Decisión nº 1465 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 17752

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.783.641 y N° V.- 14.497.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio M.F.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.420, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio N° 28, copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 1492 y 3113, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Febrero de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: E.D.C.C. de siete (7) años de edad, y L.D.C.C. de tres (3) años de edad. En cuanto a la P.P. de los niños antes mencionados, ambos progenitores tendrán la P.P. sobre los mismos, y la madre A.C.P., antes identificada quien por acuerdo mutuo asumirá la Guarda y Custodia sobre sus hijos. El domicilio de los niños, será el que en la actualidad ocupa su progenitora, quien se obliga a ofrecer circunstancias de honorabilidad en el hogar a ser habitado por los niños, todo de conformidad con el establecido en el artículo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la progenitora de los niños, tiene la responsabilidad de de crianza que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio del niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda establecido que ambos niños podrán viajar dentro y fuera del país con cualquiera de sus progenitores, cumpliendo con los requisitos legales de carácter formal y administrativo exigidos por los instrumentos normativos vigentes en la República. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tiene el derecho de la convivencia familiar con los niños, tendiendo así la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, y su padre, tales como; comunicación telefónicas y computarizadas; igualmente ambos progenitores acordaron lo siguiente: los niños podrán ser visitados por su padre en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, incluyendo los fines de semana, de igual modo en los períodos de vacaciones, los niños pasarán las vacaciones de carnaval, el periodo de semana santa con su padre E.C. o con la madre A.C., de manera alterna y/o como así lo decidan en su debido momento por los padres; al finalizar el año escolar, ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, lo que equivale de manera equitativa los días de vacaciones, en la época de navidad, los padres igualmente acuerdan de manera alterna compartir un 24 para el y 31 para ella; el día del padre, compartirá ese día con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, el día del niño y el día del cumpleaños de cada uno de los niños, ambos padres estarán juntos para compartir dichos días. En relación sobre la Obligación de Manutención el padre E.C.D., se comprometió asignarle y depositarle dieciséis unidades tributarias (16 U.T) que para esta oportunidades son la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.040,oo) y por medio de tickets de alimentación (cesta tickets) un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,oo) por intermedio de la tarjeta del Banco Industrial de Venezuela a nombre de E.C., haciendo un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.825,oo) mensuales los cuales deben ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana A.M.C., del banco Banesco, signada bajo el Nº 0134-0001-63-0012234481, mediante la cual la progenitora deberá dirigirse a dicha entidad bancaria, con el objeto de obtener el dinero en efectivo, para así cubrir los gastos que pudieran ocasionarse. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático. La descrita obligación, será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación, manutención de los niños, y los del consumo de servicio eléctrico y telefónico del domicilio que en donde conviva con los niños. Están excluidos los costos de la educación formal y ordinaria de los niños, los cuales el padre se comprometió a cancelarlos en su totalidad. Con respecto a la bonificación por navidad, vacaciones y vestimenta, serán sufragadas por el progenitor conjuntamente con la progenitora a la medida de sus posibilidades en las oportunidades que esto se llegare a generar. Esta obligación será ajustada anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que emita el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos que se ocasión de consultas, emergencias, medicinas, exámenes médicos, cirugía, hospitalización y otros que involucre la salud de sus hijos, el padre E.C., aportará el cien por ciento (100%) para cubrir con dichos gastos, por lo tanto la madre A.C., deberá consignar informes médicos, facturas, récipes médicos, radiografías y cualquier otro requisito exigido para el debido cobro ante el seguro en los casos que se produzcan con ocasión durante el proceso de separación de cuerpos y hasta sea decretada la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) de la misma manera, el padre se comprometió a cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que se ocasionen relacionados con la inscripción y útiles escolares, a partir de la introducción de la solicitud hasta la terminación de este proceso y es entonces cuando la obligación por acuerdo entre los padres comienzan a ejercerla compartidamente, es decir el cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad cada uno. En cuanto a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de bienes y gananciales, resolvieron solo nombrar cuales son los activos y pasivos adquiridos durante la unión conyugal para mas adelante hacer la repartición de los mismo: Descripción de los Activos: 1º Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo AVEO, año 2007, color GRIS, serial de carrocería Nº 8Z1TJ29647V383800, serial de motor Nº 47V383800, clase automóvil TIPO SEDAN, uso PARTICULAR, placas AGV64N, adquirido para la comunidad, según consta en certificado de origen Nº AT-027398, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007. 2º un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que se distingue con el Nº 77, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA, ubicado en el sector La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; adquirido por la comunidad, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. 3º El mobiliario y menaje del hogar común, cuyo motivo y valoración realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges asciende a SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.76.735,oo) Ambas partes declararon que a la fecha no hay pasivos que obliguen a la comunidad, sin embargo, si mediante instrumento público o autentico, apareciere alguno, debida y legítimamente soportado; será carga de cada uno de los cónyuges. A partir de del decreto de esta separación, cada cónyuge queda completamente eximido de cualquier obligación o responsabilidad con respecto del otro cónyuge. Asimismo, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo del ingreso que obtuviere, encontrándose liberado de cualquier responsabilidad el otro cónyuge, del mismo modo, los bienes que adquiera cada uno, a partir de la fecha de declaratoria de esta separación de cuerpos y bienes, con su debido registro, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, admitiéndola cuanto a lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: E.G.C.G. y A.M.C.P..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: E.G.C.G. y A.M.C.P..

  2. En cuanto a la P.P. de los niños antes mencionados, ambos progenitores tendrán la P.P. sobre los mismos, y la madre A.C.P., antes identificada quien por acuerdo mutuo asumirá la Guarda y Custodia sobre sus hijos. El domicilio de los niños, será el que en la actualidad ocupa su progenitora, quien se obliga a ofrecer circunstancias de honorabilidad en el hogar a ser habitado por los niños, todo de conformidad con el establecido en el artículo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la progenitora de los niños, tiene la responsabilidad de de crianza que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio del niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda establecido que ambos niños podrán viajar dentro y fuera del país con cualquiera de sus progenitores, cumpliendo con los requisitos legales de carácter formal y administrativo exigidos por los instrumentos normativos vigentes en la República. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tiene el derecho de la convivencia familiar con los niños, tendiendo así la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, y su padre, tales como; comunicación telefónicas y computarizadas; igualmente ambos progenitores acordaron lo siguiente: los niños podrán ser visitados por su padre en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, incluyendo los fines de semana, de igual modo en los períodos de vacaciones, los niños pasarán las vacaciones de carnaval, el periodo de semana santa con su padre E.C. o con la madre A.C., de manera alterna y/o como así lo decidan en su debido momento por los padres; al finalizar el año escolar, ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, lo que equivale de manera equitativa los días de vacaciones, en la época de navidad, los padres igualmente acuerdan de manera alterna compartir un 24 para el y 31 para ella; el día del padre, compartirá ese día con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, el día del niño y el día del cumpleaños de cada uno de los niños, ambos padres estarán juntos para compartir dichos días. En relación sobre la Obligación de Manutención el padre E.C.D., se comprometió asignarle y depositarle dieciséis unidades tributarias (16 U.T) que para esta oportunidades son la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.040,oo) y por medio de tickets de alimentación (cesta tickets) un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,oo) por intermedio de la tarjeta del Banco Industrial de Venezuela a nombre de E.C., haciendo un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.825,oo) mensuales los cuales deben ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana A.M.C., del banco Banesco, signada bajo el Nº 0134-0001-63-0012234481, mediante la cual la progenitora deberá dirigirse a dicha entidad bancaria, con el objeto de obtener el dinero en efectivo, para así cubrir los gastos que pudieran ocasionarse. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático. La descrita obligación, será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación, manutención de los niños, y los del consumo de servicio eléctrico y telefónico del domicilio que en donde conviva con los niños. Están excluidos los costos de la educación formal y ordinaria de los niños, los cuales el padre se comprometió a cancelarlos en su totalidad. Con respecto a la bonificación por navidad, vacaciones y vestimenta, serán sufragadas por el progenitor conjuntamente con la progenitora a la medida de sus posibilidades en las oportunidades que esto se llegare a generar. Esta obligación será ajustada anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que emita el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos que se ocasión de consultas, emergencias, medicinas, exámenes médicos, cirugía, hospitalización y otros que involucre la salud de sus hijos, el padre E.C., aportará el cien por ciento (100%) para cubrir con dichos gastos, por lo tanto la madre A.C., deberá consignar informes médicos, facturas, récipes médicos, radiografías y cualquier otro requisito exigido para el debido cobro ante el seguro en los casos que se produzcan con ocasión durante el proceso de separación de cuerpos y hasta sea decretada la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) de la misma manera, el padre se comprometió a cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que se ocasionen relacionados con la inscripción y útiles escolares, a partir de la introducción de la solicitud hasta la terminación de este proceso y es entonces cuando la obligación por acuerdo entre los padres comienzan a ejercerla compartidamente, es decir el cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad cada uno. En cuanto a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de bienes y gananciales, resolvieron solo nombrar cuales son los activos y pasivos adquiridos durante la unión conyugal para mas adelante hacer la repartición de los mismo: Descripción de los Activos: 1º Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo AVEO, año 2007, color GRIS, serial de carrocería Nº 8Z1TJ29647V383800, serial de motor Nº 47V383800, clase automóvil TIPO SEDAN, uso PARTICULAR, placas AGV64N, adquirido para la comunidad, según consta en certificado de origen Nº AT-027398, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007. 2º un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que se distingue con el Nº 77, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA, ubicado en el sector La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; adquirido por la comunidad, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. 3º El mobiliario y menaje del hogar común, cuyo motivo y valoración realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges asciende a SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.76.735,oo) Ambas partes declararon que a la fecha no hay pasivos que obliguen a la comunidad, sin embargo, si mediante instrumento público o autentico, apareciere alguno, debida y legítimamente soportado; será carga de cada uno de los cónyuges. A partir de del decreto de esta separación, cada cónyuge queda completamente eximido de cualquier obligación o responsabilidad con respecto del otro cónyuge. Asimismo, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo del ingreso que obtuviere, encontrándose liberado de cualquier responsabilidad el otro cónyuge, del mismo modo, los bienes que adquiera cada uno, a partir de la fecha de declaratoria de esta separación de cuerpos y bienes, con su debido registro, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha y en horas de despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 1465 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 3136.- La Secretaria.-

HPQ/199

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