Decisión nº 1U-410-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoSentencia Definitiva

JUEZ: ABOG. J.A.L.I.

FISCAL : UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.O.S., ABOG. H.M.P. Y ABOG. J.G.T.

ACUSADO: W.R.F.I., J.G.M.C. Y M.A.M.E.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. M.A.O.

DELITO: CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACION EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Nueve (2009), se apertura de conformidad con lo consagrado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juicio Oral y Público, escuchada las excepciones opuestas por la Defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho conocer de las presentes excepciones opuesta por la defensa, a los fines de salvaguardar los derechos del Acusado y la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-410-08, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, contra los ciudadanos los ciudadanos W.R.F.I., J.G.M.C., M.A.M.E., por el delito de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÒN EXTRADICIÒN ILICITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACIÒN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por el procedimiento ordinario, constituido dicho Tribunal por el Juez Presidente ABG. J.A.L.I., quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario ABG. E.M.B., verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente los acusados: W.R.F.I., J.G.M.C., M.A.M.E., los Defensores Privados: ABG. P.O.S., H.M.P., y J.G.T., el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público: ABG. L.R.G., y los funcionarios: (GN) L.A.M., Y (GN) J.J.J., mas no así, el resto de los testigos llamados a juicio. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez declara abierto el debate, se impone a las partes que debe litigar de buena fe, y mantener el respeto debido. De seguida el Ministerio Publico expuso:

Buenos días, el Ministerio publico en este acto, ratifica el contenido de la acusación presentada el 13-06-2007, en la cual aparecen como imputado los ciudadanos W.R.F.I., J.G.M.C., M.A.M.E., además sin embargo es claro que el caso de D.A.B., se encuentra por causa separada debido a una apelación, los hechos por los cuales se les acusa a los aquí presentes, tuvo conocimiento la fiscalia el día 25-01-2006, por parte del Ministerio del Ambiente, de una actividad de movimiento de tierras que se estaba realizando en el complejo endógeno A.J.d.S., ubicado en el Municipio Biruaca, se solicito una inspección para verificar con claridad que estaba sucediendo, se constato que había un entaponamiento del c.B. en un trayecto bastante amplio del caño, lo que se hace llamar una tapa, que no es mas que una cantidad de tierra que se vacía, visto esto la fiscalia procedió entonces a presentar la acusación, se fundamenta esta acusación en el hecho de que se evidencio en el lugar la presunta comisión de los delitos CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÒN EXTRADICIÒN ILICITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACIÒN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, de los medios de prueba recabado durante la investigación, están los siguientes (Da lectura a los medios de prueba, y preceptos jurídicos aplicables) por ultimo es que ratifico el escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos W.R.F.I., J.G.M.C., M.A.M.E., por los delitos de CAMBIOS DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, EXTRACCIONM ILICITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJAES, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O EOSISTEMAS NATURALES, todos previstos y sancionados en los artículos 30, 31, 42, 43 y 58, todos de la Ley Penal del Ambiente, delitos que el Ministerio publico probara en el transcurso del debate oral y publico con la deposición de expertos y testigos, por lo que solicito que una vez culminado el debate oral y publico se sirva dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ya mencionados. Es todo.

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. P.O.S., en representación del acusado W.F.I., quien expuso:

Esta defensa quiere ratificar las excepciones opuestas en audiencia preliminar, y las cuales fueron declaradas sin lugar, y conforme lo señalado en el articulo 31 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, paso a oponer las mismas de la forma siguiente Opongo a la acusación fiscal la excepción prevista en el Artículo 28 numeral 4º literal “i” esta se fundamente en el hecho que hasta este momento de la audiencia, todavía nosotros desconocemos específicamente cuales son los hechos concretos sobre los cuales se pretende el enjuiciamiento de mi defendido, es decir, el acto de imputación que se realiza sobre mi defendido no es claro en cuanto a relación preciosa y circunstanciada de los hechos, mencionando las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se cometieron los hechos punibles, de ese vicio adolece el acta del folio 72 del expediente que se imputo en fase preparatoria, en razón de lo argumentado solicito se declare con lugar la excepción opuesta, es decir, la falta de fundamentos formales de la acusación y se declare, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Debo alegar igualmente que el escrito de acusación adolece además del vicio de indeterminación de los preceptos jurídicos aplicables, por cuanto no basta el señalamiento genérico de tipo delictivo, sino que además, se requiere la exposición de cómo los hechos se subsumen en el tipo delictivo, en base a este argumento es procedente y solicito que así sea declarada la excepción del numeral 4ª literal i del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente invoco el poder jurisdiccional del juez de control y que precisamente esta llamado a aplicar en esta audiencia en fase intermedia, para que, previa revisión de las actas, específicamente del acta que consta en el folio 72, declare la nulidad absoluta del acto de imputación que fuere formulado en fase preparatoria a mi defendido, con fundamento en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al no describirse ni imputarse hechos concretos, determinados y circunstanciados se vulneran garantías procesales fundamentales. Es todo.

De seguida se le concedió el Derecho de palabra al Abogado J.G.T., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.M., quien expuso:

Fundamento mi defensa en la ratificación de las excepciones que fueron decretadas sin lugar por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, y lo hago con fundamento en lo señalado en el articulo 31 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y opongo la excepción del Artículo 28 ordinal 4ª literales c y d del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al producirse y consignarse en la causa la debida permisologia para la afectación ambiental, dentro del complejo Las Araguatas, opera de manera automática una despenalización de los hechos que se le imputan a mi defendido por parte del Ministerio Publico. Porque son las mismas personas que dirigieron la investigación penal, y en segundo lugar los delito ambientales se cometen en contra del Estado Venezolano, y cuando es este quien aprueba un permiso o proyecto, proporciona los recursos económicos para este, esta operando de manera tacita una aceptación y un permiso, además, de ser estos los funcionarios encargados de evaluar los proyectos que se para el estudio de impacto ambiental. Por otra parte, no se puede tener a una persona sujeta a una investigación penal, cuando posteriormente el hecho que se consideraba un delito, se le otorga un permiso para que realice esta actividad, en la seguridad jurídica que nos ampara opera la irretroactividad de la ley, el Ministerio Publico, podemos ver, que esta imputando un hecho que ayer era delito y hoy ya no lo es, que versa sobre la misma persona y sabemos que la ley solo es retroactiva cuando favorece al débil jurídico, por ello solicito sea admitida la excepción, ya que elimina la base normativa de la persecución penal y obliga al sobreseimiento. Es todo.

De seguida se le concedió la palabra al Abogado H.M.P., en u carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.M.E., expuso lo siguiente:

“Esta defensa igualmente opone las excepciones que fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, y lo hace bajo los fundamentos de lo establecido en el articulo 31 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera. Observo al ciudadano juez que el suscrito abogado mediante escrito de fecha 02-07-07, opuso a la acusación fiscal la excepción contemplada en el ordinal 4ª literal h Artículo 28 Código Orgánico Procesal Penal, esto es la que se refiere a la acción promovida ilegalmente por la caducidad de la acción penal, la prueba de la referida excepción emerge del contenido del literal del acta especial de fecha 29-03-07, de la acusación fiscal, de fecha 30-06-07, y finalmente de la copia certificada expedida por Oficina de Alguacilazgo de este circuito, pido sea declarada con lugar la misma y se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido el Juez expone: Vista la oposiciones de las excepciones señalas por los defensores privado, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en cuanto a las mismas, toda vez que estamos en presencia de una incidencia la cual debe ser resuelta antes de iniciar l debate oral y publico. Es todo.

