Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Sarita Martínez C |
Procedimiento | Intimacion De Honorarios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000764
Admitida como ha sido la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que siguen los ciudadanos J.E.A. y R.J.B.G., contra el ciudadano E.J.C.A., según expediente distinguido con el Nº AP11-V-2009-000764, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de noviembre de 2011, presentado por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482, representante judicial de la parte demandada, ciudadano E.J.C.A., constante de tres (03) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines que surtan los efectos de ley; y, sobre la admisión de la misma el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En lo relativo al Mérito Favorable de los autos contenida en los Capítulos I, II y IV, en tal sentido considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este tribunal en aras de de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
Con relación al Computo Solicitado Demostrativo promovido en el Capitulo III, referente a la Prescripción de la Acción, este Tribunal considera, que no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el Juez está obligado a valorarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, dicho computo al no ser prueba alguna se inadmite. Así se precisa.
La Juez,
S.M.C.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizó la actuación: L.J.R.M.
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