Decisión nº 07-05 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoPenal Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 18 de Mayo de 2.005

195º Y 145º

Decisión Nº 007-05

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. G.S.C.

SECRETARIA: ABOG. N.B.M.

ESCABINOS: KENDRIS PIRELA TITULAR I

N.U. , TITULAR II

A.G.S.

FISCAL Nº 37 ESPECIALIZADA: ABOG. B.R.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. EURO ISEA

ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

VICTIMA: L.J.M.N.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SENTENCIA: CONDENATORIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos debatidos fueron narrados en la audiencia oral y privada por la representante del Ministerio Público Abg. B.Y.R., quien formuló acusación en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) señalando que el día 15 de Enero del año 2005, aproximadamente a las 08: 45 horas de la noche, los ciudadanos R.B., I.B. y L.M., se trasladaban a bordo del vehículo Tipo: Camión Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, siendo conducido por el ultimo de los ciudadanos mencionados, al momento de encontrarse por las inmediaciones del Antiguo Cine Banfer y Restaurant Los Mangos, debido a que se dirigían hasta el Taller MOLSANCA, observan al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que iba corriendo en dirección hacia el camión, específicamente del lado del copiloto, es cuando el ciudadano R.B., le dice al ciudadano L.M., que aumentara la velocidad, que los iban a robar, pero este en vez de aumentar la velocidad del vehículo, hace lo contrario, la disminuye, en dicho momento el adolescente mencionado, saca un Arma de Fuego tipo Revolver Niquelado y la introduce por la ventanilla del vehículo del lado del copiloto, y les manifiesta que eso era un atraco, y seguidamente realiza un disparo y logra impactar en el cuerpo del ciudadano víctima L.M., una vez escuchado el disparo el mencionado éste ciudadano reacciona y acelera el Camión, pero el adolescente siguió disparando contra el vehículo, y pocos metros más adelante, casi llegando al Comando de la Guardia Nacional los acompañantes del ciudadano victima, les manifiestan a los funcionarios que se encontraban de servicio en la sede de ese Comando lo que había ocurrido, por lo que es conformada una comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo, en compañía del ciudadano I.B., a los fines de realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, mientras tanto el ciudadano R.B., se traslada hasta el Taller MOLSANCA, para el cual laboran, a los fines de solicitarle ayuda al ciudadano J.G.G., quien es el encargado del vehículo antes descrito, embarcándose en éste para trasladar al ciudadano víctima hasta la sede del Centro Médico Asistencial Hospital J.M.V., para solicitar atención médica al ciudadano L.M., donde posteriormente fueron informados por la galena de guardia que le prestó los primeros auxilios al referido ciudadano, indicando que éste había ingresado al centro hospitalario sin signos vitales, por herida producida por arma de fuego, mientras tanto el ciudadano I.B. quien se encontraba en compañía de los efectivos militares realizando labores de patrullaje logran visualizar en las cercanías del sector, específicamente en la Avenida Principal La Concepción, Sector Los Mangos, al lado del depósito de venta de hielo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien al observar la presencia de los funcionarios actuantes emprende veloz huida lanzando así el arma de fuego que portaba en sus manos, siendo éste posteriormente aprehendido por los efectivos C/1RO M.A.P., C/1RO J.M.P., C/2DO J.G.M., DTDO. J.L.M.A., DTDO. A.V.R. y W.R.U., quienes realizan la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y logran incautar el arma de fuego con las siguientes características tipo: revolver, calibre 38, marca, Cold, de fabricación alemana, niquelada, tambor de color negro, cacha ortopédica, con serial ilegible, con tres cartuchos percutidos y dos en su estado original del mismo calibre; de igual manera se apersona hasta el Hospital J.M.V., con sede en la C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el funcionario A.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Zulia, Brigada contra Homicidios, quien realiza acta del levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.J.M.N..

El Ministerio Público ofreció pruebas con las que demostraría la culpabilidad del acusado indicando la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas para el debate.

La Defensa manifestando que “Tiene razón la fiscal porque mi defendido fue detenido en el sitio de los hechos pero desde la presentación el manifestó como ocurrieron los hechos que estaba acompañado por un familiar y este fue el que manipulo un arma contra unas personas y el salio huyendo hacia la avenida y luego regreso para ver que había ocurrido con su familiar. Este funcionario A.P. aporto información a la fiscal tercero del Ministerio Público de la participación de otra persona D.R.F. y el Ministerio Público teniendo la carga de la prueba le corresponde y se ha empeñado a culpar a mi defendido el dice que estuvo allí pero no disparo contra la persona que lamentablemente resulto muerta en este hecho. Mi defendido aporto la información. El Ministerio Público aporto pruebas y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 537 nos remite al Código Orgánico Procesal Penal con una norma supletoria, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos establece el orden en que fueron ofrecidas las pruebas. La defensa no tiene problema no importa el orden en que las pruebas se presenten pero quiere dejar constancia de la situación. La defensa solicito se practicaran dos pruebas importantes la prueba de ATD análisis de trazas de disparo porque es una prueba determinante y no fue practicada y también mi defendido me manifestó que no manipulo el arma pero no se practico la prueba dactilar al arma de fuego. De las pruebas que aporta la defensa hay lo siguiente: como testigo al ciudadano A.P. que ya esta promovido por el Ministerio Público y que inicialmente conoció del caso y lo informo a la Fiscalia 3 que conoce la causa seguida al ciudadano D.F. y mi defendido lo señala como el que realiza el disparo. Cuando se ofrecieron las pruebas la defensa había solicitado estas pruebas mencionadas como son el ATD y las pruebas de recabar huellas dactilares al arma de fuego incautada. También se solicito un examen medico legal para verificar el trato cruel contra mi defendido por los funcionarios que practicaron la detención y de otras personas ajenas que golpearon a mi defendido. La defensa manifiesta que se acoge a la comunidad de las pruebas porque estas no existían solo el examen forense, este se encuentra agregado al folio 65 de la causa. Fue admitida la acusación fiscal por estimar que la misma se sustenta en elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del acusado, encontrándose ajustada a los hechos la calificación jurídica, se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscal 37 del Ministerio Público.

DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Correspondió a este Tribunal valorar las pruebas recibidas en el presente juicio a los fines de determinar si las mismas han sido suficientes para acreditar los hechos punibles y la culpabilidad o no del acusad; para ello se procedió a la decantación de todas y cada una de las pruebas discriminado su contenido y comparándolas entre sí para posteriormente establecer los hechos derivados de cada una de ellas, y con base a ese examen extraer los razonamientos y las conclusiones que motivaron el convencimiento del Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados y las máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos; para finalmente establecer:

  1. - Que resultó probado que el día 15 de Enero del año 2005, aproximadamente a las 08: 45 horas de la noche, los ciudadanos R.B., I.B. y L.M., se trasladaban a bordo del vehículo Tipo: Camión Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, siendo conducido por el ultimo de los ciudadanos mencionados, al momento de encontrarse por las inmediaciones del Antiguo Cine Banfer y Restaurant Los Mangos, debido a que se dirigían hasta el Taller MOLSANCA, observan al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que iba corriendo en dirección hacia el camión, específicamente del lado del copiloto, es cuando el ciudadano R.B., le dice al ciudadano L.M., que aumentara la velocidad, que los iban a robar, pero este en vez de aumentar la velocidad del vehículo, hace lo contrario, la disminuye, en dicho momento el adolescente mencionado, saca un Arma de Fuego tipo Revolver Niquelado y la introduce por la ventanilla del vehículo del lado del copiloto, y les manifiesta que eso era un atraco, y seguidamente realiza un disparo y logra impactar en el cuerpo del ciudadano víctima L.M., una vez escuchado el disparo el mencionado éste ciudadano reacciona y acelera el Camión, pero el adolescente siguió disparando contra el vehículo, y pocos metros más adelante, casi llegando al Comando de la Guardia Nacional los acompañantes del ciudadano victima, les manifiestan a los funcionarios que se encontraban de servicio en la sede de ese Comando lo que había ocurrido, por lo que es conformada una comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo, en compañía del ciudadano I.B., a los fines de realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, mientras tanto el ciudadano R.B., se traslada hasta el Taller MOLSANCA, para el cual laboran, a los fines de solicitarle ayuda al ciudadano J.G.G., quien es el encargado del vehículo antes descrito, embarcándose en éste para trasladar al ciudadano víctima hasta la sede del Centro Médico Asistencial Hospital J.M.V., para solicitar atención médica al ciudadano L.M., donde posteriormente fueron informados por la galena de guardia que le prestó los primeros auxilios al referido ciudadano, indicando que éste había ingresado al centro hospitalario sin signos vitales, por herida producida por arma de fuego, mientras tanto el ciudadano I.B. quien se encontraba en compañía de los efectivos militares realizando labores de patrullaje logran visualizar en las cercanías del sector, específicamente en la Avenida Principal La Concepción, Sector Los Mangos, al lado del depósito de venta de hielo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien al observar la presencia de los funcionarios actuantes emprende veloz huida lanzando así el arma de fuego que portaba en sus manos, siendo éste posteriormente aprehendido por los efectivos C/1RO M.A.P., C/1RO J.M.P., C/2DO J.G.M., DTDO. J.L.M.A., DTDO. A.V.R. y W.R.U., quienes realizan la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y logran incautar el arma de fuego con las siguientes características tipo: revolver, calibre 38, marca, Cold, de fabricación alemana, niquelada, tambor de color negro, cacha ortopédica, con serial ilegible, con tres cartuchos percutidos y dos en su estado original del mismo calibre; de igual manera se apersona hasta el Hospital J.M.V., con sede en la C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el funcionario A.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Zulia, Brigada contra Homicidios, quien realiza acta del levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.J.M.N..

    Estos hechos lograron ser establecidos luego de la valoración individual y concatenada de los testimonios rendidos por los ciudadanos R.B. E I.B., quienes en sus dichos realizaron señalamientos relacionados con las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que apreciados en su conjunto logran conformar la prueba de los hechos en que perdió la vida la víctima ciudadano L.E.M.. Los señalamientos de los mencionados testigos se encontraron coincidentes al señalar que los hechos que desataron la muerte de la víctima se originan el día 15 de Enero del año 2005, aproximadamente a las 08: 45 horas de la noche, los ciudadanos R.B., I.B. y L.M., se trasladaban a bordo del vehículo Tipo: Camión Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, siendo conducido por el ultimo de los ciudadanos mencionados, al momento de encontrarse por las inmediaciones del Antiguo Cine Banfer y Restaurant Los Mangos, debido a que se dirigían hasta el Taller MOLSANCA, observan al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que iba corriendo en dirección hacia el camión, específicamente del lado del copiloto, es cuando el ciudadano R.B., le dice al ciudadano L.M., que aumentara la velocidad, que los iban a robar, pero este en vez de aumentar la velocidad del vehículo, hace lo contrario, la disminuye, en dicho momento el adolescente mencionado, saca un Arma de Fuego tipo Revolver Niquelado y la introduce por la ventanilla del vehículo del lado del copiloto, y les manifiesta que eso era un atraco, y seguidamente realiza un disparo y logra impactar en el cuerpo del ciudadano víctima L.M., una vez escuchado el disparo el mencionado éste ciudadano reacciona y acelera el Camión, pero el adolescente siguió disparando contra el vehículo, y pocos metros más adelante, casi llegando al Comando de la Guardia Nacional los acompañantes del ciudadano victima, les manifiestan a los funcionarios que se encontraban de servicio en la sede de ese Comando lo que había ocurrido, por lo que es conformada una comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo, en compañía del ciudadano I.B., a los fines de realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, mientras tanto el ciudadano R.B., se traslada hasta el Taller MOLSANCA, para el cual laboran, a los fines de solicitarle ayuda al ciudadano J.G.G., quien es el encargado del vehículo antes descrito, embarcándose en éste para trasladar al ciudadano víctima hasta la sede del Centro Médico Asistencial Hospital J.M.V., para solicitar atención médica al ciudadano L.M., donde posteriormente fueron informados por la galena de guardia que le prestó los primeros auxilios al referido ciudadano, indicando que éste había ingresado al centro hospitalario sin signos vitales, por herida producida por arma de fuego, mientras tanto el ciudadano I.B. quien se encontraba en compañía de los efectivos militares realizando labores de patrullaje logran visualizar en las cercanías del sector, específicamente en la Avenida Principal La Concepción, Sector Los Mangos, al lado del depósito de venta de hielo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien al observar la presencia de los funcionarios actuantes emprende veloz huida lanzando así el arma de fuego que portaba en sus manos, siendo éste posteriormente aprehendido por los efectivos C/1RO M.A.P., C/1RO J.M.P., C/2DO J.G.M., DTDO. J.L.M.A., DTDO. A.V.R. y W.R.U., quienes realizan la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y logran incautar el arma de fuego con las siguientes características tipo: revolver, calibre 38, marca, Cold, de fabricación alemana, niquelada, tambor de color negro, cacha ortopédica, con serial ilegible, con tres cartuchos percutidos y dos en su estado original del mismo calibre. Al observar contesticidad en los dichos de estos testigos, el Tribunal otorga valor probatorio por cuanto los testigos fueron coherentes en sus señalamientos con relación a los hechos debatidos, observando además que en sus respuestas fueron congruentes con los hechos narrados.

