Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

ASUNTO : VP21-L-2013-000490

Parte Actora:

ERRINZO R.P., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.829.916, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente de

las partes demandantes

R.J.S.N., Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90605.

.

Partes Demandadas:

COOPERATIVA COOSERTRANSP R.S. y solidariamente la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados de

las partes demandadas

No se constituyo apoderados, ni representantes algunos.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO

En Fecha 29-10-13 fue admitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas la presente demanda intentada por la parte actora Ciudadano ERRINZO R.P., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.829.916, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra las partes demandadas COOPERATIVA COOSERTRANSP R.S. y solidariamente la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, ambas domiciliadas DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES . Tramitada la misma, en diligencias de fecha 27-11-13 la parte actora Ciudadano ERRINZO R.P., asistidos por la abogado en ejercicio R.J.S.N. ,desiste de la presente acción intentada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., contra las partes demandada COOPERATIVA COOSERTRANSP R.S. y solidariamente la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son : a) La necesidad de que el resistente (y/o conveniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y b) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actué en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.

El segundo requisito, tenemos que el Legislador patrio, así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituyen la , de la relación laboral existente entre el ciudadano ERRINZO R.P. y las Empresas COOPERATIVA COOSERTRANSP R.S. y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, siendo el actor una persona mayor de edad con plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los trabajadores son libres de hacer con los derechos que hayan alcanzado existencia real, lo que mejor convenga a sus intereses, lo que no pueden es renunciarlos antes de que se hayan materializado.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89, Numeral 2 y Artículo 6to del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento de la accion hecho por la parte actora ERRINZO R.P., asistido por la abogado en ejercicio R.J.S.N., y le impartirle el carácter de cosa juzgada, advirtiendo que tal desistimiento solo extingue la Instancia . ASI SE DECIDE.

El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , es por lo que aplicando por analogía lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente proceso, ordenándose el archivo del presente asunto .

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento hecho por la parte actora Ciudadano ERRINZO R.P., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-13.829.916, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra las partes demandadas COOPERATIVA COOSERTRANSP R.S. y solidariamente la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, ambas domiciliadas DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

Se le imparte el carácter de Cosa Juzgado al presente juicio.

TERCERO

Se declara Terminado el presente proceso y se Ordena el ARCHIVO del presente asunto.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil y Ordinales 8° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2.013). Siendo las 2:55 a.m. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

J SR/jsr.

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