Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: E.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.465, Domiciliada en Uracoa, Sector Las Brisas, calle M.M., casa s/n del Municipio Uracoa del Estado Monagas.

ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.748, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO.

EXPEDIENTE No. 8113-2009.

I

En fecha 04-12-2009 acuden ante este Tribunal la ciudadana: E.J.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.465, domiciliada en El Municipio Uracoa, sector Las Brisas, calle M.M., casa s/n del Estado Monagas, y expone que es la madre de la adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.748, quien desde hace varios meses se enamoró del ciudadano: R.J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.551.289, domiciliado en San Antonio, calle Páez, casa 25 del Municipio Acosta del Estado Monagas, el cual se desempeña como funcionario de policía y desde entonces han mantenido una relación amorosa y es su decisión casarse, cuya decisión ha sido discutida ampliamente el seno familiar y han decidido apoyarla, razón por la cual acudió a realizar los tramites correspondientes, y en la Dirección del Registro Civil le solicitaron la presente autorización.

En fecha 10-12-2009, se procedió admitir la solicitud, acordándose oír a la adolescente para que ejerciera su derecho conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se realizó el día 10/12/2.009. En el acto donde se plasmó la opinión de la adolescente manifestó estar dispuesta a contraer nupcias, que acepta y sabe la responsabilidad que conlleva el matrimonio.

II

Ahora bien, debe este juzgador analizar si lo solicitado por la progenitora de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sería lo más conveniente a sus intereses, y para ello toma en consideración lo siguiente:

PRIMERO

El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.

De igual manera debe entenderse la responsabilidad de crianza como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de logra la protección de éstos.

SEGUNDO

Que conforme a lo estipulado en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad comprende la representación de los hijos frente a entidades civiles, administrativas o judiciales siempre y cuando no existan contradicción de intereses, y es por ello que el artículo 59 del Código Civil consagra que el consentimiento de los padres del menor de edad convalidad la falta de capacidad de obrar, aun cuando la LOPNA establezca que son sujetos de derechos, pues los mismos serán ejercido de manera progresiva, y muchos de ellos serán complementados por las autorizaciones de las autoridad parental.

TERCERO

La opinión de la adolescente es convincente, denotan seguridad en lo que han expresado, es verdaderamente su sentimiento contraer matrimonio señalando su amor por quien será su cónyuge, y posee como factor funcional el apoyo familiar a la decisión de ellos de contraer matrimonio.

CUARTO

Considera este Juzgador que la manifestación de la adolescente contenida en la presente solicitud deben ser respetadas, pues no es contraria al derecho que tiene al desarrollo de su propia personalidad e integridad, más aun cuando denota un alto grado de madurez, de saber que quiere de la vida y de cuantificar sus prioridades. Asimismo denota un alto grado de responsabilidad y de valores morales, al señalar que al haber cohabitado con su novio, lo lógico es que contraiga matrimonio para regularizar su situación, ante ellos, ante sus familiares y ante la sociedad.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 44, 46, 59 y 62 del Código Civil Venezolano vigente, AUTORIZAR, a la ciudadana: M.C.M.L. s, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.119.748, para que contraiga matrimonio civil con el ciudadano: R.J.N.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio, calle Páez, casa 25 del Municipio Acosta del Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.551.289. Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (10-12-2009).

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. M.N.O.V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.T..

EXP. 8113-2009.

Dayanara.-

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