Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 20 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001034

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001034

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG. R.M.B.

ESCABINO TITULAR I: C.A.C.D.P.

ESCABINO TITULAR II: Z.P.D.V.

ESCABINO SUPLENTE: JOBERTI A.P.U.

SECRETARIA: ABG. JENNYS DEL M.D.

FISCAL VII: ABG. G.A.R.

VÍCTIMAS: J.L.L.P. Y

EL ORDEN PÚBLICO

ACUSADO:

YONARDO E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.894.895, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.C. y de M.C., domiciliado en La Blanca, Calle 1, Casa de color blanco con amarillo, cerca de la Licorería “La Ola”, Parroquia Monseñor R.P.M., Municipio A.A., Estado Mérida.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. C.E.O.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Mixto, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 02, 16, 25 de Noviembre y 08 de Diciembre de 2009, en la presente causa seguida en contra del acusado YONARDO E.C.C., anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las once y quince minutos de la mañana del día 02 de Noviembre de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado YONARDO E.C.C., al inicio del Juicio Oral y Público, el Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Fueron dos procedimientos y dos hechos punibles, que en cuanto al primer hecho ocurrieron el día 18-05-2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios policiales Sub-Inspector E.A. y el Distinguido B.C., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de Las Rurales, específicamente detrás del Ambulatorio de La Blanca, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de unas bicicletas, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptado uno de ellos unos metros adelante, a quien le solicitaron que se bajara de la bicicleta y entregara los documentos personales y de la bicicleta, manifestando el mismo no portar ninguno, actuando de manera nerviosa, y el mismo portaba un bolso de color negro con color rojo, solicitándole los funcionarios que lo abriera y exhibiera lo que contenía, negándose a abrirlo, procediendo el funcionario B.C. a abrir el bolso, localizando dentro del mismo un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, marca Ruger, serial 77002, con empuñadura de madera forrada con teipe de color negro, cañón color plateado y un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir, inspección realizada en presencia de los ciudadanos T.S.P. y F.Z.S., igualmente el funcionario E.A. procedió a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole nada en su poder, asimismo este funcionario giró instrucciones al funcionario L.P., a fin de que realizara un recorrido por el Sector y ubicara al otro ciudadano que se había dado a la fuga, el cual fue localizado frente a la Unidad Educativa La Blanca, practicándole la inspección respectiva conforme al artículo 205 del COPP, no encontrando nada en su poder y al preguntarle el motivo de haberse dado a la fuga, manifestó que fue porque su amigo tenía dentro del bolso que cargaba un arma de fuego, quedando identificado este ciudadano como J.E.A.R., procediendo los funcionarios a trasladar al ciudadano que quedó identificado como YONARDO E.C.C., quien fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP. En cuanto al segundo hecho señaló que en fecha 09-01-2009, el ciudadano J.L.L.P. formuló una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que el día 08-01-2009, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, se encontraba en el Abasto de su propiedad de nombre Cira, cuando de repente llegaron dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte hicieron que les entregaran el dinero que estaba en la caja registradora, aproximadamente mil quinientos bolívares fuertes, seis botellas de Whisky, tres de ellas marca Dimple y tres Etiqueta Negra, una etiquetadora y dos teléfonos celulares, y luego se fueron en dos bicicletas, posteriormente luego de la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONARDO CONTRERAS por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, reconocimiento en rueda de individuos ante el Tribunal de Control Nº 01, donde fungió como testigo reconocedor el ciudadano J.L.L.P., quien al ser preguntado sobre las personas que en fecha 08-01-2009 se presentaron en su negocio y bajo amenaza con arma de fuego le despojaron del dinero en efectivo y licores, dicho ciudadano reconoció al ciudadano YONARDO CONTRERAS, como una de las personas que bajo amenaza con arma de fuego, le despojó de lo antes descrito”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado los hechos punibles de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.L.P. y el ORDEN PÚBLICO. El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Mixto, estableciendo la responsabilidad del acusado YONARDO E.C.C. y la imposición de la correspondiente sentencia.

Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Pública, haciendo uso de tal derecho la ABG. C.E.O., quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “En nombre y representación de la Defensa Pública estoy asistiendo desde el 21 de mayo de 2009 al acusado YONARDO CATELLANOS, una vez oído al Representante Fiscal, y siendo que sostuve entrevista con mi defendido y este me manifestó su deseo de admitir los hechos; que si bien es cierto que en el procedimiento ordinario no se optaba por tal circunstancia, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, señala la admisión de hechos en tales procedimientos, razón por lo cual solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena y la rebaja correspondiente, tomando en consideración que se trata de un delincuente primario y que el mismo cuenta solo con 22 años de edad.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, la Juez Presidente advirtió a la Defensa Pública, que la oportunidad procesal para llevar a efecto el procedimiento especial de Admisión de Hechos, establecido en la reforma parcial del COPP, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-09-2009, en la fase de Juicio procede antes de la Constitución del Tribunal Mixto, tal y como lo establece el artículo 376 de la reforma parcial en mención, razón por la cual no es procedente tal solicitud, ya que la misma se encuentra fuera del lapso establecido y por tal motivo procede a continuar con el desarrollo del juicio oral y público.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado YONARDO E.C.C., de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, expuso: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales y con la anuencia de las partes se altera el orden de las mismas, escuchándose la declaración del ciudadano víctima en la presente causa, expertos, funcionarios policiales actuantes del procedimiento y testigos, acordándose citar a los demás medios de prueba para el día 16 de Noviembre 2009, fecha fijada para la continuación, en esta fecha se escuchó a un experto y a un funcionario policial, fijándose la continuación del juicio para el día 25 del corriente mes antes nombrado, fecha en la cual se escuchó la declaración de dos expertos, se libró mandato de conducción a un experto y se fijó la continuación para el día 08-12-2009, fecha en la cual se se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, se procedió a oír las conclusiones y replicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Con ocasión del Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Mixto, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado YONARDO E.C.C., quedaron suficientemente demostrados, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.L.P. y el ORDEN PÚBLICO, que en base a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate, quedó plenamente demostrado que en cuanto al primer delito, el día 08-01-2009, siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, el acusado YONARDO E.C.C., ingresó en compañía de otro sujeto al local comercial donde funciona el Abasto denominado “Cira”, ubicado en La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 02, con Calle 08, Local 7-30, Municipio A.A., Estado Mérida, encontrándose para el momento el ciudadano J.L.L.P. propietario del local comercial, en compañía de su hijo Y.L.L.L. y dos empleados de dicho establecimiento ciudadanos E.E.Q.M. y VALMORE E.P., portando uno de los sujetos un arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a los presentes y los despojaron del dinero existente en la caja registradora del local comercial, teléfonos celulares, cadena, cartera de uso de caballero y botellas de licor, y procedieron a darse a la fuga en dos vehículos tipo bicicletas, tal y como lo señalaron en esta sala de audiencias la víctima propietario del establecimiento comercial, su hijo y los dos testigos presentes para el momento del hecho, donde al día siguiente del hecho el ciudadano J.L.L.P., interpuso la denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde posteriormente en audiencia de reconocimiento en rueda de individuos practicada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la víctima reconoció al acusado Yonardo E.C.C., como uno de los sujetos que bajo amenaza de muerte lo despojó de dinero en efectivo y botellas de bebidas alcohólicas que se encontraban en su establecimiento comercial para el momento del hecho.

De la misma forma quedó demostrado, que en cuanto al segundo delito, el día 18-05-2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en La Blanca, vía pública, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, Municipio A.A., Estado Mérida, el acusado YONARDO E.C.C., se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado unos metros más adelante por funcionarios policiales, donde portaba un bolso de color negro y rojo, y al solicitarle que lo abriera le fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta, tal y como lo señalaron en esta sala de audiencias los funcionarios policiales que aprehendieron al acusado para el momento en que llevaba oculta en un bolso el arma de fuego incautada y los dos testigos presentes para el momento del hecho, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Mixto durante el desarrollo del debate”.

La conclusión anterior de este tribunal, se deriva de las pruebas evacuadas y que más adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Mixto con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, debiéndose dilucidar, en forma pormenorizada los elementos de convicción presentados en Juicio de acuerdo al orden en que fueron evacuados en el juicio oral y público:

1) Declaración de la víctima ciudadano J.L.L.P., quien declaró que: “El día ocho de enero me encontraba en el establecimiento Comercial En horas de la noche, me encontraba acomodando unos artículos en un estante en compañía de una de las empleadas, cuando de pronto me llama un individuo y me apunta con un revólver que tenía, me parece que era un arma calibre 38, me amenaza y en vista de que no me acercaba rápido me apuntó y me golpeo en el pecho con el arma, al mismo tiempo me sacó la cartera y el celular y salió hacia afuera donde estaba otro individuo, el cual ya había sometido a mi hijo y lo tenía bajo amenaza, procediendo a vaciar la caja registradora, despojándolo del celular y la cartera, posteriormente vuelve a entrar el mismo individuo que me había encañonado por la parte interna donde yo estaba, en compañía del otro joven, me requisan de arriba a abajo y como no consiguieron más nada, salieron y se fueron en unas bicicletas, eso sobre ese caso, posteriormente al comienzo del mes de marzo se encontraba mi esposa sola en caja registradora y llegó de nuevo el joven de tez blanca en una bicicleta, con un arma de fuego tipo escopeta, amenazó a mi esposa y vació la caja registradora, ella no dijo nada porque él la había amenazado de que no dijera nada y el salió y emprendió la huida en el mismo vehículo tipo bicicleta, posteriormente a finales del mismo mes se hizo presente el mismo individuo de tez blanca, con la misma arma de fuego tipo escopeta, encañonó a mi hijo que estaba en la caja registradora, lo despojó de sus pertenencias y lo que había en la caja registradora, procediendo otra vez a emprender la huida, en ese momento habían clientes y niños en el negocio que fueron testigos del hecho, en los dos casos que acabo de relatar no me encontraba yo en el establecimiento, posteriormente a principio del mes de abril, volvió el mismo individuo en el mismo vehículo bicicleta con un arma de fuego, yo me encontraba adentro en el fondo del local, llegó y encañonó a mi hijo que estaba en la caja registradora, y estaban unos cobradores, vació la caja registradora y una nueva que había yo comprado y emprendió de nuevo la huida, en ese momento que estaba haciendo el atraco, llegó una empleada que yo tengo y salió corriendo hacia la parte de atrás y me avisó que nos estaban atracando de nuevo, lo cual se suma al trauma que ya habíamos vivido por ser la cuarta vez que pasaba.”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted denunció todos esos hechos que acaba de relatar? R: Si, la tercera vez fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación. ¿En qué fecha fue? R: No se decirle la fecha. ¿Qué fue lo que le sustrajeron el 08-01-2009? R: Dinero en efectivo, mi celular, el celular del hijo mío, la cartera la vaciaron allí mismo pero como no encontraron nada la dejaron. ¿Usted vende licor? R: Si. ¿Le sustrajeron licor? R: Si, varias botellas de whisky. ¿Usaron armas? R: Si, un revólver calibre 38, pavón negro. ¿Recuerda las características de la persona que los atracó? R: Si los recuerdo. ¿Usted estuvo en un reconocimiento en rueda de individuos aquí en este circuito? R: Si. ¿Reconoció a alguna persona? R: Si, al joven que está aquí (señaló al acusado). ¿Qué hizo él? R: Ese día yo quedé inmovilizado, el tomó el arma para encañonarme. ¿Quién es el Chipi? R: Creo que está en San Juan, según me informaron. ¿Por qué dice que fue el joven? R: Porque él estaba con el Chipi. ¿Qué hizo el joven que señaló? R: La segunda vez que entraron, el joven tomo el arma para encañonarme.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Usted dice que el Chipi fue el que lo encañonó? R: Si. ¿Usted dice que el joven que está aquí en la sala andaba con el Chipi? R: Si. ¿Qué le hizo este joven a su persona? R: El que está aquí presente según el testimonio de mi hijo fue el que me encañonó. ¿En qué fecha fue eso? R: Se que fue en enero pero no se qué fecha. ¿Quién lo encañonó a usted? R: Primero el Chipi y me despojó de mis pertenencias y lo de la caja registradora lo sacó él (señaló al acusado). ¿Quién lo encañonó con un arma de fuego? R: En un principio el Chipi. ¿Usted vio si el joven presente lo encañonó? R: Por el testimonio de mi hijo se que él si me encañonó. ¿Qué otra persona estuvo presente ese día? R: Mi hijo, la empleada de nombre Ellen y Valmore Parra. ¿Cómo se llama su hijo? R: Y.L. y también estaba el ciudadano Valmore Parra. ¿Cuántas personas llegaron ese día a su establecimiento? R: Dos personas.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Cuando manifestó que fue el ocho de enero a que año se refirió? R: De este mismo año. ¿Por qué dice que fue el joven que está aquí quien cometió el hecho? R: Por las características que me dieron y por los comentarios que dicen en el barrio, supe que era el mismo muchacho. ¿Cuál es el mismo muchacho? R: Yordano y le dicen “el cacha” como apodo, es el mismo individuo. ¿Quién es el mismo individuo? R: El joven aquí presente (señaló al acusado). ¿A quién se refiere como el joven de tez blanca? R: Al mismo individuo. ¿Cuando dice que se refiere como el mismo individuo, a quien se refiere? R: Cuando hablo con mi esposa me dijo que era el mismo sujeto y mi hijo dijo que también era el mismo. ¿Usted estaba presente en los otros hechos? No. ¿Cuándo lo vio por primera vez? R: El ocho de enero de este año. ¿Cuál es la dirección donde se cometió el hecho? R: Eso es un establecimiento comercial, está en el Barrio La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local 7-30. ¿Tiene nombre el establecimiento? R: Abasto Cira.

2) Declaración del Experto A.D.V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las Actas de Inspección Técnica Nros. 0768 y 0771 y el Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0392, de fecha 19-05-2009, insertas a los folios 43, 44, 46 y 47 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En relación a la primera, esa inspección fue realizada en la vía pública, La Blanca, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, se trataba de un sitio abierto, a la vista del público y a la intemperie, provisto de iluminación natural, de libre acceso, se trata de una vía de dos sentidos para el libre tránsito vehicular, poseía aceras a los márgenes de la calzada y se observaron viviendas y para el momento de la inspección había escaso movimiento de personas. En cuanto a la segunda inspección, fue realizada el mismo día que la primera, en el estacionamiento de tránsito ubicado en el Sector El Bosque de El Vigía, se trata de un sitio mixto correspondiente al estacionamiento para vehículos automotores, de acceso restringido, iluminación natural, allí se encontraba un vehículo de extracción de sangre tipo bicicleta, de color azul aniquilada, poseía un asiento sintético de color negro, poseía su cadena y manubrio, un serial en bajo relieve especificado en la inspección, con rines de metal de color gris y azul. En cuanto a la experticia de reconocimiento legal, las piezas objeto de la experticia resultaron ser un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada, larga por su manipulación, se compone de un cañón de ánima lisa cuya longitud es de 29 centímetros con 5 milímetros, su caja de mecanismo se encuentra conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percusora, la culata es de madera de color marrón con cinta adhesiva de color negro, en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos se lee la inscripción en bajo relieve S-77002, calibre 16, con acabado superficial aniquilado, un (01) cartucho de color rojo, sin lesión en su cápsula de fulminante, calibre 16 y un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y rojo, de dos compartimientos, provisto de cierre”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en cuanto a la segunda inspección técnica contestó: ¿Puede describir la bicicleta a la cual le practicó la Inspección técnica? R: Era de color azul, poseía un asiento de color negro, provista de encadenado, un manubrio, una parte niquelada. ¿Y el Rin? R: Era rin 20. ¿Es esa el arma que realizó el reconocimiento? R: Si.

3) Declaración del Funcionario J.B.C.A., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida , quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0128/09, de fecha 18-05-2009, inserta al folio 3 y vuelto de las actuaciones y declaró que: “Eso fue el día lunes 18 de mayo de 2009, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Blanca, se detuvieron a dos personas que andaban en unas bicicletas por la parte de atrás de la Blanca, uno se detuvo y el otro se dio a la fuga, al que se detuvo se le pidió la documentación pero no cargaba, se le visualizó un bolso negro con rojo, se le preguntó a quién pertenecía y dijo que era de él, se le preguntó que cargaba en el bolso y se le indicó que lo abriera, al abrirlo había un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 y un cartucho sin percutir, en el mismo momento se trasladó al ciudadano a la sede de la Sub-Comisaría, la otra persona fue detenida en la escuela de la Blanca y en el momento de la requisa no se le encontró nada encima, pero se trasladó al comando de El Vigía y se detuvo al ciudadano Yonardo Contreras, porque era la persona que tenía el arma, se hizo del conocimiento al Fiscal Séptimo G.A. y se le pasó el procedimiento”.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Quiénes hicieron el procedimiento? R: el Inspector E.A. y mi persona. ¿Cómo se trasladaron ustedes? R: en la Unidad motorizada número 422, adscrita a la Comandancia de la Policía. ¿Qué horas eran? R: Las dos y media de la tarde. ¿Por qué le dan la voz de alto? R: Porque habían denuncias en la Parroquia donde estábamos patrullando, de que dos ciudadanos practicaban robos y hurtos y andaban en una bicicleta. ¿Cuándo le dicen a esa persona que muestre lo que tiene en el bolso? R: Él dijo que cargaba el bolso pero no decía que tenía. ¿Qué le dice la persona? R: Que el cargaba ese bolso, pero no decía que contenía dentro. ¿Quién incauta el arma de fuego? R: Yo. ¿Qué hizo el otro funcionario? R: Se dedicó a darle captura al otro ciudadano. ¿Qué hizo usted en ese momento? R: Yo me bajé de la moto para detener al ciudadano que está aquí presente y el otro funcionario se fue a perseguir a la otra persona que se había dado a la fuga. ¿En presencia de quién revisó el bolso? R: De dos personas que estaban pasando y se encontraban cerca y se les solicitó la colaboración para que presenciaran la revisión. ¿Que hizo con el arma? R: La trasladé con el detenido a la Comandancia y posteriormente la traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Recuerda las características del arma? R: Si, se trataba de una escopeta recortada, calibre 16, con cacha de color madera forrada con teipe de color negro. ¿Qué hicieron los ciudadanos que sirvieron de testigos? R: Se trasladaron a la Unidad de Protección de la Blanca para que firmaran el acta.

4) Declaración del testigo F.Z.S., quien declaró que: “Yo me encontraba cerca del módulo, el funcionario llegó y lo agarró y me pidió el favor para poder ver el arma y traer eso al tribunal, yo estaba hablando con otro señor cuando nos pidió que fuéramos a ver el arma.”

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A qué horas sucedió eso? R: De 1:00 a 2:00 de la tarde más o menos. ¿Cuántos funcionarios había? R: Había un solo funcionario. ¿Dónde vio el arma? R: Estaba en un bolso. ¿Vio como era el bolso? R: El bolso era negro y rojo. ¿Recuerda al señor que le quitaron el bolso? R: Si ahí está (señaló al acusado). ¿Con quién se encontraba hablando usted? R: Con el señor T.P..

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Usted vio el arma fuera o dentro del bolso? R: dentro del bolso.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Recuerda usted la fecha de ese hecho? R: No recuerdo que fecha. ¿Qué año? R: Eso fue este año. ¿Recuerda el mes? R: No. ¿Recuerda en que lugar ocurrieron esos hechos? R: Eso fue cerca del módulo policial de La Blanca, cerca del ambulatorio por la parte de atrás. ¿Usted recuerda como era el arma? No se, era así niquelada, envuelta con teipe, con cacha de madera.

5) Declaración del testigo T.S.P., quien declaró que: “Yo voy saliendo de la casa, iba a buscarle comida a un perro, en ese instante va llegando Filadelfo y nos ponemos a conversar y vemos que el muchacho pasa en una cicla y un motorizado en una moto, enseguida lo detienen frente al modulo, el policía motorizado le dijo a Filadelfo que fuera al modulo a buscar refuerzo y Filadelfo salió, cuando me fui a mover el policía me dijo usted de aquí no se mueve, en eso llegó la patrulla y el policía abrió el bolso y había una escopeta y un cartucho, la escopeta tenía envuelto un teipe, el policía montó al muchacho a la patrulla, eso es todo lo que tengo que decir.”

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Que tiempo permaneció usted allí? R: No marqué el tiempo, como media hora más o menos. ¿El funcionario le mostró un arma que estaba en el bolso o afuera del bolso? R: Abrió el maletín y sacó el arma. ¿Observó si la persona detenida llevaba el bolso? R: Yo vi cuando lo llevaba en una cicla. ¿Usted le vio el rostro a la persona que llevaba el bolso? R: La verdad, es que no le vi bien la cara al chamo.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Recuerda la fecha del hecho? R: No recuerdo cuando fue. ¿Recuerda el año? R: Fue este año pero no recuerdo la fecha. ¿Recuerda la hora? R: Eran como las dos de la tarde. ¿Recuerda en que lugar fue el hecho? R: Eso fue frente al módulo que está allí en la Blanca.

6) Declaración de la testigo E.E.Q.M., quien declaró que: “Ese día del robo yo estaba con el señor Jorge dentro de la vitrina, porque la estábamos arreglando y fue cuando los muchachos llegaron y robaron al que estaba en la caja, cuando se dieron cuenta que estábamos allí ellos se regresaron, uno se fue a la caja donde estaba el otro chico y el otro muchacho apuntó al señor Jorge con el arma, revisó al señor Jorge para robarlo y se dirigió a mí y me dijo no me mire, no me mire y yo seguí lo que estaba haciendo”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha del robo? R: No recuerdo el día ni la fecha. ¿Recuerda el año? R: Este año. ¿Recuerda la Hora? R: Eran como las 7:00 y piquito a 8:00, ya íbamos a cerrar el negocio. ¿Recuerda cuantas personas le apuntaron a la víctima? R: No sé, yo lo que recuerdo es que él apuntó al señor Jorge. ¿Qué se llevaron? R: Dinero de la caja, al hijo del dueño que estaba en la caja le quitaron una cadena, y unas botellas de licor.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Recuerda en que mes sucedió ese hecho? R: Fue en el mes de enero. ¿Recuerda la hora? R: fue como a las siete y piquito de la noche. ¿A quién se refiere usted cuando dice que él apuntó al señor Jorge? R: A él (señaló al acusado) y él me dijo no me mire. ¿Dónde ocurrieron los hechos que usted narra? R: en el abasto CIRA. ¿Puede decir dónde queda? R: En La Blanca, Sector Las Rurales. ¿Cuándo dice el chico que estaba en la caja, a quien se refiere? R: A Yorman Ledezma. ¿A quién se refiere cuando dice el señor Jorge? R: Al dueño del Abasto. ¿Usted recuerda qué tipo de arma era? R: No. ¿Sabe usted de armas? R: No.

