Decisión nº 187-07 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 01 de Mayo de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C- 2156-07

JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA: DRA. B.Y.R.

DEFENSA ESPECIALIZADA N° 9°: DRA. GYOMAR P.C.

IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABOG. M.E.P..

En el día de hoy, Primero (01) de Mayo de 2007, siendo las 2:40 minutos de la tarde se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializa.T.S.A.d.M.P. ABOG. B.Y.R., quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente Imputado (SE OMITE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del acta policial se desprende que funcionarios adscritos al Departamento Policial L.H.H. y M.D.-Distrito III San Francisco de la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 01 de mayo del año siendo aproximadamente las 04:20 horas de la madrugada encontrándose de servicio de patrullaje, en la unidad PR715, en Jurisdicción del Departamento L.H.H. y M.D., en el momento que realizaba un recorrido por la Circunvalación N° 02 diagonal al Hotel Maruma, cuando observaron a una persona quien resultó ser el adolescente (SE OMITE), al cual le observaron dentro del cinto del pantalón adherido a su cuerpo del lado derecho un objeto que brillaba, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal en presencia del ciudadano EUTASIO MAGALLANES GOMEZ, encontrándole un arma de fuego tipo revólver, sin marca visible, calibre 38, cañón corto, serial cacha 469805, contentivo de dos cartuchos en su estado original calibre 9 mm, por lo que procedieron a la aprehensión del adolescente antes referido, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al Adolescente antes mencionado, a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, y “c” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración, de igual manera solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el tribunal interroga al adolescente imputado si tiene abogado defensor que lo asista a lo cual respondió que NO tenía Defensor, procediendo de inmediato el tribunal a designarle un Defensor Público Especializado, haciendo acto de presencia la Dra. GYOMAR P.C., Defensora Pública Primera Especializada quien se dio por notificada y aceptó el nombramiento recaído en su persona. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,63 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, de pocas cejas, de ojos marrones oscuros, de cabello lasio castaño oscuro, de nariz ancha, de boca pequeña. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 09 representado en la persona de la DRA. GYOMAR P.C., quien expuso:” Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial con base en los derechos que le asiste a mi representado previstos en los artículos 540 y 548 de la ley especial, hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos que se le imputan al adolescente que represento en este acto, y la entrega a su representante legal, que en este caso es su mamá, la cual se encuentra presente en este acto, finalmente la Defensa solicita me sea expedida copia simple del acta de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente imputado ciudadana (SE OMITE), titular de la cédula de identidad N° V-(SE OMITE), quien expone “ No ahorita no deseo exponer”. Finalizada como ha sido las exposiciones tanto del Fiscal, del adolescente imputado, la Defensa Pública, así como también la de la representante legal, a los fines de resolver lo solicitado por las partes, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:. De las actas que la representante del Ministerio Público acompaña a su solicitud, tales como: 1)OFICIO N° PR.DG-DIP-1325-07 de fecha 01/05/07 suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 2) ACTA POLICIAL de fecha 01/05/07 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial L.H.H. y M.D.-Distrito III San Francisco. 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS inherente al adolescente imputado (SE OMITE). 4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/05/07 rendida por el ciudadano EUTASIO MAGALLANES GÓMEZ, ante el Departamento L.H.H. y M.D.. 5) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del traslado y constitución hacia la Circunvalación N° 2, diagonal al Hotel Maruma, Parroquia L.H.H.. 6) CADENA DE CUSTODIA N° 0642 donde se deja constancia de descripción de las evidencias físicas colectadas, de todo lo cual se observan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, evidenciándose de dicha actas procesales que existen elementos de convicción que conlleva a considerar al adolescente (SE OMITE) como imputado de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste que atenta contra el orden público, no estando evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, pero siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación en el cual el Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE), lo procedente es seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, no es un delito de los susceptibles de privación de libertad y tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso lo procedente es decretar las medidas cautelares solicitadas por la fiscal 37 del Ministerio Público en consecuencia se decretan las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, relativa la del literal “b” a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana (SE OMITE), la del literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la Oficina de Trabajo Social, cada sesenta días, comenzando su régimen de presentación el día 02 DE JULIO DE 2.007 mientras dure la investigación, y una vez vencido el término se ordena remitir las actuaciones que conforma la presente causa a la Fiscalía 37 Especializa.d.M.P. para la continuidad de la investigación, por lo que se ordena oficiar al Departamento Policial L.H.H. y M.D.-Distrito III San Francisco de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole del cese de la aprehensión del adolescente, de igual manera se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social-Servicio Auxiliares del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia participándole de las medidas decretadas al adolescente. Se expiden las copias simples solicitadas tanto por la Representante del Ministerio Público, como por la Defensa Pública Especializada. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 555 DE LA Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 282 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE PÓR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RESUELVE: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (SE OMITE) ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA a favor del adolescente imputado las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “c” relativa la del literal “b” a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana (SE OMITE), la del literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la Oficina de Trabajo Social, cada sesenta días, comenzando su régimen de presentación el día 02 DE JULIO DE 2.007 mientras dure la investigación . CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa Pública. QUINTO: Se acuerda oficiar al Departamento Policial L.H.H. y M.D.-Distrito III San Francisco de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole del cese de la aprehensión del adolescente, de igual manera se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social-Servicio Auxiliares del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia participándole de las medidas decretadas al adolescente. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. Se registró la presente Resolución bajo el N° 187-07 y se oficio bajo los Números 1.419-07 Y 1.420-07. Culminó el acto siendo las 3:00 minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. HIZALLANA M.D.H..

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. B.Y.R..

LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA.. GYOMAR P.C..

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P..

HMdeH

Causa 1C-2156-07.

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