Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de Mayo de 2007

197° y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2006-002532

Parte demandante: J.D.M.E.E., titular de la cédula de identidad número 5.457.604

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: L.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.911

Partes Demandadas :

Apoderado judicial de la Parte demandada:

DESARROLLOS LA C.D.S.D., C.A Y CONSTRUCTORA NUBES DE SAN DIEGO, C.A

Abogado: DILLA SAAB SAAB inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.142

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2007, siendo las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen, por una parte el ciudadano J.D.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.604, representado por su apoderada judicial L.C., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.911, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA PARTE DEMANDANTE”, y, por la otra, laS Sociedades de Mercantiles DESARROLLOS LA C.D.S.D., C.A., Sociedad Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de Diciembre de 2004, bajo el No. 51, Tomo N° 79-A y CONSTRUCTORA NUBES DE SAN DIEGO, C.A., Sociedad Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de Febrero de 2006, bajo el No. 59, Tomo N° 107-A, representadas por DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, a los efectos de esta Acta se denominarán “LAS PARTES DEMANDADAS” en seguidamente exponen:

Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I

ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”

- Que el ciudadano J.D.M.E., en autos identificado presto servicios personales como Guardia de Seguridad Nocturno para “LAS PARTES DEMANDADAS” desde el 13 marzo de 2006 hasta el día 17 de septiembre 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por lo que su antigüedad fuese de de seis (06) meses y cuatro (04) días.

- Que “LA PARTE DEMANDANTE” cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 6:00 p.m. hasta 7:00 a.m., y de sábado a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 a.m.

- Que su último salario mensual fue de Bs. 736.546,80, según el tabulador que entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005, del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTIRA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.) que entre 30 días corresponde a Bs. 24.551,56 por día, más bono nocturno Bs. 7.365,46 más una hora de descanso Bs. 3.507,36, más horas extras nocturnas Bs. 6.839,35, para un salario promedio de Bs. 42.263,73.

- Que las empresas en cuestión no cumple con los beneficios ejercidos en la Ley Orgánica de Trabajo, así como las cláusulas 8, 9, 14, 22, 24, 25, 26, 35, 37, 38, 60, 63, 64, 69 y 71 de la convención colectiva de Trabajo, fetraconstrucción, celebrado entre la Cámaras de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y las Federaciones de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, tales como: Horas de descanso, bono nocturno, horas extras, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, paro forzoso, vacaciones, utilidades, antigüedad.

- Que le adeudan por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, la suma de Bs. 11.682.080,00 discriminados de la siguiente forma:

-Prestación de Antigüedad articulo 108 bs. 798.734,48

-Complemento de Antigüedad arti. 108 bs. 1.581.367,50

-Intereses sobre Prestaciones Sociales bs. 16.197,62

- Preaviso de Art. 104 L.O.T. bs. 790.683,75

- Vacaciones Fracc. Cláusula 24 bs. 1.224.802,80

- Utilidades Fracc. Cláusula 25 bs. 1.731.967,60

- Bono Alimenticio Ley Alimen. Art. 5 bs. 33.600,00

- Bono Asistencia según tabulador bs. 368.273,40

- Refrigerio Cláusula 26 bs. 395.000,00

- Bono Nocturno Art. 156 L.O.T. bs. 1.163.742,60

- Horas Ext. Nocturna cláusula 9 bs. 3.077.707,50

- Suministros de Uniforme para Vig.

Según Tabulador de la convención bs. 500.000,00

Las cantidades demandadas alcanzan la suma de Bs. 11.682.080, más los salarios caídos por cuanto no se le han cancelado las prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 38 de Convención Colectiva antes citada y la indexación y corrección monetaria, costas y costos del proceso. Adicionalmente del debate en las audiencias preliminares, igualmente reclamo una diferencia en el pago del salario pactado en el contrato de trabajo.

II

ALEGATOS DE “LAS PARTES DEMANDADAS”

LAS PARTES DEMANDADAS

alegan la improcedencia de la demanda y NIEGA los montos demandados por ser del todo improcedente, ya que no le es aplicable el Contrato Colectivo celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y las Federaciones de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, , para el periodo 2003-2006, por cuanto ninguna de las empresa demandas no son parte del referido contrato y por lo tanto reitera que no le son aplicable sus disposiciones.

Todo de acuerdo a la cláusula 01 Definiciones, del citado contrato colectivo que señala en el literal B. “Empleador: Las empresas constructoras propiamente dichas afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral o que lo hubieren hecho posteriormente.

Así como lo previsto en la cláusula 05 Ámbito de Aplicación de la Convención Colectiva, que establece: “La presente Convención colectiva de Trabajo, se aplica a toda empresa o empleador del sector de la construcción y a los trabajadores que le presten servicios conforme a las definiciones de empresa o empleador y trabajadores establecidos en esta Convención Colectiva en todo el territorio nacional.

En consecuencia, “LAS PARTES DEMANDADAS” no esta afiliada a las cámaras por ende no le puede ser aplicable los beneficios del contrato colectivo.

Es por lo que niegan, contradicen y rechazan por ser incierto que:

- Que el ciudadano J.D.M.E., en autos identificado presto servicios personales como Guardia de Seguridad Nocturno para “LAS PARTES DEMANDADAS” desde el 13 marzo de 2006 hasta el día 17 de septiembre 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por lo que su antigüedad fuese de de seis (06) meses y cuatro (04) días.

