Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

DEMANDANTE: E.V.R.H.

DEMANDADOS: L.O.H. y P.H.Z.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL

EXPEDIENTE: 15.942

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión minuciosa de las actas, el Tribunal observa:

En fecha 22 de enero de 2009 (folios 77 al 79) la parte actora promovió pruebas en la tacha, las cuales fueron agregadas a los autos por el Tribunal en fecha 02 de marzo de 2009 (folio 80). En dicho escrito fue promovida la prueba de experticia, dicha probanza fue admitida en fecha 11 de marzo de 2009 (folio 88). Concretamente del punto III de la PRUEBA DE EXPERTICIA, se evidencia que fue admitida la prueba de experticia grafotécnica sobre las firmas y huellas del ciudadano N.A.G., en los siguientes documentos:

  1. Firmas y Huellas del ciudadano N.A.G. en el Documento de compra-venta de inmueble autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1999, inserto bajo el Nº. 92, Tomo 5º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 14, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, el cual riela a los folios 8 al 10 del expediente.

  2. Firmas y Huellas del ciudadano N.A.G., en el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto del presente juicio ubicada en el Sector Barrio La Florida, Parroquia Miguel, Peña, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº. 12334, de fecha 14 de abril de 1997, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 47, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 28, en fecha 8 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 82 al 85 del expediente.

  3. Firmas y Huellas del ciudadano N.A.G., en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente. Con motivo el juicio de TACHA DE FALSEDAD, seguido por la ciudadana E.V.R.H., contra los ciudadanos L.O.H. y P.H..

Cumplidos los trámites de Ley, al folio 125 del presente expediente, riela el informe levantado por el Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2009, suscrito por la Sub Inspector J.P., en el cual se destaca que los documentos sobre los cuales se acordó practicar el estudio encomendado, son los siguientes: 1) Documento de venta de terreno celebrado entre I.B.R. en representación de Promotora Laguna Grande S.A., y N.A.G.. 2) Documento evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo y 3) Documento de venta de terreno celebrado entre los ciudadanos N.A.G. y L.O.H..

Sin embargo de la conclusión de dicho informe se desprende que: “La firma semilegible “Acosta” que suscriben los documentos descritos en los puntos 1 y 2 de la parte expositiva del presente dictamen pericial, han sido realizadas por una persona distinta a la que con el carácter de “El Vendedor” suscribe el documento de venta presentado, según planilla de autenticación ante la Notaria Publica 3º de Valencia…”. La experto solo hace referencia a los documentos identificados en los puntos 1 y 2, obviando por error involuntario su conclusión en cuanto al documento signado 3, tal como igualmente lo alega la parte actora en su diligencia de fecha 21/07/2009 (folio 127).

Considera quien juzga, que en el presente caso es procedente aplicar el contenido del artículo 514.4 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

A pesar de que la presente causa no se encuentra en estado de sentencia, y mucho menos en etapa de informes, quien aquí decide, considera necesario a los fines de dictar una futura sentencia, que la experto grafotécnica, debe aclarar su conclusión sobre el documento identificado en el particular 3 de la parte expositiva del dictamen pericial, es decir sobre las “Firmas y Huellas del ciudadano N.A.G., en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente”. Librese Oficio a los fines legales consiguientes.

De conformidad con la norma contenida en el articulo 514.4 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de 15 días de despacho, a los fines de que se cumpla con lo aquí acordado.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se libró oficio Nro.

La Secretaria,

/Aurelia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

Oficio Nro. 0046

Ciudadana:

Sub Comisario G.R.N.

Jefe del Departamento de Criminalistica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Delegación Estadal Carabobo.

Su Despacho.-

Atención: Sub Inspector J.P.

Me dirijo a usted respetuosamente, con motivo del juicio intentado por la ciudadana E.V.R.H., contra los ciudadanos L.O.H. y P.H., y en virtud del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, en el cual se requiere de la experto J.P., que aclare su conclusión sobre el documento identificado en el particular 3 de la parte expositiva de su dictamen pericial, de fecha 08 de julio de 2009, identificado con el Nro. 9700-114-D-12, es decir sobre las “Firmas y Huellas del ciudadano N.A.G., en el documento de Compra-venta de la Promotora Laguna Grande sobre un inmueble (lote de terreno) autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 47, Tomo 148º, y registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº. 25, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 27, de fecha 2 de septiembre de 1997, el cual riela a los folios 87 al 89 del expediente.

Ello a los fines de que quien suscribe pueda formarse un cabal criterio acerca de la probanza evacuada.

Sin otro particular a que hacer referencia,

Dios y Federación,

Abog. O.E.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

y Bancario de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo.

OE/ar.

Exp. 15.942

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