Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

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Guanare, 06 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

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Causa Nº E-282-10

Visto el escrito interpuesto por la Abogada T.E.J.R., en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y privado de libertad en la casa de formación integral para varones de la ciudad de Guanare, mediante el cual solicita un permiso especial para que el referido adolescente pernote en su hogar, los días Jueves 15-07-10, hasta el día Lunes 19 del presente mes y año, con ocasión de estar celebrándose una Convivencia Familiar; en este sentido, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 29-04-10, se impuso, la medida sancionadora de privación de libertad por el lapso de 2 años, se hizo computo ha cumplido 5 meses y 2 días y le falta por cumplir 1 año 6 meses y 28 días, siendo fecha probable de cese 27 de noviembre 2011, donde se ordenó la elaboración de un plan individual, que es en todo caso el instrumento legal por excelencia que va indicar si se han superado los factores y carencia que afectaron al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para cometer el hecho por el cual es sancionado y en el que se fundamenta el juez para ir progresivamente revisando la medida sancionadora para modificarlas, sustituirla, revocarla o confirmarlas incidiendo también para cualquier tipo de permisos.

Si bien los informes psicológico y social inserto a la presente causa y realizados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dejan constancia de la manifestación del referido adolescente de insertarse y continuar estudios y mejorar su conducta y el hecho de compartir en su hogar con una convivencia familiar contribuyen a estrechar los lazos familiares dentro de un ambiente de cordialidad, que sin dudas redundará en su desarrollo integral, no es menos cierto que ante una sanción de privación de libertad, este tipo de permiso no pueden convertirse en una practica para lograr salidas del lugar donde cumple su sanción, permiso este que por esta misma causa fue solicitado en fecha 09 de junio de 2010, el cual fue negado, y siendo que el legislador le confirió al Juez de Ejecución amplias facultades contenidas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece dentro del marco de su competencia: “…controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución, para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como también vigilar que se cumplan las medidas de conformidad al contenido de las sentencias que las ordena…”, y con el propósito de garantizar el alcance del cometido de política criminal que el legislador se propuso, para que el propio sancionado y la ciudadanía en general no tenga sensación de impunidad al ver que la privación de libertad por hecho cometido, está rodeada de una serie de permisos no relacionados con la salud, el estudio, caso de muerte de un familiar cercano o una enfermedad de un familiar en fase terminal, fechas muy especiales y el trabajo en su tiempo y oportunidad legal, siendo que unas de las consecuencia de cometer delitos y más si son graves, es la restricción de libertad, no siendo este el caso, es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a una convivencia familiar los días del 15 de julio al 19 de julio ambas fecha del año 2010, pudiendo en este caso la familia, compartir con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de formación. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

Se declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. T.E.J.d. conceder permiso especial al supra mencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para asistir a una convivencia familiar los días del 15 de julio al 19 de julio ambas fecha del año 2010.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.

En Guanare, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

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