Decisión nº 03-10DEFINITIVA de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

Constituido en forma Mixta

MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2010

199° y 150

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CAUSA: 1M-315-09

SENTENCIA No 03- 2.010

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva constituido definitivamente el TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: la Juez Presidenta DRA. M.C.D.N., como Escabinos los ciudadanos J.D.J.O.L. (TITULAR I) Y A.V.M.D.M., (TITULAR II), en la causa seguida al adolescente acusado: NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de coautor del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, coautor en el delito de AGAVILLAVIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, Autor del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.C.O. (OCCISO) y como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YNNER D.A.A. y NINOSKA A.L.C..

El Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, DR. O.C., la Defensa Técnica representada en este acto por el DR. E.M., Abogado en ejercicio y de este domicilio.-

PUNTO PREVIO:

En su discurso de entrada la defensa del acusado Dr. E.M., expuso: “Esta defensa al inicio presenta unas excepciones, en cuanto a los dos hechos, y lo hace en base a la violación que considera se encuentra prevista en el artículo 49 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza que toda persona debe ser notificada del hecho por el cual esta siendo imputado, al menos de que dicho hecho se haya cometido en flagrancia, considerando esta defensa que esta a destiempo el segundo hecho imputado por el ministerio público evidenciándose por los actas que fue en octubre cuando se le individualiza mi defendido que supuestamente participio en este hecho, por cuanto al mismo no se le notifico que había una investigación en su contra y habiendo transcurrido entre un hecho y otro, un tiempo bastante alargado, es cuando se decide ante el tribunal sexto que se libre orden de aprehensión en su contra, asimismo esta defensa solicita copias fotostáticas de dicho escrito de acusación por lo cual había sido objeto de imputación mi defendido, no obteniendo respuesta por parte de la fiscaliza del ministerio público, obstaculizando así el derecho de la defensa que asiste a mi defendido, en cuanto al segundo caso es de vital relevancia la presencia de las victimas las cuales no han sido debidamente notificadas, por lo cual solicito a este juzgado se vuelva, el estado de la causa a la etapa de notificación de estas personas, asimismo al tribunal en este momento o al final le dejo a su libre albedrío decidir sobre lo aquí solicitado, asimismo el papa del occiso, manifiesta que se encontraba en los cerros, y estaba a veinte metros del lugar por lo cual considera esta defensa que con esa aseveración no estaba en el lugar. Es todo”.

A fin de ahondar en la respuesta al punto previo y diferida para este momento del proceso, respetuosamente debe decir este Tribunal que las supuestas excepciones promovidas por la distinguida defensa han declararse sin lugar, en razón de que no se observa fundamento legal en las mismas, ya que la defensa no subsume las pretendidas situaciones en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley; de otro lado, el Tribunal observa dentro del recorrido de las actas que conforman el presente asunto, que este justiciable fue presentado ante el Tribunal de Control en fecha 07-03-09, donde se decreta privativa de su libertad, por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, agavillamiento e instigacion a delinquir, aplicado para este proceso, el procedimiento ordinario. Observa este Tribunal que en fecha 11 de marzo de 2009 arriba al Departamento de Alguacilazgo, y en fecha 112 de marzo de 2009 a Tribunal de Control, el Escrito Acusatorio en contra del justiciable, solicitando una sanción de cinco (5) años de privación de libertad. Recibido el mismo se fija día y hora para celebrar la audiencia preliminar. Se observa que la defensa Dr. E.A.M. consigna su escrito dando contestación a la acusación, en fecha 20-03-09.- Se observa que el 14 de abril de 2009 se lleva a efecto el acto de audiencia preliminar donde la Juez de Control admite en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas, se admite la calificación jurídica dada a los hechos por Ministerio Publico. Se observa que en esa misma audiencia se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa; quedando homologado lo que alli se ventilo por las partes, puesto que suscriben al pie de la misma finalizado el acto de audiencia preliminar.-

Ahora bien, también se observa que en relación a delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, donde aparecen como victimas I.A. y Ninoska Leon, quienes han comparecedo a esta audiencia oral de juicio, y las hemos escuchado y la defensa privada tuvo la oportunidad de interrogar a esas victimas, que por el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, en fecha 24 de octubre de 2008 es presentado este justiciable ante el Tribunal de Control, por la Fiscalia Especializada donde se acuerda aplicar el Procedimiento Abreviado y se ordena su enjuiciamiento, en este ínterin el adolescente se evade de su centro de reclusión, y se activa el procedimiento por rebeldía; es capturado nuevamente y es recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- En fecha 28 de marzo de 2009, el justiciable y en relación a su segundo delito donde se le aplica fragancia, donde en este mismo acto conoce el contenido de la acusación se impone de ella, en compañía de su defensor y su representante legal, decide irse a juicio (F330) activándose el contenidos del arciulo 584, iniciándose los tramites de la Constitución de Tribunal con Escabinos, por el tipo de sanción solicitado en ese segundo escrito acusatorio (F333).

Del recorrido de esta causa, este Tribunal ha constatado que se encuentran cubiertos las mayores y mejores garantías establecidas en Ley, a favor de este adolescente, máxime cuando las actas contentivas de actos trascendentales, tales como: Presentaciones del justiciable, audiencias preliminares del justiciable, Constitución de Tribunal Mixto, han sido homologadas tanto por su defensa como por el justiciable, actos estos que fueron llevados a efecto, cubriendo todas las garantías a favor de este justiciable, y que todos se encuentran suscritos por el justiciable y su honorable defensor: no encontrando así, la violación del algún derecho o garantía. Se observa que al justiciable en todo momento se le explico el motivo del acto de su comparecencia, estuvo acompañado por su defensor privado y por su representante legal, en todo este proceso el justiciable ha tenido absoluto conocimiento de los hechos por los que se le acusa, entonces no existe en las actas ningún tipo de violación a sus derechos, consagrados y respetados en todo este proceso penal por lo que este Tribunal Considera que ha dado respuesta a la solicitud de la defensa privada.-

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. O.C. quien acusa al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, por su participación coautor del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, coautor en el delito de AGAVILLAVIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, Autor del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.C.O. (OCCISO) y como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YNNER D.A.A. y NINOSKA A.L.C., los hechos por los cuales formalizo la acusación son los siguientes: “ El devenir de este proceso nos ha traído a esta etapa donde se van a dilucidar unos hechos el Primero: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, coautor en el delito de AGAVILLAVIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, Autor del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano J.C.O. (OCCISO), de donde sucede que el 09 de abril del año pasado, este joven J.J., decide salir a comprar unos pasteles para desayunar se presentaron varias personas rodeando a la victima, J.J.C.O., entre los cuales se encontraban la ciudadana L.M.M.D., alias “LA PININA”, quien dio aviso a los miembros de la banda denominada “Los Choriceros” comandada por el jefe de nombre “J.L.”, dentro de los sujetos que llegaron al sitio se encontraban los ciudadanos DANIEL ARRIAS GAUNA (ALIAS EL BURRO LOCO), ROBERT VALERA BARRIOS (ALIAS LJ RANA), YORVI J.S., DARLI R.R.P., E.E.H. Y D.P.M. y el adolescente P.G. CONTRERAS (ALIAS PEDRITO), estos ciudadanos comenzaron a insultar al ciudadano J.J.C.O., con la intención de que bajara del vehículo para poder agredirlo, sin embarrila victima se negó a hacerlo, razón por la cual la ciudadana L.M.M.D., insistía en que le mataran dentro del vehículo, seguidamente el ciudadano ROBERTO VALERA BARRIOS (ALIAS LA RANA) manifiesta e insiste igualmente su intención de darle muerte a JHONATHANJAVIER CAMPOS ORTIZ, logrando su cometido cuando todos dispararon en varias oportunidades en contra de la humanidad de J.J.C.O., mientras se encontraban a bordo del vehículo, manifestando a viva voz que gracias a dios lo habían matado y se marcharon del lugar, apersonándose familiares y vecinos del ciudadano J.C., de los cuales se encontraban la ciudadana G.C.C.Y.S.G., J.M.V.C. y J.S.C.O., se dirigieron al vehículo y emprendieron el camino hacia el hospital general del sur, donde el ciudadano J.C. ingreso sin signos vitales, presenciados por unos testigos G.L., J.V. y J.S., por lo que la calificación jurídica es la de homicidio calificado en grado de complicidad, por lograr o coadyuvar alcanzar la muerte de este ciudadano, ayudando o reesforzando la acción de dar muerte a este joven, concadenado con el dicho del medico forense que indicara como fue la muerte de este joven, asimismo se ofrecen las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio agregado a la causa en fecha 12 de marzo de 2009 en dieciséis folios útiles, los cuales rielan del folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta y ocho (68), consistentes en dicho del medico forense actas de denuncias, verbales, reconocimientos, entre otros indicados en los folios en mención. Es todo”. Por otra parte el Segundo de los hechos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YNNER D.A.A. y NINOSKA A.L.C., de este delito se desprende que el dia 23 de octubre siendo las 03:00 de la tarde aproximadamente la ciudadana NINOSKA A.L.C., se encontraba en la FERRETERIA MI FAMILIA, ubicada en el Barrio B.G., de esta Ciudad, cuando de repente se presentaron dos muchachos uno era blanco, de contextura delgada, alto, vestía de franela blanca con jeans claro, el otro de color moreno, doble, alto vestia de franela blanca y jeans oscuro, uno de ellos saco un revolver de color aniquilado y le dijo “ que entrara que era un atraco”. Sacándole del bolsillo el teléfono celular y la cantidad de dinero de 500 bolívares fuertes, después de lo ocurrido, salen corriendo del sitio. Posteriormente siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente el ciudadano YNNER D.A.A., titular de la cedula de identidad numero V-19.074.204, quien trabaja como encargado del mostrador, se encontraba laborando, atendiendo en la Empresa de Mangueras y conexiones BICOLOR, establecimiento que se encuentra en el kilómetro 151/2 via Perija, quien estaba en compañía de la cajera de nombre YOSUARA, cuando entraron dos tipos, altos, vestidos de franela blanca y j.a., uno de ellos con jeans mas oscuro que el otro, el mas joven blanco delgado y jeans a.c., tenia un revolver pequeño de color negro, los apunto y les dijo que era un atraco, le quitaron todo el dinero que estaba en la caja dos teléfonos celulares y una cadena de plata, ellos les dijeron que se quedaran tranquilos por que sino les volaban la cabeza y salieron corriendo; inmediatamente sale corriendo el ciudadano YNNER D.A.A., hacia la entrada del fondo del negocio que se conecta con el otro lado de la calle pasa una unidad policial y la detiene para decirle que en el carro blanco que iba adelante, se encontraban dos tipos que lo acababan de atracar, los detienen unos funcionarios y los señalan las victimas incautándole lo que hace escasos momentos les habían quitado estos ciudadanos, A los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente, la imputación realizada en la presente acusación, esta representación Fiscal ofrece como medios de pruebas Acta policial 40.393-2008, de 23 de octubre de 2008, denuncia verbal 020832008 de fecha 23 de octubre de 2008, denuncia verbal D-2084-2008, declaración verbal de fecha 23 de octubre de 2008, experticia de reconocimiento técnico PSF_AR-12202008, acta de experticia de reconocimiento PSF-AR-12212008, acta de inspección 40396-2008 acta de inspección 40397-2008 reforzado con el escrito acusatorio, ampliamente suscrito el cual se encuentra anexo a la causa y riela a los folios Nros. Del trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y tres (343). Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, en razón al daño causado y a la pena máxima a cumplir por ser un delito grave como lo es el de coautor en el delitos la sanción de Privación de Libertad, contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un plazo de cumplimiento de Cinco (05) años. Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a las víctimas, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la medida”.