7) Declaración del testigo VALMORE E.P., quien declaró que: “Yo trabajo en abastos CIRA en la carnicería, me citaron porque vimos cuando el señor entró al negocio, yo no lo distingo a él porque yo estaba lejos, pero si vi cuando entró”.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Usted trabaja en calidad de carnicero? R: Si. ¿Usted vio cuando entraron los muchachos? R: Yo no estaba cerca, pero pude apreciar cuando entró, yo lo vi entrar con el arma pero después fue que me enteré del hecho. ¿Usted vio a la persona que entró con el arma? R: Yo vi cuando entraron, pero no puedo decir que lo distingo porque desde la parte en que yo estaba no vi quien era. ¿Quién le hizo comentarios de lo que pasó ese día? El señor Y.L. me hizo comentarios, el estaba muy nervioso porque estaba en la caja, él después comentó todo. ¿Recuerda si esas personas que entraron a atracar llegaron hasta la parte de la carnicería? R. No.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Que le contó el señor Y.L.? R: El estaba asustado, dijo que lo habían encañonado y que le habían quitado el dinero de la caja. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No porque han entrado cuatro o cinco veces. ¿A qué se refiere cuando dice que han entrado cuatro o cinco veces? R: Que han robado 4 o 5 veces en el negocio. ¿Puede decir la dirección del negocio? R: El negocio queda en el Sector La Rurales, La Blanca. ¿Puede indicar el nombre del local que usted menciona como el negocio? R: Se llama Abastos CIRA.

8) Declaración de la víctima ciudadano Y.L.L.L., quien declaró que: “Yo estaba en el negocio en la caja, ellos llegaron y me apuntaron con el arma, registraron la caja y se llevaron el dinero que había, me empezaron a registrar, me llevaron el celular y la cadena que yo tenía y salieron, en eso yo salí y ellos volvieron a entrar, cuando vieron a mi papá detrás de la vitrina se regresaron y lo apuntaron y le quitaron lo que tenía”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha del hecho? R: Eso fue en enero como el ocho del año pasado. ¿En qué sitio? R: La Blanca. ¿Recuerda la hora? R: Como de seis a seis y media de la tarde. ¿Cuántas personas entran? R: Dos. ¿Cuántas iban armadas? R: Una. ¿Observó cuando apuntaron a su papá? R: Si. ¿Quién apuntó a su papá? R: El señor que está aquí (señaló al acusado). ¿Qué se llevaron? R: El efectivo, una cadena, el celular, una cartera y unas botellas de licor.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Puede indicar la dirección exacta del lugar donde ocurrió el hecho? R: Fue en La Blanca, Sector Las Rurales, Calle 8 con Avenida 2, Casa Nº 7-30. ¿Puede decir el nombre del local comercial? R: Abastos CIRA. ¿Cuándo esas dos personas entraron al local que dicen y a quién se dirigen? R: Se dirigieron hacia mí y me dijeron que sacara todo el dinero que estaba en caja. ¿La persona que le dijo eso lo apuntó con un arma? R: Si. ¿Qué tipo de arma era? R: Un revólver pequeño de color negro. ¿Se lo llegaron a colocar en alguna parte de su cuerpo? R: Si me colocaron el arma por aquí (señaló el costado izquierdo). ¿Qué hicieron esas personas después que le entrega el dinero? R: Me revisaron y me quitaron la plata que tenía en el bolsillo, el celular y la cadena y después vuelven a entrar y revisan a mi papá. ¿Recuerda la cantidad de dinero que había en la caja? R: No recuerdo exactamente la cantidad de dinero que había en la caja, eran como seiscientos u ochocientos aparte de la que tenía en el bolsillo. ¿Qué cantidad de dinero tenía en el bolsillo? R: Como esa misma cantidad. ¿Cuándo usted dice que se regresan y revisan a su papá que le hacen? R: Lo apuntan con el arma. ¿Le quitaron algo a su papá? R: El celular.

9) Declaración del Experto D.R.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de las Actas de Inspección Técnica Nros. 0768 y 0771, de fecha 19-05-2009, insertas a los folios 43 y 44 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En relación a la primera, yo me trasladé con el detective Á.V., hacia La Blanca, detrás del ambulatorio y él detective practicó la inspección del lugar, yo iba cumpliendo funciones de investigador. En cuanto a la segunda inspección, nosotros nos trasladamos al estacionamiento El Vigía, donde se le practicó la inspección a un vehículo tipo bicicleta y quien se encargó de hacer la experticia fue el técnico Á.V.”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en cuanto a la primera inspección técnica contestó: ¿Dónde fue practicada la inspección que usted refiere? R: En la vía pública de La Blanca, sector Las Rurales, detrás del ambulatorio, cerca de la escuela, es un sitio de suceso abierto. ¿Quién practicó la inspección? R: La practicó el detective Valbuena, yo fui como investigador.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en cuanto a la segunda inspección técnica contestó: ¿A que le practicaron la inspección? R: A una bicicleta. ¿Podría decir de qué color era? R: No recuerdo, ya que quien practicó la inspección fue el técnico y fue el que determinó el color y el reconocimiento de los seriales.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública en cuanto a la segunda inspección técnica contestó: ¿A quién se refiere usted como el técnico que practicó la inspección con usted? R: Al Inspector Valbuena. ¿Usted acaba de decir a las preguntas formuladas por el Representante Fiscal que quien practicó la inspección fue el detective, puede decir cuál era su función? R: De Investigador, que en ese caso soy yo, resguarda el lugar y el técnico practica la inspección.

10) Declaración del Funcionario E.G.A.S., adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0128-09, de fecha 18-05-2009, inserta al folio 3 y vuelto de las actuaciones y declaró que: “Yo soy el Jefe de la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, ese día estábamos en labores de patrullaje con el compañero B.C. por el Sector de La Blanca, cuando avistamos a dos ciudadanos que andaban en bicicleta cada uno en una y cuando le dimos la voz de alto agarraron por sitios diferentes, yo fui en persecución de uno y mi compañero detuvo al otro que era el que cargaba un bolso y dentro del bolso tenía una escopeta, le avisamos a la Fiscalía y pasamos el ciudadano junto con las evidencias y se tomaron a dos testigos que presenciaron lo que había en el bolso”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿En qué fecha sucedió el hecho? R: El 18 de mayo. ¿A qué hora? R: De doce y media a una de la tarde. ¿En qué lugar? R: En la Blanca, diagonal al ambulatorio, en la Parroquia Pulido Méndez. ¿De qué color era la bicicleta? R: A.d.R. 20. ¿De qué color era la otra bicicleta? R: De color rojo también de Rin 20. ¿Quien llevaba el bolso con el arma? R: El ciudadano (señaló al acusado). ¿Usted lo miró bien? R: Si. ¿Qué más había dentro del bolso? R: Solo la escopeta.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Quién detiene al ciudadano que tenía el bolso? R: El funcionario B.C.. ¿Quién buscó los testigos? R: Ellos estaban allí cerca, y yo como jefe de la comisión los busqué. ¿Quién revisó el bolso? R: Lo revisó el Distinguido Cerrada, pero todos los que estaban allí vieron la revisión. ¿Quién de los dos levantó el acta policial? R: Los dos funcionarios actuantes. ¿Por qué detienen al ciudadano? R: Por sospecha, porque había denuncias que unos ciudadanos en bicicleta robaban a los comerciantes. ¿Qué es para usted una actitud sospechosa? R: Que toma una actitud nerviosa con la presencia policial.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted manifestó que el hecho había ocurrido el 18 de mayo, puede decir de qué año? R: Este año 2009. ¿Esa arma que está aquí en la sala es la misma arma que estaba dentro del bolso? R: Si, esa es el arma. ¿Cuando el representante fiscal le preguntó que quién llevaba el arma con el bolso, usted dijo el ciudadano, a qué ciudadano se refiere? R: A Yonardo E.C., el que está allí sentado (señaló al acusado).

11) Declaración del Experto W.A.M.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-D0elegación Cumaná, Estado Sucre, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica Nº 0037, de fecha 09-01-2009, inserta al folio 39 y vuelto de las actuaciones, y declaró que: “Eso fue el nueve de enero del presente año, la inspección la hice en compañía del agente C.P., el lugar a inspeccionar fue en el Barrio La Blanca, sector La Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local Nº 7-30, donde funciona el Abasto Cira, al llegar al lugar fuimos recibidos por el ciudadano víctima de la causa y pudimos observar que se trataba de un lugar de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, la fachada del establecimiento es de paredes de bloque, revestido de pintura color azul, con un aviso luminoso donde dice Abasto Cira, una puerta de metal, piso de cemento, en su parte posterior había un baño con sus respectivo servicio”.

12) Declaración del Experto YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-1227, de fecha 17-06-2009, inserta al folio 75 y vuelto de las actuaciones, y declaró que: “Le realicé una experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego tipo escopeta, dejé constancia que es de calibre 16, marca ruger, niquelada, la cual fue sometida a disparos de pruebas, constatándose su buen estado de funcionamiento, y las conchas obtenidas de los disparos de prueba quedaron en resguardo en el laboratorio”.

Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda las características del arma? R: Si, es un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca RUGER, niquelada. ¿Recuerda la empuñadura? R: De madera, y revestida de cinta adhesiva de color negro. ¿Es esa el arma al cual usted le practicó la experticia? R: Si, esa misma es.

Entre las preguntas hechas por la Defensa Pública contestó: ¿Puede indicar las condiciones en que se encontraba el arma? R: Se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. ¿Qué tipo de proyectiles utiliza el arma? R: proyectiles únicos y múltiples. ¿Le realizó otra prueba al arma? R: No solo a esa. ¿Recuerda la fecha de la experticia? R: Ahí está establecido en el acta, no recuerdo pero fue este año.

Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted ratifica que es esa el arma a la que le realizó la experticia? R: Si, lo ratifico, esa es.

13) Documentales: Se dio lectura a las actas de inspección técnica practicadas en los dos lugares donde ocurrieron los dos hechos y al lugar donde se encontraba ubicado el vehículo tipo bicicleta, insertas a los folios 39, 43 y 44; al acta de reconocimiento legal realizado a los objetos incautados en poder del acusado consistentes en un arma de fuego tipo escopeta, un cartucho y un bolso de color negro y rojo, inserta a los folios 46 y 47; al acta de experticia de mecánica y diseño practicada al arma de fuego incautada en poder del acusado, inserta al folio 75; y al acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de las partes y suscrita por estos, donde el ciudadano víctima J.L.L.P. actuó como reconocedor y reconoció al acusado Yonardo E.C.C., como una de las personas que realizó el atraco en el mes de enero del año 2009 en su local comercial en compañía de otro sujeto, inserta a los folios 26 al 28 de las actuaciones.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que en los dos hechos punibles debatidos durante el desarrollo del debate, han quedado suficientemente demostradas las conductas desarrolladas por el acusado de autos:

La primera en fecha 08 de Enero de 2.009, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en el local comercial “Abasto Cira”, ubicado en la Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2, con Calle 8, Local Nº 7-30, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, cuando el acusado YONARDO E.C.C., ingresó en compañía de otro sujeto al referido local comercial, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a los presentes, despojando al ciudadano Y.L.L.P.d. dinero existente en la caja registradora del local comercial y objetos de uso personal, entre ellos: teléfono celular, cadena y cartera para uso de caballero, de la misma manera despojaron al propietario del local comercial ciudadano J.L.L.P.d. su teléfono celular y de botellas de licor que habían en dicho local comercial, encontrándose para el momento del hecho los ciudadanos E.E.Q. y Valmore Parra, quienes son empleados del establecimiento comercial.

La segunda en fecha 18 de Mayo de 2.009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en La Blanca, vía pública, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, cuando el acusado YONARDO E.C.C., se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado unos metros más adelante, portando un bolso de color negro y rojo, que al solicitársele que lo abriera le fue encontrada oculta un arma de fuego tipo escopeta.

Estableciéndose que el acusado YONARDO E.C.C., es el autor material de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, toda vez que se verificó que en cuanto al primer hecho punible el día 08-01-2009, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en el en el local comercial “Abasto Cira”, ubicado en la Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2, con Calle 8, Local Nº 7-30, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, ingresó en compañía de otro sujeto y sometió a las personas que se encontraban en dicho local comercial bajo amenazas a la vida, portando un arma de fuego y despojando al ciudadano Y.L.L.P.d. dinero existente en la caja registradora del local comercial y objetos de uso personal, entre ellos: teléfono celular, cadena y cartera para uso de caballero, de la misma manera despojaron al propietario del local comercial ciudadano J.L.L.P.d. su teléfono celular y de botellas de licor que habían en dicho local comercial, donde posteriormente se dieron a la fuga en unos vehículos tipo bicicleta.

Y en cuanto al segundo hecho punible se verificó que el día 18-05-2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en La Blanca, vía pública, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, el acusado YONARDO E.C.C., se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado unos metros más adelante, portaba un bolso de color negro y rojo, que al solicitársele que lo abriera le fue encontrada oculta un arma de fuego tipo escopeta, en presencia de dos testigos del lugar del hecho, siendo aprehendido por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculado con el testimonio de los funcionarios y testigos que fueron oídos y valorados por este Tribunal Mixto en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En cuanto al primer hecho punible de Robo Agravado, en el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado YONARDO E.C.C., fue uno de los dos sujetos que ingresó el día 08-01-2009, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, al establecimiento comercial denominado “Abasto Cira”, ubicado en la Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2, con Calle 8, Local Nº 7-30, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, portando un arma de fuego, sometiendo a las tres personas que se encontraban para el momento en dicho establecimiento comercial, y mediante amenazas a la vida despojó al ciudadano Y.L.L.L.d. dinero existente en la caja registradora del local comercial y objetos de uso personal, entre ellos: teléfono celular, cadena y cartera para uso de caballero, de la misma manera despojaron al propietario del local comercial ciudadano J.L.L.P.d. su teléfono celular y de botellas de licor que habían en dicho local comercial, donde posteriormente se dieron a la fuga en unos vehículos tipo bicicleta, lo cual fue corroborado con el testimonio de los ciudadanos J.L.L.P., Y.L.L.L., E.E.Q.M., Valmore E.P. y la deposición del Experto W.A.M.N., quien expuso sobre la práctica de la Inspección Técnica del lugar del suceso.

De la declaración de la víctima ciudadano J.L.L.P., se determinó en el juicio que el día 08-01-2009, en horas de la noche, cuando se encontraba en el establecimiento comercial de su propiedad de nombre “Abasto Cira”, ubicado en el Barrio La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local 7-30, en compañía de la empleada de nombre Ellen, su hijo de nombre Y.L. y el empleado Valmore Parra, ingresó el acusado a quien apodan “el cacha” en compañía de otro sujeto apodado “el chipi” y portando un arma de fuego sometieron a su hijo de nombre Yorman Ledezma y lo despojaron del dinero que había en la caja registradora del local comercial, de una cadena y de la cartera de uso personal, saliendo del local y volviendo el acusado a ingresar al establecimiento, específicamente hacia el área donde se encuentra una vitrina y bajo amenaza golpeó en el pecho con el arma de fuego que portaba al ciudadano J.L.L. y lo despojó de su cartera de uso personal y de su celular, saliendo hacia donde estaba el otro sujeto que lo acompañaba, y posteriormente vuelve a entrar el acusado por la parte interna donde se encontraba la víctima en compañía del otro sujeto y lo requisan de arriba a abajo y como no consiguieron más nada, salieron y se fueron en unas bicicletas.

De lo señalado en el juicio por la testigo E.E.Q.M., se determinó que el día de los hechos, se encontraba en el establecimiento comercial “Abasto Cira”, ubicado en la Blanca, Sector Las Rurales, aproximadamente entre las 7:00 y 8:00 horas de la noche, en compañía del señor Jorge Ledezma en el área de la vitrina del local, cuando ingresó el acusado en compañía de otro sujeto y procedieron a robar al ciudadano Y.L. que se encontraba en el área donde se ubica la caja registradora del local y lo despojaron del dinero existente en la caja en mención, de una cadena y botellas de licor del establecimiento y salieron, pero al observar que habían más personas se regresaron y el acusado bajo amenaza con un arma de fuego procedió a revisar al ciudadano J.L. para despojarlo de sus pertenencias, quien le decía a la testigo que no lo mirara.

De la declaración del testigo Valmore E.P., se conoció que el día del hecho, cuando se encontraba en el negocio Abasto Cira, ubicado en La Blanca, Sector Las Rurales, observó que entraron unos muchachos con un arma de fuego y Y.L. le comentó que lo habían encañonado y le habían quitado el dinero de la caja, que no recuerda la fecha exacta porque en ese negocio han robado 4 o 5 veces.

Por otra parte de la declaración en juicio de la víctima ciudadano Y.L.L.L., se determinó en el juicio que el día 08-01-2009, cuando se encontraba en el Abasto Cira, ubicado en La Blanca, Sector Las Rurales, Calle 8 con Avenida 2, Nº 7-30, llegó el acusado en compañía de otro sujeto y lo apuntaron por el costado derecho con un arma de fuego tipo revolver, registraron la caja y se llevaron la cantidad aproximada de seiscientos a ochocientos bolívares que había, lo registraron a él y le llevaron el dinero que tenía en el bolsillo, el celular, la cadena, la cartera que tenía y unas botellas de licor que habían en el local y salieron, pero volvieron a entrar y cuando vieron a su papá detrás de la vitrina se regresaron y el acusado lo apuntó y le quitaron el celular.

El Experto W.A.M., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica, suscrita por él y el experto C.P., explicó la forma como llevó a cabo la misma, indicando que fue realizada el 09-01-2009, que se trasladaron al lugar del suceso, ubicado en el Barrio La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local Nº 7-30, donde funciona el Abasto Cira, que fueron recibidos por el ciudadano víctima, que observaron que se trataba de un lugar de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, la fachada del establecimiento es de paredes de bloque, revestido de pintura color azul, con un aviso luminoso donde dice Abasto Cira, una puerta de metal, piso de cemento, y en su parte posterior había un baño con sus respectivo servicio.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones.

En el presente caso, observó el Tribunal que tanto las victimas y tres de los testigos del hecho, fueron contundentes y no titubearon al ratificar que el acusado Yonardo E.C.C., fue la persona que ingresó en compañía de otro sujeto el día 08-01-2009, en horas de la noche, al establecimiento comercial denominado “Abasto Cira”, ubicado en la Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local Nº 7-30, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, portando un arma de fuego, sometiendo a tres de las personas que se encontraban para el momento en dicho establecimiento comercial, y mediante amenazas a la vida despojaron al ciudadano J.L.L.P., de un teléfono celular, y al ciudadano Y.L.L.P.d. la cantidad aproximada de Seiscientos a Ochocientos Bolívares en efectivo, del dinero que tenía para el momento en el bolsillo del pantalón, de una cadena, de un teléfono celular y de varias botellas de licor que habían para el momento en dicho establecimiento, ya que las víctimas y tres de los testigos presenciaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, desde el momento en que llegó el acusado en compañía de otro sujeto hasta que procedieron a darse la fuga en dos vehículos tipo bicicletas.

De igual manera, observó el Tribunal que durante la declaración del Testigo Valmore E.P., entre las preguntas hechas por la Defensa Pública y el Tribunal, confesó que trabaja en el Abasto “Cira”, desempeñándose como carnicero, que para el momento del hecho observó cuando los muchachos entraron y lo vio entrar con un arma, pero no lo distingue porque desde la parte en que estaba no vio quien era, pero que el ciudadano Y.L. que estaba en la caja estaba muy nervioso y le comentó que lo habían encañonado y que le habían quitado el dinero de la caja, y que no recuerda la fecha de los hechos, porque en ese negocio han robado 4 o 5 veces, lo cual no creó dudas al Tribunal, en cuanto a la autoría del acusado Yonardo E.C.C. en el delito debatido, la cual quedó plenamente demostrada con el cúmulo de pruebas analizadas y concatenadas entre sí, que arrojaron como convicción inequívoca que el acusado Yonardo E.C.C., fue la persona que el día de los hechos en compañía de otro sujeto apodado “el Chipi” ingresó al local comercial denominado Abasto “Cira”, ubicado en La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2 con Calle 8, Local Nº 7-30, donde funciona el Abasto Cira, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., portando un arma de fuego, con la que sometieron a tres de las personas presentes y mediante amenazas a la vida despojaron al ciudadano J.L.L.P., de un teléfono celular, y al ciudadano Y.L.L.P.d. la cantidad aproximada de Seiscientos a Ochocientos Bolívares en efectivo, del dinero que tenía para el momento en el bolsillo del pantalón, de una cadena, de un teléfono celular y de varias botellas de licor que habían para el momento en dicho establecimiento, ya que las víctimas y tres de los testigos presenciaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, desde el momento en que llegó el acusado en compañía de otro sujeto hasta que procedieron a darse la fuga en dos vehículos tipo bicicletas.

Desvirtuándose de esta manera, lo alegado por la Defensa, en cuanto a que por el delito de Robo Agravado, no quedó demostrado a través de lo largo del juicio, que su representado hubiese sido la persona que cometiera el hecho que se le señala, ya que el Ministerio Público señaló que quien había cometido el hecho era un ciudadano apodado el Chipi, y se tiene conocimiento que el Chipi está pagando condena por otro delito y que por tanto su representado no es el Chipi, lo cual es totalmente incierto, ya que se determinó a lo largo del debate que el acusado fue la persona que ingresó al local comercial en compañía de otro sujeto, que posiblemente es apodado el Chipi, según lo manifestado por la testigo E.Q., quien además señaló al acusado como la persona que amenazó con un arma de fuego al señor Jorge Ledezma y le manifestaba a ella que no lo mirara, lo cual fue corroborado por las víctimas al manifestar a viva voz y señalar al acusado en la sala de audiencia como una de las personas que ingresó el día de los hechos al Abasto Cira, en compañía de un sujeto apodado “el chipi” portando un arma de fuego y fue quien sometió al ciudadano J.L.L.P. bajo amenazas con un arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias.

Para este Tribunal Mixto quedó demostrado, que el acusado Yonardo E.C.C., fue la persona que ingresó en compañía de otro sujeto apodado “el chipi” al local comercial denominado Abasto “Cira”, y sometieron bajo amenazas con un arma de fuego a tres de las personas que se encontraban para el momento en dicho establecimiento y las despojaron de dinero en efectivo existente en la caja registradora, una cadena, carteras de uso personal y botellas de licor y procedieron a darse a la fuga en dos vehículos tipo bicicletas, donde las víctimas procedieron a realizar la respectiva denuncia y posteriormente ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida, fue reconocido por la víctima como uno de los sujetos que ingresó a su establecimiento el día de los hechos y los robaron.

En cuanto al segundo hecho punible de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado YONARDO E.C.C., es la persona que el día 18-05-2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta, por la vía pública de la Blanca, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, y al notar la presencia de funcionarios policiales que le dieron la voz de alto, intentó darse a la fuga, siendo interceptado unos metros más adelante, portando un bolso de color negro y rojo, que al solicitársele que lo abriera le fue encontrada oculta un arma de fuego tipo escopeta, en presencia de dos testigos del lugar del hecho, siendo aprehendido por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, lo cual fue corroborado con las declaraciones de los funcionarios policiales del procedimiento B.C. y E.A., los testimonios de los ciudadanos F.Z. y T.P. y la deposición de los Expertos Á.V., D.M. y Yako Jugo Valera, quienes expusieron sobre la práctica de las Inspecciones Técnicas del lugar del suceso, del lugar donde se encontraba el vehículo tipo bicicleta donde se desplazaba el acusado para el momento del hecho y al referido vehículo, reconocimiento legal de los objetos incautados y experticia de mecánica y diseño del arma incautada al acusado para el momento en que la llevaba oculta dentro de un bolso.

Se escuchó en el juicio que el Experto Á.D.V.V., ratificó el contenido y firma de las inspecciones y experticia realizadas por él, indicando las características del lugar del suceso y su ubicación, las características del vehículo tipo bicicleta y las características del lugar donde se encontraba dicho vehículo para el momento de la inspección y su ubicación. Asimismo, explicó la experticia realizada a los objetos incautados consistentes en: un arma de fuego, un cartucho y un bolso de color negro y rojo, explicando la forma como llevó a cabo la misma, discriminando cada una de ellas, las características que presentan, colocando el arma incautada a la vista del experto, quien manifestó ser la misma que practicó dicha experticia. Esto indica que efectivamente los objetos incautados objeto de experticia, son los mismos que fueron incautados al acusado Yonardo E.C.C., para el momento en que se le da la voz de alto, se da a la fuga y es aprehendido por los funcionarios policiales cuando se desplazaba por la vía pública de La Blanca, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida.

De la declaración del Funcionario J.B.C.A., se conoció que en fecha 18-05-2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado por el Sector La Blanca en compañía del funcionario E.A., observaron a dos personas a bordo de unas bicicletas a quienes les solicitaron que se detuvieran, dándose uno de ellos a la fuga, por lo que procedió a bajarse de la motocicleta para detener al sujeto que está presente aquí en la sala y su compañero se fue a perseguir al otro sujeto que se dio a la fuga, visualizándole en su poder un bolso negro con rojo, que al preguntarle sobre el mismo manifestó ser de su propiedad y al solicitarle que exhibiera su contenido, al abrirlo había un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 y un cartucho sin percutir, procedimiento que fue presenciado por dos ciudadanos que se encontraban en el lugar y sirvieron de testigos de la revisión, donde procedieron a detenerlo y trasladar al ciudadano a la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde quedó identificado como Yonardo Contreras.

De la deposición en juicio del Testigo F.Z.S., se determinó que el día de los hechos, se encontraba conversando con el ciudadano T.P., en la vía pública cerca del modulo policial de La Blanca, por detrás del ambulatorio, cuando llegó un funcionario y detuvo a un ciudadano que portaba un bolso negro y rojo y les solicitó que observaran el contenido, donde vio un arma niquelada, envuelta con teipe, con cacha de madera, señalando al acusado como la persona que le quitaron el bolso con el arma de fuego.

De lo señalado en juicio por el Testigo T.S.P., se determinó que el día de los hechos, se encontraba saliendo de su casa y se puso a conversar con el ciudadano Filadelfo, en La Blanca, frente al modulo, cuando ven que el muchacho pasa en una bicicleta con un bolso y lo detiene un policía motorizado, que él se fue a ir y el policía le dijo que se quedara, llegó una patrulla y el policía abrió el bolso del muchacho, y sacó una escopeta que tenía envuelto un teipe y un cartucho y montaron al muchacho en la patrulla, lo cual corrobora lo declarado por el testigo F.Z. y el funcionario policial J.B.C..

El Experto D.R.M.M., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las Actas de Inspección Técnica, suscritas por él y el experto Á.V., indicó que actuó como investigador para resguardar el sitio del suceso y su compañero fue el técnico, que dejaron constancia de haberse trasladado al lugar del suceso, ubicado en la vía pública de La Blanca, detrás del Ambulatorio, el cual es un sitio de suceso abierto; y que en cuanto a la segunda inspección se trasladaron al estacionamiento El Vigía, donde se le practicó la inspección a un vehículo tipo bicicleta, esta declaración coincide con lo declarado por el experto Á.V., en relación a las dos inspecciones técnicas realizadas en el lugar del suceso y en el lugar donde se encontraba el vehículo tipo bicicleta en el que se trasladaba el acusado para el momento en que es aprehendido con un bolso que llevaba oculta el arma incautada.

En lo que respecta a la declaración del Funcionario E.G.A.S., la misma se adecua y compagina, con la declaración del funcionario B.C., ya que el mismo manifestó estar presente cuando ocurrió el hecho debatido el día 18-05-2009, cuando se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario B.C., por el Sector La Blanca, diagonal al ambulatorio avistaron a dos ciudadanos que andaban en bicicleta y al darle la voz de alto agarraron por sitios diferentes, que él fue en persecución de uno y su compañero detuvo al otro que era el que cargaba un bolso y dentro del bolso tenía una escopeta, que fue incautada en presencia de dos testigos que buscó él como jefe de la comisión, y que este ciudadano que llevaba el bolso es el acusado Yonardo E.C., que informaron del hecho a la Fiscalía y pasaron al ciudadano junto con las evidencias, esta declaración coincide con lo declarado por el funcionario J.B.C. y los testigos F.Z. y T.P. que observaron la revisión del bolso que llevaba el acusado para el momento en que le fue incautada el arma tipo escopeta .

Por su parte el Experto Yako Jugo Valera, en la declaración que rindió ante este Tribunal, ratificó el contenido y firma de la experticia realizada por él a un arma de fuego, y explicó la forma como llevó a cabo la misma, específicamente la prueba de Mecánica y Diseño, en la que discriminó que se trata de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca ruger, empuñadura de madera,, revestida de cinta adhesiva de color negro, indicó que al hacer la prueba de disparo para determinar su operatividad, se constató su buen funcionamiento, determinándose que al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, siendo la misma puesta a la vista del experto, quien manifestó ser la misma que practicó dicha experticia. Esto indica que efectivamente el arma incriminada y objeto de experticia, es la misma que fue incautada al acusado Yonardo Castellanos Contreras, para el momento en que la llevaba oculta dentro de un bolso que portaba para el momento, cuando se desplazaba por la vía pública de La Blanca, detrás del ambulatorio, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida.

De igual manera fue exhibida en la sala, el arma incautada, siendo evidente para este tribunal, que dicha arma es la misma que fue objeto de experticias por los ciudadanos expertos que depusieron durante el desarrollo del debate, así como las características que presentaban.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones.

En el presente caso, observó el Tribunal que los funcionarios policiales actuantes, fueron contundentes y no titubearon al ratificar que el acusado Yonardo E.C.C., era la persona que el día 18-05-2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta donde llevaba un bolso de color negro y rojo, por la vía pública de La Blanca, por detrás del ambulatorio, jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, quien al ser interceptado y al hacer la revisión respectiva al bolso que llevaba en presencia de dos testigos, le fue incautada un arma de fuego, tipo escopeta con un cartucho, siendo detenido junto con las evidencias y puesto a la orden del despacho fiscal.

De igual manera, observó el Tribunal que durante la declaración tanto del Testigo F.Z. como la del testigo T.P., los mismos declararon de manera espontánea que se encontraban conversando cuando presenciaron el hecho donde le fue incautada el arma de fuego al acusado dentro de un bolso de color negro y rojo que llevaba para el momento en que es revisado por uno de los funcionarios del procedimiento y posteriormente detenido.

Desvirtuándose de esta manera, lo alegado por la Defensa, en cuanto a que en relación a este delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, no fue exhibida en la sala de juicio el bolso donde se encontraba el arma.

Pues la Defensa omite el haber presenciado que tanto los funcionarios del procedimiento como los dos testigos presenciales del hecho, fueron contestes en señalar que el acusado llevaba en su poder un bolso de color negro y rojo, el cual al ser objeto de la revisión se le incautó el arma de fuego tipo escopeta, no siendo necesaria su exhibición para determinar la participación y autoría del acusado en el hecho debatido en juicio, pues además, pudimos observar en el desarrollo del debate que el experto Á.V. al rendir su declaración en relación al reconocimiento legal practicado a los objetos incautados señaló que entre los mismos realizó experticia a un bolso de color negro y rojo, dando fe al tribunal sobre la existencia del mismo y las características que presenta, razón por la cual no hay dudas para este Tribunal en relación a la existencia del bolso que llevaba el acusado para el momento en que le es revisado por los funcionarios actuantes en el procedimiento en presencia de los dos testigos y le es hallado dentro del mismo el arma de fuego tipo escopeta.

Para este Tribunal Mixto quedó demostrado, que el acusado Yonardo E.C.C., llevaba oculta un arma de fuego tipo escopeta dentro de un bolso de color negro y rojo de su propiedad, para el momento en que se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta y es objeto de una revisión por parte de los funcionarios policiales en presencia de dos testigos del lugar donde es aprehendido.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado YONARDO E.C.C., es el autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano J.L.L.P., el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, a que se refiere la ley sustantiva penal, es decir, que está presente en la conducta del autor, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Robo Agravado, cometido por el acusado Yonardo Castellanos, se produjo mediante amenazas a la vida y portando dicho acusado un arma de fuego, para despojar a la víctima de sus pertenencias en el local de su propiedad, resultado este que se origina, por la acción positiva del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad.

En el presente caso, el acusado Yonardo Castellanos, se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta con un bolso de color negro y rojo, en el cual llevaba oculto un arma de fuego tipo escopeta, de la cual no portaba la respectiva autorización expedida por el Estado Venezolano para poder llevar esa arma de fuego, por tal razón el prenombrado acusado perpetró el delito por el cual también le acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida.

En relación a la culpabilidad de Yonardo Castellanos, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que en cuanto al primer hecho se determinó que el mismo ingresó al establecimiento comercial denominado Abasto “Cira” en compañía de otro sujeto y bajo amenazas y portando un arma de fuego despojó a la víctima de sus pertenencias y en cuanto al segundo hecho portaba sin autorización alguna, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, siendo evidentemente el autor de estos delitos.

En el presente caso, los dos hechos fueron cometidos por el acusado YONARDO E.C.C., en cuanto al primero aprovechando de someter en compañía de otro sujeto, tanto a la víctima como a dos ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos en compañía de ésta, mediante amenazas a la vida y portando un arma de fuego, y en cuanto al segundo llevando oculta un arma de fuego tipo escopeta, dentro de un bolso negro y rojo de su propiedad, para el momento en que se desplazaba en un vehículo tipo bicicleta, siendo estos hechos punibles los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano J.L.L.P., el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El delito de Robo Agravado, establece una pena privativa de libertad de 10 a 17 años de prisión¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 13 años y 06 meses de prisión, considerando esta juzgadora que tomando en cuenta la gravedad del delito, al haberse puesto en peligro la vida de la víctima y de las dos personas que se encontraban en el local comercial objeto de los hechos, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales y ser menor de veintiún años para el momento en que cometió los hechos, de conformidad con el artículo 74 ordinales 1º y 4°, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En cuanto a la sanción establecida para el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, según lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. El referido artículo señala que acarrea una pena de 03 a 05 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, y en armonía con los ordinales 1º y 4° del artículo 74 de la misma ley penal adjetiva, al término medio se le redujo el lapso de 1 año, por carecer el acusado de antecedentes penales, lo que arrojó en definitiva que la pena a imponer es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que a la pena de quince (15) años de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena del delito menos grave, es decir, porte ilícito de arma de fuego, siendo en definitiva la pena a imponer al acusado de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado el día 18-11-2.025 al finalizar el día. Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado YONARDO E.C.C., de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano J.L.L.P., el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.--------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal Mixto, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos durante las Audiencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.-------------------------------------

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, este Tribunal Mixto en forma unánime considera, que quedó demostrada la culpabilidad del Acusado YONARDO E.C.C., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano J.L.L.P., el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En el presente juicio, quedó demostrado en relación al delito de Robo Agravado, en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, “Abasto Cira”, ubicado en La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 02, con Calle 08, Local 7-30, Municipio A.A., Estado Mérida, los cuales ocurrieron el día 08-01-2009, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, cuando el acusado YONARDO E.C.C., ingresó en compañía de otro sujeto al local comercial donde funciona el Abasto denominado “Cira”, encontrándose para el momento el propietario del local comercial, en compañía de su hijo y dos empleados del mismo, portando uno de los sujetos un arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a los presentes y los despojaron del dinero existente en la caja registradora del local comercial, teléfonos celulares, cadena, cartera de uso de caballero y botellas de licor, tal y como lo señalaron en esta sala de audiencias la víctima ciudadano J.L.L.P. y los testigos E.E.Q.M., Valmore E.P. y Y.L.L.L., procediendo el acusado YONARDO E.C.C., en compañía del otro sujeto a darse a la fuga en dos vehículos tipo bicicletas; en relación al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, ubicado en La Blanca, vía pública, Sector Las Rurales, detrás del Ambulatorio, cerca de la Escuela, Municipio A.A., Estado Mérida, los cuales ocurrieron el día 18-05-2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando el acusado YONARDO E.C.C., se desplazaba en una bicicleta y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado unos metros más adelante, el cual portaba un bolso de color negro y rojo, que al solicitársele que lo abriera le fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta, siendo aprehendido por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, luego de haber cometido el hecho, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Mixto durante el desarrollo del debate. -----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado YONARDO E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20.894.895, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.C. y de M.C., domiciliado en La Blanca, Calle 1, Casa de color blanco con amarillo, cerca de la Licorería “La Ola”, Parroquia Monseñor R.P.M., Municipio A.A., Estado Mérida; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano J.L.L.P., el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. --------------------------------

CUARTO

En cuanto a los objetos incautados en la presente causa se ordena La destrucción de lo siguiente:

1) Un (01) CARTUCHO de color rojo, sin lesión en su capsula de fulminante, inscripción en bajo relieve donde se lee: “16”, proyectiles del tipo postas. 2) Un (01) Bolso, elaborado en material sintético, de color negro y rojo, posee dos compartimientos provistos de su respectivo cierre, con una corres de nylon de color negro, con un broche de ajuste, en uno de sus lados se l.C.C.V.E.V., Estado Mérida, en su parte inferior posee un orificio, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación; los cuales están descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0392, de fecha 19-05-2009, inserta a los folios 46 y 47 de la causa. 3) El comiso y destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del siguiente objeto: Un (01) Arma de Fuego, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 29 centímetros con 5 milímetros, por 14 milímetros de diámetro interno en su parte anterior, y en su caja de mecanismo con un diámetro interno de 19 milímetros, conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color marrón, con cinta adhesiva de color negro, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “S-77002”, cal 16, acabado superficial aniquilado; la cual está descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0392, de fecha 19-05-2009, inserta a los folios 46 y 47 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. ------------------------------------------------

QUINTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------

SEXTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 277 y 458 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veinte días del mes de Abril de 2010.

JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

C.A.C.D.P.Z.P.D.V.

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

JOBERTI A.P.U.

ESCABINO SUPLENTE

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL M.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR