día en mi vaquita. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien solicito de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición de unas fotos que están ofertadas como prueba para el juicio, autorizándose dicha exhibición, donde se realizaron las siguientes preguntas 1.- Es usted amiga y desde cuando de O.J.? CONTESTO: nos conocemos desde hace 20 años, nos une una estrecha amistad y nos contamos cosas íntimas, ella es mi comadre. 2.- Que comentario le hizo del Capitán DAVILA? CONTESTO: me dijo que él la estaba pretendiendo, que ella no quería nada con él, solo salir a pasear. 3.- Cuantas veces salio usted con ellos? CONTESTO: Un vez, ahí observe que el capitán tenía un interés hacia OLIMAR. 4.- Observe las fotos y refiera quien aparece en ella? CONTESTO: OLIMAR; R.D. y YO. 5.- Tenia conocimiento que actividad laboral realizaba R.D.? CONTESTO: Nos dijo que era capitán y que trabajaba en el aeropuerto. 6.- Le comento OLIMAR sobre el problema? CONTESTO: Que RICARDO se acerco al grupo y le dijo unas palabras fuerte a HUGO, amenazándolo que muy pronto iba a saber de él. Yo ese día no fui. 7.- Que más le cometo su amiga? CONTESTO: que RICARDO le allano el negocio a HUGO, presumimos que fue por el problema. 8.- R.D. asistió al allanamiento? CONTESTO: si. 9.- Conoce usted a HUGO y sabe si trabajaba en cuestiones ilícitas? CONTESTO: si lo conozco, y no andaba en cuestiones ilícitas. 10.- Conoce a E.M.? CONTESTO: no directamente. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Conoce usted la fecha entre el problema surgido entre MATOS y RICARDO? CONTESTO: Después de eso como dos o tres semanas no estoy segura. 2.- Le comento OLIMAR la cantidad de veces que salio con DAVILA? CONTESTO: Dos veces una de ellas los acompañe. 3.- Recuerda que fue lo que le dio RICARDO a MATOS? CONTESTO: No recuerdo, ella me dijo que él se le acerco y les hablo feo. 4.- Quienes integraban el grupo donde estaba OLIMAR? CONTESTO: No recuerdo se que estaba OLIMAR, H.R. y otros amigos. 5.- Hubo amenazas en contra de ERNESTO según lo referido por OLIMAR? CONTESTO: No. 6.- Si las fotos fueron tomadas después y en tres semanas se formo la pelea, conoce usted la fecha en la cual fue detenido el acusado ? CONTESTO: No. 7.- Que la lleva a usted a presumir o considerar que los hechos de esa discusión esta relacionada con los hechos aquí ventilados? CONTESTO: No se porque se esta llevando este juicio. Declaración que carece de valor probatorio para este tribunal en razón que no aporta elemento alguno que se relaciones con E.M..