Se le concede la palabra a la defensa Dr. E.M., quien expuso: “Esta defensa al inicio presenta unas excepciones, en cuanto a los dos hechos, y lo hace en base a la violación que considera se encuentra prevista en el artículo 49 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza que toda persona debe ser notificada del hecho por el cual esta siendo imputado, al menos de que dicho hecho se haya cometido en flagrancia, considerando esta defensa que esta a destiempo el segundo hecho imputado por el ministerio público evidenciándose por los actas que fue en octubre cuando se le individualiza mi defendido que supuestamente participio en este hecho, por cuanto al mismo no se le notifico que había una investigación en su contra y habiendo transcurrido entre un hecho y otro, un tiempo bastante alargado, es cuando se decide ante el tribunal sexto que se libre orden de aprehensión en su contra, asimismo esta defensa solicita copias fotostáticas de dicho escrito de acusación por lo cual había sido objeto de imputación mi defendido, no obteniendo respuesta por parte de la fiscaliza del ministerio público, obstaculizando así el derecho de la defensa que asiste a mi defendido, en cuanto al segundo caso es de vital relevancia la presencia de las victimas las cuales no han sido debidamente notificadas, por lo cual solicito a este juzgado se vuelva, el estado de la causa a la etapa de notificación de estas personas, asimismo al tribunal en este momento o al final le dejo a su libre albedrío decidir sobre lo aquí solicitado, asimismo el papa del occiso, manifiesta que se encontraba en los cerros, y estaba a veinte metros del lugar por lo cual considera esta defensa que con esa aseveración no estaba en el lugar. Es todo”.

ACUSADO JOVEN ADULTO:

El adolescente fue informado pormenorizadamente del contenido de las acusaciones fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos que le imputa el Fiscal especializado, se le solicita se coloquen de pie y se identifique, haciéndolo de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.553.552 fecha de nacimiento 02/12/1990, oficio u ocupación estudiante, hijo de

L.C. y de P.G., residenciado La Pomona, sector los andes, al lado del Liceo Monseñor, 0261-3265859, Maracaibo Estado Zulia, la Juez Profesional explicándole el hecho que se le atribuye, que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, siendo su declaración constituye un medio para su defensa, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, el Juez Profesional les pregunta al Adolescente si desea rendir declaración, manifestando que SI, procede a rendir declaración el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART.545 LOPNNA, siendo las tres y cero minutos (03:00PM) de la tarde EXPUSO:” Soy inocente lo que pasa es que la señora tiene su dolor porque es su hijo, yo lo conocía en frente de que mi abuela vivía su novia, yo tenia trato con el, nunca tuve problemas con él, no tengo nada que ver con los hechos que me acusa el fiscal,. Es todo”. . Concluyo su declaración siendo las tres y veinte (03:20PM) minutos de la mañana. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concede el derecho de palabra a las partes para que interrogue al testigo, concediéndosele la palabra al Ministerio Público y sucesivamente a la Defensa Privada. REPRESENTANTE FISCAL DR. O.C.: ¿Podrías decirnos, en cuanto a que estabas haciendo tu ese día al momento en que se sucedieron los hechos? Contesto: “Yo estaba en mi casa yo salgo en paño para afuera, me dicen que mataron a un muchacho, salen unas patrullas yo salgo para que mi abuela, y hay me paran, el señor le pregunta y le saco mi cedula me acerco a la patrulla y él me mira y le dice que no, que yo no fui, me metí a que mi abuela y estaba observando lo que había pasado, un muchacho que le habían dado muerte al muchacho, En la Integración Comunal”. Otra: ¿Pertenece usted alguna banda? Contesto: “No yo estudiaba, trabaja, jugaba futbol, yo estaba en mi casa Salí en paños”. Otra: ¿Usas armas? Contesto: “No”. Otra: ¿Que objetos tenias para el momento que te detienen? Contesto: “Yo cargaba mi cartera, mi dinero, unos señores me acusaban, voz mismo sois voz mismo fuiste, le dicen a un señor que si esas eran las cosas, me montan en la patrulla, la señora preguntando si era yo el que le había robado, yo tenia dos celulares y unas cadenas de plata y un anillo de mi propiedad”. Otra: ¿Conoces tú a Daniel? Contesto: “Ese día lo conocí lo agarraron mas adelante después de haberme agarrado a mi. En este estado se le concede la palabra a la defensa: quien pregunta al joven adulto. ¿Cuanto dinero poseías tu al momento de la incautación por parte del funcionario? Contesto Cien bolívares (100), esta defensa no tiene mas preguntas que efectuar solo se deja constancia que mi defendido tenia cien y no quinientos (500) como se expresa en las actas, en este estado la juez presidenta pregunta al joven adulto ¿En que año te graduaste?: Contesto: en el año 2007, ¿Que hacías tu antes de que te detuvieran a que te dedicabas durante ese año luego de graduado? Contesto: trabajaba cualquier cosa, cosas de madera, no era fijo, le ayudaba a mi mama, quería estudiar derecho, pero no había plata para estudiar en una privada, ¿Que opinión te merece que te hayan involucrado en estos hechos?, Contesto: que quiere que le responda nunca tuve nada que ver, le digo la verdad, porque yo voy saliendo en una esquina y venían persiguiendo a uno y me agarraron a mi creyendo que era yo, me quitan las pertenencias polisur, llegan los señores no decían nada, yo les decía que dijeran la verdad de quienes habían,. Concluyo el interrogatorio y se ordena tome su lugar. La Defensa no hizo uso de su derecho de preguntar al adolescente.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORAL:

PRUEBAS FISCALIA DEL DELITO DE HOMICIDIO:

S.D., titular de la cedula de identidad numero V- 5.180.143, expuso “Yo estuve en los hechos, en la casa hay una casa que llaman casa social, eso es para ayudar a los jóvenes, si uno ayuda entonces uno es un sapo, soy un padre de familia, tengo conmigo dos infartos, ese señor que esta sentado allí le hizo una persecución a mi hijo, yo se que ellos mataron a unos muchachos, y decían que nosotros los habíamos acusado, como ellos compran droga a una señora, pensaban que nosotros lo acusábamos, entonces me toco llevarme a mi hijo un tiempo para el estado falcón mi hijo de nombre J.J., para que se alejaran de esta gente, porque el que no esta con ello debe exiliarse, ellos son 1.- el choricero jefe de la banda, 2.- pedrito, ahora le indico al tribunal que yo desconozco como son los procedimientos pero respeto las leyes a él lo detienen siendo mayor pero cometió el hecho siendo adolescente, por lo cual se debe juzgar de esta forma pero con todo respeto manifiesto que el procedimiento lo llevo la fiscalia octava, yo conozco los azotes de barrio, yo le dije a Jonathan saca unos cables para auxiliar a un primo, y el dijo voy a comprar unas empanaditas, al rato siento disparos salgo corriendo pues tenia un mal presentimiento, me devuelvo en lo que veo que ellos lo tenían rodearon el carro, el choricero, el enano muerto, el pulpo muerto, ellos se residenciaban en el sector el contri club de la sector ínter comunal, la pinina cerca del colegio vendiendo droga, como a 50mts, déjamelo a mi, decían ya ese gallo esta muerto, 20 metros chirri llevaba una escopeta en la mano, yo los vi con mis propios ojos, los que le hicieron esos a mi hijo, y me respondía, la pinina no me interesa el sufrimiento de los demás, ellos con armas en la mano matalo, muchos trece personas chirri un adolescente niño se negó a matarlo, bajate de ese carro, cuidando ese carro, es mas cuando se van le hicieron otro tiro al carro, entonces como van a decir que no vi quien mato el hijo mío, el pedrito porque no soy detective para saber el nombre, fui ante el juez sexto de control a pedir una carta para que no lo fueran a sacar, se escapo, sin basto llamar a mi mama que esta enferma para amenazarla que le vamos a matar hasta el perrito, J.L.R. fiscal noveno, no sabia que era menor, se dan de cuenta que había cometido el hecho siendo menor es todo. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: ¿Usted dice que estaba a una distancia? Contesto: si hay 40 metros, ¿Como conoce usted al adolescente aquí presente? Contesto: Como pedrito, ¿Observo que estaba allí? Contesto: si estaba allí 4 bajaron hacia la cañada mi hijo me decía papi yo voy a estudiar derecho para ayudar a los que no tienen. ¿Quienes estaban en el lugar de los hechos? Contesto: estaba mi hijo J.S.C., me decían, esta muerto estaba, Yeisy también habían niños, porque había clase y todo. ¿Sobre su mayor seguridad responda usted si el Pedro estaba allí?: Contesto: sea por la mañana, tarde o noche yo los veo y no se me olvida nunca, como me voy a equivocar yo, el estaba endrogado, bermuda, dos cadenas de plata pañuelo como se me va a olvidar tu cara mijo si matastes a mi hijo y a mi en vida. En este estado se le concede la palabra a la defensa, quien efectúa las siguientes preguntas ¿Señor santos diga usted quien lo llamaba sapo, Contesto R.R.B., Pedrito, El Chorisero Javier, Victor , El Morocho, El Burro Loco, La Pinina, quien tiene un tatuaje como una estrella, ella les vendia la droga, antoni, todos ellos me decian sapo lambon, el señor el enano lo mataron entre ellos mismos el snopy, se pidio dejara constancia de la siguiente pregunta: ¿Diga usted cuantas veces mi cliente le llamo sapo? Contesto, nada más se dirigía a mi para llamarme sapo, hace un año cinco meses y diecinueve días que me lo mataron, ¿Explique la distancia de su casa a los hechos? Contesto. 140 metros aproximadamente, ¿Quien llevo a su hijo para ser atendido? Contesto: Mi sobrino b.v., con mi hijo J.S.C.. ¿Que tiempo trascurrió de su casa al momento de salir? Contesto: con la desesperación no puedo precisar a partir del primer tiro, mi sobrino estaba en frente de su casa que queda de tapón, deje a mi hijo mientras subía al cerrito, dio la voz la pinina, yo estaba cerca del carro, cuando escuche que el mismo dijo yo no me voy a bajar del carro, le pregunte a la pinina y ella respondió no me importa el sufrimiento ajeno, murió me dijo mi hijo. Eso es difícil, ¿Que visión desde el vehiculo al cerro, Contesto: la carretera tiene como nueve metros la carretera veinte metros, nueve metros hasta la orilla del cerro altura del cerro, tiene aproximadamente 4 metros. ¿Porque solo lo conoce como pedrito si estudio con su hijo? Contesto: No nunca dije que lo conocía, simplemente supe que estudio en el mismo colegio, no lo conozco ni en su niñez. Seguidamente la Juez Escobina A.M., pregunto: ¿Quien de estos personajes mencionados, le hizo la amenaza? Contesto: todos llamaban amenazando, En este estado la Jueza presidenta pregunto: ¿Observo al joven Pedro presente en estos hechos que hoy se le imputan? Contesto: Si, ¿Este tribunal quiere saber si en esta sala esta? Contesto: si, si esta y es el señor P.L.G.C. de 19 años que tiene ahora.

