Decisión nº 622-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 622-08 CAUSA Nº 1E-1354-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Publico, ABOG. DIAMILIS LUGO, Defensor Publico de los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos:” De las actas procesales se puede observar que los adolescentes desde la fecha de su aprensión han cumplido con los lineamientos Institucionales llevados por los Centros de Reclusión así mismo han surtido efectos positivos los resultados evolutivos abordados a través del Plan Individual siendo esto satisfactorio y acorde con el contenido del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando nos dice entre otras cosas que la finalidad de la Sanción es primordialmente educativa y se reforzara con el apoyo de la Familia y el equipo Multidisciplinario, ahora bien tomando como norte que la Libertad es la Regla y la Privación es la excepción, se puede observar que los adolescente de la Sanción de Privación de Liberta que le fue impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES han cumplido un tiempo considerable para ser merecedores de una Sustitución de Sanción como podría ser la L.A. e Imposición de Reglas de Conductas considerando que los adolescentes deben permanecer el menor tiempo posible privados de Liberta y por estar presente en esta Audiencia los representantes de ambos adolescentes solicito al Tribunal ordene la L.I. y haga entrega de los mismos a sus Representantes Legales dando cumpliendo de esta manera al Debido Proceso y al interés superior del adolescente. Solicito Copias Simples.- es todo.-Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y se me pueda dar una oportunidad, quiero hacer una nueva familia, quiero ayudar a salir adelante, quiero estudiar y trabajar.- es todo” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa todo ser humano comete errores, quiero salir para la próxima revisión yo me mande aislar y quiero que me den una oportunidad quiero cambiar porque tengo un hijo, quiero y trabajar para darle a mi hijo y seguir adelante, estudiar, cometí una esquivocación y por eso estoy encerrado .- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. J.P.A., quien expuso: “Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar en esta revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), especialmente los últimos informes evolutivos practicados, en primer lugar, en relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), donde dentro del resultados de las evaluaciones practicadas el mismo muestra comportamiento irreverente e impulsivo, lo que conlleva a que irrespete las normas y figuras de autoridad, manteniendo su actitud infantil a pesar de las orientaciones brindadas y las medidas disciplinarias impuestas por sus desajustes conductuales. Social: En la evolución del Trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ha presentado desacuerdos con algunos de sus compañeros en los cuales han resultado agredidos entre ambos motivo por el cual se tornaron las medidas pertinentes en el hecho, a pesar de ello ha cumplido con las actividades de la rutina diaria. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente que en un inicio se mostró respetuoso, sin embargo en este periodo presento desajustes conductuales ameritando imposición de medidas disciplinarias y constante abordaje del Equipo Técnico, que se maneja con personalidad inmadura e impulsiva, mostrando resistencia a las orientaciones brindadas. Lo cual comparado con el último Informe Trimestral Evolutivo de los meses de Junio a Septiembre del presente año donde destaca en su Diagnostico Integrado situaciones desfavorables como el hecho de presentar en este periodo “desajustes conductuales ameritando imposición de medidas disciplinarias y constante abordaje del equipo técnico que se maneja con personalidad inmadura e impulsiva mostrando resistencia a las orientaciones brindadas, las intervenciones individuales consistirán en el control de impulsos y reforzar valores positivos, aunado al hecho de sostener “el adolescente últimamente ha presentado cambios desfavorable que se ha evidenciado en el rechazo de algunos de sus compañeros, por tal razón se tomaron las medidas pertinentes al caso” observándose que la ejecución de la sanción amerita mayor intervención, y la misma no es contraria a la evolución del joven, evidenciándose que faltan aun metas por consolidar, dada que sus avances deben ser firmes y sostenibles en el tiempo, además de ello no se observan en el joven metas concretas a corto y a mediano plazo de sustituírsele la sanción, por lo que en este acto se emite la opinión desfavorable para la sustitución de la sanción en relación a este adolescente, hasta contar con un mayor avance y alcance de las metas propuestas en su plan individual. Es por lo que se emite opinión desfavorable a la sustitución de la sanción en los actuales momentos. Y en relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), se observa en la metas de su Plan Individual en comparación con los resultados de las evaluaciones practicada en su último Informe Trimestral de los meses de Julio a Septiembre del presente año situaciones que si bien es cierto ha mostrado algunos avances no menos cierto es que los mismos son incipientes y se hace necesario un sostenimiento fuerte y demostrable en el tiempo de su evolución, por lo que esta Representación Fiscal emite en estos momentos opinión desfavorable en cuanto a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra sanción en libertad, por cuanto no existe suficiente fortalecimiento para cumplir otra medida distinta a la que actualmente cumple, y en cuanto a los objetivos trazados en su plan individual y no ha cumplido las metas, para evitar en el joven la reincidencia en nuevos actos delictivos, por lo cual, esta Representación Fiscal se opone a la sustitución de la sanción propuesta por la Defensa por cuanto es evidente que se hace necesario continuar su abordaje terapéutico intramuros a objeto de superar las carencias que lo llevaron a verse incurso dentro de este Sistema Penal Juvenil, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : Se deja constancia que en fecha 05-12-2007, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 393 al 395), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de l occiso J.I.S.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 393 al 395 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 15-06-2007, debiendo cumplir la Sanción de Privación de la Libertad hasta el día 15-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES y 20 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : Se deja constancia que en fecha 05-12-2007, el adolescente fue sancionados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 393 a la 395), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio del occiso J.I.S.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 393 al 395 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 29-06-2007, debiendo cumplir hasta el día 29-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO): INFORME EVOLUTIVO que riela a los folios 605 al 609 de la presente causa DEL ADOLESCENTE C.E.G.: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EDUCATIVA: el personal se encuentra en vacaciones. - ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: el personal se encuentra en vacaciones. - ÁREA SOCIAL: El comportamiento y evolución del adolescente Carlos se ha mantenido apegado a la normativa de la institución y las metas establecidas en su plan de vida. Se muestra colaborador, entusiasta, optimista, realiza sus actividades planificadas en la institución. Refiere el adolescente seguir con su comportamiento para egresar de la institución y todos los conocimientos adquiridos ponerlos en practica. - ÁREA DEPORTIVA. Demuestra interés participando en las actividades programadas y realizadas su comportamiento y colaboración en esta área son buenas. - DIAGNOSTICO INTEGRADO. Carlos ha mejorado de manera satisfactoria su comportamiento, observándose en él cambios positivos logrando una mayor receptividad en las actividades programadas, sus progenitores lo visitan con frecuencia y muestra mucho interés por el avance que ha dado el mencionado joven. - ÁREA II El comportamiento del adolescente es bueno, es colaborador, obediente le gusta compartir con sus compañeros. Es atento a la orientaciones dadas le gusta colaborar en las actividades del centro. Le gusta hacer deporte. Mantiene en orden sus pertenencias, ingiere bien todos sus alimentos come, utiliza adecuadamente los utensilios. METAS LOGRADAS: - EDUCATIVA: el personal se encuentra en vacaciones. SOCIAL: tuvo una participación voluntaria en todas las actividades; cumplió sus metas. DEPORTIVA: mejoro su condición física como también mejor y mayor dominio de los fundamentos técnicos tácticos. EMOTIVA COGNITIVA: el personal se encuentra en vacaciones. METAS A CUMPLIR EN EL PROXIMO PERIODO A EVALUAR: SOCIAL: continuar con su buen comportamiento; asistir a todas las actividades; seguir compartiendo con mis compañeros y portarme bien. EDUCATIVA: el personal se encuentra en vacaciones. DEPORTIVA: continuar su preparación física como también en el dominio de las reglas de deporte practicados. EMOTIVA COGNITIVA: el personal se encuentra en vacaciones. 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : INFORME EVOLUTIVO QUE RIELA EN EL FOLIO 611 AL FOLIO 617, RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evaluación trimestral del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ha recibido visitas constantemente por parte de sus familiares, el cual ha contado con su apoyo incondicional que lo ayudaran en su desarrollo Psico-emocional, se evidencian entre ellos una relación afectiva y armoniosa, moderando preocupación por la estadía del adolescente dentro del centro. El adolescente ha continuado con la realización de los cofres, porta retratos y baúles hechos de material de cartón y papel higiénico, el entusiasmo de mejorar la técnica de fabricación lo han mantenido constante en el área educativa manifestando sentirse satisfecho de aprender cada día más, con la orientación de los docentes, que se encuentran en esta Institución, este siendo incluido en las actividades que ellos realizan en su programa escolar. En el momento de la entrevista el adolescente J.R.H. planteo metas a corto y mediano plazo, con el deseo de seguir estudiando y participar en los Talleres y cursos que realizan en el Centro, actualmente asiste al Taller de Peluquería. Psicopedagogía: A lo largo de este trimestre se observo en el adolescente asistencia en el salón de clases y participación. “Mostrando en Ocasiones” buen comportamiento. Así mismo asiste a Talleres y cursos dictados en el C. F. l Cañada II. Se pudo apreciar en el área de lecto escritura: que muestra una lectura sub-silábica, caracterizada por nombrar cada letra hasta ir formando palabras, reconoce las vocales, posee una escritura script de códigos medianos, dificultosamente realiza dictados de palabras, muestra errores de construcción para escribir su nombre y apellido. En el área de cálculo Matemático: Ordena y resuelve adiciones y sustracciones. Se encuentra iniciado en multiplicaciones y divisiones. Realiza los números en series. Educación: El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de 15 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber cursado el 1er grado de Educación Básica. Sin embargo, a pesar que el adolescente llegó al Centro analfabeta, su aprendizaje ha ido evolucionando progresivamente. En cuanto a su rendimiento académico: Se ha iniciado en la escritura corrida, presenta poca dificultad para escribir su nombre correctamente, conoce las vocales y algunas consonantes (m, p, 1, s, j, r n, t), suma llevando, resta prestando; presenta dificultad para tomar dictado, realiza los números de 2 en 2 hasta 100, se ha iniciado en la lectura. Separa con poca dificultad en silaba. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Muestra interés aprender, es respetuoso y colaborador con sus compañeros y docente, participa y colabora con entusiasmo en todas las actividades programadas en el Centro y en el aula de dases, llega puntuahiiente y asiste regularmente a clases. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Su comportamiento es excelente. Deporte: El adolescente realiza actividades deportivas se destaca en el Basket balI, se le brindan todas las herramientas para su desarrollo en el área es muy colaborador en las actividades deportivas respeta las figuras de autoridad se observa muy amigable y tranquilo con sus compañeros de grupo. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su conducta ha sido paulatina no pudiéndose adaptar en su totalidad. Cumple en estos momentos con la mayoría de las actividades pautadas en la rutina diaria. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva mostrando iniciativa al momento de realizarlas. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso obediente ante la figura de autoridad las relaciones se caracterizan por ser armónicas con el personal de la Institución. Actitud hacia Compañeros de grupo: Es un joven que es aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable. Área Emocional: Este joven se muestra tranquilo aunque sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia tiene cierto grado de tolerancia pero sin dejar de ser un poco rencoroso. Hábitos: Cumple con su higiene y mantiene su apariencia personal muestra buen apetito y su sueño es abundante y placentero. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, emocionalmente inmaduro por lo que en ocasiones muestra reacciones infantiles e impulsivas. Acata de manera pasiva las normas de la Institución, mostrando iniciativa al momento de participar en las actividades de la rutina diaria. Sus visitas familiares son continuas en los días establecidos, logrando observar una relación armoniosa y afectiva entre ellos, estos apoyándolo y aconsejándolo a mantener una conducta positiva. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha continuado con las actividades de manualidad, actualmente participa en el curso de Peluquería dictado por los docentes del INCE. Así mismo a los folios del 628 al 633 riela INFORME EVOLUTIVO de fecha 10-11-08 el cual expresa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: EMOTIVA- COGNITIVA: Se realiza reporte Trimestral del Joven J.H. y se presenta a la entrevista vistiendo acorde para su edad y situación durante su estadía en la Institución se ha mantenido lúcido y coherente, utilizando lenguaje poco fluido, el joven muestra comportamiento irreverente e impulsivo, lo que conlleva a que irrespete las normas y figuras de autoridad, manteniendo su actitud infantil a pesar de las orientaciones brindadas y las medidas disciplinarias impuestas por sus desajustes conductuales. Social: En la evolución del Trimestre el adolescente José R Hernández, ha presentado desacuerdos con algunos de sus compañeros en los cuales han resultado agredidos entre ambos motivo por el cual se tornaron las medidas pertinentes en el hecho, a pesar de ello ha cumplido con las actividades de la rutina diaria. Las visitas familiares son continuas los días establecidos lográndose observar una relación y comunicación afectiva, las cuales le brindan n el apoyo indispensable para su desarrollo Paico Durante la entrevista José R Hernández, planteó metas a corto y mediano p con el deseo de emparar el nuevo año escolar, participar en las actividades deportivas, Talleres incluyendo el de Crecimiento Personal y Cursos que realicen en el centro los cuales le ayudarán a mejorar su conducta y reforzar valores que le permitirán insertarse de manera positiva a la sociedad. Educación: El adolescente JOSÓ R.P.H., de 15 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber cursado el 1er grado de Educación Básica. Sin embarco, a pesar que el adolescente llegó al Centro analfabeta, su aprendizaje ha ido evolucionando progresivamente. En cuanto a su rendimiento académico: Durante el año escolar 2007- 2008, el oven, aprendió a escribir su nombre, reconoce las vocales y algunas consonantes, se ha iniciado en la lectura reconociendo algunos sonidos, realiza operaciones básicas de suma y resta correctamente, presenta poca dificultad al tomar dictado, alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el aprobar el primer g.S. la aplicación del Ar. 15 de la resolución W 265, publicada en Gaceta Oficial N° 5428 de fecha 6 de Enero del 2000. En cuanto a su comportamiento en el aula de ciases: Muestra interés por aprender, es respetuoso y colaborador con sus compañeros y docente, participa en las actividades programadas en el aula de clases, llega puntualmente y asiste regularmente a clases. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Su comportamiento es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El proceso de adaptación al ingreso fue buenos e! joven ha mantenido cambios desfavorables que lo han evidenciado como el rechazo de algunos jóvenes. Actitud Ante las Normas: El joven las acata de manera paulatinamente las cumple en presencia del personal, cumple con la sanción y hace comisiones participa en las actividades de la rutina diaria no participa en deporte tiene tres meses con problemas con los adolescentes. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Respeta las figuras de autoridad de cualquier miembro del personal y los representantes, es obediente, manipulador con sus compañeros; las relaciones entre ellos son conflictivas. Actitud hacia Compañeros de grupo: El joven al ingreso fue bien recibido en el grupo, últimamente tuvo un cambio desfavorable con sus compañeros ingresado al área de Reflexión Esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto. Hábitos: Se asca tres veces al día, respeta lo ajeno, arregla su dormitorio tiene buen apetito duerme placidamente. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente que en un inicio se mostró respetuoso, sin embargo en este periodo presento desajustes conductuales ameritando imposición de medidas disciplinarias y constante abordaje del Equipo Técnico, que se maneja con personalidad inmadura e impulsiva, mostrando resistencia a las orientaciones brindadas, (as intervenciones Individuales consistirán en el control de impulsos y reforzar valores positivos.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS), se observa poca evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I y II relativos a los adolescentes sancionados, en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado analizados en este acto a los supra señalados Adolescentes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico, han tenido un avance y evolución poco satisfactoria, al constarse en el informe de evolución: con cierta dificultad para llevar a cabo procesos reflexivos que indiquen intenciones de asumir faltas, su estado de animo es coherente a los estímulos del ambiente, ser respetuoso con las personas, ser responsables, cumplir sus metas, no hacer cosas que lo perjudiquen, estar con su familia, compartir y comunicarme mejor con ellos.- continuar fortaleciendo las debilidades para su reconversión a fortalezas, continuar trabajando sus expectativas de vida para llegar a ser mejor persona para la consecución de un nivel de vida favorable, - En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento para lograr en los adolescentes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los adolescentes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) fueron logradas y se consolidaron, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno socia Así mismo el articulo 621 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponen a los adolescentes Infractores de la Ley Penal y que tiene una finalidad educativa y es la que se debe alcanzar en la Fase de Ejecución mediante el pleno desarrollote las Capacidades .- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS)- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Nro 2 Especializa.D.L., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad de los adolescentes ((SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS), día JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009, A LA 01: 00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.-TERCERO: Se dispone oficiar a las Casas de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Casa de Formación Integral Cañada “I” y Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 5599-08, 5600-08, 5601-08con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLNA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 622-08

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1354-08

HMDeH/Stephanie!

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