    Declaración de I.A.S.M., nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.770.174, estado civil soltero, relación de parentesco con el acusado: soy amigo de E.M.. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “desde el años 1999 hasta el año 94, conocí a todos lo que tiene que ver con lubricantes, y en 1994 puse mi empresa no esta operativa todavía pero esta en proyecto, al comienzo del año 2005, en el mes de abril, coincidimos en conversar sobre el área de lubricantes con H.M. y en ese momento la conversación estuvo amenas y le logre dar tres proyectos en la venta y distribución de lubricantes y llegamos en un acuerdo de iniciar una sociedad mercantil y a principio de mayo logre creas el nombre Lubrieci, estábamos H.M. como socio, RENZO y mi hija como dueña de las acciones, mi aporte era como socio industrial, yo era el Director/Gerente de la empresa, es decir percibía las ganancias pero no aporte el capital y una vez registrada ya teníamos el rip y el nic y a finales de marzo ya teníamos aperturado una cuenta corriente y yo tenia desde finales del 2001 yo tenia autorizada la venta de cierta marca de lubricantes, la parte del deposito al lado del centro comercial Galería ese deposito esta a nombre de mi papá yo tenia el deposito pero faltaban las oficinas y se le alquilamos al Señor J.N., bueno y empezamos a funcionar con un primer pedido y había la necesidad de colocar el producto en el mercado, empecé a distribuir para poder tener los recursos y a finales de Junio y principio de Julio en una reunión de los socios me manifestaron que estaba difícil conseguir los recursos pues estaban apretados para conseguir el capital y en vista de eso yo empecé a vender los productos que ya habíamos comprado, y luego ya estando seguros que no se podía comprar, yo decidí de mutuo acuerdo con el dueño de las oficinas y sub arrendar a un amigo MORLY UZCATEGUI, pero antes que terminar la sociedad quedaron en las oficinas en el lobby diez cajas y unos cuñetes de aceite y posteriormente la pase a una de las oficinas que deje para mi. Luego como el 15 de octubre vendo la presencia en el frente al local un vehículo militar y de inmediato llamo a HUGO para decirle lo que estaba pasando y llamo también al Abog. MORLY UZCATEGUI y a la persona que estaba utilizando las oficinas y cuando me apersono me indico que estaban realizando un allanamiento y me dijeron que ya habían terminada pero estaban por romper las cerraduras de la puerta de una oficina cerrada y les dije que esa oficina era mía y que como tenia cosas personales siempre la dijo cerrada y cuando entran una de las personas que estaban allá manifestó que bueno aquí si que funciona una empresa de lubricantes pues vieron las pailas, y galones y se que manifestaron que no encontraron lo que venían buscando y en la oficina estaban, el fiscal D.M., H.M., R.D.. Luego fueron pasando los días y los días y me pregunto que tanto iba para la fiscalía y le manifesté mi preocupación por la situación ya que no tengo muchos recursos y este me manifestó que si seguía insistiendo en la visita el me iba a imputar también y que mi problema era que me había juntado con personas malas y me había salpicado la situación y después empezaron a investigar una de mis cuenta (Jurídica) corriente y la de mi hija y solo fui a la Fiscalía ya que me estaba causando un agravio y el solo me dijo que eso se le hizo a todo el mundo y era parte de la investigación. Y para poder mantener la empresa logre hacer una venta y el dinero me lo depositaron en una cuenta corriente del BOD y no pude hacer nada ya que esa cuenta esta parada por un Tribunal y eran 800 mil bolívares por la venta y el cliente lo que hizo fue una transferencia a la cuenta del BOD y hoy en día serán 500 mil bolívar ya que el banco le quita 5 mil bolívares por cada mes y si este problemas no se soluciona ese dinero le quedara al Banco. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al abogado de la defensa, quien realza las siguientes preguntas: 1.- Usted sabe porque se juzga a E.M.? CONTESTO: por legitimación de capitales. 2.- El tenia parte en el negocio? CONTESTO: No. 3.- Tenia relación comercial con usted? CONTESTO: No, nunca. A él o conozco desde 1996 por las motos ya que siempre me ha gustado las motos, soy secretario general de motocross-Zulia 4.- En el allanamiento se encontró Dinero, droga, divisas? CONTESTO: No 5.- Quienes estuvieron en el allanamiento? CONTESTO: D.M., R.D., quienes llegaron juntos en un mazda negro. 6.- Cual fue la actitud del fiscal o funcionario? CONTESTO: apegados a la horma pero con arrogancia o disgusto. 7.- Aquí declaro una señora testigo del allanamiento y dijo que no había nada? CONTESTO: eso es falso habían diez pailas para motor diseel y diez cajas de aceite. 8.- El negocio de Lubrisel arranco? CONTESTO: la oficina abrió pero nunca despacho, debido a que las facturas nunca estero listas. 9.- Lubrixel arranco su actividad económica? CONTESTO: no se decidió liquidarse. 10.- Quienes eran los accionistas en Lubrixel? CONTESTO: Mi hija, RENSO, HUGO y yo. 10.- Esas personas mantiene relación económica con ERNESTO? CONTESTO: No. 11.- El señor DANILO, DAVILA le hicieron alguna pregunta sobre E.M.? CONTESTO: No. 12.- Quien era el investigado? CONTESTO: yo pienso que lo del allanamiento fue por un lio de faldas, tengo entendido que DAVILA tuvo una relación amorosa con OLIMAR y esta era pretendiente de HUGO. 13.- Entre la fecha del allanamiento y de la detención cuanto tiempo transcurrió? CONTESTO: Un año. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Como tuvo conocimiento del origen del problema en un lió de faldas? CONTESTO: Aquí en Maracaibo siendo socio y amigo de HUGO y e RENSO, lo que paso en la discoteca lo supo todo el mundo, que al señor lo sacaron del centro nocturno, por un problema entre OLIMAR y HUGO. 2.- Que hizo cuando lego al sitio el allanamiento? CONTESTO: Primero llamo a HUGO y a MORLY, tuve contacto con F.C. y este me informa que no encontraron lo que fueron a buscar y que solo faltaba mi oficina. 3.- Como sabe que los testigos no hicieron el recorrido? CONTESTO: Mientras llegue y me fui siempre estuvieron en el salón de conferencia, ahí permanecieron desde que llegue hasta que me fui, yo no los vi hasta que los trajeran a mi oficia. 4.- Desde 19996 conoce usted a E.M.? CONTESTO: Si. 5.- En virtud de esa amistad o relación comercial él visito las instalaciones de lubrixel ? CONTESTO: Jamás. 6.- En ese negocio vendían al detal o al mayor? CONTESTO: Ahí funcionaban oficinas administrativas. 7.- Estaban en capacidad de de hacer venta al detal al mayor? CONTESTO: Al mayor en el depósito. 8.- Porque tenia al productos? CONTESTO: porque eran para la exhibición. 9.- Como tuvo conocimiento que la detención y e allanamiento había transcurrido hacia un año? CONTESTO: Yo supe lo de la detención fue pública a finales de octubre del 2006. Declaración valorada por esta juzgadora por provenir de una persona que conocía al acusado y quien a su se encontraba relacionado laboralmente con H.M., propietario de uno de los sitios que según la investigación visitaba ERNESTO.

