Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004274

ASUNTO : RP01-P-2010-004274

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Jueza Profesional abogada C.L.C. y las escabinas M.C.O.V. y Z.J.R.L., en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado C.G., en contra de los acusados C.E.M.V. y J.S.M.V., quienes se encuentran defendidos por la abogada A.G.; imputándosele la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar: “Esta representación Fiscal acusa a los ciudadanos C.E.M.V. y J.S.M.V., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado siendo los siguientes: “En fecha 07/11/2010, funcionarios adscrito a la Comisaría Municipal de Montes, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control, practicaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en Cocollar, en la que se presumía la existencia de una venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los funcionarios actuantes al llegar al sitio mostraron la orden de allanamiento y entraron a la misma, encontrándose varias personas que estaban durmiendo en habitaciones diferentes por lo que se ordenó que se despertaran, permaneciendo estos durante la revisión a la casa y en presencia de dos testigos se logró encontrar en el porche una moto, se procedió a revisar una bodega y estaban varias motos desvalijadas, asimismo se encontró en una cajita un total de 19 envoltorios de la droga denominada marihuana, así como un total de 580 bolívares fuertes, así como también un envoltorio de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, así como varias bolsita de un producto beige de sustancia pastosa de la denominada crack, quedando detenidos estos ciudadanos”. Quiero manifestar al Tribunal que uno de los ya acusados de nombre Asdrúbal ya admitió los hechos; dicha acción en doctrina se conoce como “sacrificio”, lo que seguramente asumió tal acusado con el fin de que los otros acusados, que son hermanos de él, salgan en libertad, cosa que no es tan fácil, porque la responsabilidad penal es individual y personal. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: En razón de los hechos acontecido en fecha 07-11-2010, se sigue el procedimiento a los tres acusados quienes son hermanos, en razón de denuncias de la comunidad quienes indican que en el lugar de residencia de los mismo se vendía drogas, en razón a ello y practicadas las diligencias, se solicitó la practica de un allanamiento el cual fue acordado con lugar por el Tribunal Segundo de Control, para el momento el cuerpo detectivesco policial con dos testigos se apersona al lugar conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para darle más validez, dándole entrada C.V., procediéndose a realizar el respectivo allanamiento y encuentran algunos sacos y fertilizantes toda vez que la residencia servía como bodega encontrándose también dos motos desvalijadas y en el lugar donde estaban las baterías unas sustancias de carácter estupefacientes, marihuana, la policía señala que en el cuarto del señor C.V. habían dos relojes y dos navajas, luego pasan a la habitación de S.V. tal cual como señalan los testigos y expertos unas sustancias que cree un testigo agricultor que era orégano, a las que luego de realizar la experticia botánica resultó ser marihuana, debajo de la cama se encontró la sustancia marihuana y dentro de una caja de fósforo la sustancia denominada cocaína, luego de realizar la revisión en el lugar del lavandero en un tobo con ropa se encontraba otras sustancias estupefacientes, este Tribunal pudo conocer en las cuatro audiencias que se han realizado, primeramente vinieron funcionarios M.J., Yulimar Ramírez señalaron que ciertamente llegaron a esa vivienda que fueron recibidos por un ciudadano y que los otros dos estaban durmiendo y que realizaron la revisión del inmueble y que se hallaban tres motos dos desvalijadas y una completa así como la sustancia, y un dinero y que a su vez esa residencia servia como bodega, en la segunda audiencia comparece A.V. este señaló que el era el dueño de la sustancia y que había resultado positivo en la experticia, y el fiscal en esa oportunidad le pregunto si haría cualquier cosa por sus hermanos y este les contestó que sí. Sin embargo el responsable de la vivienda es C.V., en la tercera audiencia se señaló la cantidad de droga incautada y que cantidad corresponde a una dosis, hago un paréntesis para señalar que la incautada sobrepasa la cantidad de cocaína, corresponde a 95 dosis, el funcionario señaló los efectos de las sustancias, luego comparece Y.L.L. y señaló que las sustancias estaban en varios paquetes se encontraron 51 envoltorios de crack, 19 de marihuana y material transparente denominado envoplast que se utiliza para mantener la sustancia, y una caja de fósforo, con el seguir del proceso, el 09-08-11 vinieron a la sala funcionarios del cuerpo policial quienes indican ser conductores de las motos quienes realizaron el procedimiento, este procedimiento es uno de aquellos donde los funcionarios fueron contestes, no cayeron en contradicciones, el procedimiento comenzó ajustado a derecho y los funcionarios actuaron con probidad según sus propias declaraciones, los testigos promovidos por la defensa: J.C. señaló que estaba a 15 metros de la casa que no vio que estaba sucediendo en la vivienda que conocía a los ciudadanos desde hace muchos años, que se había comunicado con la mamá, podríamos pensar que esta le dijo a este ciudadano pudiese ayudar a los muchachos, pero su declaración no aportó nada solo que los conocía y que no sabia que allí se vendía drogas, los ciudadanos testigos del procedimiento por su parte señalaron que les pidieron la colaboración y señalaron que encontraron algo parecido al orégano y hay que tener presente que un testigo era agricultor y el otro criador de pollo y desconocen las características de la droga, los lugares donde se encontraron las sustancias y del dinero, considera el Ministerio Público que de las pruebas se desprende que los acusados son responsables del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, previsto en ley que tenía dos meses de vigencia. Pensando en la problemática de drogas que agobia a nuestro país, el Estado pensó en atacar este grave flagelo y por eso la penas tan altas, y es que esta sustancias son tan graves que inciden en la conducta de los consumidores a la hora de adquirir las drogas, es por ello que solicito se CONDENE a los ciudadanos C.E.M.V. Y J.S.M.V., que si bien no son capos, están envueltos sin embargo en el microtráfico. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados C.E.M.V. y J.S.M.V., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada A.G. y entre otras cosas expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Defensora Privada, difiero totalmente de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y en el señalamiento que hace respecto a la imputación de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes. Y difiero de ello, básicamente, porque para dar por establecidos los hechos y la imputación realizada deben probarse en juicio tales circunstancias. Quiero recordar a los escabinos, que ya el acusado A.M., admitió los hechos por el delito objeto de acusación, y no lo hizo con el fin de encubrir a sus hermanos, sino porque reconoció su responsabilidad personal en el hecho, habiéndome manifestado que sus hermanos ciertamente no tenían conocimiento de la existencia de la droga, razón por la cual es importante estar atentos a todo lo que acontezca. Para esta defensa es injusto que se pretenda condenar a unas personas que no tenían nada que ver con la droga incautada, que son trabajadores, estudiantes. Pido al Tribunal que estén atentos a todo lo acontecido en el debate. Bien sabemos que en los procedimientos de allanamiento a veces caen personas que por infortunio están en el lugar donde se practica un allanamiento, bien de visita o transitoriamente, pero no por eso, no puede involucrárseles en los hechos, debiendo recordarse que eso nos puede suceder a cualquiera; es todo.

La defensora abogada A.G., durante sus conclusiones expuso: Les recuerdo que les solicitó que estuvieran atentos a los medios de pruebas que traía el Ministerio Público y la propia defensa, se sorprende esta defensa por cuanto el Ministerio Público solicita la condenatoria solo por leer unas actas procesales y que señala que C.V. era la persona que le abrió las puertas a esos funcionarios, sin embargo ustedes recuerdan que los funcionarios nunca señalaron quien les abrió la puerta, sólo señalan que un joven abrió la puerta, señaló que en la habitación de C.V. se encontró la droga y ustedes saben que de lo aquí recogido, de las declaraciones, nunca se señaló que el cuarto era de C.V., lo que quiero decirles es que una sentencia no se puede sustentar en presunciones, nadie señaló que fuese C.V., se debe sentenciar en base a realidades, en esta sala se escuchó la declaración de A.M. porque quién más que él para señalar qué ocurrió, por cuanto él sí estuvo presente y señaló que él era el único responsable de la droga, que él atiende a los funcionarios y que la misma fue incautada en su cuarto, y en la caja de batería, de manera responsable señaló que asumía la responsabilidad, pero no para proteger a sus hermanos, en su oportunidad me dijo como defensa que el quería admitir los hechos por cuanto cometió un delito, el único delito de mis representados sería entonces ser hermanos de Asdrúbal, éste señaló que la droga era para su consumo y se le hizo las pruebas siendo positivas, señalaron los funcionarios que hubo uno de los jóvenes que dijo que la droga era de él, y lo mismo señaló uno de los testigos, señaló otro funcionario que uno de los jóvenes señaló en el allanamiento que la droga era de él, que sus hermanos no tenían que ver, pero el funcionario señaló que se los trajo por que así era el procedimiento, el delito de ocultamiento debe quedar individualizada la responsabilidad de las personas, las pruebas técnicas probaron el delito como tal, no así la responsabilidad de ellos en el delito de ocultamiento, y una de las pruebas mas importantes fue la declaración de A.V., el Ministerio Público ataca a los testigos de la defensa con presunciones, el señor Chacal es militar retirado, a preguntas formulada por el Ministerio Público, con esa testimóniales se buscó demostrar la conducta de estos ciudadanos, que estudian y trabajan como su mamá en el puesto en el mercado, el señor Chacal siendo militar no va apañar con su profesión el tráfico, recuerden que el vino a dar fe de que estos jóvenes estudian con sus hijos y que eran trabajadores, así como la otra testigo promovida por la defensa recuerden que era educadora y que señaló que eran jóvenes trabajadores y estudiantes, y quien más que nuestros vecinos, que nos conocen de años, son las personas idóneas para dar fe la conducta de estos jóvenes, o es lógico traer un extraño, en este procedimiento se hizo Justicia, tuvimos en este acto al responsable quien quedó condenado a 8 años, el cometió un error y un delito y en esta sala asumió su responsabilidad y el Estado impartió Justicia, pero esta Defensa no podía en su oportunidad poner a estos dos ciudadanos a admitir los hechos si no eran responsables, aquí quedó demostrado que ellos son hermanos de Asdrúbal, que Asdrúbal fue condenado, que ellos no sabían que Asdrúbal tenia esa droga allí, no podemos permitir que continúen los allanamientos en los cuales se consiguen a personas que desconozcan que una sola va por el mal camino y que se condena a todas por el hecho realizado por una sola persona, no se pueden seguir cometiendo injusticias, ya que en un allanamiento se traen detenidos incluso a aquellas que van de visitas a una casa, no quedó probada la responsabilidad de mis patrocinados, y quedó demostrada la inocencia de mis representados y por ellos solicito la Absolutoria si se demostró en el juicio que son inocentes, en este caso no se generó impunidad, se dio a cada quien lo que le corresponde, en materia penal cada quien es responsable de sus hechos. Y por ello solicito la ABSOLUTORIA de mis patrocinados. Es todo.

