Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAcción Judicial

San Felipe, cuatro de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : UP11-J-2009-000474

Habilitado el tiempo necesario y siendo éste, el único Tribunal de Guardia en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a quien le corresponde garantizar la continuación del servicio y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, procede a resolver la solicitud justificada la urgencia del caso en las actuaciones precedentes y la presente que se hace con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 3 de septiembre de 2.009, se presenta por ante este Tribunal de Juicio solicitud de AUTORIZACIÓN para cursar estudios en la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos de las Fuerzas Armadas Bolivariana Núcleo de Comunicación y Electrónica, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido 26 de febrero de 1.992, domiciliado en urbanización Prados del Norte avenida 1 entre calles 4 y 5 casa No. 1-97 Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 20.177.869, representado por su madre E.J.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.688.541 y asistido por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, quien jurada la urgencia del caso, pidió fuera otorgada autorización para que el prenombrado adolescente cursara estudios en la mencionada Escuela Técnica de las Fuerzas Armadas.

Vista la urgencia del caso previa habilitación del tiempo necesario, por auto de fecha 3 de septiembre de 2.009 se acordó notificar al padre del adolescente ciudadano J.D.E.I., mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.176.882 y poner en conocimiento de la presente solicitud a la representación del Ministerio Público a través de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y se ordenó librar las respectivas boletas de notificación.

En fecha 4 de septiembre de 2.009 fueron consignada debidamente cumplida las notificaciones al padre del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente cumplidas. En esa misma fecha compareció el padre ciudadano J.D.E.I., quien manifestó que ha seguido y apoyado a su hijo para su inscripción en la Escuela para Oficiales Técnicos de las Fuerzas Armadas Bolivariana Núcleo de Comunicación y Electrónica, por razones laborales no pudo estar presente al momento de presentar la solicitud de Autorización que cursa en el expediente, y que está en un todo conforme y de acuerdo en que su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, curse estudios en la mencionada Escuela Militar y se someta al reglamento y normas internas que rigen a la misma y solicito fuere otorgada la autorización solicitada para su hijo estudie en la mencionada Institución castrense, y que era urgente el otorgamiento de la solicitud porque sin ella su hijo no podrá estudiar en la mencionada Escuela Militar y que tienen solo dos días hábiles para inscribirlo, por último juro la urgencia del caso. Posteriormente por separado fue oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó

yo quiero estudiar en la Escuela para Oficiales Técnicos de las Fuerzas Armadas Bolivariana Núcleo de Comunicación y Electrónica, y continuar mis estudios universitarios en esa Escuela Militar, necesito sea otorgada la presente autorización, porque es un requisito para poder, ingresar y cursar estudios en la mencionada Escuela Militar a cuyo reglamento interno estoy de acuerdo en someterme, es por lo que le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, me otorgue la autorización solicitada para garantizar poder continuar con mis estudios universitarios a través de la mencionada Institución castrense, ya que es urgente su otorgamiento y sin esto no podré estudiar en la mencionada Escuela Militar y tenemos solo dos días hábiles para inscribirme

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones y observa:

Si bien la educación castrense implica asumir una seria de obligaciones, considera quien juzga por sus máximas de experiencias, que ella es fundamental en la formación de todo individuo, en especial para todo sujeto en desarrollo y más aún cuando se trata de una Escuela de Formación de Oficiales. Los solicitantes consignaron, copia de la documentación requerida por la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos FANB Núcleo Comunicación y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en los que aparece entre los requisitos para su inscripción que haya sido otorgada autorización por el Tribunal de Protección para el caso de que el aspirante no sea mayor de edad. Jurada la urgencia del caso en la solicitud por el poco tiempo que tiene el adolescente para formalizar su inscripción, la madre acompañó al hijo al presentar la misma asistido por la Defensora Pública Tercera. El padre al comparecer expresamente manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la solicitud, estando ambos padres titulares de la patria potestad y de la responsabilidad de crianza de su hijo.

Al comparecer y ser oído por este juzgador, el adolescente manifestó ser bachiller y sus deseos de continuar sus estudios en la Escuela de Formación de Oficiales. Con la solicitud se consignó, copia de la documentación requerida por la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos FANB Núcleo Comunicación y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la que aparece como requisito que para el caso de los menores de edad que les sea otorgada la autorización respectiva por los Tribunales de Protección. Estando sus padres quienes ejercen la patria potestad y responsabilidad de custodia de acuerdo y otorgaron su consentimiento para que el mismo estudie en la mencionada Escuela Militar. Considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien tiene el derecho al estudio, de seguir una carrera profesional y obtener un título académico y en su interés superior y beneficio debe otorgársele la autorización solicitada.

En consecuencia este Tribunal de de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN para inscripción y cursar estudios en la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos FANB Núcleo Comunicación y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana presentada por adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido 26 de febrero de 1.992, domiciliado en urbanización Prados del Norte avenida 1 entre calles 4 y 5 casa No. 1-97 Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 20.177.869, representado por su madre E.J.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.688.541 y asistido por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; por lo que queda concedida plenamente autorizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, nacido 26 de febrero de 1.992, domiciliado en urbanización Prados del Norte avenida 1 entre calles 4 y 5 casa No. 1-97 Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 20.177.869 para que sea inscrito y curse estudios en la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos FANB Núcleo Comunicación y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien quedará sometido a la reglamentación interna de dicha Institución y demás especificidades de la vida militar castrense que le sean aplicables.

Se Decreta la emisión de la copia certificada de la presente decisión y entréguese al solicitante y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de 2009. Años: 190° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

ABG. F.A. SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. A.I.C.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la decisión anterior siendo las 12:45 p.m..

La Secretaria,

Abg. A.I.C.A.

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