Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP. Nº 3738/02.- COBRO DE BOLIVARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES ACTORA: E.J.H.J., M.A.C.M., F.J.D.R., A.J.O.S., H.A.R.C., J.C.O.S., J.D.V.M.V., J.C.G.L., J.S.J.R., R.B.R.G., L.D.V.G.B., C.E.N.V., C.D.C.G.S., M.E.R.G., ADEJES F.R., DUMIRIS S.C.S., R.J.B.T., M.J.P., CILENIA M.C., A.L.M.R., J.A.C.R., M.A.R.V., WALESQUI RODRIGUEZ, N.C., M.D.J.B., L.O.L., D.N., C.L., A.G., AISDAAL AGUILERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.833.230, 12.672.190, 11.856.933, 12.673.037, 10.202.585, 13.980.387, 15.422.288, 9.303.245, 12.675.396, 12.213.432, 12.223.358, 13.670.963, 14.054.983, 10.198.272, 13.668.116, 12.673.532, 12.739.839, 11.966.499, 15.009.612, 9.422.416, 13.076.833, 11.439.802, 13.294.077, 12.912.478, 2.746.201, 5.870.977, 5.476.909, 4.648.571, 11.436.852, 9.427.817 respectivamente, y el Ciudadano J.A.M.M., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.757.556.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: M.J.C., J.I. CHACON Y A.R., Abogados en Ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.972, 51.219 y 57.483, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil PENTAG, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 195, Tomo IV, Adicional. 3, en fecha 03 de Febrero de 1997, y Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA COMPAÑÍA ANONIMA (S.E.N.E.C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de Febrero de 1998, bajo el N° 20, Tomo 5-A.-

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.R.O.R., M.M., I.P., ZURILMA BLANCO, J.R. y J.R., Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.610, 40.202, 57.077, 32.789, 18.095 y 75.279, respectivamente, representantes de la Empresa PENTAG, C.A. y M.S.B., B.A. PISANI R, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.935 y 107.436 respectivamente, representantes de Empresa SENECA.-

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los actores contra la Sociedades Mercantiles PENTAG, C.A y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C. A. (SENECA), por Cobro de Prestaciones Sociales, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a las demandadas a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de Junio de 2.005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia de que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-

Una vez recibido el expediente, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día Tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00) de la mañana, la misma fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito de subsanación del libelo de demanda alegan los actores E.J.H.J., J.A.M.M., M.A.C.M., F.J.D.R., A.J.O.S., H.A.R.C., J.C.O.S., J.D.V.M.V., J.C.G.L., J.S.J.R., R.B.R.G., L.D.V.G.B., C.E.N.V., C.D.C.G.S., M.E.R.G., ADEJES F.R., DUMIRIS S.C.S., R.J.B.T., M.J.P., CILENIA M.C., A.L.M.R., J.A.C.R., M.A.R.V., WALESQUI RODRIGUEZ, N.C., M.D.J.B., L.O.L., D.N., C.L., A.G. y AISDAAL AGUILERA que comenzaron a prestar servicios en fechas 09-11-99, 25-08-99, 25-08-99, 15-08-99, 25-08-99, 30-08-99, 23-11-99, 11-11-99, 11-09-99, 16-03-00, 17-01-00, 19-02-00, 20-01-00, 12-11-99, 12-11-99, 16-08-99, 24-08-99, 12-08-99, 20-08-99, 23-11-99, 05-08-99, 06-10-99, 14-11-99, 01-10-99, 09-09-99, 30-11-99, 15-09-99, 15-08-99, 15-08-99, 15-08-99, y 30-08-99 respectivamente para la Sociedad Mercantil PENTAG, C.A, en condición de trabajadores para obra determinada descrita en el contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias suscrito entre PENTAG, C.A y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA), quien contrató (SENECA) fue recibiendo a su entera y cabal satisfacción de parte de PENTAG, C.A el trabajo elaborado de ésta levantado por los actores y haciendo uso de él y obteniendo beneficio de el mismo sin poner objeción alguna dentro del lapso señalado por ambas partes en el contrato suscrito por ellas, pero sin cancelar el producto de los servicios prestados por los actores a PENTAG, C.,A y que constituía el producto del trabajo de ellos mismos. La única beneficiaria de esos trabajos fue SENECA. Alegan que los trabajos contratados por SENECA se iniciaron en fecha 16 de Agosto de 1.999, no obstante que en fecha 3 de Noviembre del mismo año se suscribe el correspondiente contrato, lo que evidencia la buena fe con que trabajaron los actores y PENTAG, C.A, que SENECA de manera constante y reiterada hacia cambios en las estipulaciones de los trabajos a realizarse tales y como lo fueron cambios en la planillas de datos, lo que incremento la cantidad de trabajo contratado, cambio de formato o niveles de exigencia y petición de información adicional a la que se había solicitado inicialmente, modificación de la información solicitada en los planos, cambios en especificaciones originales, que SENECA procedió a suspender el pago de todas las facturas presentadas por PENTAG, C.A y a ofrecer a parte del personal de PENTAG, C.A que se fueran a trabajar con esta, en condiciones salariales menores a las ofrecidas por PENTAG, C.A y sin pagarle los beneficios derivados de la prestación de servicio y sin seguridad social, alegan que PENTAG, C.A suspende sus actividades manteniendo a todo su personal a disposición para continuar prestando sus servicios en el momento en que SENECA lo ordene y sin pagar a su patrono PENTAG, C.A cantidad alguna que le permitiera cubrir el costo de nomina e impidiéndole despedir al personal. Así mismo alegan que SENECA ejercía de manera permanente la supervisión de sus trabajos realizados, llegaban al extremo de autorizar quienes podían o no trabajar para Seneca y tenían que usar una credencial autorizada por SENECA con el logo de esta y con la firma autorizada del ciudadano Lincoyan Latorre, de acuerdo a lo narrado se evidencia la condición de patrono solidario de PENTAG, C.A y SENECA y la condición de intermediario de PENTAG, C.A frente a SENECA; esta ultima se niega a reconocer su solidaridad como patrono todo lo cual se puede observar de reunión celebrada en fecha 24 de Octubre del año 2.000, oportunidad en la cual concurrimos por ante la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de buscar un arreglo conciliatorio con las Empresas demandadas, lo cual fue rechazada de manera categórica por SENECA lo que se puede evidenciar del texto de la mencionada acta, la cual transcribe su texto integro, de tal reunión se evidencia la confesión de SENECA señalando la existencia de un supuesto y negado incumplimiento por parte de PENTAG, C.A, nunca señalo de manera especifica cuales eran los supuestos de tales incumplimientos, alegan que la empresa PENTAG, C.A ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones plasmadas en el contrato que en copia fotostática anexan marcado “F”, d.f. que sin ningún tipo de causa la empresa SENECA ha cesado en el pago de la totalidad de las obligaciones que tiene para con PENTAG, C.A, alegan que SENECA utilizó los servicios que PENTAG, C.A le brindo con los cuales se están lucrando puesto que esos datos que aporto PENTAG, C.A con motivo del contrato antes mencionado son los datos que constituyen la base para la elaboración de los nuevos recibos que SENECA ha venido pasando a cada uno de sus clientes, que sus servicios fueron prestados a la empresa PENTAG, C.A a los fines de ejecutar el contrato para la elaboración del censo de clientes, postes y luminarias para la empresa de Servicios Eléctricos del Estado Nueva Esparta (SENECA) , alegan que el objeto de SENECA y de PENTAG, C.A son diferentes, y que es fácilmente entendible que el objeto del contrato suscrito entre ambas empresas era la elaboración del censo de clientes, postes y luminarias, que quedo evidenciado por encima de todo que dada las características del trabajo encomendado por SENECA a PENTAG, C.A este trabajo constituye una actividad inherente y conexa a la actividad prestada por SENECA ya que sin la prestación de este servicio es imposible que SENECA le cobre a sus clientes, que fueron contratados para una obra determinada ya explicada anteriormente siendo su patrono PENTAG, C.A y SENECA el dueño de la obra lo que evidencia la existencia de la solidaridad contemplada en el articulo 94 de nuestra Carta Magna y en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la relación de trabajo concluyo en fecha 30 de Septiembre del 2.000, fecha esta en la cual PENTAG, C.A señalo a sus trabajadores que dado el incumplimiento en que había incurrido SENECA, a excepción de los siguientes trabajadores: E.H., J.G., Dumiris Campo, R.B., M.P. y N.C. quienes renunciaron en fecha 25-05-2.000, 25-05-2000, 10-05-2000, 09-05-2000, 25-02-2000 y 20-03-2000 respectivamente. Finalmente solicitan que los patronos solidarios sean condenados por este Tribunal al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de ley, los cuales ascienden a la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 55.696.353,69) que es el valor por la cual estiman la presente demanda mas costos y costas del juicio incluyendo los honorarios de abogados calculados a razón del 30% del valor de la demanda y el pago de los salarios caídos hasta que se produzca la sentencia definitivamente firme y que se proceda a realizar la correspondiente corrección monetaria y demandan por vía de indexación el pago que resulte de esta corrección.

ALEGATOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS:

En fecha 30 de Junio de 2005, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Ciudadano L.R.R., en su carácter de Presidente de PENTAG, C.A., debidamente asistido por la Abogada C.Y.V.S., parte demandada consignó Escrito de Contestación a la Demanda, mediante el cual alega:

Salvo los hechos que expresamente admiten en este escrito niega, rechaza y contradice por falsos los hechos imputados a su representada, alegando de manera expresa que la falta de pago de cuanto corresponde a cada uno de los actores y como fuere indicado por estos en su escrito de demanda no se les ha pagado a ninguno de ellos por causa extraña a la voluntad de su representado y que son absolutamente imputables a S.E.N.E.C.A Co-demandada en este juicio, especialmente a lo relativo a la corrección monetaria que a los actores corresponde acordar de oficio, señalan que la Co-demandada S.E.N.E.C.A. ha venido retrasando este juicio de manera injustificada, reconocen la existencia de éste juicio en el Tribunal Civil sin darse por citados causando de esta manera daño a los actores y a su representada, señalando en consecuencia, que debe sancionarse de manera exclusiva la corrección monetaria que se causen en este juicio, dado que resulta clara la aptitud desleal y contraria a derecho ejercida por S.E.N.E.C.A.

En segundo lugar, manifiestan que es cierto que la totalidad de los actores fueron trabajadores de su representada contratados por ella para la ejecución por parte de ésta de los servicios derivados del contrato de Censo de clientes, postes y luminarias contratado por S.E.N.E.C.A. lo que se hizo en los términos contenidos en el contrato de servicio suscrito entre S.E.N.E.C.A y PENTAG, y que se encuentra inserto en los folios 36 al 62 de la notificación judicial de la copia certificada del expediente 6192/00, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, alega que del estudio del contrato de servicio celebrado entre S.E.N.E.C.A y su representada se evidencia la condición de intermediaria de la misma frente a S.E.N.E.C.A y que tiene su fundamento en los artículos 94 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo dispuesto en los artículos del 54 al 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, es cierto que entre S.E.N.E.C.A y PENTAG , existe la solidaridad invocada por los trabajadores actores y que su representada invoca y que tiene su origen en el responsable incumplimiento en que S.E.N.E.C.A incurrió frente a su representada consistente en no pagar las cantidades de dinero derivada de la presentación de facturas objetadas y que conforme al contrato suscrito S.E.N.E.C.A y PENTAG, se encuentran firmes y constituyen créditos líquidos y exigibles que S.E.N.E.C.A paralizo su pago sin justificación, lo cual generó a su representada la imposibilidad de cumplir con el pago de nomina y demás compromisos contractuales, que ante la falta de pago S.E.N.E.C.A ante su representada de un monto pendiente de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. 37.465.487,28), y ante la suspensión de servicios que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil, ejerció mi representada como derecho y forma de defensa, SENECA procedió a indicar a PENTAG, C.A., que mantuviera en nomina a su personal su intención y voluntad era que ésta, concluyera el Contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias. Alega que desde el mes de Febrero del 2.000 SENECA no pagaba a PENTAG, C.A cantidad alguna de dinero y como lo saben los trabajadores su representada sostuvo esta situación hasta el 31 de Mayo del 2.000 en unos casos y hasta finales del mes de Agosto en otros casos. Se refieren en la prestación de servicio por parte de los trabajadores de su representada, traen a colación el acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo en fecha 24 de Octubre del 2.000 la cual la dan íntegramente por reproducida y manifiestan que debe tenerse como parte de los alegatos de su representada y como parte de las confesiones de los actores y de la codemandada SENECA. Que la conducta de su representada ha consistido en tratar de evitar que continuara el abuso de SENECA quien ha venido utilizando, sin pagar por ello el precio total adeudado, el producto del trabajo realizado para ella por su representada y sus trabajadores, tal y como lo señala claramente la parte actora en el presente caso, que su representada y SENECA son solidariamente responsable frente a los trabajadores por los créditos adeudados a dichos ciudadanos. Entre otros alegatos solicita a este Tribunal que declare con lugar la demanda intentada en los puntos en los cuales han convenido de manera expresa, que declare sin lugar en lo que a su representada se refiere, se exonera de costas a su representada, así como del pago de los conceptos derivados del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corrección monetaria y demás elementos señalados en su escrito de contestación al fondo de la demanda. Solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 23, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, la condenatoria en costas de autos sea impuesta de manera exclusiva a la codemandada SENECA, única causante de la acción ejercida por cada uno de los trabajadores actores de autos.

De igual manera los abogados M.S.B. Y B.A. PISANI, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A (SENECA), en su debida oportunidad consignan escrito de contestación mediante el cual alega:

En primer lugar se admite que SENECA suscribió con la sociedad mercantil PENTAG un contrato denominado “Contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias”, en fecha 4 de Noviembre de 1.999; se admite la afirmación de la parte actora en la subsanación del libelo de demanda en lo que respecta a la notificación de la Sociedad Mercantil PENTAG a su representada, con relación a la finalización y cesación por parte de PENTAG, C.A., en cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido contrato, se niega admitir la solidaridad con respecto a las obligaciones laborales asumidas por la sociedad mercantil PENTAG, C.A., frente a sus trabajadores, se admite como cierto que la sociedad mercantil PENTAG C.A., práctico una notificación Judicial a SENECA, mediante la cual le comunicaba su voluntad de no continuar ejecutando o cumpliendo con las previsiones y obligaciones previstas en el “Contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias”. Niega y rechaza por ser incierto que mi representada haya incumplido las obligaciones previstas en el mencionado contrato, sino que por el contrario PENTAG, de manera unilateral decidió resolver el referido contrato, niega y rechaza que los actores hayan desempeñado los cargos que señalan para la Sociedad Mercantil PENTAG y que los mismo hayan prestado servicio mediante un contrato para una obra determinada a PENTAG en el contexto del cumplimiento del “ Contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias”, alegan que los actores no ejecutaron actividad alguna para PENTAG en virtud del “Contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias”, siendo por ello improcedente cualquier reclamación de naturaleza laboral frente a SENECA, niegan y rechazan que los actores hayan ingresado a PENTAG en la fecha que señalan y que en virtud de tal ingreso hayan ejecutado actividad alguna para ésta, que los accionantes hayan sido contratados para obra determinada, toda vez que los mismo prestaban servicios directamente para PENTAG, para la actividad propia de ésta, que haya recibido a su entera y cabal satisfacción de parte de PENTAG, C.A el trabajo elaborado por dicha Empresa, que el referido trabajo hay sido levantado por los accionantes, así como que nuestra representada esté haciendo uso del mismo y este obteniendo beneficios del mismo, la afirmación de la parte actora cuando sostiene “…la única Empresa a la que PENTAG prestaba servicio era SENECA, el sustento básico de PENTAG, C.A bajo el punto de vista económico era el servicio prestado a SENECA”, toda vez que PENTAG, C.A no prestaba servicio única y exclusivamente a mi representada, prestaba servicio a otras personas naturales y jurídicas, que su representada haya suscrito el referido contrato con la Sociedad Mercantil PENTAG, C.A en fecha 3 de Noviembre de 1.999, lo cierto es que ambas partes suscribieron el referido contrato el 4 de Noviembre de 1.999; que su representada de manera constante y reiterada hacia cambios en las estipulaciones de los trabajos a realizarse. Niegan y rechazan por ser falsas e inciertas la afirmación de la parte actora cuando sostiene que “…para SENECA cerciorarse de que PENTAG, C.A y sus trabajadores cedieran a tan ilegal requerimiento, esta procedió a suspender el pago de todas las facturas presentadas por PENTAG C.A a SENECA y a ofrecer a parte del personal de PENTAG, C.A que se fuera a trabajar con esta en condiciones salariales mejores a las ofrecidas por PENTAG, C.A…”, que los ciudadanos E.H. y L.G. entre otros sin precisar a quienes, fueron contratados por su representada y se les pagaba un salario menor que el percibido en la Sociedad Mercantil PENTAG, C.A, que la iniciativa iba orientada a ahogar a PENTAG, C.A a sustraer a menor costo a su personal y abaratar sus costos contractual, que su representada haya utilizado alguna estrategia desleal así como que haya causado algún daño a los accionantes, que Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A (SENECA) ejercía de manera permanente y constante la supervisión del trabajo prestado por los accionantes, así como también que su representada llegaba al extremo de autorizar de quienes podían trabajar o no para SENECA, que los trabajadores tenían que utilizar una credencial autorizada por SENECA con el logo de ésta y con la firma autorizada del ciudadano Lincoyan Latorre, que en virtud del contrato de censo, clientes, postes y luminarias suscrito entre su representada y PENTAG C.A ésta haya asumido la condición de intermediaria, que su representada haya recibido trabajo alguno a su entera y cabal satisfacción, así como que haya obtenido beneficios alguno del mencionado trabajo, que SENECA haya asumido el carácter de patrón frente a los trabajadores de PENTAG C.A, así como que sea responsable solidariamente de las obligaciones laborales ni de ningún otro tipo asumida por la referida Sociedad Mercantil, rechazan que exista confesión alguna en cuanto al señalamiento formulado por los accionantes, que su representada haya alegado el incumplimiento de PENTAG, C.A, para abaratar costos y extraer así al personal de la misma en inferiores condiciones sin pagar los beneficios laborales, que su representada haya incurrido en confesiones del acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, que PENTAG, C.A haya cumplido con todas las obligaciones previstas en el contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias y que no haya cumplido con sus obligaciones frente a PENTAG C.A, que haya resuelto dicho contrato por causa imputable a su representada, sino que PENTAG C.A decidió dar por terminado el referido contrato de forma unilateral y sin causa jurídica que la justificara, que los datos aportados por PENTAG C.A con motivo del contrato antes mencionado son los que constituyen la base para la elaboración de los nuevos recibos que SENECA ha venido pasando a cada uno de sus clientes, que los accionantes hayan ingresado en las fechas señaladas, así como también niegan y contradicen que hayan prestado sus servicios para PENTAG C.A en las condiciones anteriormente descritas, que los accionantes hayan sido contratados para la ejecución del contrato de Censo de Clientes, Postes y Luminarias, que sea evidente la solidaridad con respecto a las obligaciones laborales ni de ningún otro tipo contraídas por PENTAG C.A, que la actividad ejecutada por PENTAG C.A sea inherente o conexa con la actividad prestada por SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA), puesto que los actores sustentan tal afirmación en el hecho de que el trabajo ejecutado por PENTAG C.A era indispensable en el proceso de facturación de su representada siendo tal afirmación falsa porque efectivamente nuestra representada contaba y cuenta con su propio sistema de facturación, que los accionantes hayan sido contratados para una obra determinada, que la relación de trabajo de los accionantes con su único patrono PENTAG C.A haya finalizado el 30 de Septiembre del 2.000, en virtud del señalamiento que hiciere esta a sus trabajadores de concluir la relación laboral por el supuesto incumplimiento de su representada frente a PENTAG C.A. alegan que PENTAG C.A en el escrito de contestación señalan las condiciones exigidas para participar en el proceso de licitación y otorgamiento de la buena pro del contrato de servicio de censo de clientes, postes y luminarias e inspecciones técnicas (transcribe textualmente la descripción dada por PENTAG C.A con respecto a la infraestructura de equipos ofrecidas para el contrato señalando en dicho contenido con que contaba PENTAG C.A para ese momento, manifestando que se desprende de allí que PENTAG C.A contaba con sus propios equipos y herramientas de trabajo para ejecutar la actividad que en aquella oportunidad seria encomendada a través del contrato en referencia, alegan que del contrato suscrito en fecha 04 de Noviembre de 1.999 entre ambas empresas se establecen las condiciones para la ejecución de la actividad encomendada, hacen referencia en su escrito de contestación lo que disponen los artículos Primero, Cuarto, Sexto y otros del referido contrato.-

