Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001210

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO.

PARTES:

DEMANDANTE: ESNEL R.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.256.094, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Local Nro 7, (repuestos el Veterano), sector la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: R.C.B.R. y O.J.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.410 y 139.191.

DEMANDADO: P.J.D.O., Venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.094, domiciliada en el Edificio 6, Identificado con el Nro 6-PB-1, Planta baja, Conjunto Residencial Terrazas Puente Real, Avenida Nueva Barcelona, Sector Nueva Barcelona, Municipio S.B.E.A..

ABOGADA ASISITENTE: M.R., J.G.V. Y V.M., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nº139.054, 139.002, 106.377, respectivamente.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: Un salario Mínimo Nacional (Bs.4270)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la reanulación de la presente causa en la fase de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano ESNEL R.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.256.094, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Local Nro 7, (repuestos el Veterano), sector la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio R.C.B.R. y O.J.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.410 y 139.191, en contra de la ciudadana P.J.D.O., Venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.094, domiciliada en el Edificio 6, Identificado con el Nro 6-PB-1, Planta baja, Conjunto Residencial Terrazas Puente Real, Avenida Nueva Barcelona, Sector Nueva Barcelona, Municipio S.B.E.A., donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, asistido de los abogados R.C.B.R. y O.J.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.410 y 139.191y la parte demandada asistida de la abogada M.R., J.G.V. y V.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº139.054, 139.002, 106.377, respectivamente, La Fiscal Auxiliar Décimo primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: Insistimos en continuar con la presente causa de Divorcio.- EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA C.D.N. la detentara la madre Ciudadana P.J.D.O., Venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.094, domiciliada en el Edificio 6, Identificado con el Nro 6-PB-1, Planta baja, Conjunto Residencial Terrazas Puente Real, Avenida Nueva Barcelona, Sector Nueva Barcelona, Municipio S.B.E.A..- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana con la madre y así en forma sucesiva; cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño los días Viernes en la sede del colegio en el cual cursa sus estudios la hora de la salida y regresarlo el día Domingo en el hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- En caso de cambio del presente régimen de convivencia familiar ambos padres se comunicaran de manera telefónica y con anticipación.- Asimismo el padre podrá mantener contacto con su hijo de manera telefónica.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Se realizaran de la misma forma como quedo establecido el régimen de convivencia familiar mensual; en caso de que ambos padres planifiquen viajes con su hijo deberán ponerse de acuerdo en los días a disfrutar buscando siempre el bienestar de su hijo.- En caso de que el niño no este en la escuela el padre deberá retirar al niño en el hogar materno y regresarlo al hogar materno en el horario antes establecido.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizaran en forma alterna para lo cual el padre podrá compartir con su hijo el día 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen en mantener buena comunicación y garantizar el disfrute de su hijo con ambos padres en las festividades navideñas.- En caso de que ambos padres planifiquen viajes con su hijo deberán ponerse de acuerdo en los días a disfrutar buscando siempre el bienestar de su hijo y garantizando a cada padre el disfrute de las fechas respectivas.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres podrán compartir con su hijo y procuraran un lugar neutro para la celebración del mismo.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de UN SALARIO MINIMO NACIONAL para cubrir gastos de alimentación de su hijo, los cuales serán depositados a razón de dos quincenas, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco signada con el Nº0134-0245-182453251635 a nombre de la madre del niño. EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DEL COLEGIO: El padre se compromete a realizar el pago del colegio y los gastos de inscripción del niño. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre se compromete a suscribir p.d.s.a. favor de su hija con una cobertura amplia, una vez vencido el seguro que se encuentra vigente.- Todo cuanto no cubra la póliza de segura será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- En cuanto a los gastos propios de la vivienda ambos padres se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento, en bienestar de su hijo que se encuentra conviviendo en dicho inmueble. Es todo.- Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (4) días del mes del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc

Abog. C.A.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc

Abog. C.A.

FMA/

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