Por su parte los acusados C.E.M.V. y J.S.M.V., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron al inicio del juicio querer hacer uso del derecho de palabra para exponer el primero: “Yo soy inocente, pero no quiero declarar; es todo”; por su parte el segundo señaló: “Afirmo mi inocencia pero no quiero declarar; es todo”.

Al término del debate y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 3 de la Carta Magna el acusado C.E.M.V., expuso: “Soy inocente nunca tuve que ver con lo que tenia mi hermano y espero se haga justicia; es todo”. Por su parte el acusado J.S.M.V., expuso: “Soy inocente de lo que estaba pasando en mi casa yo estaba durmiendo cuando sucedieron los hechos”. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano M.R.J.J., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.653, y expone: “Eso fue en noviembre, se daba cumplimiento a una orden de allanamiento en una residencia en Cocollar, fuimos atendidos por un ciudadano, le mostramos la orden y nos dejó pasar y en la parte de al frente había una bodega, registramos, y encontramos en una caja unos residuos vegetales de marihuana, luego pasamos al primer cuarto, allí en el escaparate, en una caja encontramos residuos vegetales, en el segundo cuarto no se halló nada, y en el tercer cuarto debajo de la cama, encontramos droga, y en otro cuarto encontramos crack; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Quién conformaba la comisión? Los funcionarios Ramírez, Coronado, Marval y Jiménez. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres personas. ¿Ustedes revisaron? Si. ¿Quién encontró las sustancias? En la bodega quien encontró los residuos vegetales fue Ramírez, R.R. consiguió la bolsita en el escaparate, y yo encontré la tercera droga que estaba en el tercer cuarto debajo de la cama, y se incautó una droga en un tobo en el lavandero que no fui yo quien la encontró. ¿En el área del lavandero podía tener acceso toda persona? Si. ¿Llegaron a determinar si había relación entre los detenidos? Creo que eran familia. ¿Supo que tipo de familiaridad tenían? No. ¿Había otras cosas en la vivienda? Tres motos, dos desarmadas en la bodega y una en el pasillo que estaba armada. ¿Había algún taller? No ¿La sustancia que se halló en la bodega donde estaba? En una cajita de batería de moto. ¿Las tres personas fueron detenidas ese día? Si. ¿Señalaron algo esas personas? Nada, se quedaron callados. ¿En la policía refirieron los detenidos algo? No. ¿Hubo testigos en el procedimiento? Si, dos masculinos, y estuvieron presentes en todo el procedimiento. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Cuántos funcionarios actuaron? Ocho conmigo, C.R., N.R., R.R., Yulimaris Centeno, E.C., J.J. y J.M.. ¿Qué hicieron todos los funcionarios? E.d.c.. ¿Hubo funcionarios que no entraron a la vivienda? Los ocho llegaron a la residencia y entraron, y unos custodiaron la puerta y por detrás. ¿Quiénes se quedaron de custodia? Recuerdo en la puerta de adelante J.J., E.C., y en la parte de atrás Marval. ¿Quiénes revisaron? Mi persona N.R., C.R., R.R., Yulimaris Centeno. ¿Estos últimos ingresaron a la bodega? Si, de manera simultánea y los testigos iban en el medio de nosotros. ¿Tenían orden de allanamiento? Si. ¿Recuerda a quien iba dirigida la orden de allanamiento? No. ¿A la bodega ingresaron los funcionarios y testigos? Si, y estaba el que decía que era dueño. ¿La persona que los recibió estaba solo en la casa? No, había dos más que estaban durmiendo. ¿No recuerda el nombre la persona que los recibió? No. ¿Luego de la bodega a donde pasaron? A los cuartos que venían. ¿Siempre revisaron con los testigos? Si, a cada momento. ¿Las personas que estaba durmiendo qué pasó con ellas? Quedaron en el pasillo con lo funcionarios que estaban cuidando la puerta. ¿Dónde ubicaron los dos testigos? No se, porque a ellos lo buscó el comandante de la comisión. ¿Qué funcionario halló lo que estaba en la bodega? C.R.. ¿Qué halló? Residuos vegetales en envoltorios de papel aluminio. ¿Quién halló la droga en la primera habitación? R.R., era una bolsa que tenía residuos vegetales. ¿Y lo que se halló en el tobo? Era piedra de la que denominan crack, estaba en una ropa húmeda. ¿A las personas les efectuaron revisión corporal? Si, pero no tenían nada encima. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿Cómo era la vivienda? Entrando pasillo, al lado derecho, la bodega y seguidamente los cuartos, y el lavandero. ¿Era una casa de familia? Si, había cocina, muebles, nevera, lavadora. ¿A parte de la sustancia que más incautaron? Las tres motos. ¿Se pudo identificar si las motos eran propiedad de las personas que resultaron aprehendidas? No, solo manifestaron que ellos las estaban arreglando. ¿Apreciaron herramientas de vehículo? No. ¿Dónde encontraron a las otras dos personas? En el primer cuarto había una persona y otra en el tercer cuarto. ¿Las personas estaban durmiendo? No, ya habían salido.

    1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano N.J.R.B., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.314, y expone: “El día 07/11/2010, nos trasladamos a las Piedras de Cocollar, para practicar una orden de allanamiento, fuimos hasta una residencia, de la familia Valdivieso, nos recibió una persona y en presencia de dos testigos revisamos la vivienda, primeramente entramos a una bodega y en una caja vacía de batería para moto encontramos 19 envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada marihuana, igualmente había en el sitio dos motos desarmadas y una entera que estaba en el porche de la residencia, pasamos luego al primer cuarto y sobre un escaparate en una caja de cartón encontramos dos bolsas en forma de teta contentivas de residuos vegetales, posiblemente marihuana, en otro cuarto bajo una cama encontramos una cajita de fósforo que tenía dentro cocaína y el final en un lavandero había un tobo con ropa y encontramos una bolsita transparente que tenía dentro 51 envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada crack y eso fue todo lo que se halló; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Resultaron personas detenidas? Tres personas. ¿Cuántas personas integraban la comisión? Como 7 u 8. ¿Cuál fue tu función? Pasar a la revisión. ¿Qué hiciste? Yo hallé la droga que estaba en dos bolsitas en forma de teta. ¿Siempre estuvieron los testigos presenciando todo? Positivo. ¿Una de las personas aprehendidas presenció la revisión? Si, y las otras permanecieron bajo custodia. ¿Recuerdas si entre tales personas había alguna relación? Ellos manifestaron que eran hermanos. ¿Qué dijeron las personas detenidas? Nada, y el que estaba presenciando la revisión solo estaba asombrado. ¿Recuerdas sin en la bodega se incautó algo más? Había 580 mil bolívares. ¿En los cuartos se halló algo más aparte de la sustancia, el dinero y la moto? No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? C.R.. ¿Cuántos testigos ubicaron? Dos personas, un masculino y una femenina. ¿Los testigos también fueron trasladados al comando? Si, para rendir entrevistas y suscribieron las mismas. ¿La sustancia que hallaron en el lavandero, donde estaba? En un tobo con ropa. ¿Por qué se pidió la orden de un allanamiento? Porque la comunidad informaba que en esa casa había un centro de distribución de droga. ¿Esas personas de la comunidad que dan la información tienden a identificarse? No, por temor a represalias. ¿Tú formaste parte de las personas que corroboraron esa información? No, y no recuerdo los nombre de los funcionarios que lo hicieron. ¿Para individualizar la vivienda como hicieron? Por la dirección. ¿Pero ubicaron algún nombre para hallar la vivienda? No recuerdo. ¿Pero hay casos que requieren de un nombre para determinar la vivienda? Si. ¿A parte de las personas que hallaron en la vivienda, había otras más? No. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Quiénes integraban la comisión? El comandante de la comisión C.R., N.R., M.J., Yulimar Centeno, R.R., L.J., E.C. y otro que no recuerdo. ¿Qué hizo C.R.? Estaba en la revisión. ¿Y N.R.? También estaba en la revisión, que era yo. ¡Y M.J.? También estaba en la revisión. ¿Yulimar Centeno? Ella se encargaba de colectar. ¿Y R.R.? No recuerdo. ¿Y L.J.? Estaba en custodia de los otros dos muchachos, con otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Y E.C.? Era el conductor de la unidad. ¿Cuántos funcionarios estaban con L.J.? Otro que no recuerdo el nombre. ¿De qué manera ingresaron? Entró la comisión policial con los testigos y nos recibió una persona y nos informó que había dos hermanos de él que estaban durmiendo. ¿En la bodega había productos propios de una bodega? Había, botas, fertilizantes, comida para animales. ¿Cómo se halló la droga en la bodega? Estaba en una caja amarilla de batería y en ella los envoltorios de marihuana. ¿En la otra habitación ingresó usted? Si. ¿Qué se decomisó allí? Arriba de un escaparate una droga en dos bolsas, eso lo hallé yo, y eran residuos vegetales de marihuana. ¿Quién incautó lo del lavandero? El comandante de la comisión, C.R., ya halló 51 envoltorios de crack en un bolsa de material sintético. ¿Se les hizo revisión corporal a las personas que detuvieron? Si, pero no tenían nada encima. ¿Realizó previamente un trabajo de campo en la vivienda para constatar que en la vivienda se distribuía dora? No, otros funcionarios más por órdenes del comandante que realizaron la actividad preliminar, porque personas del sector así lo indicaban por llamada telefónica. ¿A dónde fueron llevadas las personas detenidas? Al comando en Cumanacoa. ¿Dónde los trasladaron? En dos unidades la 045 y la 046, en una llevábamos los detenidos y en otra las motos. ¿Y los testigos en cual unidad iban? No recuerdo. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿Qué otra droga se halló a parte de la que se incautó en la bodega, en el escaparate y en el lavandero? Si, una droga en una cajita de fósforo, de la que denominan cocaína, estaba en polvo, y el envoltorio era de regular tamaño. ¿Las puertas del inmueble estaban cerradas? Si. ¿Quién los atiende? Una persona y nos dice que habían otras más durmiendo, y pasamos y las despertamos. ¿A qué hora fue el procedimiento? Como entre 9:30 y 10:00 de la mañana. ¿Qué día fue eso? Creo que un día sábado. ¿Qué actitud asumieron las personas que estaban en la residencia? Estaban nerviosos. ¿Cómo reaccionaron cada vez que encontraban las sustancias? Los tres nerviosos y asombrados. ¿Explicaron estas personas la procedencia de las motos? No. ¿Qué motivó que se llevaran las motos? Porque se veían desvalijadas y era una zona donde había muchas denuncias por robos de moto.

    1.3. Compareció a juicio la funcionaria ciudadana Yulimary Del C.C., quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.746, y expone: “Se constituyó una comisión policial y nos trasladamos hasta las Piedras de Cocollar, la comisión iba al mando de C.R., llegamos a la casa, nos salió una persona a quien se le mostró la orden de allanamiento, nos permitió el paso, luego unos funcionarios quedaron custodiando la puerta y otros hicieron la misma función en una puerta que quedaba en la parte trasera, y a la residencia entramos C.R., N.R., R.R., y mi persona. En la bodega de la casa se halló un dinero, unas motos desvalijadas y en una caja una droga en papel aluminio, en el porche de la casa también había una moto; en el siguiente cuarto sobre un escaparate en una caja la funcionario R.R., halló una caja con residuos vegetales, en la segunda habitación no se halló nada, en la siguiente habitación no se halló droga pero si unos celulares y relojes, en la siguiente habitación bajo la cama se halló una cajita con droga, en la cocina no se halló nada y en el lavandero había un tobo con ropa húmeda unos envoltorios de crack que halló el jefe de la comisión; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quiénes integraron la comisión? C.R., M.J., N.R., mi persona, R.R., L.J., E.C. y A.M.. ¿Hubo testigos? Si, dos personas que estuvieron presentes en todo momento que se hizo la revisión al igual que uno de los muchachos que estaban en la casa. ¿Cuántas personas detuvieron? Tres personas masculina. ¿Había relación de parentesco entre estas personas? Presuntamente eran hermanos. ¿Manifestaron algo esas personas? No. ¿Luego que hacen el procedimiento hacia donde se trasladaron? Hasta el comando de Cumanacoa en dos unidades patrulleras. ¿Supiste si una vez en el comando esas personas manifestaron algo? No. ¿Cuándo iban hallando las sustancias cuál era la actitud de las personas que estaban en el inmueble? Solo la actitud de una de las personas que estaban en el inmueble que nos acompañaba, porque las otras dos quedaron en un mueble custodiados. ¿Que hiciste tu además? Yo dejaba constancia de lo que se iba incautando por que yo levantaba el acta. ¿Vieron todo lo testigos? Si, ellos iban viendo todo lo que se incautaba. ¿Por qué se pidió la orden de allanamiento? Porque supuestamente en esa casa distribuían estupefacientes. ¿Cómo supo que se distribuía droga? De eso se encargaron otros funcionarios que llevaban a la práctica las investigaciones preliminares. ¿Recuerda usted nombre de algún funcionario que llevó a cabo la investigación preliminar? No. ¿A qué hora fue el procedimiento? En horas de la mañana. ¿Dónde estaban las otras dos personas que estaban en la residencia? Durmiendo en habitaciones diferentes. ¿Cómo era la distribución de la casa? Cinco habitaciones, todas del lado derecho, había un pasillo luego venía la sala, luego unas matas, una cocina y luego el lavandero. ¿Cuándo hablas de las habitaciones incluyes la bodega? Si. ¿Cómo eran esas habitaciones distintas a la bodega? Fungían como habitaciones, todas tienen camas, ventiladores, escaparate. ¿En cuántas habitaciones encontraron droga? En 3. ¿El lavandero es área común de la casa? Si. ¿Hablaste algo de fertilizantes? Si, allí venden productos de agricultura. ¿Estaba la bodega cerrada cuando llegaron? Si. ¿Había en la bodega dinero en efectivo? Si, de varias denominaciones pero no recuerdo exactamente cuanto. ¿En la bodega estaban las motos desvalijadas? Si. ¿Cómo se despachaba en la bodega? Había una puerta de madera blanca que daba hacia la calle. ¿Las personas que entraban a la bodega podían observar las motos desvalijadas? Si. ¿Pudo observar que en esas bodegas se vendieran repuestos de moto? No. ¿Observaste herramientas de moto? Si, pero no recuerdo cuáles. ¿Qué hicieron con las motos? Las montamos en la unidad. ¿Ha habido alguna persona reclamando esas motos? No. ¿Se llevaron a los testigos al comando? Si, para tomarles entrevistas. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Se quedaron funcionarios fuera en la parte del frente y en la parte de atrás? En la puerta de afuera quedó L.J. y E.C., y en la parte de atrás A.M.. ¿Y afuera de la casa? Lo que quedaron en la calle no recuerdo los nombres. ¿En total cuantos integraron la comisión? Ocho. ¿Cuántos funcionarios en comisión se trasladaron a la vivienda? No sabría decirle. ¿Quién tocó la puerta? C.R. y lo recibió un joven quien no puso resistencia. ¿Quiénes hicieron la revisión? C.R., M.J., N.R. y R.R.. ¿Quiénes custodiaron a las dos personas que estaban en la casa? E.C. y L.J.. ¿Participaron los funcionarios anteriores la revisión? No. ¿Qué sexo tenían los dos testigos? Masculino. ¿Quiénes ingresaron a la bodega? C.R., que halló la droga, Miguel, Nelson, R.R. y yo. ¿De la bodega había visibilidad hacia el lugar donde estaban las personas custodiadas? No. ¿Solo podían apreciar la revisión quienes estaban dentro e la bodega? Si porque de afuera no había visibilidad para dentro de la bodega, nadie que estuviera fuera de la bodega podía ver dentro de esta. ¿Desde el lavadero había visibilidad hacia el sitio donde custodiaban a las dos personas? No había visibilidad. ¿Desde la habitación donde se halló la sustancia sobre un escaparate, podía haber visibilidad hacia la puerta y hacia donde estaban las dos personas custodiadas? Solo hacia la puerta más no hacia el interior. ¿Dentro de las cinco habitaciones que tenía la casa se incluye la bodega? Si. ¿El lavandero de la casa para usted es una habitación? No. ¿Llegaron a individualizar el propietario de la vivienda o a quien pertenecían las habitaciones? No recuerdo, pero debió quedar plasmado en actas. ¿A las personas que se aprehendió en la vivienda se les practicó revisión corporal? Si, pero no se les halló nada. ¿Con cuántas unidades patrulleras contaron? Con dos, y una vez que hicimos el procedimiento los trasladamos hacia el comando de Cumanacoa. ¿Hizo alguna investigación previa para determinar si en la vivienda distribuían droga? Yo no, otros funcionarios que se encargan de eso. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿Tenía la bodega algún nombre? No. ¿Por qué deducen que se trataba de una bodega? Por lo que había dentro: botas, sacos con comida para animales, un mostrador, cabuyas. ¿Si llego a la vivienda puedo apreciar fácilmente que se trata de una bodega? Si están las puertas abiertas sí. ¿La persona que los recibió firmó el acta levantada por el allanamiento? Si. ¿Qué otra función hizo usted? Iba recibiendo todo lo que se hallaba. ¿Estaba presente cuándo se halló a los testigos? No.

    1.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano E.C.M., quien en calidad de funcionario y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.029, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: eso fue el 7 de noviembre como al medio día, yo era el conductor de la unidad, luego nos trasladamos con mis compañeros y los testigos a la Piedras de Cocollar y practicamos la orden de allanamiento, estacioné la unidad en un esquina y la otra unidad en la otra esquina, mis compañeros entraron a la casa con los testigos, yo me quedé afuera cuidando la unidad, ellos fueron a revisar la casa, luego de ahí que terminó el procedimiento motaron a los detenidos, unas motos que estaban desvalijadas y unas drogas y se les hico unas preguntas, ese procedimiento duro como una hora; es todo. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Qué profesión tiene usted? R) funcionario publico y estudio en la universidad ¿tiene algún grado de instrucción? R) tengo un curso de seguridad y orden público de la escuela de Barcelona; ¿donde labora actualmente? R) Municipio Montes Cumanacoa; ¿cuantos años tienes laborando ahí? R) 5 años; ¿anteriormente has participado en otros procedimientos? R) si; ¿Por qué ejecutan orden de allanamiento? R) por que es una orden que viene de fiscalia y del Juez y hay que darle cumplimento; ¿fecha que ocurrió el procedimiento? R) 07 de noviembre; ¿hora? R) al mediodía; ¿Cuáles eran las condiciones climáticas? R) es un pueblo nublado pero ese día había sol; ¿Qué función específicamente desarrollo en ese procedimiento? R) conductor y reguardar el sitio y la unidad; ¿entro a la vivienda? R) no; ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? R) 07; ¿Qué se consiguió en el procedimiento? R) varias motos desvalijadas y droga; ¿fueron detenidos cuantos personas? R) dos personas; ¿las personas señalaron algo en particular? R) no se; ¿el procedimiento contó con testigos? R) si dos testigos; ¿estuvieron desde el inicio del procedimiento? R) si desde que los montamos en la unidad y hasta el final de procedimiento; ¿siempre los testigos estuvieron adentro de la casa durante el procedimiento? R) si; ¿fue golpeado alguna persona durante el procedimiento? R) No; es todo”. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿sabe los nombres de los funcionarios que practicaron el procedimiento? R) sub. Inspector J.R., la inspectora Centeno, cabo segundo L.J., R.R. y no recuerdo bien creo que L.M. ; ¿Qué participación tuvieron eso funcionarios en el procedimiento? R) eso no lo se, se que practicaron el procedimiento; ¿cuantos funcionarios entraron a la vivienda? R) 4 ó 5 funcionarios; ¿Qué funcionarios quedaron afuera de la vivienda? R) M.J. y mi persona, éramos los conductores; ¿Dónde fueron ubicados los testigos? R) en el centro de cumanacoa; ¿participaste en la búsqueda de los testigos? R) no; ¿recuerda que funcionarios buscaron los testigos? R) no; ¿de que lado ubicaste la unidad? R) en una esquina cerca de la casa; ¿llegaste observar lo incautado? R) no; ¿Cuántos detenidos hubo en el procedimiento? R) dos; es todo”. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿Cuándo se encontraba fuera de la vivienda llegaron personas al sitio? R) si llegaron muchas personas y pedimos calma ya que es un procedimiento; ¿no ingreso nadie a la vivienda? R) no; ¿los detenidos en que unidad fueron trasladados? R) en la de mi compañero; ¿y los testigos? R) en la mía; ¿las motos? R) en la de mi compañero; Es todo..

