Decisión nº 263-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Mayo de 2010

200° y 151°

Decisión N° 263-10 Causa 1E-526-09

Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:

El Penado ESNEIRO E.Q.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1973, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.286.833, hijo de ENELSO QUINTERO y de D.F., residenciado en la Urbanización la Florida, Edificio Apure, Apartamento 5A, cerca del IUTM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 031-09, de fecha 11-08-09, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Identificación, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, consta en acta que el Penado ESNEIRO E.Q.F., fue detenido en fecha 15-02-08, hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa corre inserto Informe de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que el tiempo es de UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena realizar el Computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, con la sumatoria del tiempo de redención da como resultado un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir al mismo con la redención de la Pena OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 02-01-2019.

• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-01-2015, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-01-2016, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de de UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano ESNEIRO E.Q.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1973, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.286.833, hijo de ENELSO QUINTERO y de D.F., residenciado en la Urbanización la Florida, Edificio Apure, Apartamento 5A, cerca del IUTM, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Identificación, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Regístrese la presente Decisión y libérese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y la Defensa. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 263-10 y se libro oficio N° 2774-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 2775-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

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