Decisión nº 277 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 6.218.08.-

SOLICITANTE: E.M.L.

REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado J.G.L.B., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña omisis, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el N° 41 del año 97 y del Duplicado correspondiente al Libro del Registro Principal del Estado Sucre, la misma se encuentra errada, ya que al transcribir dicha Acta, colocaron el siguiente error, en el nombre de la progenitora colocaron M.E. debiendo colocar “ESMERALDA MORABIA”, Evidenciándose que se cometió un errores material. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, llevada por la Prefectura de la Parroquia S.R., Acta de Nacimiento Nº 41 del Libro duplicado del Registro Principal del Estado Sucre, Copia de la cedula de identidad de la progenitora de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 97, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 41, en el sentido de subsanar el error cometido asentando el mismo que a continuación se describe: En vez de colocar M.E., se coloque “ ESMERALDA MORABIA”. Se acuerda insertar y corregir el error cometido. -

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) día del mes de Junio del Dos Mil Ocho.-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

EXP N° 6.218.08.-

JMG/pdm/imr.-

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