Decisión nº PJ0012007000298 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002042.

PARTE ACTORA: GUEVARA ESCOBAR E.J..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.C..

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL “GUARSEINCA” C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.T.J..

MOTIVO: ACCIDENTE Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 9:00 AM. comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana GUEVARA ESCOBAR E.J., titular de la cedula de identidad N° V.-22.216.967, debidamente asistido de la Abogada B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.819, y por la parte demandada GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL “GUARSEINCA” C. A. representada por su apoderado judicial Abogado F.E.T.J., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.981, y solicitan la mediación anticipada en la presente causa, a los fines de llegar a un posible en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia anticipada, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre la empresa GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL “GUARSEINCA” C. A., la Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Primero (01) de Agosto del 1.994 bajo el expediente N° 73, tomo 40 – A-SGDO; Representada en este acto por al Abogado en ejercicio: F.E.T.J., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.981, quien actúa como representante legal de la sociedad, en su carácter de Apoderado Judicial, y a los efectos del presente documento se denominara la "LA EMPRESA" por una parte y por la otra, el ciudadano: GUEVARA ESCOBAR E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.216.967, de profesión VIGILANTE y que en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado: B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.819,, quien para lo de adelante y a los efectos del presente documento se denomina "EL EXTRABAJADOR", muy respetuosamente acudimos al Despacho a su digno cargo donde ambas partes convienen en celebrar CONVENIO TRANSACCIONAL que se regirá por los particulares siguientes:

-----------CLAUSULA ---------- PRIMERA --------------------------

Ambas partes convienen que la presente transacción se origina como causa y efecto del hecho cierto siguiente a saber: " En fecha 01 de Octubre del 2007 el ciudadano: GUEVARA ESCOBAR E.J., solicitó de la empresa GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL “GUARSEINCA” C. A, un convenio para auto componer procesalmente la Solicitud de Pago de Accidente Laboral y las Prestaciones Sociales, interpuesta por ante la oficina de la empresa y ponerle fin a la suspensión de la relación laboral dándole finiquito a la misma de forma absoluta conciente de, que si bien es cierto, que para la empresa el trabajador Renuncio, por otra oferta de trabajo fuera de la Jurisdicción del Estado Carabobo que le impide la asistencia al puesto de labores, en virtud de ello solicita unilateralmente la terminación de la relación laboral, libre de apremio y en forma por demás espontánea, y que solicita a la parte patronal un trato humanitario con la brevedad posible en función de su salud y bienestar oportuno.- Solicita además determinar el monto a pagar por concepto de sus prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 98 y 100 en su Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo y se da por finalizada la relación laboral comprendida entre el día 01 de Abril del 2.007, hasta el día 28 de Septiembre del año 2007 .- ------------------

---------------CLAUSULA -------- SEGUNDA ----------------------------

A los efectos de este instrumento legal ambas partes manifiesta la intención de celebrar un CONVENIO TRANSACCIONAL libres de apremio, haciendo recíprocas concesiones con el animo de evitar eventual o un futuro litigio, discrepancias o reclamaciones, acto cuyo único fin es dar por terminada la relación jurídico laboral existente, sin que tal hecho implique o se interprete aceptación, reconocimiento de cualquier hecho contrarios al orden publico, derecho o pretensión de querer realizar este acto, solo en interés meramente particular de " EL EXTRABAJADOR " y por parte de "LA EMPRESA" obedece a razones intrínsecas de carácter humanitario al tener como cierto las razones argumentadas, así como también para darle celeridad y finiquito a una relación jurídica que como efecto de su extinción, acarrea un acto indemnizatorio que desea y aspira " EL EXTRABAJADOR " como parte interesada y además con ello extinguir acción o las acciones de cualquier índole que se deriven o puedan generarse, utilizando este acto como medio idóneo legalmente establecido para tal fin, en una forma absoluta y definitiva, igualmente ambas partes manifiestan su intención de dar por terminado cualquier procedimiento de Pago de Accidente Labora y Prestaciones Sociales, así también cause el mismo efecto en diferencias que pudiera sobrevenir o cualquier otro juicio o querella presentada ante entes públicos o privados bien entre sus firmantes o terceros de cualquier titulo, pues el único fin exclusivo y excluyente objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva toda diferencia, querella, reclamación, entre sus otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y / o causahabientes o terceros con interés actual o no .- ---------------

------------------------- CLAUSULA ----- TERCERA ------------------------

LO TRANSACCIONAL.- No obstante lo ya señalado en la cláusula anterior: "EL EXTRABAJADOR” como también " LA EMPRESA" están en pleno conocimiento de que no existe monto alguno a deducir como adelantos en el pago de prestaciones sociales ni suma alguna por cantidades que a manera de indemnización por prestaciones sociales esta obligada a pagar " EL EXTRABAJADOR " .- Accediendo al deseo que motiva y causa este acto, en el sentido de convenir en una forma transaccional fundamentada en el principio de la certeza jurídica que debe existir en la terminación de toda relación, por encima de quien tenga o no la razón, acto en si que lo motivó,"EL EXTRABAJADOR ", expresa como motivo, descansar y la oferta de otro trabajo que le hace imposible realizar su labor, en virtud de lo expuesto, aunado a ello el pago único que en este acto recibe a su entera satisfacción , EL EXTRABAJADOR " declara espontáneamente y libre de apremio, que partir del momento mismo de otorgar el presente instrumento legal desiste de cualquier solicitud y acción, así como de cualquier procedimiento, conviene como parte actora, que el presente instrumento legal le puede ser opuesto como cuestión previa con carácter de "cosa juzgada" y que además "LA EMPRESA " en forma Erga Onnes puede a todo evento oponérsele en cualquier proceso y admite de igual forma que el patrono podrá oponerla, como fehaciente prueba de ello, admite como valida la presente transacción aun sin la homologación por parte del funcionario competente, donde su sola presentación es plena prueba para hacer extinguir la acción que motive acto alguno o cesar de ipsofacto sus efectos en cualquier reclamación, demanda o denuncia, sobre conceptos de cualquier índole, sobre la persona jurídica del patrono y de sus representantes legales, quedando así extinguido toda reclamación, acción, procedimiento en curso o por interponerse, ante los organismos o entes administrativos y / o contencioso administrativo y / o jurisdiccional, civil, mercantil, penal o de cualquier otra materia sea especial, para ello ambas partes convienen en fijar con carácter eminentemente transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que corresponden y / o pudieran corresponderle a favor de la “EL EXTRABAJADOR” como indemnizaciones obligadas a pagar por "LA EMPRESA", se establece un pago único correspondiente a la suma de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (5.000.000,00 Bs.-), Monto este que acepta y recibe en este acto en Cheque Nº 03888398, Cuenta Corriente Nº 0108-0239-31-0100005662 del Banco Provincial de fecha 25 de Septiembre del 2.007, "EL EXTRABAJADOR ", a su entera y cabal satisfacción como suma única reclamada que contiene o se contrae al pago las indemnizaciones ordenadas y establecidas en los artículos 108 , 125 , 174 , 175, 176, 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del trabajo y la indemnización por Discapacidad Parcial Permanente por enfermedad Ocupacional, consagrada en el artículo 130 Numeral 1º de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, Medio Ambiente del Trabajo es decir quedan aquí satisfecho cualquier otro concepto laboral a pagar por la empresa como prestaciones sociales.-De manera tal que con el pago único, ya determinado, cuya cantidad recibe en este acto y en presencia del funcionario competente " EL EXTRABAJADOR ". Como beneficiaria lo recibe conforme a su entera y cabal satisfacción, este monto incluye la totalidad dela suma aceptada y convenida en este mismo acto, además se dan por satisfechos o pagados por "LA EMPRESA", todos y cada uno de aquellos conceptos mencionados o no, en el presente documento y que " EL EXTRABAJADOR " recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por vía transaccional para dar por terminado esta causa tanto en la acción como en el procedimiento así como cualquier otro, inclusive por concepto de intimación de honorarios profesionales, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte pagara los honorarios a los profesionales que haya contratado y ambas partes aprueban la gestión profesional que alcanzo este arreglo, el cual ha sido verificado por el mandato de sus estrictas ordenes y conforme a sus deseos, es decir las partes dan su conformidad al aceptar los actos necesarios para la culminación del acuerdo celebrado en los términos aquí expresados.-

------------------------------CLAUSULA -------------- CUARTA --------

DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION : " EL EXTRABAJADOR " conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la cláusula Tercera de este instrumento legal que ha recibido de "LA EMPRESA" en este acto quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que tuvo con "LA EMPRESA" pudieran corresponderle por cualquier concepto .- En consecuencia " EL EXTRABAJADOR " Libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo o como consecuencia de la actividad profesional, personal, y / o laboral pudieran existir o derivarse en contra de "LA EMPRESA" aun por accidente de trabajo, daños morales y / o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra acción eventual o futura.

----CLAUSULA ------------------ QUINTA -

FINIQUITO: EL EXTRABAJADOR " convienen y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación profesional, personal y / o de trabajo y de las relaciones que tuvo con "LA EMPRESA" durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionado en la cláusula tercera del presente instrumento legal se dan por satisfechas, quedando terminada y extinguida en forma total y definitiva toda acción, pretensión o derechos que "LA EXTRABAJADORA" tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA".-

-------------------------------------------CLAUSULA ---------------- SEXTA ------

CONCEPTOS INCLUIDOS " EL EXTRABAJADOR " Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA" o a sus socios o involucrados en hechos

relacionados con la relación jurídica laboral que por este acto se extingue, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia de salarios; diferencia y / o complemento de indemnizaciones y / o prestaciones sociales, tales como antigüedad, bono de transferencia, pagos o diferencias por concepto de vacaciones , bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transportes, gastos de viajes, bono de transporte, horas extras extraordinarias o de sobrentiendo diurnas y / o nocturnas trabajadas y / o salarios por días feriados y / o ocupaciones especiales fiestas patrias, reintegro de gastos, utilidades, y / o vacaciones fraccionadas, daños y perjuicios, daños morales, materiales, y cualquier otra bonificación , reposos por accidentes o por enfermedades, bonos de alimento, declara ya recibidos cualquier otra remuneración establecida u ordenada en la legislación laboral u otras legislaciones vigentes o derogadas.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de " EL EXTRABAJADOR " o la aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene nada que reclamar por ningún concepto.-

------------------------------------ CLAUSULA SEPTIMA; ----------------------------------------------

" EL EXTRABAJADOR Y "LA EMPRESA con la celebración del presente acuerdo reconocen y aceptan que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.-" LA EMPRESA " igualmente renuncia a cualquier acción de carácter, civil, mercantil o penal contra " EL EXTRABAJADOR " ya que manifiesta en este acto que lo expuesto por la ex trabajadora y el impedimento físico que origina en este acto, es un estado físico sobrevenido u originado por causas no imputables al medio ni al puesto de trabajo que ejerció en "LA EMPRESA" .-

-------------------------------------- CLAUSULA OCTAVA -----------------------

------------------------- COSA JUZGADA: --------------------------------

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

ACEPTAMOS CONFORME:

" EL EXTRABAJADOR"

POR: "LA EMPRESA”.-

EL ABOGADO ASISTENTE

.- EL ABOGADO ASISTENTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR