Decisión nº 10-08 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2008

198° Y 149

SENTENCIA N° 10-08 CAUSA: 1M-231-07

JUEZ PRESIDENTE: MAGÍSTER N.C.P.

ESCABINOS: M.V.G.U., (TITULAR I)

A.B.A.C. (TITULAR II)

Y.C.P.G., (SUPLENTE)

SECRETARIA: ABOGADA. N.B.M.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde al tribunal, constituido en forma mixta dictar Sentencia Definitiva en la presente causa 1M-231-07, contentiva del juicio seguido al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION en calidad de AUTOR, previsto en el artículo 374 del Código Penal cometido en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en calidad de AUTOR, previsto en el artículo 376 Ejudem, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la audiencia de juicio oral y reservado celebrado los días 27 de Marzo, 01, 10, 15 y 22 de Abril de 2008; y al efecto del articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

LOS SUJETOS PROCESALES

ACUSADO: Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, de 18 años d edad, fecha de nacimiento 28/10/89, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.987.394, profesión u oficio quien manifestó ser estudiante del tercer año en Parasistema y trabaja en la zapatería el Mayorazo del Calzado, hijo de K.L. y Alberto residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 67, casa N° 67B-30, cerca del antiguo Cine Ideal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes características fisonómicas: Piel m.c., contextura Delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, nariz mediana, labios finos pequeños, orejas pequeñas sobresalientes, 1,62 metros de estatura, presenta una cicatriz en la altura del estomago producto de una operación; con domicilio procesal en la avenida 40 Villa Bolivariana, bloque 45, edificio 02, Apto 07-06, del Municipio San F.d.E.Z., y se encuentra actualmente en libertad bajo Arresto Domiciliario con C.P. de conformidad con el Literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretado por este Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes, en fecha 18 de Septiembre del año 2007.

VICTIMAS: Los Niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) Y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

En representación de la VINDICTA PÚBLICA obra la Mgs. J.P.A., Fiscal 37 del Ministerio Público Especializada con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, quien en forma oral expuso su acusación en la audiencia del juicio oral, y reservado imputando al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado Adolescente con la consiguiente imposición de la Sanción establecida para el hecho punible imputado.

LA DEFENSA PRIVADA: estuvo a cargo del Abogado: A.M..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el debate oral, la Fiscalía Especializada expuso Acusación en contra del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) iniciándose el debate el día 27 de Marzo y 01, 10, 15 del mes de Abril, concluyendo el día 22 de Abril del año 2008. Hubo incidentes cuyas resultas constan en la respectiva Acta de Debate. Así como las justificaciones legales que razonan cada circunstancia de suspensión sobrevenida.

Luego la Representación Fiscal explanó los hechos en los que sustenta su acusación, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar objeto del presente juicio, los cuales fueron relatados oralmente en toda su extensión y en los siguientes términos: “Me corresponde en esta oportunidad mis palabras de apertura, mas que todo dirigidas a las Escabinas, voy a informarles por qué el Ministerio Público representado por mi en este acto, y en representación también de las víctimas, acuso al adolescente aquí presente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , por los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en contra del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 Esjudem, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). La relación de los hechos es la siguiente, el día 04 de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 10 y 07 años de edad, respectivamente, jugando en el patio de la residencia de su abuela ubicada en el Barrio Los Olivos, donde vivían, en compañía de su padre el ciudadano G.M.N., quien estaba en el frente de su casa tapizando un vehículo, cuando llega el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy joven adulto), y le pide al ciudadano Gerardo que le abra el portón, éste le responde que el portón estaba cerrado, de inmediato (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)le dice que no importa, por lo que se salta la cerca, y se dirige al patio de la casa lugar donde se encontraban jugando los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), es cuando el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien es primo paterno de los niños mencionados, se los lleva para la parte posterior de la casa y bajo fuerte amenazas de muerte con una navaja, le introduce su pene en el ano al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), luego llama a su hermano (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) para hacerle lo mismo, y cuando éste tenia los pantalones abajo llega el ciudadano G.M.N. encontrando a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) con su pene erecto y a sus hijos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), éste último con los pantalones abajo, en tanto que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) (hoy joven adulto) al verse descubierto sale corriendo, por lo cual el ciudadano G.M.N. les pregunta a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) qué les había hecho el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , es cuando el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) le responde que los había violado a los dos y que no le habían dicho nada a él porque (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) los había amenazado con una navaja y les dijo que si decían algo los iba a matar. Ante tales hechos se efectuó la correspondiente denuncia y el medico forense Dr. D.D. al realizar un examen al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , de manera reciente, es decir el día 07 de Septiembre del año 2005, en el cual determinó que: “ las lesiones descritas fueron producidas por la introducción por vía ano rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar con una data de entre dos a cuatro días.”, con las declaraciones, de los niños, de su papá, la mamá, las vamos a traer a juicio, y en presencia de ustedes van a decir lo que pasó. El Ministerio Público no acusó por el simple hecho de acusar, si no porque se hizo una investigación exhaustiva, y no solo por reparar el hecho cometido en contra de los niños, que es muy grave si no también para que haya una sanción educativa y que no lo vuelva a cometer. Vamos a probar en el juicio que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) violó al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y realizó ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, quiero finalmente señalar de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal hacer una corrección de errores, a fin de hacer una aclaratoria, en el escrito acusatorio cuando nos referimos al artículo 374 ordinal 1° del código Penal, hablamos de Violación Agravada Ficta o Presunta, y estos calificativos se agregaron en vista de que la Doctrina habla de violación ficta o presunta cuando se trata de niños y de personas indefensas y que no se comete el delito de acto carnal sino de violación, y porque están en indefensión porque no pueden consentir, esto es una relación anormal, contra natura, que psicológica y físicamente han perjudicado a los niños, y por eso merece una sanción. Por lo tanto donde dice el delito de violación agravada ficta o presunta le solicito al Tribunal haga la corrección en el sentido que quede como el delito de VIOLACIÓN, como lo establece el Código Penal y no VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA como lo señala la Doctrina, esto aparece en el escrito acusatorio en su pagina 04, por cuanto se trata de niños de 09 y 06 años, y es necesario oírlo en su exposición, por lo tanto le solicito la corrección al tribunal, por cuanto no lesiona el derecho de la defensa, y en donde se lee ficta o presunta debe leerse violación, porque ficta o presunta es el calificativo que le da la Doctrina. Se va a demostrar con la pruebas que se van a evacuar y solicito una sanción de Privación de Libertad, con la finalidad educativa que persigue, con un lapso de cumplimiento de Cinco (05) años, para que el equipo multidisciplinario de los centros puedan tener su influencia en ese tiempo o en el tiempo que decida el tribunal, para que no vuelva a cometer el delito, es todo”.

III

ANTECEDENTES PROCESALES

Por v.d.A.d.A. a Juicio dictado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar verificada el 18 de Junio de 2.007, la Fiscal Especializada 37 del Ministerio Público, Mgs. J.P.A., propuso formal Acusación e imputó al Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) por en el delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA en calidad de AUTOR, tipificado en el Artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y realizó ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Fiscal narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del delito como los medios de pruebas. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública ofreció en idéntica expresión en el acto oral, los elementos de convicción y los medios de pruebas que sustentan la acusación penal y la participación del adolescente en los delitos atribuidos. Solicito igualmente sentencia Condenatoria con aplicación de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de Cinco (05) años, prevista en el articulo 628 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el Adolescente, con su finalidad primordialmente educativa conforme a lo establecido en el articulo 621 ejusdem, que fueron ofrecidas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad legal, reseñadas en el Auto de Enjuiciamiento. Acto seguido, se concedió la palabra a la Defensa Privada representada por el ABOG. A.M., tomando la palabra, a fin de presentar sus alegatos de defensa en descargo a la acusación penal, señalando que negaba, rechazaba y contradecía los hechos contenidos en la acusación fiscal, y por ende la imputación penal formulada en contra de su patrocinado, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que ellos consideraron como los verdaderamente sucedidos, finalmente se acogió al Principio Universal de la Comunidad de la Pruebas, y las nuevas pruebas promovidas en esta fase de juicio, excepto aquellas a las cuales renunciaron en el escrito presentado ante esta sala. Seguidamente, la Juez Profesional impuso al acusado adolescente de los hechos que se le atribuye explicando que puede rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique y que el juicio continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración es un medio para la defensa, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para demostrar las imputaciones que sobre él pesan, le fue impuesto el contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido de los Artículos 594 y 654 en su literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A lo que respondió el acusado que No quería declarar; antes se le había interrogado sobre sus datos filiatorios. De inmediato este Tribunal entra a realizar el análisis y contraste realizado a las pruebas recreadas durante el discurrir del debate.

IV

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

A.- TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. - Declaración de la Dra. EDILlA TELLO, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación psiquiátrica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 10 años de edad, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

    ?

  2. - Declaración de la Dra. M.I.A., Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación Psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 10 años de edad, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  3. - Declaración de Dr. E.A.F., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación Psiquiatrica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 07 años de edad, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  4. - Declaración de la Psicóloga ALlDA ZAPATA, Psicólogo Forense, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación Psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 07 años de edad, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  5. - Declaración del Dr. D.D., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado examen Medico Legal a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) RAMíREZ de 10 años de edad y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 06 años de edad, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  6. - Declaración del Oficial YONEXY ANGOSTINI credencial 0377, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya pertinencia y necesidad es haber suscrito el Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostradas las actas contentivas de la misma, para que las reconozca e informe sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  7. - Declaración Testimonial del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quién puede ser ubicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, cuya declaración es pertinente y necesaria, puesto que en su condición de víctima, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación.

  8. - Declaración Testimonial del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quién puede ser ubicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, cuya declaración es pertinente y necesaria, puesto que en su condición de víctima, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación.

  9. - Declaración Testimonial del ciudadano G.M.R., quién puede ser ubicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, cuya declaración es pertinente y necesaria, puesto que en su condición de testigo y progenitor de la víctima, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación.

  10. - Declaración Testimonial de la ciudadana C.R., quién puede ser ubicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, cuya declaración es pertinente y necesaria, puesto que en su condición de testigo y progenitora de la víctima, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación.

    B.- PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:

  11. Examen Medico Forense de fecha 07/09/05, suscrito por el Dr. D.D., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , cuya pertinencia y necesidad es haber suscrito Examen Médico Forense practicado a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  12. Acta de Inspección Ocular, de fecha 28/05/07, suscrito por el Oficial YONEXY ANGOSTINI credencial 0377, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual deja constancia que se trasladó hacia: Barrio "Los Olivos, avenida 678, casa numero 67B-56 de la Parroquia Carraciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., cuya pertinencia y necesidad es haber suscrito el Acta de Inspección Técnica, dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNA.

  13. Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de fecha 02/02/06, sucrito por el Dr. E.A., Psiquiatra Forense y la PSICOLOGA ALlDA ZAPATA, Psicóloga Forense, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación Psiquiatrica y psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  14. - Evaluación Psicológica y Psiquiatrita de fecha 02/02/06, suscrita por el DR, E.A., Psiquiatra Forense y la PSICOLOGA A.Z., Psicóloga Forense, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial , cuya pertinencia y necesidad es haber practicado evaluación Psiquiatrita y Psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la audiencia del juicio oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Estas pruebas documentales fueron incorporadas por su exhibición y lectura consignadas por la Representación Fiscal en la audiencia de juicio oral y público.

    LA DEFENSA NO PRESENTÓ ELEMENTOS DE PRUEBA, Simplemente se limitó a rechazar la imputación Fiscal por infundada, invocando la inocencia de su defendido, por no haber cometido delito alguno, por cuanto este, se encontraba para el momento de la perpetración del hecho punible recién operado y al considerar que los elementos de prueba ofrecidos no demostraban con certeza la respectiva participación en el hecho. Para demostrar sus alegatos invocó el Principio de Comunidad de Pruebas

    Y en Fase de Juzgamiento, ofreció como Prueba Nueva conforme al Artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el testimonio de los ciudadanos J.L.N., N.A.O. y la hermana del Joven Adulto acusado K.C.C. titulares de la Cedulas de Identidad Nº 7.972.677, 4.149.206 y 18.395.442 respectivamente.

    V

    INCIDENTES DURANTE EL DEBATE

    Durante el desarrollo del debate en la fase de Recepción de Pruebas se produjeron tres incidentes: El PRIMERO: El Abog. A.M. con el carácter expresado, solicitó la palabra una vez concluida la declaración del Acusado y en atención a lo expuesto por el joven adulto expuso: “En relación a que el día de hoy, su defendido declaró que se encontraba en su cuarto y como a las 6 de la tarde con los ciudadanos J.N., N.O. y su hermana KAREN que terminaba de curarlo, es por lo que le solicita al Tribunal, ya que su defendido nombró a varias personas en su declaración, sean llamadas esas personas como hecho nuevo”. A lo expuesto por la Defensa, la Fiscal del Ministerio Público Especializada expuso” Que no era nuevo lo solicitado por la defensa y que la Defensa no habia dicho la utilidad y pertinencia y el porqué es nuevo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la DEFENSA y expuso: “la pertinencia es que pueden corroborar que se encontraba recién operado guardando reposo y es sabido que en jurisprudencia reiterada que hecho nuevo es después de la audiencia preliminar. En ese estado EL TRIBUNAL, admitió la declaración de las referidas personas como pruebas nueva a los ciudadanos N.O., J.N. Y KAREN y se instó a la defensa a que haga comparecer a los referidos ciudadanos en aras del esclarecimiento de la verdad en su intervención.

    EN SEGUNDO LUGAR: La defensa una vez solicitada y otorgada por el Tribunal la palabra expuso: “Los anteriores abogados habían promovido a la señora G.M.N.D. pero esta defensa la considera impertinente para el esclarecimiento de los hechos y por tanto renuncio a esa prueba presentada mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2007, es todo.” La FISCAL expone: “La señora Gloria es la abuela paterna y la Fiscalía no la presenta como testigo ya que presentó un interés manifiesto porque decía que era su nieto preferido por lo cual no objeto esa renuncia, es todo.” El Tribunal admite la renuncia de la defensa privada de prescindir del testimonio de la referida ciudadana. ASI SE DECLARA.

    EN TERCER LUGAR: La DEFENSA PRIVADA en el Juicio Oral, solicitó la palabra y una vez otorgada expuso: Quiero manifestar al Tribunal que la evaluación siquiátrica y psicología suscrita por la Psicólogo conjuntamente con la Dra. E.T. no fue promovida como prueba documental. Inmediatamente una vez otorgada la palabra, la REPRESENTACON FISCAL manifestó: “Se evidencia que es un error al momento de la trascripción. La Defensa manifestó: “No tengo objeción en que se incorpore la referida prueba documental ya que tuve el control de la misma desde la audiencia preliminar, es todo.” Tribunal manifiesta que en virtud de que la defensa tuvo el control de la prueba, se incorpora la misma por su exhibición y lectura.

    VI

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORAL POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. PRUEBAS ESTAS EN LAS CUALES QUE FUE ALTERADO EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS MISMAS CON ANUENCIA DE LAS PARTES:

    Testimonial del ciudadano G.M.N. quien previo juramento de Ley, expuso: “Estaba tapizando un maverick blanco, había salido la esposa mía con su mama pero como son cinco niños ella salio y me dejo los dos varones. Ese día llego él (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), preguntando por mama y le dije no esta, el vino y se saltó la cerca y se fue para atrás y como no veía a los muchachos fui a ver y vi a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda. Los dos dicen que los violaron, es todo.”

    A este Testimonio el Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un testigo presencial, toda vez que, presenció cuando el Joven Adulto le practicaba a su menor hijo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 06 años de edad, Actos Lascivos Violentos y escucho en ese momento cuando los dos niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) Y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) le manifestaron que: “(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda”, valorándose la misma como pertinente con los hechos objeto del debate y la imputación, declaración ésta que concatenada con lo expuesto por el Dr. D.D. en el Examen Médico Forense practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, en fecha que el 07/09/05, que: “….Dice que sus conclusiones arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS” de igual manera este profesional de la medicina en relación con el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), expuso en su informe médico legal: que el día 07/09/05, que al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 6 años de edad, arrojo: "Ano rectal normal ... ". resultados éstos plasmados en su Informe Médico debidamente ratificado en su contenido y firma por el mencionado profesional de la medicina, al momento de rendir su declaración, el cual arrojó como resultado que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había sido objeto de violación, articulando igualmente la declaración de este testigo, con lo expuesto por la Psicólogo Forense Dra. M.I.A. en relación a la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 02-02-06, practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 9 años de edad, la cual reconoció como cierto en su contenido y firma en el Juicio Oral, quien expuso: En las técnicas usadas en la evaluación Son indicadores emocionales que me permiten saber si tiene patología a nivel mental pero no reúne el cuadro clínico como tal, él no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología. Era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó.”. Es decir que esta profesional de la Psicología explicó en el Juicio Oral de manera clara y sencilla las consecuencias o secuela psicológicas ocasionadas en el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como consecuencia de la violación del cual había sido objeto por parte del hoy acusado Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). Constituyendo la declaración de este ciudadano prueba plena en contra del Joven Adulto.

    Testimonial de la ciudadana Psicólogo Forense DRA. M.I.A., quien previa juramentación por ante el Tribunal expuso: Pregunta la Fiscal Especializada ¿En relación al examen que practico utilizo ciertas técnicas al examinar al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) para el momento con 9 años. Qué técnicas utilizo? Contestó: Son técnicas proyectivas y especiales aunadas a una entrevista. Las pruebas son de papel y lápiz que mide el área emocional. OTRA: Contestó: Son indicadores emocionales que me permiten saber si tiene patología a nivel mental pero no reúne el cuadro clínico como tal. El no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología. OTRA: Contestó: Era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó. Otro indicador es baja tolerancia a las frustraciones. Y para terminar sus relaciones interpersonales el desconfía de las personas que están a su alrededor a r.d.e.h. ocurrido. así sea con sus familiares. OTRA: usted converso con el niño y recuerda lo que le manifestó? Contestó: Recordar no, porque fue hace tiempo, pero te digo que cuando esta entre comillas es porque son las palabras textuales del niño. El siempre estaba solo y se coloca lo que él dice. OTRA: es característico de este tipo de trastorno emocional, indicadores de niños victimas de violencia, presentar esos sintomaza? Contestó: Si, que sean desconfiados, temerosos, se irritan y cualquier hecho es amenazante. OTRA: Usted a pesar de todo eso logro evaluar al niño?, le permitió ser abordado? Contestó: Si, el lucía tranquilo en el psiquiátrico, colaboró y si hubiese opuesto resistencia lo habríamos puesto en el informe. OTRA: el niño tenia 9 años de edad y dice que es inmaduro a que se refiere? Contestó: Que es inmaduro acorde a su edad, su capacidad cognoscitiva no le permite ir más allá. OTRA: el medio es amenazante para su desarrollo personal? Contestó: Por la situación vivida porque piensa que van a atentar contra su integración física. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de que formule sus preguntas: Usted manifiesta que la persona que practico la evaluación se encuentra sola. Puede ocurrir que venga manipulado por un tercero? Contestó: Si pero no te lo puedo asegurar. Por eso se hacen dos sesiones separadas y el mantuvo el mismo discurso, no hubo contradicción. OTRA: la desconfianza que muestra puede llevarle a decir cosas diferentes a lo ocurrido o vivido? Contestó: Nosotros al principio le hacemos preguntas cotidianas para ir entrando en materia. No hay mas preguntas. Seguidamente el TRIBUNAL en la persona del TITULAR 1 Que posibilidad hay que el menor olvide el incidente? Contestó: Si realmente ha sido una violación, tal vez se bloquee, no hay que estarle dando en la chaga para que el se bloquee. Lo preocupante es cuando empieza la adolescencia cuales van a ser sus inclinaciones y a veces tienen una inclinación homosexual.

    De lo expuesto por esta profesional de la medicina, este Tribunal Mixto, le da pleno valor probatorio a su diagnóstico médico, el cual arrojó como resultado del exámen practicado al n.v. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) que : “Que no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología”. Es decir que se trataba de un niño sano. Que era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó, no obstante lucia tranquilo al momento de ser analizado por esta profesional, no se contradijo en su deposición, considera este Tribunal, que este n.l. tranquilo en la deposición ante la Psicólogo producto de que es un niño que viene de un hogar consolidado, con buena crianza. Surgiendo a raíz de su declaración por parte de este Tribunal representado por la Escabino Titular I, la interrogante de la secuela que podría ocasionar este delito en el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), a lo cual le contestó la Psicólogo “Lo preocupante es cuando empieza la adolescencia cuales van a ser sus inclinaciones y a veces tienen una inclinación homosexual”, es decir el Tribunal Mixto considera que el daño ocasionado por el Joven Adulto en la humanidad del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) puede llegar a extenderse en su personalidad hacia un futuro, en su adolescencia. Todo lo cual conlleva a determinar a este Tribunal, que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), fue violado el día 04 de Septiembre del año 2005, tal como lo denunció su progenitora ciudadana C.R., cuya denuncia corre inserta al Expediente, concatenada este informe profesional con la declaración de este N.v. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) cuando expuso en el Juicio Oral de manera clara, concisa y sin ambigüedades como había sido objeto de violación por parte del Adolescente Acusado. Constituyendo la declaración de esta profesional prueba plena en contra del Joven Adulto.

    Testimonial del Dr. E.A.F., quien previamente juramentado, reconoció el contenido y firma de la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 08-02-06, quien expuso a las preguntas de la Fiscal Especializada así: Un niño de 7 años no tiene conciencia de la situación, eso es normal para la edad. Lo concreto es que un individuo narra por lo que viene pero dado que es un niño de 7 años no tiene conocimiento y no puede establecer una relación de hechos por que visita la medicatura. OTRA: en que se basó usted para realizar las prueba? Contestó: Lo que quería comentar es que el estudio psiquiátrico y psicológico tiene dos formas de evaluación que son las entrevistas y una partes son espontáneas, son libres de decir lo que quiera y otras son estructurales, especificas. Por lo general aquí en la parte de la entrevista uno hace dos cortes que las lleva paralelas. En una de las preguntas están dirigidas a saber como están las funciones del individuo con su memoria que van a determinar a la larga su examen mental y nos van a dar las características si el individuo es normal o no y otro es el aspecto en relación a la realidad que se esta manejando. En este caso si tiene conocimiento de porqué está en la medicatura y si esta inmerso son las dos técnicas hay otras de tipo proyectivas para determinar rasgos importantes de la salud. OTRA: a pesar de que el niño no le manifestó porque iba pero si decía de su educación y que negó haber sufrido enfermedades? Contestó: si porque tienen que ver con la realidad. OTRA: Que quiere decir cuando expresa que tiene conciencia vígil? Contestó: Que esta despierto, que tiene conciencia. Puede ser interpretado entre una relación entre estar despierto o dormido. También implica en autoconocimiento de nosotros con el medio. OTRA. La conclusión es normal para la edad del niño que este desorientado en tiempo y espacio? Contestó: Si, pero significa que no sabe, por ejemplo, volver a su casa; no que no sabe quien es ni si es de día o de noche. OTRA: puede identificar a las personas que se encuentran en su entorno? Contestó: Si porque son su realidad (Rayado del Tribunal). OTRA: puede ser fácilmente manipulable, manejable o plegarse a las decisiones de una persona mayor que el? Contestó: Todos los seres humanos somos manipulables entendiéndolo generalmente que por ser niño no es tan fácil. Los niños son cerrados generalmente y si están en un ambiente ajeno a él, ellos evitan. Somos manipulables todos. OTRA: y cualquier otra persona de su ambiente además del padre o la madre? Contestó: Depende de la relación afectiva puede ser violenta o sugestiva. Manipulación porque no puede medir consecuencias de su conducta. OTRA: El por su edad no puede saber que el acto es contranatura, no puede predecir hacia donde lo lleva, el no lo pudo evitar no puede predecir la conducta de otra persona le falta el conocimiento. OTRA: En cuanto a la afectividad es autimica? Contestó: Es que es normal (Rayados del Tribunal). OTRA: y el pensamiento que es concreto? Contestó: Se necesita tener capacidad de abstracción para saber a donde se quiere llevar. A las preguntas de la DEFENSA PRIVADA contesto: Un niño es difícil de manipular? Contestó: No, yo dije que de acuerdo a la edad el tiene una visión de lo que ocurre a su alrededor. OTRA: El se podría dejar llevar por un familiar cercano a realizar actos que no deba? Contestó: Esto lo puede hacer cualquier persona pero es mas fácil si tiene una relación de tipo afectivo Rayado del Tribunal. OTRA: Que personas pueden ser mas influyentes en ese niño? Contestó: Los padres o los socializadores los que hacen las funciones de los padres de uno, que lo van guiando. OTRA: puede ser llevado a decir cosas diferentes a los que han pasado? Contestó: Si me habla de una suposición es posible. OTRA: se puede dejar llevar por los socializadores? Contesto: Si, porque lo esta guiando para poderlo educar sino como se induce a la educación. Se llaman relaciones complementarias.

    A la declaración de este Profesional de la Medicina el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, al aportarle al Tribunal criterios valorativos en cuanto a los conocimientos científicos y experiencia propios de la materia como Psiquiatra, en todo lo relativo a la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en la cual manifiesta que este niño tiene conciencia vígil, es decir, que un niño despierto, que tiene conciencia, a la pregunta de la Fiscal contestó puede identificar a las personas que se encuentran en su entorno? Contestó: Si porque son su realidad. El por su edad no puede saber que el acto es contranatura, no puede predecir hacia donde lo lleva, el no lo pudo evitar no puede predecir la conducta de otra persona le falta el conocimiento. OTRA: En cuanto a la afectividad es autimica? Contestó: Es que es normal (Rayado del Tribunal). De lo expuesto por este profesional se evidencia, que es un niño normal y que puede identificar las personas que se encuentran en su entorno, como lo hizo con su primo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) al cual no rechazó por cuanto tampoco podía saber que el acto que se proponía realizar el Joven Adulto acusado era contra natura, es decir por su inocencia no llegaba a discernir a donde lo llevaba su primo el hoy acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien se valió de esta condición de niño de apenas 07 años de edad, de pariente cercano y abuso de confianza para pretender perpetrar el hecho delictivo. Todo lo cual concuerda con lo expuesto por los niños agraviados quienes manifestaron en el Juicio Oral de manera clara, concisa y sin ambigüedades como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había violado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y practicado Actos Lascivos Violentos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), ejerciendo violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir generando temor en los niños para que los cedieran a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como la violación y actos lascivos violentos. Constituyendo la declaración de este profesional prueba plena en contra del Joven Adulto acusado.

    Testimonial del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)“El día domingo 04 de septiembre del 2005 me encontraba en mi cuarto y como a las 6 de la tarde en ese momento llega N.O. que vive frente de mi casa y mi tío político y mi hermana karen y me termino de curar, y me dijeron que como me sentía y yo les dije que un poco mal que tenia que ir al médico y hablamos otras cosas y de allí se fueron para su casa como a las 8 de la noche yo no haría algo asi como eso, yo seria incapaz de hacerle algo a mis primos y a nadie, es todo”

    A la Testimonial de este Joven Adulto el Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto señala que se encontraba en su casa en compañía de los ciudadanos N.O., J.N. y Karen su hermana que lo estaba curando, 11 días después de practicada una operación con Laparoscopia tal como se evidencia del informe médico que corre inserto al expediente y que según la ciudadana C.R. progenitora de los niños agraviados “es cierto que lo operaron? Contestó: Si, y yo lo vi bien, el manejaba bicicleta y yo con anterioridad lo había visto tranquilo con blujenes y su correa. El cuando hizo eso tenia poco tiempo de operado y estaba tranquilo, tenia como 10 o 15 días, incluso él se salto el bahareque”, entonces si podía manejar bicicleta y saltar bahareques, su condición física no le impidió cometer los delitos por los cuales se le acusa. Así mismo el no conferirle valor probatorio a lo expuesto por este Joven Adulto Acusado, estriba en que fue señalado en Juicio Oral por los niños agraviados quienes manifestaron en el Juicio Oral de manera clara, concisa y sin ambigüedades como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había violado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) varia veces y practicado Actos Lascivos Violentos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), ejerciendo violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir generando temor en los niños para que los cedieran a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como la violación y actos lascivos violentos, todo lo cual concuerda con la declaración del progenitor de los niños agraviados ciudadano GERARDO cuando en el Juicio Oral, señaló a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) cuando expuso: ” …y como no veía a los muchachos fui a ver y ví a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda. Los dos dicen que los violaron.” Y concatenando las declaraciones de los hermanos agraviados con lo expuesto por el Médico Forense por el Dr. D.D. en el Examen Médico Forense practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, en fecha que el 07/09/05, que: “….Dice que sus conclusiones arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS” de igual manera este profesional de la medicina en relación con el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), expuso en su informe médico legal: que el día 07/09/05, que al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 6 años de edad, arrojo: "Ano rectal normal ... ". resultados éstos plasmados en su Informe Médico debidamente ratificado en su contenido y firma por el mencionado profesional de la medicina, al momento de rendir su declaración, el cual arrojó como resultado que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había sido objeto de violación, articulando igualmente la declaración de este testigo, con lo expuesto por la Psicólogo Forense Dra. M.I.A. en relación a la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 02-02-06, practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 9 años de edad, la cual reconoció como cierto en su contenido y firma en el Juicio Oral, quien expuso: En las técnicas usadas en la evaluación Son indicadores emocionales que me permiten saber si tiene patología a nivel mental pero no reúne el cuadro clínico como tal, él no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología (Rayado del tribunal). Era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó.”. Es decir que esta profesional de la Psicología explicó en el Juicio Oral de manera clara y sencilla las consecuencias o secuela psicológicas ocasionadas en el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como consecuencia de la violación del cual había sido objeto por parte del hoy acusado Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) , lo que conlleva a determinar a este Tribunal Mixto que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) fue violado por el Joven Adulto Acusado, así como también que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) realizó Actos Lascivos Violentos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), el día 04 de Septiembre del año 2005, tal como lo denunció su progenitora ciudadana C.R..

    Testimonial del Funcionario YONEXI DE J.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, oficial y quien luego de ser juramentado reconoció el contenido y firma y suya la firma del Acta de Inspección realizada en l lugar de los hechos, quien expuso: Quien a las preguntas de la Fiscal especializada contestó: Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL quien realizó las siguientes preguntas: Usted cuando se dirige a un lugar a hacer inspección en que se basa? Contestó: Debe estar ordenado por la Fiscalia y por la autoridad del Funcionario de guardia. OTRA: con quien hablo usted? Contestó: Con la mama de los niños. OTRA: Contestó: Si, detrás es lo que logré observar, eso esta en el patio de la casa, separado de la casa. Era usado como un deposito, era una construcción sin techo ni puertas, no había instalación eléctrica pero si habían paredes, alguien se podía ocultar fácilmente ya que esta separada de la casa (Rayado del Tribunal). A las pregunta de la DEFENSA contestó:: A que distancia estaba del porche a la parte de atrás, la construcción? Contestó: Como unos 15 a 20 metros.

    Al dicho de este funcionario adscrito al adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, oficial, este Tribunal le concede pleno Valor Probatorio, en referencia a su trabajo profesional y técnico realizado a los fines de auxiliar a este Tribunal, en atención a que las Actas y Fijaciones Fotográficas fueron tomados en el lugar de los hechos y ratificados en el debate Oral las cuales corren insertas en la presente causa , y que guardan relación con el sitio o espacio donde ocurrieron los hechos, así mismo estas pruebas documentales quien aquí sentencia le confiere pleno valor probatorio en atención a la información contenida en los mismos, por cuanto este trae al debate elementos de convicción toda vez que se trata de la descripción de la casa con su fondo o lugar donde ocurrieron los hechos, que son ratificados por el funcionario testigo del contenido de los mismos, en el sentido de que se trata de unas piezas una de ella sirve de baño y la otra pieza para guardar checheres, uibicados en fondo o patio de la casa de habitación de los niños agraviados y que según este funcionario “alguien se podía ocultar fácilmente ya que esta separada de la casa (Rayado del Tribunal).” lo cual facilita las condiciones para la ejecución de cualquier delito, muy especialmente el delito que nos ocupa y que fue descrita por los niños víctimas como el lugar donde (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) hoy acusado, violó al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y realizó actos lascivos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quienes manifestaron en el Juicio Oral de manera clara, concisa y sin ambigüedades como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había violado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) varia veces y practicado Actos Lascivos Violentos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en ese lugar ejerciendo violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir generando temor en los niños para que los cedieran a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como la violación y actos lascivos violentos. Constituyendo la declaración de este funcionario prueba plena en contra del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA).

    Testimonial de la DRA E.D.C.T.A., quien una vez juramentada ratificó el contenido y firma del la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de fecha 02-02-06 emanada de la Medicatura Forense, y practicada niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) quien a las preguntas de la Fiscal Especializada contestó: Cuando habla de referencia psiquiatrita y psicológica a que se refiere? Contestó: Una solicitud que llega bajo oficio. OTRA: Contestó: Eso esta entre comillas y es la versión textual del menor, del porqué esta allí, eso lo dijo él textualmente y por eso se coloca entre comillas. La terminología es la que él usó. OTRA: Contestó: Cuando son menores nosotros ponemos acompañantes porque nos debe suministrar unos datos mas que todo en antecedentes de salud, pero cuando el menor es poco colaborador se utiliza el acompañante para que nos de la información pero sin embargo ya al final hay una parte que uno menciona que se refiere a su situación actual y de repente aflora la información y ya esta mas cómodo y pierde miedo escénico y suministra la información. Se coloca la información de la persona que da la información. OTRA Contestó: Si, es textual del niño sin coacción de ningún tipo, no hubo persona acompañándolo en ese momento. Se deja constancia a solicitud de la fiscal. OTRA: Colocan …unión estable de los padres a que se refiere? Contestó: A que los dos progenitores conviven bajo el mismo techo y están los dos y es para nosotros estable ya que están los dos entes importantes. OTRA Contestó: Debemos colocar cuando tiene su primer contacto sexual. En este caso refiere que fue con el hecho en cuestión que comenzó la actividad sexual. OTRA: Contestó: En cuanto a los test le corresponden a la psicóloga. En entrevista psiquiátrica se le hace un interrogatorio de los datos del principio, datos de identificación y luego la solicitud de porqué esta en la medicatura y la versión de los hechos del examinado y cuando hablamos de observación e inspección debemos saber si viene sucio maloliente, desaseado, eso nos deduce si esta con adecuados hábitos higiénicos y si esta bien atendido por su cuidador y luego se haben los antecedentes del menor en relación a operaciones, enfermedades sufridas y no interesa la parte de su familia porque hay enfermedades mentales que pueden ser heredadas. Luego pasamos a la parte del examen mental que son las áreas con su desarrollo físico, pondoestural, vigil, es decir, estar atento, el estado comatoso es el estado de conciencia en que se encuentra y el estaba vigil, atento, estaba firme en lo que decía no era comatoso y no había actividad alucinatoria (Rayado del Tribunal). El relato lo sucesos y no se vio delirante y en área afectiva estuvo en sintonía (Rayado del Tribunal). Impresiono a pesar de repetir el tercer grado tenia conocimiento de la situación actual vivida. OTRA: cuando dice eutimico a que se refiere? Contestó: Porque respondió a los diferentes tópicos con una respuesta acorde (Rayado del Tribunal). OTRA: puede un niño de 9 años victima de una violación mostrarse tranquilo al momento de la evaluación? Contestó: Si el tenia herramientas para enfrentar la situación vivida, ya el tenia los mecanismos de defensa necesarios para que esa experiencia no lo desquiciara y no le produjo trastorno mental. A las preguntas de la Defensa contestó: Usted manifestó que el examen fue en febrero 2006 y el hecho septiembre 2005 y que el niño se mantuvo sereno. Es posible que haya sido manipulado por un tercero en ese tiempo para que exprese lo que dijo en la entrevista? Contestó: Los niños pueden ser manipulables pero uno tiene que tomar como versión fidedigna la información que nos da el examinado y pasándolo por la cantidad de ítems e interrogatorio, pero ante un hecho tan real y evidente el menor va a defender su verdad (Rayado del Tribunal). Pero si puede ser manipulable. OTRA Usted dijo que era una respuesta eutimica? Contestó: Es decir que esta acorde, que hay sintonía esta sintónico con los hechos tratados.

    A la Testimonial de esta Profesional de la medicina el Tribunal le confiere pleno valor probatorio en atención a que de la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de fecha 02-02-06, que le practicó al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se evidencia que el mismo arrojó como resultado que el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA): “el estaba vigil, atento, estaba firme en lo que decía no era comatoso y no había actividad alucinatoria (Rayado del Tribunal)”, es decir que este niño no miente, que respondió a los diferentes tópicos con una respuesta acorde (Rayado del Tribunal), es decir sin ambigüedades, deduciendo tal afirmación del resultado de los diferentes ítems e interrogatorio por el cual pasó este niño al ser evaluado. Concordando esta testimonial con indicación que hiciera este niño cuando en su declaración señaló en Juicio Oral por de manera clara, concisa y sin ambigüedades como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) lo había violado varias veces y practicado Actos Lascivos Violentos al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), ejerciendo violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir generando temor en los niños para que los cedieran a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como la violación y actos lascivos violentos. Constituyendo la declaración de esta profesional y del niño prueba plena en contra del Joven Adulto.

    Testimonial del N.V. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) quien por tener 8 años de edad y expuso sin juramento: “Mi papa estaba entapizando un carro y ese día llego él ( el tribunal deja constancia que el niño señaló al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)) y le pregunto por una cosa y luego se salto la cerca y me lo hizo a mi y luego a mi hermano, y me metió el pipi por el pompi y yo estaba allí y después llego mi papa. A las preguntas de la Fiscal Especializada contestó: Ese día con quien estabas? Contestó: Con mi papa y mi mama salió. OTRA: Contestó: Estaba jugando carrito con mi hermano. OTRA: Contestó: Saltó la cerca porque iba a buscar una cosa en el patio y luego me lo hizo en el pompi. OTRA: Contestó: No hice Nada y a mi hermano le paso también y le dolió. OTRA: Contestó: Nosotros decíamos que no y él nos amenazaba con un cuchillito y luego llego mi papa y nos descubrió (Rayado del Tribunal). OTRA: Contestó: Cuando lo descubrió le quería pegar y no le pego. A las preguntas de la DEFENSA: Contestó: Tu mama estaba ese día? Contestó: No estaba mi mamá. OTRA: Contestó: Para su casa por el portón, por el frente. OTRA: Contestó: Eso fue como al mediodía, papi no hizo nada, no le pego, el se lo dijo a mámi y ella vino para aca.

    A la Testimonial de este n.v. el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto en el Juicio Oral declaró y señalo al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de manera clara, concisa y sin ambigüedades las circunstancias de tiempo, modo y lugar como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) le había realizado Actos Lascivos Violentos ejerciendo violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir generando temor en el niño para que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) cedieran a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como actos lascivos violentos., declaración ésta en la cual se evidencia que no mintió, que efectivamente el Joven Adulto le practicó tales actos, corroborada esta declaración con lo expuesto por el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) cuando expuso en el Juicio Oral: ”.. me bajo los pantalones y me metió el pene por el culo y después fue con mi hermano y llego mi papa y mi papa lo vio con el pene parado, mi hermano estaba en un bañito en la casa” , así como también con la declaración de su progenitor de este niño ciudadano Gerardo quien en su deposición en el Juicio Oral expuso: atrás y como no veía a los muchachos fui a ver y ví a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda”, siendo oportuna la presencia de su papá para que este niño no fuera violado. Y si bien es cierto que este niño no fue violado tal como quedó confirmado por el Dr.D.D. cuando dejó constancia de: “…En relación con el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) expuso en su informe Informe Médico legal: que el día 07/09/05, que al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 6 años de edad, arrojo: "Ano rectal normal ... "., no menos cierto es la secuela psicológica que tales actos han dejado en la mente de este niño. Valorándose esta testimonial como pertinente con los hechos objeto del debate y la imputación, constituyendo plena prueba en contra del Joven Adulto Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) .

    Testimonial del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), actualmente de 10 años, quien libre de juramento expuso: “ Mi papa estaba entapizando un carro y mi mama salio con mi abuela y mi hermanito y yo estábamos jugando en el patio y él llego (el Tribunal deja constancia que el niño señala al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como el que llego a su casa) llego preguntando por mi abuela y se salta la cerca y buscaba algo en el patio y entra y me amenazo con una navaja para violarnos, me bajo los pantalones y me metió el pene por el culo y después fue con mi hermano y llego mi papa y mi papa lo vio con el pene parado, mi hermano estaba en un bañito en la casa. Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL y realizó las siguientes preguntas: Donde jugabas? Contestó: En el patio de mi casa que hay una mata de mamon, de higos, la casa, el bañito y otro baño. OTRA: como es el bañito? Contestó: Allí meten checheres de mi papa. OTRA: cual es el otro bañito? Contestó: El de los hombres esta afuera de la casa. OTRA: donde estaba tu mama? Contestó: No estaba y mi papa estaba en el frente. OTRA: Como entró? Contestó: se salto cerca, él es mi primo y se metió en el patio. OTRA: que hizo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)? Contestó: Hizo que me bajara los pantalones con una navaja y me la puso en el cuello y el estaba bravo que si le decía algo a mi papa me mataba. OTRA: que hizo? Contestó: Me metió el pene y me dolió y lloré y me amenazaba y no le dije nada a mi papa OTRA: le dijiste a tu papa? porque no gritabas o pedías ayuda? Contestó: Porque el me amenazaba y le dije que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) estaba en el patio, el se lo llevo al cuarto de los checheres y mi papa lo encontró OTRA: tu viste que le hizo? No OTRA: que hizo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)? Contestó: Salió corriendo para que la abuela, él tenía una bermuda roja y una camisa azul.

    De seguidas se le concedió la palabra a la DEFENSA y realizó las siguientes preguntas: Cuando estaba pasando eso donde estaba tu mama? Contestó: Con mi abuela. OTRA: para donde agarraste tu? Contestó: Para el frente y mi papa salio para atrás y los vio.

    A la Testimonial de este n.v. el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, toda vez que en Juicio Oral declaró y señalo al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de manera clara, concisa y sin ambigüedades las circunstancias de tiempo, modo y lugar como él, lo había Violado, ejerciendo para cometer este hecho punible violencia y utilizando una navaja para intimidar, es decir, generando temor en el niño para que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) cediera a tan bajos instintos que lo llevan a cometer tan repudiable delitos como lo es el delito de violación, declaración ésta en la cual se evidencia que no mintió, que efectivamente el Joven Adulto lo violó, corroborada esta declaración con lo expuesto por el otro niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)cuando expuso en el Juicio Oral: ”.. y me lo hizo a mi y luego a mi hermano”, Y concatenando las declaraciones de los hermanos agraviados con lo expuesto por el Médico Forense por el Dr. D.D. en el Examen Médico Forense practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, en fecha que el 07/09/05, que: “….Dice que sus conclusiones arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS” resultados éstos plasmados en su Informe Médico debidamente ratificado en su contenido y firma por el mencionado profesional de la medicina, al momento de rendir su declaración en el Juicio Oral, el cual arrojó como resultado que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había sido objeto de violación, articulando igualmente la declaración de este testigo, con lo expuesto por la Psicólogo Forense Dra. M.I.A. en relación a la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 02-02-06, practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 9 años de edad, la cual reconoció como cierto en su contenido y firma en el Juicio Oral, quien expuso: “él no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología (Rayado del tribunal). Era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó.”. Es decir que esta profesional de la Psicología explicó en el Juicio Oral de manera clara y sencilla las consecuencias o secuela psicológicas ocasionadas en el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como consecuencia de la violación del cual había sido objeto por parte del hoy acusado Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) lo que conlleva a determinar a este Tribunal Mixto que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) fue violado por el Joven Adulto Acusado así como también con la declaración del progenitor de este niño ciudadano Gerardo quien en su deposición en el Juicio Oral expuso: atrás y como no veía a los muchachos fui a ver y ví a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda”. Valorándose esta testimonial como pertinente con los hechos objeto del debate y la imputación, constituyendo plena prueba en contra del Joven Adulto Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) .

    Testimonial del Médico Forense Dr. D.S.D.C., quien previamente juramentado ratificó en Juicio Oral el contenido y firma del examen médico legal practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-09-05 y examen medico-legal practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-10-05 , quien a las preguntas de la Vindicta Pública contestó: En el primer informe cuando dice que realiza examen al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) dice que no encuentra lesiones fuera de la esfera genital? Contestó: Es el área corporal y no hay lesiones. OTRA: Contestó: Si allí no conseguí lesiones. El tono estaba conservado, ese no había sido penetrado. OTRA: Contestó: Que se inflaman los pliegues y hay salida de líquido por eso se produce inflamación. OTRA: es lo llamado hinchado? Contestó: Si correcto. OTRA: Contestó: Los pliegues son como una bicicleta con rayitas. Son los pliegues de la piel, son pliegues radiados y tienen una depresión y una cuesta y cuando se edematizan se le dice que se han borrado. OTRA: tono de esfínter qué es eso? Contestó: El tono de esfínter es un anillo compuesto por fibras musculares y mantiene el ano cerrado y cuando hay una penetración eso se pierde. Cuando es de dentro hacia fuera es estimulado por las heces es un reflejo del cuerpo humano, cuando es de afuera hacia adentro ofrece como resistencia y al perder ese tono la salida de heces no se controla por la penetración. OTRA: Fisura a las siete, once y uno según la esfera del reloj a que se refiere? Contestó: Se ubica en la esfera del reloj para ver las fisuras donde la parte de arriba es las 12 y la de abajo es la 6, el niño se coloca en posición mahometana, tenia tres fisuras. La de las siete, a las once y a la 1. Se tiene una parte que es mucosa. OTRA: que es fisura? Contestó: Es una lesión cuando hay penetración a través del ano se distiende el tejido y se rompe. OTRA: Contestó: Que no sangraba al momento del examen. OTRA: Contestó: No, cuando es por producto fecal produce una hipertonía para evitar el dolor, de adentro hacia fuera. OTRA: Contestó: No, solo las amibas que no viven en el ano, del recto hacia arriba donde hay secreción de mocos. OTRA: Contestó: No serian otras características. OTRA: Contestó: Cuando sucedió y normalmente se recupera en tres o cuatro días cuando ya el tejido se va reparando.

    A las preguntas de la DEFENSA contestó: Usted habló de hipotónico podría explicar? Contestó: El ano tiene un tono normal que no permite la salida de las heces de adentro hacia fuera. Cuando se examina con guantes, el se va dilatando lentamente que no ocurre en una persona normal. OTRA: Contestó: Si, tuvo que haber sangrado. OTRA: Si se puede hacer pupo si, si está lleno el conducto.

    De lo expuesto por este profesional de la medicina, este Tribunal Mixto, le da pleno valor probatorio a su diagnóstico médico, el cual manifestó en el Juicio Oral que el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) no fue violado toda vez que en su informe realizado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) dice: “..En el área corporal y no hay lesiones. OTRA: En área genital allí no conseguí lesiones. El tono estaba conservado, ese no había sido penetrado”, y en relación al n.v. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) explicó en el Juicio Oral que al momento de practicarle el examen Médico Forense observó: Que se inflaman los pliegues y hay salida de líquido por eso se produce inflamación. OTRA: es lo llamado hinchado? Contestó: Si correcto. OTRA: Contestó: Los pliegues son como una bicicleta con rayitas. Son los pliegues de la piel, son pliegues radiados y tienen una depresión y una cuesta y cuando se edematizan se le dice que se han borrado. OTRA: tono de esfínter qué es eso? Contestó: El tono de esfínter es un anillo compuesto por fibras musculares y mantiene el ano cerrado y cuando hay una penetración eso se pierde. Cuando es de dentro hacia fuera es estimulado por las heces es un reflejo del cuerpo humano, cuando es de afuera hacia adentro ofrece como resistencia y al perder ese tono la salida de heces no se controla por la penetración. OTRA: Fisura a las siete, once y uno según la esfera del reloj a que se refiere? Contestó: Se ubica en la esfera del reloj para ver las fisuras donde la parte de arriba es las 12 y la de abajo es la 6, el niño se coloca en posición mahometana, tenia tres fisuras. La de las siete, a las once y a la 1. Se tiene una parte que es mucosa. OTRA: que es fisura? Contestó: Es una lesión cuando hay penetración a través del ano se distiende el tejido y se rompe. por el Médico Forense por el Dr. D.D. en el Examen Médico Forense practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, en fecha que el 07/09/05, ene. Cual concluye que arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS” dando como resultados en su Informe Médico efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) había sido objeto de violación, todo lo cual concuerda con lo dicho por el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su deposición en el Juicio Oral cuando manifiesta refiriéndose y señalando al Joven Adulto acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) : “.. Me metió el pene y me dolió y lloré y me amenazaba y no le dije nada a mi papa”; Articulando igualmente la declaración de este niño agraviado, con lo expuesto por la Psicólogo Forense Dra. M.I.A. en relación a la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 02-02-06, practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 9 años de edad, la cual reconoció como cierto en su contenido y firma en el Juicio Oral, quien expuso: “él no cumplía con los síntomas para decir que tenia una patología (Rayado del tribunal). Era un menor inmaduro, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó.”. Es decir que esta profesional de la Psicología explicó en el Juicio Oral de manera clara y sencilla las consecuencias o secuela psicológicas ocasionadas en el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como consecuencia de la violación del cual había sido objeto por parte del hoy acusado Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) lo que conlleva a determinar a este Tribunal Mixto que efectivamente el Niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) fue violado por el Joven Adulto Acusado así como también con la declaración del progenitor de este niño ciudadano Gerardo quien en su deposición en el Juicio Oral expuso: “ y como no veía a los muchachos fui a ver y ví a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda”. Valorándose esta testimonial como pertinente con los hechos objeto del debate y la imputación, constituyendo plena prueba en contra del Joven Adulto Acusado. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) .

    Testimonial del ciudadana C.R., progenitora de los niños víctimas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien una juramentada por el Tribunal y expuso: “ Yo salgo ese domingo con mi suegra, el hermano de mi suegra y mis dos niñas y dejo a los varones con el papa para que lo ayudaran a trabajar entonces yo los dejo y al llegar me contó lo sucedido con (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)el mas pequeño y que había sido conseguido a su sobrino con su pene parado con los pantalones abajo y a mi niño con los pantalones abajo, y en posición inclinado yo le pregunte a mi bebe y no me dijo nada pero me dijo que a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)también y me dijo que le había metido el pene por el ano, me dijo el me cogió y fue en la tardecita y que si hablaba me iba a matar y eso que se lo había hecho varias veces en una casa cerrada y oscura que había y a r.d.e.h. con el papa del muchacho y este con (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y no se que le dijo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y yo empecé con las denuncias. A las preguntas de la Fiscal contestó: Sra. Carmen usted dijo que fue domingo 4 de septiembre porque recuerda ese día? Contestó: Porque trabajo de lunes a sábado y era mi día libre y yo había salido y me lleve a las hembras y los varones se los deje a su papa. OTRA Contestó: Si, a las 8 de la noche. OTRA: Contestó: Me recibe mi esposo y me dijo lo que le había pasado a los niños y yo sentí rabia. Yo quería hablar con el muchacho para que me confirmara lo que me estaba diciendo pero me dijo habla con el bebe que es (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nosotros le decimos así. El no quería decir nada. Estaba su hermanito y temblaba y dijo que también se lo metió a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). OTRA: Contestó: le pregunte a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y dijo que si, que era cuando jugaban a los ladrones y al policía y yo nunca sospeche nada malo. OTRA: Contestó: Eso era antes cuando ya estaban las casa construida. OTRA: Contestó: Claro que creo en ellos, no son niños de la calle. OTRA: Contestó: Si iba siempre, era la casa de la familia. OTRA: Contestó: Si lo operaron, y yo lo ví bien, el manejaba bicicleta y yo con anterioridad lo había visto tranquilo con blujenes y su correa. El cuando hizo eso tenia poco tiempo de operado y estaba tranquilo, tenia como 10 o 15 días, incluso él se salto el bahareque OTRA Contestó: El bahareque no es tan alto y tiene cabillas es fácil escalarlo y pasar al otro lado, brincarlo. OTRA: Usted no puede venir a falsear. Usted vio que tuvo una recuperación pronto Contestó: Cuando me lo dice no podía creerlo porque como una persona va a tener sexo y ellos me decían si mami, él me obligo. OTRA: Contestó: Si, me explicaron todo como fue. OTRA: Contestó: hable con el papá de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), no me quería creer. OTRA: Contestó: El papá de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) hablo con mis hijos y luego (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) estaba allí porque iban a trabajar. El iba con su papa y otro señor a un trabajo en la zapatería zapato grande, de electricidad o mantenimiento. OTRA: Contestó: Creo que le pego o le dijo algo. OTRA: Contestó: Si, al otro día lo denuncié. OTRA: Contestó: Su comportamiento es que no quieren estudiar, están rebeldes no son los mismos niños de antes del hecho. A las preguntas de la DEFENSA contestó y formuló las siguientes preguntas: Que es lo primero que hace cuando su esposo le cuenta lo sucedido? Contestó: Quería ir para allá pero como estaban bebiendo mi esposo me dijo que no fuera. OTRA: Contestó: No, yo nos revisé creí en ellos. OTRA: Contestó: Fui a denunciar como el día martes no tenia ni idea que hacer. OTRA: Contestó: Lo hice sola porque quería que mi esposo se quedara en la casa cuidándolos. OTRA: Contestó: El papá de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) dijo que si eso era así que pagara.

    En relación con el Testimonio de esta ciudadana, El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto si bien es un Testigo referencial, no menos cierto, es que esta ciudadana es la progenitora de los niños agraviados (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) la misma aporta a Tribunal elementos de convicción, toda vez que al ser preguntada por el Fiscal Especializado en relación al día que ocurrieron los hechos contestó: “y al llegar me contó lo sucedido con (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)el mas pequeño y que había sido conseguido a su sobrino con su pene parado con los pantalones abajo y a mi niño con los pantalones abajo, y en posición inclinado yo le pregunte a mi bebe y no me dijo nada pero me dijo que a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)también y me dijo que le había metido el pene por el ano, me dijo el me cogió y fue en la tardecita y que si hablaba me iba a matar y eso que se lo había hecho varias veces en una casa cerrada y oscura que había, es decir que esta ciudadana compartió el dolor de sus hijos cuando estos le comunicaron que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) le había realizado Actos Lascivos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y que por intervención oportuna de su papá no lo había violado así como también escucho a su otro hijo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) que le relataba que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA): “…me dijo que le había metido el pene por el ano, me dijo el me cogió y fue en la tardecita”, con lo expuesto por esta ciudadana queda evidenciado que fue el Joven Adulto acusado, fue el autor del delito de violación en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y autor del delito de Actos Lascivos Violentos en contra del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) Valorándose la misma como pertinente con los hechos objeto del debate y la imputación.

    LA DEFENSA PRIVADA OFRECIÓ COMO PRUEBA NUEVA LAS SIGUIENTE :

    Testimonial del ciudadano J.L.N., testigo promovido por la defensa, quien previamente juramentado, se identifico como queda escrito venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.677, trabaja con la Universidad del Zulia, es marido de una tía del acusado y expuso: “Me mueve un interés en venir a declarar (Rayado del Tribunal). Yo vengo a declarar que el día que yo lo fui a visitar fue el 04 de septiembre a las 6 de la tarde y me baje de un carro blanco y me encuentro al señor Nerio y nos pusimos a hablar y le dije que vine a visitar a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) porque tengo una amistad con la familia (Rayado del Tribunal) y entré al cuarto y supe que estaba operado y a el le estaban curando la herida estaba del lado derecho y estuve con el como dos horas y me fui de allí como a un cuarto para las ocho. En el momento que yo estuve con el, tenia dolor. A las preguntas de la DEFENSA contestó: Usted a que hora llego a que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)? Contestó: Como a las 6. OTRA: Contestó: Me encontré con el señor Nerio. OTRA: y como lo encontró? Contestó: Tenia dolor porque es estítico (Rayado del ). OTRA: Contestó: Si me acuerdo lo fui a visitar. OTRA: Contestó: Si lo sé pero cómo va a hacer una persona recién operada. A las preguntas de la FISCAL contestó: Usted dijo que lo movía un interés cual es? Contestó: Porque supe dos días antes que escuche el comentario que parece que tuvo algo con un niño, que dicen que lo violó supuestamente, es lo que yo oigo. OTRA: porque dice supuestamente? Contestó: Porque yo no estaba presente en el hecho (Rayado del Tribunal), es el comentario en el barrio. El Tribunal deja constancia a solicitud de la Representación Fiscal de la anterior pregunta y respuesta. OTRA: Dijo que tenia un interés, cual es? Contestó: Es que es lo que se esta diciendo en el barrio que supuestamente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) violó a un chamo. Mi interés es que yo no creo eso yo lo quiero mucho como un hijo (Rayado del Tribunal). LA FISCAL solicito se deje constancia de que el testigo dijo que lo quiere como un hijo.

    A la pregunta del EL TRIBUNAL en la persona de la Escabino Titular 1 contestó: Cómo era la herida? Contestó: La herida era del lado derecho, es pequeña, cortita, como vertical, de pocos puntos.

    En relación a ésta Testimonial El Tribunal no le otorga valor probatorio a esta declaración por cuanto la misma no aporta elementos de convicción ni pertinencia directa con los hechos objeto del proceso y la imputación, por cuanto el mismo no estuvo en el lugar de los hechos, ni siquiera en forma referencia, su declaración en el Juicio Oral sólo limitó a describir una situación de visita domiciliaria que hiciera en el hogar del Joven Adulto, manifestándole al Tribunal tener interés en el juicio al exponer en el Juicio Oral: ““Me mueve un interés en venir a declarar.. (Rayado del Tribunal), todo lo cual se corrobora con su deposición al manifestarle al Tribunal que: “es marido de una tía del acusado.”, aunado al hecho que este ciudadano se contradice posteriormente en el discurrir de su declaración al manifestar: “vine a visitar a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) porque tengo una amistad con la familia “(Rayado del Tribunal), así como también su interés se manifiesta cuando expresa “yo lo quiero mucho como un hijo” (Rayado del Tribunal).

    Testimonial del ciudadano ciudadano N.A.O., testigo promovido por la defensa, quien previamente juramentado expuso: “ Yo soy amigo del acusado, tengo interés en declarar porque es un muchacho que no tengo que sentir, somos vecinos (Rayado del Tribunal). Yo recuerdo que yo vivo en el frente y me llego el señor Jorge en un taxi y me dijo vamos a ver a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y entramos y vimos a su hermana que lo estaba curando. El me decía a mi que le dolía un poco, allí estuvimos como hasta las 8 de la noche y luego nos fuimos cada quien para su casa, es todo.” A las preguntas de la DEFEN0SA contestó: Cuando entra a la casa, con quien? Contestó: Con J.N.. OTRA: Contestó: Si, yo vi la herida estaba roja y le supuraba. OTRA: Contestó: porque el es vecino mío y no he tenido problemas con ese muchacho. A las preguntas de la FISCAL contestó: Que interés tiene usted en los resultados de este juicio? Contestó: Es que el muchacho salga bien y no tenga problemas. Se deja constancia a solicitud de la Fiscal. OTRA: Tiene nietos?. Cuantos? Contestó: Si, tengo cuatro. OTRA: como se llama la mama de uno de sus nietos? Contestó: Se llama Karen y es hermana de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) (Rayado del Tribunal), toda vez que trataba de favorecer al acusado en sus deposiciones al manifestar que estuvo con en la casa del Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) el día y hora que ocurrieron los hechos.

    En relación a ésta Testimonial El Tribunal no le otorga valor probatorio a esta declaración por cuanto la misma no aporta elementos de convicción ni pertinencia directa con los hechos objeto del proceso y la imputación, por cuanto el mismo no estuvo en el lugar de los hechos, ni siquiera en forma referencial, su declaración en el Juicio Oral sólo se limitó a describir una situación de visita domiciliaria que hiciera en el hogar del Joven Adulto, manifestándole al Tribunal tener interés en el juicio al exponer en el Juicio Oral: “ Yo soy amigo del acusado, tengo interés en declarar porque es un muchacho que no tengo que sentir, somos vecinos (Rayado del Tribunal), todo lo cual corroborándose lo expuesto en su deposición al manifestarle al Tribunal cuando a la pregunta de la Fiscal Especializada relativa a: como se llama la mama de uno de sus nietos? Contestó: Se llama Karen y es hermana de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) (Rayado del Tribunal), evidenciándose un claro interés en las resultas del juicio y a favor del Joven Adulto acusado, aunado al hecho que este ciudadano se contradice posteriormente en el discurrir de su declaración al manifestar: “vine a visitar a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) porque tengo una amistad con la familia “(Rayado del Tribunal), así como también su interés se manifiesta cuando expresa “yo lo quiero mucho como un hijo” (Rayado del Tribunal). Evidenciándose este interés, toda vez que trataba de favorecer al acusado en sus deposi0ciones al manifestar que estuvo con en la casa del Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) el día y hora que ocurrieron los hechos.

    Testimonial de ciudadana K.C.C. , testigo promovido por la defensa, quien previamente juramentada expuso: “Yo soy hermana de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y tengo como interés (Rayado del Tribunal) que ese día el 04 de0 septiembre de 2005 estaba curando a mi hermano y en eso llegaron el señor Jorge y el señor Nerio y luego estaban conversando y se fueron como a un cuarto para las ocho y mi hermano se quedo descansando porque tenia mucho dolor. A las preguntas de la DEFENSA contestó: porque tenía dolor? Contestó: Porque le veía la herida roja y desde la mañana no deponía y tenía preocupación que se le fueran los puntos. OTRA: Contestó: llegaron como a las 6. OTRA: Contestó: La herida era hacia arriba y roja y mas o menos grande. A las preguntas de la Fiscal contesto: Contestó: Si y lo operaron en el Chiquinquirá. OTRA: Cuando lo operaron? Contestó: No recuerdo a mi mama le avisaron que lo operaron en la noche y salio bien en la operación. El salio bien de la operación. Al otro día fue mi mamá a verlo y cuando lo dieron de alta tenia dolor. OTRA: Contestó: No se quien lo operó. OTRA Contestó: Estaba viviendo con mi papá, el trabajaba y estudiaba. OTRA: Contestó: Si yo soy su herma mayor. OTRA: Contestó: Como seis días o diez días pero no me acuerdo la fecha. OTRA: que interés tienes en el resultado del juicio? Contestó: Que mi hermano no pudo haber hecho y mi hermano no se mete ni con la familia ni con nadie el es trabajador y ha querido trabajar y no ha podido. Los jefes de mi papa le dicen que es como su hijo es muy querido por lo familia y los amigos. Mi interés es que salga en libertad. OTRA: Contestó: la herida es vertical hacia arriba no es muy larga, es corta. OTRA: cuanto tardo en sanar? Contestó: Duró un poquito porque no podía deponer (Rayado del Tribunal). No se cuando lo operaron solo me limitaba a limpiarle la herida.

    En relación a ésta Testimonial El Tribunal no le otorga valor probatorio a esta declaración por cuanto la misma no aporta elementos de convicción ni pertinencia directa con los hechos objeto del proceso y la imputación, por cuanto la misma no estuvo en el lugar de los hechos, ni siquiera en forma referencial, su declaración en el Juicio Oral sólo limitó a describir que ella cuidaba y curaba a su hermano el Joven Adulto acusado recién operado, manifestándole al Tribunal tener interés en el juicio al exponer en el Juicio Oral: “Yo soy hermana de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y tengo como interés..” (Rayado del Tribunal) todo lo cual se corrobora con el parentesco que la une al Joven Adulto acusado, evidenciándose un claro interés en las resultas del juicio y a favor del Joven Adulto acusado. Comprobándose este interés, toda vez que trataba de favorecer al acusado en sus deposiciones al manifestar que estuvo realizándole curas en su operación, el día y hora que ocurrieron los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, ofertadas por la Vindicta Pública, siendo las siguiente:

  15. -Examen Medico Forense de fecha 07/09/05, suscrito por el Dr. D.D., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), valorada con anterioridad a la cual este Tribunal le ha otorgado con anterioridad pleno valor probatorio a la misma.

  16. -Acta de Inspección Ocular, de fecha 28/05/07, suscrito por el Oficial YONEXY ANGOSTINI credencial 0377, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual deja constancia que se trasladó hacia: Barrio "Los Olivos, avenida 678, casa numero 67B-56 de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., quien suscribió y ratificó en Juicio el Acta de esa Inspección Técnica. Valorada con anterioridad a la cual este Tribunal le ha otorgado con anterioridad pleno valor probatorio a la misma.

  17. - Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de fecha 02/02/06, sucrito por el Dr. E.A., Psiquiatra Forense y la PSICOLOGA ALlDA ZAPATA, Psicóloga Forense, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron evaluación Psiquiátrica y psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y cuya Acta fue ratificada en juicio por el Dr. E.A.. Valorada con anterioridad a la cual esta Juzgadora le ha otorgado con anterioridad plena prueba a la misma.

  18. - Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de fecha 02/02/06, sucrito por el Dr. E.A., Psiquiatra Forense y la PSICOLOGA ALlDA ZAPATA, Psicóloga Forense, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuya pertinencia necesidad es haber practicado evaluación Psiquiatrica y psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta prueba fue valorada anteriormente, es la misma que la número 3, está repetida.

    La Defensa no ofreció Pruebas Documentales, se acogió a la Comunidad de las Pruebas.

    Se hace constar que durante el Debate Probatorio, las partes renunciaron recíprocamente a los siguientes elementos de pruebas:

    Al Testimonio de la ciudadana psicóloga A.Z., por cuanto la misma está jubilada y a la ciudadana G.M.N.D. abuela del Joven Adulto sancionado y de las víctimas, prueba presentada por la Defensa mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2007, por considerarla impertinente para el esclarecimiento de los hechos. Renuncia ésta a la cual el Tribunal le impartió su aprobación.

    VII

    CONCLUSIONES Y REPLICA.

    LA FISCALIA ESPECIALIZADA ARGUMENTO:

    CONCLUSIONES, en primer termino la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y expuso: Que las victimas son dos niños y le corresponde decir que ha sido demostrado mas allá que la duda razonable que este joven en fecha 4 de septiembre de 2005, llego a la casa donde estaba el señor M.G. y al saltarse la cerca conminó a los niños y los somete y procede a introducir su ano en su recto del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y luego toma a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y el papa los encuentra con su pene un erecto y los pantalones abajo incluso los del niño. Todo ello se une y conforman la verdad procesal los niños no mienten, ellos no se equivocan como se pudo observa en juicio, coincidiendo con un examen ano rectal realizado por el medico forense con lesiones a la una, siete y once y fue una relación contranatura y se concatena con lo dicho del padre y hemos tenido la suerte entre lo malo que el adulto señor evita que logre penetrar a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). Generalmente en estos casos no hay testigos, se les realizaron exámenes y se vio que estaba normal el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), no así el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), que este si fue violado y se les sometió a diversas pruebas, se tiene un examen ano rectal positivo, un examen psicológico psiquiatrico que revelan que los niños dicen la verdad pero tenemos a un señor que llego en el momento justo y afortunadamente a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) no lo logro penetrar pero si la afectó a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien desarrolla otro tipo de conducta, él, esta diciendo la verdad no se equivoca ni miente. La psicóloga y la psiquiatra forense lo dijeron, ellos dicen la verdad. La idea en nuestro sistema es que la duda favorece al reo aquí se trató de infundar una duda con una operación pero esa duda debe ser razonable debe apoyarse en las máximas de experiencia y si se tiene la verdad la trae hasta acá Si estas personas estuviesen preparadas se hubiesen equivocado. La Fiscalia probó estos hechos a partir de una duda razonable y todos sabemos que la operación del muchacho ya había pasado. El papa de los niños es tío del acusado, existen medidas de protección, es un caso familiar, los niños no van al colegio, esta gente lleva un sufrimiento desde el 04 de septiembre de 2005 y se debe recuperar esta familia, los niños están separados, (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) están sufriendo un daño psicológico. Ustedes van a hacer justicia existen un niño que han sido violado y otro que aunque no fue violado, a quien s le practicó Actos Lascivos Violentos, fue afectado psicológicamente y se le pide que en sus manos esta el futuro de esto de lo que pase aquí, es todo.

    • Que hubo el delito de Violación. Que los hechos son ciertos.

    • “Que se trata de dos niños victimas y que quedó demostrado mas allá de la duda razonable que el joven Adulto acusado en fecha 4 de septiembre de 2005, llego a la casa donde estaba el señor M.G. y al saltarse la cerca conminó a los niños y los somete y procede a introducir su ano en su recto del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y luego toma a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y el papa los encuentra con su pene un erecto y los pantalones abajo incluso los del niño.

    • Que la Participación del n.V. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)fue sucesiva, coherente y veraz, por cuanto de las declaraciones de los Niños víctimas, entre ellos la declaración de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de forma clara y precisa cuando detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar como había sido violado por (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) declaración ésta que fue confirmado por el diagnóstico del Dr. D.S.D.C. Médico Forense fue preciso y claro al establecer en el examen médico legal practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-09-05 no había sido violado y el examen medico-legal practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-10-05 arrojó que fue violado, Que en relación al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), manifestó, que este fue violado, y que los pliegues estaban edematizados, que estaban inflamados los pliegues y que había salida de liquido por eso se produce inflamación, que los pliegue del ano son como como una bicicleta con rayitas, así son los pliegues de la piel, son pliegues radiados y tienen una depresión y una cuesta y cuando se edematizan se le dice que se han borrado. El tono del esfínter es un anillo compuesto por fibras musculares y mantiene el ano cerrado y cuando hay una penetración eso se pierde.y que la fisura ocasionada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se ubica en la esfera del reloj para ver las fisuras donde la parte de arriba es las 12 y la de abajo es la 6, el niño se coloca en posición mahometana, y observó que este niño tenia tres fisuras, a las siete, a las once y a la 1 y que fue afuera hacia adentro ofreciendo como resistencia…”

    • En este mismo orden de ideas, manifestó el Médico Forense Dr. D.S.D.C. en relación con el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, que: “….Dice que sus conclusiones arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS”

    • Que la declaración del progenitor de las víctimas coincide con lo expuesto por el Médico Forense en relación a que los niños le manifestaron que fueron violados varias por Joven Adulto acusado.

    • Que al manifestar y señalar el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como el que lo había que Violado, hay una continuidad en la relación de causalidad entre el hecho y lo manifestado por la medico forense, cuando en el debate este dio su testimonio y con la calificación Jurídica presentada en el Escrito Acusatorio por la Vindicta Pública,

    • Que la Defensa pretendió presentar como inocente al Acusado.

    • Solicito que se declare culpable al Acusado en beneficio de la justicia, en nombre del Estado, que se viera que se castiga a los culpables.

    LA DEFENSA PRIVADA ARGUMENTO:

    • Manifestó que su defendido era inocente, porque l día de los hechos estaba recién operado, que el ciudadano Fiscal no investigo bien.

    • Que quedo demostrado con la testimonial de los testigos ciudadanos N.O., J.N. Y KAREN que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) es inocente.

    • Que (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se encontraba en su casa el día de los hechos con dolor en la operación de apendicitis y que ese día que ocurrieron los hechos lo estaba curando su hermana Karen.

    • Que el no quiso a admitir los hechos, por que él no había violado a las víctimas, el era incapaz de hacerle eso a sus primos, le pidió venir a Juicio para poder defenderse.

    • Solicitó para su defendido en caso de que sea declarado culpable, la Sanción a aplicar sea lo menos severo que se pueda y se proceda con la verdad de los hechos en el Juicio.

    Finalmente solicita que en honor a la justicia, se declare su Absolución.

    Tanto la Fiscalía Especializada como la Defensa Privada ejercieron su derecho a REPLICA y CONTRARRÉPLICA, insistiendo en forma reciproca en las mismas tesis ya esgrimidas.

    VIII

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.-

    El Tribunal estima acreditado con las pruebas ofrecidas y debatidas en el juicio oral que existió un HECHO que fue probado así: Se probo que el día 04 de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 09 y 06 años de edad, respectivamente, jugando en el patio de la residencia de su abuela ubicada en el Barrio Los Olivos, donde vivían, en compañía de su padre el ciudadano G.M.N., quien estaba en el frente de su casa tapizando un vehículo, cuando llega el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy joven adulto), y le pide al ciudadano Gerardo que le abra el portón, éste le responde que el portón estaba cerrado, de inmediato (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)le dice que no importa, por lo que se salta la cerca, y se dirige al patio de la casa lugar donde se encontraban jugando los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), es cuando el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) quien es primo paterno de los niños mencionados, se los lleva para la parte posterior de la casa y bajo fuerte amenazas de muerte con una navaja, le introduce su pene en el ano al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), luego llama a su hermano (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) para hacerle lo mismo, y cuando éste tenia los pantalones abajo llega el ciudadano G.M.N. encontrando a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) con su pene erecto y a sus hijos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), éste último con los pantalones abajo, en tanto que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy joven adulto) al verse descubierto sale corriendo, por lo cual el ciudadano G.N. les pregunta a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) qué les había hecho el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) es cuando el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)le responde que los había violado a los dos y que no le habían dicho nada a él porque (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) los había amenazado con una navaja y les dijo que si decían algo los iba a matar. Ante tales hechos se efectuó la correspondiente denuncia”.

    • Se probó que el N.v. fue violado, tal como se evidencia de la Testimonial jurada del Médico Forense D.D., según Informe Técnico Pericial suscrito por este profesional de la medicina, contentivo del Examen Médico Ano-Rectal practicado al n.v. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y ratificado con su testimonial jurada en la Audiencia Oral, quien dio una explicación sucinta del contenido del informe expresando que la lesión observada en la víctima se trata de: …. “El examen médico legal lo realiza el Dr. D.S.D.C., al examen médico legal practicado a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-09-05 y examen medico-legal practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-10-05, quien expuso, en relación a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dijo que no encuentra lesiones fuera de la esfera genital, el área corporal y no hay lesiones. OTRA: luego pasa a un ano rectal y allí no conseguí lesiones. El tono estaba conservado, ese no había sido penetrado. Refiriéndose al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) dice, el estado de los pliegues estaban edematizado, significa que estos se inflaman y hay salida de liquido por eso se produce inflamación, es lo llamado hinchado. Los pliegues son como una bicicleta con rayitas, los pliegues de la piel, son pliegues radiados y tienen una depresión y una cuesta y cuando se edematizan se le dice que se han borrado. El tono de esfínter es un anillo compuesto por fibras musculares y mantiene el ano cerrado y cuando hay una penetración eso se pierde. Cuando es de dentro hacia fuera es estimulado por las heces es un reflejo del cuerpo humano, cuando es de afuera hacia adentro ofrece como resistencia y al perder ese tono la salida de heces no se controla por la penetración. Presentó Fisura a las siete, once y una, esto significa que la lesión se ubica en la esfera del reloj para ver las fisuras donde la parte de arriba es las 12 y la de abajo es la 6, el niño se coloca en posición mahometana, observando que tenia tres fisuras en la parte mucosa: La de las siete, a las once y a la 1, la fisura es una lesión cuando hay penetración a través del ano se distiende el tejido y se rompe. El niño no sangraba al momento del examen, que data es decir indica cuando sucedió y normalmente se recupera en tres o cuatro días cuando ya el tejido se va reparando. En conclusión: el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, arrojó como resultado del examen antes señalado que: “….: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS”

    Resulto probado que el Acusado se encontraba en casa de las victimas, para el momento en que sucedieron los hechos.

    Siendo que estamos en presencia de la comisión de un delito grave , en donde, no quedó demostrado con las pruebas cursante en el presente juicio la inocencia del adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) por cuanto las mismas no fueron suficientemente contundentes para desvirtuar el principio de inocencia que ampara por derecho Constitucional y legal a todo acusado, ajustándose la succión de los hechos a los tipos penales up-supra señalados, de manera que el juicio de reproche se perfeccionó en la conducta atribuida al Adolescente Acusado configurándose los injustos típicos y por ende ser culpable de los hechos que se le imputan como son los delitos de Violación y Actos Lascivos Violentos, lo cual conlleva a una decisión de carácter Condenatoria.

    IX

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    • Este tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera Mixta con Escabinos en audiencia oral y reservada efectuadas los días 27 de Marzo y 01, 10, 15, y 22 de Abril del 2008, luego de haber deliberado en sesión secreta por Unanimidad, apreciados los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente por el Fiscal, que analizadas y valoradas como fueron las mismas y recogida de la totalidad del debate según la libre convicción razonada y de conformidad con lo dispuesto con el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deciden estos juzgadores: que ha quedado debidamente acreditado que el día 04 de Septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 09 y 06 años de edad, respectivamente, jugando en el patio de la residencia de su abuela ubicada en el Barrio Los Olivos, donde vivían, en compañía de su padre el ciudadano G.M.N., quien estaba en el frente de su casa tapizando un vehículo, cuando llega el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy joven adulto), y le pide al ciudadano Gerardo que le abra el portón, éste le responde que el portón estaba cerrado, de inmediato (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)le dice que no importa, por lo que se salta la cerca, y se dirige al patio de la casa lugar donde se encontraban jugando los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), es cuando el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy Joven Adulto), quien es primo paterno de los niños agraviados y vecino de estos niños, se los lleva para la parte posterior de la casa y bajo fuerte amenazas de muerte con una navaja, le introduce su pene en el ano al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), luego llama a su hermano (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) para hacerle lo mismo, y cuando éste tenia los pantalones abajo llega el ciudadano G.M.N. encontrando a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) con su pene erecto y a su hijo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), con los pantalones abajo, en tanto que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)(hoy joven adulto) al verse descubierto sale corriendo, por lo cual el ciudadano G.M.N. les pregunta a los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)Ramírez qué les había hecho el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) es cuando el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)le responde que los había violado a los dos y que no le habían dicho nada a él porque (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) los había amenazado con una navaja y les dijo que si decían algo los iba a matar. Ante tales hechos se efectuó la correspondiente denuncia, y que siendo (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) pariente (Primo Hermano) de los niños victima, abusó de la confianza que como familia tenia en ese grupo familiar, toda vez que jugaba normalmente con estos niños agraviados, su actitud de realizar el acto reprochable además fue ejecutado con violencia y abuso de confianza, por cuanto según la versión de los niños usó una navaja para intimidar a sus víctimas. Que el papá de los niños víctimas manifestó que el acusado el día de los hechos, se saltó la cerca de su casa por cuanto estaba con candado y se fue al patio donde se encontraban los niños victimas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y utilizando engaño de que iba a buscar algo en el patio de la casa donde habitan estos niños, y violó a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y practicó Actos Lascivos Violentos con (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). Con el dicho del Medico Forense Dr. D.S.D.C., quien practicó examen médico legal a los niños victimas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-09-05 y al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de fecha 04-10-05, cuya experticia fue ratificada en Juicio por su exhibición y lectura, la cual corre inserta al Expediente, quien expuso, en relación a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), dijo que no encuentra lesiones fuera de la esfera genital, el área corporal y no hay lesiones. Que en examen ano rectal y allí no conseguió lesiones, el tono estaba conservado, que este niño no había sido penetrado. En relación al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) dice, el estado de los pliegues estaban edematizado, significa que estos estaban inflamados, y hay salida de liquido por eso se produce inflamación, es lo llamado hinchado. Los pliegues son como una bicicleta con rayitas, los pliegues de la piel, son pliegues radiados y tienen una depresión y una cuesta y cuando se edematizan se le dice que se han borrado. El tono de esfínter es un anillo compuesto por fibras musculares y mantiene el ano cerrado y cuando hay una penetración eso se pierde. Cuando es de dentro hacia fuera es estimulado por las heces es un reflejo del cuerpo humano, cuando es de afuera hacia adentro ofrece como resistencia y al perder ese tono la salida de heces no se controla por la penetración. Que este niño presentó Fisura a las siete, once y una, esto significa que la lesión se ubica en la esfera del reloj para ver las fisuras donde la parte de arriba es las 12 y la de abajo es la 6, el niño se coloca en posición mahometana, observando que tenia tres fisuras en la parte mucosa: La de las siete, a las once y a la 1, la fisura es una lesión cuando hay penetración a través del ano se distiende el tejido y se rompe. El niño no sangraba al momento del examen, por cuanto la data indica cuando sucedió y normalmente se recupera en tres o cuatro días cuando ya el tejido se va reparando. Concluyendo que el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de nueve (9) años de edad, fue violado, tal como se evidencia de lo expuesto por el Médico Forense en su examen que: “….Dice en sus conclusiones arrojó como resultado: "ANO RECTAL, LAS LESIONES DESCRITAS FUERON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANO RECTAL DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR CON UNA DATA ENTRE DOS A CUATRO DÍAS”

    Que con el testimonio rendido por los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), víctimas de los hechos, de 09 y 06 años de edad, quienes en sus declaraciones en el juicio Oral expusieron: El niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de manera clara y precisa expuso: Mi papa estaba entapizando un carro y ese día llego él ( el tribunal deja constancia que el niño señaló al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)) y le pregunto por una cosa y luego se salto la cerca y me lo hizo a mi y luego a mi hermano, y me metió el pipi por el pompi y yo estaba allí y después llego mi papa. En este mismo orden de ideas rindió declaración en el Juicio Oral el niño al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) actualmente de 11 años y expuso: “ Mi papa estaba entapizando un carro y mi mama salio con mi abuela y mi hermanito y yo estábamos jugando en el patio y él llego (el tribunal dejó constancia que el niño señala al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como el que llego a su casa) llego preguntando por mi abuela y se salta la cerca y buscaba algo en el patio y entra y me amenazo con una navaja para violarnos, me bajo los pantalones y me metió el pene por el culo y después fue con mi hermano y llego mi papa y mi papa lo vio con el pene parado, mi hermano estaba en un bañito en la casa”, todo lo cual concatenado con el testimonio rendido por el progenitor de los niños, ciudadano G.M.N., quien en su declaración del Juicio Oral expuso: “Estaba tapizando un maverick blanco, había salido la esposa mía con su mama pero como son cinco niños ella salio y me dejo los dos varones. Ese día llego él ( Señalado en el Juicio Oral como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) el hoy acusado), preguntando por mama y le dije no esta, el vino y se saltó la cerca y se fue para atrás y como no veía a los muchachos fui a ver y ví a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) con los pantalones abajo y el (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) salio corriendo y les pregunte a los niños si les había pasado algo y me contaron que si que los había violado desde hace tiempo y a veces en una platabanda. Declaraciones éstas que adminiculadas a lo expuesto por el funcionario Oficial YONEXI DE J.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien en su declaración en el Juicio Oral expuso sobre la inspección técnica ocular que realizó en el lugar de los hechos, de la siguiente manera: “….había un lugar detrás de una pieza en construcción utilizada como deposito, esa parte esta separada de la casa, detrás logré observar, eso esta en el patio de la casa, separado de la casa. Era usado como un deposito, era una construcción sin techo ni puertas, no había instalación eléctrica pero si habían paredes, alguien se podía ocultar fácilmente (Rayado del Tribunal) ya que esta separada de la casa”, de lo expuesto por este funcionario se evidencia que los niños victimas no mienten cuando describen el lugar tal como fue explanado por el funcionario YONEXI DE J.A., es decir que el lugar existió, que estaba hubicado en el la parte trasera, es decir en el fondo de la vivienda de los niños victimas, corroborándose lo expuesto por ese funcionario con lo expuesto por el niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) actualmente de 8 años de edad, quien de manera clara, precisa, sin ambigudades expuso: “ Mi papa estaba entapizando un carro y ese día llego él ( el tribunal dejó constancia que el niño señaló al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)) y le pregunto por una cosa y luego se salto la cerca y me lo hizo a mi y luego a mi hermano, y me metió el pipi por el pompi y yo estaba allí y después llego mi papa; Declaración ésta que quedó ratificada con lo expuesto por el otro n.v. (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), cuando en su declaración expuso: De manera clara y precisa sin ambigüedades señala al joven adulto como el que: “ se saltó la cerca (el Tribunal dejó constancia que el niño señala al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) como el que llego a su casa) preguntó por mi abuela y buscaba algo en el patio (Rayado del Tribunal) y entra y me amenazó con una navaja para violarnos, me bajo los pantalones y me metió el pene por el culo y después fue con mi hermano y llego mi papa y mi papa lo vio con el pene parado, mi hermano estaba en un bañito en la casa (Rayado del Tribunal). A las preguntas de la Fiscal: ¿Donde jugabas? Contestó: En el patio de mi casa que hay una mata de mamón, de higos, la casa, el bañito y otro baño. OTRA: como es el bañito? Contestó: Allí meten checheres de mi papa. (Rayado del Tribunal). De igual manera los testimonios antes expuestos se concatenan con la declaración de los DRA. M.I.A., Psicólogo Forense, quien en el Juicio oral reconoció y ratificó por su exhibición y lectura la evaluación siquiátrica y psicología suscrita conjuntamente con la Dra. E.T. practicada al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien expuso: En el examen practicado al niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se utilizaron técnicas proyectivas y especiales aunadas a una entrevista. Las pruebas son de papel y lápiz que mide el área emocional, que son indicadores emocionales que me permiten saber si tiene patología a nivel mental pero no reúne el cuadro clínico como tal. El no cumplía con los síntomas para decir que tenía una patología. Era un menor inmaduro, es decir acorde con su edad, pobre concepto de si mismo, con minusvalía, es decir, sentimientos de culpa donde el se siente mal por la situación que atravesó. Otro indicador es baja tolerancia a las frustraciones. Y para terminar sus relaciones interpersonales el desconfía de las personas que están a su alrededor a r.d.e.h. ocurrido así sea con sus familiares. Estos niños son desconfiados, temerosos, se irritan y cualquier hecho es amenazante. Todo ello por la situación vivida porque piensa que van a atentar contra su integración física. En relación a la pregunta de la DEFENSA PRIVADA contestó si puede ser manipulado, pero no te lo puedo asegurar y el mantuvo el mismo discurso, no hubo contradicción. Es decir que según esta Profesional de la medicina este niño no se contradijo ni le consta que vino, manipulado, es decir fue coherente en su deposición. De lo antes expuesto por esta Psicólogo Forense se coordinó con la declaración del Psiquiatra Forense E.A.F., quien reconoció ratificó en el Juicio Oral y Reservado el contenido y firma de la Evaluación Psiquiatrica y Psicológica de fecha 08-02-06 y practicada niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), y explicó en que se basó para realizar las mismas en dos formas de evaluación que son las entrevistas y una partes son espontáneas, son libres de decir lo que quiera y otras son estructurales, especificas, las cuales nos van a dar las características si el individuo es normal o no y otro es el aspecto en relación a la realidad que se esta manejando, este niño tiene conciencia vígil, lo que se quiere decir es que esta despierto, que tiene conciencia, puede identificar a las personas que se encuentran en su entorno, si son su realidad. Todos los seres humanos somos manipulables entendiéndolo generalmente que por ser niño no es tan fácil. Los niños son cerrados generalmente y si están en un ambiente ajeno a él, ellos evitan. El por su edad no puede saber que el acto es contranatura, no puede predecir hacia donde lo lleva, el no lo pudo evitar no puede predecir la conducta de otra persona, le falta el conocimiento, no tienen la edad para eso. En cuanto a la afectividad es autimica, es que es normal. Aún en las preguntas formulada por la Defensa Privada éste Profesional contestó Contestó: Esto lo puede hacer cualquier persona pero es mas fácil si tiene una relación de tipo afectivo. Otra: Los padres o los socializadores los que hacen las funciones de los padres de uno, que lo van guiando. OTRA: puede ser llevado a decir cosas diferentes a los que han pasado? Contestó: Si me habla de una suposición es posible (Rayado del Tribunal). OTRA: se puede dejar llevar por los socializadores? Contesto: Si, porque lo esta guiando para poderlo educar sino como se induce a la educación. Se llaman relaciones complementarias”. El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, no hubo manipulación de los Padres si tomamos en cuenta que estos niños se desarrollaron en una familia consolidada, de principios, siendo que, los niños fueron encontrados por su papá en lugar de los hechos en el momento en que el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)se disponía a violar al mas pequeño de los hermanos es decir a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), siendo oportuna la presencia de su progenitor para evitarla. La psicóloga y la psiquiatra forense dijeron que los niños dicen la verdad,

    quedándo sentado igualmente el hecho que nos ocupa con la Denuncia Verbal formulada por la ciudadana C.R. progenitora de los niños víctimas

    de fecha 06/09/05 formulada por ante el Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de un hecho repudiable como lo son los delitos de Violación y Actos Lascivos Violentos, y posteriormente ratificadas en juicio oral, es por lo que este Tribunal Mixto considera de manera UNANIME que el Adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) es Culpable y Responsable de los hechos delictivos que se le acusa conforme a las pruebas debatidas, por lo que existen elementos de convicción que demuestran que se está en presencia de los delitos de Violación y Actos Lascivos Violentos, y la participación del Adolescente de Autos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)como autor en el mencionado delito, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) Y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de Nueve (09) y Siete (06) años de edad, quedando demostrada su cualidad de niños con el instrumento civil Partida de Nacimiento que corre inserta a la presente causa, delitos estos que conforme a los hechos delictivos, como son violación y actos y lascivos violentos se hacen de manera clandestina, aunado a que este Tribunal de Manera Mixta considera que se está en presencia de estos delitos de violación al haberse demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación del Adolescente Acusado como autor de VIOLACIÓN y Actos LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de los mencionados niños víctimas, y como consecuencia, se declara responsable penalmente al mencionado Adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) por cuanto los delitos antes mencionado son delitos graves que tratándose de niños de apenas 09 y 06 años, donde por su incapacidad de discernir y de responder ante estímulos sexuales son sometidos a actos sexuales que va en contra de la naturaleza del ser humano, muy especialmente en el presente caso cuando se trata de niños, que han sido objetos de estos delitos como violación y Actos Lascivos que atenta contra la Moral y las Buenas costumbres y el buen orden de la familia, que conforme a la gravedad del hecho, el daño causado a las víctimas por la lesión sufrida física, moral y mentalmente atenta contra la libertad sexual y la integridad física de los niños, bien jurídico protegido por la Constitución Nacional Bolivariana, en el Artículo N° 46, así como en el Artículo N° 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la lesión que produce en los niños víctimas no solo en la actualidad sino por la secuela psicológica que deja en las víctimas este tipo de delito, por su incapacidad de discernir vulnera la formación sexual de los niños, a nivel familiar la comisión del presente delito de Violación trajo como consecuencia la separación del matrimonio que hasta esa fecha había sido una unión estable como explicó la psicólogo. Los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), están separados de su mamá, por cuanto a raíz de este problema la mamá abandonó su hogar por cuanto el papá del Joven Adulto Acusado es tío de los niños víctimas y viven cerca, lo que evidencia que están sufriendo un daño psicológico, hasta el punto de que existen medidas de protección, es un caso familiar, los niños no van al colegio, las victimas llevan sufriendo desde el 04 de septiembre de 2005, hasta el día de hoy, es por lo que el Estado debe velar por recuperar esta familia y hacer justicia, por lo que se procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del Adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) conforme al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos Violentos, en donde conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Esecial, establece para uno de estos delitos como lo es el delito de Violación, Privación de Libertad como Sanción. Nuestro Código Penal señala que debe ser castigado la persona que por medio de violencia o amenaza haya constreñido del uno u otro sexo, a un acto carnal con persona de uno u otro sexo por vía vaginal, anal, o introducción de objeto por algunas de las dos primeras vías que simule objetos sexuales el responsable será castigado como violación. Si el delito de violación se ha cometido contra una niña, niño o adolescente que al momento del delito sea menor de trece años, que en el presente caso se trata de niños de Diez (09) y Seis (6) años de edad respectivamente, tal circunstancia es prevista por el legislador para prohibir ciertas formas de acceso carnal por consideración a las condiciones, del sujeto pasivo tal como lo señala el autor Fontan Palestra “ lo que la ley penal presume es la incapacidad para comprender el significado social y fisiológico de acto”, en los menores de (12) años. En este mismo orden de ideas el Jurista I.V.M., en su obra de derecho Penal Vol-7 No.2542, pag 275, citado por el Autor J.M.D., en su obra “El Delito de Violación” refiriéndose a los niños menores de 12 años sostiene “En esta primera edad, dice Manzini, o los estímulos carnales son todavía ignorados y confusos o de todos modos, si son excitados no pueden encontrar en la falta de madurez fisiopsiquica de la persona contraestímulos suficientemente fuertes y educados. Por eso la Ley impone a todos el deber absoluto de abstención: Puero debetur máxima reverencia”, y que hoy el artículo 374 del Código penal establece que cuando la victima sea niña, niño o adolescente este tipo de delito lo considera como agravado, reprochable por la sociedad, y siendo que corresponde al Juez Presidente en orden a la libre, razonada y motivada apreciación que de los distintos elementos de prueba analizados por los Escabinos Juzgadores, en la cual declaran al Joven Adulto Acusado Culpable del hecho que se le acusa, como consecuencia de esta Sentencia Condenatoria, tomando en consideración la sanción proporcional e idónea, su edad, la capacidad para el cumplimiento de la misma, y la necesidad en la aplicación de la misma, es por lo que se procede a la aplicación e imposición de la Inmediata Sanción.

    X

    APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Analizado el pedimento de la Fiscal y del Defensor Privado, esta Juzgadora en virtud de la decisión condenatoria, en relación a la sanción a imponer al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) tomando en cuenta la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social y el apoyo de especialista como finalidad educativa, respetando los derechos humanos y demostrado el acto delictivo, así como la participación del Adolescente Acusado antes mencionado en los hechos delictivos ocurrido el día el día 04 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, así como tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en el acta de debate, en el análisis y valoración de las pruebas, el bien jurídico protegido, considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que se está en presencia de los delitos de Violación y Actos Lascivos Violentos, y la participación del Joven Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)como autor del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de 09 años de edad, y el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 06 años de edad, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando demostrada en Actas su cualidad de niños, y por cuanto que los hechos delictivos que nos ocupa como es el delito de Violación y Actos Lascivos Violentos se hace de manera clandestina, aunado a que esta Juzgadora considera, que este tipo de delito, dado la incapacidad de discernir de los niños víctimas, es sometido a actos sexuales, que va en contra de la naturaleza del ser humano, todo lo cual conlleva a declararlo responsable penalmente en calidad de autor en el delito de Violación y Actos Lascivos Violentos , en perjuicio de los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de 09 y 06 años de edad, respectivamente, por lo que se procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del Joven Adulto Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) conforme al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de delitos en los cuales uno de ellos es de Violación, en donde conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley que rige la Materia Especial, establece el delito de violación como susceptible de Privación de Libertad como Sanción, y que conforme a las pautas para determinar la sanción conforme al artículo 622 de la referida ley especial, lo que configura el principio de culpabilidad, y la proporcionalidad e idoneidad de la medida constitutiva del principio de proporcionalidad de la sanción, lo cual debe ser acorde a la lesión causada al bien jurídico protegido, y que conforme al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral y que si bien el Joven Adulto es un infractor primario, no indica que por eso tenga que imponérsele una sanción que no sea de Privación de Libertad, por el contrario considera que la sanción es proporcional e idónea, por cuanto estamos en presencia de concurrencia de delitos como son Violación y Actos Lascivos Violentos, es por lo que quien aquí decide impone al Joven Adulto Acusado, quien para el momento del hecho tenía 17 años de edad, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Especial, y tomando en cuenta el fin primordialmente educativo perseguido por estas sanciones contenido en el Artículo 621, por un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, sanción ésta impuesta tomando en consideración la gravedad del delito y la edad del Joven Adulto Acusado. Para la aplicación de la presente Sanción la Jueza Profesional tomó en consideración los Principios que informan la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como las Pautas para determinación y aplicación de la sanción contenidas en el Artículo 622 de la Ley Especial, tales como: La comprobación del hecho delictivo y la existencia del daño causado, su participación en los delitos objeto del presente proceso, la naturaleza y gravedad de los hechos por cuanto estamos en presencia de concurrencia de delitos que van contra la Moral y la Buenas Costumbres como los delitos de Violación contra un niño de apenas 09 años de edad y Actos Lascivos Violentos contra un niño de 06 años de edad, el grado de responsabilidad del Adolescente Acusado toda vez, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que todo adolescente que cometa un delito debe responder en la medida de su culpabilidad, considerando que la sanción aplicable es proporcional a los hechos delictivos y su capacidad para cumplirla, la última ratio, la mínima intervención penal y el respeto a su integridad personal y los derechos humanos. Por la imposición de la presente sanción de privación de libertad, este Tribunal Revoca Medida Cautelar menos gravosa de Arresto Domiciliario con C.P., contenida en el Literal “a” del Artículo 582 la Ley Especial, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del año 2007, y decreta la detención del Adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en este acto, en virtud de la Sanción de Privación de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Sabaneta. ASI SE DECIDE.

    XI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por UNANIMIDAD este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , decide lo siguiente: CONDENA al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) Venezolano, de 18 años d edad, fecha de nacimiento 28/10/89, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.987.394, profesión u oficio quien manifestó ser estudiante del tercer año en Parasistema y trabaja en la zapatería el Mayorazo del Calzado, hijo de K.L. y Alberto residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 67, casa N° 67B-30, cerca del antiguo Cine Ideal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes características fisonómicas: Piel m.c., contextura Delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones, nariz mediana, labios finos pequeños, orejas pequeñas sobresalientes, 1,62 metros de estatura, presenta una cicatriz en la altura del estomago producto de una operación; con domicilio procesal en la avenida 40 Villa Bolivariana, bloque 45, edificio 02, Apto 07-06, del Municipio San F.d.E.Z., quien se encuentra actualmente bajo Arresto Domiciliario con C.P. de conformidad con el Literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretado por este Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes, en fecha 18 de Septiembre del año 2007, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN en calidad de Autor, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en calidad de Autor, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), delitos estos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se DECRETA CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por estar comprobada su Culpabilidad y Responsabilidad Penal, sobre las bases de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del Adolescente Sancionado y la adecuada convivencia familiar y social, le impone como Sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

    En virtud de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al Adolescente Sancionado, SE REVOCA la Sanción de Detención en su Propio Domicilio con C.P.D. por este Tribunal en la fecha antes señalada por la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Especial, y se ordena su reingreso a la Entidad de Formación Integral Sabaneta, quien quedará a la orden del Juzgado primero de Ejecución Sección Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.

    El cumplimiento y control de la sanción impuesta, así como el lugar en donde permanecerá recluido el referido Adolescente Sancionado, será dispuesto por el Juez primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme.

    Se ordeno remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal una vez vencido el término de ley.

    Quedan notificadas las partes en este mismo acto de las decisiones dictadas en la presente causa. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, celeridad, debido proceso, e información que inspira la ley especial.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, el contenido del texto integro del presente fallo. Dejándose constancia que se público dentro del termino de ley. Déjese copia auténtica en archivo. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en al Planta Baja del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

    Mgs. N.C.P.

    LOS ESCABINOS

    M.V.G.U.

    TITULAR I

    A.B.A.C.

    TITULAR II

    LA SECRETARIA

    ABOG. NIDIA PBARBOZA MILLANO

    En esta misma fecha 29-04-08, se publicó el texto integro del fallo se incorporó a la Causa; se registró bajo el Nº10-08, en el libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; Se compulsó Copia Certificada al Archivo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. N.B.M.

    NJCP.-

    CAUSA Nº 1M-231-07

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