Decisión nº 155 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-002680.

PARTE ACTORA: ESAHIDY CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.549.900.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.A. y V.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 20.473 y 93.239, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A), C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ROSMER HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.881.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso suscrito por la abogado ROSMER HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.881 en su condición de apoderada judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A), parte demandada en el presente procedimiento por una parte y por la otra los abogados P.A. y V.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.473 y 93.239, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ESAHIDY CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.549.900, parte actora. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la segunda cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 45.589,52), cantidad ésta que será cancelada mediante un primer pago en el día de presentación de dicha transacción, mediante cheque girado contra el Banco Industrial de Venezuela, código de cuenta N° 00030012820001209373, signado con el N° 95642218, a nombre de la extrabajadora por un monto de Bs. F 40.521,53; quedando pendiente un monto de Bs. F 5.067,99; monto éste que será cancelado el día once (11) de abril de 2008. En ese sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.

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