    El acusado realizo varias intervenciones ya expuestas, para aclarar lo expuesto por algunos testigos. Pero realizo dos declaraciones una al inicio del juicio y otra al final. De seguida se procede a valorar la declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como E.M.C., quien en la declaración inicial refirió “Yo le pedí la palabra a la ciudadana juez, pues en esta declaración quiero decir solo la verdad, pues este es mi cuarto juicio, pues a la persona que pueden condenar es a mi persona, yo no soy abogado, y ustedes ciudadanos escabinos no conocen de derechos, y cuando me detuvieron me dijeron que era por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, no delito que se presta a confusiones y con lo que quiero decir es que es como un sistema de seguridad por lo que ha pasado en los anteriores juicio, y a mi me gustaría que estuvieran atento y a medida del transcurso del juicio su cara va a cambian en el transcurso del juicio y los escabinos tienen el derecho de renunciar, pues los escabinos pasados fueron asustados, por que los iba a investigar y estaban asustados y la fiscalía decía que me iba a investigar, y cualquier gesto que hagan es observado por el Ministerio público y aquí venimos a probar las cosas que se dicen y yo soy profesional en el deporte, la explicación de mi abogado estuve amplia pero el delito de legitimación de capitales solo quiere decir lavado de dinero, el ministerio Público debe primero investigar a la persona y una vez que le arrojé una culpabilidad…..el fiscal al principio de la apertura de los otros juicios me imputaba una serie de delitos y me pintaban como un monstruo, … el delito del lavado de dinero proviene de la realización de otro delito, pero en este caso no hay capitales cuando se le pregunta al Fiscal del Ministerio Público cuanto legitime, no me sabe decir, y entonces como me defiendo y esta no trae la experticia contable pues se encuentra haciendo la legitimación de capitales a otro señor y a mi que cojierón dos cuentas una por quinientos mil bolívares y otra también por poca cantidad y a mi señora madre le quitaron un aveo. Hay una solicitud en el extranjero la cual tengo que arreglar una vez que salga de este caso , la realidad de esto era que iba viajando a Caracas, con mi señora madre iba a un campeonato de motociclismo y me detuvieron yo no tenia ninguna solicitud en Venezuela pero tiene un requerimiento en Estado Unidos, pero esas pruebas no han sido enviadas por estados Unidos yo quisiera que le preguntaran a los funcionarios que detienen cual fue el motivo por el cual me detienen y le van a manifestar por que estoy solicitado por estados Unidos por que por Venezuela no estoy solicitada, y ellos me acusan es por conspiración, es decir este delito significa que en Estados Unidos culpan a las personas cuando esta pensando o planeando meter droga a ese país, eso es conspiración, yo cuando salga de este problema arreglare el problema en estado Unidos a mi nunca me han agarrado con droga, no señor, y acá no hay legitimación de capitales donde no hay capitales, pues en una oportunidad fueron al edificio donde vivo, y el vigilante manifestó a unos funcionarios que dos vehículos que se encontraban en el estacionamiento del edificio eran míos, no tengo vehículos. Otra parte de la historia es que Resulta que ese fiscal D.M., que lo votaron, claro, era amigo del capitán, quien le manifestó al Fiscal que tuvo problemas con H.M., que quería montar una empresa de lubricante, y le comenta que había tenido un problemas con el capitán, de repente me citan a la fiscalía y cuando voy me entrevisto con D.M. y me pregunta sabes por que estas aquí y le respondí que no y me dice el problema que había sucedido entre H.M. y el capitán, y me dice que no lo ayude en motociclismo ya que soy profesional y me dijo que quería hablar de hombre a hombre y se quito el saco y me dice no tengo ningún tipo de micrófono y le respondí que no podía hacer eso pues el muchacho tenia derecho de ejercer su oficio. Bueno luego de dos años (2) la cosa se olvido y cuando me detienen con la mala suerte que el fiscal encargado de la Fiscalía 24 era D.M. y yo me encontraba en una habitación donde podía escuchar claramente a los funcionarios que me detuvieron y el fiscal y escuche claramente, cuando dice el no tiene ninguna solicitud por Venezuela, pero tiene esa solicitud por Estados Unidos, pero si pedimos esa documentación a estados unidos eso nunca va a llegar a Venezuela y de hecho ha sido así pues ya han pasado dos años que estoy detenido y dijo a los 45 día voy a tener que ponerlo en libertad, fue cuando dijo vamos a meterle el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, pues ese señor debe tener dinero. Solicito a los jueces escabinos que no se retiren del Juicio, díganle lo que le digan yo quiero salir de esto. En su declaración final refirió “quiero expresarles que me siento muy feliz por llegar al final del juicio, darles las gracias al juez a los escobinos, yo no creía en la justicia venezolana, todos los funcionarios dijeron la verdad, ya que pudieron buscar mas personas, yo no se de quien eran esos vehículos esa es su vida, yo no tenia que ver con eso. En Caracas se acostumbra que se alquila un apartamento entre varias personas yo tengo capacidad de pagar, eso yo no se porque ella dijo eso, se inclina a algo que no debía ser. Yo insisto al fiscal que incorporen las pruebas y no se opongan porque yo quiero que salga la verdad, yo me dedicaba a mi deporte, si salía en la noche, como cualquier joven, yo me mantenía en los Estados Unidos por mi actividad deportiva. El fiscal me dice narcotraficante, mis abogados en los Estados Unidos dicen que no hay nada en mi contra. La fiscalía fabrico el delito de Legitimación de Capitales: la federación de motociclismo paga los honorarios de mis abogados, quiero finalizar diciendo que soy inocente de lo que se me acusa”. Observa esta juzgadora que tal declaración es su medio de defensa, es un derecho que el mismo tiene, evidenciándose en el acusado un interés evidente, que es su absolución.