  2. - Se logró establecer además la existencia de las heridas en el cuerpo de la víctima mediante los testimonios de los funcionario A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo la inspección ocular al cadáver y señalaron que las heridas a lo que el Tribunal le otorgó valor probatorio tomando en cuenta que el testigo se trata de un técnico policial que se refirió en su declaración a lo que de manera objetiva visualizó en el cadáver de la víctima.

  3. - Se encontró probado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que el arma incautada la portaba sin la debida autorización de ley.

  4. - Establecidos los hechos, establecida la muerte de la víctima producto de disparos producidos por arma de fuego, correspondió decidir con relación a la culpabilidad o no del acusado M.J.F.B..

    En ese sentido, se procedió a la valoración del acervo probatorio en su totalidad de los cuales se logró obtener indicios partiendo del hecho comprobado de la muerte de la víctima para arribar al hecho desconocido, el autor de los disparos; siendo que, en el campo procesal los indicios son signos, señales, rastros o huellas sirvientes para inferir que un hecho ha sucedido, y sobre la base de que indicio es toda acción o circunstancia relacionada con el hecho principal y que permite inferir su existencia y modalidad, lo que se hace posible conforme a los parámetros establecidos para la valoración de las pruebas, donde el juzgador asigna a los medios probatorios la capacidad y eficacia según su utilidad para el esclarecimiento de la verdad, apreciándola conforme a las reglas de la lógica.

    PRUEBAS TESTIFICALES

    Procedió en primer lugar el Tribunal a la valoración del testimonio rendido por la funcionaria médico forense DRA. YOLEIDA ALEMAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.478.419. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de necropsia de ley la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. Seguidamente explico a la audiencia el conocimiento que tiene de los hechos y manifestó: “ Este caso se trata de una muerte por arma de fuego con dos heridas una en el miembro superior derecho y otra en el tórax por la trayectoria se supone que es un mismo proyectil que entra y luego de la trayectoria se encuentra el proyectil alojado y la causa es un shock cardiogénico y mueren rápidamente. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal: Podría graficarnos el trayecto de las heridas? Yo describo dos heridas una como A y otra como B porque tiene dos orificios de entrada una en la cara posterior de antebrazo derecho y entra en el hemotórax derecho y se aloja en planos musculares de hemitorax izquierdo lateral con línea medio axilar a la altura del cuarto espacio intercostal derecho lateral del intercostal izquierdo. Se pudiera presumir que es una actitud de defensa y por la entrada y salida del brazo y la entrada en el hemitorax. OTRA: Cuanto dura la persona viva con ese tipo de lesión? Como son órganos vitales la muerte ocurre en poco tiempo pero todas las personas somos diferentes. Había hemorragia dentro del corazón y es tal que se acumula en la membrana del corazón y se paraliza y esto sobreviene la muerte. OTRA: Observo tatuajes? No son heridas de distancia pues no se observaron. OTRA: Puede presumir que el impacto como sucedió? Se sugiere que la distancia fue mayor de 60 centímetros. OTRA: El proyectil se alojo en el tórax recabo se proyectil? Si porque estaba alojado y se obtuvo por incisión y luego se envía a balística al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas OTRA: Como determina usted que fue a distancia? Porque el orifico de entrada me dice a mi qué distancia aproximada tenia porque tenia un orificio pequeño sin tatuajes y esto se corresponde con características de distancia. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa: El disparo tiene las características de distancia y si es mayor como seria? Nosotros los patólogos hacemos la evaluación del cuerpo y se puede decir que fue un disparo a distancia de más de 60 centímetros. OTRA: en el protocolo de autopsia no narra la orientación? Cuarto espacio se refiere a intercostal y se describe con línea media axilar. OTRA: Explique la trayectoria intraorganica es de derecha a izquierda? Si de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo y de delante hacia atrás. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted manifestó al Ministerio Público que el proyectil fue recabado en el cuerpo de la victima y llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a que brigada? Respondió: Se envían en sobre cerrado al departamento de balística al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que ellos de encargan de guardar las evidencias Se deja constancia a solicitud de la defensa, es todo. De seguidas el Tribunal en la persona del Escabino Titular 1 ciudadano Kendris Pirela pregunta: Se puede evaluar con ese estudio si fue el disparo de lado? Si porque el orificio de entrada se encuentra en el lado derecho y me hace presumir que el agresor estaba en la derecha .pero un plano mas alto que la victima. La Juez Profesional: La victima estaba de pie o sentada? Considero que estaba en un plano inferior.

    VALORACION: A esta Experto, que ratificó los términos y conclusiones de la Autopsia practicada al cadáver, fue concordante, claro y convincente en su exposición, se le da pleno valor probatorio.

    De seguidas se hizo comparecer a la sala al funcionario A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.481.847. A continuación se le dio lectura por secretaria a la inspección técnica y Levantamiento de cadáver la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. Seguidamente explico a la audiencia el conocimiento que tiene de los hechos y manifestó: “Yo hice todo lo que esta allí la guardia se encargó de toda la investigación.”

    A preguntas de la fiscalía contestó: Usted manifiesta que se traslado al hospital y vio el cadáver de una persona que heridas le observo? Se deja constancia que el testigo señalo con su cuerpo el lugar de las heridas producidas en el hoy occiso. OTRA: A que hora hizo el levantamiento? Como a las once y pico y sucedió como a las nueve y me entreviste con el papá del occiso y el me manifestó poco de los hechos. El teniente Ramírez me corroboro eso y que como eso fue detrás del comando de la guardia el occiso pudo llegar y al detenido le decomisaron el arma. OTRA: En el mismo hecho presuntamente había participado otra persona? Si eso me lo manifestó el teniente yo no me entrevisté con ningún actuante solo me entreviste con el progenitor del occiso y me aporto los nombre de la persona que andaban con el occiso. OTRA: Y el teniente que le manifestó? Me manifestó que había otro implicado en el hecho y lo manifiesta el teniente que no fue el funcionario actuante. OTRA: Usted no hizo investigación? Se comisiono a la guardia esas son actuaciones urgentes y necesaria.

    A preguntas de la Defensa: Que tiempo tiene en la institución Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 18 años en la brigada de homicidios ahora estoy en San Francisco. OTRA: Como tienen conocimiento? Llamaron al 171. OTRA: Ustedes practican sin orden de inicio las diligencias urgentes y necesarias? Exacto. OTRA: Como se llamaba el otro funcionario LINARES el técnico de guardia. OTRA: Cuantas persona participaron en el hecho? Dos. OTRA: Quien le aporto el nombre de esa otra persona? El mismo teniente del destacamento. OTRA: Pidieron al teniente de ese comando les entregara el arma de fuego? Ya había sido detenido y estaba a la orden de la Fiscalía de guardia. OTRA: Ustedes saben la prueba de ATD de Análisis de Trazas de Disparos? OBJECCION el testigo no es experto. HA LUGAR. Que sabe de esa prueba? La hacen los expertos yo soy investigador. OTRA: Si esa prueba es positiva que indica para un investigador? Que se disparo un arma de fuego. OTRA: Usted no pudo hacerlo en esta causa? No tuve acceso al detenido ya estaba a la orden de la fiscalía. OTRA: Que tiempo estuvo en la brigada? Aquí 3 años y en caracas10 años. OTRA: Se pido hacer un macerado? Yo no vi ni el camión. OTRA: Puede decir que indica el macerado? OBJECCION el testigo manifiesta que es investigador no experto HA LUGAR: OTRA: Porque ustedes remitieron las actuaciones a la Fiscalia Tercera hasta ese momento y le dieron el nombre guarico 89018? Se estaba corroborando si era mayor de edad. OTRA: Usted dijo que estaba en San Francisco, hasta cuando? Hasta el cinco de Marzo. OTRA: Y la Fiscalia no le solicito ninguna información? No nada.

    VALORACION: De la declaración de este Funcionario Policial no se desprende ningún dato importante, ya que sólo se limitó a la Inspección Ocular del cadáver y del sitio del suceso. De su declaración no se desprende ningún hecho de interés para determinar la culpabilidad del acusado en el delito que se atribuye, sin embargo, determina en cierta forma el lugar y modo en que se produjeron los acontecimientos, por lo que se le da pleno valor a sus dichos.

    Declaración del funcionario H.F., funcionario experto reconocedor adscrito a la División de Avaluó y Experticia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.829. A continuación se le dio lectura por secretaria a la experticia de reconocimiento y experticia mecánica del arma de fuego la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. En este estado la fiscal se le puso de manifiesto el arma de fuego en cuestión a los fines de realizar la explicación pertinente y manifestó: el informe consiste un reconocimiento y es un arma de fuego convencional calibre 38 marca Corp Cocoa. Por efectos de la reactivación realizada por PTJ se le observa corrosión y se realizaron pruebas de disparos aleatorias y funciono perfectamente y pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte dependiendo de la gravedad o la fuerza en que sean empleadas. En este estado el Tribunal deja constancia que el arma en referencia, una vez realizada la explicación por el experto, fue entregada nuevamente a la representación fiscal.

    A preguntas de la Fiscalía: Esta arma de fuego al ser accionada cuantos metros puede dejar huellas de haberse disparado? Hasta 50 metros de efectividad pero puede llegar mas lejos depende de la pólvora, la ojiva y el tatuaje ya son parámetros establecidos que son a próximo contacto o a distancia y allí no va a dejar tatuajes.

    A preguntas de la Defensa: Usted dijo que es marca registrada donde fue fabricada? En Alemania. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Cuando un disparo se puede considerar a distancia? Son parámetros ya establecidos según el pacto de San José y se que son contacto, próximo contacto y a distancia. Contacto es cerca, a próximo contacto es un poco mas cerca con un tatuaje y a distancia no hay tatuaje porque ya de ha deflagrado la pólvora.