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con las exposiciones de las partes, la controversia planteada se circunscribe a determinar, si efectivamente en el presente caso existe o no inherencia o conexidad para establecer la Responsabilidad Solidaria de las empresas demandadas, lo cual ha sido negada por una de éstas y en caso de determinarse tal solidaridad, deberá ésta Juzgadora establecer si procede cuanto ha lugar en derecho la reclamación de las respectivas prestaciones, realizada por los accionantes en su escrito libelar, lo cual deberá dilucidarse con las pruebas aportadas en autos y evacuadas en su debida oportunidad.-

PRUEBAS INCORPORADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En su oportunidad consignó escrito de pruebas mediante el cual:

Reprodujo el merito favorable de autos en todo cuanto beneficia a sus representados, en cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.

Promueven, reproducen y hacen valer:

o Copias Fotostáticas de Documento Constitutivo Estatuto de Pentag, C.A., marcado (A), constante de Nueve (9) folios, cursantes a los folios (1589 al 1598) de la pieza (3). Estas copias constituyen un documento público que al no haber sido impugnado por las empresas demandadas, se tienen como fidedignas de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ésta Juzgadora le da pleno valor probatorio ya que de él, se evidencia la personalidad jurídica de Pentag, así como su objeto .-

o Copias Fotostáticas de Contrato de Prestación de Servicio entre Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A (SENECA) y PENTAG, suscrito en fecha 4 de Noviembre de 1.999, marcado (b), constante de Cincuenta y Ocho (58) folios útiles, cursantes a los folios (1598 al 1625) de la pieza (3). Sobre este particular observa ésta Juzgadora que dicho Contrato es un documento público, el cuál no fué impugnado por las demandadas y se tienen como fidedignos, en tal sentido se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.-

o Copias Fotostáticas del Contrato Colectivo celebrado entre Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) sus Filiales y sus Trabajadores, marcado (c), constante de Noventa y Cuatro (94) folios útiles, cursante a los folios (1.626 al 1715) de la pieza (3). Con respecto a éste particular, se le da el mismo valor probatorio ut supra.

o Copias Certificadas del Contrato de Privatización celebrado entre el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA y Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, marcado (d), constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, cursantes a los folios (1716 al 1748) de la pieza (3). Con respecto a éste particular, se le da el mismo valor probatorio ut supra.-

o Original del Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, marcado (f), cursante al los folios (5 al 9) de la pieza (4). Al no ser esta instrumental impugnada por las demandadas, se les confiere valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Los medios de pruebas del ciudadano A.O., marcados como anexo “G”.

o Original de C.d.T., emitida por PENTAG C.A. Con respecto a ésta documental quién sentencia no entrará a valorar la misma, toda vez que la accionada no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que unió a las partes, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración.

o Original de Contrato de Servicio emitido por PENTAG C. A.- En relación a éste particular a pesar de que no se evidencia de ella, sello, ni firma por parte de PENTAG, solo la firma del trabajador en la audiencia oral y pública fué reconocido por la empresa PENTAG. C.A., se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

o Copia Simple del Carnet de Identificación, emitido por PENTAG C.A. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da pleno valor probatorio por cuanto se evidencia del mismo el logo de S.E.N.E.C.A y PENTAG C.A.-

o Recibos de Pago emitido por PENTAG C.A., constante de cinco folios útiles.- Con respecto a ésta documental quién sentencia no entrará a valorar la misma, toda vez que la accionada no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que unió a las partes, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración. Todas estas instrumentales cursan a los folios (10 al 17) de la pieza (4).

Los medios de pruebas del Ciudadano J.C., marcado como anexo “h” 1- 2- 3- 4.-

o Tres (3) Recibos de Pago, a nombre de J.C. de fechas 01-03-2000, 01-02-2000, 30-11- 1999 y 31-12-1.999, cursante a los folios (18 al 23), de la pieza (4). Del cuál solicitan su exhibición a la Empresa PENTAG, C.A., Se evidencia de autos que cursan cuatro recibos de pagos y quién sentencia no entrará a valorar los mismos, toda vez que la accionada no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que unió a las partes, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración.

Los medios de Pruebas del Ciudadano Á.M., marcado como anexo “I”

o Copia de Cheque N° 17157033 y Recibo de pago de fecha 01-02-2000, emitido por Pentag a nombre de Á.M..

o Copia de Cheque N° 94152648 y Recibo de pago de fecha 01-02-2000.

o Copia de Cheque N° 13749171 y Recibo de pago de fecha 28-02-2000.

o Copia de Cheque N° 28156934 y Recibo de pago de fecha 16-03-2000. Con respecto a éstos Instrumentos Bancarios, a pesar de que la empresa PENTAG C.A., en la audiencia de juicio los dió por reconocidos, éste Tribunal no le dá valor probatorio alguno por cuanto de la misma no se evidencia ninguna relación con los hechos controvertidos.

o Recibos de pago de fechas 15-09-1999, 04-10-1.999, 15-10-1999, 01- 11-1.999, 09-11-1999, 26-11-1999, 02-12-1999, 16-11-1999, 30-12-1999. Con respecto a ésta documental quién sentencia no entrará a valorar la misma, toda vez que la accionada no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que unió a las partes, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración.-

o C.d.T. a nombre de Á.M. emitida por PENTAG C.A. Con respecto a ésta instrumental considera ésta Juzgadora que no es susceptible de valoración por cuanto la Empresa PENTAG C.A admitió la relación laboral. Así se establece. Todas estas documentales cursan a los folios (24 al 43) de la pieza (4).

Los medios de Pruebas del Ciudadano E.H., marcado como anexo “J “

o Recibos de pagos de fechas 28-02-2000, 14-04-2000, 30-04-2000. Con respecto a ésta documental quién sentencia no entrará a valorar la misma, toda vez que la accionada no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que unió a las partes, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración.-

o C.d.T. emanada de la Sociedad Mercantil PENTAG, expedida el 24-04-2000. Con respecto a ésta instrumental considera ésta Juzgadora que no es susceptible de valoración por cuanto la Empresa PENTAG C.A, admitió la relación laboral. Así se establece.-

o Carta de Renuncia al cargo de Jefe de Departamento de Digitación y Sistemas. Este Tribunal no le da valor probatorio alguno por cuanto de la misma no se evidencia ninguna relación con los hechos controvertidos.

o C.d.T. emanada de la Sociedad Mercantil PENTAG, expedida el 20-12-1999. Con respecto a estos instrumentos considera ésta Juzgadora que no son susceptible de valoración por cuanto la Empresa PENTAG C.A admitió la relación laboral. Así se establece. Todas estas instrumentales cursan a los folios (44 al 50) pieza (4).

Los medios de pruebas de la ciudadana DUMIRIS CAMPOS, marcada como anexo “K”:

o Recibos de pagos emitido por PENTAG, de fechas 01-03-2000, 31-03-2000, 01-02-2000, 31-12-1999 y 02-11-1999, cursante a los folios (69 al 76) de la pieza (4). Con respecto a éste particular se le dá, el mismo valor probatorio ut supra.

Los medios de pruebas del ciudadano J.M., marcado como anexo “M”.

o Doce (12) Recibos de pagos de fecha 01-02-2000 al 15-05-2000. Con respecto a éste particular se le dá el mismo valor probatorio ut supra.

o Memorandum dirigido a A.P. emitido por J.M..- Este instrumento fue reconocido por la empresa PENTAG. C.A., por lo tanto se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

o Contrato de trabajo suscrito por el actor con la demandada.- Con respecto a éste particular se le dá el mismo valor probatorio ut supra.

o Constancia de entrega de planos. Con respecto a éste particular se le dá el mismo valor probatorio ut supra. Todas estas instrumentales cursan a los folios (51 al 68) de la pieza (4)

Los medios de pruebas de la Ciudadana M.E.R., marcado como anexo “N”:

o Once (11) Recibos de pagos, de fecha 02-12-1999 al 05-12-2000 emanados por PENTAG C.A, por concepto de salario, cursante a los folios (77 al 87) de la pieza (4). Con respecto a este particular se le da el mismo valor probatorio ut supra.

