Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoReconocimiento De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 08 de Enero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.672, acompañado de su apoderada la Abogada Oryelly del Valle C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su cónyuge la ciudadana D.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.673, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Poder otorgado por el ciudadano E.R.C., a las Abogadas A.R.S. y Oryelly del Valle C.R.; Gaceta Oficial extraordinaria N° 1202 de fecha 27 de Mayo de 1968, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Informe medico expedido por el Dr. J.A.E.A., de fecha 26 de Septiembre de 2012.-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana D.S.D.R., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 17 de Enero de 2013, la apoderada Oryelly del Valle C.R., consignó Acta de Matrimonio N° 7, de fecha 08 de Enero de 1964.-

En fecha 22 de Enero de 2013, la Abogada Oryelly del Valle C.R., con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.N.C., quien expuso: “Que conoce a la ciudadana a la ciudadana D.S.D.R.; Que no tiene ninguna relación de parentesco; Que la señora Dolores, siempre la hemos llamado doña Lola, tengo mas de 50 años de conocerla y a su esposo por ser vecinos en la casa paterna cuando yo tenía 9 años ella ya era casada con el señor Rojas, siempre hemos sido amigos consecuentes y desde hace 3 años, he visto, observado y presenciado que la salud mental de la señora Dolores ha desmejorado notablemente quizás por la edad, y siempre que los visito en su actual casa cuando veo a la señora Lola o como se llama Dolores y le pregunto quien soy y muchas veces me ha reconocido diciendo que soy J.N. pero muchas veces también al hacerle la misma pregunta ella duda en responder y al final me dice que no se acuerda quien no sabe quien soy, por lo cual como amigo de esa familia puedo afirmar que la ciudadana D.S.D.R., tiene a veces actos de lucidez y a veces carece de la misma al extremo que no me manda a pasar cuando la visito porque dice que no sabe quien soy; Que Desconozco si el señor Rojas la a llevado a medico alguno, ellos no tuvieron hijos son una pareja sola pero lo que si me consta que el señor Rojas se desvela por su esposa es decir la señora Dolores; Que si, es importante el nombramiento de un tutor ya que esa pareja durante muchos años mantuvieron un negocio de lavandería y amasaron cierta fortuna y si no se les nombra tutor considero que al señor Rojas se vería imposibilitado de continuar en su actividad mercantil donde no obstante a su avanzada edad continua en dicha actividad; Que piensa que dichos negocios deben continuar en su ejecución por el esposo de la señora Dolores, es decir, el señor Rojas por que como señale anteriormente es un buen esposo y jamás la abandonaría a ella”.-

Igualmente el fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana S.M.P., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana D.S.D.R.; Que ella tiene demencia senil, Alzheimer; Que las veces que la ha tratado, uno habla con ella y lo reconoce y habla cosas con sentido y hay otras ocasiones que no recuerda nada; Que la enfermedad va progresar, al punto que no se puede valer por ella misma; Que sugiere para la administración de los bienes al Señor E.R., que es su esposo, él siempre ha estado pendiente de ella “.-

En fecha 20 de Marzo de 2013, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen a la notado de incapaz D.S.D.R., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 10 de Abril de 2013, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 25 de Abril de 2013, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 06 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 08 de Mayo de 2013, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.A.O., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana D.S.D.R.; Que son vecinos y amigos desde hace mas de 10 años; Que ella a veces se acuerda de las cosas, necesita quien la cuide y le ayude con todas sus cosas; Que presenta Alzheimer, se le olvidan las cosas, los nombres de las personas; Que sugiere para la administración de los bienes a su esposo E.R.”.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano M.E.G.B., quien expuso: “ Que conoce a D.S.D.R.; Que tienen una relación de amistad; Que desde hace unos años para aca tiene problemas de azúcar, a veces se le olvidan las cosas; Que del reporte del medico no lo se, pero me dice el abuelo que tiene Alzheimer; Que considera necesario que se le nombre un tutor que no vaya hacer desconocido y la haga firmar un papel; Que siguiere para la administración de los bienes a su esposo E.R.”.-

En fecha 23 de Mayo de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana D.S.D.R., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: COMO SE SIENTE? CONTESTO: Bien, mas o menos, regular me he sentido mal, me duele algo en la barriga (señala con sus manos). QUE SERA ESE DOLOR? Contestó: Quien sabe que será; CUANTOS AÑOS TIENE?. CONTESTO: 64 ( el esposo manifestó que tiene 78); CUANTOS HIJOS? CONTESTO: no tuve, criamos uno; CUANTOS CRIARON? : CONTESTO: Tres; CON QUIEN VINO? CONTESTO: con mi marido; COMO SE LLAMA SU ESPOSO? CONTESTO: E.R.; DONDE VIVE: CONTESTO: En la carrera 8; CUANTOS AÑOS LLEVA VIVIENDO ALLI: CONTESTO: miro al esposo y dijo toda la vida; COMO SE LLAMA EL MEDIDO QUE LA VE?. CONTESTO: No me acuerdo ( el esposo contesta que se llama la Dra. Sandia en la C.R.); QUE LE DICE LA DRA? . CONTESTO: me mando hacer exámenes pero no me sirve de nada; SIENTE DOLOR?: CONTESTO: si por este lado ( y señala con las manos la espalda); CUANTAS AÑOS TIENEN DE CASADA?. CONTESTO: 76 años; PARA DONDE VA AHORITA? CONTESTO: para la casa; LE GUSTA LA SOPA. CONTESTO: no QUE LE GUSTA COMER: CONTESTO: cambures; la carne y el pescado no me gusta, él compra pescado. La Juez deja constancia que la interrogada contesto a todas las preguntas que se le hicieron en forma clara”.-

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de la ciudadana D.S.D.R., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 28 de Mayo de 2013 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada D.S.D.R., y se nombró tutor interino al ciudadano E.R.C., en su condición de esposo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.672, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T03-36 y publicado por Diario “ Católico”.-

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana D.S.D.R., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:-

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana

    D.S.D.R., una vez que los facultativos hubiesen

    rendido el informe medico solicitado.-.-

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de D.S.D.R., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino al ciudadano E.R.C., el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 52 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana D.S.D.R., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA D.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.673 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil trece.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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