Decisión nº 3C-4562-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Mayo de 2012

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4562-11

JUEZ : DR. D.O. BOCANEY O.

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA MENCA DE LEONE ACHAGUAS DEL ESTADO APURE

SECRETARIO (A): ABG. A.V.

IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR

DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUPCION

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Junio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.B.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.235.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A. Castillo…, en cuyo contenido se aprecia: “Ciertamente soy directora encargada de la escuela primaria Menca de Leone, en ejercicios de mis funciones he sido una persona capaz y diligente para el control, inspección y administración y supervisión de todas las obligaciones inherentes a los educadores en un centro educativo sobre todo en el área de gerencia, por ser la máxima autoridad jerárquica en la misma, ahora bien los mencionados ciudadanos atribuyéndose una autoridad legitima que no les corresponde, me denunciaron en forma verbal, ante la comunicada y de forma escrita ante la jefa de la zona educativa del estado Apure, profesora Z.M., haciendo alusión y conocimiento publico, que en mi condición de directora estaba incurriendo en una serie de irregularidades, en el control de suministro de alimentos del proyecto alimenticio escolar bolivariano, con ocasión a las ordenes de compras del mes de abril de 2007, y de los meses de enero a marzo del año 2008, de igual forma hacen referencia a la perdida de un supuesto aire acondicionado, donde presuntamente por el proveedor de ese programa alimentario escolar para el funcionamiento de la institución quien además tiene control y supervisión de su programa ALIMENTICIO ESCOLAR, distinto al que yo controlo, y finalmente la mala gerencia y administración con respecto a los fondos recaudados por la colaboración de padres representantes, docentes y vendimias entre otros, para la solución del problema de agua, luz y reparaciones menores, en la institución cuya denuncia consignamos en este acto para mejor ilustración de la investigación del titular de la acción penal la cual anexo….” Es todo.

Al folio 07, cursa, Copia certificada de fecha 04-05-2007, en la cual se deja constancia que en el mes de Abril de ese año se impartió el programa de Alimentación Escolar,

Al folio 08, cursa, Copia certificada de orden de pago, N° 12063, de fecha 02-04-2007, el cual se evidencia la cantidad de rubros suministrados por la Cooperativa “El Llano Alto”, a través de la factura N° 0130.

Al folio 10, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 12063, de fecha 02-04-2007.

Al folio 13, cursa, Copia certificada de orden de pago, N° 12525, de fecha 16-04-2007, el cual se evidencia la cantidad de rubros suministrados por la Cooperativa “El Llano Alto”, a través de la factura N° 0131.

Al folio 15, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 12525, de fecha 11-04-2007.

Al folio 17, cursa, Copia certificada de entrega de alimentos N° 12525, de fecha 11-04-2007.

Al folio 20, cursa, Copia certificada de orden de compra, N° 226, de fecha 21-01-2008, el cual se evidencia la cantidad de rubros suministrados por la Cooperativa “El Llano Alto”, a través de la factura N° 0131.

Al folio 25, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 1101, de fecha 25-01-2008.

Al folio 26, cursa, Copia certificada de orden de pago, N° 1101, de fecha 20-02-2008, el cual se evidencia la cantidad de rubros suministrados por la Cooperativa “El Llano Alto”, a través de la factura N° 0131.

Al folio 27, cursa, Copia certificada de orden de pago, N° 648, de fecha 11-02-2008, el cual se evidencia la cantidad de rubros suministrados por la Cooperativa “El Llano Alto”, a través de la factura N° 0207.

Al folio 28, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 648, de fecha 07-02-2008.

Al folio 30, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 1561, de fecha 29-02-2008.

Al folio 34, cursa, Copia certificada de orden de compra N° 0212, de fecha 03-05-2008.

Al folio 40, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 44, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 19 de Agosto de 2008, tomada a la ciudadana Araujo Delgado M.B., C.I V-11.235.410.

Al folio 47, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 20 de Agosto de 2008, tomada al ciudadana Diaz F.M., C.I V-14.812.504.

Al folio 49, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 21 de Agosto de 2008, tomada al ciudadano Catalana Mirabal E.R., C.I V-7.141.648.

Al folio 50, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2008, tomada al ciudadano Montilla A.M.A., C.I V-15.513.596.

Al folio 51, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2008, tomada a la ciudadana S.R.I.M., C.I V-9.877.403.

Al folio 52, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2008, tomada a la ciudadana Segovia S.U.T., C.I V-10.622.659.

Al folio 53, cursa, Acta de Entrevista, de fecha 04 de septiembre de 2008, tomada a la ciudadana Rincones Envida Dusmila, C.I V-13.640.599.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4562-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. D.O. BOCANEY O.

EL SECRETARIO

ABG. A.V.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. A.V.

Causa N° 3C-4562-11

DOBO/EF/José.

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