Los medios de pruebas del Ciudadano C.L., marcado como anexo Ñ:

o Once (11) Recibos de pago de fecha 13-11-1998 al 30-06-2000, por concepto de salario, cursante a los folios (89 al 103) de la pieza (4). Se observa que cursan quince (15) Recibos de pagos y una copia de carnet. Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra.

Los medios de pruebas de la Ciudadana D.N., marcado como anexo “O”:

o Nueve (9) Recibos de pago de fecha 15-03-1999 al 19-09-2000, y c.d.t. de fecha 18 de Noviembre de 1.999, suscrita por el Ingeniero L.R., emanado por PENTAG C.A, cursante a los folios (104 al 113) de la pieza (4). Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra.

Los medios de pruebas del Ciudadano R.B., marcado como anexo “P”:

o Seis (6) Recibos de pago de fecha 01-02-2000 al 31-03-2000, cursante a los folios (114 al 119) de la pieza (4). Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra.

Los medios de pruebas del Ciudadano F.A., marcado como anexo “Q”:

o Cuatro (4) Recibos de pago de fecha 01-02-2.000. Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (120 al 123) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas del Ciudadano R.R., marcado como anexo “R”:

o Siete (7) Recibos de pago de fecha 30-01-2000 al 15-05-2000. Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (124 al 130) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas de la Ciudadana JAINES DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, marcado como anexo “S”:

o Siete (7) Recibos de pago de fecha 31-12-1.999 al 15-05-2000 y c.d.T. de fecha 21-01-2000. Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (131 al 138) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas del ciudadano F.D., marcado como anexo “T”:

o 1.- C.d.t., suscrita por el Ingeniero M.V.. Con respecto a éste particular se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante al folio (139) de la pieza (4).-

Los medios de prueba del ciudadano H.R., marcado como anexo “U”:

o Ocho (8) Recibos de pago y c.d.t., suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto.- Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (140 al 150) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas del Ciudadano C.N., marcado como anexo “W”:

o Seis (6) Recibos de pago y C.d.T., suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto.- Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (151 al 157) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas del Ciudadano J.O., marcado como anexo “X”:

o Cuatro Recibos de pago y c.d.t., suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto.- Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (158 al 162) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas de la Ciudadana M.P., marcado como anexo “Y”:

o Nueve (9) Recibos de pago. Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (163 al 171) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas del Ciudadano J.G., marcado como anexo “Z”:

o Seis (6) Recibos de pago y c.d.t. suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto. A pesar de que consta en autos en el folio 435 de la Décima pieza el desistimiento de este Ciudadano tanto del procedimiento como de la acción en contra de la codemandada SÉNECA, manifiesta seguir en contra de las demás codemandadas, en tal sentido quien sentencia no entrará a valorar estos documentales, toda vez que PENTAG C.A, no desconoció en ningún momento el vínculo laboral que lo unió con este trabajador, por consiguiente resulta inoficiosa su valoración.-

Los medios de pruebas del Ciudadano M.R., marcado como anexo “Z-1”:

o Diez (10) Recibos de pago y C.d.t.. Se observa que cursan Ocho (8) Recibos de Pagos. Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra.. Cursante a los folios (178 al 186) de la pieza (4).-

Los medios de pruebas de la Ciudadana C.G., marcado como anexo “Z-2”:

o Ocho (8) Recibos de pago. Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (187 al 194) de la pieza (4).-

o C.d.t., suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto. Con respecto a éste medio probatorio quien sentencia no tiene materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que dicha constancia no fue incorporada al presente expediente.-

Los medios de pruebas de CILENIA CARABALLO, marcado como anexo “Z-3”:

o Siete (7) Recibos de pago y c.d.t. suscrita por el Ing. M.V., Gerente de Proyecto.- Con respecto a estos instrumentales se le da el mismo valor probatorio ut supra. Cursante a los folios (195 al 202) de la pieza (4).-

o Marcado (z-4) Remitidos de Prensa, de fechas 03 y 27-10-2000, constante de 2 folios útiles. En relación a esta instrumental se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto fué reconocido por la empresa SENECA., en su escrito de contestación.-

o Marcado z-5 Carta dirigida al ciudadano Lincoyan La Torre. En relación a éste particular el mismo no fue impugnado por las demandadas y se tiene como fidedigna, en tal sentido se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.-

o Marcado z-6 Carta dirigida a la ciudadana L.R., Consultora Jurídica de S.E.N.E.C.A..- Se Observa que la misma posee sello húmedo de S.E.N.E.C.A, del cual se evidencia que fué debidamente recibido, por dicha empresa; ésta instrumental no fué impugnado por las demandadas y se tiene como fidedigna, en tal sentido se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.-

o Marcado con anexo “1” Ocho (8) planos de trabajo en original; del Municipio Arismendí.

o Marcado con anexo 2 Treinta y Siete (37) planos de trabajo en original, del Municipio Díaz.

o Marcado con anexo 3 Diecinueve (19) planos de trabajo en original del Municipio García.

o Marcado con anexo 4 Catorce (14) planos de trabajo en original del Municipio Gómez.

o Marcado con anexo 5 Veintiún (21) planos de trabajo en original del Municipio Maneiro.

o Marcado con anexo 6 Siete (7) planos de trabajo en original del Municipio Marcano.

o Marcado con anexo 7 Nueve (9) planos de trabajo en original del Municipio Mariño.

o Marcado con anexo 8 Nueve (9) planos de trabajo en original del Municipio Península de Macanao.

o Marcado con anexo 9 Veintisiete (27) planos de trabajo en original del Municipio Tubores.- Estos instrumentos son apreciados y valorados en su pleno valor probatorio, por no haber sido impugnados ni desconocidos por las empresas demandadas, debiéndose tener por reconocidos de conformidad con el Art.429 del Código de Procedimiento Civil.-

o Marcado (z-6) Relación de contenido de tres (3) zips anexos, cuya relación detallada del contenido de cada uno se explica en comunicación que anexan. En relación a éste instrumento se le da el mismo valor probatorio ut supra.-

o Copias Simples del Contrato de Trabajo suscrito entre el Ciudadano E.H. y la Empresa GERENCIA G y JB, C.A., marcado (e). Documento éste que solicita que sea exhibido su original. En relación a ésta documental la misma no fué exhibida por la empresa S.E.N.E.C.A., en tal sentido esta Juzgadora no le da valor probatorio.-

PRUEBAS DE INFORMES

- Que sea Solicitadas Copias Certificadas al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, que cursa bajo el exp N° 20465, de los siguientes recaudos:

A.- Contrato de Privatización celebrado entre Fondo de Inversiones de Venezuela y SENECA.-

B.- Contrato Colectivo celebrado entre CADAFE sus filiales y trabajadores.-

C.- Contrato de Presentación de Servicios celebrado entre SENECA y PENTAG.- En relación a éste particular, cursa en el folio (437) de la décima pieza, respuesta de dicho Juzgado mediante el cuál informa que el expediente cursaba por ante ese juzgado, contentivo del juicio de Resolución de Contrato, el cuál fué remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial por lo que no envía lo solicitado, no habiendo prueba que valorar. Así se establece.

Por último promueven;

o Sobre “1’’ con Cuarenta y Ocho (48) planillas.

o Sobre ‘’2’’ con Ciento Noventa y Seis (196) planillas

o Sobre ‘’3’’ con Doscientas Cincuenta (250) planillas.

o Sobre ‘’4’’ con Doscientas Cincuenta (250) planillas de Formularios de Relevamiento de Postes y Luminarias con el emblema de SENECA. Estos instrumentos son apreciados y valorados en su pleno valor probatorio, por no haber sido impugnados ni desconocidos por las empresa S.E.N.E.C.A., observando ésta Juzgadora que evidentemente los actores realizaban el censo mediante material suministrado por la empresa S.E.N.E.C.A, debiéndose tener por reconocidos, de conformidad con el Art.429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS APORTADAS POR LAS DEMANDADAS:

En su debida oportunidad el ciudadano L.R., en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil PENTAG, debidamente asistido de abogado, promovió las siguientes Pruebas:

o Marcado (A) Copia de fax emitida por S.E.N.E.C.A., en la cuál, le notifican a PENTAG C.A que han sido adjudicatarios de la Obra. Esta instrumental no aporta nada relevante a los hechos controvertidos, en tal sentido no es apreciado por ésta Juzgadora.-.

o Marcado (B) fotografías en las cuales los trabajadores poseen gorras y franelas con el logo de S.E.N.E.C.A. Esta instrumental no fué impugnada ni desconocida por la empresa S.E.N.E.C.A, en tal sentido se tienen por reconocido, entendiendo ésta Juzgadora que efectivamente los actores usaban uniforme de la empresa S.E.N.E.C.A., por lo que se le da pleno valor probatorio.-

o Reproduce los cálculos realizados por su representada y que constan en la contestación de la demanda y sus anexos, que rielan a los folios 540 al 883 (2 piezas). Con respecto a éste particular ésta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso, pues la relación laboral fué admitida.-

o Reproduce Notificación Judicial de fecha 29-09-2000, marcado ‘’G’’ por la parte actora y que riela a los folios 70 al 79.-

o Reproduce la prueba aportada por la parte actora, marcado como anexo ‘’4’’ y que riela al folio 934 (1 pieza). Estas reproducciones de acuerdo a los datos señalados no constan en autos en los folios que indican, existe incoherencia, por lo tanto ésta Juzgadora considera improcedente valorar tales reproducciones.-

o Dan por reproducido el mérito que favorece a su representada y que consta en autos, con respecto a éste particular se le dá el mismo valor probatorio ut supra.

En su debida oportunidad los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (S.E.N.E.C.A.), M.S.B. y B.P. promovieron las siguientes Pruebas:

o El mérito favorable que se desprende de autos, en v.d.P.d.C. de la Prueba y adquisición Procesal. En tal sentido, hacen valer la confesión en que incurre la parte codemandada PENTAG, C.A, en el escrito de contestación a la demanda. Con respecto a éste particular se le dá el mismo valor probatorio ut supra.

o Marcado “A” en original y constante de (14) folios útiles documento contentivo de las condiciones y regulación de la actividad a desarrollar la contratista PENTAG, celebrada el 04 de Noviembre de 1.999. Esta instrumental fué previamente valorada por lo que es improcedente valorar la misma nuevamente.-

o Marcado “B” en copia simple y constante de (10) folios útiles, documento denominado anexo “A” Contrato de Censo e Inspecciones de Clientes, Especificaciones Técnicas Generales, contentivo de las regulaciones del Contrato de Servicios de Censo de Clientes, Censo de Postes y Luminarias e Inspecciones Técnicas, celebrada en fecha 04 de Noviembre de 1.999. A ésta documental se le dá el mismo valor probatorio ut supra. -

o Marcado “C” en copia simple y constante de (2) folios, documento denominado anexo “B” Contrato de Censo e Inspecciones de Clientes Censo de Transformadores, celebrado en fecha 04 de Noviembre de 1.999. A ésta documental se le dá el mismo valor probatorio ut supra.-

o Marcado “D” en copia simple y constante de (102) folios documentos que constan en el exp. de la Sociedad mercantil PENTAG C.A., archivados en el Registro Mercantil 1° de ésta Circunscripción Judicial, identificado con el N° 119. Con relación a ésta documental no se le confiere valor probatorio en virtud de que no aporta nada en relación a los hechos controvertidos.-

o Marcado “E” en copia simple y constante de (132) folios documentos que constan en el exp. de la Sociedad mercantil SENECA, archivados en el Registro Mercantil 2° de esta Circunscripción Judicial, identificado con el N° 20. Con relación ésta documental se le dá el mismo valor probatorio ut supra.-

o Marcado “F” en copia simple y constante de (6) folios, documento presentado por la ciudadana M.J.C., en fecha 6/9/2000 por ante la Inspectoría del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en su carácter de Apoderada Judicial de los Actores.

o Promueve como testigos a los ciudadanos: J.R.G., C.H., P.N., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.819.290, E- 81.629.739 y E- 80.290.047, respectivamente. Del debate probatorio, se evidencia las testimoniales de los ciudadanos J.R.G., el cuál manifestó haber trabajado para PENTAG C.A, que utiliza.C.d.I. que decía Pentag C.A, al Servicio de S.E.N.E.C.A., que realizaba Inspecciones Técnicas, la cuál consistía en evacuar los medidores por medio de una Pinza y un Cronómetro con el cuál le tomaban el tiempo y el amperaje que consumían los medidores y así evaluaban si tenia anomalías los medidores y que ésta actividad se realizaba para determinar los fraudes que se cometían en contra la Empresa S.E.N.E.C.A., admitiendo que los medidores eran propiedad de la Empresa S.E.N.E.C.A., que cuando terminó la relación laboral no le pagaron todos sus beneficios que demando, que desistió de la demanda y que no le cobró a S.E.N.E.C.A, así mismo, manifiesta que en ningún momento S.E.N.E.C.A, le solicitó que desistiera de la demanda y C.H., quién manifestó que la Empresa Pentag C.A, lo que tenía, eran unos Camiones y Equipos de Construcción y que actualmente trabaja para S.E.N.E.C.A, que trabajó para Pentag C.A y utilizaba como identificación un Carnet que decía Pentag C.A, al servicio de S.E.N.E.C.A , que trabajaba en el cargo de INSPECCIONES TÉCNICAS, revisar el medidor y que el mismo estuviera en buenas condiciones y para eso necesitaba la identificación para que le dieran acceso a las casas, que cuando cesaba el lote de trabajo de inspección, realizaban censos, que los medidores que inspeccionaba pertenecían a S.E.N.E.C.A, que su labor consistía en evitar fraudes en contra de S.E.N.E.C.A y evitar el mal funcionamiento de los medidores. Considera ésta Juzgadora que los testigos son hábiles y sus deposiciones concuerdan entre si por lo que son apreciados en todo su valor probatorio, quedando demostrado que existe conexidad entre PENTAG C.A., y S.E.N.E.C.A; siendo ésta última la beneficiaria del trabajo que realizaban los demandantes, que era el mismo realizados por estos testigos cuando laboraban para PENTAG C.A.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven la prueba de informe y a tal efecto solicitan:

Se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial , a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

o Si en ese Juzgado, se encuentra un proceso iniciado por la Sociedad Mercantil SENECA; en contra de la Sociedad Mercantil PENTAG C.A, en el Exp. N° 6192-00.-

o Si se encuentran en el Expediente Contratos de Servicios de Censos de Clientes Postes y Luminarias, así como su anexo “B” y en caso de encontrarse, remita a éste Juzgado copia certificadas de los mismo.- Consta en la décima pieza las resultas de la presente prueba, remitiendo dicho Juzgado las copias solicitadas. En tal sentido se pudo constatar de las copias que es el mismo contrato promovido por la parte actora, el cuál ya fué apreciado por esta Juzgadora por lo que resulta inoficioso su valoración.-

Se oficie a la Dirección de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en atención al Arquitecto R.R., a fin de que informe sobre los siguientes particulares:

o Si la Sociedad Mercantil PENTAG C.A, ha prestado su servicio para dicha Gobernación.

o En caso de ser afirmativo, que señale que tipo de servicios prestó para La Gobernación y durante que período o periodos estuvo vinculada.-

o Si la compañía PENTAG C.A, realizó trabajos de Remodelación y/o de Construcción para la Gobernación o para alguna Entidad Pública o Privada por cuenta de la misma.

o Si la compañía PENTAG C.A, en el año 1997, realizó trabajos de Remodelación en el Teatro S.B., ubicado en la calle Bermúdez c/c Bolívar y la calle El Mercado, Juangriego.

Para demostrar, la Inexistencia de Exclusividad en los servicios prestados por PENTAG C.A, para con SENECA, o sí era que prestaba servicios para otras Entidades.- Consta en la décima pieza la resulta de la presente prueba, la cuál no es apreciada ni valorada por cuanto la misma no aporta nada a los hechos controvertidos.-

Se oficie a la Administradora del Centro Comercial Guaraguao (antiguo CADA), ahora AMVACA, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: Si la Sociedad Mercantil PENTAG C.A en el año 1999, prestó sus servicios para ese Centro Comercial para la Remodelación y Construcción de nuevos Locales Comerciales. Consta en la décima pieza la resulta de la presente prueba, a la que se le dá, el mismo valor probatorio ut supra.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven la Inspección Judicial y a tal efecto solicitan:

o Que éste Tribunal, se constituya en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de dejar constancia de la existencia del Exp. N° 6192-00, contentivo del Juicio seguido por la Sociedad Mercantil S.E.N.E.C.A, en contra de La Sociedad Mercantil PENTAG C.A; así como del Contrato de Censo de Clientes Postes y Luminarias, suscrito por PENTAG y S.E.N.E.C.A, así mismo, deje constancia de las actas que conforman el referido Exp. Y que vincularon a PENTAG con S.E.N.E.C.A y de los cuales se deriva la naturaleza de Contratista de PENTAG, así como la inexistencia de inherencia y/o conexidad de la actividad desarrollada por PENTAG, con relación a la actividad desarrollada por su representada, lo que evidencia la falta de cualidad de S.E.N.E.C.A.- Esta prueba no fué admitida en virtud de que los puntos sobre los cuales versa están contenidos en la prueba de Informes solicitada a ese mismo Juzgado y no realiza nuevos aportes a los hechos controvertidos.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

En primer lugar considera oportuno ésta sentenciadora, pronunciarse en cuanto al alegato expuesto por la Representación de S.E.N.E.C.A, al manifestar en la Audiencia de Juicio que el Ciudadano AISDAAL AGUILERA, no compareció a la Audiencia de Juicio ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, constando en autos la renuncia de la Dra. E.F., en cuanto al poder que este le había otorgado, en tal sentido vista dicha incomparecencia se excluye del Procedimiento al Ciudadano Aisdaal Aguilera. Así se decide.-

Ahora bién, observa ésta sentenciadora que el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PENTAG C.A., en su Escrito de Contestación, manifiesta que es cierto que la totalidad de los actores prestaron servicios para su representada, alegando que su representada es intermediaria frente a SENECA y que es cierto la solidaridad de ambas Empresas invocada por los actores, tal conducta hace inferir a ésta Juzgadora que deberá tenerse por admitida la Relación Laboral que alegan los reclamantes de autos, así como las fechas de inicio y de terminación de la misma, los Salarios, Horarios de Trabajo y cargos desempeñados por los actores. Así se establece.-

Así mismo, manifiesta que su incumplimiento con los actores se debe a que SENECA, paralizó a su representada el pago de las cantidades adeudas, en cuanto a éste incumplimiento de las obligaciones contractuales de SÉNECA, considera ésta sentenciadora que tal incumplimiento es irrelevante y ajena a este Juicio, nada tiene que decidir éste Tribunal al respecto por lo que éste procedimiento de incumplimiento, debe ser resuelto por un Tribunal competente y no éste Tribunal. Así se Establece.-

Establecido lo anterior le corresponde a la empresa SENECA, desvirtuar los alegatos explanados en su contra, en tal sentido considera oportuno ésta Juzgadora traer a colación el contenido del Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, del régimen de la carga probatoria en materia Laboral, el cual establece:

La Contestación de la demanda en materia laboral, debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

También, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

Cuando en la Contestación a la Demanda, el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del Actor

Criterio que acoge el M.T., en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, mediante sentencia de fecha 25-03-2004, estableció lo siguiente:

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

En este orden de ideas, infiere ésta Juzgadora, de acuerdo a la contestación hecha por La Empresa SENECA y en acatamiento a los lineamientos previstos por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, que tal como ha quedado arriba establecido, ha debido la Empresa SENECA, aportar durante la etapa probatoria, suficientes elementos de convicción procesal que desvirtuaran su carácter de beneficiaria de los trabajos realizados por los actores por intermedio de PENTAG C.A, por lo que no constando en autos, que ésta haya promovido prueba alguna, limitando su defensa a que no existe inherencia ni conexidad, es evidente que en el presente caso, por i.d.L., deberán tenerse por admitidos los hechos expuestos por los trabajadores reclamantes en su escrito inicial. Así se establece.-

Habiendo admitido la Empresa SENECA, la existencia del Contrato por la co-demandada PENTAG C.A y por lo propios accionantes, referido a prestación del Servicio de Levantamiento de Censo de Clientes, Postes y Luminarias, resulta necesario ir mas allá del enfoque dado por la co-demandada SENECA, en su contestación al fondo de la demanda, la cual se niega de manera genérica la relación de trabajo planteada por los actores para PENTAG C.A., y en beneficio de SENECA, es necesario que en aras del principio de la primacía de la realidad, se determine cual era el objeto del contrato que identificó la actuación de las partes, pues la actividad que encierra él mismo va a determinar la inherencia y conexidad que existen entre ambas Empresas y no el objeto comercial de ambas co-demandadas. Así se establece.

Resulta fundamental, a los fines de establecer tal condición de intermediario, lo que ha de desprenderse del texto del Contrato de Servicio suscrito por PENTAG y SENECA, Contrato éste que ha sido admitido por ambas partes y al revisar el texto de dicho contrato, observamos:

Articulo Primero: El contratista se obliga a ejecutar a favor de SENECA la obra y los servicios descritos en el anexo “A” del contrato (en lo sucesivo y para los efectos del contrato denominado conjuntamente en los “Servicios Contratados”), estando SENECA solamente obligada al pago del precio estipulado en el artículo Cuarto… La ejecución de los servicios contratados estará sujeta a la inspección o supervisión de SENECA y una vez que el contratista los hubiere concluidos éstos deberá ser previamente aprobados por SENECA…EL CONTRATISTA se compromete a ajustar sus actividades a las disposiciones y reglamentaciones suministradas por SENECA y a ejecutar los servicios contratados conforme al cronograma establecido en el anexo “A” , del presente contrato, el cual podrá ser modificado de tiempo en tiempo y de manera razonable por SENECA…

Articulo Séptimo SENECA proveerá al CONTRATISTA de los equipos , maquinarias, herramientas, materiales y demás repuestos estipulados en el anexo “A” del contrato ( en lo sucesivo y para los efectos del contrato denominados conjuntamente los “Equipos de SENECA”).- EL CONTRATISTA conviene en inspeccionar cuidadosamente los equipos de SENECA dentro de los quina (15) días hábiles siguientes a la fecha en que SENECA, los pusiese a su disposición, debiendo dar notificación escrita a SENECA sobre cualquier defecto aparente que encontrare en ello a fin de que SENECA, proceda a remplazarlo. La falta de notificación conforma a lo previsto en el presente articulo, será considerada como aprobación y conformidad por parte del CONTRATISTA del estado de los equipos de SENECA.- EL CONTARTISTA será responsable del equipo de SENECA mientras se encuentre en su poder quedando obligado a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió y/o a dar cuenta a SENECA de su empleo en caso de que esta lo requiriese. El CONTARTISTA deberá devolver los equipos de SENECA una vez que se hubiere firmado el Acta de Aceptación de los servicios contratados por ambas partes o en cualquier otro momento anterior a esta fecha en caso de que SENECA así lo requiriese.-

Articulo Octavo: Previo al inicio de los servicios contratados EL CONTRATISTA deberá someterse a la consideración de SENECA un listado completo del personal empleado para la ejecución de dichos servicios. El listado deberá contener los datos de identificación de cada uno de los empleados… SENECA se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA información adicional sobre el personal contratado, derecho que podrá ejercer en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato… EL CONTRATISTA deberá dar notificación escrita a SENECA de la desincorporación del personal empleado o para la ejecución de los servicios contratados notificación que deberá efectuarse dentro del lapso cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su desincorporación sin importar la causa de la misma. Esta notificación deberá estar acompañada con la tarjeta de identificación del personal desincorporado….

Se evidencia de los Artículos transcritos que la Empresa SENECA, tenía relación directa con los actores, que recibía la obra ejecutada por ellos, los cuales eran previamente supervisados por la empresa SENECA, siendo ésta la beneficiaria de los trabajos realizados, así mismo se evidencia que los equipos, herramientas y materiales de trabajos que utilizaban los actores eran de la Empresa SENECA, que existía dominio en relación al personal contratado, teniendo PENTAG C.A., que someter a consideración a dicho personal para la ejecución de los servicios, lo cual indica que existe inherencia y conexidad entre las co-demandadas. Del contenido del Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece una serie de presunciones de cómo se conforma un grupo de empresas el cual señala:

Los Patronos que integran un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o a control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieran a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes.

Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

Utilizaren una misma denominación, marca o emblema; o Desarrollaren en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Se puede apreciar de la norma transcrita que entre las co-demandadas existió relación de dominio accionario, tal como es el caso que se evidencia de los artículos establecidos en el contrato previamente trascrito, el alcance del principio de Unidad Económica de la Empresa refrenda no sólo el reconocimiento de la existencia de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. En efecto, la noción de grupo de empresas "responde a una idea de integración hacia un fin específico, de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones" (Néstor de Buen, Grupos de Empresas en el Derecho del Trabajo; Trabajo y Seguridad Social, Relaciones; U.C.A.B; Pág. 113). En concreto, el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados, que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico)." En resumidas cuentas, es La Empresa SENECA solidariamente responsable en el pago de las prestaciones sociales, que le corresponde a los reclamantes de autos, en virtud que ha quedado demostrado que el servicio prestado por la empresa PENTAG C.A., era fuente principal para la Empresa SENECA, el trabajo realizado por los actores era indispensable para la misma. Ha quedado demostrado en autos que Pentag C.A., cumplió con una labor constitutiva de una actividad inherente a la que le corresponde cumplir a SENECA, en virtud del contrato de servicio celebrados entre ambas empresas, no habiendo traído a los autos la Empresa SENECA, elementos de convicción procesal capaz de desvirtuar la inherencia o conexidad alegada por los actores, quienes oportunamente trajeron a los autos suficientes indicios que hace la plena prueba, que efectivamente las Empresas co-demandadas son responsables y solidarias entre si, respecto a las obligaciones que se deben para con los trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-Así se Establece.-

Ahora bien, alegan los actores que los trabajos contratados por SENECA, se iniciaron en fecha 16 de Agosto de 1.999, no obstante que en fecha 3 de Noviembre del mismo año, es que se suscribe el correspondiente contrato, en tal sentido se evidencia del contrato de servicios celebrado entre las Empresas co-demandadas, el cual quedó plenamente reconocido por ambas Empresas, en el anexo “A” Cláusula SEXTA: El contrato tendrá una duración a partir del Dieciséis de Agosto de 1999, pudiendo renovarse de manera automática por periodos mensuales, salvo que una de las partes notifique por escrito su voluntad de no prorrogarlo. Tal notificación deberá ser efectuada dentro de los quince días consecutivos anteriores al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.- Así mismo se aprecia de dicho contrato que el mismo fué suscrito por las partes en fecha cuatro (4) de Noviembre de 1999, en tal sentido por cuanto las fechas no fueron desvirtuadas por ninguna de las partes, se considera como ciertas las mismas, quedando establecido que los trabajos realizados comenzaron el Dieciséis (16) de Agosto de 1999.- En este orden de ideas, corresponde de seguida verificar las fecha de ingreso de los trabajadores reclamantes, y que de conformidad con el criterio sustentado por nuestro m.T., corresponderá demostrar a la parte demandada, quien tiene la carga de desvirtuar las pretensiones de los actores, y en tal sentido, se observa que la empresa PENTAG C.A. admitió que los actores ingresaron en las fecha alegadas en su escrito libelar y que la empresa SENECA C.A, no desvirtuó las mismas quedando establecido que las fechas de inicio de la relación laboral son 09-11-99, 25-08-99, 25-08-99, 15-08-99, 25-08-99, 30-08-99, 23-11-99, 11-11-99, 11-09-99, 16-03-00, 17-01-00, 19-02-00, 20-01-00, 12-11-99, 12-11-99, 16-08-99, 24-08-99, 12-08-99, 20-08-99, 23-11-99, 05-08-99, 06-10-99, 14-11-99, 01-10-99, 09-09-99, 30-11-99, 15-09-99, 15-08-99, 15-08-99, 15-08-99. Así se establece.-

En cuanto al salario devengado por los ciudadanos E.J.H.J., M.A.C.M., F.J.D.R., A.J.O.S., H.A.R.C., J.C.O.S., J.D.V.M.V., J.C.G.L., J.S.J.R., R.B.R.G., L.D.V.G.B., C.E.N.V., C.D.C.G.S., M.E.R.G., Adejes F.R., Dumiris S.C.S., R.J.B.T., M.J.P., Cilenia M.C., Á.L.M.R., J.A.C.R., M.A.R.V., Walesqui Rodríguez, N.C., M.D.J.B., L.O.L., D.N., C.L., A.G. y J.A.M.M., éstos alegan haber devengado un salario de Bs. 500.000, 300.000, 156.160, 144.000, 270.000, 144.000, 144.000, 400.000, 144.000, 155.125, 144.000, 180.000, 144.000, 160.750, 132.860, 144.000, 144.000, 163.811, 144.000, 252.743, 132.555, 300.000, 144.000, 500.000, 1.500.000, 350.000, 234.000, 208.000, 120.000, 400.000 mensuales respectivamente y en tal sentido, es evidente para esta Juzgadora que de las pruebas aportadas en autos, no consta ningún elemento de convicción procesal que logre desvirtuar la reclamación hecha por los actores; por lo que deberá tenerse como reconocidas las pretensiones de los reclamantes. Así se establece.-

En relación al concepto de Salarios Retenidos el mismo deberá ser declarado procedente, en virtud de que la parte demandadas, no negaron tal concepto demandados por los actores; por lo que se deberá tenerse como admitida la procedencia del concepto demandado, dado que la accionada al reconocer la relación de trabajo, le correspondía desvirtuar los conceptos reclamados.- Así se establece.-

En este orden de ideas, esta Juzgadora, una vez realizado el análisis correspondiente, determina que le corresponderá a los reclamantes de autos, el pago de los siguientes montos y conceptos:

E.H.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 766.296,30

Vac y Bono Vac Fracc 225 11 16.666,67 183.333,33

Utilidades de 99 174 1,25 16.666,67 20.833,33

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 16.666,67 83.333,33

Total 1.053.796,30

M.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 530.555,56

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 10.000,00 220.000,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,0 10.000,00 20.000,00

Utilidades 99 174 5,0 10.000,00 50.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 10.000,00 112.500,00

Indemnizaciones 125 30,00 10.611,11 318.333,33

Preaviso 125 45,00 10.611,11 477.500,00

Total 1.728.888,,89

F.D.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 248.554,67

Vac y Bon Vac 99-00 225 22 5.205,33 114.517,33

Utilidades 99 174 3,75 5.205,33 19.520,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 5.205,33 58.560,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.523,44 165.703,11

Preaviso 125 45,00 5.523,44 248.554,78

Salarios retenidos 30,00 5.020,33 156.160,00

Total 1.011.569,78

A.O.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 254.666,67

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 4.800,00 105.600,00

Vac y BonoVac Fracc 225 2,0 4.800,00 9.600,00

Utilidades 99 174 5,0 4.800,00 24.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 45,00 5.093,33 229.200,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 973.866,67

H.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 477.500,00

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 9.000,00 198.000,00

Vac y Bono Vac 225 2,0 9.000,00 18.000,00

Utilidades 99 174 5,0 9.000,00 45.000.00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 9.000,00 101.250,00

Indemnizaciones 125 30,00 9.550,00 286.500,00

Preaviso 125 45,00 9.550,00 429.750,00

Total 1.556.000,00

J.C.O.

Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bon Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 826.800,00

JAINE MARCANO

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bon Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 144.000,00

Total 826.800,00

J.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 636.666.67

Vac y Bon Vac Fracc 225 14,67 13.333,33 195.555,56

Utilidades 99 174 3,75 13.333,33 50.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 13.333,33 66.666,67

Salarios retenidos 30,00 13,333,33 400.000,00

Total 1.348.888,89

J.J.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 11 4.800,00 52.800,00

Utilidades Fraccionadas 174 7,50 4.800,00 36,000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 767.600,00

R.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 246.907,29

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 5.170,83 75.838,89

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 5.170,83 51.708,33

Indemnizaciones 125 30,00 5.4865,83 164.604,86

Preaviso 125 30,00 5.486,83 164.604,86

Salarios retenidos 15,00 5.170,83 77.562,50

Total 781.226,74

L.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 5093,33 76.400,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 5,50 4.800,00 26.400,00

Utilidades Fraccionadas 174 2,50 4.800,00 12,000,00

Indemnizaciones 125 10,00 5.093,33 50.933,33

Preaviso 125 15,00 5.093,33 76.400,00

Total 242.133,33

C.N.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 286.500,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 6.000,00 88.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 6.000,00 60.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 6.366,67 191.000,00

Preaviso 125 30,00 6.366,67 191.000,00

Total 906.500,00

C.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 86.175,00

Total 768.975,00

M.E.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 225.860,42

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 5.358,33 58.941,67

Utilidades 99 174 1,25 5.358,33 6.697,92

Utilidades Fraccionadas 174 6,25 5.358,33 33.489,58

Indemnizaciones 125 30,00 5.685,79 170.573,61

Preaviso 125 30,00 5.685,79 170.573,61

Salarios retenidos 84.000,00

Total 780.136,81

F.A.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 9,17 4.428,67 40.596,11

Utilidades 99 174 5,00 4.428,67 22.143,33

Utilidades Fraccionadas 174 1,25 4.428,67 5.535,83

Indemnizaciones 125 10,00 4.699,31 46.993,07

Preaviso 125 15,00 4.699,31 70.489,61

Total 256.247,57

DUMIRYS CAMPO

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 9,17 4.428,67 40.596,11

Utilidades 99 174 5,00 4.428,67 22.143,33

Utilidades Fraccionadas 174 1,25 4.428,67 5.535,83

Total 347.600,00

R.B.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 12,83 4.800,00 61.600,00

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 18.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 4.800,00 24.000,00

Total 332.800,00

M.P.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 260.732,51

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 5.460,37 60.064,03

Utilidades 99 174 5,00 5.460,37 27.301,83

Utilidades Fraccionadas 174 1,25

5.460,37 6.825,46

Total 354.923,83

C.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 226.364,44

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093.33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 15,00 4.800,00 72.000,00

Total 751.964,44

A.M.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 446.980,68

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 8.424,77 185.344,87

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 8.424,77 16.849,53

Utilidades 99 174 5,00 8.424,77 42.123,83

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 8.424,77 94.788,63

Indemnizaciones 125 30,00 8.939,61 268.188,41

Preaviso 125 45,00 8.939,61 402.282,61

Total 1.456.548,55

J.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 203.152,81

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 4.418,50 48.603,50

Utilidades 99 174 2,50 4.418,50 11.046,25

Utilidades Fraccionadas 174 3,75 4.418,50 16.569,38

Indemnizaciones 125 30,00 4.688,52 140.655,58

Preaviso 125 30,00 4.688,52 140.655,58

Total 560.683,10

M.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 153.259,26

Vac y Bono Vac Fracc 225 7,33 10.000,00 73.333,33

Utilidades 99 174 1,25 10.000,00 12.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 3,75 10.000,00 37.500,00

Indemnizaciones 125 10,00 10.611,11 106.111,11

Preaviso 125 15,00 10.611,11 159.116,67

Total 541.870,37

WALESKI RODRÍGUEZ

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 20,17 4.800,00 96.800,00

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 18.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 3,00 5.093,33 152.800,00

Total 703.600,00

N.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 795.833,33

Vac y BonoVac Fracc 225 11,00 4.800,00 183.333,33

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 62.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 2,50 4.800,00 41.666,67

Total 1.083.333,33

M.B.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 2.387.500,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 50.000,00 916.666.67

Utilidades 99 174 1,25 50.000,00 62.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 50.000,00 562.500,00

Total 3.929.166,67

L.O.L.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 557.083,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 22,00 11.666,67 256.666,67

Utilidades 99 174 5,00 11.666,67 58.333,33

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 11.666,67 131.250,00

Indemnizaciones 125 30,00 12.379,63 371.388,89

Preaviso 125 45,00 12.379,63 557.083,33

Total 1.931.805,56

D.N.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 413.833,33

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 7.800,00 171.600,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 7.800,00 15.600,00

Utilidades 99 174 5,00 7.800,00 39.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 7.800,00 87.750,00

Indemnizaciones 125 30,00 8.276,67 248.300,00

Preaviso 125 45,00 8.276,67 372.450,00

Total 1.348.533,33

C.L.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 367.851,85

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 6.933,33 152.533,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 6.933,33 13.866.67

Utilidades 99 174 5,00 6.933,33 34.666,67

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 6.933,33 78.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 7.357,04 220.711,11

Preaviso 125 45,00 7.357,04 331.066,67

Total 1.198.696,30

A.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 212.222,22

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 4.000,00 88.000,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 4.000,00 8.000,00

Utilidades 99 174 5,00 4.000,00 20.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.000,00 45.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 4.244,44 127.333,33

Preaviso 125 45,00 4.244,44 191.000,00

Total 691.555,56

J.A.M.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 707.407,41

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 13.333,33 293.333,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 13.333,33 26.666.67

Utilidades 99 174 5,00 13.333,33 66.666,67

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 13.333,33 150.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 14.148,15 424.444,44

Preaviso 125 45,00 14.148,15 636.666,67

Total 2.305.185,19

Igualmente, deberá ordenarse en la Dispositiva del presente fallo, practicar una experticia complementaria sobre el monto condenado a pagar a los trabajadores reclamantes, a los fines de que se determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la existencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

Por otra parte, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos E.J.H.J., M.A.C.M., F.J.D.R., A.J.O.S., H.A.R.C., J.C.O.S., J.D.V.M.V., J.C.G.L., J.S.J.R., R.B.R.G., L.D.V.G.B., C.E.N.V., C.D.C.G.S., M.E.R.G., Adejes F.R., Dumiris S.C.S., R.J.B.T., M.J.P., Cilenia M.C., Á.L.M.R., J.A.C.R., M.A.R.V., Walesqui Rodríguez, N.C., M.D.J.B., L.O.L., D.N., C.L., A.G. y J.A.M.M., en contra de las empresas PENTAG, C.A y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C. A. (SENECA), ambas partes plenamente identificadas en autos.-

SEGUNDO

Se condena a las empresas demandadas al pago de los siguientes montos y conceptos:

E.H.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 766.296,30

Vac y Bono Vac Fracc 225 11 16.666,67 183.333,33

Utilidades de 99 174 1,25 16.666,67 20.833,33

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 16.666,67 83.333,33

Total 1.053.796,30

M.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 530.555,56

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 10.000,00 220.000,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,0 10.000,00 20.000,00

Utilidades 99 174 5,0 10.000,00 50.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 10.000,00 112.500,00

Indemnizaciones 125 30,00 10.611,11 318.333,33

Preaviso 125 45,00 10.611,11 477.500,00

Total 1.728.888,,89

F.D.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 248.554,67

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 5.205,33 114.517,33

Utilidades 99 174 3,75 5.205,33 19.520,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 5.205,33 58.560,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.523,44 165.703,11

Preaviso 125 45,00 5.523,44 248.554,78

Salarios retenidos 30,00 5.020,33 156.160,00

Total 1.011.569,78

A.O.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 254.666,67

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 4.800,00 105.600,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,0 4.800,00 9.600,00

Utilidades 99 174 5,0 4.800,00 24.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 45,00 5.093,33 229.200,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 973.866,67

H.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50 477.500,00

Vac y Bono Vac 99-00 225 22 9.000,00 198.000,00

Vac y Bono Vac 225 2,0 9.000,00 18.000,00

Utilidades 99 174 5,0 9.000,00 45.000.00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 9.000,00 101.250,00

Indemnizaciones 125 30,00 9.550,00 286.500,00

Preaviso 125 45,00 9.550,00 429.750,00

Total 1.556.000,00

J.C.O.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 826.800,00

JAINE MARCANO

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 144.000,00

Total 826.800,00

J.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 636.666.67

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 13.333,33 195.555,56

Utilidades 99 174 3,75 13.333,33 50.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 13.333,33 66.666,67

Salarios retenidos 30,00 13,333,33 400.000,00

Total 1.348.888,89

J.J.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 11 4.800,00 52.800,00

Utilidades Fraccionadas 174 7,50 4.800,00 36,000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 30,00 4.800,00 144.000,00

Total 767.600,00

R.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 246.907,29

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 5.170,83 75.838,89

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 5.170,83 51.708,33

Indemnizaciones 125 30,00 5.4865,83 164.604,86

Preaviso 125 30,00 5.486,83 164.604,86

Salarios retenidos 15,00 5.170,83 77.562,50

Total 781.226,74

L.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 5093,33 76.400,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 5,50 4.800,00 26.400,00

Utilidades Fraccionadas 174 2,50 4.800,00 12,000,00

Indemnizaciones 125 10,00 5.093,33 50.933,33

Preaviso 125 15,00 5.093,33 76.400,00

Total 242.133,33

C.N.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 286.500,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 6.000,00 88.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 6.000,00 60.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 6.366,67 191.000,00

Preaviso 125 30,00 6.366,67 191.000,00

Total 906.500,00

C.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 14,67 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 10,00 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 86.175,00

Total 768.975,00

M.E.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 225.860,42

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 5.358,33 58.941,67

Utilidades 99 174 1,25 5.358,33 6.697,92

Utilidades Fraccionadas 174 6,25 5.358,33 33.489,58

Indemnizaciones 125 30,00 5.685,79 170.573,61

Preaviso 125 30,00 5.685,79 170.573,61

Salarios retenidos 84.000,00

Total 780.136,81

F.A.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 9,17 4.428,67 40.596,11

Utilidades 99 174 5,00 4.428,67 22.143,33

Utilidades Fraccionadas 174 1,25 4.428,67 5.535,83

Indemnizaciones 125 10,00 4.699,31 46.993,07

Preaviso 125 15,00 4.699,31 70.489,61

Total 256.247,57

DUMIRYS CAMPO

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 9,17 4.428,67 40.596,11

Utilidades 99 174 5,00 4.428,67 22.143,33

Utilidades Fraccionadas 174 1,25 4.428,67 5.535,83

Total 347.600,00

R.B.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 70.489,61

Vac y Bono Vac Fracc 225 12,83 4.800,00 61.600,00

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 18.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 5,00 4.800,00 24.000,00

Total 332.800,00

M.P.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 260.732,51

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 5.460,37 60.064,03

Utilidades 99 174 5,00 5.460,37 27.301,83

Utilidades Fraccionadas 174 1,25

5.460,37 6.825,46

Total 354.923,83

C.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 226.364,44

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 4.800,00 88.000,00

Utilidades 99 174 1,25 4.800,00 6.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093.33 152.800,00

Preaviso 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Salarios retenidos 15,00 4.800,00 72.000,00

Total 751.964,44

A.M.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 446.980,68

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 8.424,77 185.344,87

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 8.424,77 16.849,53

Utilidades 99 174 5,00 8.424,77 42.123,83

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 8.424,77 94.788,63

Indemnizaciones 125 30,00 8.939,61 268.188,41

Preaviso 125 45,00 8.939,61 402.282,61

Total 1.456.548,55

J.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 203.152,81

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 4.418,50 48.603,50

Utilidades 99 174 2,50 4.418,50 11.046,25

Utilidades Fraccionadas 174 3,75 4.418,50 16.569,38

Indemnizaciones 125 30,00 4.688,52 140.655,58

Preaviso 125 30,00 4.688,52 140.655,58

Total 560.683,10

M.R.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 15,00 153.259,26

Vac y Bono Vac Fracc 225 7,33 10.000,00 73.333,33

Utilidades 99 174 1,25 10.000,00 12.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 3,75 10.000,00 37.500,00

Indemnizaciones 125 10,00 10.611,11 106.111,11

Preaviso 125 15,00 10.611,11 159.116,67

Total 541.870,37

WALESKI RODRÍGUEZ

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 229.200,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 20,17 4.800,00 96.800,00

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 18.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.800,00 54.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 5.093,33 152.800,00

Preaviso 125 3,00 5.093,33 152.800,00

Total 703.600,00

N.C.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 795.833,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 11,00 4.800,00 183.333,33

Utilidades 99 174 3,75 4.800,00 62.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 2,50 4.800,00 41.666,67

Total 1.083.333,33

M.B.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 2.387.500,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 18,33 50.000,00 916.666.67

Utilidades 99 174 1,25 50.000,00 62.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 50.000,00 562.500,00

Total 3.929.166,67

L.O.L.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 45,00 557.083,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 22,00 11.666,67 256.666,67

Utilidades 99 174 5,00 11.666,67 58.333,33

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 11.666,67 131.250,00

Indemnizaciones 125 30,00 12.379,63 371.388,89

Preaviso 125 45,00 12.379,63 557.083,33

Total 1.931.805,56

D.N.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 413.833,33

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 7.800,00 171.600,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 7.800,00 15.600,00

Utilidades 99 174 5,00 7.800,00 39.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 7.800,00 87.750,00

Indemnizaciones 125 30,00 8.276,67 248.300,00

Preaviso 125 45,00 8.276,67 372.450,00

Total 1.348.533,33

C.L.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 367.851,85

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 6.933,33 152.533,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 6.933,33 13.866.67

Utilidades 99 174 5,00 6.933,33 34.666,67

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 6.933,33 78.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 7.357,04 220.711,11

Preaviso 125 45,00 7.357,04 331.066,67

Total 1.198.696,30

A.G.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 212.222,22

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 4.000,00 88.000,00

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 4.000,00 8.000,00

Utilidades 99 174 5,00 4.000,00 20.000,00

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 4.000,00 45.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 4.244,44 127.333,33

Preaviso 125 45,00 4.244,44 191.000,00

Total 691.555,56

J.A.M.

Remuneraciones Art. Nª Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 50,00 707.407,41

Vac y Bono Vac 99-00 225 22,00 13.333,33 293.333,33

Vac y Bono Vac Fracc 225 2,00 13.333,33 26.666.67

Utilidades 99 174 5,00 13.333,33 66.666,67

Utilidades Fraccionadas 174 11,25 13.333,33 150.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 14.148,15 424.444,44

Preaviso 125 45,00 14.148,15 636.666,67

Total 2.305.185,19

TERCERO

Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la existencia del vínculo laboral, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

CUARTO

Se condena en costas a la parte perdidosa.-

QUINTO

se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

AHISQUEL DEL VALLE AVILA

ABG. P.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha (18-11-2005), siendo las Dos (2:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

ABG. P.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

AA/PDM/yvr

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