Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003667

ASUNTO : RP01-P-2010-003667

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha trece de Junio de dos mil doce, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada C.E.H., en contra del Acusado E.L.A.G., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del n.X., estando asistido dicho acusado por su Defensora Publica Penal, Abogada M.A.; cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada C.E.H., quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados en la oportunidad de la audiencia preliminar para demostrar la culpabilidad del imputado de autos presente en esta sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos la Defensora Publica de dicho acusado, Abogada M.A., acto continuo fue impuesto el acusado de autos E.L.A.G. de sus derechos manifestando su decisión de no querer declarar, procediendo a aperturarse la recepción de los medios de prueba, aportando su declaración la madre del niño víctima, ciudadana M.E.A.G., suspendiéndose el debate y dándosele continuidad al mismo en fecha 05 de Abril de 2013 cuando deponen la Victima, el n.X. y los funcionarios L.C. MANEIRO Y J.A.O.D., prosiguiéndose el juicio en fecha 26 del indicado mes y año ocasión en la que ejerce su derecho y declara el acusado E.L.A.G., posteriormente en fecha 20 del mes de Mayo de 2013 se continua el juicio y depone el ciudadano D.E.H., fijándose la continuidad del debate para el 05 de Junio de dicho año cuando se da por terminada la recepción de los medios de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones por las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que, ante la insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad del acusado por el delito imputado, solicitaba una decisión absolutoria, pedimento al que se unió la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona del Abogado C.E.H., acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano E.L.A.G., venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/08/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.225, oficio vigilante, hijo de V.A. y P.G.d.A., residenciado en la Miramar, Calle Licet, casa Nº 46, como a 100 metros del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del n.X., en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición se producen en fecha 09 de Octubre de 2010 según denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.H.I., quien expresó en la misma, que se encontraba en casa de sus suegros en compañía de su hijo menor de edad de nombre XXXXX y de su pareja de nombre M.E.A.G., que también se encontraba su cuñado de nombre E.A., que se encontraban en la sala, en compañía de su pareja y cunado se disponía a ir al baño, al entrar al mismo se sorprende porque observó que su cuñado abusaba de una forma morbosa a su hijo dentro del baño, observando que el mismo metía sus manos dentro de la parte intima de su hijo, tocándolo por la parte de atrás, es cuando le da un fuerte llamado de atención y le reclama por lo que le hacia eso a su hijo, éste trata de salir del baño para irse fuera de la casa, lo toma a la fuerza y comenzaron a forcejear, logrando soltarse y salir corriendo, le pregunto a su hijo llorando que como se sentía y que le había pasado, respondiendo este que su tío lo estaba tocando en su parte intima y le introducía los dedos en la región anal en varias oportunidades, luego una comisión policial sale en busca del ciudadano denunciado, logrando detenerlo, por lo que acusaba a viva voz al ciudadano E.L.A.G., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del n.X.. Procedió de seguidas la representante fiscal a realizar un señalamiento de los fundamentos que daban sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fuesen ofrecidos, requiriendo finalmente el enjuiciamiento y condenatoria de dicho acusado en razón que acudirían a sala de audiencias las fuentes de prueba promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, como la declaración del niño y la de su progenitora, entre otras, con los que en conjunto desvirtuaría el principio de presunción de inocencia que arropaba al acusado, solicitando al Tribunal en atención al principio de inmediación, obtener de dichas pruebas la responsabilidad o no del acusado E.L.A.G., por lo que requería se prestase atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerían a la sala quienes informarían cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, motivo por el que solicitaba la condena para el mismo.

La Defensa Publica, en voz de la Abogada M.A., ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó: “Una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal Del Ministerio Publio, y estando en la etapa de inicio del presente proceso, esta defensa debe hacer unos señalamientos, primero la fiscal expone que inició la causa de mi representado por el delito de abuso sexual dando por acreditado que mi representado cometió el hecho, he de recordarle al Ministerio Publico, que a mi representado lo arropa un principio de presunción de inocencia, asimismo, la fiscal narra que el niño declaro ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el niño no fue solo a declarar sino que fue gracias a las diligencias hechas por los padres, este es un delito grave y que quizás por ser un niño menor de edad pudiera estar influenciado, no estando presente el padre en el día de hoy, sino siendo acompañado por su madre, esta defensa en cuanto al delito encuadrado en su articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el articulo establece que quien comete abuso sexual a niño, si tomamos en cuanta la declaración del niño, el dijo que su tío lo cargo y le dio unas nalgadas y le dijo esas nalgas están gordas, esta defensa se pregunta ¿eso es uno abuso sexual?; en estos casos en el que los padres quieran regañar a un hijo pudiera estar tipificado en el delito de trato cruel, asimismo, las declaraciones como de la madre y del niño pudieran ser consideradas referenciales ya que la madre diría lo que su esposo le dijo y no hace referencia a lo indicado por su hijo, y las declaraciones del hijo y del padre son contradictorias, el padre manifiesta de manera morbosa de lo que sucedió, y el niño solo menciona que lo cargo, si mi representado quisiera hacer un abuso sexual lo pudiera hacer, mi representado asumió iniciar el presente juicio y no admitir los hechos pues esta claro que no cometió ningún delito, esta defensa con los medios de prueba promovidos por el ministerio publico ratificara el principio de presunción de inocencia, siendo que el ministerio publico debe fulminar el principio de presunción de inocencia para obtener una sentencia condenatoria, es por lo que solicito que al terminar este proceso se dicte una sentencia de justicia.”

Al momento de presentar sus argumentos finales, la representante del Ministerio Publico argumentó que el juicio oral y reservado celebrado se origino mediante por una denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.H., ante la policía del Estado y quien manifestó que el acusado E.L.A.G., le había tocado las partes intimas a su hijo, el n.X. y siendo que el ciudadano antes mencionado se encontraba bañándose para ese momento, encontrándose en la denuncia la declaración y se refuerza declaración por el dicho de la madre de la victima, quien manifestó que su hermano E.L.A.G., le había tocado las nalgas a su hijo y corroborándose la declaración de la victima quien manifestó que su tío en el momento que se estaba bañando le había tocado las nalgas, razón por la cual el Ministerio Público considero que existían elementos suficientes parar presentar acusación en contra del referido ciudadano y que efectivamente hubo suficientes elementos de convicción, como los mencionados y con ellos el Ministerio Publico presentó la acusación, sustentándose así el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la misma Ley; no obstante, a la apertura del debate oral y reservado y en estos meses, esos mismos elementos comparecieron ante este tribunal y en el momento que declaran dieron una versión diferente a lo alegado en el principio en el acta de denuncia, y la madre del niño declaró en esta sala que su hermano E.L.A.G. no le había tocado las nalgas al niño y esas declaraciones fueron corroboradas por la propia victima, quien manifestó que su tío no abusó de el y que su papá lo indujo a declarar y dar esas versiones ante la policía, siendo que su padre D.H. puso la denuncia y ha manifestado ante este Tribunal que el acusado no le había tocado las nalgas a su hijo, que eso fue un invento de parte de él para proteger a su hijo y al analizarse el juicio, con cada uno de estos elementos, considera esta representación fiscal que lo mas ajustado a derecho y como parte de buena fe, es solicitar ante este Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano E.L.A.G., por cuanto no hubo elementos suficientes para determinar el delito de abuso sexual del niño, ni se acreditó la autoría del ciudadano E.L.A.G., como para dictar en su contra una sentencia condenatoria, es por lo que esta representación fiscal, pese solicitar sentencia absolutoria, solicito se envíen copias certificadas de las actas de entrevistas y de las declaraciones de cada uno de los medios de pruebas personales que comparecieron a deponer en el presente Juicio Oral y Reservado, a los fines que el fiscal Superior realice las investigaciones pertinentes y proveer lo conducente, así mismo esta accionante actuando de conformidad a la Constitución Nacional y garantizando la tutela judicial efectiva que ampara al acusado y los principios de probidad, objetividad y transparencia que contempla la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente a este d.T. una Sentencia absolutoria a favor del acusado E.L.A.G..

Al momento de la presentación de las conclusiones o alegatos finales, la Abogada M.A., en su condición de Defensora Publica Penal, representante en juicio del acusado E.L.A.G., argumento: “Encontrándonos en esta oportunidad de presentar las conclusiones en este juicio Oral y Reservado, conforme lo debatido evidencia es preciso dejar claro que ante lo aquí acontecido es una muestra del porque prevalece el principio de presunción de inocencia a favor de todas aquellas personas procesadas dejándose claro que ello no viene de una conducta caprichosa del Ministerio Público, sino de aquellas personas que irresponsablemente por presunciones como sucedió en el presente asunto, acude ante los órganos de seguridad a interponer una denuncia, es preciso hacer resaltar de acuerdo a los señalado por el Ministerio Público en esta sala de Audiencias, que quien acudió a poner la denuncia fue el padre de la victima, no la hermana de mi representado, esta ultima simplemente, se limitó desde el inicio a señalar como en efecto fue corroborado en esta sala de audiencias, lo señalado por el ciudadano D.H. y que todo este proceso nació a r.d.p. personales entre ellos, problemas éstos que no deberían involucrar a terceras personas como fue el caso del niño que hoy aparece como victima del presente asunto, por lo que no solo la fiscalía del Ministerio Público solicitó se remitieran copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, sino que además fue ratificado por esta representación de la defensa, en cuanto a la declaración del ciudadano D.E.H.I., a los fines que se verificase si su conducta puede ser encuadrada en unos de los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal; una vez que, tanto la Fiscalía como la Defensa, como parte de buena fe, hemos hecho lo que esta a nuestro alcance para hacer justicia; esta situación no podía además escapar de la justicia divina, quien puso al alcance del Ministerio Público, toda esas herramientas que soportaron el pedimento que ha realizado en el día de hoy en cuanto a sentencia absolutoria, agregando esta defensa que no solo no se contó con los elementos sólidos, sino que no hubo elementos para sentar bases para una petición distinta y más que una sentencia absolutoria lo que debería proceder en el presente asunto es declarar la no culpabilidad de mi representado en estos hechos, pues en ningún momento a lo largo del juicio oral y reservado se vio en peligro ese principio de presunción de inocencia que asiste al ciudadano E.L.A.G. en esta etapa del proceso, en tal sentido, solicito a este Tribunal dicte a favor de mi representado una sentencia la cual considere mas ajustada a derecho, que es, que se declare no culpable a mi representado y solicito se me expida copias simples del acta. Es todo.”

En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado E.L.A.G., venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/08/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.225, oficio vigilante, hijo de V.A. y P.G.d.A., residenciado en la Miramar, Calle Licet, casa Nº 46, como a 100 metros del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre; de sus derechos en su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión al inicio de no rendir declaración, no obstante en el curso del juicio decidió en una oportunidad rendir declaración y manifestó: “Yo soy inocente del delito por el cual me acusa la fiscal, yo nunca tuve la intención de hacerle nada malo a ese niño por mi mente nunca pasaría eso. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

El ciudadano D.E.H., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° 12.980.703, con domicilio en la ciudad de Boyaca 02, sector 03, vereda 63, casa N° 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio cheff, manifestó: “La denuncia la formulé en base a la rabia por cosas que venían pasando, y por problemas que surgieron en ese momento, pues surgió una discusión y me lleve a mi hijo e interpuse una denuncia ya que por esa denuncia podía alejar a él de mi hijo y evitar problemas futuros, nunca pensé que esto se tornaría tan oscuro, yo vivía en constante zozobra, traumado y decidí denunciarlo por eso y fui con mi hijo y me tomaron una declaración, hubo una señora que es abogada que vive por mi casa se metió en Internet y me dijo decía que yo dije que el señor introducía sus dedos en el ano de mi hijo, yo jamás dije eso, no se si fue que el funcionario colocó eso, anteayer me llego una citación y no pude venir porque tenia que hacer trabajos y la segunda vino la guardia dejando una citación y vine y bueno se difirió para hoy y bueno vine para salir de esto ya que esto me desagrada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué tipo de problemas lo llevan a formular la denuncia? Por problemas con el señor Ernesto, el llegaba a la casa y el tenia problemas de conducta y yo sentía miedo por eso y esa fue una de las causas para formular la denuncia y mi esposa me comunicaba a lo que pasaba y yo decía denúncialo y ella decía que no, y yo tenia conocimiento que pasaban otras cosas y el se bañaba a veces y gritaba diciendo ahh, ahh que rico y eso me llevó a formular la denuncia, yo sentía una desconfianza y el estaba pequeño y aproveche la oportunidad para denunciarlo para alejarlo de ahí o de que cambiara y María me ha dicho que ha cambiado y bueno espero que se resuelva; ¿Su hijo le dijo algo que había pasado con el señor Ernesto? Mi hijo nunca me dijo que pasaba algo, María me ha dicho que yo manipulaba a mi hijo, pero yo jamás he querido manipularlo a él; ¿Ernesto le hizo algo al niño? Solamente con cargarlo pensé que podía pasar de todo, mi denuncia se basaba en eso, el tenia serios problemas de droga, yo jamás dije que el introdujo sus dedos en el ano de mi hijo; ¿Ernesto tocaba a su hijo? El lo abrazaba pero a mi no me gustaba; ¿Usted observó algo fuera de lo normal? No, pero pensé que podía pasar de todo y lo denuncie; ¿Qué le manifestaba su esposa? Con el niño nunca comento nada, pero ella me comentaba que el sentía miedo y yo le decía salte de ahí y el se metía en el baño a decir hay que rico no se si se masturbaba; ¿Su hijo le decía algo? No, jamás mi hijo nunca me dijo nada; ¿Es decir, usted formulo la denuncia por presunción? Si, por presunción para tratar de alejar al señor Ernesto de mi hijo, basado en lo que me decía ella y que el consumía drogas; ¿esa casa pertenece a usted? No, pertenece a los papas de María; ¿Tenia mucho tiempo viviendo en esa casa antes de los hechos? Yo iba cada dos semanas; ¿Quiénes vivían en esa casa? Mi hijo, María y sus papas; ¿El señor Ernesto vivía en esa casa antes de los hechos? El vivía ahí; ¿Dormía ahí? El dormía ahí; ¿Antes de poner la denuncia hubo problemas? Antes de la denuncia nos fuimos a los golpes porque no quería que tocara a mi hijo; ¿Por que no quería que el tío toque a su hijo? Por desconfianza; ¿Por qué había desconfianza? Porque el tenia problemas de drogas y el se metía en el baño y decía ahh, ahh, que rico; ¿Supo si en algún momento estuvo detenido? No, jamás; ¿Sabe como comprobar que el consumía drogas? En el patio se cortaba los brazos y eso lo hace una persona que consume drogas y a mi hijo se le desaparecían cosas y el las vendía en la calle; ¿Cuándo se entera que el consume drogas? Bueno en las noches el salía a la calle y el salía a consumir su cosa y el actuaba con violencia; ¿Usted presumía que Ernesto consumía drogas? Yo viví en esa casa y su conducta parecía a alguien que consume drogas; ¿Usted ha consumido drogas para saber como es esa actitud? No jamás; ¿Cuándo se fue de la casa se mantenía en contacto? Yo siempre me mantenía en contacto; ¿Qué medidas tomo para alejarlo de su hijo? Yo le dije, negra vente para Tronconal y ella me dijo que no, porque sus papas estaban enfermos y en muchas ocasiones le dije a María que se viniera a mi casa; ¿En que fecha ocurrió? No recuerdo; ¿Hace cuantos años? Hace tres años; ¿En esos tres años usted no fue mas a esa casa? No, pero casi todos los días llamo; ¿Ernesto sigue viviendo en esa casa? Creo que si; ¿Sabe el motivo por el cual una persona interpone una denuncia? Bueno cuando algo ocurre, algo malo;, ¿Qué fue lo malo que ocurrió? No quería que tocara a mi hijo; ¿Alguna vez vio algo? Jamás vi algo malo. Esta declaración nada aporta a efectos de contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos del objeto de juicio, motivo por el cual no se le atribuye valoración favorable a tal fin.- Esta declaración desvirtúa totalmente la situación de hecho constitutiva del objeto de juicio, proceso aperturado con ocasión del contenido de la denuncia que este deponente efectuara ante instancia oficial del estado y diera lugar al procesamiento del presunto hecho delictual.

Acudió al juicio la ciudadana M.E.A.G., dijo ser venezolana, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 13.772.255, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar quien no presto el juramento de Ley en virtud de ser hermana del acusado de autos, expresando la misma querer declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Ese día yo estaba en la casa y estaba cocinado y lavando a la vez porque mi mama estaba hospitalizada, y mi hermano se estaba bañando y mi hijo estaba con su papá en la mesa que se estaba tomando una cerveza y llego E.A., vio que estaba tomando y le dice a mi esposo, cada vez que vienes andas en estas condiciones, siempre vienes tomando, y se pusieron a pelear de boca, entonces cuando llega a mi esposo y me dice dame el dinero que te presté para comprar cerveza y fue cuando se entraron a los golpes, bueno cuando mi esposo llegó y dijo yo voy a salir y se llevo al niño que estaba en la sala y no dijo nada que se llevo el niño, y un vecino me dijo que le hizo la carrera para los lados de la policía y dijo al niño tu vas a decir lo que yo te voy a decir y el niño se asustó y le dijo al papa lo que paso, y nosotros nos enteramos cuando llega una patrulla a la casa y mi hermano estaba en la casa porque se metió a bañar y dijo bueno si quieres trae a la policía, y mi esposo le dijo yo te voy a hundir y la policía dijo que tenían que ir a declarar y cuando llegamos a la policía, mi hermano le pregunta porque lo están deteniendo y el policía le dijo como vas a abusar de ese niño y bueno yo llegue y ya mi esposo le habían tomado la declaración y yo como madre autorizaba que le hicieran los exámenes y que quitaran esa declaración pero ya no se podía, se hicieron los exámenes, todos nos fuimos y como a las doce fue que lo soltaron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? Eso fue de 9 a 10 de la mañana, no recuerdo que día fue eso, fue un día antes del 12 de octubre; ¿De que año? 2010; ¿Usted estaba en su residencia o en la de su madre? En la misma residencia vivimos todos; ¿Para ese momento quienes estaban ahí? Estaba mi papa que esta incapacitado, mi hijo con mi esposo y el estaba bañándose y yo lavando y cocinando y en eso llego mi sobrina. ¿Qué edad tenia su hijo para ese momento? Seis (6) años; ¿Hubo una discusión entre su esposo y su hermano? Si le dijo porque siempre estaba en esas condiciones y tomando; ¿Es la primera vez que su esposo y su hermano peleaban? Todo era cuando estaba tomado y cuando no tenia cigarro, ese día estaba tomando mi esposo y yo venia cansada del hospital y le pareció una falta de respeto; ¿Como se llama su esposo? D.E.h.; ¿Usted sigue con su esposo? No, nosotros vivíamos juntos y luego el se fue para el puerto y desde ese momento ya no estamos juntos, el llama a veces a su hijo; ¿Sabe la dirección de donde vive su esposo? No se, eso es por vereda; ¿Cuándo ocurre la pelea su esposo puso la denuncia? Si, y el le decía te voy a hundir y se fue con el muchachito; ¿Fue a la policía cuando su esposo estaba denunciando? Yo estaba cuando llego la patrulla y cuando llego estaba el niño con su papa; ¿Usted declaro en la policía? Si; ¿En cual policía? En la que esta por las palomas; ¿Recuerda lo que dijo ese día? Yo dije lo que paso y dije que quitara la denuncia que eso no es cierto, eso que dice D.H. no es cierto, que como una persona en ese estado va a hacer eso, incluso di autorización para que le hicieran los exámenes al niño, el puso la denuncia y se fue; ¿Usted declaro lo expuesto en el acta de entrevista? Yo no declare eso; ¿Reconoce la firma? La firma es mía; ¿Leyó la declaración antes de firmarla en la policía? No, a mi me dijeron firma acá, ¿En la policía dialogó con D.E.? Si, y el me dijo nosotros terminamos y se fue y le dije que no se podía ir; ¿Por qué en el momento cuando declaro se separaron? Porque no lo apoye, y con una cosa así con el niño, eso es algo delicado; ¿El niño estaba en la policía? Estaba en un lugar solo, ¿Declaro su hijo en la policía? Me imagino que le hicieron unas preguntas; ¿No converso con su hijo? Me dijo mami lo que dijo mi papa es mentira lo que pasa es que me dijo que yo dijera eso porque lo podían meter preso a el, pero el no tenia marca de los dedos; ¿Después que su pareja denuncio que paso? Me llamo, que qué paso, y le dije, donde estas, en el puerto, mientras estamos acá pasando un mal rato con mi mama; ¿Qué le paso a su mama? A mi mama le dio un ACV; ¿En el momento que estaba en la policía no dijo que todo era mentira? Yo declare que todo lo que dijo mi esposo no es cierto, y me dijeron que si todo lo que dije es mentira iba presa y fue cuando pedí que le hicieran a mi hijo los exámenes; ¿Cuántas veces declaro? Solo ese día; ¿Su esposo acostumbraba tomar alcohol? Siempre llegaba a la casa así, ¿Su pareja había tenido problemas por tomar alcohol? Siempre teníamos discusión porque siempre llegaba así y se iba volvía; ¿De quien es la casa? De mis padres, ¿Su madre es quien estaba hospitalizada? Si, ¿Cómo es la relación de su hermano con su hijo? Bueno mi hijo lo quiere bastante, no es igual que con su papa, ellos se la llevan bien; ¿Tu hijo siempre ha vivido en la misma residencia con Ernesto? Si desde que nació; ¿Siempre echan broma se juegan entre ellos? No, hay mucho respeto, el siempre le pide la bendición; ¿El lo carga, lo abraza? No, el siempre anda trabajando y muy poco se ven; ¿Su hijo va la escuela? Si; ¿Qué edad tiene el niño ahora? Nueve añitos los cumplió el domingo; ¿Luego de la declaración de la policía que pasó? Bueno eso lo hemos tratado tranquilo, hemos dado los paso de acuerdo a cuando llegan las citaciones y le preguntamos al niño que fue lo que paso y dice que no; ¿Su esposo en ese momento se quedo ahí en la policía? No el se fue después que declaró; ¿Y dejo el niño ahí? Si; ¿Le entregaron a su hijo? Si; ¿Alguna vez hubo alguna situación entre su papa, el niño y su hermano? No, el baño queda al frente de la cocina y tenia la puerta cerrada y de ahí se ve; en que momento va a ocurrir el hecho si el estaba sentado en la sala y Daniel se paro para comprar unas cervezas; ¿Ya Ernesto estaba en el baño? El respondió desde el baño y le dijo sin vergüenza le vas a pedir dinero a mi hermana para tomar y le dijo, ha no chico, te vas, te vas y se llevo al niño. De igual manera acudió el niño (Víctima) XXXX quien sin previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de nueve (09) años de edad, no porta Cedula de Identidad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Estudiante de Tercer Grado de Primaria, quien manifestó: “Lo que paso fue que mi papá estaba borracho y entonces mi abuela estaba en el Hospital y mi tío se estaba bañando, y mi papá le pidió real a mi mamá para comprar cerveza, y entonces mi tío le dijo a mi papá del baño que cuando saliera no lo quería ver allí, que se fuera, y entonces mi tío salio del baño y yo estaba hablando con mi papa para ver si se le pasaba la pea, y mi tío de puso un bóxer y se agarro con mi papá, y después que mi tío se agarró con mi papá, mi papa me agarró por la mano y no me dijo para donde iba y me monto en un taxi y en el taxi me dijo lo que yo iba a decir, y en el taxi mi papa me iba diciendo que dijera que mi tío me toco y que si yo no lo decía el iba a ir preso, y yo le dije y tenia mucho miedo y entonces las cosas no son así, todo eso fue embuste, lo que mi papá me dijo fue embuste, entonces mi papa en el taxi me iba diciendo eso y después los fiscales fueron para la casa y me montaron en el carro y a mi mamá y a mi prima la llamaron en la policía y a mi prima y después mi papá salio a comprarme un jugo y se fue para su casa en Puerto la Cruz, mas nada eso es todo lo que yo iba a decir, y cuando yo hice eso la hora era como las 8 y yo tenia 6 años. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Qué edad tenías para ese entonces, cuando ocurrió eso? Seis (6) años; ¿Con quien vivías tú allí? Con mi mamá, mi tío y yo, mi abuela y mi abuela pero en ese tiempo mi abuela no estaba allí en la casa porque estaba hospitalizada; ¿Como se llama tu papá? D.E.; ¿Has tenido contacto con tu papá? De vez en cuando; ¿Tu papá nunca ha vivido con ustedes? No, desde que hubo esa pelea; ¿El antes vivía con ustedes? Cuando yo tenía como cinco (5) años y cuando yo llegue a Cumana, me felicitaron porque no sabían que estaba cumpliendo años, el 24 de marzo; ¿Tu padre nunca llego a vivir en la casa de tu abuela? No; ¿Y ese día que se apareció borracho el venia de Puerto la Cruz? Si, a visitarme y de vez en cuando también venia a visitarme pero borracho; ¿Tu tío L.E. siempre ha vivido con ustedes allí? Siempre, toda la vida el ha vivido allí; ¿Era la primera vez que tu padre discutía y pelaba con tu tío? Era la primera vez; ¿Por qué pelaron ellos? Porque mi papa llegó borracho, mi abuela estaba en el hospital y mi abuelo iba para el hospital y mi tío se estaba bañando y le dijo a mi papá que se fuera y mi papá le había dicho a mi mamá que le diera real para comprar cervezas: ¿Alguien le dio plata a tu papá para comprar cervezas? Si; ¿Quien? Mi mamá, pero ella le dio real y le dijo ya basta DANIEL, ya basta; ¿En algún momento tu papá llego a entrar al baño donde estaba tu tío? No, y en ese tiempo mi papá cuando llegaba a la casa iba a orinar para lo ultimo, en el fondo; ¿Usted llego a entrar al baño cuando estaba tu tío? No, el siempre se baña con la puerta cerrada; ¿Cómo sabias que tu tío se estaba bañando con la puerta cerrada ? Porque todo el tiempo se baña con la puerta cerrada, y toditos se bañan con la puerta cerrada, hasta la p.m. se baña con la puerta cerrada y yo también; ¿Para ese momento donde estaba tu mamá? En la cocina cocinando; ¿Cuándo hubo la pela entre tu tío y tu papá tu mamá intervino? No, la única que desaparto era mi prima y estaba desapartando y mi mamá estaba en la cocina; ¿Cuándo tu padre estaba en la mesa, tu mamá autorizó que te llevara a la policía a denunciar? Eso si no se, yo solo vi cuando llevaban a mi mamá y a mi prima en la camioneta policial para la policía; ¿Cuándo acompañas a tu padre a denunciar por que tu mama no fue con ustedes? No, porque nadie sabia que mi papá iba conmigo, y mi papá no dijo nada; ¿Como se entera tu mamá? Porque la policía llega a la casa y se los llevaron a la policía y nadie sabia; ¿A que policía te llevaron? La que queda por allá, y tiene un porche y tiene un techito y hay muchas motos; ¿Que te dijo tu papá cuando te llevó para la policía? Que si yo no decía lo de mi tío el iba preso; ¿Recuerdas lo que dijiste en la policía? Que mi tío me toco y esas cosas, y la policía me dijo eso fue verdad? Y yo le dije que eso me lo dijo mi papá para que yo lo dijera y eso es embuste ¿Tu le dijiste a los policías que tu papá te dijo que dijeras esas mintiera? Si; ¿Tu tío en ningún momento te toco los glúteos? No, en ningún momento mi tío me toco; ¿Tu mamá fue a declarar? Si, después que mi papá se fue ella declaró; ¿Después de ese momento que tu papá declaró tu mamá también declaró? Si; ¿Tu estabas allí cuando tu mamá declaró? No, yo estaba en un cuartito aparte con unos policías; ¿Como tu sabes que ella estaba declarando? Porque yo escuche a mi mamá que ella estaba hablando con mi papá por teléfono y ella le dijo ya basta DANIEL, y ella le dijo no te comportes así, y eso fue mucho embuste; ¿No le han dicho a tu padre que viniera declarar? R); Si, mi mamá le dijo a mi papá y de allí no ha venido a declarar por miedo, por miedo porque mi tío le dijo a mi papá que no viniera mas para acá; ¿Usted conoce la dirección donde se encuentra su papá en Puerto la Cruz? No se; ¿El numero del teléfono de tu papá, cual es? No se, porque el llama de un teléfono de una casa; ¿Usted le dijo a su madre que tu papá te dijo que mintieras en la policía? Si; ¿Qué hizo tu mamá? No se si ella hizo diligencias, no se; ¿Tu abuelito donde estaba ese día? En la casa y ese día el escucho la pelea y se asusto mucho y se tranco; ¿Tu abuelito es muy mayor? Si, tiene 87 ó 88 años y tiene 4 ACV; ¿Tu mamá trabaja? En la misma casa de ella, porque en mi casa hay una bodega y ella trabaja allí en la bodega; ¿Quien te compra la ropa? Mi mama; ¿Ella siempre esta en la casa? Si y mi abuelo esta muy enfermo y tiene que ir al hospital a cuidar a mi abuela; ¿Cuando le dijo tu tío a tu papá que no viniera más para la casa? Después que sucedió la pelea, al otro día; ¿Ese otro día tu tío como habló con tu papa? Mi tío fue para la cancha a practicar fútbol y vio a mi papá en una licorería y le dijo a mi papá no te quiero ver mas aquí porque va a ver una desgracia; ¿Tu has hablado con tu papá después de eso? Si, por teléfono; ¿Que te dice tu papá? Hola papi, como estas; ¿La casa en que vives con tu abuela es grande? Si; ¿Dónde queda el baño? Cerca de cocina; ¿Con quien estaba tomando tu papá ese día? El solo y el siempre viene a la casa rascado; ¿Desde que viniste a Cumaná, con quien has vivido? Con mi mama, mi tío y mis abuelos; ¿Como se porta tu tío contigo? Bien, pero serio y cada vez que el cobra me da 50 bolívares; ¿El siempre habla contigo? El casi ni me ve la cara porque el sale a las seis de la mañana y viene al otro día; ¿Que trabaja tu tío? Vigilante; ¿Qué horario entras tu en la escuela? A las 6 de la mañana; ¿Tu nunca has tenido problemas con tu tío? No ¿Juegas fútbol con el? No; ¿Conversas mucho con tu tío? Poquito porque el siempre se la pasa encerrado en su cuarto. Estas declaraciones, en los terminos que fueran aportadas, corroboran la no ocurrencia del evento denunciado y que constituyera la configuración del delito por el cual se procesara al acusado.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude el ciudadano J.A.O.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.420.535, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado, quien manifestó: “Sobre esto lo que tengo que decir, es que para el día que nos comisionaron para este caso, los compañeros que estaban en el comando nos mandaron a buscar a un ciudadano que supuestamente había abusado de un menor, y fuimos a Miramar si mal no recuerdo a buscar a ese ciudadano y otro ciudadano nos indico que el ciudadano que estábamos buscando era un ciudadano que estaba allí y le indicamos que nos acompañara al comando y el nos acompaño al comando y le notificamos a la fiscal lo que sucedió. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Usted recuerda la fecha de eso procedimiento? 9 de Octubre, no recuerdo el año; ¿Hora? 11.00 a 11.30 de la mañana; ¿Quien los comisionó? Los encargados en ese momento y nos dieron orden de buscar al mencionado ciudadano y lo ubicamos y lo trasladamos y le informamos al fiscal del procedimiento; ¿Por cuantos Funcionarios policiales estaba constituida dicha comisión? El comandante de la unidad y yo; ¿Usted vio al denunciante en la policía? Si, lo vimos en la sede de inteligencia; ¿Usted dialogó con ese señor? No; ¿Observó si estaba esa persona bajo los efectos de bebidas alcohólicas? De verdad no me fije bien si estaba ebrio; ¿Que personas se trasladaron al sitio donde se encontraba la persona que iban a detener? El ciudadano y el niño; ¿Hacia que dirección se dirigieron ustedes? Hacia Miramar; ¿La persona requerida opuso resistencia al momento cuando ustedes llegaron? No, y nosotros nos identificamos como policías del Estado y el nos acompaño hasta el Comando; ¿Qué problemita le explico usted que tenia que resolver? No le explique nada, solo le indicamos que nos acompañara al comando y el fue con nosotros; ¿Ustedes no sabían del problema? Si, que supuestamente el ciudadano había abusado del niño; ¿Pero la persona con que ustedes hablaron no le indicaron eso sobre los abusos del niño? Solo nos indicaron que buscáramos al ciudadano y fue nos trasladamos hasta allá y le indicamos a ese ciudadano que nos acompañara y el nos acompañó; ¿Hacia donde llevaron al detenido? Comando General, departamento de inteligencia; ¿En ese departamento de inteligencia se encontraba la madre del niño? No recuerdo, solo vi al señor y el niño; ¿Y después la vio? No recuerdo; ¿Que hicieron ustedes, lo dejaron en el Comando? Lo llevamos al Comando, le notificamos al Fiscal y le dijimos que se presentara en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Ustedes solo trasladaron al ciudadano? Si; ¿No se llevaron a otro familiar? No recuerdo; ¿En que fueron para allá? En la patrulla. Por su parte también aportó declaración el ciudadano L.C.M.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.274.858, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, y manifestó: “El día 19 de Octubre de 2010, me encontraba en el comando de la policía general del Estado Sucre de guardia en el departamento de inteligencia, donde aproximadamente a las 11.30 llegó un ciudadano con un niño a formular una denuncia, manifestando el ciudadano de que su hijo menor de edad, había sido objeto de actos lascivos por parte de un tío en la casa de sus suegros, mi persona y el funcionario J.O., fuimos encomendados por la superioridad a buscar al ciudadano por el cual fue denunciado, nos trasladamos hacia el sector Miramar en la unidad 1002 y en el sector Miramar, específicamente en la calle Licet, una vez frente a la vivienda estaba un ciudadano quien nos señaló al ciudadano que estaba en la vivienda indicándonos que el era el ciudadano que estábamos buscando, y nosotros nos bajamos de la unidad hacia la vivienda y hablamos con el ciudadano y lo impusimos del motivo de nuestra presencia, identificándonos como funcionarios y lo montamos en la unidad y lo trasladamos hacia el comando de la Policía del Estado Sucre, allí se le puso en conocimiento a los superiores, igualmente al fiscal del guardia, a la orden de la superioridad.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿No recuerdas la fecha y hora del procedimiento? 09 de octubre de 2010, aproximadamente a las 11.30; ¿Quien le da las instrucciones para que haga el procedimiento? La superioridad de Inteligencia; ¿Tienes conocimiento quien le tomo la denuncia al ciudadano que llegó con el niño en la policía? Ahora no recuerdo pero fue uno de nuestros sumariadotes; ¿Y como sabe usted que ese señor denunció que su hijo fue victima de actos lascivos? Porque lo informó el, y el jefe nos comisionó a mi a al otro funcionario a buscar a ese ciudadano; ¿En el momento que usted escucha esos comentarios esa persona estaba en estado etílico? No lo pude observar porque el estaba sentado; ¿Usted acostumbra a tomar denuncias en el comando a las personas que están bajo efectos de alcohol? Nosotros no acostumbramos a tomar denuncias a ninguna perdona en estado etílico; ¿Recuerdas si el niño declaró en ese momento? Fue una denuncia con el numero 0715 y fue tomada por los sumariadotes; ¿Ustedes se trasladan al lugar a ubicar a la persona requerida por el denunciante? No, a nosotros nos mandó fue el jefe de nosotros ¿Quien les indica el sitio? El denunciante ¿Cuando llegan a la residencia de estas personas, se encontraba la madre del niño? De verdad no recuerdo; ¿Tuvo conocimiento usted que previamente a la denuncia había sucedido una pelea en esa residencia? No; ¿Esa persona requerida no opuso ninguna resistencia? No, en ningún momento mas bien el colaboró con nosotros; ¿Usted le indico el motivo por el cual fue detenido? Si, que había tenido una denuncia en su contra supuestamente por abusar de un niño; ¿Cuál fue la reacción de el? El estaba tranquilo; ¿Usted participo en la toma de la denuncia de este hecho? No, en la toma no; ¿Usted firmo el acta policial? Si; ¿Usted conversó con el niño en algún momento? No; ¿Cuándo se llevan detenido al señor se llevaron a alguna otra persona? No, solamente al muchacho. Estas declaraciones solo aportan información en torno a las acciones desplegadas con ocasión de la denuncia interpuesta, y que solo constituyen medio de prueba suficiente para acreditarlo, mas en modo alguno aportan información de valor en torno al hecho delictual generador de su actuación y menos aun la presunta participación en el mismo de el acusado de autos.

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, no puede tenerse por producido el presunto hecho punible en el que resultara presuntamente víctima el niño, ciudadano XXXXXX, por cuanto no quedó acreditado en modo alguno las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el hecho constitutivo de este proceso penal se produce y menos aun que fuese perpetrado por el ciudadano acusado E.L.A.G., o que éste tuviese alguna modalidad de participación respecto del tipo penal imputado.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, considera que en modo alguno se llegó a acreditar en el presente proceso el presunto hecho constitutivo del tipo penal objeto de debate, como lo era el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en perjuicio del n.X., supuestamente ocurrido en fecha 09 de Octubre de 2010 según denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.H.I., quien expresó en la misma, y en tales términos fue detallado en la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, que en la citada fecha, aproximadamente a las 10 de la mañana, el n.X. de seis (06) años de edad, se encontraba en la residencia de sus abuelos maternos, ubicada en la calle Licet, casa sin numero, en Miramar de esta ciudad y le dieron ganas de orinar por lo que se dirige al baño y dentro del mismo se encontraba bañándose el ciudadano E.L.A.G., quien aprovechándose de la i.d.n., lo cargó después de este orinar y luego le mete las manos y lo manosea por la región anal, siendo en ese momento que entra el ciudadano D.E.H.I., progenitor del niño, quien se disponía a orinar y al percatarse de tal situación le hace un fuerte llamado de atención al acusado, le reclama, ambos empiezan a pelear, logrando el acusado salir corriendo de dicho lugar, procediendo el progenitor a interrogar al niño, corroborándole éste lo sucedido y dándoselo también a conocer a su progenitora; ante tal aseveración como situación de hecho a ser debatida y probada, es ineludible destacar que en el transcurrir del debate se evidenció que tal situación no se produjo, pues el propio denunciante, progenitor del niño presunta víctima, fue muy claro y enfático en la audiencia de juicio señalando que realizó ello como estrategia para proteger a su pequeño J.E.H.A., expresando públicamente asombro ante el curso que tomara su herrado actuar cuando interpone su denuncia, pues al requerírsele en concreto si llegó a ver algún tipo de abuso por parte del ciudadano acusado E.L.A.G. para con el niño, manifestó que no, pero que sentía temor que ello en algún momento llegara a producirse en razón de la conducta que observaba en éste, refiriendo que estimaba se encontraba incurso en consumo de drogas y adicionalmente constató en éste, conductas que le inquietaban en el área sexual, refiriendo que se podía escuchar en ocasiones cuando el mismo ingresaba al baño, quejidos bien audibles que le hacían presumir que se masturbaba, aunado a la transmisión de temor por parte de la madre del niño quien era su pareja, ciudadana M.E.A.G., no obstante ello, no avaló ese decir la aludida ciudadana cuando declaró en el debate, pues señaló que no tuvo problemas con su hermano, que por el contrario éste era respetuoso y cariñoso con su hijo, el n.J.E.H.A., que la situación surgida y que condujo a la interposición de esa denuncia por parte del ciudadano D.E.H., fue una disputa entre el padre de su hijo y su hermano con ocasión del consumo de licor por parte de aquel, momento en el que, luego de la discusión surgida entre ellos, su pareja había salido de la residencia con su hijo desconociendo ella hacia donde se dirigió con éste, logrando saberlo cuando acuden funcionarios policiales a su residencia para llevarse detenido a su hermano lo que genera que ella se traslade al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pudiendo conocer en esas instalaciones a que obedecía esa detención, oportunidad en la que le reclamó tal proceder al ciudadano D.E.H. y al no secundarle en tal actuar, abandonó la ciudad y condujo a la ruptura de su relación, refiriendo dicha ciudadana el haber entablado conversación con su pequeño hijo, que este le comunica lo que le dijera su padre a los fines que ante el cuerpo policial avalara lo aseverado por el, intimidándolo al decirle que de no hacerlo resultaría detenido él, aseveración ésta que el mismo niño confirma en el juicio, siendo muy categórico y enfático en afirmar que eso nunca ha ocurrido, que mantiene la mejor relación con su tío y que todo eso lo inventó su papá, cabe acotar que respecto a la actuación policial, solo refieren los funcionarios L.C.M.R. y J.A.O.D. que acudieron a la detención de un ciudadano con ocasión de denuncia interpuesta y que este no opuso resistencia alguna, por lo que, conforme lo antes detallado, siendo todo ello el arcenal probatorio del juicio debatido, nada se logró en cuanto a establecer la ocurrencia de los hechos fijados en la acusación fiscal tal como ha quedado señalado, de allí que ha de concluirse que, definitivamente de manera evidente y contundente no se contó con medio de prueba alguno que fehacientemente secundara la aseveración fiscal que atribuía al acusado participación en el delito imputado, lo que condujo a que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria al evaluar lo evidenciado en el debate, razón por la que, conforme a lo surgido en el mismo, al no haber prueba alguna que demostrare lo aseverado en la acusación fiscal y aportare a quien decide la convicción de que haya sido el acusado autor o participe de tal delito por el que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado E.L.A.G., venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/08/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.225, oficio vigilante, hijo de V.A. y P.G.d.A., residenciado en la Miramar, Calle Licet, casa Nº 46, como a 100 metros del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del n.X. , en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso, debe constar en el mismo. Siendo que en la presente causa, la víctima es un niño, se ordena la omisión de su nombre y el de sus progenitores en la oportunidad de publicarse este fallo en la página Web donde por instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se han de insertar las sentencias emitidas por este Tribunal. Por cuanto el presente fallo se publica fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinticinco días del mes de Julio del años dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ

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