Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO PENAL 5C-SP21-P-2010-0495

Celebrada en el día de hoy, Audiencia Especial para Imponer de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.

• IMPUTADO: J.E.R., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-09-1972, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.992, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2, casa N° 1-52, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

• DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.H.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 único aparte del Código Penal.

• VICTIMA: R.V.R.P.

DE LOS HECHOS

En fecha 12-08-2009 la ciudadana G.T.Q.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.315 interpuso denuncia por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su condición de pariente consanguíneo en línea recta ascendente, mediante la cual manifestó que su nieta R.V.R.P., de 08 años le manifestó, que su padre, el ciudadano E.R. le toca la vagina y la cola y le decía que le tocara el pene, por tal motivo se inició la investigación correspondiente (…).

Asimismo, informa la Fiscalía del Ministerio Público a este Despacho, las fechas en las cuales el ciudadano E.R. no asistió al acto de imputación en la presente investigación, así como las fechas en que, asistiendo no se llevó a cabo el mencionado acto.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Fijada la oportunidad para realizar la Audiencia Especial de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son aplicables, en virtud de la imputación realizada al ciudadano J.E.R., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña R.V.R.P.; solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, sugiriendo sean las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado J.E.R., una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Con el debido respeto, la representación fiscal solicita una medida cautelar en mi contra, sobre la base de los elementos de convicción recabados hasta los momentos, con los cuales establece algunos hechos que narra en su escrito de solicitud, para luego alegar un presunto incumplimiento de mis obligaciones que pretende traducir en un peligro de fuga y de obstaculización del proceso. Ahora bien, a los efectos de desvirtuar la solicitud hecha por la representación fiscal, voy a referirme a cada uno de esos particulares en mi intervención como imputado en la presente causa. Considero que el establecimiento de los hechos plasmados en el escrito de solicitud, no se corresponde con los elementos de convicción recabados. Por ejemplo no se advierte en el establecimiento de los hechos que la denunciante ciudadana G.Q. ha variado su declaración hasta el punto que por ante el C.d.P. formula una declaración completamente contraria a lo denunciado llegando aseverar que todo fue producto de sus enfermedades mentales y que ella nunca vio nada, firmando la denuncia original sin saber su contenido debido a su avanzado estado de alteración medica que presentaba para ese momento (ver declaración formulada por ante el C.d.P.); así mismo este hecho es confirmado por la declaración ofrecida por el ciudadano J.C. quien es funcionario del C.d.P., cuya declaración reposa actualmente en la Fiscalía 16 de Ministerio Publico, quien fue la persona encargada de tomar la declaración de la señora G.Q. quien efectivamente afirmo que la ciudadana G.Q. manifestó que el origen de su denuncia fue producto de la alteración de su estado mental debido a las enfermedades que padecía y por cuanto no le habían permitido volver a ver a la niña. También debió destacar la representación fiscal en su escrito que la señora G.Q. hace aproximadamente 25 años involucró a su hermano de nombre W.Q. en un hecho con connotaciones muy similares al hecho en que me pretende involucrar en estos momentos, para luego decir que lo que ella pretendía con ese invento era que le buscaran una casa para su núcleo familiar, esto se evidencia de la entrevista realizada a sus diferentes familiares consanguíneos muy especialmente de la entrevista realizada a su propio esposo A.E.P., al ciudadano W.Q., a la ciudadana Phallon Parada, el ciudadano C.Q. y la ciudadana E.P.. De esta manera, como en el curso de esta investigación salió a flote el hecho falso, de que el ciudadano W.Q. abuso sexualmente de mi esposa hace 25 años, y al verse descubierta, la ciudadana G.Q. trata de enmendar su falsedad con otra nueva aseverando en su seno familiar, hace pocos meses, que W.Q. había violando a su hermana R.Q.; situación que fue desmentida por la propia R.Q. tal como consta en la entrevista que le fue tomada en el curso del examen Psiquiátrico practicado a G.Q.,; y también fue desmentida por el propio W.Q.. Con el examen de estos elementos de convicción esto se demuestra que esta ciudadana ésta acostumbrada a generar en el seno de su familia problemas de naturaleza sexual, completamente falsas. También debió señalar, que a través de las entrevistas realizadas a los parientes consanguíneos de la señora G.Q. (esposo, hijas, hermanos y sobrinos), coincidieron en señalar el amor enfermizo y obsesivo que ella siente por mi hija R.V., hasta el punto de atreverse amenazar en denunciar por ante Fiscalía a mi esposa y de señalar que le iba a quitar la niña porque ella la había empujado por unas escaleras y se había partido el codo en tres partes, induciendo a la niña a decir tal situación y comunicándoselo a sus familiares de esa manera; hecho que se le dificulto, por cuanto mi hija se cae ya que pisa un balón de fútbol lo que le ocasionó la fractura de su codito, ocurriendo ante una multitud de persona ya que se encontraban en los ensayos de la barra humana, por lo que cabe preguntarse, si no midió las consecuencias de los daños que le podía ocasionar a su propia hija, que se espera para con las demás personas. Esta es la persona a la que la fiscalía le ofrece credibilidad en sus dichos. Sin embargo los elementos de convicción recabados nos dicen aún mas; esta ciudadana G.Q. ha afirmado que mi hija Rebeca era abusada sexualmente por el señor que hacia el trasporte y por los niños del trasporte, así mismo inducía o manipulaba a mi bebe, diciéndole que mi niña había violado a un primito a quien se le conoce con el nombre de junior; sin embrago las locuras no terminan acá, su propia hija Phallon Antonella manifiesta que siente miedo que G.Q., le fuera a ocasionar daño a mi hija R.V. como consecuencia de su amor obsesivo y enfermizo. Con esas mismas declaraciones de sus familiares consanguíneos se demuestra la capacidad que tiene la ciudadana G.Q.d. ocasionarle daños físicos a sus propios familiares, llegando a herir a varios de ellos, exteriorizando conductas desviadas como obligarlos a robar, encerrarlos en un horno entre otras particularidades que se detallan en la declaración realizada por sus propios familiares consanguíneos. Pero lo mejor de su estado de salud mental se refleja en las enseñanzas históricas y religiosa trasmitidas a sus hijas donde se devela que les ha enseñado que personajes como S.B. y N.B. son homosexuales y que Jesucristo es producto de la violación de la V.M. por los Romanos motivo por el cual Jesús es Rubio y de ojos azules; considero que acá no hay mayores explicaciones y sin embargo la fiscalía pretende darle credibilidad a sus dichos. Este comportamiento es evaluado por la psiquiatra B.M. que a través del estudio de los aportes ofrecidos por dos de sus familiares y de la propia entrevista realizada a G.Q. llega a las siguientes conclusiones: que dicha ciudadana posee pensamiento paranoide, trastornos múltiples de la personalidad y ansiedad proveniente del hipertelorismo; cada una de estas enfermedades mentales por si solas constituyen cuadro clínicos graves, ahora todas reunidas en una misma persona, develan el trastorno mental que padece esta ciudadana. Sin embargo, ofrézcamele el beneficio de la duda a esta declaración y pasemos a revisar que dice mi bebe en su diferentes declaración, quien desde ya le informo al Tribunal que en su experticia psiquiátrica practicada por los expertos ofrecidos por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, fue valorada encontrándola completamente sana. Es así como mi hija R.V. afirma en su primera entrevista rendida por ante el CICPC que: “…la niña manifiesta que mi abuela me llevaba mucho a psicólogos porque me preguntaba que si mi papá me tocaba y yo lo decía que no, pero ella insistía que sí...” acá cabe preguntarse si a todas luces esto es una vulgar manipulación ¿o no?, le inducía a mi niña que mi persona la tocaba, pero ante la falsedad de tal aseveración mi hija le mantuvo que no era así; Entonces conforme a los hechos planteados no es mi hija quien le manifiesta a la denunciante que su papá la tocaba sino que es lo contrario, vulgarmente su abuela (denunciante) intenta manipular a la niña insistiendo que su papá si la tocaba, circunstancia que no fue tomada por la fiscalía al momento de establecer los hechos. De igual manera en la entrevista rendida por mi hija frente a la Fiscal O.L.U. mi bebe señala: “…Bueno mi abuela G.T.P. dijo que yo había dicho que mi papá E.J.R. me había tocado en la vagina, pero eso es mentira, y después que ella dijo esa mentira que fue el día de los reyes magos, todos me empezaron a preguntar que si eso era verdad… Yo no me quedo con ella desde que mi abuela dijo que yo había violado a mi p.L.A. que tiene cinco años… La última vez que vi a mi abuela fue en el Hospital Militar, ella me dijo que como estaba pero yo estaba molesta por lo que ella dijo que yo le hice a mi primo pero no valía la pena que yo le dijera nada porque si todas mis tías lo han intentado y nada que me va a estar prestando atención a mi…” Mi bebe manifiesta que su abuela (la denunciante) era la que decía que la niña había dicho que su papá le había tocado la vagina; se sigue evidenciando una vulgar manipulación por parte de la denunciante con la finalidad que la niña dijera su pretendido; sin embargo cabe preguntarse a quien se le debe creer, a la niña quien es la presunta víctima y quien se encuentra psiquiátrica y psicológicamente sana o a su abuela que presenta gran cantidad de enfermedades mentales, con una marcada tendencia a problemas de naturaleza sexual y que presenta un amor obsesivo y enfermizo por la niña conforme lo declarado por todos sus familiares consanguíneos en distintos grados; en mi humilde opinión estos elementos de convicción deben ser examinados y no deben ser obviados al momento de tomarse una decisión para imponerse una medida. Sin embargo, eso no es todo, en el curso del examen psiquiátrico practicado a mi bebe, por los expertos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y debidamente juramentados por ante el Tribunal de Control correspondiente mi hija señaló que no le gusta ir a la casa de la abuela materna, ya que fuman y pelean todos los días; dice que la abuela esta tostada, loquita, inventa mucho, “que he sido violada pero no es verdad” “que he sido abusada por mi papa, pero eso nunca paso”. Acá cabe destacar los resultados de esta experticia psiquiátrica forense practicada por los expertos designados por la representación fiscal quienes coherentemente con la declaraciones rendidas por mi hija por ante los diferentes organismos, y diametralmente opuesto a lo señalado por la denunciante, concluyeron: Para el momento de la entrevista personal se observan resultados compatibles con desavenencias familiares asociadas con la abuela materna, rasgos de ansiedad, déficit de atención y concentración, capacidad intelectual normal-alta; no refiere ni síntomas ni signos de enfermedades mentales NI INDICADORES DE ABUSO SEXUAL. Creo que la conclusión obtenida por la medico psicólogo y el médico psiquiatra buscados por la propia Fiscalía 22, es suficientemente clara. La niña no presenta indicadores de abuso sexual. Tampoco nos quedemos acá, y analicemos que dice la niña con respecto a mi persona, es decir su papá; en la entrevista realizada por ante el CICPC señala:”… Yo me la llevo bien con mi papá, yo juego mucho con mi papá, un día le pinte la barba de azul, se le pregunto a la niña que si alguna persona le había tocado las partes intimas y contesto que no, se le pregunto a la niña si alguna vez había sentido dolor en la partes intimas y manifestó que solo cuando tenía infección de orina ya que le había dado cuatro veces….” Se puede observar que la niña ha sido diáfana y coherente en mantener que su abuela la manipulaba y que su papa jamás la ha tocado. En la entrevista rendida por ante la Fiscalía 22 del Ministerio Público, mi bebe señala: “…allá hable con una doctora que no se cómo se llama y es gordita y un doctor militar, yo hable con ellos y me preguntaron por que mi abuela