J.S., titular de la cedula de identidad V-13.005.679: el tribunal le expreso que debía exponer los motivos por los cuales rinde declaración el día de hoy ante esta sala, exponiendo el mismo: “Mi interés en declarar es que soy hermano del occiso, “ El nueve (09) de abril yo me encontraba frente a la casa de mi abuela al lado del colegio como a las 10 de la mañana cuando escuche el primer disparo me encontré, a unas personas rodeando el carro de mi hermano unos le gritaban matalo, matalo, bajate del carro, yo no hallaba que hacer porque estaban armados, se encontraban rober, el burro loco, yonsito el chorisero la pinina, victor, y el señor presente P.C., quien estaba vestido franelilla vermuda coala, le gritaba matalo, matalo, sonaban dos tiros mas, no dejaban acercar a nadie se decían ya matamos a ese gallo, Anthony, el morocho y victor, me dice victor lo matamos y que?, y le hace disparos a mi tía en los pies, la pinina era una vendedora de drogas que les vendía a ellos, subieron al cerro burro loco la pinina, yonsito y victor, mi papa cuando llego les pregunto porque habían hecho eso, que problema había, yo mi tía Jeysi, axiliamos a mi hermano lo llevamos en el hospital, quiero apuntar otra cosa ya que estoy aquí no fue la primera vez fueron varias veces que trataron de asesinar a mi hermano, como no lo voy a conocer si la primera vez lo conocí queriéndose adueñar de un lado de la ínter comunal donde vive no le basto matar a mi hermano sino que me cazaban, me hacían tiros le daban al portón hasta el perro amenazan que iban a matar, todo eso lo decían y varios testigos hicieron que desistieran por eso, pero a mi no porque es mi hermano y me duele y quiero que se haga justicia. En este estado se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ¿Que fue lo que vistes tu que te hace creer que pedro participo en este hecho y no estaba observando como él dice? Contesto: el participo de forma directa en el hecho porque el decía a los demás matalo, matalo, ya matamos ese gallo, ¿El trato de impedir que lo mataran? Contesto: No por el contrario, no mas bien decía que lo mataran, ¿Cuando fueron las ultimas amenazas? Contesto: desde que a mi hermano lo mataron no hemos tenido paz hasta la semana pasada hemos estado amenazados por estos delincuentes, es mas habían dicho que el se había fugado, y mi papa vino hasta el tribunal y al reten. En este estado la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Señor j.s.d. quien era el carro? Contesto: de mi hermano mayor, otra ¿En que parte estaba la pinina? Contesto: el carro quedo en toda la esquina y ella estaba del lado izquierdo y mi hermano del lado del chofer, ¿Usted que estaba cerca que manifestaba tu hermano?, respondió: que crees que soy entupido, me voy a bajar y me van a matar y te vas a llevar el carro, matame, ¿Cuando estas personas mencionadas por usted bajan que hace usted? Respondió: recurrir donde mi hermano a auxiliarlo, la puerta del lado del chofer estaba con seguro abrimos la otra puerta, lo rode hasta el medio, le di respiración voca, voca, tenia la voca ensangrientada hacia como si roncara. ¿Antes de los hechos el ciudadano pedro hacia tiros hacia donde? Contesto: hacia el aire hacia todos lados incluso el auto tenia tiros todos disparaban, si todos andaban armados quien se acercaba al auto. ¿Como sabe usted que fue pedro haciendo la llamada amenazando a su mama?. Contesto: se deja constancia que el ministerio público opuso objeción y solicito se reformulara la pregunta, la jueza presidenta declaro con lugar la objeción. ¿Pedro te llamaba a ti? Contesto: Si de hecho me decía vichito te voy a reunir con tu hermano, no quiero que ni la PTJ, ni nadie, valla a la casa.,en este estado la Jueza Escobina N.C., realizo la siguiente pregunta ¿Vio al adolescente dispararle a su hermano?, contesto: si varias veces. En este estado la Jueza Escabino A.M. realiza una pregunta ¿En alguna otra oportunidad que no fue el día de los hechos tuvo algún problema con el joven Pedro, Contesto: si siempre nos perseguía a mi y mi familia.

G.L. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9794181, quien luego de ser juramentado por el Juez Presidente, le pregunta el tribunal que conocimiento tiene de los hechos ventilados en este juicio, y en consecuencia expuso: “El muchacho Jonathan iba a comprar desayuno en mi casa, el va a cruzar para llegar a mi casa y le salieron de ambos lados cuatro personas por un lado y otras por el otro lado, ROBERT, EL P.L.S.M., ANTONI y otros, ellos estaban allí, yo estaba tratando de abrir el portón de mi casa, mientras le gritaban a jonthan, estaban armados, cuando ocurrieron los hechos yo les gritaba desde mi casa que no lo mataran, unos agarran por la cañada y otros por el cerro, es todo”. En este estado el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿En ese momento le hablaron a Jonatan que le decían?, contesto: le decían que se saliera del carro y el decía que no se iba a salir, ¿Quienes dispararon?, Contesto: los de un lado del carro y los del otro lado los incitaban diciendo que lo mataran, cerca de la casa en toda la esquina queda mi casa y justo allí estaba pedrito a escasos metros. ¿Estaba pedro allí? Contesto: Si estaba gritando que le dispararan a Jonathan, es mas el lo perseguía por mi casa siempre, todos ese día estaban cubriéndose o bordeando el sitio, ¿De acuerdo a como estaban ellos había posibilidad de que alguien auxiliara a Jonathan? Contesto: No nadie podía salir me hacían tiro al portón, donde yo me encontraba, nadie podía auxiliarlo. En este estado se le concede la palabra a la defensa: quien pregunta: ¿Cuantos habían unos agarraron para la cañada y otros para el cerro? Contesto: eran incontables de los nervios no podía contarlos eran muchos. ¿Recuerda quienes se fueron para el cerro? Contesto: señora marina, burro loco, ¿Cuantos tiros Fueron? Contesto: Yo no se cuantos tiros quien en un momento así va a contar los tiros, ¿Pedro estaba armado?, Contesto: si, ¿Que le gritaban al hoy occiso?, Contesto: le gritaban que se saliera, hablaban entre si le decían que saliera de carro, y el muchacho dijo que no iba a salir, ¿De donde salieron los cuatro? Contesto: por el lado derecho del carro salen las cuatro personas, ¿De donde le disparaban? Contesto: del lado del chofer, también hicieron tiros del otro lado. ¿Quien efectuaba los disparos? Contesto: fue chirry y el chorisero, es todo”.

Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.807.991, ama de casa, residenciada Cardonal Sur, calle 111, casa 58-143, al lado del colegio cardonal Sur, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso previo juramento: “Juro decir la verdad de los hechos, mi interés en declarar, es que se haga justicia y el temor de mi familia, los hechos son, yo vivo a unos diez pasos de donde ocurrieron los hechos, ese día paso lo siguiente eran las nueve y treinta (09.30) de la mañana, me pare temprano haciendo unos oficios, barriendo el frente, cuando veo una cantidad de muchachos, que pasan hacia arriba, no le paro, porque Jonathan estaba en su casa y en eso pasa como media hora, en lo que veo hacia fuera, vi. varios muchachos con pistolas escopetas, veo el carro de Jonathan bueno del hermano y dije será Jonathan, porque lo maneja el y el hermano, y veo varios muchachos como acechándolo, en eso yo grito Jonathan vete, y escucho que él, les dice, para poder llevarte el carro tendrán que matarme y escuche las detonaciones, le hicieron un tiro a la tía de Jonathan, con tal de que ellos hicieron unas detonaciones subieron hacia el cerro, cuando en eso uno de ellos va bajando, diciendo si lo mate y que que!, corrí y alcance a ver Jonathan agonizando, y a su progenitor expresando que cual era el pecado que había cometido su hijo para que se lo mataran así, a lo que le contestaron no me interesa el dolor ajeno, da la casualidad que Jonathan, llego inconsciente sin vida al hospital, debo agregar que yo, me tuve que ir de mi casa por amenazas, mis niñas perdieron sus clases, uno vive aterrorizado porque hay unos que se quedaron sueltos, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscalia para que ejerza el derecho de preguntas de la siguiente manera: primera ¿Usted dice que hubo un grupo de personas puede nombrarlas? respondió: pinina, burro loco, antony el morocho, el acusado pedrito. otra: ¿Tenían armas? respondió: si, todos estaban armados. Otra: ¿Logro decir algo el joven pedro? respondió: si alcance a oír que le decían Matalo, matalo, que me la debe, los tengo sentenciados desde hace tiempo, es todo. En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿Qué parentesco tiene usted con la victima Jonathan? respondió: ninguno, solo era mi amiguito. Otra ¿Usted manifestó que tenia temor podria decir al tribunal de que? respondió: del señor acusado, porque el pasaba con la escopeta amenazando, incluso Jonathan tuvo que irse a coro, porque aqui no lo dejaban vivir en paz. Otra: ¿Qué trabajaba Jonathan? Respondió: Era chofer de trafico, otra: ¿Qué escuchaba si estaba a diez pasos, que decían las personas que lo tenían acechado? Respondió: Matalo, matalo, y el decía, yo no me voy a bajar del carro si quieren matenme, no les voy a dar el gusto de que se lleven el carro. ¿Usted vio dos grupos unos que bajaban y unos que subían donde estaba pedro? respondió: en el grupo que subía para el cerro. Otra ¿El estaba al momento de que matan a Jonathan? respondió: si el estaba allí. Otra ¿Alcanzo ver en que posición quedo el carro? respondió: para cruzar. Otra: ¿En el cerro quienes estaban? respondió: nadie, porque ya habían bajado. Otra: ¿Usted vio al ciudadano pedro hacer tiro? respondió: si, todos disparaban, no se cuantos tiros hizo. Otra: ¿Cuántos tiros le dieron a Jonathan? respondió: lo mataron que más quería que viera. ¿Quien expreso lo que usted manifestó ante esta sala de: ¡si ya lo matamos! quien dijo eso? Respondió: víctor. Otra ¿El señor Santos subio antes del incidente o después? Respondió: el señor santos subió después que se llevarán a su hijo al hospital, otra, ¿Con quien se encontró el señor santos?, respondió: con chirry, y burro loco, y los demás se escaparon. Se deja constancia que los escabinos no realizan preguntas. Acto seguido la juez presidenta interroga a la testigo: primera pregunta: ¿Usted escucho varios disparos, y vio varias personas disparando, puede usted decir si observo quien le dio muerte al occiso Jonathan? respondió: chirry, choricero, pinina, a.j.l., robert, burro loco, el enano que ya lo mataron y pedrito son tantos que no se acuerda uno.

J.M.V.C. , quien dijo ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.130.199, soy estudiante del cuarto año de bachillerato residenciado en: Cardonal Sur, calle 111, casa 58B-41, cerca del colegio cardonal sur., quien expuso previa juramentación: “Juro decir la verdad, yo estaba ahí, cuando pasaron los hechos, Jonathan, estaba frente de la escuela y un grupo de personas lo interceptaron entre esas personas estaba el señor aquí presente Pedro, estaban muchas personas inclusive haciendo fiesta por haberlo, matado, cuando el llegaba a su casa le hacían tiros, incluso se lo tuvieron que llevar para coro, para poder vivir en paz, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscalia para que ejerza el derecho de preguntas y procede hacerlo de la siguiente manera: primera ¿Estaba usted frente a la escuela y Jonathan? respondió: si, yo estaba y Jonathan estaba, en un carro verde con a.c.. Otra: ¿Qué le decían a Jonathan las personas que lo interceptaron? Respondió: no se que le decían no logre escuchar. Otra: ¿Qué tipo de armas portaban alcanzo usted verlas? respondió: no se, que armas entre tanta gente allí no visualice bien, es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿El carro quedo frente al colegio? respondió: casi cerca. Otra ¿Podría usted decirnos la posición del carro, mirando hacia el cerro o hacia abajo? respondió: mirando de atrás del cerro, otra: ¿Tu lograste escuchar que le decían los que lo estaban interceptando? respondió: solo escuche bajate del carro de lo que pude escuchar otra: ¿Pedro dijo algo?. Respondió: no logre escuchar si dijo algo, otra: ¿Quienes se fueron por el lado de la cañada? respondió: no recuerdo. Otra: ¿Vistes subir señor campos? respondió: si lo vi. Otra ¿Pedro estaba allí? respondió: si lo vi. Otra ¿Dónde vistes a pedro? respondió: rodeando el carro. Otra: ¿Podría usted especificar donde se encontraba pedro? respondió: cerca del carro. Se deja constancia que la escabina A.V.M.D.M., titular II, efectuó la siguiente pregunta ¿Que parentesco tiene usted con la victima Jonathan? Respondió: soy p.d.J., ¿Que conocimiento tenia usted del porque tenían el acoso con Jonathan, porque lo asediaban?. Respondió: No, no se, seguidamente la juez presidenta lo interroga: primera pregunta: ¿Quién dio muerte a Jonathan? respondió: muchos. otra: ¿Estaba Pedro entre esos muchos? respondió: si, ¿Quienes eran esos muchos los puede mencionar, respondió: robert, burro loco, el choricerto, victor, el morocho chirry, no los recuerdo todos, j.l., otro que le decían, que ya esta muerto que lo mataron, ya me acorde el enano le decían, es todo.

A estas declaraciones testimoniales presenciada durante al debate, este Tribunal la estima en todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge, a saber, la certeza de que este joven adulto, sometió y atacó con arma de fuego en compañía de otras ciudadanos, y hasta el punto de causarle la muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.C., tal y como la victima lo manifestara en iguales términos en el tiempo que ha durado este proceso, en ningún momento este victimas ha dicho algo diferente. observando en la victima veracidad, certeza, por que nunca ha dicho algo diferente, a mantenido su versión y realidad en sus dichos, habiendo manifestado con mucha solidez la forma en que fue muerto su hijo y nunca ha negado que su hijo conociera al joven adulto P.G., ha dicho como era perseguido, humillado, y como fue el momento de la muerte de su hijo se aprovecho de que en compañía de otros que obviamente por las fuerzas en un hombre que es sometido por varias personas, jamás podrá igualarse en condiciones de fuerza, esa circunstancias de agavillamiento, condición que le facilito el manipular y someter a la victima, ya que bien explicaron las expertas forenses, por lo que a este Tribunal le merece Fe absoluta e inequívoca, estas sostenidas versiónes, de que así ocurrieron los hechos, tal como lo han narrado esta victima y estos testigos, en el presente hecho, pudimos observar la sinceridad en las palabras y gestos de los testigos, cuando la victima expuso lo que para el, es la única verdad, por que no hay otra, la única versión que ha mantenido en el tiempo, por que así paso; observemos el dicho de la forense en relación al tipo de heridas causadas. Observando que el el padre de ciudadano quien perdio la vida ese suceso hace huella imborrable en el tiempo y en las emociones por que fue un suceso el cual el no ha podido olvidar, es por ello que el padre ciudadano SANTTOS CAMPO narra la versión una y otra vez, pues el suceso lo marco, ya que la psiquiatria forense nos habla de que los sucesos buenos y malos, tristes o alegres causan en los seres humanos un impacto emocional, por que ese suceso lo hirió fue mas allá de la piel, fue al centro de sus emociones de sus sentimientos y allí se registro para siempre, es por lo que conforme lo establecen los artículos 22, 355, 356 del Código Orgánico Procesal Penal a estas testimoniales que han sido valoradas este Tribunal concede todo el valor probatorio que de ellas emerge, Asi se valora.

Además de ello, las pruebas testimoniales que anteceden, adminiculadas a la testimonial de la victima y que todos pudimos escuchar dentro del debate, este Tribunal otorga pleno valor probatorio, por cuanto constituyen prueba fehaciente en cuanto corroboran el dicho de la victima se relaciona perfectamente con lo narrado por S.C. además de corroborar los hechos y datos arrojados como ciertos en el desarrollo de la fase preparatoria del debate oral, siendo congruentes, respecto a la comisión de la conducta antijurídica cometida en contra de la victima, adminiculando estas declaraciónes a la rendida por la victima en el presente caso, por lo cual este Tribunal estima, conforme a las reglas de la sana critica, el dicho de estos testigos y las imputaciones realizadas por la Representación Fiscal sobre el acusado como un Indicio Grave que compromete la responsabilidad del Acusado. Asi se valora.

L.J.C., quien dijo ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.810.376, trabajo en el hogar, arreglado uñas y peluquería. Seguidamente el tribunal deja constancia que a la señora no se le toma juramento por ser la madre biológica del acusado, pues la unen lazos sentimentales, conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido expuso: “Mi hijo estaba durmiendo, yo tengo otra testigo de que eso fue así, todavía yo, lo llamo para que me fuera hacer el mandado, mientras que estaba arreglando las uñas a alguien, cuando en eso, vi pasar a cuatro hombres por la casa, nos metimos para adentro, volvemos a salir, cuando estoy arreglando las cosas escuchamos unos disparos, la señora tenia los pies en la bañera, nos asomamos y decían mataron a uno, mataron a uno, mi hijo estaba dormido, yo digo, que si mi hijo fue, yo dejo que pague su culpa, pero el no estaba en ese momento, ni ellos mismos saben quien fue, quien lo mato, hasta el tio que estaba en el embaucamiento sabe como fueron las cosas, es todo”. Se le concede la palabra a la defensa para que ejerza el derecho de preguntas y lo hace de la siguiente manera primera pregunta: ¿Quién observando que su hijo estaba durmiendo? respondió: kritsibel Cristina. Otra: ¿Quiénes eran las cuatro personas? Respondió: si iban cuatro personas, pero no logre ver quienes eran, solo logre ver que iban armadas. Otra ¿Puede especificar el nombre del tio del difunto?, Respondió: el tio estaba embaulando, la cañada ellos si saben vieron todo, de los siete testigos que yo tengo, ¿Que distancia hay desde su casa, al lugar de los hechos? Respondió: bueno eso esta en el cardonal y nosotros vivimos en la integración Otra ¿En donde vive el difunto?, Respondió: cerca de donde yo vivo. En este estado se le concede la palabra a la fiscalia a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿A que hora sucedieron estos hechos? respondió: de diez y treinta (10:30) a once y treinta de la mañana (11:00am). Otra ¿Usted observo el hecho ocurrido, logro ver algo? respondió: no porque yo estoy muy lejos. Otra: ¿Cuánto tiempo se hecha desde su casa hasta el sitio donde ocurrieron los hechos producto de este juicio?. Respondió: como a media hora, ¿Observo a cuatro (4) personas, puede usted identificar a alguien?, Respondió: yo no logre ver, pero iban armados, ¿Su hijo estaba acostado antes de lo sucedido? Respondió: si, yo lo estaba llamando, pasó lo que pasó y no lo llame mas, ¿Observo el lugar del delito?, Respondió: no quien vio todo es el testigo que tenemos, que estaba trabajando en el embaulamiento, él si los observo, estaba trabajando incluso con el tío del difunto. ¿Las personas que pasaron, que eran cuatro, eran hombres y mujeres?. Respondió: eran hombres todos. Se deja constancia que los Escabino A.M. realizo la siguiente pregunta: ¿Vive usted con su mama, es decir con la abuela del joven adulto pedro, Respondió: no, no mi mama vive aparte, la juez pregunto, ¿A que se dedica Usted? Respondió: al hogar, peluquería y arreglo uñas, ¿Usted observo los hechos del homicidio? Respondió: no, no observe. Otra ¿Observo usted los hechos del robo? Respondió: no, no le puedo decir, mi hijo esta acusado por hechos que no cometió ¿Dónde estaba usted la noche antes de los hechos? Respondió: en la casa con mi hijo, que estaba escuchando música encerrado en su cuarto.

De esta declaración de la ciudadana L.J.C. es estimada bajo reserva por razones obvias, por ser la madre biológica del acusado, se desprenden datos que no tienen relación alguna con el objeto del debate, además de ello es una declaración aislada en relación a las versiones que hemos ido hilvanando del resto de los testimonios, esta testigo no manifiesta haber percibido a través de la acción de sus sentidos situaciones que señalen a este Tribunal que sus dichos son ciertos, por que no encuentra esta Tribunal con que órgano de prueba adminicularla para que tenga impresiones de verdad, debió este Tribunal encontrar otro órgano de prueba que guarde estrecha relación con el dicho de esta testigo, y no se encontró, pues no existe, por lo que no debe este Tribunal concederle a este testimonio ningún valor a favor del acusado, pues de él no se desprende ningún dato que ayude a sostener ninguna tesis de defensa, no olvidemos que según el MAESTRO CHIOSSONE siguiendo al Maestro Manzini dice que el testigo es llamado a referir en su declaración sobre todo lo que ha visto, oído o palpado, de todo aquello que a llegado a el por medio de los sentidos y que sabemos también que Testigo es todo aquello que puede aportar elementos de convicción al proceso, el Juez lo aprecia o lo desecha, y cual es la medida o el requisito obligado, que traiga elementos de convicción, y en el caso que hoy nos ocupa esta testigo no ha traído esos elementos de convicción a este debate, por cuanto no adquirió esta testigo conocimientos por la acción de sus sentidos, no podemos ni, por lo menos adminicular esta declaración con la tesis de defensa del acusado, pues no se relacionan, no pueden concatenarse, pues el acusado fue por un sendero y los testigos por otro, los testigos expusieron unas situaciones y el acusado expuso otras, que no logran desvirtuar las pruebas traídas al debate por la Fiscalia especializada, por lo que no se le otorga valor probatorio a este testimonio, no debe ser apreciado y debe ser desechado como en efecto ocurre. Asi se declara.-

L.A.N.M., quien dijo ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V19.178.625, de 19 años de edad, estudiante de administración, en el cum, quien expuso previo juramento: “Juro decir todo, y lo que paso es que yo estaba a donde la tía mía, vi pasar a cuatro muchachos hacia abajo, de allá para acá, los veo pasar nuevamente corriendo, escucho dos tiros, de allá para acá, veo corriendo los mismos cuatro jóvenes, todo el mundo fue averiguar, y de regreso vi a pedro en su casa que estaba de paño es todo”. Se le concede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho de preguntar al testigo y en consecuencia efectuó las siguientes preguntas: ¿A que distancia se encontraba usted del lugar de los hechos? ¿Respondió: cruzando en el cardonal, ¿Desde el sitio que usted se encontraba logro ver el carro donde se encontraba la victima?, Respondió: si estaba el carro y vi a pedro en el frente de su casa con dos amigas, el no estaba allá, sino en su casa, ¿Usted logro ver que aptitud tenia el papa del occiso?, respondió: no, pues quien se llevo el vehículo fue el hermano del difunto, ¿Quienes vieron los hechos? contesto, no los recuerdo, solo a lorena martinas, yoli, ¿De donde usted estaba se escucharon los disparos?, respondió: si, ¿Por la referencia de otros testigos, usted vio a gente festejando luego de este hecho? objeción por parte del fiscal, la juez indica a la defensa que precise, y la defensa retoma la pregunta ¿Había gente festejando? Respondió: No. Seguidamente el ministerio público hace las siguientes preguntas: ¿A que hora observo a su hijo durmiendo? respondió: diez y treinta a once (10:30 a 11:00am): ¿Qué personas logro ver? Respondió: a cuatro personas, Otra, ¿Usted los vio disparando, puede indicar quienes estaban allí? Respondió: en ese momento no logre ver con exactitud, solo vi que estaban los familiares, ¿El vehículo donde quedo parado?, respondió: de frente al cerro, ¿Al regresar observo a pedro? Respondió: si estaba con dos vecinas y su mama estaba allí pero adentro de la casa y pedro en el frente. En este estado se le concede la palabra a la Escabino A.M. quien realiza la siguiente pregunta ¿Tienes tiempo conociendo a pedro?, Respondió: si vivimos cerca mi tia, es la que vive por allá por su casa en donde yo me la mantengo, acto seguido la juez efectúa la siguiente pregunta: ¿Qué estudia usted? Respondió: Administración, en el CUM de Maracaibo, otra, ¿A que se dedica? Respondio: Carpintería, luego que llego de clases de siete (07:00) de la mañana a doce y treinta (12:30M) del medio dia, me dedico a eso. Otra ¿Dónde vive usted? Respondio: en la pomona.

A.J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.350.037, quien dijo ser Albañil, independiente, de 24 años de edad, residenciado en el sector villa Venecia, en la intercomunal, quien expuso previo juramento: “ Juro decir la verdad y bueno el hecho es que yo, estaba trabajando, en el embaulamiento de una cañada, en ese entonces recortada con una empresa condecu, en la cual estaba laborando conmigo también el tío de la victima de nombre, Celo Lugo, el presencio lo mismo que yo presencie, pasaron cuatro (4) muchachos, en los cuales ninguno era p.L.G., lo mismo que yo vi el lo vio, pasaron los cuatro muchachos, veinticinco o media hora después, se escucharon cuatro detonaciones, algo así porque estábamos a largo tiempo, al rato pasan los mismos cuatro muchachos, y pasan por donde nosotros estábamos trabajando, en el embaucamiento, se decían entre ellos, si tu le distes, si yo le di, yo le di, pero en ningún momento el joven pedro estuvo en esos hechos porque ni paso con ellos ni regreso con ellos, después de lo ocurrido los dirigentes de la obra decidieron que no siguiéramos trabajando, por ese hecho y nos dieron el resto del día libre, yo me fui para mi casa, antes de entrar a mi casa, pase por la casa de p.l., quien estaba durmiendo, le pregunte a su madre que donde estaba, me indico que pasara al cuarto a ver si estaba despierto o dormido, lo vi durmiendo, luego me fui a mi casa, me bañe y cuando regrese lo vi en paño en la cocina despierto y eso. Es todo. Quiero agregar a esta declaración, que el joven abatido era un azote de barrio, p.l. no estuvo en el hecho, el tio se llama celo lugo y el vio lo mismo que yo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: quien relaiza las siguientes preguntas ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que los señores directores de la obra, les dieron el libre? Respondió: Si como a los cinco minutos del hecho, el dirigente de la obra, nos dijo que nos fuéramos. Otra ¿Para ir hasta el sitio de los hechos, obligado hay que pasar por ese sitio, cual seria otra forma de llegar al sitio donde logro ver a estas cuatro personas? Respondió: solo hay ese sitio para pasar, otra manera seria, violando parcelas, ¿Cuántos disparos escuchastes? Respondió: desde el sitio se escucharon los disparos, si como tres, ¿Cuando vio a pedro, estaba nervioso? Respondio: no para nada, primero lo vi dormido y luego con un vaso de leche en las manos, despierto por la cocina, ¿Porque dice usted que el tío salio corriendo? Respondio: el salio corriendo e indico ese tiene que ser Jonathan, y al día siguiente no fue a trabajar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL, quien efectúa las siguientes preguntas, ¿Ese día habían otras personas que caminaban por allí? Respondió: SI, Otra ¿Y porque le llamaron la atención esas cuatro (4) personas, respondió: porque se le veían las armas a uno, un revolver en la cintura y otro una escopeta, yo no pensé que iban a matar a alguien, como a los veinticinco o treinta minutos, no paso media hora cuando se escucharon los disparos, ¿Cuántos metros hay desde el sitio donde usted se encontraba? Respondió: cien o ciento veinte metros. ¿Usted dice que pedro no participo en ese hecho, porque el no paso por allí, usted supo de otra persona que participo en este hecho? respondió, no, no se solo vi a esas cuatro personas, quienes hablaban entre si, diciendo tu le distes si, si, ¿Cometo algo con la mama de pedro sobre lo que había pasado? Respondió: no, solo cuando pase después que pedro estaba despierto, diciendo que habían herido a alguien, otra ¿pedro le dijo a quien habían matado? Contesto: no, ¿Que relación le une a pedro?, respondió: somos amigos, por la amistad, como testigo clave, de que el no estuvo presente, en el hecho ocurrido, es todo, seguidamente se le concedió la palabra a la Escabino A.M., quien efectuó la siguiente pregunta, cuando ibas en camino a casa de pedro, nadie te comento algo? Respondió: No solo cuando regrese de bañarme fue que hice el comentario. Seguidamente la jueza hace las siguientes preguntas al testigo, ¿Cuál es su profesión u oficio? Respondió: ALBAÑIL, ¿Qué edad tiene? Contesto: veinticuatro 24 años, ¿Cual es su oficio?, respondió: me especialice en albañilería, ¿Antes de que trabajaba? Respondió: en una tiendesita, termine el bachillerato, y ahora trabajo por mi cuenta, otra ¿Usted observo a esas personas puede identificarlas? Respondió: No, no las vi detalladamente. Seguidamente la Fiscalia solicita la palabra y concedida como le fue, solicita en este acto que sea decretado delito en audiencia, en razón a que lo expuesto por el testigo es un falso testimonio y como tal constituye un delito el cual esta previsto en el artículo 345, código orgánico procesal penal. es todo. Acto seguido, este tribunal debe dar respuesta a lo solicitado por la vindicta publica en este acto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 346 código orgánico procesal penal, resuelve, que la incidencia planteada en la tarde de hoy, se resolverá en la decisión definitiva que haya de tomar este tribunal al finalizar el presente proceso.

Versiones estas (AMADOR J.C.E. Y L.A.N.M.) novedosas e inverosímil, por cuanto ninguno de los testigos que han pasado a Sala las corroboran, ni siquiera la mama del acusado quien fue escuchada con atención manifestó lo que estos testigos manifiestan, versiones estas que por la fuerza que le imprime a este debate que hemos observado, el sentido de verdad, el sentido común, el sentido de Justicia y las mas básicas reglas de valoración, no se le otorga valor probatorio alguno a favor del principio de inocencia del acusado, ni a su tesis de defensa, puesto que es evidente que estos testigos no observaron los hechos, pretenden tragiversarlos, quizás por una inconfesable motivación, quizás válida para los lazos de amistad y hermandad que los unen, asi se evidencia de sus dichos y repuesta, nada de lo que han manifestado puede este Tribunal adminicularlo a otros elementos, por cuanto sus dichos no se corresponden con la posición mantenida y fuerte cadena de órganos de pruebas que se han entrelazado para dar como resultado la construcción de esta cadena de testimonios que han emergido del debate, y por lo tanto no son valorados ni apreciadas para apoyar el principio de inocencia del acusado, por no observar este Tribunal contesticidad en sus dichos, recordemos que la contesticidad viene dada por las coincidencias de los puntos que cada uno de los testigos declare en el juicio. ASI SE INTERPRETO Y VALORO.

G.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.608.980, de 24 años de edad, dijo trabajar en Traky, TSU. Hidrocarburitos, quien expuso previo juramento: “Juro decir la verdad de los hechos. Yo el día cuando paso eso yo estaba en mi casa empezaba hacer oficio y estaba lavando el porche de mi casa, y vi pasar a cuatro hombre con las armas en la mano, yo lo vi pasar normal como eso es normal del barrio donde nosotros vivimos, al rato al pasar como 30 a 20 minutos se escucharon unos disparos, después se regresaron los mismos cuatro hombres corriendo y después se escucho el rumor que habían matado a alguien en la cañada, yo me asome y vi la gente que estaba corriendo, yo me asome al frente de mi casa , deje lo que estaba haciendo y llegue hasta la esquina al final de la calle y me regrese porque me daba miedo seguir hasta allá, cuando me regreso, yo tengo que pasar por la casa de que Pedro y veo a dos muchachos sentadas en el frente de su casa e iba saliendo el en paño blanco de su casa, y yo escuche cuando las muchachas le dijeron a el no te has lavado la cara y ya saliste averiguar, y seguí caminando hasta mi casa, lo que puedo corroborar es que el estaba en su casa, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa para que ejerza el derecho de preguntas de la siguiente manera: primera ¿A que hora fue eso? respondió: “Como a las 10:30 a 11:00 de la mañana” Otra ¿Entre las personas que usted manifestó que pasaron estaba Pedro? Contesto No” Otra ¿Al Momento que se devuelven los tipos tampoco estaba pedro? Contesto: “No. Otra ¿Explique que distancia hay desde tu casa hasta donde ocurrieron los hechos? Contesto: “Caminando por la vía normal, es dejito por la entrada principal es otro barrio, como 10 a 15 minutos, es por la otra calle hay una cañada” Otra ¿Hasta que distancia dices tu que llegaste hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: Yo llegue hasta la esquina y me regrese, como 300 metros, de mi casa a la esquina”. Otra ¿Cuántos impactos de balas escucho usted? Contesto: “Como 2 o 3”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿Qué relación lo une a usted a P.G.? respondió: “Actualmente es mi pareja”. Otra ¿En aquel momento? Contesto: “Éramos noviecitos”. Otra ¿Qué tipo de armas eran? Contesto: “Eran Escopetas algo así”. Otra ¿Junto a usted habían otras personas? Contesto: “Junto a mi no en ese momento estaba mi p.L.A.N., ese si fue hasta allá, el si fue” Otra ¿Usted vio a la mama de pedro cuando el regresa? Contesto: Si estaban dos muchachas L.M. y Yoly que vive al frente de la casa diagonal” Otra ¿En ese sector estaban haciendo un trabajo? Contesto: “Un Embaucamiento” Otra ¿Qué equipo tenían? Contesto: “Maquina” Otra ¿alguien conocido en ese trabajo? Contesto: “Joaquín” Otra ¿De donde lo conoce? Contesto: Vecino del Sector”. Otra ¿No tiene ninguna relación con la familia de pedro? Contesto: “No”. De seguida se el Tribunal interroga a la testigo: Primera Pregunta ¿A que hora escucho los tiros? Contesto: “Como a las 11:00 de la mañana” Otra ?De las 4 personas que vio pasar no las conocía? Contesto: No”. Otra ¿Quiénes son esas personas que vio diga los nombre? Contesto: “De nombre no se de vista viven en un sector denominado el Hueco”