De seguida el Ministerio Público expuso:

Esta vindicta pública solicita sea declarada sin lugar las excepciones ratificadas en este acto, por cuanto efectivamente estamos en presencia de delito de acción publica, aunado al hecho de que dicho escrito acusatorio se fundamenta en una serie de fundados elementos de convicción, y elementos de prueba, las cuales serán rarificadas en esta audiencia por los experto y testigos que han sido citados para este acto (El Ministerio Público continua con su exposición) es todo

.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal, por cuanto se suscitó una incidencia como son las excepciones opuestas por la defensa, suspendió el debate con fundamento en lo señalado en el articulo 335 numeral 1º en su primer supuesto, y fijo para el día 06 de Abril de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de dictar la decisión. Una vez constituido nuevamente el Tribunal para continuar el debate, verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes, la defensa privada AB. P.O.S., H.M.P., J.G.T., los acusados, el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. L.G., de igual forma se observa la incomparecencia del resto de testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer a este acto. Pasa el tribunal a pronunciarse sobre la incidencia planteada la cual hace en los siguientes términos:

HECHOS

Se hace necesario señalar que en fecha 11 de julio de 2007, se celebró Audiencia Preliminar en la cual la defensa opuso las excepciones establecidas en los ordinales i, e y c, del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez constituidos para la continuación del correspondiente juicio oral y público, de conformidad con lo consagrado en el artículo 344 Adjetivo, y tomando en cuenta los alegatos presentados por las partes y destacándose la Defensa Penal de P.O.S. de uno de los acusado de autos, al oponerse nuevamente al escrito acusatorio, presentando formal obstáculo al ejercicio de la acción penal, conforme el articulo 28 numeral 4º, Literal c, d e i, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez debatido dicho incidente, a la luz del trámite previsto en el artículo 346, este órgano jurisdiccional en aras de dar estricto cumplimiento al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver las excepciones planteadas. Así las cosas, en el presente caso, por cuanto las excepciones son propuestas por primera vez en la fase intermedia del proceso, siendo las mismas declaradas sin lugar, las partes tienen la posibilidad de proponerlas nuevamente en la etapa de juicio, tal como lo establece el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:

…Omissis…

  1. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Conforme a los anteriores preceptos adjetivos, la Defensa de los acusados, se opone a la celebración del juicio oral y público, al señalar que la acusación penal, ha sido promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar dicha acción.

Excepción opuesta por P.O.S.:

el acto de imputación que se realiza sobre mi defendido no es claro en cuanto a relación precisa y circunstanciada de los hechos, mencionando las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se cometieron esos hechos, punibles, de ese vicio adolece el acta del folio 72 del expediente que se imputo en fase preparatoria, en razón de lo argumentado solicito se declare con lugar la excepción opuesta, es decir, la falta de fundamentos formales de la acusación y se declare, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Debo alegar igualmente que el escrito de acusación adolece además del vicio de indeterminación de los preceptos jurídicos aplicables, por cuanto no basta el señalamiento genérico del tipo delictivo, sino que además se requiere la exposición de cómo los hechos se subsumen en el tipo delictivo, en base a este argumento es procedente y solicito que así sea declarada la excepción del num. 4 literal i del articulo 28 Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente invoco el poder jurisdiccional del juez de control y que precisamente esta llamado a aplicar en esta audiencia en fase intermedia, para que previa revisión de las actas, específicamente del acta que consta en el folio 72, declare la nulidad absoluta del acto de imputación que fuere formulado en fase preparatoria a mi defendido, con fundamento en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no al describirse ni imputarse hechos concretos, determinados y circunstanciados se vulneran garantías procesales fundamentales. Es todo

En primer lugar debe señalarse que el Numeral 4º, Literal i, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

ART. 28.- Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: … 4. Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: … i) falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal…siempre y cuando estos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412

.

A juicio de este Juzgado Unipersonal, una vez revisado el escrito acusatorio fiscal, así como las demás actas que integran el expediente, contentivo del presente proceso penal, se logra inferir que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, es necesario traer a colación para mayor sustentación de la decisión y de la ilustración de sus destinatarios la circular relacionada con los requisitos de la acusación fiscal Nº DFGRDVFGR-GGAJ-DRD-3 -2001-004, de fecha 28-11-2002, emanada del despacho del Fiscal General de la Republica y que hace procedente la declaratoria a lugar de la excepción del literal “i”, numeral 4º del Articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal propuesta, dicha circular fue leída por este tribunal de la causa en los parágrafos mas importantes, revisada como ha sido la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso el tribunal acoge el criterio establecido por el Ministerio Publico en dicha circular independientemente de su carácter vinculante o no. La cual se cita en sus parágrafos más importantes y pertinentes a la presente decisión, seguidamente:

Circular relacionada con los requisitos de la acusación fiscal Nº DFGRDVFGR-GGAJ-DRD-3 -2001-004, de fecha 28-11-2002, emanada del despacho del Fiscal General de la Republica.

”Las presentes instrucciones tienen por finalidad establecer en forma clara e inequívoca, cuál debe ser el contenido estructural mínimo del escrito de acusación fiscal, lo que permitirá evitar dilaciones inútiles y nulidades, que con preocupación se observa que cada día van en aumento, y en suma, propenderán a unificar criterios en esta materia, todo lo cual se traducirá en el cumplimiento con eficacia de las funciones inherentes a su cargo y en la unidad de acción que debe caracterizar a esta Institución.

En cuanto a los requisitos del acto conclusivo de acusación se han pronunciado diversos juristas, entre otros L.F., quien señala lo siguiente:

la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos a denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin. Por contraste con la indeterminación del antiguo proceso inquisitivo. En segundo lugar la acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad: en efecto, la acusación, como dice Carrara. Si es un «teorema» para el acusados, es un «problema» para todos los demás y se justifica, por tanto, si no con la prueba, necesaria para la condena, al menos con la «probabilidad» de la culpabilidad del acusado. En tercer lugar, debe ser completa; es decir, integrada por la información de todos los indicios que la justifican, de forma que el imputado tenga la posibilidad de refutarlos y nada le sea «escondido de cuanto se prepare para su daño o de cuanto se hace, o se hará, para reforzar el preconcepto de su culpabilidad y destruir la presunción de inocencia; que siempre le asiste». En cuarto lugar, debe ser oportuna, es decir, debe dejar al imputado el tiempo necesario para organizar su defensa y a la vez proveer a cualquier otro acto instructorio de su interés. Por último la notificación de la acusación ha de ser además de expresa y formal. Sometida a refutación desde el primer acto del juicio oral que es el interrogatorio del imputado…”

Así entonces es preciso puntualizar cuáles son, a la luz de nuestro sistema procesal penal, los requisitos que debe cumplir todo escrito de acusación fiscal.

En primer término,…omissis…

Por otra parte, como mecanismo de orden práctico, todo escrito de acusación deberá estar estructurado en capítulos perfectamente diferenciados, contentivo cada uno de ellos del correspondiente requisito de que trata el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

Por consiguiente, atendiendo a tales requisitos deberá usted observar las siguientes instrucciones en la elaboración de los escritos de acusación:

1.- Con respecto al numeral 1 del citado articulo 326,…omissis…

2.- En cuanto al numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la ‘relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado’, es necesario señalar que el cumplimiento de este requisito permitirá conocer de una manera adecuada, el hecho y sus circunstancias. Es por ello que esa relación requiere de una exposición clara, precisa y circunstanciada, que comprenda lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito, es decir, la narración de cada hecho en forma cronológica, detallada, correlacionada y sin discriminación. La claridad implica el adecuado uso del lenguaje, de manera tal que lo narrado sea comprensible para cualquiera que posea una mediana capacidad intelectual, especialmente para los legos, como lo son por lo general tanto la víctima como el imputado…omissis…Este requerimiento de claridad se aplica no sólo a la narración del hecho sino también a todo el contenido del escrito, el cual debe mantener su unidad y coherencia; enfatizándose los aspectos que se deseen destacar.

En tal sentido -y esto vale para todos los capítulos del escrito de acusación- deben evitarse las extensas citas de obras doctrinales, la transcripción indiscriminada de la normativa jurídica y la reproducción total o casi íntegra de los elementos de convicción, salvo que ello fuere estrictamente necesario.

Precisamente, de la exposición de los hechos dependerá la actuación de la defensa y si tal relación no se bastase a sí misma, el imputado podría alegar la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, toda vez que no estaría en capacidad de determinar en forma clara y precisa, los hechos que se le imputan.

Por consiguiente, es importante tener presente que son los hechos contenidos en la acusación, los que van a ser considerados por el órgano jurisdiccional para fijar el objeto del juicio. En este sentido se reitera que no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, (Subrayado del tribunal) elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

3.- En lo atinente al numeral 3 del citado artículo 326,…omissis…

4- En lo relativo al numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a ‘la expresión de los preceptos jurídicos aplicables’, es necesaria una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito que se imputa, toda vez que ello permitirá proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona. …omissis…

5.- En lo que se refiere al numeral 5 del citado artículo 326,…omissis…

6.- Por último, el numeral 6 del artículo 326 en análisis, relativo a la ‘solicitud de enjuiciamiento del imputado’; está referido a la obligación que tiene el representante del Ministerio Público, de expresar la pretensión del Estado de que se enjuicie al imputado, sin hacer ningún pedimento relacionado con su condena, toda vez que el fin inmediato de la acusación es ir a juicio, etapa en la cual se desarrollará el debate, que podrá culminar con una sentencia absolutoria, condenatoria o de sobreseimiento. El representante del Ministerio Público, de ser el caso, en esta parte del escrito y en capitulo separado, deberá solicitar que se dicten las medidas de coerción personal o real correspondientes, o que se mantengan aquéllas que se hubieren decretado con anterioridad; solicitud que fundamentará en el contenido de la acusación y en la acreditación de los requisitos establecidos para cada medida (por ejemplo, peligro de fuga o de obstaculización), toda vez que corresponde al fiscal del Ministerio Público motivar su procedencia, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso.

Cabe señalar que cuando se trate de uno o varios imputados a quien o quienes se le(s) atribuya(n) la comisión de dos o más delitos, en el escrito de acusación debe dejarse establecido claramente por separado, respecto de cada uno de ellos, tanto los elementos de convicción como los medios de prueba ofrecidos, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de enjuiciamiento, de modo tal que se reflejen claramente las circunstancias que configuran cada hecho delictivo, así como la participación de cada uno de los involucrados en los mismos. Esto con el objetivo de dar a conocer a cada quien, que lo que se le imputa se corresponde con los hechos que han sido debidamente investigados y acreditados por un conjunto de elementos convincentes constitutivos de los fundamentos de la acusación, y que se pretenden demostrar en juicio a través de diversos medios de prueba (testimonios, documentos, etc.). De esta manera se persigue, por una parte que el debido proceso no se vea lesionado u obstaculizado, al no conocer el imputado el hecho punible que se le atribuye, el por qué de tal atribución y los medios de comprobación de la misma, y por la otra, que no esté impedido de ejercer debidamente el derecho a su defensa. (Subrayado del tribunal)

Aunado a ello, puede suceder que del resultado de la investigación surja la existencia de diversos hechos o la participación de varios sujetos, y la acusación no se formule contra todos los imputados o con respecto a todos los hechos investigados; en este caso, el fiscal del Ministerio Público mediante capítulo separado, en el mismo escrito acusatorio, debe expresar si decretó el archivo de las actuaciones, solicitó el sobreseimiento o acordó continuar con la averiguación respecto a alguno de los hechos investigados, o de alguna de las personas imputadas.

…omissis…

Del análisis que precede se establece la imperiosa necesidad para los fiscales del Ministerio Público, de cumplir con todos y cada uno de los requisitos fijados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues omitir alguno o algunos de ellos, podría impedir el logro de su propósito y el fin último del Sistema de Justicia, el cual no es otro que la realización de la justicia.

…omissis…

Por consiguiente le instruyo, para que en la elaboración de los escritos de acusación cumpla a cabalidad con las exigencias contenidas en cada requisito pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las directrices de esta circular.

…omissis…

Se le estima dar estricto y cabal acatamiento a las instrucciones aquí impartidas, tendentes a asegurar la efectividad de las actuaciones del Ministerio Público, con apego a la Constitución y las leyes en el cumplimiento de sus funciones.

DE LA ACUSACION ANALIZADA

La representación fiscal ratificó su escrito de acusación consignado en fecha 13/06/07, en el cual señala:

Quien suscribe,…omissis…

CAPITULO I…omissis…

CAPITULOII. RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS…omissis…La comisión se trasladó por la Troncal 19 hasta el sector denominado Las Raicitas del Municipio Biruaca, terrenos que fueron adjudicados por la alcaldía de dicho Municipio para construcción del Complejo Industrial Endógeno “A.J.d.S.”, en donde se pudo observar que se estaba realizando la remoción de la capa vegetal de una superficie de aproximadamente seis (6) hectáreas, igualmente se pudo constatar la obstrucción sobre el cauce natural del Caño Biruaca…omissis… De lo cual se desprenden suficientes indicios que permitieron iniciar la presente investigación.

CAPITULO III…omissis.

CAPITULO IV…omissis.

CAPITULO V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Del análisis de los hechos narrados se observa, que la conducta de los imputados: MICHELANGELLI CADENAS J.G., W.R.F.I. Y M.A.M.E., incurrieron en la comisión de los siguientes delitos: CAMBIOS DE FLUJOS Y SEDIMENTACION previsto y sancionado en articulo 30, EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en articulo 31, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en articulo 42, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en articulo 43, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en articulo 58, todos de la Ley Penal Del Ambiente, como autores materiales…omissis…Es claro que violaron normas legales que establecen parámetros que deben cumplirse para el ejercicio de una actividad que como en el presente caso involucra daños al ambiente y la calidad de vida, y es por ello que las normas a este respecto deben ser respetadas, y cumplirlas a cabalidad….omissis.

CAPITULO VI…omissis.

CAPITULO VII. PETITORIO. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la acusación formulada, así como las pruebas ofrecidas en el Capitulo VI del presente escrito. SEGUNDO: Solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de los ciudadanos: MICHELANGELLI CADENAS J.G., W.R.F.I., quien es el representante legal de la COMPAÑÍA ANONIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES FF (INCOFFCA), M.A.M.E. Y D.A.B., conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y la COMPAÑÍA ANONIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES FF (INCOFFCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 184, Tomo III, folios 224 al 228 de fecha 26 de agosto del año 1.991, en la ciudad de San Fernando, Municipio, San F.d.E.A..

Ahora bien, del análisis del escrito de acusación ratificado por la representación fiscal en la audiencia oral y publica se evidencia que el mismo no dio cumplimiento a las instrucciones giradas en la referida circular, y aun en la ausencia de dicha circular incumplió los parámetros señalados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que impone que toda acusación deberá contener “una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”, ello implica que tal como claramente lo establece la circular aludida cuando se trate de uno o varios imputados a quien o quienes se le(s) atribuya(n) la comisión de dos o más delitos, en el escrito de acusación debe dejarse establecido claramente por separado, respecto de cada uno de ellos, tanto los elementos de convicción como los medios de prueba ofrecidos, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de enjuiciamiento, de modo tal que se reflejen claramente las circunstancias que configuran cada hecho delictivo, así como la participación de cada uno de los involucrados en los mismos. Esto con el objetivo de dar a conocer a cada quien, que lo que se le imputa se corresponde con los hechos que han sido debidamente investigados y acreditados por un conjunto de elementos convincentes constitutivos de los fundamentos de la acusación, y que se pretenden demostrar en juicio a través de diversos medios de prueba (testimonios, documentos, etc.). De esta manera se persigue, por una parte que el debido proceso no se vea lesionado u obstaculizado, al no conocer el imputado el hecho punible que se le atribuye, el por qué de tal atribución y los medios de comprobación de la misma, y por la otra, que no esté impedido de ejercer debidamente el derecho a su defensa. Del Análisis antedicho se evidencia claramente que el escrito fiscal no cumple con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contener su escrito una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, en consecuencia considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Excepción opuesta por la defensa establecida en el Literal “i”, del Numeral 4º, del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenándose su aplicación con lo establecido en los artículos 31 y 33, ejusdem. Así se declara

Agrega además el Tribunal lo siguiente: en cuanto a lo relativo a la expresión de de los preceptos jurídicos aplicables es necesaria una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito que se imputa, toda vez que ello permitirá proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona. En este punto es necesario acotar que el derecho ambiental tiene una característica especial que se deriva del análisis del artículo 8 de la Ley Penal Del Ambiente que establece:

Artículo 8°

Leyes penales en blanco. Cuando los tipos penales que esta Ley prevé, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley, reglamento del Ejecutivo Nacional, o en un decreto aprobado en C.d.M. y publicado en la Gaceta Oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.

Al respecto la Fiscalía del Ministerio Publico ha acusado por los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACION, tal disposición remite para su configuración total que se ejecute esa conducta en “contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente” , lo cual es catalogado como una norma penal en blanco, que es aquella que solamente contienen una conminación penal o sanción y que respecto al contenido prohibitivo remiten a leyes, reglamentos o incluso actos administrativos que se han promulgado autónomamente en otro tiempo o lugar, así sucesivamente toda la fundamentación legal invocada por el Ministerio Publico referente a los preceptos jurídicos aplicables, contienen referencias a normas técnicas, solicitud de autorizaciones, normas sobre la materia, que el ministerio publico en su escrito penal de acusación no señala, de manera de garantizar a los acusados el derecho a la defensa, aunado a ello se evidencia de los artículos cuya aplicación se solicita que cuando la norma establece que para la ejecución de determinada actividad se requiere autorización expresa, es evidente que la prohibición no es absoluta sino que el supuesto de hecho de la norma lo que contiene es una conducta restringida por la administración, que debe cumplir con ciertos requisitos, no especificados tampoco por el Ministerio Publico. De lo dicho se desprende que es necesario establecer en cuanto a esas normas técnicas y las normas que rigen la materia cual es el rango lícito de la conducta de los administrados y cuando esa conducta es considerada como violatoria de dichas normas lo que no aparece descrito en el escrito de acusación. Por todo lo expuesto el tribunal declara con lugar la excepción del artículo 28 numeral 4 literal i y en consecuencia de conformidad articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa en el presente proceso. Ahora bien de conformidad articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan en contra de los acusados cualquier medida de coerción dictada por el termino del procedimiento dejando a salvo lo establecido en el articulo 20 ordinal 2 tal como lo señala el articulo 319 citado, con respecto a la excepción opuesta por el Abogado J.G.T. dado la declaratoria de sobreseimiento dictada por este tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud por cuanto la declaratoria del sobreseimiento pone fin al presente procedimiento. En relación las excepciones opuestas Abogado H.P. relativas a la caducidad de la acción penal dado el sobreseimiento aquí decretado se abstiene pronunciarse por considerarlo inoficioso. Queda así resueltas las incidencias sobre las excepciones opuestas. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Examinados suficientemente los alegatos de las partes, de conformidad con los artículos 13, 18, 28, 31, 33 numeral 4º, 318 numeral 5º y 319 concatenados con el articulo 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Unipersonal integrado por el Juez ABOGADO J.A.L.I., previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por la Defensa, por cuanto la Acción fue promovida ilegalmente por faltar los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, al contravenir lo dispuesto en el articulo 326 numerales 2º y 4º, de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal “i”.

SEGUNDO

Declarada con lugar la excepción opuesta, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 33 numeral 4º, a favor de los ciudadanos W.R.F.I., titular de la cédula de identidad Nº 4.138.863, hijo de E.R.F. y O.I., nacido en fecha 8-8-1956; J.G.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.047.237, hijo de J.G.M. y M.J.C., nacido en fecha 7-8-1981 y M.A.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.190.858, nacido en fecha 23-05-1960.

TERCERO

De conformidad articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan en contra de los acusados cualquier medida de coerción dictada por el termino del procedimiento dejando a salvo lo establecido en el articulo 20 ordinal 2 tal como lo señala el articulo 319 citado.

CUARTO

Con respecto a la excepción opuesta por el Abogado J.G.T. dado la declaratoria de sobreseimiento dictada por este tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud por cuanto la declaratoria del sobreseimiento pone fin al presente procedimiento.

QUINTO

En relación las excepciones opuestas por el Abogado H.P. relativas a la caducidad de la acción penal dado el sobreseimiento aquí decretado se abstiene pronunciarse por considerarlos inoficioso.

SEXTO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 365 en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se dicto totalidad de la sentencia de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los veintitrés (23) días del mes de a.d.D.M.N. (2009), Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. J.A.L.I..

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