    1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano R.A.R.F., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.299 y expone: el día 07 de noviembre del año pasado mediante orden de allanamiento emanado por un juez nos trasladamos en las unidades a Las Piedras de Cocollar, en un procedimiento por la presunta venta de sustancias estupefaciente, posteriormente llegamos a la residencia, era una casa rosada, rejas blancas y salieron unos jóvenes y le explicamos el motivo de la visita, y se le informo el motivo de la visita e ingresamos a la vivienda en dicho procedimiento nos llevamos dos testigos los mismos se trasladaron en una unidad, se les pidió la colaboración en la Plaza B.d.C., luego allí se procedió a revisar una habitación, se encontró en un armario una caja de batería de moto que contenía presunta droga marihuana, luego nos dirigimos a la siguiente habitación había una caja con adornos navideños y había dos bolsas transparentes llena de la presunta droga marihuana, en otra de las habitaciones se consiguió una caja de fósforos que tenia un polvo blanco de la presunta droga cocaína y unos de marihuana y por último nos trasladamos al lavandero y había ropa mojada dentro de un tobo blanco y había droga presuntamente crack, entramos en la vivienda y se apareció la madre de las personas que estaban en la vivienda y nos preguntó que pasaba y le informamos y la dejamos entrar, los testigos vieron todo, y habían unas motos desvalijada y fueron trasladadas al comando N° 11; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿desde hace cuanto labora en esa institución? R) 16 años y 7 meses; ¿ha participado en otros allanamientos? R) si; ¿Cuál fue su función? R) revisar de las habitaciones; ¿recuerda la fecha del procedimiento? R) 7 de noviembre 2010; ¿hora? R) 12:30 del mediodía; ¿recuerda como era la casa? R) rosa con rejas blancas; ¿recuerda la dirección? R) Cumanacoa, Municipio Montes; ¿recuerda por que se realizo el procedimiento? R) por orden de un tribunal y el director nos mando a realizar el procedimiento; ¿ustedes cuando fueron al procedimiento les informaron la razón? R) se el explico que era una orden de allanamiento emanado por un juez y se le informo; ¿Qué personas la acompañaron en el en ese procedimiento? R) estaban 6 funcionarios; ¿Qué otras personas estaban revisando la vivienda con usted? R) 2 testigos; ¿estuvieron los testigos presentes durante todo el allanamiento? R) si; ¿en qué lugar encontró las evidencias? R) en la primera habitación, en la segunda y en el Lavandero ; ¿recuerda usted en que lugar especifico de la habitaciones R) la primera en un armario en una caja pequeña, habían 19 en envoltorios de marihuana , posteriormente en la segunda habitación en una caja bastante grande había dos bolsas con marihuana dos bolsas de tetas, en tres habitación había un joven y se localizo una caja de fósforo de la presunta droga cocaína y dos envoltorio de marihuana y al final de la vivienda había un tobo de ropa húmeda y 51 envoltorios de crack; ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? R) una hora y media; ¿realizaron la respectiva acta domiciliara? R) si; ¿quienes la suscriben? R) inspector Jiménez, inspector Ramírez, sargento primero centeno, sargento primero mi persona, cabo segundó L.J., distinguido E.c. y agente A.M.; ¿dejaron alguna persona detenida? R) tres jóvenes, dos están presentes y otro no; ¿puede decirnos como están vestidos en el día de hoy? R) camisa blanca, pantalón jean, zapatos marrones, el otro tiene una chemisse vinotinto, pantalón azul y zapatos azules (señaló a los acusados); ¿esta segura que los ciudadanos que se encuentran presentes fueron las detenidas en ese procedimiento? R) no se específicamente; ¿esas personas dijeron algo? R) uno de ellos dijo que la droga era de el; ¿usted trabaja en esa estación cuantas horas a la semana? R) 48 horas y 48 días libres y 72 horas libres; ¿también se encontraron unas motos? R) si; ¿Cómo fueron trasladas? R) en la unidad 045-046; Es todo. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Cuándo llegas a la vivienda quienes se bajan primero de la unidad? R) se bajan los funcionarios y luego los testigos; ¿Cuántos se quedan afuera y cuantos entran a la casa? R) 4 revisaron y los demás quedan afuera; ¿es decir que tres quedaron afuera y cuantos entraron? Esta pregunta fue objetada por el fiscal manifestando que la pregunta era subjetiva lo cual fue declarado con lugar por este Tribunal por contener la pregunta implícita la respuesta ordenándose a la defensora a reformular y preguntó: ¿Cuántos funcionarios se quedaron afuera de la vivienda? R) se quedaron 3 afuera; ¿el nombré de los tres funcionarios que quedaron afuera? R) el agente G.M. y los conductores E.c. y el cabo segundo M.J.; ¿Cuándo llegan quien toco la puerta de la vivienda? R) no recuerdo; ¿recuerda cuando tocan la puerta quien los atiende? R) no; ¿era de sexo masculino? R) si; ¿opuso resistencia la persona? R) no; ¿Cuándo llegan a la vivienda luego que hicieron? R) se le mostró la orden de allanamiento y luego se procede a realizar el allanamiento; ¿esa persona manifestó si había alguien más en la vivienda? R) si tres jóvenes; ¿le indico que hacían en la vivienda? R) solo que estaban en la vivienda y los llamó; ¿observo de que parte de la vivienda salieron? R) estaban adentro de la vivienda; ¿los dos jóvenes que estaban adentro quedaron en calidad de custodia? R) si; ¿el nombre de los funcionarios que quedaron en custodia con los dos ciudadanos? R) el inspector Ramírez ya que los demás realizamos el allanamiento; ¿el nombre de la revisión de la vivienda? R) sargento primero centeno, inspector m.J., y mi persona; ¿Qué otras personas los acompaño a la revisión? R) los testigos; ¿alguna persona más? R) la madre de los tres jóvenes que llegó cuando estaba culminando el procedimiento; ¿Quién los acompañaba desde el inicio? R) los testigos y los funcionarios que antes mencione; ¿Cuándo ingresa a la primera habitación parecía una bodega? R) era un cuarto y había un armario; ¿no llego a observar productos de animales? R) algo así; ¿de igual modo entraron los testigos y los funcionarios? R) si; ¿toda la revisión se hico con los testigos y los funcionarios que señalo? R) si, y como dije antes, uno de los muchacho asumió que la droga era de el; ¿de las tres personas que estaba observo quien era el dueño de la droga? R) el asumió que era del el mas no se de quien era de los tres; Es todo. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿estaban las dos personas en el momento que el afirmo que era de el? R) si estaban presentes; ¿dijeron algo con respecto a lo que dijo? R) no; ¿Cuál fue la reacción de la mama cuando llego a la casa? R) la señora lloro se puso las manos en la cabeza; ¿Cuántas motos se llevaron en el procedimiento? R) dos motos; ¿en ese tiempo que tiene trabajando siempre ha sido en el mismo destacamento? R) si; ¿anteriormente ha visto varios allanamiento? R) en el modulo en si de las piedras de cocollar; ¿en que patrulla se va usted? R) no recuerdo en que patrulla; ¿recuerda usted en que patrulla se monto si con los testigos y con los detenidos?; R) no recuerdo; ¿algunos de esos tres jóvenes los acompaño a los cuartos? R) si ¿recuerda quien fue? R) el que nos abrió la puerta; ¿recuerda si esa personas fue la que dijo que la droga era de el? R) no recuerdo. Es todo..

    1.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano L.R.J.M., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.770 profesión u oficio funcionaria adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: eso fue el día 07 de noviembre del año 2010, yo era el conductor de una de las unidades y llegamos al sector indicado yo me quede afuera resguardando la casa y la unidad, y los demás funcionarios entraron a la casa y yo me quede resguardando la casa; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿tiene algún grado de instrucción? R) soy bachiller y estudio para TSU en informática; ¿dónde labora? R) ahorita en el comando de brasil; ¿cuánto tiempo trabaja ahí? R) 4 años y 8 meses; ¿en fue fecha se realizó el procedimiento? R) 07-11-2010; ¿en que consistió la función de conductor? R) trasladar a los funcionarios hasta el lugar de allanamiento y no permitir que nadie entre a la casa; ¿recuerda cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? R) 7 funcionarios; ¿?usted supo que se encontró en la vivienda R) se incauto las presuntas drogas marihuana, crack y cocaína me entere en el comando; ¿supo usted si fueron detenidas cuantas personas? R) si tres personas; ¿algunas de esas personas se encuentra presente en esta sala? R) si; ¿podría indicar como están vestidos el día de hoy? R) pantalón blue jean, camisa blanca y el otro una camisa vinotinto y el otro no esta en la sala; ¿Cuántas de esas persona esta en esta sala de los que detuvieron? R) 2; ¿Quiénes estaban presentes en el allanamiento? R) los funcionaros y los testigos; ¿estuvieron presentes en todo el allanamiento? R) si; ¿encontraaron aparte de las drogas algo mas? R) si unas motos desvalijadas; ¿Qué hicieron con esas motos? R) las trasladamos al comando de Cumanacoa; ¿fueron objeto de maltrato físico los detenidos? R) no; es todo. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Cuántos funcionarios estuvieron desde el principio del procedimiento? R) 7 funcionarios; ¿Cuántos ingresaron? R) ingresaron 4 y afuera 2 quedaron dos; ¿usted permaneció siempre afuera de la vivienda? R) si; ¿Qué otro funcionario quedo afuera en condición de conductor? R) E.C.; ¿su función era no permitir que nadie entrara? R) si; ¿alguien llego al momento de realizar el procedimiento? R) una señora ya finalizándole procedimiento; ¿Qué se traslado en su unidad? R) a los detenidos y una o dos motos; ¿en la otra unidad que se traslado? R) los testigos y los funcionarios; ¿Dónde se entero de lo incautado? R) en el comando de cumanacoa; es todo.

    Valoración:

    Para valorar las seis declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado sentados, pese a las ligeras y por tanto insustanciales imprecisiones; que no atienden directamente a los hechos objeto del juicio; en que incurrió el primer declarante, al indicar el mes, más no el día del procedimiento; y del funcionario, que si bien participó en el procedimiento resguardando el sitio del suceso, más no ingresando a la vivienda en cuanto al número de detenidos en el procediemiento, ello se justifica por cuanto no ingresa a la vivienda y no es en la unidad que conducía donde son trasladados los aprehendidos, lo que se justifican también por el transcurrir del tiempo lo que puede incidir en la memoria, tomándose en cuenta que desde la fecha de comisión de los delitos hasta el presente ha transcurrido más de medio año. Cuando se a.c.l. versiones de los funcionarios con las contestes de los testigos instrumentales, a la que se hará referencia con posterioridad, se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial de ejecución de orden de allanamiento emitida previa solicitud fiscal por un Juez Penal; en virtud de investigación preliminar desplegada ante la información obtenida de que en dicha residencia se realizaban actividades ilícitas con sustancias estupefacientes o psicotrópicas; con el resultado apuntalado por los funcionarios policiales; quienes fueron contestes en señalar la fecha, hora aproximada del procedimiento, la incautación de drogas, vehículos automotores tipo motos y otros objetos, asimismo que fueron varios sitios los del hallazgo de la sustancia incautada, observándose dispersas en cuatro áreas de la vivienda y cuyo naturaleza quedó probada con la versión del experto, como se indicará con posterioridad; es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial tendiente a la ejecución de allanamiento autorizado judicialmente, con el resultado de hallazgo de sustancias ilícitas, de objetos incriminados y la aprehensión de tres ciudadanos; dos de los cuales son los acusados de autos, quienes fueron señalados en sala por dos de los funcionarios actuantes como presentes en el sitio del suceso.

  2. De las declaraciones de testigos promovidos por la Fiscalía:

    2.1. Compareció a juicio el ciudadano A.J.R.R., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.978.100, de profesión u oficio agricultor; y expone: “Estaba en Cumanacoa cuando llegó la unidad con dos policías y nos pidieron la colaboración para un allanamiento en Cocollar, en el primer cuarto donde había una caja se halló droga y había una moto, en el segundo cuarto no se halló nada, en el tercer cuarto se había una caja de navidad y se halló monte y en la cuarta habitación se halló dinero y en otra parte había un tobo con ropa sucia y se halló otra bolsa; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tienes ejerciendo la profesión de agricultor? Desde los 15 años. ¿A cuantas personas pidieron la colaboración? A dos, a mi y a L.R.. ¿Luego a donde fueron? Hacia la policía de Cumanacoa, y luego hacia las Piedras de Cocollar. ¿Conoces las Piedras de Cocollar? No. ¿Cómo era la casa donde iban a hacer el allanamiento? Como una casa del gobierno y al lado había una bodega. ¿Qué hicieron los funcionarios al llegar? Tocaron la puerta, la abrió un muchacho y nosotros estábamos allí, entraron los funcionarios y luego nosotros y luego otros funcionarios, nosotros íbamos en el medio. ¿Qué observaste? Una moto roja en la sala, en un cuarto dos motos más desarmadas. ¿A parte de la persona que abrió la puerta, quién más estaba? Dos más que estaban durmiendo, los pararon y los sentaron en la sala, al igual que el que abrió la puerta. ¿Qué más hizo la comisión? Mostraron la orden de allanamiento, y los funcionarios comenzaron a revisar y al rato llegó una señora que dijo ser la mamá, y vio la revisión de la casa porque así lo solicitó. ¿Los muchachos presenciaron la revisión? No, ellos quedaron sentados en la sala. ¿Los muchachos dijeron algo? No. ¿Ese día recuerdas a cuántas personas se llevaron presas? A tres muchachos. ¿Y a la señora? No, porque creo que vivía allí. ¿Ninguno de los tres muchachos entró a los cuartos donde se halló la droga, el dinero y el lugar donde estaba la ropa sucia? No. ¿Cuántos funcionarios había? Como 7. ¿Alguno de los muchachos dijo si la droga era suya? Escuché cuando uno le dijo al inspector que la droga era de él, más no lo vi. ¿Qué se trajeron de la vivienda los funcionarios? Las motos. ¿Cómo era la caja que mencionaste primero? Donde vienen las baterías de moto. ¿Mencionó algo la señora? Ella estaba asustada. ¿Luego del allanamiento a donde fueron? Hacia el comando de Cumanacoa, me tomaron declaración y firmé un acta. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Cuándo sucedieron los hechos) El 07 de noviembre como a las 12. ¿Adonde te pidieron la colaboración? Por el banco del Caribe, y estaba con L.R., fueron dos funcionarios. ¿Cómo sabes que eran funcionarios? Estaban en una patrulla y estaban uniformados, y se identificaron como funcionarios de la policía de Cumanacoa. ¿Luego que te piden la colaboración hacía donde fueron? Fuimos a la policía y después a las Piedras de Cocollar. ¿Cómo era esa vivienda? Cuatro habitaciones, en una no había nada, otra era como una bodega o depósito de venta de alimentos para animales y perros, y abono. ¿Cómo fue el ingreso a la vivienda? Primero los funcionarios, luego nosotros y luego otros funcionarios, primero entraron tres funcionarios y detrás de nosotros otros más. ¿Quedaron afuera funcionarios? De los siete quedaron dos fuera de la vivienda. ¿La revisión solo se hizo con funcionarios? Si, y después una señora que dijo que era la mamá de los muchachos. ¿Tú escuchaste que una persona dijo al inspector que esa droga era de ella? Si. ¿Qué hallaron en la caja? Una bolsa con envoltorios de aluminio. ¿Escuchaste quien fue la persona que puso eso en la caja? No. ¿Hablaste de una caja de navidad? Si, en la tercera habitación una caja de navidad en un escaparate con una bolsada, y ya esa caja estaba allí. ¿Dónde estaba la ropa sucia? En un lavandero, y se halló allí una bolsa. ¿Vio quien puso esa bolsa allí? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿Antes de firmar leyó su declaración? Si. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿Supo como se enteró la señora que se hacía un allanamiento en la casa? No se. ¿El muchacho que abrió la puerta presenció la revisión con la señora? No.

    2.2. Compareció a juicio el ciudadano L.A.R.Z., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.192, de profesión u oficio productor de pollos; y expone: “Llegamos y en el primer cuarto hallamos unas bolsitas, luego una cajita y en el último cuarto un pedacito de aluminio, y también habían tres motos; es todo”. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Quién te dijo para ir a un allanamiento? Estábamos por la plaza de Cumanacoa y nos metieron en una patrulla. ¿Por esa plaza quedaba el banco del caribe? Por allí mismo. ¿A quién más le pidieron la colaboración? A Alfredo, luego fuimos al comando y después a Cocollar. ¿Conoces Cocollar? No. ¿De que trabajas? Crío pollos. ¿Cuándo revisaban Alfredo estaba contigo? Si, el vio lo mismo que yo. ¿Cómo era la casa? Era como rosada, y la puerta de rejas. ¿Estaba abierta la puerta? Estaba cerrada, el policía tocó y lo atendió un muchacho. ¿Luego que pasó? Pasaron los funcionarios adelante y nosotros atrás y todo lo que conseguían no los mostraban. ¿Había más personas en la casa? Habían tres, el que atendió y dos que estaban durmiendo. ¿Qué hicieron con las tres personas? Estaban sentados en la salita. ¿Luego de estar sentados en la sala comenzaron a revisar? Si. ¿Quiénes estaban en la revisión? Los policías y nosotros dos. ¿Llegó alguien más a la vivienda? La mamá, y entró a la vivienda y vio lo que estaban revisando. ¿Alguno de los muchachos entró a los cuartos cuando revisaban? No, ellos estaban sentados en la sala. ¿Dónde apareció lo primero? En el primer cuarto una bolsita como con orégano en una cajita. ¿Qué había en ese cuarto? Dos motos y una que estaba afuera. ¿Había camas en ese cuarto? No, había como alimentos. ¿Había más habitación? Si, y en el último cuarto se halló una bichita como de aluminio, pero no vi más nada, no recuerdo. ¿Había otra persona que observó todo? Si. ¿Los muchachos que estaban en la sala dijeron algo? No. ¿Cuántas personas se llevaron presas? Los tres muchachos. ¿Hacia donde se llevaron los funcionarios a los muchachos? Los montaron en la patrulla, y se los llevaron al comando. ¿Los vistes en el comando? Si. ¿Qué pasó con las motos? No se, pero se las llevaron al comando. ¿Rendiste declaración? Si, en el comando y creo que si firme algo. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Qué día sucedió eso y que hora? Como el 7 de noviembre como a las 12. ¿Dónde estaba ese día? En la plaza, en el banco Caribe. ¿Cuántas personas se le acercaron? Dos policías. ¿Cuándo despiden la colaboración a donde fueron primero al comando y luego nos mandaron para Cocollar. ¿Cuántos funcionarios fueron con ustedes a Cocollar? Como siete, no recuerdo pero creo que había una mujer. ¿Quién les abrió la puerta? Un muchacho y los policías le dijeron que era un allanamiento y les mostraron un papel. ¿Cómo entraron? Los funcionarios adelante y nosotros atrás viendo lo que iban haciendo. ¿Qué observaste en el primer cuarto? Dos motos, alimento de pollo, y había una bolsita como de orégano con un poco de hojitas, pero no se qué era eso que parecía orégano. ¿Quiénes realizaban la revisión? Los funcionarios y nosotros viendo, luego pasamos a otro cuarto y no había nada y en el último cuarto unas bolsitas de aluminio. ¿Fuera de las habitaciones que mencionó no se halló más nada? De lo que recuerde y vieron mis propios ojos no. ¿Quedaron afuera funcionarios? Si, como dos. ¿Observó la persona que colocó en el primer cuarto en la cajita eso que era como orégano? No se. ¿Lo de la última habitación quien lo colocó allí? No se. ¿Recuerda haber rendido declaración en Cumanacoa? Llegamos allí pero no recuerdo si firme o no firme, y nos dijeron que era posible que nos llamaran. ¿Sabe leer y escribir? Leer un poquito y escribir mi nombre si. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿Qué es una declaración? No se. ¿Luego que salen de la casa para donde fueron? Al comando, luego comenzaron con los funcionarios, y nos dijeron que cualquier cosa nos llamarían. ¿Viste a los funcionarios escribir algo? Ellos si tenían sus papeles. ¿Firmó esos papeles? Creo que si firme algo como testigo. ¿Conocía a esos muchachos que estaban en esa casa? No. ¿Qué hacía la mamá de los muchachos cuando revisaban la casa? Ella no creía eso. ¿Alguna vez ha hablado con algún familiar de los muchachos? No, yo no los conozco a ellos.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a tales testimonios, pese a los términos empleados para expresarse y las imprecisiones en que pudieron haber incurrido en cuanto al numero de personas que quedaron custodiadas en la sala de la residencia, lo que se justifica por el grado de instrucción de los testigos y la novedad y por tanto nerviosismo que para ellos representó haber comparecido ante estrados a rendir testimonio y por el transcurrir del tiempo lo que puede incidir en la memoria, permiten dar fe de que efectivamente se encontraban en Cumanacoa, cuando funcionarios le requieren su presencia para la ejecución del allanamiento objeto de este proceso, y para establecer que el mismo se ejecutó en el marco de la Ley, a saber previa emisión judicial de autorización para ello, en presencia de testigos, estando presentes en la residencia las personas que allí se encontraban, además de la presencia de una ciudadana señalada como la madre los aprehendidos y señalada también en la versión policial por uno de los funcionarios, como la persona que se presentó a la residencia cuando se ejecutaba el procedimiento. Declaraciones estas que permiten confirmar la versión policial sostenida en juicio y por lo tanto, para demostrar la existencias de los hechos que constituyen el fundamento de la acusación.

  3. De los Informes Verbales de expertos:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano J.G.M.J., quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.677, de profesión u oficio T.S.U. en química aplicada y funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: El día 8/11/2010 ingresaron al laboratorio de toxicología varias evidencias de las cuales figuraban 51 envoltorios de papel aluminio que contenía crack, con un peso de 6 gramos con 620 miligramos, también 19 envoltorios de papel aluminio contentivos de marihuana con un peso de 15 gramos con 475 miligramos; dos bolsas de material sintético, una de color verde que contenía marihuana con un peso de 34 gramos con 450miligramos; y otra que tenía marihuana con un peso de 31 gramos con 500 miligramos; una bolsa sintética que contenía marihuana con un peso de 2 gramos con 805 miligramos, y otra que contenía también marihuana con u peso de 2 gramos con 480 miligramos; una caja de fósforos con un envoltorio que contenía clorhidrato de cocaína con cocaína con un peso de 2 gramos con 730 miligramos. También esta una experticia toxicológica, practicada a A.J.M.V., quien luego de tomarle muestras de sangre y orina, arrojó resultado positivo para marihuana; es todo. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Cuáles fueron las sustancias que se consiguieron en menos cantidad? Cocaína base tipo crack y clorhidrato de cocaína. ¿Era de las que menos quedaban? Si, eran la de menor peso. ¿Cuál se consiguió en mayor cantidad? La marihuana. ¿Cuáles eran los pesos de la marihuana? Por un lado 15 gramos con 475 miligramos, 34 gramos con 450 miligramos, 31 gramos con 500 miligramos, 2 gramos con 805 miligramos y 2 gramos con 730 miligramos. ¿Cuál es la cantidad mínima para marihuana como dosis de consumo? Como dosis inicial 500 miligramos. ¿Y la de cocaína? De 100 a 200 miligramos. ¿Qué efecto tienen esas sustancias en el organismo? Afectan el sistema nervioso central y causan distorsión y causan daños irreversibles ya que destruyen el sistema neurológico. ¿Si una persona consume ese tipo de sustancias por diez años como sería su actitud? Cambia mucha su apariencia externa y la persona, en el caso de la marihuana, se puede tornar agresiva y se evidencia descuido personal. ¿Una persona que consume esas sustancias puede coordinar sus ideas fácilmente? No, porque hay un proceso destructivo. ¿Cuál fue el resultado de la experticia toxicológica? Positivo para marihuana y negativo para cocaína, y quiero aclarar que la cocaína envuelve el crack, porque este último es la base. ¿Si una persona deja de consumir crack, viniendo de varios años consumiéndola, qué tiempo debe pasar para desintoxicarse? Quizá algunos meses, bastante tiempo para que el organismo deseche la sustancia. ¿La persona que tiene diez años consumiendo cocaína puede salir negativo? Es difícil. ¿Qué es el síndrome de abstinencia? Un estado de ansiedad en la persona, y hay casos en los que incluso hay que darle la droga a la persona para que vuelva a su estado normal. ¿Si la persona deja de consumir la droga, sufriría del síndrome de abstinencia? Si. ¿Cómo se cura ese síndrome? No existe un tratamiento específico, ya que la cosa es psicológica y espiritual. ¿Deben tener ayuda para psicológica y espiritual para superar ese estado? Si. ¿Cuándo practican la experticia traen la prueba se conoce el resultado? Si, porque se pone a macerar, ya que se están trayendo los metabolismos del organismo. ¿Señalaron ese resultado en algún momento al examinado? No. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Eres experto químico o farmacólogo? Experto químico. ¿Todo lo que has explicado en cuanto a efectos y características loo dices porque eres experto o porque has leído? Por estudios previos, y tuve que hacer una especialización para laborar en esta área. ¿Cuál es su función en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Practicar experticias químicas y toxicológicas. ¿A qué persona le practicaste la experticia toxicológica? A A.M., y salió positivo para marihuana. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿A otra persona distinta a Asdrúbal se le practicó a algún otro examen? No lo se, si la persona no se declara consumidor no se le practica examen. ¿Hablar de los estragos del consumo de droga es parte de su trabajo en la experticia? Si, pues de hecho se menciona al final de la experticia.

    3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano Yrisluz Landaeta Bruzual, quien en calidad de experta y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.623, de profesión u oficio farmaceuta toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En el laboratorio de toxicologíaforense se recibieron unas evidencias, la primera muestra constaba de 51 envoltorios elaborados en papel aluminio, la segunda muestra 19 envoltorios, elaborados en papel aluminio; la tercera muestra 2 bolsas elaboradas en material sintético, una de color verde y la otra transparente; la cuarta muestra 2 bolsas elaboradas en material sintético, una transparente y la otra transparente tipo envoplast; y la quinta muestra, 1 caja de fósforo, elaborada en cartón color amarillo, con la inscripción “El Sol”, y en cuyo interior se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético de color azul. La primera muestra resultó ser cocaína base tipo crack, con un peso neto de de 6 gramos con 620 miligramos; la segunda muestra marihuana con un peso neto de 15 gramos con 475 miligramos; la tercera muestra, signada con el número 3.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 34 gramos con 450 miligramos, e igualmente la signada con el número 3.2, resultó ser marihuana con un peso neto de 31 gramos con 500 miligramos; la cuarta muestra, signada con la numeración 4.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 2 gramos con 805 miligramos y la número 4.2, también se determinó como marihuana, con un peso neto de 2 gramos con 480 miligramos; y la quinta muestra, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 730 miligramos. Quiero destacar que a todas las evidencias se le practicaron las pruebas de orientación y de certeza, y arrojaron el resultado antes indicado, la cual se plasmó en la experticia; es todo.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos J.G.M. e Yrisluz Landaeta Bruzual, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite la condición de expertos, en cuanto a la existencia de las evidencias recibidas, sus características de presentación, naturaleza y pesos, que permiten afirmar que en efecto se trata lo incautado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cantidades que también permiten encuadrar la acción atribuida a los acusados, amen de la forma en que fueron halladas según la versión policial y testimonial (ocultas en caja de batería en área destinada a bodega, encima de armario ubicado en el primer cuarto, en caja de fósforo ubicada debajo de cama en el tercer cuarto y en ropa húmeda hallada en interior de tobo en el lavandero) en el tipo penal invocado por el Ministerio Público. Apreciando el Tribunal por un lado, que quedó demostrada la identidad entre lo incautado y lo que fue objeto de experticia; por el otro lado, el informe verbal del experto J.M. permite inferir el resultado positivo para la presencia de marihuana en fluidos corporales del ciudadano A.M.V., más no así de los otros tipos de droga (cocaína o sus derivados también incautadas); por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidas por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas y de manera concordante, sobre el resultado de las dos experticias practicadas en la causa, coincidiendo con la documental de experticia químico-botánica incorporada a juicio por su lectura.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Experticia química y botánica Nº 9700-263-T0948-10 practicada a la sustancia incautada cursante al folio 70 de la primera pieza; en la que se concluye, que se trata de la primera muestra de 51 envoltorios elaborados en papel aluminio, la segunda muestra 19 envoltorios, elaborados en papel aluminio; la tercera muestra 2 bolsas elaboradas en material sintético, una de color verde y la otra transparente; la cuarta muestra 2 bolsas elaboradas en material sintético, una transparente y la otra transparente tipo envoplast; y la quinta muestra, 1 caja de fósforo, elaborada en cartón color amarillo, con la inscripción “El Sol”, y en cuyo interior se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético de color azul. La primera muestra resultó ser cocaína base tipo crack, con un peso neto de de 6 gramos con 620 miligramos; la segunda muestra marihuana con un peso neto de 15 gramos con 475 miligramos; la tercera muestra, signada con el número 3.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 34 gramos con 450 miligramos, e igualmente la signada con el número 3.2, resultó ser marihuana con un peso neto de 31 gramos con 500 miligramos; la cuarta muestra, signada con la numeración 4.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 2 gramos con 805 miligramos y la número 4.2, también se determinó como marihuana, con un peso neto de 2 gramos con 480 miligramos; y la quinta muestra, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 730 miligramos.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad la experticia incorporada por su lectura por haber sido elaborado por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios J.G.M. e Yrisluz Landaeta Bruzual, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas, sometidas a experticia, cuyas características coinciden de forma tal con las aportadas por la versión de quienes participaron en el procedimiento, que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  5. De los testigos de la Defensa:

    5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano A.J.M.V., quien en calidad de testigo, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.602, de profesión u oficio comerciante; y expone: “Ese día estaba en la casa como a las 10:30AM, y estaba arreglando unas motos de unos amigos y llegó la policía y me dijeron que era un allanamiento, me mostraron un papel y los dejé pasar, y si me puse nervioso por lo que estaba pasando, luego me preguntaron con quien estaba y les dije que con mis dos hermanos y yo fui y los paré y los dejaron en la sala y me dijeron a mí para revisar la casa y yo los acompañé y empezamos por un cuarto que sirve de bodega donde tengo un negocio y allí tenía una droga guardada en una cajita de batería, luego pasamos al segundo cuarto que es donde yo duermo y allí en el escaparate tenía una bolsa en forma de teta que era cocaína y tenía marihuana en una bolsita, en la tercera y cuarta cuarto no encontraron nada y luego pasamos al lavandero y allí tendía en un tobo en un pantalón que estaba sucio en un bolsillo unos envoltorios de crack y de allí no encontraron más nada, y yo quiero decir que mis hermanos son inocentes de lo que pasa porque ellos no sabían que yo tenía esa droga en la casa, yo si soy consumidor de droga y me hicieron la prueba y salí positivo; es todo”. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Tú recibiste a los policías? Si. ¿Qué te dijeron? Que era un allanamiento y me mostraron un papel. ¿Te opusiste tú a que pasaran? No, los dejé pasar tranquilamente. ¿Te preguntaron si estabas con alguien? Si, yo estaba con mis hermanos y estaban durmiendo. ¿Fuiste tú la persona que acompañó a los funcionarios a revisar la vivienda? Si. ¿Qué se vende en la bodega que mencionaste? Comida para animales y esas cosas. ¿Estabas arreglando unas motos? Si, eran dos de unos amigos míos y una mía. ¿Quién introdujo la droga en la cajita que estaba en la bodega? Yo. ¿Estaba abierta? No, estaba oculta. ¿Era posible que si algún familiar entrara a la bodega viera esa cajita con la droga? No. ¿Qué había en la segunda habitación? Arriba del escaparate una bolsa en forma de teta con cocaína y debajo del colchón un poquito de marihuana y fui yo quien colocó todo eso allí. ¿Eso que hallaron en el segundo cuarto era visible a otros? No. ¿Qué se encontró en la habitación donde dormía Carlos? Nada. ¿Y en la habitación donde dormía Jesús que se encontró? Nada. ¿Qué encontraron en el cuarto de tú mamá? Nada. ¿Qué hallaron en el lavandero? En un tobo había puesto a remojar el día anterior en la noche un pantalón que estaba sucio y se me olvidó que en el bolsillo había crack. ¿Era ese pantalón tuyo y la droga que hallaron en él? Si. ¿Observaste testigos? No, puros policías. ¿Qué le dijiste a los policías cuando encontraron la droga en la cajita que estaba en la bodega? Que esa droga era mía y siempre asumí cuando hallaron la demás droga que era mía, yo fui quien la oculté. ¿De donde estaban tus hermanos en la sala se podía ver para la bodega, para los cuartos y para el lavandero cuando se hacía la revisión? No. ¿Tenían tus hermanos conocimiento de esa droga que hallaron? No. ¿Te hicieron una prueba toxicológica? Si, y salí positivo para marihuana, pero también consumo cocaína. ¿Tú vendes droga? No, solo la consumo. ¿Alguien más de tú familia tenías conocimiento de esa droga? No. ¿Tú asumiste la responsabilidad de esa droga para salvar a tus hermanos o porque realmente eres tú el único responsable? Asumí los hechos porque esa droga si era mía y mis hermanos no sabían nada, y yo quiero que se haga justicia con mis hermanos y les pido perdón. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿Qué parentesco tienes con los acusados? Son mis hermanos. ¿Tú eres el mayor o el menor? El segundo entre los varones. ¿Quién atendió a los funcionarios? Yo. ¿Cuándo los funcionarios ingresan qué hacían tus hermanos? Dormían. ¿Qué hicieron con tus hermanos? Cuándo entraron me preguntaron con quien estaba y les dije con mis hermanos y los fui a despertar y los pasaron a la sala. ¿Con quién quedaron tus hermanos? Con dos policías. ¿Quién quedó como responsable de la vivienda? Yo solo que fui con ellos a revisar. ¿Tus hermanos no tienen nada que ver? No. ¿Qué ocurrió después que terminó el procedimiento? Yo dije que esa droga era mía. ¿Tú firmaste algo? No. ¿Tú firmaste algo como responsable de la vivienda? No. ¿No debe existir ningún acta de allanamiento firmada por ti? No. ¿Pero firmaste algo? Si, en la policía una cuestión de los derechos de uno, y la firmamos los tres. ¿Ustedes firmaron en una misma hoja? En hojas diferentes. ¿Qué tiempo tienen detenidos? Como 8 meses. ¿Tú harías lo que fueras para que tus hermanos salieran? Si. ¿Tú pondrías tú libertad en juego por la libertad de tus hermanos? No, pero como fui el real responsable tuve que asumir los hechos. ¿Tú viste a alguna persona que actuara como testigo? No, solo vi policías y estaban todos uniformados. ¿Qué reparabas en las motos? Piezas, que si la guaya, el motor y así por el estilo, porque tengo algo de conocimiento en eso aunque no soy mecánico. ¿Cómo estaban las motos? Dos estaban desarmadas. ¿Cuántas motos eran? Tres, dos desarmadas y una normal. ¿Cómo se llaman los dueños de esas motos? José y Víctor, uno vive en el Estado Monagas. ¿Qué pasó con las motos? Se las llevaron. ¿Recuerdas si firmaste algún acta manuscrita? De verdad no recuerdo. ¿Tú te identificaste a la comisión como dueño y representante de la vivienda? Si. Los miembros del Tribunal interrogaron en los términos siguientes: ¿Qué tiempo es tienes consumiendo droga? Como de los 16 años y actualmente tengo 23. ¿Sabían tus familiares que tú consumías droga? No, ni mis hermanos. ¿Nadie en tú casa se dio cuenta de algún cambio de actitud? No, realmente nunca tuve problemas con mi familia por ser consumidor. ¿Hasta la fecha tus amigos no han ido a recamar esas motos? No, porque son muchachos tranquilos. ¿Las motos desarmadas estaban completas? Si, pero desarmadas.

    5.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano J.L.C.L., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.096.386, de profesión u oficio militar retirado; y expone: “Fui testigo presencial de los hechos, cuando los muchachos fueron detenidos, considero que si hay alguien que ya confesó, como lo fue su hermano, veo injusto que ellos estén acá, a sabiendas de que no tienen nada que ver, para mi son inocentes porque la conducta de ellos lo ha demostrado en el pueblo; es todo”. La Defensora le interrogó en los términos siguientes: ¿Usted fue testigo presencial? Si, ese día yo iba de compras y cuando estaba en la plaza como a las 9 o 10 de la mañana, vi que llegó una camioneta de la policía y dos motorizados, todos los policías uniformados y se detienen en la casa de ellos, tocaron la puerta y se metieron en la casa de ellos, vi que hubo movimiento, posteriormente vi que salieron los policías con el hermano de ellos, y volvieron a entrar a la bodeguita, y después se los llevaron a todos detenidos. ¿Quién esa persona que usted menciona como el hermano de ellos ¿Asdrúbal. ¿Qué conducta presentaba Carlos y Jesús? Excelente, incluso iban a la casa a jugar con mis hijos, y para que mi hijo le explicara de las materias. ¿Son Jesús y Carlos estudiantes? Si, son muchachos estudiantes. ¿Cuándo se realizó el procedimiento ellos estaban estudiando? Si. ¿Llegó a observar a Carlos y a Jesús en motos por el barrio? A ellos no, pero a Asdrúbal si, en una moto roja, es a él a quien siempre he visto en moto, y como el tenía conocimientos de moto yo se las daba para que las reparara. ¿En esa casa hay una bodega? Si, vende alimentos para animales. ¿Esa tienda es de Asdrúbal? Si. ¿Eran varios funcionarios? Si, dos mujeres y otro funcionarios. ¿En la vivienda esa que personas viven allí? El hermano de ellos, su mamá y su hermana. ¿Llegó a escuchar que en esa vivienda se dedicaban a la venta de drogas? Nunca, porque de ser así jamás hubiese ido allí. ¿Llegó a observar si a esa casa llegaban personas extrañas y vehículos? No, nunca, ese es un pueblo pequeño y uno conoce todo. ¿Tiene algo más que agregar con respecto al procedimiento? Que se juzgase con justicia, porque ellos no tienen nada que ver, y su hermano ya confesó, y si veía en él ciertas características como cansado, y pensaba que era por cuestiones de trabajo; quiero también decir que esos muchachos ayudaban a su mamá a trabajar. ¿Vino a este juicio por justicia? Si, porque la justicia ha sido injusto con ellos, ellos jamás han tenido conducta de personas que consumen ni venden droga, y por Sebastián doy todo, porque es un muchacho que se la pasaba en mi casa y lo conozco. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿A que se dedicaba como militar? Me retire como Capitán, y lo hice por problemas personales con el presidente de la República y me dedique durante 16años a las fuerzas especiales. ¿Llegó a realizar procedimientos con sustancias estupefacientes? Si. ¿Una persona que consuma por 20 años drogas como sería la actitud? Cambian sus hábitos, se vuelve hostil y tiende a hacer mucho hincapié en su persona y son sujetos muy dependientes, este tipo de personas busca trabajo o roba para conseguir su droga. ¿Quién le refirió a usted que una persona asumió? Su mamá. ¿Usted ha tenido antes de venir para acá ha tenido contacto con la mamá de los ciudadanos? Si, siempre la saludo. ¿Con quien vino para acá hoy? Solo. ¿Hay amistad entre sus hijos y ellos? Si, como hay amistad con gente de todo el pueblo. ¿Si usted hubiese sabido que Asdrúbal consumía o vendía droga, jamás hubiese ido a su casa? No. ¿Cómo era la bodega? Como de este tamaño (refiriéndose a la sala de audiencias), había sacos, botas. ¿Cuándo fue usted a esa bodega? Como 16 días antes, a comprar sacos de perrarina. ¿Asdrúbal tenía la capacidad de distribuir perrarina por sacos? Si, pero quien le compraba sacos era yo. ¿Puede dar usted fe de que todo el pueblo los conoce? No puedo hablar por toda la gente, lo presumo, que casi todo el pueblo lo conoce. ¿Usted puede dar fe que todo el pueblo los conoce a ellos? Como un 80%. ¿Cómo llegó usted acá el día de hoy? Me mandaron una citación y vine voluntariamente. ¿Así como usted pueden venir otras personas a declarar? Presumo. ¿Con quien estudia su hijo? Con Sebastián. ¿Frecuentaba mucho su casa Sebastián? Como desde hace 4 años. ¿Tiene tiempo conociendo a Carlos? Hace mucho tiempo, desde que era pequeño. ¿Desde que tiempo vive usted en el tiempo? Como desde el año 96. ¿Qué hacía Carlos? Estudiaba y ayudaba a su mamá, el estaba en el liceo, y sabía que estaba en el liceo porque lo vi con otros alumnos en el liceo, y tengo como referencias de que el en una oportunidad el me fue a buscar ayuda para un trabajo. ¿Con cuanto tiempo frecuentaba con Sebastián? Casi todos los días. ¿Cómo le ha caído esa situación a usted? Me ha afectado, y por su puesto más a su familia. ¿Usted estuvo en el procedimiento? No, pero fui testigo porque lo vi. ¿Usted entró a la vivienda? No. ¿Vio si se consiguió algo en la vivienda? No. ¿Usted vio quien recibió a la comisión? No. ¿Usted observó todo lo que se dijo adentro cuando se hacía el procedimiento? Imposible. ¿Qué observó usted? Vi cuando llegó una camioneta roja de la policía donde venían dos mujeres, se acercaron a la casa, tocaron y entraron, salieron con Asdrúbal y se metieron en la bodega, luego salieron de nuevo a la casa y salieron con los tres. ¿Por el interior de la casa se puede entrar a la bodega? No me he fijado. ¿De donde estaba usted parado hasta la bodega que distancia había? Como10 o 12 metros. ¿Había nada más una unidad? Una unidad, si había más no me percaté. ¿Si hubiesen llegado otras personas extrañas se hubiese notado? Si, porque uno conoce a los extraños, y si llegan policías tienen que estar todos uniformados. ¿Puede dar fe de lo que ocurrió en el interior de la vivienda? Imposible. ¿Usted podría dar fe que no hubo testigos en el procedimiento? No vi personas como testigos desde mi punto de vista. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿Luego de enterarse de la situación, que le manifestó la mamá de los muchachos? Ella estaba muy asustada por lo que había pasado, estaba muy dolida, ni siquiera sabía que era lo que había pasado. ¿Te manifestó la mamá que en su casa había una situación irregular con sus hijos, en especial con Asdrúbal? No, no creo que tuviera conocimiento, al igual que yo. ¿Qué le dijo la mamá luego de que s encontrara la droga? Ella nunca me habló de droga. ¿Qué vio usted cuando se fue la comisión policial? Se los llevaron a ellos. ¿Se llevaron algún objeto o un saco? No me percaté. ¿Usted vio que se llevaran motos de allí? Si, la moto de Asdrúbal, y otras piezas más, la moto la sacaron primero y después a ellos. ¿No vio más nada aparte de la moto de Asdrúbal? No recuerdo. ¿A que distancia estaba usted viendo? Como a 10 o 12 metros, todo estaba acordonado. ¿Cómo es el problema de consumo en el pueblo? Si hay consumo, y las autoridades no hacen nada, y hay mucha falta de motivación. ¿Cómo es la delincuencia? Muy poca. ¿Es un pueblo pequeño, y todo el mundo sabe quien vende droga? Si, y por eso esto me sorprendió. ¿Suelen realizarse allanamientos en Cocollar? Primera vez.

    5.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano M.E.V., quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.708.678, de profesión u oficio estudiante; y expone: “En realidad al momento en que se presentó yo no estaba allí, me enteré cuando salí de la casa que fui a comprar unas verduras y vi una patrulla y pregunté y me dijeron que estaban haciendo un allanamiento en casa de un señor, luego pregunté y me dijeron que el allanamiento lo hacían en casa de la señora Tui, luego me regresé a mi casa y no supe más, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. A.G., a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la hora? Eran como a las 9 o 10 de la mañana. ¿Ese día llegó a observar a la señora Subisay? No se, solo noté la presencia de la policía. ¿Vive cerca de la vivienda donde se practicó el allanamiento? A tres casas de la esquina. ¿No podía observar? No. ¿Es vecina del sector? Si. ¿Ha ido a la casa de la señora Subisay? Varias veces, la conozco de toda la vida. ¿Ha observado si en esa casa hay una bodega? Donde venden alimentos para animales, queda al lado. ¿Quién atiende ese local? Asdrúbal. ¿Qué es A.d.S.? Es su hijo. ¿Ha observado a Asdrúbal en moto por el sector? Si. ¿Conoce a los otros hijos de la señora Subisay? Si, Sebastián y Carlos. ¿Cómo era la conducta de Carlos por ese sector? Intachable. ¿Qué hacían Carlos y sebastián? Ayudaban a su mamá a vender productos en el mercado y en la noche estudiada, y eran de buena conducta. ¿Nunca observó a personas extrañas y vehículos frecuentar esa vivienda? No. ¿Después del allanamiento se enteró de algo? Como al día siguiente me enteré que consiguieron cuestiones en el negocio. ¿Se comunicó con la señora? Si, a los días y me dijo que habían conseguido algo en la casa y cuando llegó encontró a los muchachos que estaban arrestados. ¿Le llegó a manifestar la señora si estaba en la casa cuando llegó la policía? No estaba, ella estaba en el mercado. ¿Le manifestó que ella se había enterado? De repente, puede ser que la llamaron para decirle lo que ocurría en su casa. ¿Qué le manifestó la señora después que sucedió todo? Qué estaba preocupada. El Fiscal del Ministerio Público le interrogó en los términos siguientes: ¿A qué se dedica? Estudio y soy del hogar. ¿Qué día fue eso? Creo que el 9 de noviembre. ¿Su casa queda al frente de esa vivienda o al lado? No. ¿De su casa hay visualización hacia esa vivienda? No. ¿En el día pasa siempre por esa vivienda? No. ¿Qué tiempo tiene de amistad con esa familia? Tengo 47 años conociéndolos, es una amistad de toda la vida. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿Le comentó la señora si estuvo en el allanamiento? No estaba. ¿Por qué cree que le pidieron venir a declarar acá? Porque los conozco y no tengo nada malo que decir de ellos porque los conozco. ¿Le comentó la mamá porque detuvieron a sus hijos? No, pero estaba desesperada. ¿Tu amiga, la señora, vivía en esa casa donde hicieron el allanamiento? Si. ¿Sabe por qué están siendo enjuiciados los muchachos? Porque supuestamente les consiguieron droga; no me consta.

    Valoración:

    En relación a las testimoniales promovidas por la defensa, se observa: en lo que respecta al ciudadanos A.J.M.V., hermano de los acusados y quien por tal razón declara sin juramento y previa admisión de los hechos por los cuales también se procesan a los ciudadanos C.E. y J.S.M.V.; que si bien el mismo afirma hacerse responsable de lo acontecido; deja a claras luces ver la subjetividad de su testimonio tendiente a favorecer a sus hermanos, pues, vemos que se afirma consumir del tipo de drogas halladas en su residencia, pero al realizarse la experticia toxicológico obtuvo resultado positivo solo para marihuana; si bien afirma que solo el tenía conocimiento de ello, no justifica como es que en cuatro área de la vivienda se hallan ocultas sustancias ilícitas y en las cantidades que superan en demasía las dispuestas por el legislador como dosis de consumo; y que constituyen prueba de que en efecto la información obtenida por los funcionarios policiales en cuanto a que en la residencia allanada se dedican a la venta de narcóticos; actividad que en modo alguno suele realizarse sin que quienes convivan en la misma residencia, se percaten de que ello; por lo que su parcialidad permite concluir que su declaración no puede dar fe sobre la no culpabilidad de los acusados y que por lo tanto sean coautores del delito atribuido. En lo que respecta, a los ciudadanos J.L.C.L. y Merci E.V.; a quienes también se les apreciase parcializados a favor de los acusados, al afirmar la existencia de relaciones de vecindad y amistad en mayor o menor grado, que justifican su afán de hacer constar ante este Juzgado, una conducta inobjetable como miembros de la comunidad de Las Piedras de Cocollar, que por sí solo no les hace inidóneos, si les hace insuficientes para desvirtuar la tesis fiscal apoyada en la versión de funcionarios y testigos en cuanto al resultado del allanamiento y la autoría en el delito atribuido; toda vez que los mismos afirman no haber estado presentes en el interior de la residencia allanada para el momento de ejecutarse la revisión de la misma, aunque el primero afirma haber visto la llegada de los funcionarios y la segunda informa que se da cuenta del procedimiento con posterioridad al arribo de la comisión policial; afirmando ambos que el sitio estaba acordonada, que no era posible pasar y estaban a una distancia que no les permitía ver lo que acontecía en cada una de las áreas de la vivienda objeto de revisión e incluso se deduce de su declaración que pese a la amistad, ignoraban incluso el carácter de consumidor que afirmó tener el ciudadano A.M., miembro de la familia cuya residencia fue allanada; por lo que se infiere que no todo saben de lo que acontecía en la misma.

    Conclusiones:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de los acusados; este Tribunal de manera unánime observa que ha quedado plenamente establecido que en fecha 7/11/2010, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal de Montes, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada de Juez Penal, practican visita domiciliaria en una vivienda ubicada en las Piedras de Cocollar, en la que según investigación preliminar se presumía la existencia de actividades ilícitas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que los funcionarios actuantes ejecutan el allanamiento en el marco de la Ley y en presencia de testigos y de personas que allí se encontraban logran encontrar una moto y otras dos desvalijadas, dinero, prendas, y otros objetos, así como sustancias de naturaleza estupefacientes ocultas en varias áreas de la residencia que sometidas a experticias resultaron ser: La primera muestra cocaína base tipo crack, con un peso neto de de 6 gramos con 620 miligramos; la segunda muestra marihuana con un peso neto de 15 gramos con 475 miligramos; la tercera muestra, signada con el número 3.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 34 gramos con 450 miligramos, e igualmente la signada con el número 3.2, resultó ser marihuana con un peso neto de 31 gramos con 500 miligramos; la cuarta muestra, signada con la numeración 4.1, resultó ser marihuana con un peso neto de 2 gramos con 805 miligramos y la número 4.2, también se determinó como marihuana, con un peso neto de 2 gramos con 480 miligramos; y la quinta muestra, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 730 miligramos, y por lo que se aprehenden a los acusados de autos C.E.M.V. y J.S.M.V., junto a su hermano A.J.M.V.. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando en presencia de testigos, proceden a la revisión del inmueble obteniéndose como resultado la incautación de los objetos y sustancias incriminados; y la aprehensión en flagrancia de los acusados, dado el carácter permanente del delito atribuido. La versión policial se apoya en las declaraciones rendidas por los ciudadanos que fungieron como testigos instrumentales del procedimiento ya apreciadas. Considera el Tribunal necesario apuntalar que no existe dudas en cuanto a lo expuesto, pues si bien pudieran existir algunas imprecisiones mencionadas, estas no son suficientes para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga en el interior del inmueble confirmando los indicios obtenidos en la investigación preliminar que conduce al requerimiento de orden de allanamiento que posteriormente fuese ejecutada; por otro lado cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el testimonio e interrogatorio de los expertos, la existencia de drogas, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características y peso de lo incautado.

    Así las cosas, se aprecia en todo su valor probatorio el testimonio de los funcionarios y de los testigos del procedimiento dada la espontaneidad de sus exposiciones y la concordancia con que fueron rendidas, para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos, pues fueron precisos y contestes sus dichos con relación a los hechos y circunstancias objeto del juicio, son estas las razones que conducen al Tribunal a apreciar como ciertas las afirmaciones de hecho fundamentos de la acusación y sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal Mixto por unanimidad, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron hallados los envoltorios droga, dispersas por muchas áreas del inmueble, concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del procedimiento que se ejecutó con el cumplimiento de los requisitos de Ley. Igualmente sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la culpabilidad del acusado, considera este Tribunal Mixto por unanimidad que quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que los acusados C.E.M.V. y J.S.M.V., son autores del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues resultó cierta la presunción policial inicial al obtenerse el resultado del allanamiento pretendido por la comisión policial y ya indicado, y por encontrándose de tal manera oculta la droga en varias áreas del inmueble, lo que les incrimina. Por las consideraciones expuestas el Tribunal concluye por decisión unánime que debe declararse CULPABLE a los acusados C.E.M.V. y J.S.M.V. y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el primer aparte del mismo artículo. De la misma manera se les condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y a la pena accesoria de confiscación de bienes incautados durante el procedimiento de allanamiento que dio origen a este juicio, a saber: tres relojes de pulsera, dos teléfonos celulares, dos cadenas con sus respectivos dijes de presunta plata, una tijera, un yesquero, dos navajas, dos paquetes de papel aluminio, u horno microondas, la cantidad de 580 bolívares y tres motos, una en buen estado y otras dos desvalijadas; conforme al artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley especial que regula la materia.

    DECISIÓN

    En consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Jueza Profesional abogada C.L.C. y las escabinas M.C.O.V. y Z.J.R.L., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime y por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE a los acusados condena conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano C.E.M.V., Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.600, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 14/10/1985, hijo de Surizaida Valdivieso y E.M. y residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado sucre a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde al termino medio de la pena aplicable que oscila entre 8 y 12 años de prisión pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 07 de noviembre de dos mil veinte (2020), y al ciudadano J.S.M.V., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.883, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 06-12-89, hijo de Surizaida Valdivieso y E.M., residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde al promediar el límite medio entre el límite inferior y la pena media aplicable, tomando en cuenta que el acusado para la fecha de comisión del hecho punible era menor de 21 años de edad, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 07 de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quienes se encuentran defendidos por la abogada A.G.; De la misma manera se les condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y a la pena accesoria de confiscación de bienes incautados durante el procedimiento de allanamiento que dio origen a este juicio conforme al artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley especial que regula la materia. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso de Ley ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    M.C.O.V.Z.J.R.L.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA LUCÍA MARVAL

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