CHRISTYBELL NAYARID M.C., quien dijo ser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.016.040, de 29 años de edad, TSU en Enfermería, vivo en la zona Sur en el Barrio Integración Comunal, quien expuso previa juramentación: “Juro decir la verdad, Yo estaba en la casa de la señora de la mamá de Pedro, arreglándome las uñas y el pelo, ella esta allí con migo, en ese momento se puede visualizar porque la casa tiene rejas que se pueden visualizar, todo el cercado es de rejas, y nosotros estábamos sentado en la parte de garaje de la casa, se puede visualizar la cocina de la casa y hay una puerta que da entrada para una habitación, en el momento que me estaba arreglando las uñas vimos pasar a 4 jóvenes y se pudo ver que estaban armados, solamente logre alcanzar a dos que estaban armados, eso es muy común allí en el barrio, nos alarmamos bastante y decidimos pasar hacia dentro, a la parte de la cocina, dejamos esperar que ellos terminaran de pasar y Pedro estaba en su casa durmiendo eran como las 11:00 a 12:00, a mi me consta ya que yo estaba allí en ese momento cuando ella le hace referencia a el que le haga un mandado, pero Pedro no se quiere levantar, yo me asome a verificar que no hubiera nada para irme a mi casa, yo vivo en una residencia en la cual estaban mis niños allí, yo me estaba asomando para luego irme a esa casa, no vi mas nada vi a la gente alertada, había mucha gente, en el frente de la casa había dos muchacha que la conozco de vista y la trato a veces, y la otra vive diagonal que la trato muy poco, la gente salía a verificar que es lo que pasaba, se escucharon 2 o 3 detonaciones, yo logre escuchar dos y los rumores de la gente decían que eran tres, en ese momento me retire, aproveche que no vi mas nada y me fui a la residencia que queda en la misma cuadra, yo puedo decir que P.G. estaba en su casa durmiendo es todo”Se le concede la palabra a la Defensa Privada para que ejerza el derecho de preguntas y procede hacerlo de la siguiente manera: primera ¿Cuántas Veces se arregla usted en esa casa, en esas condiciones? Contesto: “Siempre, mas que todo el cabello”. Otra ¿Qué estaba haciendo el señor Pedro cuando lo vio? Contesto: “Durmiendo”. Otro ¿Cuántas veces escucho usted que la mama lo llamo? Contesto: “En Dos Oportunidades? Otra ¿A que distancia vive usted del sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: “No le se decir, por el oído no le se decir la distancia”. Otra ¿Qué escucho usted que hacia la comunidad cuando escucho quien era el occiso? Contesto: “Yo me retire inmediatamente al lugar donde yo vivo en la residencia”. Otra ¿Cuándo usted se fue para su casa paso cerca donde ocurrió el hecho punible? Contesto: “Que yo tenga entendido no porque no fue en esa cuadra donde ocurrieron los hechos”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿Qué vinculo tiene usted con P.G.? Contesto “Yo soy prima de el por parte de madre”. Otra ¿Cuándo ocurren los disparos usted corre hacia dentro? Contesto: “En el momento que pasan los jóvenes” Otra ¿Cuánto tiempo transcurrió en ese momento? Contesto: “No pasa de media hora no le se decir”. Otra ¿En que momento salen al frente ustedes? Contesto: “Se escucharon las detonaciones se espero un poco como 20 minutos, Salí y visualice lo que había en el ambiente y me fui”. Otra ¿Usted dice que habían en el frente alguien? Contesto: “Si dos jóvenes una es Lorena y la otra no la conozco bien, no se el nombre vive alquilada allí” Otra ¿No llego otra persona en ese momento? Contesto: Que yo este no”. Otra ¿En que momento se para Pedro? Contesto: “Cuando yo estaba allí”. Otra ¿Conoce a los jóvenes que pasaron por allí? Contesto: “No los conozco”. Otra ¿Sabe usted si fueron ellos los que le dispararon a la victima? Contesto: “Yo no puedo acusar a nadie sin yo saber”. Otra ¿hay por su casa en ese momento están haciendo una trabajos en una cañada de un Empalamiento, usted observo si en ese momento alguien allí o esas personas, al momento de escuchar los disparos corrieron? Contesto: “No le puedo decir, ni siquiera cuantos fueron quienes fueron, porque inmediatamente yo me fui para mi casa”. Otra ¿Usted conocía a la persona fallecida? Contesto: “En muy pocas oportunidades, lo veía no lo conozco de trato”. Otra ¿Usted cuando se entero del nombre de la victima? Contesto: “Al día siguiente, yo no quería ir a trabajar para no salir”. El Tribunal Interroga a la Testigo de la siguiente manera, primera pregunta: ¿Trabajo en el Central en Turno rotativo, 7:00 a 7:00 el nocturno, de 7: a 1:00 el diurno y el vespertino de 1:00 a 7:00”. Otra ¿Qué servicio le estaba haciendo la señora a usted? Contesto: “Me estaba arreglando las uñas”. Otra ¿Quién se los cuida? Contesto: “A veces me lo cuida mi pareja, la Abuela, así” Otra ¿Quién se los recoge en el colegio? Contesto: Quien me los cuida es quien me hace el favor de irlos a buscar”. Otra ¿Usted dice que solo visualizo a dos de las personas? Contesto: “Si logre visualizar solo a dos, no conozco a esos muchachos y no vi que tipo de arma era”. Otra ¿Conoce a esos muchachos? Contesto: “No los conozco”. Otra ¿Cuál de todos los horarios le tocaba a usted el día que estaba arreglándose los pelos? Contesto: “El Nocturno de 7: 00 a 7:00”. Otra ¿Usted dice que Pedro estaba durmiendo? Contesto: “Se ve desde el garaje las habitaciones donde estaba Pedro durmiendo si porque las habitaciones no tienen puertas si no cortinas y vi cuando la mamá lo estaba llamando”.

J.J.G.C., quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.381.184, de 21 años de edad y expuso: “ Sobre el asesinato es que tengo conocimiento, ese día yo fui para que mi abuela porque yo no vivo allí sino en otro sector y como a las diez y media a once fui al almorzar llegue a que mi abuela y le pregunte por el primo mío y me dijo no ha venido la que vino fue Leyda es decir mi tía, entonces me quede allí y me puse a ver televisión esperar el almuerzo me puse a leer el diario y oí dos o tres tiros y pensé que eran cohetes y no les preste atención y salí y veo que vienen tres chamos y mas atrás otro rezagado y tenia algo brillante y me hice el loco y me metí a la casa pensaba que lo estaban persiguiendo y metí para dentro y cerré la puerta del frente y volví a salir y al rato le dije a mi abuela y me asome a ver para fuera a ver que estaba pasando y salgo hasta el frente donde se puede ver para afuera pero no para adentro y ví que habían dos camionetas vi una concentración de gente mirando me pongo a detallar bien y veo que tienen al primo mío allí y digo es Pedro y al llegar al grupo de gente uno de los policía le dice a uno de los que estaban dentro de la camioneta y le preguntó el fue? y dijo no, no fue y entonces luego fuimos a que mi abuela y nos quedamos en el patio hablando y mi abuela nos sirvió el almuerzo y me fui a mi casa a cambiarme y luego me fui a trabajar, es todo. ” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA y realizo las siguientes preguntas: A que distancia esta la casa de tu abuela a la casa de Pedro? Respondió: como a seis casas. OTRA: estaba el ciudadano Pedro? Respondió: No estaba. OTRA: No sabes que tipo de camioneta era? Respondió: Era una camioneta de la PTJ por como estaban uniformados. Yo vi a uno y otro dentro de la camioneta pero había mucha gente y no conoció a la persona que estaba dentro de la camioneta. OTRA: cuanto tiempo paso desde lo de la camioneta y los tiros? Mas de una hora. Seguidamente se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público y realizo las siguientes preguntas: Usted dice que de las personas que vio pasar tres adelante y otro resagado a que distancia? Respondió: Como a 8 metros. OTRA: estaban armados los cuatro? Respondió: No solo vi al de atrás. OTRA: a que distancia estabas? Respondió: Como a tres metros pero yo estaba dentro de la casa. OTRA: Escuchaba si hablaban algo? Respondió: No, no decían nada pasaron corriendo. OTRA: usted opto por meterse a la casa y se asomo por la ventaba? Respondió: al rato me asome por la ventana para ver si estaban y ya no estaban alli. OTRA: observo gente corriendo? Respondio: No solo a ellos. OTRA: me refiero a los vecinos hubo alguien que corrio? Respondió: No . OTRA: no se rumoro de la muerte de alguien? Respondio: no yo supe fue en la noche cuando llegue que me lo dijo una novia que yo tengo por alli y yo lo conocia de vista. OTRA: a que hora se encontro con Pedro? Respondió: De 12 a 12 y media, mas de una hora. OTRA: que sucedió en ese momento? Respondió: El funcionario lo tenia a el y le pregunto a alguien que estaba dentro de la camioneta y si era el y dijo que no era. OTRA: por que era la concentración? Respondió: Los policías estaban averiguando. OTRA: como estaba vestido lo recuerda? Respondió: Mas o menos. OTRA: pero tenia ropa? Respondió: si, claro estaba vestido. OTRA: usted solo los vio venir? Respondió: Si solo venir. OTRA: tuvo posibilidad de ir al sitio? Respondió: No yo solo escuche los tiros y pensé que eran cohetes no observe a donde dispararon . OTRA: Usted vive como a seis casas de la mama de Pedro vive del lado de la cañada? Respondió: Es hacia el otro lado. NO hay mas preguntas. Seguidamente el Tribunal en la persona de la ESCABINO TITULAR 1 realizo las siguientes preguntas: Pero no recuerda como estaba vestido? Respondió: Bueno una bermuda y franelilla manga sisa. Seguidamente la JUEZ realizó las siguientes preguntas: tu estudias ingenieria en sistema? Respondió: si y trabajaba para ese entonces no estaba estudiando. OTRA: observaste los hechos donde perdiera la vida una persona que se llamaba J.C.? Respondió: No observe. OTRA: Deme los nombres de las personas que pasaban por alla y aca? Respondió: Los conozco de vista pero no les se los nombres. FIN DEL INTERROGATORIO.

Versiones estas novedosas e inverosímil, por cuanto ninguno de los testigos que han pasado a Sala las corroboran, ni siquiera la mama del acusado quien fue escuchada con atención manifestó lo que estos testigos manifiestan, versiones estas que por la fuerza que le imprime a este debate que hemos observado, el sentido de verdad, el sentido común, el sentido de Justicia y las mas básicas reglas de valoración, no se le otorga valor probatorio alguno a favor del principio de inocencia del acusado, ni a su tesis de defensa, puesto que es evidente que estos testigos no observaron los hechos, pretenden tragiversarlos, quizás por una inconfesable motivación, quizás válida para los lazos de amistad y hermandad que los unen, asi se evidencia de sus dichos y repuesta, nada de lo que han manifestado puede este Tribunal adminicularlo a otros elementos, por cuanto sus dichos no se corresponden con la posición mantenida y fuerte cadena de órganos de pruebas que se han entrelazado para dar como resultado la construcción de esta cadena de testimonios que han emergido del debate, y por lo tanto no son valorados ni apreciadas para apoyar el principio de inocencia del acusado, por no observar este Tribunal contesticidad en sus dichos, recordemos que la contesticidad viene dada por las coincidencias de los puntos que cada uno de los testigos declare en el juicio. ASI SE INTERPRETO Y VALORO.

ACTA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO Y NECROPSIA DE LEY, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL CHIQUINQUIRA S.G., adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Maracaibo, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designada por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: J.J.C.O.. A la inspección del cadáver y necropsia de ley Causa de Muerte: producido por herida con arma de fuego.

CHIQUINQUIRA S.G., quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.601 médico anatomo-patólogo adscrita a la medicatura forense. Acto seguido se le puso de manifiesto el acta de experticia de reconocimiento médico y necroscopia de ley N° 10961, en su estado original, el cual reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, el cual fue incorporado al acta de debate de la presente causa, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido, de conformidad con el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal y expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Seguidamente se le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien realizó las siguientes preguntas: Cuantos heridas por arma de fuego presento el cadáver? Contestó: Dos OTRA: la entrada de los proyectiles es en diferentes parte del cuerpo? Contestó: En el brazo. OTRA: Que significa el borde invertido y la cintilla de contusión? Contestó: El borde invertido y la cintilla de contusión son características del orificio de entrada y significa que el proyectil tiene una distancia de más de 60 centímetros. OTRA: que tiempo transcurrió desde la muerte del occiso hasta la practica de la necropsia de ley? Contestó: La rigidez apenas se estaba iniciando debía tener como 6 horas. OTRA: reconoce su firma y el contenido del documento? Contestó: si es cierto el contenido y mía la firma al pie del documento. Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: Esa herida en la arteria es ascendente o descendente? Contestó: era de abajo hacia arriba es decir descendente. OTRA: y el otro? Contestó: También de abajo hacia arriba pero hacia la región interna. OTRA: puede determinar cual ocasiono la muerte? Contestó: No lo puedo decir sobre todo si se dan simultáneos y saber cual fue el primero y cual es el segundo. OTRA: las dos heridas son iguales? Contestó: El diámetro del orificio de entrada puede ser igual o mayor que el proyectil depende, en este caso uno era circular y el otro era ovalado. Acto seguida el Tribunal en la persona de la juez profesional realiza las siguientes preguntas: que edad tenia esa persona? Contestó: 19 años. OTRA: cual es la edad promedio de vida de un ser humano? Contestó: Aquí en Venezuela es de 75 u 85 años y hasta puede ser menor por el tipo de alimentación que se esta llevando muy rica en grasas y disminuye la longevidad del venezolano. OTRA: cual fue la causa de muerte? Contestó: Shoc hipovolemico, herida por arma de fuego que penetro al tórax. De seguidas la escabino titular N° II realizo las siguientes preguntas: puede saber la distancia del disparo? Contestó: No lo puedo saber lo único es que es mas de 60 centímetro de distancia. OTRA: No fue a quema ropa? Contestó: No de ninguna manera fue a distancia. FIN DEL INTERROGATORIO.

La fuerza probatoria de este dictamen pericial se ha estimado teniendo en cuenta la personalidad de los peritos y los fundamentos científicos en que han fundamentado sus dictámenes, estando conformes y en concordancia con el resultado de las preguntas que fueron respondidas por estos expertos a las partes y al ser entrelazados estos informes entre si, ofrecen como resultado que guardan estrecha relación con los hechos que han narrado las testigos, adhiriéndose este Tribunal a los resultados de estos informes ya que al ser a.s.h.o. en ellos que están imbuidos de los criterios generales establecidos en Doctrina, es decir, que contienen elementos de convicción que han conducido a este Tribunal a declarar la certeza de que la victima efectivamente sufrió ataque violento y que se encuentra verificado tal condición. Asimismo, la declaraciones testimoniales de esta experto forense y la prueba Documental por ella reconocida, recogida en los documentos incorporados al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las estima en todo el valor probatorio que de dichas probanzas emerge, a saber la certeza de las actuaciones técnicas practicadas durante la Investigación, apreciándolos para demostrar la responsabilidad penal del acusado, mas no apoyan su tesis de defensa.

TESTIGO DE FISCALIA EN RELACION AL DELITO DE ROBO AGRAVADO:

YNNER D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.204, de veinticuatro años de edad, dijo trabajar en mangueras vi color, quien expuso previo juramento: “Juro decir la verdad de los hechos, lo sucedido fue un simple atraco, llegaron me apuntaron, me quitaron unas pertenencias unas prendas, el celular de la muchacha que trabaja conmigo y es la cajera, se montaron en un carro salieron por la parte de atrás, me monte con unos polisur que iban pasando y los agarramos en una esquina al negrito y al moreno, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscalia para que ejerza el derecho de preguntas de la siguiente manera: primera ¿Recuerda las características de esas personas? respondió: uno era delgado blanquito, vestía pantalón y J.c. y franela blanca y el morenito vestía de pantalón Jean oscuro y franela blanca. Otra: ¿Esta aquí quien lo atraco? Respondió: si, si esta aquí es el joven hoy presente. Otra: ¿Qué pertenecías le lograron quitar? Respondió: Celular y una cadena de plata, esas eran las mías. Otra ¿Fue a pocos momentos que encontró a los funcionarios? Respondió: Si les hice del conocimiento a polisur, en ese mismo instante a escasos minutos del hecho, les dije que me habían atracado, y me montaron en la patrulla y en una esquina lo interceptaron iban en un malibu blanco, es todo. En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿Usted dice que ellos se bajaron del vehículo, los logro ver? respondió: si, les sacaron un dinero y unos objetos. Otra ¿Qué le agarraron a pedro? respondió: unos celulares y un dinero. Otra: ¿Cuánto tiempo transcurrió? Respondió: cinco minutos o menos, otra: ¿El dinero era de empresa o de usted? Respondió: de la empresa: Otra ¿La cadena era mía, pero lo demás era de la empresa. Otra ¿Qué cantidad de dinero se robaron? Respondió: como mil (1000), o mil doscientos (1200). Otra ¿Qué celular era? Respondio: A1200, ¿Y la cadena como era? Respondio: De plata más o menos gruesa, y la misma tenia, tres anillos es todo. Se deja constancia que los escabinos no realizan preguntas, la juez presidenta no interroga a la testigo. Se deja constancia que el testigo, escuchado guarda relación con el delito de ROBO AGRAVADO.

NINOSKA A.L.C. , quien dijo ser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.046, de 31 años de edad, comerciante, quien expuso previa juramentación: “Juro decir la verdad, bueno yo estaba en un negocio de ferretería, estaba afuera con unos trabajadores, entre al negocio y vi a unos muchachos robando, los mismos me quitaron bajo amenazas de muerte me mis pertenencias, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscalia para que ejerza el derecho de preguntas y procede hacerlo de la siguiente manera: primera ¿Podria decir en esta audiencia la marca del celular del cual la despojaron y la cantidad de dinero que le fue sustraida? respondió: era un nokia eslaider y quinientos mil bolívares (500mil). Otra: ¿Usted podria indicar como eran los sujetos que alcanzo a ver? Respondió: blanco alto era uno y el otro moreno mas bajo. Otra: ¿Esta aquí una de esas personas? respondió: si es el ciudadano que esta aquí en esta sala, ¿Notifico a alguien sobre este robo? Respondió: Si yo llame notifique del robo, a la policía, cuando me llamaron y fue cuando me mostraron varias fotografías y vi que eran ellos, es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿Cómo se llama el negocio? respondió: ferretería mi familia Otra ¿Lo que le robaron a quien pertenecían? respondió: al negocio y el celular era mio, otra: ¿Los dueños de la empresa no le solicitaron un Balance sobre la caja para saber quien les había robado y cuanto dinero? respondió: si ellos son familia les notifique del robo y vinieron a sacar cunetas. Otra: ¿En cuantas oportunidades labia visto usted a pedro?. Respondió: el día del suceso y en pantalla en polisur, otra: ¿Cuántas fotos te mostraron? respondió: varias pero solo una foto era de él.

A estas declaraciones testimoniales presenciada durante al debate, este Tribunal la estima en todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge, a saber, la certeza de que este joven adulto, sometió y atacó con arma de fuego en compañía de otras ciudadanos, y hasta el punto de causarle la muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.C., tal y como la victima lo manifestara en iguales términos en el tiempo que ha durado este proceso, en ningún momento este victimas ha dicho algo diferente. observando en la victima veracidad, certeza, por que nunca ha dicho algo diferente, a mantenido su versión y realidad en sus dichos, habiendo manifestado con mucha solidez la forma en que fue muerto su hijo y nunca ha negado que su hijo conociera al joven adulto P.G., ha dicho como era perseguido, humillado, y como fue el momento de la muerte de su hijo se aprovecho de que en compañía de otros que obviamente por las fuerzas en un hombre que es sometido por varias personas, jamás podrá igualarse en condiciones de fuerza, esa circunstancias de agavillamiento, condición que le facilito el someter a la victima, ya que bien explicaron las expertas forenses, por lo que a este Tribunal le merece Fe absoluta e inequívoca, estas sostenidas versiónes, de que así ocurrieron los hechos, tal como lo han narrado esta victima y estos testigos, en el presente hecho, pudimos observar la sinceridad en las palabras y gestos de los testigos, cuando la victima expuso lo que para el, es la única verdad, por que no hay otra, la única versión que ha mantenido en el tiempo, por que así paso;

D.A.M.G., quien dijo ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.082.149, trabajo en el trafico, residenciada barrio sur América, diagonal al colegio “Nuestra Señora del Carmen”, casa 53-55, quien expuso previo juramento: “Juro decir todo y la verdad, yo trabajo en el trafico e iba pasando, y me pare averiguar que sucedía, en ese momento vi, que tenían dos ciudadanos detenidos, los metieron en la unidad, y me indicaron unos funcionarios, que por atestiguar no iba a tener problemas, les sacaron algo de los bolsillos, a uno, unos celulares y cuatrocientos mil bolívares (400Bolivares) y al otro muchacho, cinco celulares y trescientos (300 bolívares), un llavero, y eso fue hace como un año de eso, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscalia para que ejerza el derecho de preguntas manifestando que de no objetar la otra parte solicita al tribunal sea visualizada y leída y a su vez consigna en este acto, el acta levantada por los funcionarios y firmada por el ciudadano D.M., el día de los hechos, el tribunal considera a lugar la consignación del acta y se le muestra a la defensa, quien manifiesta no tener objeción con que la misma sea leída en este acto. En este estado la jueza da lectura a la misma, y de seguida el ministerio público hace las siguientes preguntas: ¿Señor Daniel ejercieron estos funcionarios alguna presión en usted a los fines de firmar esta acta y prestar la colaboración? respondió: no nadie me obligo, yo me ofrecí. Otra: ¿Observo de donde les sacaban las cosas incautadas a estos ciudadanos? Respondió: se las sacaban de los bolsillos. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA a los fines de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente forma: primera pregunta: ¿El moreno que dice el acta que tenia? respondió: unos celulares y un chip. Otra ¿Cuándo llegaste los tenían detenidos ya? respondió: si ya los habían agarrado, otra: ¿La aptitud que usted observo en los dos ciudadanos cual era?. Objeción por parte del ministerio público, el tribunal le solicita reformule la pregunta, la defensa manifiesta que es con fines de esclarecer el hecho que la efectúa y el testigo responde en consecuencia: No observe nada entre ellos, no dejaban acercar a mas nadie los funcionarios.

R.J.A.P., quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.515.139 funcionario EXPERTO adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. De seguidas se le puso de manifiesto experticia de reconocimiento técnico PSF-AR-1220-2008, el cual reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, el cual fue incorporado al acta de debate de la presente causa, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido, de conformidad con el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “ Se le hizo la experticia al papel moneda de billetes de circulación en el país donde aparezco como funcionario experto y junto con Fulcado Vladimir. Tiene que ver con billetes de circulación nacional y se verificaron los códigos de seguridad y constancia de los billetes, los códigos y su denominación. La cantidad peritaza asciende a 1138 Bs. fuertes y que son ciertas y cumplen con los códigos de seguridad. La otra experticia de reconocimiento es realizada por mi persona y por Fulcado Vladimir. Peritamos teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos y color y se deja constancia del estado de conservación y se hace el avalúo real. También experticia a un llavero pequeño, a una pieza de relojería y se le da un valor de 1750,00 Bs. Fuertes, es todo.” Seguidamente se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público y realizo las siguientes preguntas: Describa los objetos como los celulares y la cadena. Respondió: En relación a los celulares habían : seis celulares: Celular marca motorota modelo VV375; telefono celular motorota modelo VV377; telefono celular marca LG modelo MD2330; celular marca ZTE; celular marca nokia modelo 2125; celular marca nokia modelo 5200, con la constancia que se encontraba en un buen uso y conservación. La cadena de material metalico de color plata y el llavero pequeño de material sintetico. Seguidamente se le otorgo la palabra a la DEFENSA y realizó las siguientes preguntas: A parte de experticia y avalúo le hizo otra experticia? Contestó: no solo la que describi. OTRA: se determino la propiedad del objeto? No solo lo que solicito el Ministerio Publico, esos son teléfonos que algunos ya se encontraban descargados. OTRA: Se pudo determinar de quien era la propiedad? Respondio: No se pudo determinar, es todo. El Tribunal mo tiene preguntas que formular. A continuación y alterándose el orden de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto no se encuentra presente parte de las pruebas testimoniales ofertadas por el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda alterar el orden de recepción de las mismas, pasando a escuchar parte de las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa, no habiendo objeción alguna por las partes, acto seguido se hace el llamado a uno de los testigos promovidos por la Defensa Privada.

J.D.G.B., quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.280.987 funcionario EXPERTO adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. De seguidas se le puso de manifiesto las actas de inspección N° 40396-2008 y 40397-2008 las cuales reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final de los referidos documentos, los cuales fueron incorporados al acta de debate de la presente causa, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido, de conformidad con el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal y expuso de manera suscinta las actuaciones practicadas. Acto seguido se le concedió la palabra al FISCAL y preguntó: hubo fracturas o roturas? Respondió: No, en ninguno de los sitios se observo signos de violencia. A continuación se le concedió la palabra a la DEFENSA y realizo preguntas y hubo una objeción y se ordeno reformular, quedando así la preguntó: Porque no fue al sitio donde lo aprendieron? y contesto: Yo fui al que estaba mas cerca. OTRA: cuando se entrevisto con los encargados le manifestaron si les robaron a personas ajenas a los negocios o fue a los negocios? CONTESTÖ: había una persona ajena y el del establecimiento de bicolor es a los dueños. La defensa solicito se deje constancia de la anterior pregunta y respuesta.

A.R.C., quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.499.935 funcionario adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco y expuso: “El día jueves 23 de octubre de año 2008 realizaba labores de patrullaje frente a la ferretería bicolor y escuche el llamado de un individuo que manifestó que dicho sujeto lo habían despojado de sus pertenencias luego iba saliendo un vehículo blanco que se introdujo en el Barrio Sur América y le damos seguimiento al vehículo junto con el ciudadano denunciante y este iba tan rápido que no lo pude alcanzar y en la calle 148 iban dos ciudadanos caminando por la vía y fueron señalados por el denunciante como los que lo habían despojando de sus pertenecías y procedimos a revisarlos conforme a la ley y le conseguí a uno de ellos lo que el denunciante señalo como su pertenencia y cuando me manifestó eso procedí a detener a los ciudadanos y al llegar al comando como los treinta minutos llegaron dos ciudadanos que manifestaron que dos ciudadanos a bordo de un carro blanco los habían despojado de su pertenencia en una ferretería , es todo.” A continuación se le concedió la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO quien realizó las siguientes preguntas: Usted estuvo en compañía del primer ciudadano que le indico de las personas? Respondió: Que esas eran la que le habían robado e iban al a bordo de vehículo.-

E.A.C.M., quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.862.336 funcionario adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco y expuso: “El oficial actuante A.C. solicito apoyo y yo tenia al denunciante a bordo y el denunciante vio a los muchachos y los identificó. Uno es el, es todo. El Fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas que formular.

La declaraciones de estos testigos se encuentra en p.a. con la declaración de las victimas y con la declaración rendida por el resto de los testigos cuando ambos concuerdan y están contesten en afirmar fecha, día hora y lugar en que acontecieron los hechos que se debaten en este proceso, este a manifestado los hechos tales y como los percibió el día que ocurrieron, todos han dicho la misma versión esta que el Tribunal a corroborado con las manifestación hechas a viva voz por estas testigos que conocieron las circunstancias de tiempo modo y lugar que le dieron vida a este debate; es por ello que estas declaraciones es valorada en todo su amplitud y verdad, por que su dicho esta imbuido de ilación y perfección en la armonía que guarda con el resto de las declaraciones. Necesario es concederles a estas testimoniales incorporadas al debate, todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge, a saber.-

DOCUMENTALES EN RELACIN AL HOMICIDIO:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de Abril de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Detective H.B.O., en la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica central 171 (FUNZAS) en la cual se le dio a viso de que en el Hospital General del Sur de la ciudad de San Francisco encontraba el cadáver de un ciudadano de sexo masculino, quien fallecería por heridas de armas de fuego, en razón de lo cual se comisiono a los Funcionarios V.Q. y DEUSFELITH PEÑA, a los fines de que realizaran las investigaciones urgentes y necesarias.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de Abril de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios AGENTE DEUSFELITH PEÑA, DETECTIVE V.Q. y el Funcionario adscrito a la Policía Regional OFICIAL TÉCNICO M.L., en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario: AGENTE DEUSFEL1TH PENA, adscrito a este Despacho de este ‘Cuerpo de Investigación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110,1ll, 112, 113, 114, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10,11,16,17 y 21 del Decreto con Fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Pena1 y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con la causa penal numero H- 802.964, iniciada por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE V.Q., a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia el Hospital general del sur de esta ciudad, a fin de realizar levantamiento e Inspección Técnica de cadáver una vez en dicho lugar, fuimos recibidos por el funcionario de la Policía regional Oficial Técnico de segunda M.L., Chapa 3349, quién nos indicó el lugar exacto en que se encontraba el cadáver, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: de tez morena, de 1.70 centímetros, pelo corto, contextura regular; dicho cadáver presenta múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego, procediéndose a realizarle la respectiva Inspección Técnica de rigor, una vez culminada la misma, hizo acto de presencia la comisión de medicatura Forense, al mando del funcionario A.V., a quién se le ordenó el traslado del cadáver a la morgue de la Facultad de Medicina para la respectiva, Necropsia de ley; así mismo fuimos abordados por una ciudadana quién dijo llamarse: L.C.G.C., Titular de la Cédula de Identidad V.- 9.794.181, manifestando ser tía del hoy occiso, suministrar l datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: J.J.C.O., Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-88, de oficio estudiante, residenciado en el barrio cardonal Sur, calle 110, casa sin número, cerca del abasto la placita de esta ciudad, portador de la Cédula dé Identidad V-l9.546.622 y la misma manifiesta ser testigo presentación del hecho, informando que en momentos en que su sobrino se encontraba al frente del Colegio Cardonal Sur, de esta ciudad, tripulando un vehiculo Malibú el cual es de su propiedad, se acercan unos sujetos apodados El ENANO, El CHORIZERO y El MOROCHO, portando armas largas le causaron la muerte y que los mismos pertenecen a la banda de un sujeto de nombre J.L., el cual reside en el sector Girardot del Barrio integración comunal de esta ciudad, así mismo esta ciudadana nos hizo entrega de un trozo de plomo el cual colectó de uno de los asientos del vehiculo mencionado por su persona, una o vez obtenida esta información, nos trasladamos en compañía de dicha ciudadana hasta el Barrio cardonal Sur, Frente al Colegio Cardonal Sur, Vía publica de esta ciudad, a fin de realizar Inspección técnica de Sitio de Suceso, una vez culminada la misma, nos trasladamos hasta el sector Girardot del Barrio Integración Comunal, a fin de indagar sobre el lugar de residencia de los sujetos mencionados como EL ENANO, EL CHORIZERO, EL MOROCHO Y J.L., donde después de indagar, nos fue suministrado el lugar de residencia del mencionado como J.L., donde después de hacer varios llamados a la puerta de dicha residencia, con las precauciones del caso, fuimos atendidos por una ciudadana quine se identificó como: R.M.C.O. V-l7.038.078, indicando ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, suministrándonos los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: OJEDA SUÁREZ J.L., Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-04-85, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Integración Comunal Sector Girardot, casa 111, casa 111-48 aliado de la cañada, titular de la Cédula de Identidad V-20.255.963, una vez culminada esta diligencia, nos trasladamos hasta el barrio cardonal Sur, calle 110, casa sin numero, lugar de residencia del hoy occiso, donde se encuentra el vehiculo en el cual resultara gravemente herido el hoy occiso, donde se encuentra el vehiculo en el cual resultara gravemente herido el hoy occiso, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, — MODELO MALIBU, PLACAS ACN-08Z, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 81 SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV301036, por lo que hizo acto presencia el ciudadano ROLANDO BOSCAN, V-16.689.258, a bordo de la unidad Grúa URP-02, del estacionamiento Judicial Paraíso, el cual trasladó dicho vehiculo hasta el estacionamiento de este despacho para las respectivas experticias de ley, una vez culminada la misma nos trasladamos hasta este despacho en compañía de la ciudad antes mencionada a fin de recibirle, exacta de entrevista, así mi me trasladé hasta la sala de comunicaciones de esta oficina, a f de verificar a través de nuestro sistema de información policial los posibles registros o antecedentes que pudieran presentar el ciudadano identificado como J.L. y el Hoy occiso, así como los registros el vehiculo arriba mencionado, donde fui atendido por funcionario Asistente Administrativo C.V., quien luego de una breve espera, manifestó que los ciudadanos así como el vehiculo, no presentan antecedentes ni solicitudes por ante este cuerpo policial, una vez obtenida esta información, se procedió a informarle a la superioridad sobre la diligencias practicada, es todo.”

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, de fecha 09 de Abril de 08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios AGENTE DEUSFELITH PENA, DETECTIVE V.Q. en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el barrio cardonal Sur, calle 110, diagonal a la casa ll0C-70, frente al colegio Cardonal Sur, a fin de practicar la fijación de las características Físicas presentes en el lugar de los hechos.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER, de fecha 09 de Abril de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; suscrita por los Funcionarios AGENTE DEUSFELITH PEÑA, DETECTIVE V.Q. en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el Hospital General del Sur, del Municipio San F.d.E.Z., donde observaron la presencia del cadáver de un ciudadano de sexo masculino, quien al ser revisado en su superficie corporal externa presentó una herida en la región axilar izquie

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