    LA FISCALIA solicita la palabra y hace una petición: Hasta este momento se ha declarado al adolescente, a la Dra. Yoleida Alemán, a A.P. que han sido conteste en afirmar que se le recabo un plomo al occiso y no se pudo recabar una comparación balística y como han dicho que se recabo el plomo y el arma pero en virtud de un sistema penal juvenil que es muy corto no se pudo contar con el resultado de la experticia pero para el día de hoy se tiene esa experticia de comparación balística recabada en el día de hoy solicito de conformidad con el artículo 599 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 359 Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar la recepción de esta nueva prueba que surge ahora y como consecuencia se le escuche la declaración de los expertos que realizaron dicha experticia, es todo. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la recepción de la presente experticia por considerarse importante para el esclarecimiento de los hechos su valoración se hará en su respectiva oportunidad procesal .La Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “La defensa no se opone porque solicito se practicara esa diligencia como un medio de prueba pero la intención de la defensa es vencido el lapso de ley para presentar acusación es poco el tiempo si se pueden hacer otras diligencias y esta defensa pidió sobre esa actas se determinaran huellas o rastros dactilares y si se pudo hacer esta se pudo hacer la otra la defensa no tiene problemas pues mi defendido no niega que ocurrieron los hechos. VALORACION: De la declaración de este Funcionario Policial no se desprende ningún dato importante, ya que sólo se limitó a la Experticia al arma incautada en el procedimiento. De su declaración no se desprende ningún hecho de interés para determinar la culpabilidad del acusado en el delito que se atribuye, sin embargo, se le da pleno valor a su dicho.

    DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

    Acto seguido se hizo comparecer a la Sala al ciudadano C/1ro M.Á.P., funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional , quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9. 210.604. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido y Manifestó: “ Ese día me encontraba de servicio y nombraron a los guardias y salimos en el Jeep con el señor que estaba allí porque lo habían atracado vi hacia la bomba en la avenida principal a la altura del deposito de hielo cuando el señor señala al muchacho y dijo ese que esta allí, ese es y el muchacho se sorprende y se va a dar a la fuga y arroja algo brillante y vi después que era un revolver lo recogí y lo metí en una bolsa y lo lleve al comando, es todo.

    A preguntas de la Fiscalía contestó: Usted es el Jefe de la comisión que rango tiene? Cabo primero. OTRA: el nombre del señor es I.B. que informa? El llega y dice al que esta de guardia que lo habían atracado y tenia en el camión a un señor que le habían dado un tiro y yo me estaba preparando para salir y nos montamos al jeep eso fue como a las 9 de la noche. OTRA: ustedes se dirigen hacia una bomba hay una sola? Si en la avenida principal en el comando y allí pueden llegar carritos de Maracaibo. OTRA: que distancia hay hacia el cine desde la bomba? como 20 metros y como al lugar 50 metros. OTRA: Como dan con el muchacho? El se encontraba sentado y el señor le hecho dedo y hace escaparse y tiro algo y yo recogí el arma de fuego. OTRA: Que mas manifestó ese señor que señalo al adolescente? que ese había disparado. OTRA: Señalo la participación de otra persona? No quien lo dijo fue el adolescente que estaba acompañado de un primo y lo llevamos hasta allá pero allí no vivía nadie y buscamos y nada. OTRA: Porqué se trasladan hasta allí? porque el adolescente participa eso. OTRA: Se trasladan al hospital? No, yo no me quede en el Comando con el procedimiento y no tengo conocimiento como recabaron el camión. OTRA: El muchacho de identifico como de 18 años? Se le pidió la identificación y no la tenia y manifestó que era mayor de edad y después supimos que era menor. OTRA: Ustedes se comunican con el Fiscal que este de guardia? Si nos comunicamos con C.C. porque era adulto. OTRA: Usted se entrevisto al momento de la detención con otro ciudadano que no sea I.B.? No. OTRA: Como llego esa persona al comando? No vi como llego estaba dentro del Comando. OTRA: usted realizo otra actuación en este procedimiento que no sea la detención? No, lo normal porque uno llega y abre el procedimiento y se lee el acta policial para que no haya problemas ni errores.

    A preguntas de la Defensa contestó: Usted dice que estaba en el dormitorio? Si y me avisaron pero no vi cuando llego lo vi cuando salgo en comisión. OTRA: Que dijo esa persona? A mi no porque yo no lo atendí y después dijo vamos por aquí y al ver al adolescente lo señalo. OTRA: Cuantos habían? Peña, mi persona, cabo Gil, Moran, Vargas y R.O.: Esa persona denuncio un robo y dijo cuantas persona participaron ? no dijo un muchacho nos dio un tiro y le pego al chofer. OTRA: En el acta policial dice que fue objeto de un atraco por “unos” sujetos “quienes” …. ?

    Bueno a mí me dijeron que fue una. OTRA: Usted firmo el acta? Si. OTRA: Que tiempo tiene allí? Cuatro meses.- OTRA: De la bomba al cine Banfer que distancia hay? Como 20 metros cerquita. OTRA: donde sucedieron los hechos? En la vía principal la Francia por el deposito de hielo diagonal a donde esta la bomba. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Cuando llegaron al sitio lo detuvieron? OBJECCION HA LUGAR. OTRA: Porque lo detienen? Porque el señor lo estaba señalando. OTRA: Hubo otra persona que lo señalara? No nadie más lo señaló. OTRA: Donde portaba el arma de fuego que usted menciona? El tira algo brillante y yo lo agarre y lo metí en la bolsa. OTRA: Vio donde portaba el arma de fuego? No porque de seguro la tenía en la mano y cuando quiso correr la tiró. OTRA: Habían mas persona cuando llegaron? No allí la gente se pierde cuando ve la comisión. OTRA: Donde lo detiene al joven? Por donde están los puestos de cocacola por el deposito de hielo al principio de los kioscos, viene quedando como le digo yo. OTRA: Que actitud tuvo el? Cuando el jeep para el trata de salir corriendo no se pudo alejar del sitio. OTRA: a donde lo trasladan? Al comando y lo colocan en la parte de la prevención que esta como una parte en construcción y se colocó en la parte de atrás. OTRA: La estructura tiene unos tubos? Si que sostienen el techo. OTRA: Se ve desde la calle? No OTRA; y se ven los tubos? Si. OTRA Como aseguraron su permanencia? Lo esposaron ya de eso se encarga otro, y se deja allí y se sienta y se deja hasta que ordene la Fiscalía. OTRA: El manifestó que estaba con otra persona? Si con un primo y fuimos hasta allá pero la señora dijo que allí no vivía nadie con ese apellido Romero ni Darvis. OTRA: Cuantas casas revisaron? dos y en ninguna estaba. OTRA: tomaron nota de las direcciones? No le sabría decir OTRA: Porque no dejaron constancia en el acta policial de ese traslado? Porque eso fue después con él . OTRA: Se llego a comentar en el comando sobre un intento de robo a los funcionarios en una moto? Objeción el testigo no ha dicho nada de eso. HA LUGAR OTRA: Es experto en armas de fuego? Soy militar activo y por ende conozco que tipo de arma es . OTRA: Y su fabricación? No eso no pero si reconocer si es arma, escopeta, que tipo es. Seguidamente la defensa expuso: “Solicito la reconstrucción de los hechos en virtud de todas las dudas y quiero un careo ahora entre el funcionario y mi defendido, ya que mi defendido me ha manifestado su inconformidad en la forma en que se estaban narrando los hechos. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “El no me agarro con el revolver y a mi me dijeron que consiguieron un armamento botado yo estaba sentado en los perros calientes pero no es cierto, es todo.” Continuando el interrogatorio OTRA: Permitieron el acceso de particulares en contacto con el detenido? No le se decir porque no estaban allí. Nadie lo fue a buscar a él solo fue un abogado a preguntar, lo dejamos allí y quedo y yo me fui a la oficina no salí mas allí OTRA: A que hora se lo llevan al reten? No lo se decir porque no lo traslade yo. OTRA: Cuando lo detienen se opuso a ser detenido? No al someterlo se resiste y lo agarramos y lo tiramos al piso, de momento encima no tenia nada, pero estaba pendiente que había botado algo. No más preguntas.

    A preguntas del Escabino TITULAR 1 ciudadano Kendris Pirela preguntó: el comando queda cerca donde fueron los hechos? Que tiempo tardaron del comando hasta donde lo detuvieron? Arrancas y esta allí mismo, menos de medio minuto OTRA: y la persona que acusan seria en menos de media hora desde que sucedieron los hechos? Bueno serian entre 15 a 20 minutos es cerquita. Valoración: Valor que le asigna este tribunal por ser funcionario de prevención y represión criminal, y por ser funcionario público su dicho en relación al procedimiento merece fe pública

    Declaración del funcionario C/1ro J.M.P. adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.473.275. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ El señor denunciante llego al comando y allí nos indico que había sido victima de un atraco y nos fuimos con el y vimos a un sujeto y lo señalo y al percatarse de la comisión tiro un objeto lejos y lo aprehendimos y lo llevamos al comando luego fui al hospital a ver como estaba el ciudadano y el ciudadano estaba muerto y se ameritaba una comisión allí.

    A preguntas de la Fiscalía contestó: Que sucedió ese día? Fue un ciudadano, nos busco y manifestó que lo atracaron y que le habían disparado dijo que tenia camisa blanca y pantalón azul y al verlo lo señalo como que el fue que les disparo, yo era el chofer del vehículo y observe que el muchacho lanzó algo pero en ese momento no pude determinar porque estaba dentro del jeep. El funcionario Parada se dirige hasta donde esta la persona pero yo era el chofer y les monte seguridad a los que estaban delante. Que hizo el funcionario Parada? Que aprehendió al muchacho y vio el arma que era de características niquelado. OTRA: En que posición estaba el joven cuando llegaron? Estaba sentado y cuando nos vio se levanta y trato de salir un poquito a la derecha. OTRA: En el trayecto hasta el comando hablo algo el muchacho? No logre escuchar nada. OTRA: Porqué el acta policial dice 18 años? Porque no tenía identificación y no dijo que era adolescente. OTRA: Le preguntaron que edad tenia? Bueno yo no le pregunté. OTRA: El acta policial dice de otra comisión? eso es cuando tenemos la información de que el ciudadano esta fallecido y tenemos información por parte del mismo adolescente que había otra persona implicada y salimos para allá? Hacia Donde fueron ustedes? Fuimos hasta San Isidro en dos casas pero no vivía ninguno y dijo que vivían solos y no conocían un ciudadano con ese nombre. OTRA: Ustedes van con el fiscal ordinario porque? Porque el no se identifica como adolescente. OTRA: quien traslado el vehículo hasta el comando? No lo se. OTRA: Donde quedo el arma? Parada lo consiguió y dice que cerca de donde estaba el muchacho. OTRA: Que decía la persona a ustedes? Que ese era la persona que le había disparado al que había fallecido. OTRA: Les llego a decir de otra persona? En ningún momento. OTRA: Que distancia hay desde el comando hasta el lugar de los hechos? Como 70 metros. OTRA: hay por allí una bomba? si y una venta de hielo. OTRA: Había otras personas con el adolescente? No logramos ubicar a nadie cerca.

