Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003388

ASUNTO : LP01-P-2007-003388

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 08-02-08, la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.O.U.E., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 31-10-1966, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.658, residenciado en la avenida 1, entre calles 16 y 17, casa N° 1-3 (color azul), M.E.M., Teléfono 0274-2524468, hijo de D.R.E. y P.d.J.R..

DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Segunda, que corre agregado a los folios 155 al 186 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el Abogado M.A.R., en contra del ciudadano J.O.E.U., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada M.G., por la comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA y USO DE ACTO FALSO, previstos y castigados en los artículos 463 (ordinales 1°, 2° y 3°) y 322 en armonía con el 319 –respectivamente- del Código Penal, en perjuicio de ROJO G.R.A., BURGOS F.O. y LA F.P..

DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

Que en fecha 05 de agosto de 2007, el ciudadano O.B., compró el periódico Frontera porque estaban interesados en la compra de un apartamento en la ciudad de Mérida, que en la sección de avisos clasificados Aves Country, aparecía un aviso de venta de un apartamento en el Campito, Residencias Aves Contry, el cual esta en venta por la cantidad de ciento Noventa Millones de Bolívares (190.000.000), con un número para información: 0414.745.71.70, que el ciudadano O.B. procedió a llamar al propietario, comunicándose con un señor de nombre O.J.T., con el cual conversó y concretó una cita para ese mismo día en horas de la tarde con un supuesto hijo de nombre A.T., concretando la cita en las Residencias Aves Country, Edifico Cardenal, piso 5, apartamento C-53, Mérida; que dentro del apartamento pudo inspeccionar que el mismo se encontraba deshabitado, pero habían enseres dentro del apartamento como si alguien viviese en el mismo, luego de haber observado el apartamento el concubino de la ciudadana R.R.G. llamó al ciudadano O.T., por medio de su hijo ANDRÉS, le dijo que sólo contaban con Ciento Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (165.000.000), que si aceptaba ese precio se concretaba el negocio manifestando el ciudadano O.T. (que estaba de acuerdo), el señor Andrés le manifestó que el apartamento estaba hipotecado y que la hipoteca estaba a nombre del señor E.C., que es el dueño de la cauchera Albarregas, ubicada en la avenida Las Américas, que la hipoteca ascendía al valor de Ochenta Millones de Bolívares más los intereses que daban un total de Ochenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 84.000.000), que por lo tanto había que liberar la hipoteca para poder hacer el negocio.

Que se consiguieron con el ciudadano O.J.T., quien era el supuesto dueño del apartamento, con su hijo A.T., la hermana de nombre Amarilis de su concubino y O.B. con su persona, conversaron con OSWALDO, finiquitaron que iban a hacer la compra del mencionó, que estaban recogiendo todo y visitaron nuevamente el apartamento, que se dirigieron a visitar el señor Edicio Contreras a la cauchera Albarregas conversando con el mismo, quien estuvo de acuerdo con la liberación de la hipoteca, se dirigieron hasta una oficina que compra y vende inmuebles y préstamos de dinero donde labora el Abogado A.J.L.R., quien revisó la documentación que sería posteriormente registrado en el Registro Sub-Alterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, que regresaron para Barinas con la finalidad de comprar dos cheques de Gerencia el día viernes 09 de agosto del presente año, uno a nombre del señor O.J.T., por la cantidad de ochenta y un millones de bolívares (81.000.000), emitido de la entidad Bancaria BOD, Agencia Barinas signado con el N° 33922751 y el otro cheque también de Gerencia a nombre del señor E.C., por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 84.000.000), emitido por la entidad bancaria Banfoandes, Agencia Sabaneta, Estado Barinas sumando ambos un total de ciento sesenta y cinco millones de bolívares.