    De igual manera se hace necesario examinar los demás medios probatorios debatidos y traídos al juicio oral y público por el Ministerio Publico como lo son:

    COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS ALFANUMÉRICAS SBIFDSB-UNIF-GJF-22336, de fecha 01-11-06, suscrita por el Lic, F.R.C., Gerente de inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera de laSuperintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Valorada por este tribunal en razón de la misma hacer referencia a las actividades financiera del acusado.

    COMUNICACIÓN DISTINGUIDA CON LAS SIGLAS ALFANUMÉRICAS GRIRCC-DCR-2.74767-2006- 000360, de fecha 08-11-06, suscrita por Marlenys Contreras, Gerente de Recaudación del Seniat. Valorada por este tribunal ya que en dicha prueba se determina la información fiscal del acusado.

    COMUNICACIÓN N° 9700-094-1112, de fecha 18-10-06, suscrita por la Comisario M.I.J., Directora de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con información vía fax integrada procedente de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica que da cuenta de la situación judicial que reporta el imputado E.A.M.C.. Documental que carece de valor probatorio por encontrarse en papel fax, sin certificación alguna de su originalidad y en otro idioma.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05-10-06, Suscrita por el SubInspector J.G., adscrito al Área de Investigación de Campo de la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con información en copia fotostática integrada procedente de la INTERPOL Caracas. Medio probatorio que carece de valor probatorio por encontrarse en papel fax, sin certificación alguna de su originalidad y en otro idioma.

    RESPUESTA DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL remitida a la fiscalía General de al República mediante oficio N° D.A.I 000033 Bogota, D.C. solicitada por la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia donde se requería información a cerca de E.A.M.C., en v.d.p. judicial que se le sigue en Venezuela, la misma fue recibida por este despacho fiscal en fecha 07 de mayo de 2007. Valorada por este tribunal ya que en la misma se refleja solicitud de extradición que pesa sobre E.M..

    REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS N° 12332-12600 del ciudadano M.J.G.M. emanado de al superintendencia de Bancos, unidad de inteligencia financiera (UNIF) recibida en ese despacho fiscal en fecha 27 de noviembre de 2007. Prueba valorada por esta juzgadora en razón de establecerse en ella reporte de actividades sospechosas de M.J., testaferro de E.M..

    Así mismo se analizan las pruebas documentales consignadas por la defensa las cuales son:

    PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL, en la cual se evidencia que el ciudadano R.S.M.B., padre del acusado, donde consta herencia. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que el mismo determina los bienes que el acusado heredo.

    OFICIO EMANADO DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 26 de Octubre de 2006, donde se expresa que el ciudadano E.M.C., nuestro representado, mantuvo con la referida entidad financiera, una cuenta de ahorros No 3592069856 con un saldo de Bs. 360.005,87, una cuenta de ahorros No 865575440, con un saldo de Bs 0000000 y una cuenta de ahorros No 0865694539, con un saldo de Bs. 106.042,97. Medio probatorio que carece de valor probatorio por encontrarse en papel fax, sin certificación alguna de su originalidad y en otro idioma.

    OFICIO EMANADO DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 26 de Octubre de 2006, donde se expresa que el ciudadano E.M.C., nuestro representado, no posee cuentas bancarias con la referida institución financiera. Medio probatorio que carece de valor probatorio por encontrarse en papel fax, sin certificación alguna de su originalidad y en otro idioma.

    CONTRATO DE CO-PATROCINIO, SUSCRITO ENTRE D.V. Y E.M.C., de fecha 16 de diciembre de 2005. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que el mismo determina la situación laboral del acusado.

    RECIBO DE PAGO, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2005, POR SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo), elaborado por D.V.; donde le cancela la cantidad de dinero antes mencionada al ciudadano E.M.. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que el mismo determina la situación laboral del acusado.

    OFICIO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES (INEA), de fecha 20 noviembre de 2006, donde se señala que el ciudadano E.M.C., nuestro representado, no es propietario ni poseedor de EMBARCACIONES ACUATICAS. Medio probatorio valorado ya que el mismo demuestra la existencia o no de bienes acuáticos.

    OFICIO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE A VIACIÓN CIVIL (INAC), de fecha 20 noviembre de 2006, donde se señala que el ciudadano E.M.C., no es propietario ni poseedor de AERONA VES u otras embarcaciones aéreas. Medio probatorio valorado ya que el mismo demuestra la existencia o no de bienes aereos.

    CARTA ROGATORIA DIRIGIDA AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, a través del Fiscal General de dicho Estado, realizada por el Fiscal 58 Nacional Abg. R.P., donde no existe información oficial que señale a ERNENSTO MENENDEZ, como solicitado por las autoridades judiciales del referido país, ya que la misma nunca ha sido contestada. Medio probatorio valorado por el tribunal en razón de determinar la solicitud del acusado por los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

    CARTA ROGATORIA DIRIGIDA AL GOBIERNO DE BARBADOS, a través del Director del Ministerio Público de dicho Estado, realizada por el Fiscal 58 Nacional Abg. R.P. donde no existe información oficial que señale a E.M., como solicitado por las autoridades judiciales del referido país. Medio probatorio valorado por el tribunal en razón de determinar la solicitud del acusado por el gobierno de BARBADOS.

    ACTA POLICIAL Y DIRECTORIO telefónico extraído del teléfono celular J.M.D.J.F.B. alías “KIKE. Medio probatorio no valorado por este tribunal ya que, en el juicio no se nombro a dicho ciudadano.

    REGISTROS TELEFÓNICOS EMANADOS DE MOVISTAR, en los cuales aparecen diferentes personas como clientes de dicha empresa de telecomunicaciones, así como también reportes de las llamadas que realizaban alguno de ellos. Medio probatorio que puede determinar la relación existente entre el acusado y otros individuos relacionados con el delito de droga.

    OFICIO Y REPORTE DE LLAMADAS, de fecha 06 de enero de 2006, emanado de Movistar, en el cual se estable las llamadas realizadas por el ciudadano H.B.M.G., desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005. Medio probatorio que puede determinar la relación existente entre el acusado y otros individuos relacionados con el delito de droga.

    ACTA POLICIAL de fecha 16 de septiembre de 2005, suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional, R.R.D., en la cual el referido señala, que estando en un conocido centro nocturno de la ciudad, encontrándose en espera de una persona, que presuntamente le proporcionaría información sobre una investigación que adelantaba la unidad a su mando, tuvo un problema con el ciudadano H.M.. Medio probatorio valorado por este tribunal en razón de mencionar al acusado.

    COMUNICACIÓN N° DGAJ-CAI-691-07 de fecha 06 de julio de 2007 emanada de la coordinación de asuntos internacionales de la fiscalía General de la República, dirigida a la fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena. Comunicación de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la Directora del servicio Consular, E.T.P., dirigida a la ciudadana E.G.M. en el expediente N° 4-7AJ-28-140/06. Comunicación N° SC/1336 de fecha 19 de junio de 2007, emanada del embajador B.Á. herrera dirigida a la Directora del servicio Consular; E.T.P.. Medio probatorio que carece de valor probatorio en razón de no existir respuesta concreta al pedimento realizado.

    ORDEN DE INICIO SUSCRITA POR EL FISCAL 24° Abog. D.M., de fecha 14 de octubre de 2005. Medio probatorio no valorado por esta juzgadora por no aportar nada a la búsqueda de al verdad.

    Así mismo se estudia, prueba instrumental promovida por al defensa relativa a FOTOGRAFÍAS CONSIGNADAS POR ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO 58 NACIONAL, en fecha 06 de diciembre de 2006, en las cuales la noche del 03 y la madrugada del 04 de septiembre de 2005, el ciudadano R.R.D., se ve acompañado por la ciudadana O.J., quien para la fecha en que fueron tomadas las referidas fotografías, era la novia del ciudadano H.M.T. y la ciudadana L.M.G.V., Fotografías que carece de valor probatorio para este tribunal en razón que no aporta elemento alguno que se relaciones con E.M..

    Luego del análisis y la valoración de las pruebas que fueron sometidas al contradictorio durante la Audiencia Oral y Pública, subrayando que aun cuando la Defensa y el propio acusado manejaron en todo momento la inocencia en los hechos, existe un hecho cierto como lo es la solicitud por parte del Gobierno de los Estados Unidos del acusado por el delito de CONSPIRACIÓN PARA DISTRIBUIR HEROÍNA, pero de lo debatido surgieron dos tesis, una sostenida por la defensa: la inocencia del acusado, versión que compartieron los jueces escabinos y la otra mantenida por el Ministerio público sobre la existencia del delito de Legitimación de capitales y la culpabilidad del acusado, tesis que comparte la juez presidente.

    Al analizar las pruebas a criterio de los jueces escabinos no quedo demostrado durante el Juicio Oral y Público la certeza de la culpabilidad del acusado E.M.C., ni el delito imputado, por el contrario el escenario donde se desenvolvieron los hechos fue confuso ya que los testimonios de los funcionarios declarantes, no determinaron con certeza la responsabilidad del acusado en los hechos, ya que los mismos, los que practicaron la detención dijeron que lo detuvieron por una alerta roja, por solicitud internacional, que no les consta que E.M. estuviera relacionado con Legitimación de Capitales, así mismos los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas y especialistas en la materia de legitimación de Caracas, tampoco refirieron ninguna información contundente que lo relacionara con el delito de Legitimación de capitales, tampoco se demostró que el mismo tuviere bienes propiedades, ni se determino la existencia de una tercera persona que actuara como su intermediario o testaferro. Igualmente observan que la investigación de sus únicos fue mal llevada, donde hubo ciertas situaciones que debieron haberse investigado mejor para aclarar los hechos, por lo cual a criterio de ellos, con las pruebas traídas a juicio, no se pudo determinar la relación de causalidad entre el delito imputado y la responsabilidad del mismo en los hechos, por lo que no existe elemento alguno que demuestre el delito y a responsabilidad. Por lo expuesto existe para estos jueces escabinos la duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado en los mismos, por lo que se aplica el principio universal del INDUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, aplicándolo al presente caso, por lo que la sentencia ha de ser de INCULPABILIDAD, dejando constancia del voto salvado de la juez profesional. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, ABSUELVE, a E.A.M.C.: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad No V- 9.738.399, fecha de nacimiento 09-05-69, de profesión u oficio Piloto profesional de Motociclismo de velocidad, hijo de N.E.C.A. y R.F.M.B., residenciado en la Urbanización Valle Arriba, edificio la Loma, piso 5, apartamento 5-A Caracas Distrito Capital y en la avenida 9, calle 54, edificio Corima, piso 5, frente a la heladería EFE, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho punible atribuido por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, por lo que se considera INCULPABLE y se ordena su libertad inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.. Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    LA JUEZA

    DRA. D.C.N.R.

    ESCABINOS:

    TITULAR I: M.M.B.

    TITULAR II: R.R.M.

    LA SECRETARIA

    ABG: LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 02-09

    LA SECRETARIA,

    ABG: LOREMAR MORALES

    VOTO SALVADO

    Esta sentenciadora, actuando como juez profesional del Tribunal Mixto en la causa signada con el No. 9M-221-07, discrepa del Escabinado y salva su voto de conformidad con la norma prevista en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido manifiesto su inconformidad por cuanto si bien es cierto, que durante el debate se observaron algunos puntos pocos claros y confusos, esta situación es propia de este tipo de delito, donde los responsables o acusados son personas que conocen bien lo que hacen y actúan con pericia y precaución, ya que se trata de organizaciones delictivas que preparan una maquinaria estratégica para evadir, y desvirtuar cualquier investigación que se realice en torno a las grandes riquezas acumuladas por estos señores, que tratan de darle legalidad a un dinero proveniente de actividades ilícitas, los cuales lo hacen en la mayoría de los casos a través de terceras personas Testaferros, con la finalidad de que una vez iniciada una investigación, no existan bienes a su nombre sobre los cuales se pueda afianzar lo investigado, pues como ya se dijo no se trata de hampa común es delincuencia organizada, y dada la cantidad de dinero que se maneja, situación esta que ayuda a que estos delitos sean de difícil acceso y que se logren desmantelar dichas bandas.

    A lo largo del juicio y luego del análisis de los elementos probatorios traídos a juicio por las partes, quien salva su voto considera que aun cuando este delito para su investigación y determinación, tiene una serie de limitantes, el mismo hay que a.a.t.d.u. serie de indicios, los cuales concatenándolos nos lleva o nos aproxima a ciertas situaciones propias que caracterizan el delito. Aunado a ello tenemos la libre apreciación de las pruebas, haciendo uso de la lógica y las máximas de experiencia, y es aquí, donde aparece para el Delito De Legitimación De Capitales, Los Indicios, que son sus pruebas más valiosas, y LOS INDICIOS son pruebas como lo señala en su obra el DOCTOR J.S.C., llamada “LOS INDICIOS SON PRUEBAS”. Pero cuál es el concepto de PRUEBA INDICIARIA, para el precitado autor es lo siguiente y cito:

    Es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado: el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial , mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.

    Concepto este la prueba indiciaria en este caso para la determinación de lo que se denomina el delito previo, que si bien no requiere de una condena para dar origen al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, si lo es para determinar el origen de los capitales ilícitos y en este caso ese indicio grave radica en la DIFUSION ROJA que pesa en contra del ciudadano E.A.M.C., donde se solicita su extradicion por parte de los estados unidos de América por el Delito De Conspiración Para Introducir Heroína a ese país.

    Si bien es cierto la mayoría de los testigos traídos a juicio y en especial los promovidos por la defensa entre ellos O.J., E.D.C.A., L.M.G. y I.S., trataron de establecer una coartada para darle origen a la investigación, queriendo establecer relación entre un problema surgido entre H.M. y R.D., situación que de ser cierta (ya que no es el motivo del juicio), no afecta para nada la investigación en contra de ERNESTO. Así mismo la defensa trajo al señor F.R. corredor de motos compañero de ERNESTO, quien si bien es cierto refiere que el mismo era patrocinado por algunas empresas, en su exposición demuestra que dichos patrocinios no reflejaban tan altos ingresos como para llevar el estilo de vida llevado por el acusado.

    Ahora bien en sala se escucho el testimonio de R.D., quien se desempeñaba como comandante de la unidad Regional de Información antidrogas de la Guardia Nacional, quien realizaba labores de inteligencia y investigaba a H.M. por vinculación con el delito de drogas, quien refiere que de lo investigado que aun cuando no tuvo nada en concreto en contra de E.M., el mismo surgió en dicha investigación por estar vinculado con H.M. (quien tiene orden de aprehensión), ahí tenemos un indicio de dichas actividades ilícitas.

    En relación a lo tan cuestionado por la defensa, relativo a la detención del acusado quedo demostrado a través de las declaraciones de los funcionarios: L.M., J.G., J.D., R.R. y L.G.S., quienes fueron comisionados para la detención del acusado en el aeropuerto la Chinita cuando este se disponía a viajar a Caracas, que el mismo estaba siendo solicitado por alerta roja de INTERPOL por el gobierno de los Estados Unidos, tal como se evidencia por Respuesta de asistencia Judicial internacional remitida a la fiscalía General de al República mediante oficio N° D.A.I 000033 Bogota, D.C. solicitada por la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia, donde consta solicitud de extradición de los ESTADOS UNIDOS, por lo cual se demuestra en por lo cual no hubo violación de derechos alguno ya que existía una orden que así lo requería, situación esta que tal como lo alega el fiscal de Ministerio Público, no limitaba para que se le diera curso a investigación en contra del acusado por el delito de legitimación de capitales por el cual se le juzga, situación esta referida por el capitán DAVILA y en la cual se hace referencia en las actas policiales por el levantadas.

    En esta sala también se escucharon los testimonios de os funcionarios adscritos a la comisión de legitimación de capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-inspector W.G., Detective J.E., Detective J.M., Detective D.V. Y Sub-inspector P.R., quienes fueron comisionados desde la ciudad de Caracas para Investigar a E.M., su entorno social, estado financiero, área laboral, donde en su mayoría concluyeron en especial W.G., D.V. y P.R. que aun cuando no llegaron a hechos concretos, se demostró que el mismo residía en un sitio exclusivo de Caracas, cuyo alquiler del apartamento costaba 3.500 dólares, tenia a disposición para su traslado cuatro carros de lujo, varias motocicletas y frecuentaba sitios nocturnos, información también avalada por lo referido en juicio los ciudadanos por J.J.U. y A.J.U. quienes eran vigilantes en el edificio donde este vivia.

    La defensa trato de justificar su ritmo de vida con una serie de documentales tales como la declaración sucesoral de bienes que su progenitor dejo al morir, los cuales al revisar son cifras no significativas par llevar el ritmo de vida antes descrito, mucho menos cuando dicha herencia debió ser repartida entre los herederos. Observándose que si bien es cierto aparece en información suministrada por la superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras donde E.M. no aparece dentro de los reportes de actividades sospechosas, así mismo lo relacionado con oficios emanados de instituto Nacional de Aviación civil, y de capitanía de puertos donde se deja constancia que el acusado no posee alguna aeronave ni buque, de igual manera no existe registro telefónico que lo vinculen con otras personas también investigadas, situación estas que por lógica y por la misma dinámica del engranaje delictivo, hay sumo cuidado para que no exista evidencias. Se trajo un contrato de patrocinio de la empresa DELTAVEN. S.A, por la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (moneda anterior), por cuatro meses y medio, queriendo a través de este contrato justificar sus ingresos. Por otro lado de ser cierto los ingresos que el obtenía anualmente, el mismo debía presentar su declaración fiscal y según oficio remitido por el SENIAT no existe información de declaración de impuesto sobre la renta, lo que demuestra que sus ingresos no eran tales. Además de lo a lo largo del juicio no se determino que el mismo realizara una actividad laboral lucrativa, todo lo quiso apoyar en los contratos de patrocinios que de ser cierto los hubiera consignado para demostrar sus ingresos. Es por lo que demostrado como ha sido que ERNESTIO MENEN DEZ poseía un estatus de vida, rodeado de lujos y gastos, donde no se demostró sus ingresos donde sus egresos excedían a su ingresos con un alto nivel de vida, y dado el hecho cierto el cual quedo demostrado que el mismo tiene solicitud de extradición por el delito relacionado a Drogas por los Estados Unidos de América, y dadas las características que se requieren para que se de el delito de Legitimación de capitales, donde el mismo se origina de actividades ilícitas, que en el presente caso seria del delito de droga, considera quién aquí decide que existen suficientes indicios que concatenándolos se llega a la conclusión que E.M. es responsable del delito de Legitimación de Capitales.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración del acusado con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, específicamente la expresión asumida por el acusado a lo largo del proceso donde quería demostrar excesiva humildad, pro siempre estuvo en el ambiente la no justificación de su estatus de vida. Aunado a todo lo expuesto de la prueba promovida por el ministerio público relativa a Reporte de actividades sospechosas N° 12332-12600 del ciudadano M.J.G.M. emanado de al superintendencia de Bancos, unidad de inteligencia financiera (UNIF), donde se señala a M.J.G.M. reflejado el reporte de actividades sospechosas, personaje que según lo referido por la detective D.V. , era a nombre de quien se había arrendado el apartamento donde E.M. vivía, situación que el mismo acusado reconoció en juicio, quien quiso disimular diciendo que era un pretendiente de su hermana, evidenciándose que este era el tercero a nombre de quine aparecían los bienes propiedad de E.M..

    Ahora bien, ha quedado demostrado para esta juez disidente que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada lo que evidencia que la conducta del acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es la actividad económica de un estado, es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Por los razonamientos antes expuesto esta Juez Profesional salvo su voto por considerar que la presente sentencia ha debido ser de CULPABILIDAD, con fundamento a las pruebas traídas al juicio tal como se analizo constituyen probanzas suficientes que lograr la certeza de ver comprometida la responsabilidad penal del acusado E.A.M.C. pues la conducta por el desplegada encuadra en la del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada.. ASÍ SE DECIDE.

    Maracaibo a los Veinte (20) días del Mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ PRESIDENTE

    Dra. DORIS CH. NARDINI RIVAS

    LA SECRETARIA,

    ABG. LOREMAR MORALES

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