    A preguntas de la defensa contestó: Recuerda el nombre del funcionario que recibió la denuncia? No realmente no. OTRA: donde esta la hielera que usted dice? Esta frente a la pizzería, la panadería esta al lado derecho al lado de los puestos del abasto San benito al lado esta la hielera, están diagonal a los puestos. Antes de los kioscos esta la hielera. OTRA: Esa avenida Francia es doble vía al salir de allí en busca de la persona hacia donde agarra? En la misma vía cruzo a mano izquierda y me meto al estacionamiento de la panadería. OTRA: si el hecho ocurrió al frente del cine banfer y los manguitos porque se fue al lado contrario? Por lo del testigo porque dijo que el muchacho había salido corriendo y me indico que había cruzado la calle. OTRA: Cuantos funcionarios se montaron en el jeep para ubicar al presunto autor del delito? El jefe de la comisión y otros cuatro más éramos seis. OTRA: Que les manifestó el detenido a la comisión? nada porque lo meten detrás del jeep. OTRA: Como aseguraron su permanencia en el comando? Yo no se porque yo fui al hospital luego al llegar estaba en la sal de espera y no me fije si estaba esposado. No fue ni maltrato ni golpeado por un funcionario y yo lo lleve al Marite. OTRA: Como se organizo el traslado para visitar ciertas casas esas noches? Eran dos casas nada más y no conocían a esa persona. OTRA: Cuanto tiempo tenia allí? 5 meses. OTRA: No se dejo constancia en el acta policial ni las direcciones a donde se trasladaron? Fuimos a esos sitios a buscar a la persona que decía el joven. OTRA: No tomaron nota de las personas que los atendieron? No OTRA: Se trasladaron en algún momento al sitio donde ocurrió el hecho? Pasamos por allí buscando la persona que habían dicho. OTRA: fue a pie o en vehículo? Fue en el jeep. OTRA: Que ruta siguieron? Como tres cuadras mas adelante OTRA: y de allí se regresaron? si OTRA: Usted firmo el acta y dice que el muchacho fue perseguido y luego dice que estaba sentado y se movió a la derecha y al regresar al sitio se logra la incautación del arma de fuego? El muchacho esta sentado al pararse trato de levantarse y caminar y lo agarran y lo detiene y el cabo Parada recoge el arma.

    Declaración del funcionario C/2do J.G.M. funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.249.650. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ El día 15 de Enero como a las 9 de la noche se presento un ciudadano a la prevención del comando para pedir apoyo ya que fue objeto de un atraco por un ciudadano que portaba arma corta y que iban en un camión y que uno de los disparos alcanzo al conductor. Salio una comisión y como a 50 metros del comando diagonal a la estación de servicio la concepción al lado de un deposito de venta de hielo se encontraba un ciudadano quien al ver la comisión opto por huir y se procedió a la captura y lanzo un objeto brillante y el cabo Parada jefe de la comisión se acercó al sitio donde cayo el objeto y era un revolver calibre 38 cacha ortopédica, se procedió a la detención del ciudadano y se recolecto la evidencia y nos regresamos al comando.

    A preguntas de la Fiscal: El día de los hechos esa persona que se presenta al destacamento con quien se entrevista? Con el de prevención. OTRA: que le dice? Que fue objeto de un atraco y que le disparo al chofer y con el denunciante fuimos e identificó al ciudadano. OTRA: donde se encontraba el joven? En un depósito de venta de hielo y al ver la comisión trato de huir. Y lanzo el armamento. OTRA: Que hace usted? Procedemos a la captura del ciudadano. OTRA: quien recaba el arma de fuego? El cabo Primero M.P. y el arma estaba allí mismo en la gramita. OTRA: La bomba estaba cerca del lugar? Si diagonal. OTRA: Usted menciona que el muchacho se identifica en el acta policial como mayor de edad sin identificación? el nos dijo que tenia 18 años nunca dijo que era menor de edad. OTRA: Que les dice al momento ese joven? No nos dice nada. OTRA: El acta policial menciona que el joven detenido se encontraba en compañía de su p.D.R.F. se dirigen a algún sitio en búsqueda de esa persona? En ningún momento fue localizado. OTRA: quien les aporto la dirección? una señora y un muchacho que estaban en la residencia fuimos a dos casas y no estaba allí. OTRA: quien les manifestó que ese muchacho vivía en esa dirección? El detenido. OTRA: El denunciante menciono otra persona que cometió el hecho? No en ningún momento. OTRA: usted iba en la comisión para localizar a la otra persona? Si. OTRA: Usted fue al hospital? No yo no fui. OTRA: quien recaba el vehículo tipo camión? Los que quedaron en el comando. OTRA: El lugar donde detienen al adolescente es cercano al destacamento de la guardia nacional? A 50 metros. OTRA: Observo a otra persona acompañando a ese sujeto? No.

    A preguntas de la Defensa: Esa noche cuantos efectivos en el comando? Respondió: como 12 o 13 efectivos. OTRA: Estaba el teniente Ramírez? Si estaba. OTRA: cuantas personas acompañaron al denunciante? Seis efectivos- OTRA: quien conducía la unidad? El cabo primero Peña. OTRA: Quien iba a su lado? el denunciante. OTRA: que tipo de unidad iban? Un Toyota chasis corto tipo carrera. OTRA: Donde iban los demás funcionarios? En la parte de atrás, Son dos asientos que están de frente y eso es abierto. OTRA: cuando ustedes salen en que sentido salieron del comando hasta el lugar? Respondió: Salimos y allí esta la calle la que viene y la que va. OTRA: Allí hay doble vía y una jardinera como hicieron? Íbamos hacia el sitio por la calle hay un lugar por la jardinera y por allí pasamos. Nosotros salimos hacia la bomba. OTRA: que posición estaba usted en el jeep? En la parte de atrás por el lado del copiloto. OTRA: Como se percataron que ese era el supuesto autor del delito? Porque lo dijo el denunciante. OTRA: que actitud tenia el muchacho? Se puso nervioso y trato de huir. OTRA: Porqué firmo un acta donde da fe que la persona se presento al sitio y habla de sujetos desconocidos y uno de ellos vestía una camisa blanca pantalón azul. Porque usted avala con su firma y ahora dice que era uno solo? Ese fue el que nosotros capturamos tenemos conocimiento de que fue uno solo. OTRA: Si tenían a uno y el aporto la información de que estaba con otro porque fueron? Esa fue la información que aporto el detenido. OTRA: indique el sitio del suceso donde se sucedieron los hechos denunciados por la persona que denuncio? La dirección exacta no. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: salio alguna otra comisión a verificar el sitio del suceso? Salieron la comisión de la captura del ciudadano, la del hospital y la de la dirección que dio el ciudadano. OTRA: diga el testigo si aparte de las comisiones que salieron para dar captura al hoy acusado, para tener la información en el hospital sobre la persona que resulto herida en esta causa y que posteriormente murió, y la comisión que se traslado hasta las casas indicadas por el acusado en busca de su p.D.R.F., salio otra comisión a verificar el sitio del suceso? Respondió: No Se deja constancia a solicitud de la defensa.

    Declaración del funcionario Distinguido J.L.M.A. funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional , quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.929.261. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: Eso fue como a las 9 de la noche del día 15 el señor Rene llegó asustado y sudado y había sido victima de un atraco cerca de la instalaciones de la cervecería el Manguito como a cien metros del Comando de la Guardia Nacional. Salimos la comisión y diagonal a la bomba la concepción hay una venta de hielo el toro y unos kioscos se consiguió al ciudadano que tenia franela blanca jeans azul y botas blancas y se impresiono bastante cuando vio la comisión y lanzo un objeto brillante y lo trasladamos a las instalaciones del comando y lo dejamos y llegamos al hospital y nos notificaron que había fallecido el ciudadano.

    A preguntas de la Representación Fiscal: Esa persona que denuncia la comisión de un hecho punible con quien se entrevista? Estaba de servicio no me acuerdo es un cabo que estaba de servicio e inmediatamente salimos de comisión. OTRA: características físicas del denunciante? Señor pequeño, pelo blanco de bigotes, el señor Rene. OTRA: Que edad tenia ese Señor? Como cincuenta y pico un señor ya mayor. OTRA: esa hielera queda cerca de la bomba? Si diagonal. OTRA: El acta policial habla que hay una estación de servicios y que queda diagonal a una venta de hielo? Si. OTRA: usted iba en esa comisión? Si el muchacho al vernos trato de huir y darse a la fuga y se vio que lanza algo brillante que cayó y el señor denunciante dijo ese es, ese es y lo agarramos y encontramos el revolver. OTRA: que dice el detenido? Nos lo llevamos al comando yo no fui, yo no fui. OTRA: Porqué se dirigen ala búsqueda de otro sujeto? Porque el muchacho así lo manifiesta pero nunca lo encontramos. OTRA: a donde se dirigieron? A los campos, cerca de la bomba, alrededor de comando. OTRA: quien les aporto la información? El mismo muchacho que era un primo? OTRA: el denunciante les participo si había otra persona involucrada? No. OTRA: usted fue en la búsqueda de esa otra persona? Si yo fui. OTRA: fue al hospital? si yo fui. OTRA: que edad les manifestó el detenido que tenía? Que era mayor de edad, y estaba indocumentado. OTRA: Habían otras personas con el cuando lo detienen? No nadie a parte de las personas que atienden las parrillas.

    A preguntas de la defensa: Solo andaban el?, no había mas nadie aparte del que atiende las parrillas? Si solo él. OTRA: Cuantas personas habían? Cabo Parada, cabo Peña, cabo Gil , Distinguido Vargas y Rodríguez y mi persona íbamos seis personas y el denunciante, íbamos en el jeep. El cabo Peña manejaba y el denunciante en el medio y luego el jefe de la comisión Cabo Parada y los demás atrás, esta muy cerca. OTRA: Donde iban los demás? Íbamos atrás cuatro. OTRA: como se ubican atrás? Nos metimos empujados todos atrás armados. OTRA: Cuando llegan al sitio que actitud tiene el denunciado? Nos ve y la impresión es darse a la fuga, se quedo paralizado. OTRA: Usted vio cuando lanzo el objeto? Si lo vi. OTRA: Como hizo cuando la lanzo? Con la mano derecha y cayo en las adyacencias. OTRA: cuantos funcionarios efectuaron la detención ? Como dos o tres guardias OTRA: Cuantas personas o funcionarios buscaron el arma? Mi cabo Parada, dos se quedaron con el . OTRA: a donde lo llevaron al detenido? Al comando. OTRA: Cual fue el trato que se le dio como aseguraron su permanencia? Lo pusimos allí en el pasillo, lo revisaron, OTRA: lo esposaron? Desconozco pues lo dejamos allí y seguimos. OTRA: sabe si fue maltratado? Desconozco doctor. OTRA: A que hora fue trasladado al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite ? En la madrugada no recuerdo exactamente 2 y media, tres. OTRA: La comisión que se conformo se traslado al Curarire? Si porque el muchacho dijo que vivía en Curarire para la captura del segundo que el menciona. OTRA: Y se trasladaron allí y fueron atendidos? Si fueron atendidos pero no estaba. OTRA: Cuantas casas fueron? Dos o tres. OTRA: Que funcionario estaba en la prevención que recibe al denunciante? No recuerdo. OTRA: Sabe quien es I.E.B.B.? Si, Porque iba un señor llamado Iván en el camioncito y un muchacho mayor flaco y delgado. OTRA: Y el señor Rene como es? Rene es el delgado e Iván es la persona mayor. OTRA: La persona que hizo la denuncia llego a mencionar que había otra persona Dijo que había unos sujetos y en el acta policial dice pero fue ficticio nunca apareció? Hacemos el acta policial por las actuaciones que hacemos nosotros. Ceso el interrogatorio.

    Declaración del funcionario Guardia Nacional W.R.U., cambiando el orden de recepción según lo solicitado por la representación fiscal y a lo cual la defensa no tiene objeción, funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.162.152. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ Yo me encontraba en la prevención del comando cuando se estaciono un camión 350 y se baja el señor Iván y dice que fue objeto de un atraco por dos ciudadanos desconocidos y nos lo llevamos a el y llegando al frente de la estación de servicio hay un deposito de hielo y cuando llegamos y se para lanza un objeto brillante y le dimos captura y no le dio tiempo de avanzar y el cabo Parada consiguió el revolver y se detuvo y de allí se hicieron las siguientes actuaciones, es todo.”

