Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO (9º) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2013

Año 202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-0001214

Visto que en fecha 15 de Mayo de 2013, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de Transacción, suscrito por la ciudadana M.B.E., titular de la Cédula de Identidad No 15.014.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, empresa SERVICIOS TOLDECA CA asi como por el ciudadano Oferido, M.P., asistido del abogado O.R.N., inscrito en el IPSA bajo el No. 19.111, este Tribunal observa que las partes manifestaron lo siguiente:

…La empresa acepta que el trabajador prestó sus servicios a la empresa mencionada desde el dia 01 de agosto de 2008 hasta el 01 de abril de 2013, fecha en la cual dejó de laborar en virtud de su renuncia a su cargo de chofer y que devengó un salario de Bs. 8.160,00. Con respecto a los conceptos reclamados, ACEPTA que le adeuda lo siguiente: La cantidad de Bs. 61.834,83 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 3.459,84 por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el articulo 196 de la Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 3.459,84, por concepto de bono vacacional fraccionado previsto en el articulo 196 de la Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 4.216,00, por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Todo ello hace un total de asignaciones de Bs. 72.970,51. A dicha cantidad hay que deducirle Bs. 69.20 por contribución al FAOV, Bs. 21.08 por concepto de aporte al IVSS y Bs. 36.200,00 por concepto de anticipos de prestaciones sociales, en efecto la cantidad que le adeuda al trabajador es de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHETA BOLIVARES CON 23/100 CÉNTIMOS ( Bs. 36.680,23) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales….En virtud de lo expuesto el monto total a cancelar a EL TRABAJADOR es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHETA BOLIVARES CON 23/100 ( 36.680,23) de los cuales la cantidad de Bs. 13.871,18 se encuentra depositado en el fideicomiso de las prestaciones sociales en el Banco Nacional de Crédito y la cantidad de Bs. 22.809,05 será pagada mediante cheque…el trabajador declara que en este acto recibe la cantidad de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS mediante cheque No 03771592 girado contra el Banco Provincial de fecha 23/04/2013 a la orden de M.P. y la autorización para retirar el fideicomiso acreditado en el BANCO NACIONAL DE CREDICTO la cantidad de Bs. 13.871,18…

( final de la cita)

En tal sentido se observa, en primer lugar, que en el escrito de transacción existe una contradicción en el número de Cédula de Identidad del Oferido, ciudadano M.P., ya que en la Oferta Real de Pago se indica un número y en la transacción otro. Asimismo se observa que se indica que el actor recibió la suma de Bs. 36.200,00 por concepto de anticipos de prestaciones sociales y que tiene un fideicomiso acreditado en el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO por la suma de Bs. 13.871,18, sin que fueren presentados los soportes respectivos. Tampoco se acompañó copia de la cédula de identidad del Oferido; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de Homologar la transacción hasta tanto conste los documentos que sirven de soporte a los fines de su homologación.

LA JUEZ

Abg. MARIA GONCALVES

DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

Abg. BERLICE GONZÁLEZ

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