Decisión nº PJ0082014000030 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000560

PARTE ACTORA: A.R.B.E..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY A.S.G.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 102.654.

PARTES DEMANDADAS: ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.

APODERADO DE ROGER HERMANOS, C.A.: J.M.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.849.592, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.791.

APODERADO DE COLGATE PALMOLIVE, C.A.: D.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 211.612.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de febrero de dos mil catorce, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el ciudadano A.R.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.151.062, suficientemente identificado en autos, representado por JOENNY A.S.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.696.537, e inscrito en el IPSA según matrícula Nro. 102.654, por una parte y por la otra, el abogado J.M.A., inscrito en el IPSA, según matrícula Nro. 54.791, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROGER HERMANOS, C.A. plenamente identificado en autos; y por COLGATE PALMOLIVE, C.A. representada por el abogado en ejercicio D.C.P., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 211.612, ocurrimos a los fines de exponer: El ciudadano A.R.B.E. y ROGER HERMANOS, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que el ciudadano A.R.B.E. prestó servicios personales y exclusivos para ROGER HERMANOS, C.A., a partir del día nueve (9) de Enero de 2012 y que concluyó la relación de trabajo el día siete (7) de Enero de 2013, por Retiro Voluntario, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A. no es, ni ha sido su patrono, así como no existe ni ha existido solidaridad alguna por cuanto no se verifican los supuestos de hecho para ello. De la misma manera, declaran que el ciudadano A.R.B.E. se desempeñó como Operario, y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs 115,00). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, el ciudadano A.R.B.E. ha reclamado solidariamente a LAS EMPRESAS: 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses; 2) El pago de la garantía de prestaciones sociales del periodo correspondiente del desde el 9 de Enero de 2012 hasta el 07 de Enero de 2013, de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 3) El pago de días adicionales de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 4) El pago de intereses sobre garantía de prestaciones de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 5) El pago de Bono Alimenticio; 6) El pago de indemnización por despido injustificado de acuerdo al artículo 92 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 7) El pago de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencido. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos ROGER HERMANOS, C.A. ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Es por todo lo anterior, que rechaza que le adeude cantidad alguna al ciudadano A.R.B.E. por los montos reclamados. Por otra parte, se reconoce que COLGATE PALMOLIVE, C.A., tiene falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con el ciudadano A.R.B.E., por lo tanto mal se puede pretender consecuencias jurídicas en su contra, no existe ni ha existido solidaridad laboral, ni mucho menos se puede pretender encuadrar la relación de trabajo del demandante con su único patrono, ROGER HERMAMOS, C.A., dentro de los supuestos previstos en la LOTTT sobre tercerización. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene ROGER HERMANOS, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados el ciudadano A.R.B.E.. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano A.R.B.E., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle ROGER HERMANOS, C.A. a el ciudadano A.R.B.E., de acuerdo a lo siguiente: A.R.B.E. recibirá de parte de ROGER HERMANOS, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del ciudadano A.R.B.E., éste le otorga a ROGER HERMANOS, C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente clausula, se encuentra lo que al ciudadano A.R.B.E. le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en este acto, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 00074393 librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 24 de enero de 2014, el cual es recibido por el ciudadano A.R.B.E. a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano A.R.B.E. la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual. El pago del concepto establecido en esta Cláusula Cuarta, se realiza mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL signado con el Nº 00074354 de fecha 24 de enero de 2014 a nombre de A.B.. A esta Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de ROGER HERMANOS, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo, por concepto de indemnización estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y artículos 1.185, 1.193 y 1.273 ejusdem. SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el ciudadano A.R.B.E., el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra ROGER HERMANOS, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESAS mencionadas. En consecuencia de lo anterior el ciudadano A.R.B.E., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. El ciudadano A.R.B.E. se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el ciudadano A.R.B.E., le extiende a ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ROGER HERMANOS, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, el ciudadano A.R.B.E. declara formalmente en este acto que DESISTE del procedimiento interpuesto contra COLGATE PALMOLIVE, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y COLGATE PALMOLIVE, C.A. conviene en este acto en el desistimiento formulado por el demandante. Por otra parte queda claramente establecido por las partes que no resulta procedente, por ningún motivo, ni legal ni contractualmente, el pago de salarios y beneficios hasta el 07 de mayo de 2.015, sobre la base de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de COLGATE PALMOLIVE, C.A., ya que la relación de trabajo que existió, concluida mediante la renuncia voluntaria del trabajador, no se encuentra ni se ha encontrado nunca, en alguno de los supuestos de tercerización prohibida, previstos en la LOTTT, ni tampoco en los supuestos de responsabilidad solidaria patronal o extensión de beneficios laborales. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el ciudadano A.R.B.E. pretende exigir a ROGER HERMANOS, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. NOVENA: el ciudadano A.R.B.E. declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con ROGER HERMANOS, C.A. y mucho menos contra COLGATE PALMOLIVE, C.A por no haber existido nunca relación de naturaleza alguna con esta última, ni mucho menos estar presentes los elementos necesarios para invocar inherencia o conexidad con las actividades desarrolladas a través de ROGER HERMANOS, C.A. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que ROGER HERMANOS, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de las cantidades señaladas, la empresa ROGER HERMANOS, C.A. nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre ROGER HERMANOS, C.A. y el ciudadano A.R.B.E. y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, el ciudadano A.R.B.E. le otorga a ROGER HERMANOS, C.A. un total y definitivo finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.

LA PARTE ACTORA.,

POR LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA

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