    A preguntas de la Fiscalía: Usted observo cuando el señor Iván se baja del vehículo? Si y hablo con nosotros y nos informa que lo habían atracado y que el camión estaba encendido todavía. OTRA: Usted habla que el denunciante habla de una persona que manifiesta? El lo identifico por lo ropa como andaba vestido y que ese era el ciudadano que había disparado. El se levanta de la silla y lanza el arma de fuego intenta huir pero no le da tiempo. OTRA: Quien recaba el arma de fuego? El cabo Parada. OTRA: Usted menciona que se trasladan hasta el comando que pasa? Se nombran dos comisiones una que va al hospital y otra a busca al otro sujeto OTRA: quien aporto la información? el muchacho, yo me traslade al hospital y no en la comisión de buscar al otro sujeto según lo que me informaron que les dijeron que no conocían a ese sujeto. OTRA: Al momento de retener a ese adolescente habían otras personas? Si familiares del difunto y otras gentes que si lo señalaban. OTRA: al trasladar al detenido que edad les manifestó que tenia? 18 años y no tenía documentación personal.

    A preguntas de la Defensa: Es usted el que estaba en la prevención? Si. OTRA: Manifestó el señor que eran dos sujetos? No que eran varios. OTRA: Dice que trato de huir? no logro huir, no le dio chance. Se levanto lanzo el objeto y tomo rumbo como hacia el Inan y el comando que están por allí. OTRA: Donde tenia el arma? No vi solo cuando lo lanzo. OTRA: Con que mano la lanzo? Con la izquierda. OTRA: Llego a ver el arma? Si cuando la recuperamos porque solo vi antes el objeto brillante. OTRA: Usted manifestó de otra gente que lo señalaba al acusado tomaron nota las identificaron como posibles testigos? No solo al señor Iván y al otro esa gente llego y decía por allá esta, por allá corrió. OTRA: Que funcionarios lo acompañaron en la prevención? Cabo primero Delgado, Aldris , Gustavo y yo. En este estado solicito la palabra el adolescente acusado: “ ellos me quitaron mi cedula y sabia que era menor y me dio con un fal en el estomago.

    A continuación se hizo comparecer a la Sala al ciudadano Distinguido A.V.R. funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.758.850 . A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ Me encontraba en el comando disponible cuando llego el denunciante y salimos de comisión y al llegar al sitio por la hielera por la bomba se encontraba el ciudadano sentado y cuando lo vimos el ciudadano denunciante lo señalo”

    A continuación se le dio la palabra a la Fiscalía : Estaba en donde cuando llega el denunciante? Disponible en el comando. OTRA: Escucho lo que manifestó? Si estaba desesperado y digo que fue objeto de un robo y estaba todo desesperado. OTRA: Hacia donde se dirigen ustedes? Hacia donde estaba el ciudadano al llegar estaba sentado y lo identifico el denunciante . OTRA: Que dijo el denunciante? Lo señalo y dijo que era él el que había hecho el disparo y ocasiono la muerte al del camión cheyenne. OTRA: Que hizo el detenido cuando llegaron? Se negó y dijo que no era y que no era. OTRA: Que paso con el arma de fuego como la incautan? Fue el cabo Parada. Vi que lanzo algo pero no se que era y luego supimos que era un arma. OTRA: Que hizo en el procedimiento? Detenerlo y trasladarlo al comando el dijo que era mayor de edad, yo estaba presente y dijo que el no era pero el denunciante aseguraba que era y había un fallecido. OTRA: Había una comisión que se traslada en búsqueda de otra persona quien les da la información? Desconozco porque yo me quedo con el. OTRA: El imputado manifiesta de otra persona y fueron a verificar esa información y otra comisión al hospital usted a donde fue? Yo fui al hospital no tuve conocimiento de lo que hizo la otra comisión. OTRA: Con quien se encontraba el detenido? Estaba el y el que asa la carne como simulando que esperaba algo de comer. OTRA: Que sucede cuando llega la comisión? Lanzo un objeto y luego se verifico que era un armamento. OTRA: Les hablo el denunciante de otra persona? No solo del que identificó.

    A preguntas de la Defensa: El denunciante manifestó que era una sola persona porque usted firma un acta que dice que el denunciante dice que lo atracaron sujetos en plural, desconocidos y uno de ellos llevaba camisa blanca y jeans azul. Porque dejan asentado en el acta unos sujetos y no un sujeto? Yo firme esa acta el narra el hecho yo no se si narra en plural o sujetos, pero el narro todo el hecho y no le se decir porque no estaba cuando se efectuó el robo. OTRA: Hay que creer al denunciante? Si exactamente es el testigo presencial hay que creerle a la victima tiene el derecho a defenderse y hay que hacer una investigación. OTRA: usted dice que se quedo custodiando al preso y lo llevaron al destacamento. Cuando asume la custodia? Esa custodia fue transitoria porque luego me llevaron a otra comisión. OTRA: Que medidas tomo para asegurar la permanencia del detenido? La misma a cualquier ciudadano. OTRA: lo esposaron? Yo no y no se si otro pues es un ser humano. OTRA: Usaron llaves de conducción? En ningún momento se aplico la fuerza. Ni daños verbales ni maltratos físicos. OTRA: Cuanto tiempo estuvo de custodia? De 15 a 20 minutos. OTRA: Donde lo tuvo? en la premención. OTRA: Donde queda? donde esta el cartel de bienvenidos eso es la prevención OTRA: Desde la calle se puede ver? Si. OTRA: Cuantas personas iban en la comisión? Seis personas más el denunciante. OTRA: Se conformo la comisión y fueron directo a donde el se encontraba . OTRA: La comisión llego directo? si nos fuimos derechitos. OTRA: Donde estaba usted en la unidad? En la parte de atrás. OTRA: Que distancia aproximada hasta donde estaba el detenido? Como a cien metros. Valoración: Los efectivos militares C/1ro M.Á.P., C/ro J.M.P., C/2do J.G.M., Distinguido J.L.M.A., Guardia Nacional W.R.U. y el Distinguido A.V.R., (se valoran en su conjunto como un indicio) por ser los funcionarios contestes en sus dichos, y por ser los mismos los encargados de prevenir y reprimir el crimen, las actuaciones que estos realizan en uso de sus atribuciones le merecen fe a este Tribunal. Siendo contestes los testimonios cuando manifiestan que el día 15 de Enero, se presenta un ciudadano en el comando indicando que había sido victima de atraco, procediendo de seguidas a conformar una comisión logrando la captura de un ciudadano, el cual al ver la comisión lanzó un objeto brillante resultando ser un revólver calibre 38.

    Declaración de la funcionaria experto TSU N.Z.P., experta en balística, adscrita al C.I.C.P.C. quien previamente juramentada quien se identificó como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989 A continuación se le dio lectura por secretaria al informe balística de fecha 26 de Abril del 2005 el cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. De seguidas la representación fiscal le puso de manifiesto el arma incautada a los fines de realizar la explicación correspondiente Seguidamente explico a la audiencia el conocimiento que tiene de los hechos y manifestó: Realice experticia de comparación balística de arma de fuego con calibre treinta y ocho, para realizar la experticia realice disparos de prueba y proyectil de prueba los cuales conjuntamente con los proyectiles los compare con un microscopio y se evidencia que el proyectil suministrado fue percutido por un arma de fuego por sus estrías, sus campos y verifique luego los caracteres con el método de restauración, es todo.

    A preguntas de la Fiscalía: de que manera llega a la conclusión que el proyectil que le fue suministrado, como determino que se trataba del que fue percutido por el arma de fuego objeto de la experticia? lo compare mediante la observación microscópica y presenta características similares son cavin. OTRA: Usted cita adherencias de sustancias color pardo rojizo? Respondió: Si lo vi cuando realice comparación microscópica, OTRA: usted dice que percutio conchas de prueba ve que son disparadas de las mismas armas de fuego pero esas conchas tiene ciertas características? El campo estriados y además corresponden a los mismos calibres OTRA: usted aplico el método de restauración de caracteres y dio negativo porque no resulto? Porque fue demasiada la presión que al aplicar el reactivo no obtuve resultado. Lo hicieron con efecto de puntos no se ve, esta marca COCOA no presenta seriales, la marca y el modelo es de antimonio y las partes móviles son de hierro.

    A preguntas de la Defensa: Quien le suministro las muestras el proyectil? por la sala de objetos recuperados, Delegación Zulia, OTRA: Y las conchas y arma de fuego? Por la guardia nacional destacamento 36. OTRA: al rendir el informe relacionan el resultado de esa experticia con una investigación anterior que ya se había iniciado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si. OTRA: Se corresponde con la investigación G890324? Si, Ceso el interrogatorio, De seguidas se hizo entrega nuevamente del arma, una vez realizada la explicación por la experto, a la fiscal del Ministerio Público. Valoración: Esta declaración se corresponde por la rendida por la experto Yoleida Alemán cuando manifiesta a pregunta realizada: El proyectil se alojo en el tórax recabo se proyectil? Si porque estaba alojado y se obtuvo por incisión y luego se envía a balística al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .La experto en balística en su declaración se refirió a las experticias practicadas tanto al arma incriminada como a las conchas y el proyectil vinculados a los hechos, logrando de esa manera establecer que el arma del cual se proyectaron los disparos que posteriormente impactaron en la humanidad de la víctima fue un arma de fuego tipo revolver Calibre 38.

    Al referirse el mencionado experto en su declaración a los informes periciales, señaló que le fue remitido como incriminado un solo proyectil por la sala de objetos recuperados Delegación Zulia, señaló además que realizó experticia de comparación balística de arma de fuego con calibre treinta y ocho, para realizar la experticia realizó disparos de prueba y proyectil de prueba los cuales conjuntamente con los proyectiles los comparó con un microscopio y se evidencia que el proyectil suministrado fue percutido por un arma de fuego por sus estrías, sus campos y verificó luego los caracteres con el método de restauración. Realizó experticia de comparación con una bala que fue extraída al arma y determinó que el proyectil había sido disparado por el arma incriminada porque presentaba características similares que identificó como revolver, lo que estableció porque le observó las marcas producidas por el ánima del cañón y fueron coincidentes con la del arma.

    A los señalamientos del mencionado experto el Tribunal otorgó credibilidad y en consecuencia valor probatorio, por cuanto fueron manifestados con razones fundadas en sus conocimientos científicos, mediante los cuales se percibió seguro de sus dichos lográndose determinar que el arma con la cual se efectuaron los disparos fue un revolver el cual no es posible que se accione su mecanismo sino a través de la fuerza o presión que se le imprima al gatillo.

    Este hecho acreditado científicamente, fue debidamente concatenado con los testimonios de los testigos I.B. Y R.B. quienes aseguraron que el autor de los disparos fue el acusado y lo aseguraron argumentando que el acusado era quien portaba el arma de la cual salieron los disparos que le causó las heridas mortales a la víctima

    Declaración del ciudadano J.G. quien previamente identificado se identificó como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.421.792, EXPERTO reconocedor adscrito a la Brigada Vehicular del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Zulia. A continuación se le dio lectura por secretaria a la experticia de Reconocimiento y Avaluo Real de fecha 21 de Enero del 2005 el cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido y manifestó: Yo realice esta experticia en el estacionamiento y el funcionario J.S. y estos son los datos del vehículo. El vehículo se encontraba en estado original.