- Que “LA PARTE DEMANDANTE” cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 6:00 p.m. hasta 7:00 a.m., y de sábado a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 a.m.

- Que su último salario mensual fue de Bs. 736.546,80, según el tabulador que entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005, del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTIRA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CARABOBO (S.U.T.I.C.E.) que entre 30 días corresponde a Bs. 24.551,56 por día, más bono nocturno Bs. 7.365,46 más una hora de descanso Bs. 3.507,36, más horas extras nocturnas Bs. 6.839,35, para un salario promedio de Bs. 42.263,73.

- Que las empresas deban cumplir con los beneficios ejercidos en la Ley Orgánica de Trabajo, así como las cláusulas 8, 9, 14, 22, 24, 25, 26, 35, 37, 38, 60, 63, 64, 69 y 71 de la convención colectiva de Trabajo, fetraconstrucción, celebrado entre la Cámaras de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y las Federaciones de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, tales como: Horas de descanso, bono nocturno, horas extras, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, paro forzoso, vacaciones, utilidades, antigüedad. Por cuanto dichos beneficios específicamente del citado contrato colectivo, no es aplicable.

- Que le adeudan por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, la suma de Bs. 11.682.080,00 discriminados de la siguiente forma:

-Prestación de Antigüedad articulo 108 bs. 798.734,48

-Complemento de Antigüedad arti. 108 bs. 1.581.367,50

-Intereses sobre Prestaciones Sociales bs. 16.197,62

- Preaviso de Art. 104 L.O.T. bs. 790.683,75

- Vacaciones Fracc. Cláusula 24 bs. 1.224.802,80

- Utilidades Fracc. Cláusula 25 bs. 1.731.967,60

- Bono Alimenticio Ley Alimen. Art. 5 bs. 33.600,00

- Bono Asistencia según tabulador bs. 368.273,40

- Refrigerio Cláusula 26 bs. 395.000,00

- Bono Nocturno Art. 156 L.O.T. bs. 1.163.742,60

- Horas Ext. Nocturna cláusula 9 bs. 3.077.707,50

- Suministros de Uniforme para Vig.

- Según Tabulador de la convención bs. 500.000,00

- Que le adeudan adicionalmente los salarios caídos contados a partir del supuesto despido, por cuanto no se le han cancelado las prestaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 38 de Convención Colectiva antes citada y la indexación y corrección monetaria, costas y costos del proceso.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA PARTE DEMANDANTE”, consciente como está, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LAS PARTES DEMANDADAS” consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre partes especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, “LA PARTE DEMANDANTE” “LAS PARTES DEMANDADAS” han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “LA PARTE DEMANDANTE” con ocasión de la relación laboral existente entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS”. Asimismo, “LA PARTE DEMANDANTE” ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LAS PARTES DEMANDADAS”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LAS PARTES DEMANDADAS” a “LA PARTE DEMANDANTE”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.

LA PARTE DEMANDANTE

y “LAS PARTES DEMANDADAS” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LA PARTE DEMANDANTE”, tenga o pudiera intentar contra “LAS PARTES DEMANDADAS”. Así, solo las partes “LA PARTE DEMANDANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.5000.000,00). Dicho pago lo realiza “LAS PARTES DEMANDADAS ”en este acto mediante cheque Nº 13867529 de fecha 22 de mayo del 2007, librado contra el Banco Banesco, a favor de J.D.M.E., el cual recibe a su apoderada en nombre y representación del demandante a su entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad transaccional ha sido acordada y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio previstos en el capitulo I y aquellos que se derivan de los mismos.

Declara LA PARTE DEMANDANTE”, que reconoce y acepta que “LAS PARTES DEMANDADAS” no le adeudan cantidad alguna y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LAS PARTES DEMANDADAS” sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, horas extras, comisiones, bono nocturno, días de descanso, días feriados, diferencia salarial, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, salarios caídos si fuera el caso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, el Contrato Colectivo celebrado por las Cámaras de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y las Federaciones de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA PARTE DEMANDANTE”, y “LAS PARTES DEMANDADAS” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE”, le otorga a las demandadas DESARROLLOS LA C.D.S.D., C.A. y CONSTRUCTORA NUBES DE SAN DIEGO, C.A. un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

LA PARTE DEMANDANTE”, declara: (i) que el ciudadano J.D.M.E. sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LAS PARTES DEMANDADAS”.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA PARTE DEMANDANTE”, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de las demandadas DESARROLLOS LA C.D.S.D., C.A., y CONSTRUCTORA NUBES DE SAN DIEGO, C.A., en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LAS PARTES DEMANDADAS”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LAS PARTES DEMANDADAS”. En consecuencia de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE”, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LAS PARTES DEMANDADAS”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con las demandadas. LA PARTE DEMANDANTE”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LAS PARTES DEMANDADAS” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “LA PARTE DEMANDANTE” corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA PARTE DEMANDANTE” le extiende a “LAS PARTES DEMANDADAS” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LAS PARTES DEMANDADAS” , manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano J.D.M.E., DESARROLLOS LA C.D.S.D., C.A. y CONSTRUCTORA NUBES DE SAN DIEGO, C.A., las dos últimas en condición de demandadas, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

V

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.

LA JUEZ

LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO DE “LAS PARTES DEMANDADAS”

LA SECRETARIA

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