había hecho eso, y yo dije que mi abuela estaba un poco loca, porque mi abuela tiene la intención de que yo viva con ella, pero yo no me quedo con ella desde que ella dijo que yo había violado a mi p.L.A.. Mi papá se porta bien, juega conmigo, a veces mi mamá me pone multiplicaciones y él me las corrige, el trabajo de él es ser abogado, antes casi no tenía tiempo para estar con nosotros pero ahora sí…” cabe destacar que “…él ahora sí tiene tiempo…”, que es referido por la niña, es a partir del momento en que dejaron sin efecto mi nombramiento como consecuencia de esta denuncia infundada, me quede sin trabajo. Así mismo en la entrevista practicada a mi hija en el curso del examen psiquiátrico realizado por los expertos nombrados por la Fiscalía del Ministerio Público, mi bebe señala: “…le gusta estar en el apartamento con su hermanito de dos años, con su conejito, con sus padres, con los que dice tiene excelente comunicación, ya que son muy cariñosos, le dan besos, la abrazan, la alzan, juegan y le enseñan a utilizar la computadora…” cabe preguntarse a qué clase de abusos sexuales se refiere entonces la fiscalía; pero no nos quedemos acá todavía, y examinemos la entrevista rendida por mi niña por ante el C.d.P. corriente al folio _____, donde mi bebe señala: “…mi papá me trata bien, me abraza me ayuda hacer las tareas por ejemplo dictándome las palabras y a veces mi mami también me ayuda bastante… normalmente mis papis me dan la comida, están pendientes de mi… mi papá nunca me ha tocado en ningún lado, es mas mi papá no me pega ni me maltrata, a veces me castiga quitándome la computadora o no me lleva a comer algún lugar de la calle porque me he portado mal, así algunas cosas. Yo quiero mucho a mi papá y a mi mamá… mi papá juega conmigo y con mi hermanito todos juntos…” Como se puede observar la niña no presenta indicadores de abuso de ninguna naturaleza, y así quedo enteramente reflejado en su examen psiquiátrico; y lejos de ello lo que si queda claramente evidenciado es la forma como la abuela materna pretendió manipularla a los efectos de hacerla decir que estaba siendo abusada por su padre, resistiéndose y reaccionando en todo momento la niña en contra de su propia abuela, especificando y ofreciendo detalles de cada una de las ocasiones en que la abuela pretendió manipularla; sin embargo la fiscalía se aparta de la declaración de la niña para darle valor a los dichos de la abuela quien psiquiátricamente si se encuentra insana e inestable. Ahora bien, quiero exponer que, en cuanto al extracto que la ciudadana fiscal expone en su escrito para revelar la existencia de ciertas afecciones emocionales en mi bebe, refiero que dicho extracto se encuentra descontextualizado del integro de la declaración rendida por la medico psicólogo privada F.C., citada a declarar, y de igual tal declaración debe ser analizado con el pre informe que ella misma emitió de su propio puño y letra en el que se refleja con exactitud los mismos resultados obtenidos por los médicos psicólogos y psiquiatras nombrados y juramentados a solicitud de la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Me permito hacer un cuadro comparativo entre los resultado preliminares obtenidos por la Psicóloga F.C. y los resultados obtenidos por los médicos psicólogo y psiquiatra ubicados por la Fiscalía 22 del Ministerio Público. La psicólogo F.C. señala que la niña presenta un Coeficiente Intelectual Normal Alto, se trata de una niña con un buen nivel intelectual, con dificultades en área de la concentración, ansiosa, evade temas familiares, muestra indirectamente conflictos asociados a su abuela. No refiere episodios de abuso sexual, sin embargo muestra indicadores de malestar asociados a situación familiar difícil, en la cual se siente impotente, concluyendo que no se observan indicadores de abuso sexual, pero si es necesario trabajar el vinculo con la abuela y recuperar la relación con Rebeca. Mientras que el informe rendido por los expertos buscados por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y debidamente juramentados por ante el Juez de Control correspondiente señala: que luego de haber entrevistado a la paciente, a la abuela materna y a la madre, de haber practicado el test Guestaltico Visomotor de L. Bender, el test de la figura humana de goodenough, el test de la familia y el test del dibujo libre, origino como resultados de la evaluación que para el momento de la entrevista personal se observan resultados compatibles con desavenencias familiares asociadas con la abuela materna, rasgos de ansiedad, déficit de atención y concentración, capacidad intelectual normal alta. No refiere ni síntomas ni signos de enfermedad mental ni indicadores de abuso sexual. Más claro imposible, ni la psicólogo privada, ni la psicólogo ni el psiquiatra debidamente juramentados, apoyaron la versión de la abuela denunciante, tampoco la apoya la niña quien manifiesta es la manipulación que ejerció su abuela sobre el tema del abuso sexual, tampoco la apoya la hija de la denunciante mi esposa quien ha compartido con mi persona 10 años de matrimonio, tampoco la apoya la declaración de su hija Phallon Parada quien vivió en nuestra casa en dos oportunidades compartiendo en la última oportunidad más de una año y medio encargándose enteramente de la niña, y quien muy contrariamente manifestó que más bien tenía miedo que su madre G.Q. le ocasionara algún daño a la niña debido a su estado mental. Tampoco apoyan a la denunciante su esposo Adres Parada quien manifiesta los problemas mentales y médicos de su esposa y que la niña nunca le ha referido nada; tampoco apoya a la denunciante su hija G.P. que habita en la misma casa de la denunciante y quien manifiesta que la niña nunca le expresó nada al respecto; tampoco apoya lo dicho por la denunciante el ciudadano C.Q., sobrino de la denunciante y quien vivió en mi casa junto a mi grupo familiar por más de un año y medio, muy por el contrario este ciudadano narró la multiplicidad de conductas anormales observadas en su tía (la denunciante); tampoco apoya la declaración de la denunciante su hermano W.Q., quien muy por el contrario expreso la forma como su propia hermana lo ha difamado en dos oportunidades atribuyéndole delitos de naturaleza sexual, y mostrando su parecer de que no entiende como lo puede dar credibilidad a una persona con los padecimientos psicológicos como los que presenta su hermana. Quedando por declarar todavía testigos ofrecidos por la defensa que siguen demostrando la conducta irregular de esta ciudadana en el seno de su propia familia y en sus relaciones laborales. Si esto no es suficiente para demostrar que no he sido agresor de ninguna naturaleza hacia mi hija, no se con que otros elementos se los podré probar. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por mi esposa, que por demás son evidentes y constan en autos de las cuales se extrae la particular forma de crianza de parte de su señora madre, así como la aseveración tajante de que en ningún momento ha observado ningún tipo de abuso de mi parte para con mi hija y que de ninguna manera mi hija le ha manifestado que ha sido tocada o abusada en manera alguna por mi persona, así como también ningún otro miembro de su familia le ha manifestado algo de esa naturaleza, muy por el contrario de sus declaraciones se extrae el ambiente en el cual vivimos y nos desenvolvemos y adicionalmente las circunstancias que han tenido que atravesar ella y mi bebe en el curso de la presente investigación fiscal, relacionada con la violación de todos sus derechos, con el objetivo de forjar una declaración lo cual fue intentado en el despacho de la Fiscalía 22 del Ministerio Público y denunciado en el acto por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero bueno ya que ella se encuentra en estos momentos acá les podrá indicar personalmente esos particulares. Por lo que se puede concluir a este primer particular que la niña ni refiere ni presenta síntomas ni indicadores de abuso sexual conforme a los médicos psicólogos y psiquiatras que la han tratado, ni tampoco le ha manifestado tal circunstancia a ninguno de sus tantos familiares con los que la niña mantiene contacto, que la única persona que manifiesta tal circunstancia es su abuela materna quien presenta patrones anormales en su conducta debido a que le fue detectado trastornos múltiples de la personalidad, pensamiento paranoide y ansiedad proveniente del hipertiroidismo, manifestando sus familiares las múltiples formas en que demuestra estas anomalías mentales reflejadas en su propio comportamiento; con marcada tendencia en problemas de naturaleza sexual, en los que se han expresado dos hechos con connotaciones similares al hecho que me pretende atribuir, siendo todos completamente falsos, así como falsa es la actuación que me atribuye contra mi propia hija; por lo que le solicito a la ciudadana Juez no le acredite ningún valor al momento de examinar este elemento de convicción como efecto para imponer alguna medida cautelar. En segundo lugar la Fiscalía ofrece un examen forense en el que se aprecia una presunta lesión que los médicos denominan rodete himenial, en la que agregan que en los casos de rodete himenial se presume manipulación. Al respecto quiero destacar tres observaciones. La primera se refiere a un incidente que ocurrió en el curso del examen ginecológico practicado por el médico C.C. quien durante el curso del examen logro que mi niña gritara lo que asustó a mi esposa quien le pregunto que era lo que pasaba respondiéndole finalmente el médico que él no era el especialista que debía esperar el especialista para hacer el examen en conjunto por lo que mi esposa le dijo que si él no era el especialista entonces porque había tocado la niña que iba a proceder a denunciarlo, lo que motivo que mi esposa llevara la niña a su ginecólogo de confianza a ver si este señor le había ocasionado algún daño, diciéndole su médico que la niña se encontraba perfectamente sana; esta situación le fue expuesta al fiscal superior, a la fiscalía 22, y nunca quisieron dejar constancia de lo sucedido, siendo denunciada tal irregularidad hace mas de 10 meses por mi esposa junto a un forjamiento de actas que pretendió hacer la fiscal auxiliar A.I.C., que mi esposa se los podrá explicar mejor al momento en que le sedan el derecho de palabra; siendo negada tal situación por la fiscal A.I.C., aun cuando existieron testigos de tales hechos. La segunda observación es referida a la declaración rendida por mi esposa por ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en la misma señala que el médico en el curso del examen le manifestó que tal lesión se la pudo producir o un tercero o la niña misma a través de auto manipulación como lo sería la masturbación o para el caso en que la niña se rasque, y la forma como se ocasionó la lesión de la niña la determina es psiquiatría. En entrevista realizada por la ciudadana Fiscal M.C. a los médicos forenses, volvieron a manifestar que ese tipo de lesión que ellos supuestamente determinaron se puede ocasionar como producto de los tocamientos efectuados por un tercero o ser auto producidos por la misma niña. Al respecto quiero referirle al Tribunal que mi hija ha sufrido de 04 infecciones de orina producto de una bacteria de nombre hecherichia coli, lo cual le ha producido escozor adoptando la costumbre desde los cuatro años de rascarse, manifestándole a la Fiscal L.U. en su declaración “…cuando me pica mucho me rasco mucho y cuando me pica poco me rasco poco…”, también explicó la niña el medicamento que se le aplicaba para que le rebajara la picazón. También la Fiscal A.I.C. en forma insultante le recriminó a mi esposa en el curso de una de las entrevistas que si ella (mi esposa) sabía que mi hija se masturbaba, desconociendo de donde la Fiscal obtuvo ese conocimiento pero de esto quedo constancia en la denuncia que hace más de diez meses mi esposa formuló contra la ciudadana fiscal A.I.C. por la violación de derechos humanos en contra de mi hija y de su propia persona. Por lo tanto que si de auto manipulación se trata, mi hija ha padecido enfermedades que le han obligado a rascarse sus partes íntimas, así mismo fue sometida a dos cistografías y a varios exámenes médicos para lograr curarle sus infecciones. Quiero resaltar que mi esposa al llevar a la niña al consultorio del Doctor Quiroz en la Clínica del Dr. Plata, el mismo le manifestó en presencia de la niña y de su hermana Phallon Parada que la niña no tenia absolutamente ningún tipo de lesión, circunstancia que fue corroborada por otro ginecólogo ubicado en barrio obrero al que mi esposa la llevó a objeto de que la examinara como seguía con la infección de orina. En esta misma audiencia se encuentra mi esposa para que les corrobore sobre las infecciones de orina que ha padecido mi bebe, sobre el dicho de la Fiscal A.I.C. sobre la supuesta masturbación en la niña, que de igual manera consta en su denuncia que le hizo mi esposa y que cursa agregada a la presente averiguación; así como a los ginecólogos que le manifestaron que la niña no presentaba ningún tipo de lesión. Como tercera observación quiero hacer referencia de lo expresado por mi esposa Erika que durante el curso de la entrevista realizada en conjunto con su señora madre la ciudadana G.Q. con ocasión de la experticia psiquiátrica solicitada a mi bebe por la Fiscalía, se tornó una polémica entre la psicólogo y la prenombrada G.Q., ya que esta última le manifestó a la psicólogo la fuerte preocupación que tenia por cuanto ella observaba que la niña dormía con una almohada entre las piernas y que ella a veces observaba que la niña se manipulaba, lo que ocasionó una reprimenda por parte de la psicólogo a la señora Gladys manifestándole que tal situación era normal en los niños que ellos se exploraban, para terminar diciéndole que su familia era una familia patológica; por lo que desde ya y con fundamento en la búsqueda de la verdad solicito que al memento de ser entrevistada esta profesional de la psicología le sea preguntado sobre este particular, pudiendo dar mayores referencias del hecho mi esposa que se encuentra acá presente y que fue quien presenció y escucho lo ocurrido. En cuanto al motivo para solicitar la medida cautelar, se encuentra constituido por la demora en realizarse el acto de imputación, sin embargo quiero aclarar que asistí puntualmente a todas las citaciones que me fueron impuestas por la Representación Fiscal, que en el escrito se expone que inasistí a una de ellas, sin embargo se puede corroborar que no fui debidamente notificado para esa correspondiente fecha, no llevándose a cabo el acto de imputación para esa fecha por cuanto mi defensor privado se encontraba atendiendo situaciones personales fuera del Estado; sin embargo el acto de imputación se llevó a cabo, siendo superada la causa que llevó a la Fiscalía a solicitar la predicha medida cautelar. En cuanto al peligro de fuga, es notorio, que mi lugar de trabajo son los tribunales del Estado Táchira ubicados en su gran mayoría en el edificio naciones, por lo cual no existe en ninguna manera ningún peligro de fuga en ninguno de sus numerales contenidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la supuesta obstaculización del proceso, por cuanto e interrumpido que la niña le sean practicadas unas experticias en Caracas, le informo a la Fiscalía que el trato que me han dispensado es de imputado, por lo que a su parecer supuestamente debería ser mi persona el agresor de mi hija, por lo que no me explico por que en reiteradas y constantes oportunidades me son entregadas las notificaciones a los efectos de que yo lleve a mi hija a Caracas a practicarle los exámenes, cuando realmente le corresponde es a mi esposa que esta acá presente, y quien le ha manifestado a la Fiscalía su imposibilidad económica de trasladarse a Caracas por lo que le ha pedido de diferentes formas, oralmente y en forma escrita que la experticia se lleve a cabo en una jurisdicción aledaña a la del Estado Táchira que puede ser Mérida, Barinas o el Zulia, ya que la Fiscalía cuenta con el poder del Estado Venezolano, teniendo médicos forenses en todo el país. Así mismo mi esposa tiene otras circunstancias particulares para no querer ir a la ciudad de Caracas, que si le piden su consideración ella misma les podrá explicar; en consecuencia de lo expuesto no puede hablar la Fiscalía de obstaculización del proceso cuando no soy yo la persona quien debe llevar a la niña, y cuando la persona que debe llevar la niña carece de los recursos económicos y finalmente tiene sus circunstancias particulares que le impiden un viaje tan largo, opcionando por médicos de otra jurisdicción aledaña al estado Táchira. De igual manera solicito que al memento en que sean analizados los medios de convicción ofrecidos por la fiscal se prescinda del análisis de las declaraciones hechas por mi hija y por mi esposa en fecha 05 de noviembre de 2009, por cuanto mi esposa denunció el hecho de la tortura psicológica a que fueron sometidas ella y mi hija y así mismo el forjamientos de dichas actas lo cual se solicitará la correspondiente nulidad, pero de la cual quiero dejar copia para su respectivo análisis a los efectos de oponerme a la solicitud de imposición de medida cautelar impetrada por el Ministerio Público. Por todas estas circunstancias que han sido expuestas en la presente audiencia solicito a su competente autoridad sea declarada sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar interpuesta por el Ministerio Público contra mi persona, es todo”.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima quien expone: “En primer lugar quiero manifestar y dejar en claro que la niña nunca me ha referido ningún episodio que indique un abuso sexual por parte de mi esposo hacia ella, ni de parte de ninguna persona, tampoco ninguno de mis familiares me ha dicho que mi hija le haya referido tal situación, señalando que varios familiares han vivido con nosotros durante muchos años, Phallon Parada mi hermana quien vivió con nosotros durante más de año y medio y se encargó por entero de la niña, y tiene las mejores referencias de mi esposo e incluso el hijo de ella lo quiere como un papá más, las morochas hijas de mi tía Raquel también vivieron con nosotros durante más de seis meses y nunca me manifestaron nada ni de la niña ni de ellas, muy por el contrario su sentimiento era de gratificación hacia nosotros, e incluso ellas junto a mi tía Raquel han visto a la niña todos los fines de semana y a veces se queda en casa de ellas; también vivió con nosotros mi p.C. durante aproximadamente año y medio y las referencias hacia mi esposo son iguales como de un padre para él. Ya que lo terminamos de criar al morirse su papá (mi tío J.Q.) por cuanto él quedo en la calle. La única persona que dice que mi hija le manifestó algo es mi mamá quien se encuentra obsesionada con mi niña, mientras que mi niña señala a mi mamá como la persona que intentaba manipularla al decir que mi abuela dijo que yo dijera que mi papá me tocaba, como que mi abuela quería que yo me fuera a vivir con ella por eso inventó que mi papá me tocaba, esto conforme a su propia verdad que ha ido expresando donde le ha tocado declarar. Mi mamá G.Q., es una persona que presenta trastornos de personalidad, no solo porque lo diga un examen psiquiátrico que le hicieron a ella, sino que en el vivir día a día gran parte de mi familia ha sido víctima de sus mentiras y manipulaciones. Es así como mi madre hace mas de 25 años involucró a su hermano quien es mi tío de nombre W.Q. en un hecho igual al que hoy se investiga donde afirmó que mi Tío William había abusado sexualmente de mi persona, cosa que nunca paso, ya que personalmente hubiese sido la afectada y eso nunca paso, solo por el ilógico motivo de que quería que mi papá le buscara una casa para nuestra familia; así consta y lo hicieron saber en esta investigación mi señor padre A.E.P., mi hermana Phallon, mi p.C.Q., mi propio Tío William, y mi propia persona. Durante el curso del examen psiquiátrico que nos fue practicado en el Hospital Militar cuando fue abordado el tema de que mi madre había inventado de que mi tío me había abusado sexualmente ella voltio y dijo que en verdad ella mintió en esa oportunidad pero que menos mal que lo había hecho de esa manera por cuanto ella tenía conocimiento que mi Tío había violado a una de mis Tías de nombre R.Q., estas circunstancias aunadas a otros hechos como el problema de alcoholismo presentado por mi padre, problemas psiquiátricos que ha presentado una de mis hermanas, el maltrato de crianza dispensado por mi mamá , entre otras, llevo al médico psiquiatra a manifestarme que el grupo familiar donde me crie era una familia patológica. También quiero destacar en la presente declaración que mi madre sufre de ese tipo de problemas, puesto también me ha manifestado que mi p.C.A.Q. lo habían corrido del Barrio donde vivía porque había abusado sexualmente de una niña; de igual manera antes de empezar a envenenarme la cabeza en contra de mi marido, ya me había dicho que el señor del trasporte abusaba sexualmente de mi hija Rebeca, también que los niños del Trasporte la tocaban y ella los tocaba. Llego a comprender en estos momentos que el tema sexual para mi madre es algo obsesivo pues constantemente me decía que según un libro que ella había leído de nombre héroes en zapatillas, S.B. era homosexual, N.B. era homosexual, que la v.M. había sido violada por los Romanos y por tanto Jesús era rubio de ojos azules. También mi madre intervino hasta donde se lo permití, con una conducta muy anormal en el desarrollo educativo de mi hija, me hacía que la cambiara a cada rato de escuela, de colegio e incluso en una oportunidad me obligó a inscribirla en un primer grado siendo que Rebeca solo era una niña en edad pres escolar, lo que la asusto mucho y se ponía a llorar todos los días; así mismo paso con el trasporte, me la hizo cambiar en varias oportunidades de uno a otro trasporte por cuanto uno de los señores según su decir tenía cara de sádico; en otro de los trasportes ella creía que el señor y los niños abusaban sexualmente de mi niña y en el último la maltrataban. Nosotros somos padres sumamente responsables que le brindamos todo el cariño que podemos a nuestros hijos; sin embargo mi mamá se obsesiono con mi hija Rebeca, todos los miembros de mi familia materna saben que es así y ellos mismos me advertían que no se la dejara a mi mama porque tenía un amor enfermizo hacia ella, pero en verdad no creía que llegara a tanto; no solo llego a inventar que yo maltrataba físicamente a mi hija, sino que además me amenazaba constantemente que me iba a denunciar sobre la base de cualquier mentira relacionándola con hechos que nos han ocurrido así por ejemplo en una oportunidad encontrándome en mis labores diarias trabajando con la barra humana en el estadio de balonmano, mi hija Rebeca pisa una balón de futbol y se cae fracturándose su codo, y ella llega a la clínica asegurando que yo había empujado a mi niña por las escalera que me iba a denunciar y que me iba a mandar presa; pero al ver que mis compañeros de trabajo estaban con migo en ese lugar y al enterarse que el hecho ocurrió delante de una inmensa cantidad de alumnos de diferentes liceos no dijo más nada; sin embargo cuando la niña despierta comienza a inducirle que yo la empuje por las escaleras del Gimnasio, y así lo hizo saber a toda mi familia, que yo la había empujado por las escaleras, claro está que nadie le creyó. Estas no son las únicas conductas anómalas de mi señora madre, en una oportunidad mi mamá agredió a mi papá intentando en varias oportunidades apuñalearlo siendo que finalmente le corta el brazo y fue cocido por mi p.c. para evitar la denuncia que obligadamente tenía que hacerse desde el hospital. También destaco el hecho que mi mamá me corto el brazo en una oportunidad con unos vidrios que se encontraban en una bolsa de basura al arrojármela, así mismo mis hermanas y algunos miembros de mi familia han sido víctima de sus agresiones tanto físicas como verbales, a mi hermana Phallon Parada le partió el tabique nasal, a otra llego hasta internarla en una clínica de reposo mental. Estos no son los únicos problemas de mi madre, ella igualmente se inventa mentiras y ella misma se las cree y luego pretende hacernos las creer a nosotros. En una oportunidad nos encontrábamos celebrando el día del espíritu de la navidad en mi casa por cuanto a mi me correspondía celebrar dicha reunión y siendo que mi familia es muy numerosa mi esposo Ernesto se dedicó Junto a mi Tía Raquel y a mi persona a preparar alimentos y bebidas y ayudarlas a servir; y después mi mamá me dijo que mi hermana Gabriela había visto salir rápidamente a la niña de nuestro cuarto y mi esposo venía detrás de ella en forma sospechosa, pero cuando le pregunte a mi hermana Gabriela que me dijera que era lo que ella había visto ella, me dijo que eso era mentiras e inventos de mi mamá, que ella nunca había vista nada de eso, que no se pusieran a inventar; y a mi si me pareció muy extraño el cuento de mi mamá porque él estuvo con nosotros y la que se acostó a dormir con la niña fue mi mamá. Otro de los cuentos de mi mamá, es que el 31 de diciembre del año anterior al hecho que ya mencioné es que en la casa de mi Tía R.Q., antes de las doce de la noche mi madre observó que la niña salía corriendo del cuarto con su pantaletica abajo; acá no dejo de asombrarme este cuento de mi mamá puesto que si bien es verdad que la niña no tenia su blumercito en el sitio ella misma se dio cuenta al igual que mi Tía Raquel y mi persona que la niña fue al baño y que al salir y subirse su blumercito se le quedo atravesadito en los volados del vestido y luego la niña se fue a dormir y se acostó en la cama con su papá de lo más normal parándose al rato cuando ya estaban dando las doce de la noche para celebrar el año nuevo. Después de tanto tiempo me doy cuenta la enfermiza intención de mi mamá de quedarse con mi niña a costa de lo que fuera incluso inventando cualquier cosa aun en contra de mi propia persona, afectando sobremanera la tranquilidad y la armonía que generalmente a reinado en el seno de mi núcleo familiar. Quiero aprovechar la oportunidad para dejar constancia de algunas situaciones irregulares que se me han presentado en el curso de esta investigación fiscal, sobre todo relacionada con los médicos y la fiscalía 22 del Ministerio Público. En el mes de septiembre del año pasado me dirigí a la medicatura forense junto con mi esposo y con mi hermana Phallon, a los fines de que se le practicara el examen médico forense a mi hija Rebeca y fui atendida por un medico de nombre C.C.; al quitarse la ropa mi niña la misma fue a parar al piso y cuando me agacho a recoger la ropa, mi hija grita, lo que me asustó mucho y le pregunte al doctor que era lo que pasaba y me contesto que no pasaba nada y le pregunte que tenia la niña y me dijo que no me podía decir nada, sin embargo estaba muy nerviosos mientras se sacudía constantemente los brazos con las manos, de repente el doctor sale del consultorio y yo lo sigo insistiéndole que me dijera que era lo que pasaba y me repetía que él no me podía informar nada, se acercaron mi hermana y mi esposo y también le preguntaron que era lo que pasaba y el les dijo lo mismo que él no podía adelantar nada, cuando volvió a entrar al consultorio yo entre con él para vestir a la niña y le volví a preguntar que era lo que pasaba y me dijo que él no me podía adelantar nada porque él no era el especialista, que la tenía que ver el especialista, por lo que yo me disgusté mucho y le dije “…si usted no es el especialista, porque usted toco a mi hija, lo voy a denunciar…”; cuando Salí de allí espere que se hiciera la tarde y junto con mi hermana Phallon llevé a la niña al especialista que me trata el Doctor Quiroz cuyo consultorio esta ubicado en la Clínica del Doctor Plata, a ver si este señor le había hecho algo a mi niña y al observarla nos dijo que la niña no tenía nada y le dice a mi hija tranquila mamita su totonita está completamente sanita, me preguntó cómo se llamaba el médico y le dije que era de nombre C.C. y él me dijo que él no era especialista ginecólogo, que él era un medico general, solicite una entrevista con el Fiscal Superior le expuse el caso, así mismo se lo expuse a la Fiscal XXII pero no se levanto ninguna acta, el médico I.M. también vio a la niña a los dos días siguientes y me dijo que tenía un rodete himenial que en esos casos se presumía manipulación pero que él no estaba facultado para decir cómo había sido esa manipulación, que pudo haber ocurrido por la propia niña, por escozor debido a las infecciones que había tenido, por masturbación o por manipulación de un tercero, que eso se determinaba a través de psiquiatría. Este hecho fue narrado por mi hermana Phallon Parada a la fiscal auxiliar vigésima segunda de nombre A.I., quien en un primer momento le manifestó incredulidad ante el hecho narrado, a lo que mi hermana le respondió que si quería que le pusieran al médico de frente que ella le decía punto a punto lo que paso, hecho que la mencionada fiscal no dejo en actas alegando que no era relevante para la investigación; así mismo le ocurrió cuando mi hija trato de explicar lo que le había ocurrido en la medicatura forense la fiscal A.I. le metió varios gritos diciéndole que porque decía mentiras, que le dijera que quien le había dicho eso, que eso no era verdad, interrogatorio en el cual no se me permitió estar, pero escuchaba desde afuera lo que estaba pasando, y donde a mi hija se le violentaron todos sus derechos. Hechos estos que hasta los momentos no comprendo porque han sucedido de esta manera. Es el caso, que en fecha 05 de noviembre de 2010, fui citada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, vía telefónica, a la sede de ese despacho, a los fines de ser entrevistada, junto a mi hija de nombre R.R.; al iniciar la declaración de mi hija R.R., se me impidió el paso, por lo que entró exclusivamente mi hija, la niña Rebeca, quien fue sometida a un interrogatorio de aproximadamente hora y media, durante el que la niña salió corriendo en varias oportunidades, siendo obligada a regresar, escuchándose desde afuera una voz fuerte “que le gritaba mentirosa, a la vez que le decían que porque decía esas cosas, que todo lo que ella decía eran mentiras, que quien le había dicho eso, que no fuera mentirosa”; manipulando enteramente su declaración y sometiéndola a tratos de tortura psicológica (a una niña de tan solo ocho 08 años) trato este que le fue dispensado en el curso del interrogatorio, practicado por la auxiliar de la fiscalía A.I.C., quien no respetó los más elementales derechos humanos de la niña, que la coaccionó psicológicamente para provocar la declaración que ella esperaba, pero que sin embargo no lo logró, por lo que la forjó intencionalmente; induciéndole a la niña palabras en términos que para ella son desconocidos, sin presencia de psicólogos o psiquíatras especializados, ni de mi persona que soy su representante legal, aun cuando me encontraba en la parte de afuera del cubículo no se me permitió la entrada, en ese momento, utilizó términos inapropiados para una niña de su edad, tales como masturbación, al punto que le gesticulo, lo que ella entendía por esa palabra, para lo cual se colocó uno de sus dedos en la nariz, frotándola hacia arriba y hacia abajo, mientras le preguntaba a la niña “que si ella se masturbaba de esa manera, que eso es rico, que eso hace cosquillas, que si le gustaba”, abrogándose conocimientos de psicología que ella no posee; ante mi impotencia, ya que no sabía si entrar a interrumpir o esperar que terminara el acto; lo que debió ser una sencilla entrevista para la niña, se nos convirtió a mi hija y a mi persona en un interrogatorio con técnicas de tortura psicológica violentando la declaración que la niña, y por lo cual me vi en la necesidad de dejar constancia en el acta de lo ocurrido. Así mismo, cuando me correspondió la entrevista, reclamé a mi entrada, el trato dispensado a la niña, el hostigamiento que le propinaron mientras le gritaban mentirosa durante todo el interrogatorio; en tanto que la respuesta que obtuve de la Auxiliar A.I.C., fue que a todo grito me dijo que me iba a imponer del precepto constitucional, en forma amenazante, amedrentándome, y gritando por todo el despacho fiscal que donde estaba la Constitución que me iba a imponer del precepto constitucional. El curso del interrogatorio se tornó en una fuerte discusión (apartándose de la entrevista fiscal que debió me manifestaron vía telefónica), para luego decirme que tenía que firmar las entrevistas que le fueron practicadas a la niña y a mi persona, negándome, por cuanto observé bastantes irregularidades en las actas, menciones que la niña no había hecho, ya que aunque me encontraba afuera escuchaba parte de lo que se decía, corrigiéndose solo algunas menciones de las que ella expresó y otras quedaron como la Auxiliar las forjó, coaccionándome a que era obligatorio que debía firmar las actas y que además se le estaba haciendo muy tarde para irse a dar clases a la Universidad, por lo que debía firmar rápido; amenazándome con que me podía perjudicar. Al momento de entregarme las actas para su firma, logré hacer algunas menciones de lo ocurrido por el reverso del acta con mi puño y letra, siendo testigo de todos estos hechos una abogada especialista en la defensa de los derechos humanos de nombre M.R., quien me acompañó al acto, por lo que procedí a formular la denuncia por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, como consecuencia de la conducta desplegada por esta Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Anexo copia de la denuncia realizada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira. Por otra parte quiero señalar que fuimos entrevistados por miembros del C.d.P. por cuanto la Fiscalía había solicitado una medida de alejamiento del hogar contra mi esposo, sin embargo luego de analizadas las circunstancias por ese órgano especializado en protección al niño, llego a la conclusión de que no era recomendable el alejamiento de mi esposo de nuestro núcleo familiar y nos envió a todos a terapias psicológicas. Ahora si ustedes me piden mi opinión respecto a si mi esposo debe ser objeto de medidas cautelares pues quiero referirles que no, porque no encuentro cual es el objeto de las mismas que ni siquiera el organismo especializado las colocó ahora menos creo que sean necesarias. Lo que si requiero de este digno tribunal es que inste a la Fiscalía en búsqueda de la verdad y al efecto sea solicitado de la Unidad Técnico Científica de la Fiscalía General de la República ubicada en Caracas, la definición médica de que es un rodete himenial y cuál es su forma de producción si es que existe, así como cual debe ser el tamaño de la abertura encontrada en el himen, ya que el médico ginecólogo especialista que vio a la niña me manifestó que mi hija no tenía absolutamente nada que estaba completamente sana, y que no existe una medida para las aberturas de los hímenes pues son muy variadas de una niña a la otra. Así mismo quiero que se indague en algunas medicaturas forenses del País, que podrían ser unas tres (03), dos de la ciudad capital y otra de la ciudad de Carabobo, la frecuencia con que los médicos forenses observan rodetes himeniales como consecuencia de abuso sexual a niñas, es todo”.

Acto seguido el Defensor Privado Abg. D.H., manifestó: “Ciudadana Juez, el más interesado en el desarrollo del proceso es E.R., hemos solicitado diligencias de investigación pues consideramos que la imputación realizada por el Ministerio Público es por un hecho falso; hemos tratado por todos los medios que el Ministerio Público logre elementos de convicción suficientes para demostrar la i.d.E.R.. No están dadas las condiciones establecidas en el artículo 250 para imponer una medida cautelar, no existe peligro de fuga ni de obstaculización pues la conducta de E.R. ha sido totalmente contraria a dicho requisitos. Si el acto de imputación fue diferido por mí, por mis diligencias personales, mal podría castigarse a mi defendido. Ernesto ha realizado conductas hacia el Ministerio Público que evidencian que él es el primer interesado en que esto se investigue; por tanto solicito que no sea decretada la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, es todo”.

DE LA MEDIDA SOLICITADA

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano J.E.R., encuadra en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña R.V.R.P.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrados o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado J.E.R. como presunto perpetrador del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña R.V.R.P.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado la norma adjetiva penal; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En el caso in examine, esta Juzgadora considera que la libertad del imputado J.E.R., no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado con residencia fija en el país; además, el hecho que dio origen a la presente solicitud lo constituye el hecho de que el ciudadano J.E.R. no asistió al acto de imputación, acto éste que ya fue celebrado y en base al principio de proporcionalidad, y atendiendo a la solicitud fiscal, es por lo que conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Estar atento a los llamados que le haga el Tribunal y el Ministerio Público durante el desarrollo del proceso. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.E.R., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-09-1972, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.992, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 2, casa N° 1-52, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña R.V.R.P, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Estar atento a los llamados que le haga el Tribunal y el Ministerio Público durante el desarrollo del proceso, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado expone: “Me comprometo a cumplir fielmente con la condición impuesta por el Tribunal, es todo”.

SEGUNDO

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA

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