Decisión nº PJ0052014000115 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001373

SOLICITANTE: ESCABELY COROMOTO A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.418

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Escabely Coromoto A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.298.418, domiciliada en el sector La Candelaria, casa Nro. 07-52, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación del n.S.O.N., de cuatro (4) años, asistida por el profesional del Derecho Á.D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.796, para proceder a gestionar el cobro del cincuenta por ciento (50%), mas una tercera parte que le corresponden al niño antes identificado, así como gestionar el cobro de la cuota parte del dinero existente así como beneficios y derechos que les corresponden ante las entidades financieras Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela y Banco Banesco; Empresa Aseguradora Seguros Horizonte C.A, y demás ante el organismo de la Guardia Nacional Bolivariana; Caja de Ahorros de la Guardia Nacional Bolivariana y demás instituciones públicas o privadas, por cuanto fueron declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C.Z., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.525.437, mediante sentencia de fecha 16/10/2013, dictada por éste Tribunal.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 08/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 18/03/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

Ahora bien, visto que en fecha 31 de enero de 2014, la parte solicitante compareció de manera voluntaria ante éste despacho jurando la urgencia del caso, se le dio inicio a la audiencia anteriormente fijada, en la que la parte interesada ratificó el contenido del escrito de solicitud presentado.

Así pues, de la sentencia proferida por este Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Escabely Coromoto A.M. y el n.S.O.N., de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de J.F.C.Z., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.525.437; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Escabely Coromoto A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.298.418, quien actúa en su propio nombre y en representación del n.S.O.N., para que proceda a gestionar y tramitar ante la Empresa de Seguros H.L.C. de Ahorros de la Guardia Nacional; La entidad financiera Banco Banesco, el Banco de Venezuela, el Banco Industrial de Venezuela; el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y demás instituciones públicas o privadas, la cuota parte que le correspondan como Únicos y Universales Herederos del causante J.F.C.Z., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.525.437. Asimismo, la cuota parte de los beneficios y otros derechos que le corresponden al n.S.O.N., deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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