Decisión nº 2512-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologacion Mod Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005034

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.C.B. y E.E.P.P., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.639.886 y V-16.324.665, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de octubre de 2.011, se le da entrada.

Partes: M.C.B. y E.E.P.P., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.639.886 y V-16.324.665, respectivamente domiciliados la primera en la Avenida 3 con calle 1B, M.R., casa Nº B-53, Cabudare; y el segundo en el Barrio 23 de Enero, calle 4 con 1 casa Nº 27-22, Barquisimeto, Estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07), tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,ºº) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madres, quien como constancia del cumplimiento le suscribirá recibo, asimismo, de manera mensual el progenitor aportará (22) cestatickets, por el valor de DIECINUEVE BOLIVARES (Bs 19,ºº c/u) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 418,ºº). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad, hasta que la madre consiga empleo y asuman la responsabilidad de manera compartida. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por le padre en un cien por ciento (100%).” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2512-2.011 y se publicó siendo las 11:44 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Anzola

LL/Erika-.

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