Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de abril de dos mil diez

199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000753

PARTE ACTORA: E.C.V.C., titular de la cédula de identidad Nro. 14.748.899.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.L., IPSA Nro. 37.254.

PARTE DEMANDADA: CLIE SOLUCIONES, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.D., R.J.C. del R.I. Nros. 28.557 y 131.163, respectivamente

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

Hoy, 14 de abril de 2010, siendo las10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos E.C.V.C., en su carácter de parte actora, en compañía de su apoderado judicial A.R.L., asimismo se encuentra presente M.R.D., en como representante judicial de la parte demandada igualmente acompañado del ciudadano L.S.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 6.520.096, en su condición de representante estatutario de la misma, estando todos ya identificados, se da inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de celebrar una transacción en los términos siguientes:

PRIMERA

“LA TRABAJADORA” declara que prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “ Consultor de Soporte”, desde el día 16-10-2008, hasta el día 04 de febrero de 2010, oportunidad en la cual se dio por terminada por despido injustificado. El último salario (diario) básico devengado por “EL TRABAJADOR”, es la cantidad de Bs. 3.800,oo.

SEGUNDA

“LA TRABAJADORA”, manifiesta que no desea reincorporarse a la empresa y exige a la empresa el pago de las prestaciones sociales correspondientes, derivadas de la terminación de la relación laboral, así como indemnización por despido injustificado, por lo que exige el pago de las indemnizaciones previstas en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente, “LA TRABAJADORA” exige el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, pago de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. Por su parte, “LA EMPRESA”, conviene en el pago de las prestaciones sociales y rechaza el pago de indemnizaciones por despido, toda vez que considera que hubo motivos justificados para terminar la relación laboral.

TERCERA

a los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminada la relación laboral existente y con motivo de dicha relación y su terminación, establecen que el salario integral diario de la Trabajadora es la cantidad de Bs. 131,94, y en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “LA TRABAJADORA” por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de Bs. 11.621,48, cantidad ésta que se discrimina en Planilla o recibo de pago de prestaciones que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo, y que comprende lo legal y contractualmente debido por “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA”, cantidad que se paga en este acto en cheque a favor de “LA TRABAJADORA”, mediante la entrega que se hace del cheque del Banco de Mercantil Nro. 80370237, por la suma de Bs.11.621,48, a favor de E.C.V.. Asimismo “LA EMPRESA” se compromete a entregar los formularios legales sobre la Política Habitacional, y el Seguro Social Obligatorio a nombre de “LA TRABAJADORA”, conjuntamente con la constancia de trabajo dentro del mes siguiente al presente acuerdo.

CUARTA

“LA TRABAJADORA” declara libre de todo apremio y coacción conviene en aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en la planilla respectiva, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” ni ninguna de sus empresas filiales, nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la contratación colectiva, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera, incluyendo posibles prestación deservicios en períodos anteriores al aquí señalado a favor de “LA EMPRESA” u otras relacionadas. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LA TRABAJADORA” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.

QUINTA

Cada parte se obliga a cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

SEXTA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” y las otras que conforman el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “LA TRABAJADORA” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan a este juzgado, que imparta la respectiva homologación a la presente transacción, y se le expida dos (02) copias certificadas de la presente acta, así como del auto que homologue el acuerdo celebrado.

En este estado, vista la exposición que antecede por ambas partes, en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido a la parte accionante E.C.V.C. como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente y en cuenta del desistimiento tanto del procedimiento como de la acción manifestado tal como se evidencia en la Cláusula que antecede este Juzgado observa:

Primero

Examinados los términos manifestados por las partes tanto de la transacción como del desistimiento propuesto, se evidencia que la demandante actuó debidamente representada y asistida por su apoderado judiciales facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.

Segundo

Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que los demandantes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.

Tercero

Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.

Cuarto

Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, y para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas, previa consignación de las copias simples por parte de los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Dayana Diaz

Los Presentes

ESLI CAROLINA VILLALOBS CASTILLO

A.R.L.,

M.R.D.,

LUIS SIRIO MELONE CENEDESE

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