Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000512

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).

SOLICITANTE: ERSYS G.G.E. y YULIMAR J.C.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. M.E.M.T.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición ,Derecho a la educación Derecho al esparcimiento y deporte.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presentada por las ciudadanas ERSYS G.G.E. y YULIMAR J.C.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.P.C., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11 y mediante diligencias suscritas por las ciudadanas ERSYS G.G.E. de fecha 05/11/2014 en la cual Solicita le sean entregadas una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para la compra de vestidos , calzados y juguetes n ocasión para la época decembrina. y diligencia suscrita por la cuidadana YULIMAR J.C.J. de fecha 05/11/2014 en la cual Solicita le sean entregadas una mensualidad por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) , por concepto de obligación de manutención a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para la compra de vestidos , calzados y juguetes n ocasión para la época decembrina y solicitan oficiar al CICPC , para que informe a este tribunal los beneficios que le corresponde a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vamente, y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.P.C., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199 y que los mismos sean depositados en las cuentas aperturazas por este tribunal. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ERSYS G.G.E., venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui ,una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para la compra de vestidos , calzados y juguetes n ocasión para la época decembrina .y a la ciudadana YULIMAR J.C.J. quien expone: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.143.627, una mensualidad por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00)mensuales , por concepto de obligación de manutención a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para la compra de vestidos , calzados y juguetes n ocasión para la época decembrina y se Acuerda oficiar al CICPC , para que informe a este tribunal los beneficios que le corresponde a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.P.C., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199 y que los mismos sean depositados en las cuentas aperturadas por este tribunal:.SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto y se acuerda hacer entrega de las libretas para su movilización mensual. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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