Decisión nº UV012006000053 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoNegacion A La Localizacion Solicitada Por La Repre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUZGADO DE CONTROL N° 2

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 1° de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000100

ASUNTO : UP01-D-2004-000100

Vista la solicitud formulada hoy día, por el Abg. E.A.A.M., Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el sentido de que sea Declarada la Rebeldía, y consecuencialmente se ordene la ubicación de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de su incomparecencia sin causa justificada a la Audiencia Preliminar, conforme a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oído el Abg. R.B., Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien solicitó se verificara la debida notificación de sus patrocinados, este Juzgador en orden a resolver el anterior petitum, observa:

PRIMERO

cursa al folio 74 del expediente auto ordenando convocar a la audiencia preliminar en la causa seguida a los adolescentes arriba mencionados, por la comisión del delito de ROBO, previsto en los artículos 455 en sintonía con el 83 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana S.G., para el día 01/06/05; fecha para la cual se emitieron las respectivas boletas de notificación a nombre de las partes. Las correspondientes a los acusados fueron practicadas conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal. (f. 78 y 79).

SEGUNDO

cursa al folio 80 del dossier el acta levantada el día 01/06/05, en la cual se acordó el diferimiento de la mencionada audiencia preliminar y la emisión de nuevas boletas de notificación para el 22/06/05, en razón de la inasistencia del Defensor Público Octavo, Abg. R.B., contándose con la presencia de los acusados y la víctima.

TERCERO

cursa al folio 88 del expediente un nuevo diferimiento de la citada vista oral para el 08/08/05, al constatarse la inasistencia de la víctima y los acusados quienes no fueron debidamente notificados, motivado a que no se encontraban recluidos en el Internado Judicial, lugar al cual fueron remitidas las boletas a su nombre, devueltas por oficio del 08/06/05 (f. 85).

TERCERO

al folio 96 de este legajo, cursa el auto del día 08/08/05 ordenando diferir nuevamente el acto referido para el 29/09/05, debido a que solamente hicieron acto de presencia la representación fiscal y la defensa. Para esta oportunidad las boletas a nombre de los acusados fueron entregadas a las ciudadanas A.B., tía de (IDENTIDAD OMITIDA) y a Chantel Uzcátegui, prima de (IDENTIDAD OMITIDA). (f. 94 y 95).

CUARTO

cursa al folio 98 del expediente, nuevo auto de diferimiento del acto en mención, para el 10/11/05, por cuanto: “… no fueron realizadas por la Coordinación de Asistentes, la boletería correspondiente a la notificación de las partes…”. Llegado el 10/11/05, igualmente se efectúa un nuevo diferimiento del acto para el 23/11/05, ante la inasistencia de los acusados y la víctima. Las boletas de los acusados fueron consignadas por ser desconocidos en la siguiente dirección: “… Avenida 5ª. Entre 22 y 23 San Felipe, Estado Yaracuy…”. (f. 100 al 103).

QUINTO

cursa al folio 114 del dossier, otro auto de diferimiento de la audiencia preliminar para el 20/01/06, ante una nueva inasistencia de los acusados, quienes no pudieron ser ubicados en la siguiente dirección, que consta en las boletas, debido a que el personal de alguacilazgo manifestó que la “Urb. R.C. no existe en Cocorote”.

SEXTO

Siendo el 20/01/06, tampoco asistieron los acusados, al no ser notificados por ser desconocidos en el lugar de residencia que aparecía en las respectivas boletas (f. 118, 121 y 123); por ello, se acordó otro diferimiento para el día de hoy, oportunidad en la cual tampoco se contó con la presencia de los acusados. En el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), fue consignada la boleta de notificación por el Alguacil L.P.S., sin firmar, ya que carece de dirección y en ese sector es desconocido, y la de (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente sin firmar, por cuanto es desconocido en el sector.

SÉPTIMO

en atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar podrá ser declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, y si esta no se efectúa se ordenará su captura, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la obligación de la presencia física del adolescente acusado a los fines de ejercer el derecho a ser oído. Y visto que de lo anteriormente mencionado, se evidencia que los acusados de autos comparecieron el día 01/06/05, ordenándose el diferimiento en razón de la inasistencia del Defensor Público Octavo, Abg. R.B., y que asimismo, en las fechas 29/09/05, no se libraron las respectivas boletas, y además que por otra parte, los días 10 y 23/11/05, 20/01/06 y 01/03/06, se libraron las respectivas notificaciones siendo imposible practicar la notificación para contar con la presencia de los acusados, debido a que no pudieron ser ubicados en la dirección contenida en las mismas, es por lo que este Juzgado de Control N° 2 en aras a salvaguardar el Debido Proceso, y a fines de la preservación del Derecho a la Defensa y a la igualdad de las partes, como manifestación esencial de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso judicial, considera ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE DECLARACIÓN EN REBELDÍA Y POSTERIOR UBICACIÓN de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), siendo procedente diferir la Audiencia Preliminar para el día 30/03/06 a las 11:00 a.m., ordenándose librar nuevas notificaciones a nombre de las partes, y especialmente a la víctima y acusados en las direcciones exactas que reposan en autos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley que regula esta materia.

DECISIÓN: por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: DECLARAR SIN LUGAR LA PETICIÓN FISCAL DE DECLARACIÓN EN REBELDÍA E INMEDIATA UBICACIÓN de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar, acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día 30/03/06 a las 11:00 a.m., ordenándose librar nuevas notificaciones a nombre de las partes, y especialmente a la víctima y acusados en las direcciones exactas que reposan en autos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley que regula esta materia. Así se decide.

Notifíquese al Fiscal Especializado y al Defensor Público 1°. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.

Abg. Z.R.S.G.

Juez de Control N° 2

Sección de Adolescentes

Abg. A.O.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Abg. A.O.S.

ZRSG/alicia

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