Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 19 de Mayo de 2009

Años 199° y 150°

CAUSA: 1C-463-08

IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: C.A.G.V.

ASUNTO: REVISION DE CONCILIACIÓN

FISCAL: ABG. M.A.F.

DEFENSORA: ABG. T.E.J.R..

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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 10-12-2008 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual se fijo la celebración de una audiencia oral para el 19 de mayo de 2009, a las 2 de la tarde, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas y celebrada la misma, éste Tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

En fecha 10-12-2008, se homologó la conciliación celebrada entre la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima el ciudadano: C.A.G.V., suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de Cinco (05) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 564, estableciéndose las siguientes condiciones: 1.) La Prohibición de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de agredir física y verbalmente a la víctima C.A.G.V.. 2) La Obligación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar.

En el desarrollo de la audiencia, el día 19 de mayo de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expresó: “que ciertamente pudo constatar y verificar que la adolescente Imputada cumplió con la prohibición de no comunicarse con la victima ello en virtud de que antes de dar inicio al presente acto conversó con la victima manifestando esta que la adolescente cumplió con la misma, para lo cual solicito le tomo declaración a la victima que se encuentra presente en esta sala y en relación a la obligación de estudiar, no existe en la presente causa una constancia de estudio, considerando que las condiciones pactadas se han cumplido parcialmente y es por ello que solicito se amplíe el lapso de suspensión del proceso a pruebas por el lapso que el tribunal estime procedente”.

En su derecho de palabra, el ciudadano: C.A.G.V., en su condición de victima, manifestó: “efectivamente la adolescente no me ha molestado mas”.

Haciendo uso de su derecho de palabra la defensa, representada por la abg, T.J., manifestó: “con relación a la primera obligación se certifico como cumplida una vez oído lo manifestado por la victima y en relación al derecho a la educación, ella estudia en la misión y se hace difícil para que se le otorgue la constancia de estudio, solicito se le el derecho de palabra a la adolescente y el cese de la primera condición”.

Se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, a la imputada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “no me facilitaron la constancia de estudio porque la mayoría de los estudiantes no han llevado los documentos, estudio de noche en la Misión en Barinas para poder darme la constancia de estudio, solcito que se me de un plazo de 15 días para consignarla.

Haciendo nuevamente uso de su derecho de palabra, la defensora Abg T.J., expuso: “Una vez oída la explicación de la adolescente, se presenta cierta confusión, por cuanto después que ellos se inician en la misión es que presentan la documentación para legalizar su inscripción, solicito un tiempo prudencia de un mes para presentar la constancia respectiva”.

En su derecho a replica la ciudadana fiscal expone: “considero que el lapso de un mes, solicitado por la defensa es suficiente, por lo que solicito sea ampliado el lapso de suspensión del proceso por un mes más.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, especialmente lo expuesto por la victima C.A.G.V., donde manifiestan que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), no a le ha molestado más, éste Tribunal considera cesar esta condición pues ha transcurrido el lapso por la que se impuso, y siendo que la referida imputada no ha consignado constancia de estudio manifestando en el desarrollo de la audiencia que estudia en la misión Sucre, pero le ha sido difícil obtener constancia de estudio, por cuanto primero ingresan y luego consignan los documentos personales cada uno de los estudiante y hasta que estos no estén completos no pueden dar constancia por lo que, considera esta Juzgadora prolongar la suspensión del proceso a prueba por un mes más, tiempo suficiente para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pueda obtener y consignar a esta Tribunal la constancia de estudio. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE de la prohibición de la adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de comunicarse y molestar a la victima ciudadano C.A.G.V. ratificándose y prolongándose la obligación de continuar con los estudios y consignar constancia de estudios por ante el Tribunal por el lapso de un (1) mes.

En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

Abg. A.G.R..

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