    A preguntas de la Fiscalía: esta presenta una sola cabina? Si y una plataforma. OTRA: Cuantas personas caben? Como tres personas. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa y manifestó que no tiene preguntas que realizar. Valoración: Este tribunal le da valor probatorio a la presente declaración, en virtud de que fue el experto que practicó reconocimiento y experticia al camión, que conduje el ciudadano L.E.M. el día de los hechos.

    Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano I.E.B.B., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.740.146 y manifestó lo siguiente: “El 15 de Enero nos dirigíamos de la farmacia virgen del valle a visitar un cuñado y continuamos atrás del restaurante los mangos el muchacho se atraviesa y Lisandro frena y dijo como que quiere que lo mate y dijimos nos va a atracar, Lisandro trato de continuar y el dispara y perdió el control y seguía hasta el boulevard Francia y yo tome el control y lo dirigí al comando y uno de los guardias nos dijo montante aquí que hay un sospechoso, fuimos y lo atraparon. A preguntas de la Fiscalía: Usted manifiesta un muchacho que se le atravesó en que lugar? Por el restaurante los mangos por el bulevar Francia. OTRA: que muchacho se atraviesa? Este que esta aquí, de izquierda a derecha y nos dijo este es un atraco y Lisandro trato de continuar y el disparó y dirigí el vehículo a la guardia nacional . OTRA: Cuando llegan a la venta de perro calientes estaba en un jeep que sucedio? Cuando lo señale el trato de huir, estaba sentado alli y lo atraparon. OTRA: Que les dijo a los funcionarios? Yo lo señale y le dije que ese era. OTRA: luego que sucede lo del disparo esa persona perdió el control del vehículo y toma el control del volante con quien se queda el occiso? Lo deje con Rene allí y los guardias me montaron en el jeep. OTRA: donde esta Rene? A que en la sala de espera. OTRA: usted fue con cuantos funcionarios en esa búsqueda? Iba el chofer y otros. OTRA: usted observa la presencia del muchacho cuantas personas habían? Habían otras allí comiendo. OTRA; había alguien con el? No. OTRA: El muchacho esta acompañado? No, no vi a mas nadie. OTRA: Cuando se entera que Lisandro había fallecido? Cuando estaba en el comando de la Guardia Nacional tomándome la declaración y el muchacho estaba en el Comando OTRA: logro escuchar algo que haya mencionado el joven? No. OTRA: se percato que salio otra comisión de la guardia? No yo estaba declarando. OTRA: Rene cuando llega a la guardia nacional a declarar? Yo no lo vi cuando el llego porque yo estaba declarando. OTRA: como estaba vestido el joven que usted menciona? Un pantalón negro y una camisa blanca. OTRA: y en ese momento, el muchacho que usted señala que esta presente, se percato de otra situación en ese instante? Solo de ese hecho porque dispara y Lisandro dijo Ay¡ OTRA: porque Lisandro desacelera el vehículo? Por que era una intercepción y se le atraviesa y Lisandro dijo como que quiere que lo mate. OTRA: Usted llevaba el vidrio de la camioneta abajo? Si OTRA:: cuantos disparos fueron? El que le impacto a el y otro pero no le impacto la camioneta. OTRA: eso esta cerca del comando de la guardia nacional? Si. OTRA: usted tuvo el control del camión como una cuadra? Si. OTRA: cuando detiene al muchacho le incautaron algún objeto? El tiro algo al suelo. OTRA; usted observo cuando le incautaron algo? Si supuestamente un revolver OTRA: Era el mismo con el que le apuntaron? Si Se deja constancia a solicitud de la fiscalia. OTRA: Me puede dar la dirección de los perro calientes donde detienen al muchacho? al lado de la hielera en toda la entrada de campo Elias y diagonal a la bomba La Concepción. OTRA: Eso fue cerca del comando? Si. OTRA: Como cuanto tardó? Como 20 minutos. OTRA: desde que se suscito el hecho hasta que aprenden al adolescente cuanto tiempo paso? Como media hora. OTRA: usted no tenia conocimiento de que había fallecido? No todavía. OTRA: que hizo usted al llegar al comando? Les dije que a un compañero le habían pegado un tiro.

    A preguntas de la Defensa: la defensa paso a graficar en el rotafolio ubicado en la sala de audiencias el lugar de los hechos a los fines de ilustrar a la audiencia .Usted conoce la zona? Si OTRA: Allí hay doble vía? Si y hay una jardinera. OTRA: dice que venían en el camión en que lugar venia? Al lado de el y en el lado derecho Rene. OTRA: por donde venían por el centro? Por el centro de la calle . OTRA: como era la visibilidad? Estaba un poco oscura. OTRA; usted dice que se atravesó? Si y fue detrás del restauran los mangos en esa intercepción en toda la esquina. OTRA: Como fue que esa persona acceso al camion? Porque esa es una intercepción y Lisandro frena y el se atraviesa de izquierda a derecha y saca el revolver y dice que es un atraco y nos encañonó. Se paso del lado del chofer hacia la derecha y saco el revolver y el camión ya llega despacio. OTRA: cuando el saco el revolver a que distancia? Allí al lado. OTRA: Cuando dispara? Cuando Lisandro trato de acelerar el camión. OTRA: le tomaron entrevista en el comando usted manifesté que había sido dentro de la cabina? Fue dentro de la cabina? OTRA; a que altura el arma de fuego cerca de la puerta, metió mas el brazo? Allí cerquita . OTRA: Donde fue el disparo dentro o fuera? Objeción ya dijo que fue dentro de la cabina HA LUGAR. OTRA: cuantos disparos hizo? Uno y después al arrancar otro. OTRA: Hacia donde se fue el muchacho? Yo no vi hacia donde se fue. OTRA: donde tomo el control del vehículo? A la altura de boulevard. OTRA: Cuantos funcionarios habían en la prevención del comando? Allí no se a mi me montaron en el jeep. OTRA: Fueron dos funcionarios? Si fueron dos. OTRA: No serian seis? No fueron dos. OTRA: que manifestó usted en el comando? Les pedí auxilio que traía a un compañero que le habían disparado. OTRA: mientras lo atienden paso 20 minutos hasta llegar al sitio le dijo a la Fiscalia? Si-. OTRA: en que sentido salen? frente al comando hay un intersección y nos regresamos. OTRA: si el hecho ocurrió detrás del restaurante los mangos porque no entran a la zona sino que se desvían a la izquierda? No nosotros cojimos hasta los puestos de perro calientes y entraron al estacionamiento de una vez. OTRA: por no fueron al lugar del suceso? El funcionario dijo que había un sospechoso- OTRA: que si algún funcionario de la guardia nacional se vino antes de el para indicar que allí había un sospechoso? No. OTRA: llego alguna persona que se encontraba allí a indicarle que había una persona relacionada con ese hecho? No, yo les dije cuando lo vi que ese fue. OTRA: en que parte de la unidad lo montaron los funcionarios? En la parte delantera. El chofer y el otro iban atrás. OTRA: que hizo usted al llegar? Les dije ese fue. OTRA: que hizo el funcionario? Todos se bajaron y lo detuvieron OTRA: que actitud tenia el acusado? Quiso pararse a y allí lo detuvieron. OTRA: Le incautaron un arma de fuego al ciudadano? El arrojo un arma en el piso. OTRA: Pero usted dijo supuestamente tiro algo al suelo vio o no vio? Y yo vi algo que arrojo al piso. OTRA: no esta seguro que fue un arma de fuego? Fue un arma de fuego. OTRA: Luego que lo detienen que hicieron los funcionarios y usted? Me trasladaron al comando de la guardia. OTRA: Rene estaba en el sitio? No, no estaba. OTRA: Que parentesco tiene con usted? Es de apellido Bravo pero no somos familia. OTRA: que paso con el menor? No me di cuenta. OTRA: que tiempo transcurrió desde que lo aprehendieron y lo montaron hasta su traslado al comando? Como veinte minutos en el sitio. OTRA: donde montaron al menor? Atrás y yo iba en la parte delantera. OTRA: En que tiempo le tomaron la declaración? Duro bastante y la hicieron tarde. OTRA: Usted dio la características del menor? Si. OTRA: pero esa declaración fue posterior a la detención después de verlo 20 minutos en el sitio? A quien a el a el sí. OTRA: Tuvo conocimiento si estaba acompañado de otra persona? No. OTRA: tuvo conocimiento si salio una comisión al sitio del suceso, al hospital? No. A mi me sacaron en la madrugada y me llevaron a mi casa. OTRA: usted vio a Rene en el comando?. No lo vi al siguiente día. OTRA: no tuvo contacto con el? No, lo vi al siguiente día OTRA: Usted declaró en el Ministerio Público se le tomo entrevista en esa oficina? Si también. OTRA: usted manifestó que la persona que disparo se queda parado y hace otro disparo recuerda? Si hace un disparo y luego al arrancar el otro no me percate a donde fue. OTRA: Llego a proferir algún insulto o maltrato físico al acusado? No porque yo no me baje del jeep y no cuando llegamos al comando de la guardia. Valoración: Este testigo fue presencial de los hechos ocurridos el día 15 de Enero de 2005, fue claro y preciso al narrar los hechos, se observo tranquilo mientras narraba lo ocurrido, coherente y muy seguro de lo que manifestaba, motivo por el cual este tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de que señalo al acusado como el autor de los hechos ocurridos

    Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano R.A.B.M., quien previamente juramentado se identifico con la cédula de identidad N 21.422.513 y manifiesta que no tiene la cédula de identidad laminada. Seguidamente la Fiscal manifiesta: La fiscalia a traves de la consulta a los archivos de la Diex y a traves del sistema automatizado del municipio San Francisco, S.I.I.P.O.L. consigna en este acto Fax indicando que el numero de cedula 21.422.513 corresponde al ciudadano R.A.B.M.. En este estado el Tribunal decide que se escuchara la declaración reservándose su valoración en la oportunidad procesal correspondiente. El testigo manifestó: El señor Lisando e Ivan íbamos a la farmacia y preguntamos por la medicina y no había, el se devolvió, iba a casa del cuñado y nos estaba y esperamos un poquito y salimos en la intercepción se para y vino una persona y el dijo nos van a atracar esa persona se para al lado de un copiloto y tenia una franela blanca un pantalón azul y gomas blancas pelo negro y un poquito mas bajo que yo. De allí nos fuimos al comando y el señor Iván se bajo y yo lleve al señor Lisandro al hospital.

    A preguntas de la Fiscal:: Con quien iba en el camión? Con Ivan y Lisandro. OTRA: Quien manejaba? el señor Lisandro. OTRA: Quien era la persona que los apunto se encuentra en la sala? Si. El testigo señaló al acusado presente en la sala. Se deja constancia a solicitud de la fiscal. OTRA: Iban con el vidrio abajo? Si no tiene aire. OTRA: De que lado apunta? del otro lado, de mi lado. OTRA: como dispara dentro de vehículo si esta afuera? El iba caminando e introduce la punta del brazo en el camión y dispara y pasa en frente de mi y el señor Iván. OTRA: El señor Lisandro cuando trata de avanzar? El soltó el volante . OTRA: hasta donde llega Iván maniobrando? hasta el comando. OTRA: como iba vestido? pantalón azul, franela blanca y gomas blancas. OTRA: esta persona que esta presente es el que le disparo a L.M.? Si OTRA: es la misma? Si. OTRA: Usted trabajaba para que empresa? En la empresa pero ocasionalmente esa semana no trabaje, después que sucedió todo yo me fui a buscar a Gonzalez era el encargado del taller. OTRA: porque busco a esa persona? Porque yo no hallaba que hacer porque el se murió en mis brazos. OTRA: que hacen después? Se dirigen al hospitalito y lo ponen en una camilla y lo pasaron para adentro y después nos dijeron que estaba muerto. OTRA: que sucedió? Me fui a la casa. OTRA: no fue a la guardia nacional? No. OTRA: usted declaro en la fiscalia? Si. OTRA: ese muchacho que señala estaba acompañado por otra persona? No. OTRA: Embiste al camion en que sentido? Del izquierda a derecha el venia por la intercepción . OTRA: por eso el camión frena? Si el no lo quiso atropellar. OTRA: cuántos disparos escuchó? Dos uno en el camión y otro cuando izamos hacia el bulevar. OTRA: a donde fue la persona? Venia corriendo detrás del camión. OTRA: Había visto a este adolescente antes? No. OTRA: tenía conocimiento que la victima tenia alguna problema con este adolescente? No OTRA y el señor Iván? No. OTRA: se percata de la presencia de otras personas en el lugar? No el nada mas OTRA: cuando se dirige a buscar a G.G. quien maneja al hospitalito? Gonzalo. OTRA: Cuando se enteró que había muerto? Bueno el dio el ultimo suspiro pero en el hospitalito nos informaron que había muerto.

