Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

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Guanare, 06 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

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Causa Nº E-278-10

Visto el escrito interpuesto por la Abogada T.E.J.R., en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y privado de libertad en la casa de formación integral para varones de la ciudad de Guanare, mediante el cual solicita un permiso especial para que el referido adolescente pernote en su hogar, los días Jueves 15-07-10, hasta el día Lunes 19 del presente mes y año, con ocasión de estar celebrándose una Convivencia Familiar; en este sentido, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 19 de enero 2009, el tribunal de control Nº 1, de esta misma Circunscripción Judicial le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, con la medida sancionadora de privación de libertad por el lapso de 2 años y 8 meses, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 02 de febrero de 2010, en la que se le hizo computo del tiempo que había cumplido desde su detención el día 31 de octubre 2009, siendo este de 3 meses y 11 días, por lo que le faltaba por cumplir 2 años 4 meses y 19 días, y al día de hoy han transcurrido 5 meses y 4 días más, para un total de 8 meses y 15 días en el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que le falta por cumplir 1 año, 11 meses y 15 días, siendo el 31 de junio del 2012 la fecha posible del cumplimiento definitivo de la sanción impuesta.

En fecha 14 de junio 2010 se celebro audiencia, para debatir solicitud de la defensa en cuanto a que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estudiaría diseño de página web en el Inces y debatido el punto fue acordado para iniciar el curso a partir del día 21 -06-2010, con permiso desde las doce y media del mediodía hasta las 5 y 30 de la tarde, donde ira y regresará sin custodia alguna, sin embargo en fecha el 14 de junio 2010 en horas de la tarde, este tribunal recibe oficio emanado de la entidad de atención donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple su sanción, informando sobre su mal comportamiento y por conversaciones con la directora de esa institución manifestó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha continuado con sus estudios de diseñador de pagina web, desconociéndose las razones de ello, cuando este tipo de cursos redunda en beneficio de su formación integral, como uno de los objetivos principales de este proceso educativo para con los adolescentes comprometidos con la ley penal.

Si bien los informes psicológico y social inserto a la presente causa y realizados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dejan constancia del avance positivo que ha tenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el hecho de compartir en su hogar con una convivencia familiar contribuyen a estrechar los lazos familiares dentro de un ambiente de cordialidad, que sin dudas redundaran en su desarrollo integral, no es menos cierto que ante una sanción de privación de libertad, este tipo de permiso no pueden convertirse en una practica para lograr salidas del lugar donde cumple su sanción, ya que puede evidenciarse que en fecha 26 de marzo 2010, corriente al folio 07 de la cuarta pieza, que este mismo Tribunal le acordó este mismo tipo de permiso para compartir en su grupo familiar durante los días santos comprendido desde el 31 de marzo 2010 al 05 de abril 2010, y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece dentro del marco de su competencia: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad por hecho cometido, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el estudio, caso de muerte de un familiar o una enfermedad de un familiar en fase terminal, o una fecha especialísima y el trabajo en su tiempo y oportunidad legal, siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, y no siendo este el caso, es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a una convivencia familiar los días del 15 de julio al 19 de julio ambas fecha del año 2010, pudiendo en este caso la familia, compartir con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de formación. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

Se declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.d. conceder permiso especial al supra mencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a una convivencia familiar los días del 15 de julio al 19 de julio ambas fecha del año 2010.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.

En Guanare, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

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