Que el día 13 de agosto el señor E.C., quien era el dueño de la hipoteca, se encontraba con la señora esposa que también tenia que firmar por ser casados, el señor O.T., el supuesto hijo A.T., el señor abogado A.L.R. su concubino O.B. y su persona para la firma del documento y finiquitar la compra del inmueble, dejando constancia que el señor O.T. para tal fin había consignado al Registro todas las solvencias que ese exige, como solvencia municipal, impuestos al Seniat y otras para fines de registro. Que el día 04:30 pm a 05:30 pm., se concretó la firma del Registro con las partes ya descritas, se entregaron los cheques. Se dirigieron para el apartamento en el mismo, los ciudadanos le hicieron entrega de un juego de llaves completo, percatándose que el apartamento se continuaba embalando los enseres fueron entregados los documentos del apartamento. Que al presentarse su sobrino para la limpieza del apartamento de nombre E.B., encontrándose con una señora de nombre Dilia quien dijo que ese apartamento era de su esposo y que había muerto hace cinco años.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía solicitó en la audiencia se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera en contra del mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública representada por la Abogada M.G., manifestó que solicitaba al tribunal que cuando se pronuncie en relación a la admisión de la acusación cambie la calificación jurídica en cuanto al delito de USO DE ACTO FALSO, por cuanto considera que el delito de Estafa como hecho principal subsume esta conducta delictiva y por ende el delito de Uso de Acto Falso no es un hecho autónomo, sino que forma parte a todo evento de la estafa, que en todo caso es uno de los artificios utilizados para perpetrar el fraude, por lo cual no merece ni requiere un tratamiento especial o independiente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano J.O.E.U., sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en las acusaciones son los siguientes:

  1. - Denuncia presentada ante el CICPC, por la ciudadana R.A.G., en la que manifiesta que en fecha 05-08-07, cuando el ciudadano BURGOS F.O.D.R., compra el Diario Frontera en virtud de que él y e.e. interesados en adquirir un apartamento en la ciudad de Mérida, observando que en el cuerpo C, en la sección de avisos clasificados, se encontraba información sobre la oferta de venta de un apartamento ubicado en el sector El Campito, Residencias Aves Country, donde se ofrecía un apartamento de tres habitaciones dos baños y un puesto de estacionamiento, por la cantidad de 190.000.000 de bolívares, señalando un número telefónico cuyos guarismos son 0414-7454170 por lo que el ciudadano BURGOS F.O.D.R. llamó a dicho abonado telefónico, siendo atendido por una persona que dijo llamarse O.G.T., concretando una cita con una persona presuntamente de nombre A.T. e hijo de aquel, ya que el padre supuestamente se encontraba en Acarigua Estado Portuguesa, determinando como el lugar de la cita el Edifico C.P. 5, Apartamento C-53 de las Residencias Aves Country, apersonándose a dicho lugar y donde el supuesto A.T. les dio acceso, observando los interesados que dicha persona poseía las llaves de acceso al estacionamiento, al edificio, a la puerta del apartamento (multilock) y de unas de las habitaciones del mismo. Encontrándose en el lugar el ciudadano BURGOS F.O.D.R., llamó vía telefónica al supuesto O.T., indicándole que solo contaba con 165.000.000 de bolívares, y que si estaba de acuerdo con esa cifra hacían negocio manifestando el requerido ciudadano que si. En fecha 07 de agosto se vuelven a reunir con A.T. y visitan nuevamente el apartamento el cual se encontraba en las condiciones de la fecha anterior, con signos de mudanza por parte de los ocupantes, señalando el supuesto A.T. que su papá estaba buscando un camión 750 de un amigo en ACARIGUA porque le salía mas barato la mudanza. Asimismo le informó que el apartamento estaba hipotecado a un señor de nombre E.C., dueño de la cauchera Albarregas, y que la hipoteca era por 80.000.000 millones mas los intereses, y que todo daba un total de 84.000.000 millones, y para poder hacer el negocio había que liberar la hipoteca. En fecha 08-08-07 en horas de la mañana se encontraron con una persona que dijo llamarse O.G.T. supuesto dueño del apartamento y con A.T. presunto hijo de aquel; allí también se encontraba A.B., hermana de BURGOS F.O.D.R., y luego de conversar sobre la negociación se dirigieron hacia la cauchera Albarregas, donde conversaron con E.C. quien estuvo de acuerdo con la liberación de la hipoteca y reintegro de su dinero. De allí se dirigen a una oficina de un abogado de nombre A.J.L.R., ubicado frente a la plaza Belén, donde conversaron con esté y lo contrataron para la redacción del documento, documento que sería registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador, fijando como fecha de la firma el día 13-08-07. Luego de esto, retornan a Barinas donde los futuros adquirientes comprarían dos cheques de gerencia uno a nombre de O.G.T., por bolívares 81.000.000 millón, emitido por la entidad bancaria B.O.D, Barinas, signado con el Número 03392751 y el otro también de gerencia a nombre de E.C. por 84.000.000 millones de bolívares, emitido por la entidad bancaria Banfoandes agencia Sabaneta, Estado Barinas, retornando el día 13-08-07, para la firma del documento encontrándose todas las partes, verificando que el supuesto O.T. había consignado las solvencias necesarias para el registro, quedando en definitiva la firma del documento para ese mismo día entre las 4:30 p.m. y 5:30 p.m. de la tarde, donde luego de la firma de los documentos haciendo la entregas de los cheques al supuesto O.T., y de allí esté, A.T., BURGOS F.O.D.R., y R.A.R.G., se dirigen al apartamento donde los supuestos propietarios le hacen entregas de un juego de llaves y de documentos. En fecha 15-08-07, se presenta al apartamento E.B., sobrino de BURGOS F.O.D.R., para hacer la limpieza del mismo y se encuentra con una señora llamada DILIA quien le dice que ese apartamento era de su esposo y que este había fallecido hacen 5 años. En fecha 24-08-07, los adquirientes concertan una cita con la señora DILIA a través del teléfono 0414-7442503, y al acudir a la misma la señora DILIA, quien se encontraba con una persona que dijo ser abogado y llamarse BELISARIO, le indicó que había cambiado el cilindro de la reja, y como a los 8:30 p.m., se presentó A.L., quien manifestó desconocer lo ocurrido e indicando a la señora DILIA, que hacía aproximadamente mes y unos días, había visitado ese apartamento con A.T. para fines de hipoteca, que ANDRÉS tenía las llaves del apartamento y que había intentado abrir la puerta y que le había abierto desde adentro otra persona, que según él, ósea, A.L., era el hijo de la señora DILIA, por lo que le sugirió a está que buscara a su hijo para hablar con él y verlo, y al regresar esté, confirmando la versión de que era el muchacho que estaba cuando él se presentó para ver el apartamento con relación a lo de la hipoteca, siguiendo conversando sobre los hechos ocurridos observando ciertas contradicciones entre la señora DILIA y su hijo referente a los de las llaves. En fecha 25-08-07 del presente año se reúnen la señora DILIA y R.A.R.G., donde conversan sobre los hechos en busca de una posible solución al problema, y en razón de no obtenerse un resultado satisfactorio R.A.R.G. en fecha 27-08-07, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a formular la correspondiente denuncia (Folio 1 al 4 y su vueltos).

  2. - A los folios 5 al 12 cursa, documento de Compra Venta, (copias) debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde aparece una persona que se identifica como O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296, le vende a R.A.R.G. y O.D.R.B.F., titular de la cédula de identidad N° 5.765.016, y 9.548.867 respectivamente, un inmueble distinguido con el número C-5-3, ubicado en el nivel 5 del Edificio C, C.d.C.R.L.T.A., Sector El Llanito, intersección Av. Las Américas y C.Q., Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, por la cantidad de 165.000.000 Bolívares…

  3. - Entrevista tomada a LOBO RONDÓN A.J., (folios 13 y 14), quien entre otras cosas señala: "Hace alrededor de un mes y medio, recibí una llamada en mi oficina, por una solicitud de un préstamo, por la cantidad de ochenta millones de bolívares, y el solicitante ofrecía como garantía un apartamento ubicado en Las Residencias Los Tres Aves (Aves Country), específicamente en el edificio C, Cardenal, apartamento C-53. Luego de verificar con el prestamista me dirigí a entrevistarme con el señor, para que me entregará los documentos de propiedad y ver el apartamento, al llegar allá, al señor no le funcionaba la llave, y tuvo que tocar la puerta, la cual le abrieron dos jóvenes de sexo masculino, morenos, delgados, entre 18 y 2 años de edad, y que el solicitante del préstamo, me manifestó que eran sus primos a los cuales su papá, el supuesto dueño, le había prestado el apartamento mientras estudiaban en la U.L.A. Luego de revisar la documentación, cuadramos al día siguiente para que me entregará original del padre, el cual venía de Acarigua, pues allá trabajaba construcción supuestamente. En los días siguientes la tener la cédula de identidad del supuesto dueño, nos trasladamos al Registro y suscribimos le contrato, al señor, mi prestamista le entregó la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares, a través de un Cheque, que esté retiró en efectivo del Banco. Pasado un mes se presenta el deudor, con unas personas que le iban a comprar el apartamento, cuando yo le pregunté que como lo había vendido, me dio que había puesto aviso en la prensa; los compradores me informaron que e.d.B., como no conocían ningún abogado en Mérida, querían que yo redactará la liberación de la deuda, y al mismo tiempo la venta del mismo hacia ellos; así lo hice, pasado varios días, pues costo que se pusieran de acuerdo en la fecha de la firma en el Registro. Finalmente firmamos, y el supuesto dueño le pagó a mi prestamista la deuda que recaía sobre el apartamento a través del dinero que le pagaron, por la compra del inmueble. ".

  4. - Al folio 22 y vuelto, cursa Acta de Inspección Ocular N° 3281, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.M.M. y Á.N., en EL CAMPITO, RESIDENCIAS AVES COUNTRY, EDIFICIO LOS CARDENALES, PISO 4, APARTAMENTO 4-53, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

  5. - Al folio veinticinco y veintiséis cursa entrevista tomada a DECIO L.C.C., quien entre otras cosas señala "A mi negocio se presentó el abogado A.L., el mismo en compañía de un ciudadano y me manifestó que el ciudadano que lo acompañaba quería vender un apartamento en calidad de préstamo, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES. Así mismo me manifestó que el precio total del apartamento era de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES y que una vez que el señor O.J.T., consiguiera un cliente que cancelara esa cantidad de dinero, él le devolvía la cantidad de dinero que yo le prestara. Yo acepté, pero con la condición que el mismo abogado realizara la revisión respectiva ante el Registro, para verificar dicho documento; el abogado lo hizo y dio como positivo que todos los papeles estaban en regla; ante el Registrador y la gente que trabaja allí, se hizo la negociación, se firmó la venta; el Registro me entregó mi documento original. Llegando nuevamente al mes con otros nuevos clientes que le iban a comprar el apartamento definitivamente, se volvieron a hacer los trámites ante el Registro; anulando la primera venta y vendiendo al señor O.J.T., a los señores R.A.R.G. y al señor O.D.R.B.F.. Yo le entregué al señor O.J.T. y al abogado A.L., a cada uno un cheque, ambos del Banco Federal, para cancelar el dinero. El señor O.J.T., me canceló con un cheque de Gerencia, que le entregó a él la señora que estaba comprando el apartamento, que fue por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES. Después apareciendo que el señor no era el legítimo dueño del apartamento, ya que el verdadero dueño estaba muerto, de esto me enteré por intermedio del abogado A.L., de todo lo que estaba sucediendo…”

  6. - Al folio veintisiete cursa Acta de Investigación Policial suscrita por J.S. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, con voz de sexo masculino, informando que la persona que usurpó la identidad de O.J.T., se llama J.U. y reside en la Avenida 01, con calle 17, Número 1-3, Estado Mérida, informando además que uno de los autores intelectuales es el ciudadano D.M., conocido como EL COJO CARA CORTADA y quien se desplazaba a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color dorado, AEB-39M. Así mismo deja constancia que se trasladó a la referida dirección donde se entrevistó la ciudadana D.R.E., a quien se le indicó el motivo de la visita policial señalando que efectivamente la persona requerida era su hijo y aportó los datos personales, como U.E.J.O., titular de la cédula de identidad N° V-8039.58.

  7. - Al folio treinta cursa Acta de Investigación Policial suscrita por R.J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Mérida en la cual deja constancia que en fecha 28-08-07 se presentó ante ese Organismo la ciudadana R.A.R.G., quien hizo entrega de copias fotostáticas de documentos signados con el número 29, tomo 25 del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida y documento signado con el Número SE 1-99 028014 de la Oficina Sub-alterna del Distrito Libertador.

  8. - Al folio treinta y ocho y treinta y nueve, cursa entrevista toada a la ciudadana SALVATIERRA MEJIAS D.D.C., quien señala " Me entere de lo que sucedía, ya que el día miércoles de la semana pasada, tocaron la puerta del apartamento, y lo atendió una amiga, y entonces ella me dijo que era un muchacho, y decía que el apartamento lo había comprado el papá de él, entonces yo salí y lo atendí, estuvimos hablando y le dije que ese apartamento era de mi esposo, y que el había fallecido el doce de julio del año 2002. El muchacho le participo a su papá y a su mamá y a una tía, me pidió el número de teléfono, y luego ellos me llamaron, y concretamos una cita, fueron el día viernes en la noche a mi casa, fueron el muchacho EDUARDO, la señora ANTONIA, una muchacha y una niña. Hablamos, llevaron el documento que ellos tenían, yo les mostré los documentos, el Acta de Defunción, la fotografía de mi esposo, luego ellos llamaron a su abogado, estuvimos hablando, entonces ellos dijeron que el esposo de la señora estaba operado de la vista en San Cristóbal, y luego venían a colocar la denuncia. El día sábado, ella me llamó y concreto una cita, nos vimos a las tres de la tarde en el apartamento, y ella me dijo que llegáramos a un acuerdo para no llegar a todo esto, me dijo que le vendiera el apartamento y le dije que era de mis hijos, le dije que si vendía era una casa que tenía en Acarigua, pero del apartamento no,…"

  9. - A los folios 30 al 42, aparece copia fotostática, de documentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, por medio del cual la empresa INVERSIONES LOS 3 ASES C.A, representada por la abogada B.D.C.V.D.N., le vende a O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296., un inmueble tipo apartamento distinguido con el número C-5-3, ubicado en el nivel 5 del edificio "C" CARDENAL, del CONJUNTORESIDENCIAL LOS 3 ASES, SECTOR EL LLANITO, en la intersección de la Avenida Las Américas y C.Q., Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares.

  10. - Al folio cuarenta y tres, cursa Acta de Defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio libertador del Estado Mérida, en el cual se hace constar que el día doce de julio del dos mil dos a las nueve de la mañana, falleció en la Avenida 01 Hoyada de Milla, O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296, a consecuencia de Hemorragia Interna por perforación pulmonar y corazón, herida por arma de fuego.

  11. - Al folio cuarenta y cuatro, cursa entrevista tomada a TORRES SALVATIERRA O.H., titular de la cédula de \ identidad N° 19.421.944, el cual señala "Bueno yo no sabía nada del problema mi hermano JEROLD O.T.S., me estuvo contando lo que pasó, que una persona se hizo pasar por mi papá, y vendió el apartamento y eso es lo que sé más nada de esto".

  12. - Al folio cuarenta seis, cursa Entrevista tomada a TORRES SALVATIERRA JEROLD OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° 17.341.548, quien señala: " Creo que el día viernes llegaron a mi casa unas personas que eran dueños de la casa a que ellos habían comprado, discutieron todos en la casa, dijeron que ellos iban a venir al PTJTA, a colocar la denuncia tanto ellos como nosotros, entre ellos se encontraba un abogado que decía que yo estaba al momento en que le estaban mostrando la casa, la cual es mentira, es todo".

  13. - A los folios cincuenta y uno al cincuenta y ocho, cursan copias certificadas de documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, donde O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296, le vende a R.A.R.G. y O.D.R.B.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.765.016, y 9.548.867 respectivamente, un inmueble distinguido con el número C-5-3, ubicado en el nivel 5 del Edificio C, C.d.C.R.L.T.A., Sector El Llanito, intersección Av. Las Américas y C.Q., Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida por la cantidad de 165.000.000, oo de bolívares; y otros donde los ciudadanos O.J.T., y DECIO L.C., titulares de la cédula de identidad N° V-5.947.296 y V- 8.039.309, anulan un documento de Compra Venta, suscritos entre ambas partes, referente al inmueble distinguido con el número C-5-3, ubicado en el nivel 5 del Edificio C, C.d.C.R.L.T.A., Sector El Llanito, intersección Av. Las Américas y C.Q., Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida.

  14. - A los folios setenta y cuatro al setenta y siete, cursa original de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Estado Mérida donde O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296, le vende a R.A.R.G. y O.D.R.B.F., titular de la cédula de identidad N° 5.765.016, y 9.548.867 respectivamente, un inmueble distinguido con el número C-5-3, ubicado en el nivel 5 del Edificio C, C.d.C.R.L.T.A., Sector El Llanito, intersección Av. Las Américas y C.Q., Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, por la cantidad de 165.000.000 de bolívares.

  15. - Al folio setenta y ocho, cursa aviso clasificado publicado en el cuerpo C, sección de avisos clasificados del diario Frontera del día 05-08-07, donde en unos de los avisos encerrados en tinta roja, se lee "POR APURO ECONÓMICO vendo mi apartamento en el Campito Res. Aves Country, de 3 habitaciones, 2 baños, 1 p/e, en bolívares 190.000.000,00, negociable de contado, información: 0414-7454170, (F-266612), (08-08).

  16. - Al folio ochenta cursa Acta de Investigación Policial suscrita por J.S. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida en la cual deja constancia que se presentó el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Doctor M.R., informando que por instrucciones vía telefónica la ciudadana Juez de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.C., el ciudadano U.E.J.O., queda detenido según el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procedió a leerle sus derechos, conforme al Artículo 125 del citado Código Adjetivo Penal.

  17. - Al folio ochenta y cinco cursa entrevista tomada a BURGOS F.O.D.R., cédula V-9.548.867, en la cual señala "Me adhiero a la denuncia, la cual fue formulada por mi concubina R.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.765.016, en este Despacho el día lunes 27-08-2007, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, es todo".

  18. - Al folio 100 cursa entrevista tomada a A.D.G.M., cédula V-05.206.870, quien señala "Bueno yo lo que es que se presentó a mi escritorio un abogado con la finalidad de revisar un documento de compra venta de un apartamento; mi función en el registro inmobiliario de esta ciudad, es revisar con la copia de la cédula, los datos de los compradores y de los vendedores; reviso el documento, sus linderos, sus medidas, la ubicación; el porcentaje de condominio, números de cédulas, que el nombre esté completo, estado civil de los otorgantes y que el documento en sus notas marginales no tenga ninguna medida de prohibición de gravar o enajenar. El abogado me presenta las copias de las cédulas de los otorgantes y hago la revisión y no detecto ninguna irregularidad. Esa es la primera revisión de allí el documento pasa a una segunda revisión donde lo revisan tres abogados mas y no detectan ninguna irregularidad. No recuerdo nombre de los otorgantes (Comprador y Vendedor), recuerdo si la cara del abogado que me presentó el documento y se quien es, es todo".

  19. - Al folio 101 cursa Experticia de Acoplamiento Físico realizada por R.P.A. y YAKO JUGO VALERA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida sobre cinco llaves metálicas, colectadas como evidencia…y realizada en Residencias Aves Country, Edificio Los Cardenales, Piso 4, Apartamento 4-53, Municipio Libertador, del Estado Mérida, procedimiento descrito en la parte expositiva de la mencionada experticia, obteniéndose como resultado "1.- En el análisis físico practicado se determino que la llave suministrada como incriminada de la marca TESA, serial 6917566, se acopla perfectamente y abre la cerradura de la reja externa del edificio y la cerradura de la puerta principal del edificio antes citado. 2.- En el análisis físico practicado se determinó, que la llave suministrada como incriminada de la marca SILGA ITALY, se acopla perfectamente y abre la cerradura de la puerta principal del apartamento 4-53 antes citado.

  20. - Al folio 119 cursa a Acta de Allanamiento, realizada por J.S., J.V. Y J.R., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, acompañados por VILLASMIL ZERPA A.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.780.234, y G.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 18.207.325, procedimiento este realizado en el Edificio Atalaya Apartamento N° 07, Piso 04, Paseo Las Ferias, Municipio Libertador M.E.M., donde al revisar la habitación, J.R.P.C., se encontró y colecto como evidencia " Una agenda tipo directorio (Agenda Bolsillo) con la inscripción Sociedad Venezolana de Protección Familiar "SOVENPFA", RIF Justicia en Mérida a los 27 días del mes de Septiembre del año 2007-09037019-6, e la cual esta inscrito en su ultima página de color blanco con rayas azules, un escrito donde ese l.A.C., Edificio Cardenal, Piso 4, Apartamento 4-53" .

  21. - Al folio 120, cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por J.S. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, en la cual deja constancia de haber realizado conjuntamente con J.V., y J.G., en compañía de M.D.C.A., y G.R.N.M., una visita domiciliaria realizada en el Edificio Atalaya Apartamento N° 07, Piso 04, Paseo Las Ferias, Municipio Libertador M.E.M., donde al revisar la habitación, J.R.P.C., se encontró y colecto como evidencia " Una agenda tipo directorio ( Agenda Bolsillo) con la inscripción Sociedad Venezolana de Protección Familiar "SOVENPFA", RIF Justicia en Mérida a los 27 días del mes de Septiembre del año 2007-09037019-6, e la cual esta inscrito en su ultima página de color blanco con rayas azules, un escrito donde ese l.A.C., Edificio Cardenal, Piso 4, Apartamento 4-53" .

  22. - Al folio 125 cursa entrevista tomada a VILLASMIL ZERPA A.A., titular de la cédula de identidad N° 12...780.231, en la cual señala "Vengo porque el día de ayer serví de testigo presencial en un allanamiento que se realizó en un apartamento ubicado por El Paseo Las Ferias, es todo". Al ser preguntado sobre la dirección del allanamiento señalo: "En el Paseo Las Ferias, edificio Atalaya, Piso 4, apartamento O, Municipio Libertador M.E.M., el día de ayer 05 de septiembre del año 2007, en horas de la tarde". A otra interrogante, sobre si en el referido allanamiento se incauto alguna evidencia de interés criminálistico contestó: "Si, los funcionarios encontraron una agenda pequeña de color amarillo, con bordes de color verde, que tenía escrito en la ultima hoja una dirección".

  23. - Al folio ciento veintiséis cursa Entrevista tomada a M.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12. 808.811, quien señala "Ayer en hora de la tarde hicieron acto de presencia tres funcionarios de PTJTA, donde se me entrega una orden de allanamiento, dirigida la ciudadano R.P.C., de los cuales me imagino que este organismo pensaba que el era dueño o encargado del apartamento, ya que el resulta ser un inquilino de mi apartamento donde él siempre ha demostrado, ser una persona responsable y sin ningún tipo de problema con mi persona ni con algún vecino, luego de explicarle al organismo me entregan, copia de la Orden de Allanamiento, de inmediato ellos se efectúan el allanamiento a la habitación del inquilino mencionado anteriormente. Por orden de él, se procedió a abrir dicha puerta, luego de haberle efectuado una llamada telefónica, ya que no se encontraba en el inmueble donde se encontró una agenda tipo bolsillo de su interés para dicha investigación, es todo".

  24. - Al folio 127 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por J.A.M.S., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, sobre una agenda de directorio telefónico de bolsillo, de color verde y amarillo, la cual aparece debidamente descrita en la parte expositiva de la referida experticia, concluyendo en dicha actuación que el objeto experticiado lo constituye una agenda telefónica de bolsillo, la cual sirve como instrumento de anotaciones telefónicos y directorio telefónico.

  25. - Al folio ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, cursa Experticia Dactiloscópica, realizada por J.A.P., sobre documento de Anulación de Compra Venta cursante al folio 257, del original del documento, donde se lee el nombre de TORRES O.J., titular de la cédula de identidad N° 5.947.296, y sobre documento de Compra Venta de inmueble cursante al folio 262 del original, donde aparece los nombres TORRES O.J., ROJO G.R.A., y BURGOS O.F.D.R., documentos estos del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, tenidos como material dubitado, y una planilla de reseña decadactilar, modelo R-9 a nombre de U.E.J.O., titular de la cédula de identidad N° 8.039.658, tenida como material indubitado, todo lo cual aparece debidamente descrito en la parte expositiva de la referida experticia, concluyendo en la misma que 1.- Las impresiones dactilares obsérvales en los folios 257 y 262, en los reglones donde se observa la copia fotostática de cédula de identidad de nombre del ciudadano TORRES O.J., de los dos documentos de Compra Venta de un inmueble así como las dos impresiones dactilares, correspondientes a los dedos pulgares de la mano derecha e izquierda, observable en planilla modelo R-9, a nombre del ciudadano U.E.J.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.039.658, tenidas en los archivos alfabéticos fonético, y decadactilar del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SI CORESPONDE EN CUANTO AL TIPO. SUB TIPO COMO PUNTOS CARACTERÍSTICO, lo que cabe decir que SI SON LA MISMA PERSONA.

  26. - Al folio 135, cursa Entrevista tomada a G.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 18.207. 325, quien señala "Comparezco por ante este despacho, debido a que la semana pasada, el día miércoles específicamente, serví como testigo en un allanamiento que se realizó el C.IC.P.C, en una habitación de un apartamento ubicado en el Paseo Las Ferias, es todo". A una pregunta sobre si se incauto alguna evidencia de interés criminalistico, contestó: uSi los funcionarios encontraron una agenda pequeña de directorio telefónico, donde en una de las ultimas hojas se encontraba escrito una dirección".

De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano J.O.E.U. se encuentra incurso en los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE ACTO FALSO, previstos y castigados en los artículos 463 (ordinales 1°, 2° y 3°), y 322 en armonía con el 319 del Código Penal, con ocasión a que de dichos elementos o diligencias de investigación se infiere una presunción razonable para estimar que esta persona por una parte utilizó artificios o medios capaces para engañar la buena fe de los ciudadanos R.A.R.G. y O.D.R.B.F., obteniendo un provecho injusto en perjuicio de aquellos, al venderles como si fuera de su propiedad un inmueble que no le pertenecía, por el cual las víctimas erogaron una cantidad de dinero sin ver satisfecha la contraprestación por ello, como lo era la transferencia legítima del bien adquirido, en razón de quien figuraba como verdadero propietario era una persona identificada como O.J.T..

De otro lado se observa que para cometer el fraude en contra de las víctimas, el acusado no conforme con vender un inmueble que no le pertenecía, suscribe el documento de venta como si fuera O.J.T., haciéndose pasar por esta persona fallecida, es decir, ante la autoridad competente que en éste caso es el Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, utilizando la identidad de O.J.T., materializa la venta del inmueble; es ahí donde surge el otro delito como lo es el Uso de Acto Falso, en perjuicio de la F.P., no compartiendo el jurisdicente la posición de la defensa pública en cuanto a que se trata de un hecho que forma parte de la estafa y que por ende no puede ser considerado como delito autónomo, toda vez que si bien es cierto que tal usurpación termina de materializar el fraude, no es menos cierto que la estafa igual se perfeccionaba con el sólo hecho de disponer del bien inmueble que no le pertenecía, sin embargo el acusado va más allá al usurpar la identidad del verdadero propietario (ya fallecido), atribuyéndose una identidad que no le pertenece ante la autoridad pública.

En el caso analizado se observa la existencia de un mismo hecho que produce la comisión de dos delitos, cuya naturaleza y circunstancias que los rodean no son excluyentes entre si, puesto que al acusado firmar ante la autoridad pública haciéndose pasar por OSWLADO J.T., no sólo está perjudicando a los compradores del inmueble, sino que de igual manera afecta otro bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico como lo es la F.P., entendía ésta como la confianza que se tiene en determinados documentos, signos o símbolos en relación a los que ellos expresan, es decir, un bien jurídico colectivo que debe ser protegido mediante la tutela penal contra aquellos actos que lesionan la confianza individual. Por consiguiente el tribunal comparte la totalmente la calificación jurídica establecida por la Fiscalía en la acusación, así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: I.-Testimonial de los funcionarios policiales Cabo Segundo J.G. y Agente E.M.; II.-Testimonial de los funcionarios del CICPC M.M., Yako Jugo Valera, Á.N., J.R., R.A.P.A., H.B., M.M., Y.P.M., D.J.R., J.S., J.V., J.R., J.M.S., J.A. y Johm Barrera Mora; III.- Testimonial de los ciudadanos Rojo G.R., A.J.L.R., Decio L.C., D.d.C.S., O.T.S., Jerold O.T.S., B.A.G., Burgos F.O.d.R., A.D.G.M., M.J.S.G., A.A.V.Z., C.A.M.D., N.M.G.R. y J.R.P.S.; IV.- Todas las pruebas documentales señaladas por la fiscalía en su escrito acusatorio, haciendo la salvedad de que no debe pretenderse sustituir por medio de la lectura el deber que le asiste a todos los funcionarios actuantes que de alguna manera suscriben esas documentales de acudir a rendir declaración con base al contenido de estos, por lo cual los documentos deberán ser puestos a la vista del practicante de la diligencia cuando le corresponda rendir declaración.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado J.O.E.U. (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los delitos antes señalados, en perjuicio de los ciudadanos R.A.R.G. y O.D.R.B.F. y LA F.P.. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra el ciudadano J.O.E.U. (ya identificado) por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE ACTO FALSO, previstos y castigados en los artículos 463 (ordinales 1°, 2° y 3°) y 322 en armonía con el 319 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R.G., O.D.R.B.F. y LA F.P., lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.

SEGUNDO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admitiera la acusación por el delito de USO DE ACTO FALSO.

TERCERO

No se emite pronunciamiento en cuanto a excepciones o pruebas presentadas por la defensa, por cuanto esa representación no hizo uso de tales facultades.

CUARTO

Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano J.O.E.U., y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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