    A preguntas de la DEFENSA: Que parentesco tiene con I.B.? Ninguno trabajamos en la campañia. OTRA: Cuantas entrevistas les han tomado? En PTJ y en Fiscalia. OTRA: Y en la guardia Nacional? No OTRA: Usted le tomaron una entrevista en la guardia nacional el día que ocurrieron los hechos? La guardia me fue a buscar a mi casa no recuerdo el día ni la hora. OTRA: Como fue el acceso de la persona hacia el vehículo? Se nos paro al frente y dijimos dale que nos van a robar y el frena porque lo va a atropellar y se puso por el lado derecho, ya estaba apuntando con el arma. OTRA: usted vio a donde agarro la persona? El salio corriendo detrás del camión y realizo otro disparo. OTRA: Vio hacia donde corrió? Hacia la bomba y nosotros seguimos al comando de la guardia. OTRA: con que mano efectuó el disparo? Con las dos. OTRA: Para donde cogio la persona que le hizo los disparos? Yo vi por el retrovisor que venia detrás y no lo vi mas . OTRA: Donde tiene el retrovisor? En la puerta. OTRA: en que momento se comienza a desmayar el cayo hacia la puerta y que acelerado y el señor Iván tomo el volante y yo tome el freno pero frente al comando de la guardia . OTRA: como hizo para frenar? Me fui por encima de ellos el camión se freno y boto la velocidad. OTRA: Como iba vestida la persona que le disparo y ocasiona la muerte? Gomas blancas, pantalón azul y franelas blancas. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Después que están en el comando de la guardia que paso? El señor Iván se bajo y yo agarre a la Lisandro lo eche hacia allá y salí a buscar al señor González y el salio y lo llevamos al Hospitalito. OTRA: que tiempo estuvo en el hospital? Media hora, OTRA: Luego hacia donde se dirigió? hacia mi casa cerquita de la compañía por el puente, OTRA: Usted le comunico a la familia del occiso lo ocurrido? No los conocía. OTRAS: lo ubicaron a usted para saber que ocurrió? Si yo lo vi al señor por primera vez en el hospital que era su padre. OTRA: En que momento hablo con la familia del occiso? Me fui a la casa a dormir y en la mañana me fue a buscar el señor Gonzalo y fuimos al hospital y allí estaba el señor. OTRA: hasta que hora estuvo allí? hasta que se llevaron el cuerpo del hospital y no recuerdo la hora se lo llevo la PTJ. OTRA: Cuando lo entrevisto la guardia ¿ al día siguiente dije unas cosas y mas nada y me fui en un carrito con un amigo de Gonzalo y no lo conozco OTRA: cuando luego al comando estaba el acusado? No lo vi. OTRA: por donde entro? Por el porto grande. OTRA estaba abierto? Si estaba el señor Ivan y me dijo que pasara . OTRA: cuando pasa por el portón grande que distancia mas o menos? Como 40 o 30 metros. OTRA: De allí se ve el pasillo del comando? Eso esta hacia atrás. OTRA: el comando tiene dos portones uno por donde accedan las personas y otro los vehículos, en frente del portón hay un cubículo y allí le tomaron la entrevista y la instalación grande esta de lado izquierdo y están los tubos que sostienen como un techo de teja allí hay un pasillo? Llego a ves a esta persona en el pasillo? No. OTRA: Que distancia hay hacia el portón pequeño? 20 o 30 metros. VALORACION: Este testigo aun cuando no poseía su documento de identificación este tribunal procede a darle valor probatorio en virtud de que la Fiscal como órgano de buena fe en el proceso, manifiesto que realizo consulta a través de los archivos de la Diex y a través del sistema automatizado del municipio San Francisco, S.I.I.P.O.L. consigna en este acto Fax indicando que el numero de cedula 21.422.513 corresponde al ciudadano R.A.B.M.. Al igual que el anterior, este Testigo fue preciso y congruente en su exposición, al detallar el momento de ocurrir el hecho constitutivo del delito. Su testimonio concuerda con la declaración del ciudadano I.B.. No obstante No se observó ningún elemento o factor que llevara a pensar que el testimonio era falseado o simulado, ya que se les notó firme y sincero en sus dichos. Se da pleno valor a este testimonio. Al observar contesticidad en los dichos de estos testigos, el Tribunal otorga valor probatorio por cuanto los testigos fueron coherentes en sus señalamientos con relación a los hechos debatidos, observando además que en sus respuestas fueron congruentes con los hechos narrados. Este testigo se concatena con el testimonio rendido por el ciudadano I.B., quines eran las personas que el día 15 de Enero de 2005, acompañaban a la victima L.M., el día de los hechos.

    Declaración del testigo ciudadano J.G.G., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.380.421 y manifestó lo siguiente: El sábado 15 de enero estábamos laborando en una constructora I.B., R.B. y L.M., salimos como a las 8:30 de trabajar y como estaba encargado de programar actividades al día siguiente y el pide el favor de que van a buscar unas medicinas y yo me quede allí hasta que me avisaron que habían matado a uno y yo tome el volante y lo llevamos al hospital y lo pusieron en una camilla y lo llevaron a la emergencia y nos avisaron que había muerto.

    A preguntas de la representación fiscal: Cuanto tiempo transcurrió desde que se fueron hasta que regresaron? 40 minutos. OTRA: Con quien venia? Con Lisandro y Rene me dijo que habían matado a uno y vi a Lisandro y maneje el camión. OTRA: que sucede cuando llegan al hospital? Lo dejamos y lo montaron en una camilla y después nos avisaron que había muerto y me comunique con la familia y me lleve el camión a la guardia. OTRA: que se hizo el Sr. René? Quedo en el hospital. OTRA: Quien mas se encontraba? Creo que era un guardia nacional. OTRA: usted fue a rendir declaración a la guardia nacional? Si al otro día. OTRA: esas personas trabajaban en la empresa en que labora? Si el Sr. Rene eventual y los demás fijos. OTRA: de quien era el camión? De la empresa. OTRA: usted lo vio con signos vitales? No. OTRA: se percato donde tenia las heridas? No.

    A preguntas de la DEFENSA: Podría indicar a través de quien le aviso a la familia del occiso? Con un señor llamado… no recuerdo es amigo de nosotros. Se llama Yovanny. OTRA: Que tiempo tiene conociéndolo? Bastante tiempo nosotros realizamos trabajos allí. OTRA: el Sr. Rene le dio el camión? Si y le preste el camión al señor Yovanny que fuera a buscar a la familia. OTRA: porque Rene se quedo en el hospital? Allí nos quedamos todos no se porque se quedo. Me imagino que se quedo allí, yo me fui con el guardia. OTRA: que día declaro en la guardia nacional? Al siguiente día no recuerdo la hora. Y no me dieron citación para que me presentara. OTRA: quien le indico que se presentara? El mismo guardia no se el nombre y me dijeron que después me llamaban y me pasaron la notificación. OTRA: cuantas veces le han tomado entrevista en esta causa? La de la guardia y ahora. OTRA: quien le acompaña en el hospital? el señor Rene. OTRA: quienes llegaron después? El señor Yovanny y le pedí el favor. OTRA: quien llevo el camión a la guardia? Yo con el guardia. OTRA: donde estaba el señor Yovanny? en el hospital el carga un carro mercedes bens. OTRA: usted llego a tener contacto con el Sr. I.B. al momento de la entrevista? No. OTRA: Dijo que partieron a las 8:30 y regresaron? Como en 40 minutos. OTRA: Cuando llego al comando que hora era? No le se decir yo estaba muy nervioso me quería ir a mi casa. OTRA: que tiempo transcurrió desde que lo llevaron hasta que le indicaron que había muerto? Como diez minutos. OTRA: que tiempo paso para decirle a los familiares? Cuando salio la doctora y ellos llegaron como en 30 minutos. OTRA: Con quien andaba el guardia? No se el me dijo vamos a llevar el camión. OTRA: donde estaba parado el camión? En la parte de enfrente. OTRA: que tiempo estuvo en el comando de la guardia? Hasta que me entrevistaron porque yo era el encargado del camión. VALORACION: Del testimonio rendido por este testigo no se desprenden elementos de convicción para el esclararecimiento de los hechos ocurridos, sin embargo este ciudadano fue quien lo llevó al hospital, observó que lo pusieron en una camilla y lo llevaron a la emergencia luego le avisaron que había muerto.

    El TRIBUNAL: se procede de inmediato a decepcionar las pruebas documentales y le concede la palabra a la representación fiscal: Acta de defunción perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.N. emitida por la dirección de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L. la cual fue incorporada al acta de debate y leída por secretaria. De seguidas se procedió a dar lectura al resultado del examen médico forense realizado al adolescente acusado M.J.F.B. suscrito por la Dra. H.L.Y.l.c.f. incorporada al acta y leída por secretaría. A continuación se procede a hacer el pronunciamiento de las pruebas ofertadas y no presentadas y se le concede la palabra a la Fiscalía quien manifestó: renuncio a la testimoniales de los ciudadanos expertos J.S., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y E.G., experto reconocedor adscrito a la División de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales y del acta de inhumación correspondiente al hoy occiso L.J.M.. La defensa manifiesta que no tiene objeción al respecto por lo que este tribunal acepta lo manifestado por las partes .

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Finalmente se oyó la declaración del acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desea declarar antes de cerrar el debate? y expuso: “ Yo dije desde el principio que mi primo lo había matado, es todo.”.Obviamente el acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no admite responsabilidad alguna en el delito de HOMICIDIO por el cual ha sido acusado, derecho que le asiste, en razón de lo cual de su declaración no se desprenden elementos de convicción suficientes para el esclarecimiento de los hechos acontecidos en fecha 15 de Enero de 2005. Si bien es cierto que en el proceso penal rige la presunción de inocencia, el dicho del acusado, no fue valorado en cuanto a sus elementos exculpatorios, por cuanto no fueron traídos al juicio oral y reservado otros medios que permitieran sostener sus dichos y menos aún desvirtuar el resultado obtenido a través de los medios probatorios presentado por la vindicta pública en el presente caso.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Pruebas documentales ofrecidas e incorporadas al Juicio Oral y reservado 1) Acta de defunción perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.N. emitida por la dirección de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L. la cual fue incorporada al acta de debate y leída por secretaria. 2) De seguidas se procedió a dar lectura al resultado del examen médico forense realizado al adolescente acusado M.J.F.B. suscrito por la Dra. H.L.Y.l.c.f. incorporada al acta y leída por secretaría. A continuación se procede a hacer el pronunciamiento de las pruebas ofertadas y no presentadas y se le concede la palabra a la Fiscalia quien manifestó: renuncio a la testimoniales de los ciudadanos expertos J.S., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y E.G., experto reconocedor adscrito a la División de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales y del acta de inhumación correspondiente al hoy occiso L.J.M.. La defensa manifiesta que no tiene objeción al respecto por lo que este tribunal acepta lo manifestado por las partes.

    El contenido en las mencionadas pruebas documentales, por parte de los funcionarios y expertos que la suscriben y al sostenerlo con sus declaraciones, así como ratificadas en su contenido y firma, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la veracidad de los hechos ocurridos que fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la comisión del hecho punible tipificado como violación en nuestro ordenamiento jurídico. Del análisis efectuado a las pruebas enunciadas y transcritas con anterioridad, este Tribunal considera acreditados los siguientes hechos:

  5. - Que el día 15 de Enero del año 2005, aproximadamente a las 08: 45 horas de la noche, los ciudadanos R.B., I.B. y L.M., se trasladaban a bordo del vehículo Tipo: Camión Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, siendo conducido por el ultimo de los ciudadanos mencionados, al momento de encontrarse por las inmediaciones del Antiguo Cine Banfer y Restaurant Los Mangos, debido a que se dirigían hasta el Taller MOLSANCA, observan al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que iba corriendo en dirección hacia el camión, específicamente del lado del copiloto, es cuando el ciudadano R.B., le dice al ciudadano L.M., que aumentara la velocidad, que los iban a robar, pero este en vez de aumentar la velocidad del vehículo, hace lo contrario, la disminuye, en dicho momento el adolescente mencionado, saca un Arma de Fuego tipo Revolver Niquelado y la introduce por la ventanilla del vehículo del lado del copiloto, y les manifiesta que eso era un atraco, y seguidamente realiza un disparo y logra impactar en el cuerpo del ciudadano víctima L.M., una vez escuchado el disparo el mencionado éste ciudadano reacciona y acelera el Camión, pero el adolescente siguió disparando contra el vehículo, y pocos metros más adelante, casi llegando al Comando de la Guardia Nacional los acompañantes del ciudadano victima, les manifiestan a los funcionarios que se encontraban de servicio en la sede de ese Comando lo que había ocurrido, por lo que es conformada una comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo, en compañía del ciudadano I.B., a los fines de realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, mientras tanto el ciudadano R.B., se traslada hasta el Taller MOLSANCA, para el cual laboran, a los fines de solicitarle ayuda al ciudadano J.G.G., quien es el encargado del vehículo antes descrito, embarcándose en éste para trasladar al ciudadano víctima hasta la sede del Centro Médico Asistencial Hospital J.M.V., para solicitar atención médica al ciudadano L.M., donde posteriormente fueron informados por la galena de guardia que le prestó los primeros auxilios al referido ciudadano, indicando que éste había ingresado al centro hospitalario sin signos vitales, por herida producida por arma de fuego, mientras tanto el ciudadano I.B. quien se encontraba en compañía de los efectivos militares realizando labores de patrullaje logran visualizar en las cercanías del sector, específicamente en la Avenida Principal La Concepción, Sector Los Mangos, al lado del depósito de venta de hielo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien al observar la presencia de los funcionarios actuantes emprende veloz huida lanzando así el arma de fuego que portaba en sus manos, siendo éste posteriormente aprehendido por los efectivos C/1RO M.A.P., C/1RO J.M.P., C/2DO J.G.M., DTDO. J.L.M.A., DTDO. A.V.R. y W.R.U., quienes realizan la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y logran incautar el arma de fuego con las siguientes características tipo: revolver, calibre 38, marca, Cold, de fabricación alemana, niquelada, tambor de color negro, cacha ortopédica, con serial ilegible, con tres cartuchos percutidos y dos en su estado original del mismo calibre; de igual manera se apersona hasta el Hospital J.M.V., con sede en la C.d.M.J.E.L.d.E.Z., el funcionario A.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Zulia, Brigada contra Homicidios, quien realiza acta del levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.E.M.N.. 2.- Se estima acreditada la presencia del adolescente en el lugar de los .hechos.-

  6. -Se encuentra acreditada la participación como Autor al hoy acusado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.N. cuya fundamentación se explica en el aparte siguiente referido a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la presente decisión.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    La asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado en el debate oral y reservado a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

    En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

    En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.

    En nuestro estado de derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia de cargo el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el representante del Ministerio

    Publico, sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren o ratifiquen esa inocencia.

    Correspondió a este Tribunal Mixto determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito, determinando que los medios probatorios son contestes, eficaces, influyentes y oportunos, para la formación de la convicción de la comisión del hecho punible por el que se acusa, ya que al ser adminiculada con la declaración de los testigos presenciales, ocasionan certeza judicial de que ciertamente el adolescente M.J.F.B. es Responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M., al evidenciarse por las pruebas traídas al debate .En base a lo antes a.e.S.d. de Juicio, constituido de manera Mixta, de este Circuito Judicial Penal, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, la conducta del acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se subsume dentro del tipo penal que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.; norma ésta consagrada por la sociedad cuyo acatamiento se espera, por lo que se imputa responsabilidad a quien la infrinja, el Ministerio Público con los medios de prueba presentados en el Juicio Oral y Reservado demostró la autoría del acusado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el acusado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta transgresora, es por lo que de tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima, conllevaron a generar la responsabilidad penal del acusado en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional. El acusado, al poder actuar de otra manera, optó por infringir, quebrantar, bajo la libre selección, la norma penal especial, siendo por ello, culpable y responsable penalmente de su actuación. En consecuencia podemos observar como la secuencia explicada por los testigos hace posible la adecuación en la conducta adoptada por el hoy acusado en la norma legal que penaliza la conducta. Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del adolescente, se dio por probado la participación del mismo en el hecho delictivo, luego de analizar el acervo probatorio presentado durante el debate, logrando llevar al convencimiento al Tribunal mixto que efectivamente en ese marco de circunstancias donde se realiza la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M., participando como autor el adolescente, la posición asumida con anterioridad se obtiene de a.e.p.t. la manifestación de los testigos mencionados en el aparte anterior y que aquí se dan por reproducidos. Por lo antes expuestos y por UNANIMIDAD se decide declarar RESPONSABLE al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), correspondiéndole al Juez Presidente calificar el delito y establecer la respectiva sanción.

    Estima este Tribunal, con fundamento en los razonamientos que anteceden, que los hechos que se encontraron probados en los que perdió la vida la víctima L.E.M.N. y en los cuales participó el acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código Penal, toda vez que el cúmulo probatorio llevó a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica mencionada, y mediante el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, permitió atribuir al autor la conducta configurando el injusto típico y por ende culpable, pues se apreció además el elemento subjetivo que acompaña al tipo penal determinado por la voluntad como fue el accionar el arma de fuego, observando en consecuencia que la voluntad del acusado estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima; Asimismo se acreditó el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del mismo Código Penal, al quedar demostrado en juicio que el arma cuya existencia se acreditó mediante la experticia de reconocimiento realizada, fue incautada al momento de su detención y el mismo no cuenta con el porte legal de la misma.

    APLICACIÓN DE SANCIÓN

    La presente sanción se determina tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación con el literal “a”, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando el acta policial de fecha 15-01-05 realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N 3, Destacamento de Frontera Nro 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, así como otras diligencias practicadas por dicho organismo, la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en lo relativo a la violencia y el haber ocasionado la muerte a otra persona al tratar de constreñirle a que se le entregara algún objeto, lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código causándole con esta acción un daño a la sociedad y a la persona en tanto y en cuanto, se afectó un bien jurídico tutelado por la legislación nacional, siendo este previsto en la legislación penal como lo es la vida; atendiendo a lo preceptuado en el literal “b”de dicho artículo, existe la comprobación de que el adolescente acusado participó en la comisión del delito toda vez que se demostró que el acusado cometió el hecho que le fue atribuido por parte del Ministerio Público, de la forma indicada en la acusación presentada por ese organismo. Y en base a tal comprobación, se solicitó la inmediata aplicación de la sanción; de igual modo, el literal “c” de la norma en cuestión atinente a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que el hecho cuya comisión se le demostró al adolescente acusado causó un daño, en tanto y en cuanto su proceder causó daño a la persona y a la sociedad por tratarse de un delito pluriofensivo y ello generó consecuencias a la sociedad, por manera que la acción ejecutada se traduce en una conducta negativa que da lugar al establecimiento de sanciones de acuerdo a la legislación penal venezolana. se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió el delito de homicidio en contra de la victima lo cual lo ocasiono la muerte y cometió además el delito de porte ilícito de arma, en contra del estado lo cual constituye un derecho inherente a las personas y al orden publico; en lo atinente al literal “d” en cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente se configura en tanto y en cuanto el

    adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió el hecho delictivo por el cual fue acusado por el Ministerio Público; lo relativo al literal “e que refiere la observación de la proporcionalidad e idoneidad de la medida se considera como sanción idónea la privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, observándose que fue la sanción solicitada por el Ministerio Público correspondiéndoles a esta sala de juicio determinar los principios que rigen el literal como son la proporcionalidad y al idoneidad y en consecuencia tenemos que estamos ante la presencia de un delito grave como lo es de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código y considerando también el propósito educativo que persigue la sanción ya que la sanción conlleva al internamiento del adolescente con el abordaje del equipo técnico especializado puesto que el núcleo familiar que rodea al adolescente fue insuficiente para garantizar la línea de disciplina u autoridad que se hacia exigible para considerar una sanción menos gravosa como la libertad asistida . En atención de ello se tomó en cuenta la gravedad del delito la cual hace procedente la aplicación de la PRIVACION DE LIBERTAD con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, atendiendo al literal “f” que alude a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observa que el adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad, y la sanción de privación de libertad debe tener como mínimo dos (02) años y un máximo de CINCO (05) observándose que al adolescente al momento de imponérsele la sanción se tomo en cuenta su edad; igualmente atendiendo al literal “g” del referido artículo 622 relativo a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, se observa que la naturaleza del acto delictivo, no es susceptible de conciliación. Explicadas como han sido las razones de procedencia de la Privación de libertad como sanción en el presente caso, se observa que el adolescente se encuentra actualmente bajo una medida de PRISION PREVENTIVA como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acordada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 16 de Marzo del 2005, en consecuencia se sustituye la medida de Prisión Preventiva por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con un plazo de cumplimiento de Cinco (05) años.

    DISPOSITIVA

    Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE PRIMERO: Se decreta la responsabilidad penal del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por estar comprobada su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.N.. SEGUNDO: Se dicta sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-87, titular de la cédula de identidad N° 18.663.679, hijo de D.B. y M.F., residenciado en el Barrio El Níspero, Sector El Musical, casa N 123=120 cerca del colegio A.J.d.S.M.M.d.E.Z., por encontrarlo responsable penalmente como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del referido código cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.N.. TERCERO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el

    artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el comiso del arma de fuego incautada en el procedimiento, la cual tiene las siguientes característica: Tipo: revólver, marca: EAA-CORP-COCOA-FLA I, fabricación: alemana, calibre: 38, número de campos: ocho (08), número de estrías: ocho (08), empuñadura: material sintético de color negro; así como un proyectil calibre 38, su remisión la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) de conformidad con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público para que dicha arma sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente, una vez que dicha sentencia quede definitivamente firme.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil cinco(2005). Año 195 de la Independencia y 145 de la Federación.-

    LA JUEZ PRESIDENTE.-

    DRA. G.S.C..

    LOS ESCABINOS:

    KENDRIS PIRELA, TITULAR I

    N.U., TITULAR II

    A.G.S.

    LA SECRETARIA

    ABOG. N.B.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo el número 235-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR