Decisión nº 285 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNO FIJO.

RESUELVE: OPISICION A SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE: 8054

SOLICITANTE: E.I.H.P.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Se inicia por este mismo Juzgado, signado con el Nº 8054, Solicitud de Entrega Material del bien Inmueble intentada por el ciudadano E.I.H.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-16-348.541, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286, exponiendo que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, adquirió por la cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), un inmueble ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 36, Sector 02, distinguido con el Nº 07, constituido por una casa de habitación edificada sobre un área de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante compra que hiciere al ciudadano HENIER R.H., venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.149, quien actúo como apoderado de la ciudadana C.C.G.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.4.175.371, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 36, Sector 02, distinguido con el Nº 07, conforme consta en documento Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carirubana, Punta Cardón y S.A.d.E.F., en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 31, folios 241 al 247, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre del Año 2006, fundamentando dicha Solicitud en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, acompañando a la referida Solicitud documento del inmueble Protocolizado objeto de la entrega material.

Admitida dicha solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, acordándose la entrega material para el segundo día de despacho siguiente a la Notificación de la ciudadana C.C.G.V.D.H., por cuanto presenta documento debidamente Protocolizado, donde consta la propiedad de dicho inmueble.

En fecha dos (02) de Agosto de 2007, la ciudadana C.C.G.V.D.H., presenta escrito, asistida por la abogada en ejercicio L.D.P., mediante el cual hace FORMAL OPOSICIÓN, contra la Solicitud de Entrega Material de Bienes Vendido que se ha requerido en su contra, por el ciudadano E.I.H.P., identificado en actas, por el hecho cierto e indudable de la existencia de un juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, que tiene instaurado contra los hermanos HERRERA PEÑA, siendo uno de ellos, el solicitante de marras, demanda que necesariamente debe ser resuelta con antelación a la verificación de la procedencia o no en Derecho de la presente Solicitud, a todas luces infundada, temeraria y ajena a toda verdad material y procesal, puesto que, los hechos realmente no son los narrados en la Solicitud de Entrega Material de Inmueble.

En fecha seis (06) de Agosto de 2007, presenta Escrito de Oposición a la entrega material de bienes vendidos, la ciudadana C.C.G.v.d.H., fundamentada en la existencia de un juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, que tiene instaurado contra los hermanos HERRERA PEÑA, el cual cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, demanda signada con el Nº 7883 nomenclatura llevada por dicho Juzgado, cuyo expediente integro consigna en copia fotostática debidamente certificada.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2007, recayó auto del Tribunal, agregando dichos escritos, con sus respectivos anexos.

En fecha 0ch0 (08) de Agosto de 2007, presenta escrito de Oposición a la entrega Material como Tercero, el ciudadano D.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.394, asistido del abogado en ejercicio J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.650, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CDVD, C.A.”, quien esta en calidad de Arrendataria de un Local Comercial que se construyó en el inmueble propiedad de la ciudadana C.C.G. viuda de HERRERA, fundamentando la Oposición en Documento Privado de Arrendamiento, el cual consigna a las actas, así como copia fotostática simple de Acta Constitutita de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CDVD, C.A..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecen los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil Artículo 929: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto” Artículo 930: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos Díaz siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.

... “En Jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este Alto Tribunal se estableció que:”en los procedimientos de entrega material, (...), al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, (...) al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario...” . ...” –Sentencia, SC, 15 DE Febrero de 2000, Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R., Juicio A.D.R.. Exp. Nº 00-0035, S. Nº 0027.

De conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición en el Procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, ésta podrá formularse en el día señalado para verificar la entrega o dentro de los dos días siguientes y habrá de ser fundada en causa legal. No indica dicho artículo forma solemne alguna ni especifica que la oposición deba formularse en un preciso lugar, por lo que la Sala interpreta que basta que sea hecha ante el Tribunal que adelanta el procedimiento dentro del lapso previsto y fundada en causa legal. Sentencia Sala Constitucional, 03 de Agosto de 2001, Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R., Juicio E.R.D.O., Exp. Nº 00-2190, S. Nº 1375.

...Considera la Sala Constitucional que de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, y sin lapso preclusivo alguno...basta la fundamentación legal del opositor, basado en un derecho preferente a poseer actualmente la cosa, aunque no acredite en ese momento tal derecho....

Sentencia Sala Constitucional, 21 de Agosto de 2003, Ponente Magistrado D. J.E.C.R.., Beatriz V Barnabe Correira en amparo. Exp. Nº 02-2140, S. Nº 2304.

Igualmente, cuando el comprador solicita la entrega material de la cosa que le han vendido no promueve litigio o juicio contra persona alguna, ya que tal solicitud tiene por objeto dejar constancia autentica de que e vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o de que la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificada, puede decirse, por un acto visible o material, cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble, y el levantamiento del acta respectiva, que implica toma real de posesión. Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con el no se procura ventilar derechos, ni obtener decisión alguna de la justicia.

Criterios estos que acoge este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, dada la necesidad de uniformar los criterios emitidos al respecto.

Observa este Jurisdicente que al presentar escrito de Oposición la ciudadana CIEDA COROMOTO GONZALEZ viuda de HERRERA, acompaña copia fotostática certificada de demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, que tiene instaurado contra los hermanos HERRERA PEÑA, el cual cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, demanda signada con el Nº 7883 nomenclatura llevada por dicho Juzgado, siendo que el objeto de la demanda antes señalada lo constituye el mismo bien inmueble objeto de la de entrega material solicitada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, interpuestas en el presente procedimiento, intentada por el ciudadano E.I.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.541, y en consecuencia declara terminado este especialísimo procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud que lo decidido.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.N..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C.

En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 284 Libro de Sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

JM/hv

Abog. M.C.C.

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