Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000334
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTES: R.R.G.E. y L.F.Z.G. (abuelos paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.495.061 y V-5.225.963 respectivamente, domiciliados en la Fundación Pozuelo, Av. El Estanque, casa Nº 29, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: F.R.A.G. y JOSMERY DEESIRE OCHOA HERNANDEZ (padres biológicos), mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.009.666 y 17.018.653 respectivamente, domiciliados el primero en Pampatar, Urb. P.R., apto. 6443, M.E.N.E. y la segunda en el Barrio Universitario, calle Bolívar, Nº 15, Barcelona del Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Capitulo I
Breve relación de los hechos
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por los ciudadanos R.R.G.E. y L.F.Z.G. (abuelos paternos), contra los ciudadanos F.R.A.G. y JOSMERY DEESIRE OCHOA HERNANDEZ (padres biológicos), a objeto de que le sea concedida la Colocación Familiar de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose en fase de juicio, se recibe diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Encargada Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien anexa Acta de fecha 18 de noviembre de 2013, levantada por ante el referido Despacho Fiscal, suscrita por los ciudadanos R.R.G.E. y L.F.Z.G. (abuelos paternos), y la ciudadana JOSMERY DEESIRE OCHOA HERNANDEZ (madre biológica), la cual los referidos abuelos paternos y parte actora en el presente juicio de Colocación Familiar, “Desisten de todas las actuaciones llevadas por este Despacho, en relación a la presente Demanda, y solicitan se de por terminada el procedimiento, se archive el presente expediente y se devuelvan los documentos originales”.
Es por todo lo que seguidamente en la etapa de juicio esta Juzgadora, en vista de la manifestación de voluntad de los ciudadanos R.R.G.E. y L.F.Z.G. (abuelos paternos) de DESISTIR de la presente causa de Colocación Familiar, a favor de la niña del autos, en razón a ello, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Colocación Familiar, y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora ciudadanos R.R.G.E. y L.F.Z.G. (abuelos paternos), en todas y cada una de sus partes. Y asimismo, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. S.S.F.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA LEONETT
En la misma fecha, a las 11:01 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA LEONETT