Decisión nº 339-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 03 de Mayo de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-1991-10 RESOLUCION N° 339-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, ubicado en el municipio Maracaibo, estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA: PUBLICA M.G.C.

VÍCTIMA: LOLIMARE DE LOS A.D.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en la Casa de Formación Integral Cañada I, ubicada en el Municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 15-06-2010, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir la sanción definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículos 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en calidad de COAUTOR, previsto en el articulo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales1, 2 y 3, del artículo 6, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLIMAR DE LOS Á.D.U. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. (Folios 118 al 134);

SEGUNDO

En fecha 19-11-2010, se EJECUTA el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento correspondiente a las sanciones decretadas al joven de autos, determinándose como fecha cierta de culminación, de las mismas el día 16-02-2012, contados a partir de la fecha de su aprehensión por los cuerpos policiales del Estado, acordándose mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 03-12-2010, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (Folios 148 );

TERCERO

En fecha 03-12-2010 se impone al joven sancionado de los cómputos de la sancion impuesta acordando para la oportunidad la fijación de un nuevo acto para el dia 03-05-2011 a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (Folio 167 al 168);

CUARTO

En fecha 15-03-2011, se recibe comunicación número 226-11, de fecha 09-26-03-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten Plan Individual, correspondiente al joven sancionado de autos, (Folio 209 al 219);

QUINTO

En fecha 03-05-2011, se recibe comunicación número 464-11, de fecha 28-04-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral Cañada I, mediante la cual remiten informe evolutivo, correspondiente al periodo a evaluar de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2011,

Ahora bien, en el día de hoy, 03-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PUBLICA representada por el ciudadana MARIUEL G.C., quien manifestó que reviso la causa que es la primera audiencia de revisión de la sanción del primer informe se evidencia que su plan individual, se evidencia que se ha acoplado a las normativas, es visitado por su abuela y su hermano mayor, en el segundo informe evolutivo mi defendido se encuentra ubicado, a asumido su proceso y a pesar de que en ocasiones se ha encontrado irritado y deprimido ha sido abordado por el equipo técnico, asimismo ya tiene mas de la mitad detenido y se muestra receptivo ante las orientaciones del equipo técnico, se ha adaptado positivamente ante las normas de la institución, respetuoso ante las figuras de autoridad, es por lo que solicito muy respetuosamente se le sustituya la Medida de Privación de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y dentro de las obligaciones se le imponga la obligación de asistir al Departamento de Psicología, y en caso de no otorgarle la sustitución, solicito una nueva revisión en un período de tres (03) meses a fin de que se pueda evaluar el desarrollo del mismo.

Al momento de su intervención el ciudadano O.C., representante de la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO quien manifestó que es esta la primera revisión de la sanción, todavía se encuentra en una etapa de abordaje, y visto que los informes no son tan negativos solicitando en razón a ello, se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva oportunidad, y se fijase dicho acto en el menor lapso de tiempo posible.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: Entiendo todo lo que me explicaron y prometo seguir portándome bien para poder salir y estar con mi familia, es todo”.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el día 16-02-2010, y hasta la presente fecha 03-05-2011, a permanecido detenido el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 16-02-2012, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del misma, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento, en virtud de que los lapsos fijados para superar las carencias detectadas en el mismo, no superaban los tres (03) meses, en todas las áreas abordadas.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 17 años de edad orientado a alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra pasivo, atento, colaborador y comunicativo durante la evaluación psicológica, se expresa a través de un lenguaje de curso y de contenido coherente con un tono de voz bajo. Durante este periodo refleja síntomas de abstinencia debido a la supresión de sustancias a las cuales era adicto y consumía diariamente se muestra en algunas ocasiones irritable, ansioso, apático a relaciones con sus compañeros, susceptibles a los sonidos, presenta insomnio, perdida de apetito y desmotivación hacia algunas de las actividades realizadas dentro del centro como son las educativas. El adolescente recibió abordaje constantemente trabajándose mayormente la comunicación y expresión de sus sentimientos se trabaja conjuntamente con el proyecto de vida y se apoya en la superación de dicha etapa que atraviesa a través de la psoeducación, mostrándose receptivo ante las orientaciones brindadas. En cuanto a la normativa de la institución el adolescente la acata mostrándose respetuoso ante las figuras de autoridad intenta mantener relaciones armoniosas con sus compañeros a pesar de su irritabilidad y poca tolerancia en la convivencia con ello. Cuenta con el apoyo emocional de su abuela y hermano quienes lo visitan con regularidad y se muestran inmersos en el proceso reeducativo AREA SOCIAL:…Adolescente de 17años quien durante este periodo ha mantenido una conducta ambivalente. Ronny actualmente presenta estado de abstinencia debido a la fuerte necesidad de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que en los últimos días ha manifestado. Durante los abordajes realizados el adolescente manifiesta sentir la necesidad de ser visitado por sus hermanos, esto debido a la poca asistencia que sus familiares pueden tener a la entidad debido a sus escasos recursos. Para el trimestre el adolescente se ha visto involucrado en diferentes situaciones de discusión con el docente del aula que le fue asignado esto es debido a los bajo niveles de tolerancia y motivación que presenta el adolescente. Dicha situación ha mantenido al adolescente con una actitud de inseguridad, tristeza y pasividad. En algunas ocasiones el adolescente trata de controlar sus impulsos y palabras fuera de tono y respeto con los guias del centro, por otra parte el mismo siempre a reflejado respeto al equipo técnico del centro. Asistió a las visitas en compañía de su abuela, lo cual es un paso muy importante en el rescate de los lazos familiares, debido a los constantes señalamientos que ha sufrido el adolescente por parte de sus hermanos a causa de la muerte de su progenitora. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fue valorado por el área de psicología y psicopedagogía de la entidad así como también por el área de trabajo Social lo cual arrojo como resultado la observación y el abordaje diario del adolescente para drenar y manejar la comunicación como medio para solventar problemas y sentimientos de dolor o tristeza y la necesidad de ser atendido por un psiquiatra para manejar dicha situación, cabe destacar que en este centro no se cuenta con un profesional en dicha área. Durante el abordaje diario el adolescente manifiesta querer realizar una carta para su hermana mayor, la cual no ha venido a visitarlo. El adolescente ve como un logro que su hermano mayor lo visitara recientemente en varias oportunidades, pues luego de la muerte de su progenitora la comunicación entre ambos fue escasa y negativa debido a los constantes problemas que tenían ambos para llegar a un acuerdo o acatar la norma. El adolescente mantiene una mínima participación en las actividades constantemente se le ve pensativo, triste, al momento de comunicarse lo hace con un tono de voz bajo, sumiso, mirada cabizbaja, recibe visita esporádica de su abuela materna y hermano. AREA EDUCATIVA: Adolescente de 17 años de edad asiste esporádicamente desde su operación, no asiste a su actividad académica, el adolescente maneja mucha ansiedad y es muy voluble, en cuanto a su carácter se le ha retirado en reiteradas oportunidades del salón de clases por su conducta…. AREA DE SALUD: Adolescente que tiene como antecedente tumoración en la región sacra (Granuloma Piogenico) motivo por el cual sigue control por servicio de cirugía del Hospital General del Sur, teniendo pendiente intervención quirúrgica para solución del problema. AREA DEPORTIVA: Demuestra poco interés en esta área, poca participación en esta…. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad con procesos psicológicos y condición de salud estable que durante este periodo manifiesta síntomas de abstinencia por adicción a las drogas mostrándose irritable, ansioso, triste, apático, poco tolerante, desmotivado a realizar algunas actividades como lo son las educativas y culturales, fue abordado constantemente mostrándose receptivo ante las orientaciones brindadas y con algunas mejorías en el transcurso del periodo, se muestra respetuoso ante las figuras de autoridad y con sus compañeros mantiene relaciones armoniosas, sin embargo en varias oportunidades manifestó ser un poco tolerante a la convivencia y deseaba mantenerse aislado y de esta forma prevenir problemas y perdidas del control hacia el y hacia sus compañeros. Cuenta con el apoyo emocional de su abuela y hermano mayor que lo han visitado en algunas oportunidades..

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha asumido las responsabilidades surgidas a consecuencia de sus actos, y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, no se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, de igual forme se puede apreciar que el mismo no aplica dichas orientaciones al mantener una conducta, poco participativa y colaboradora, en tal sentido se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, si el mismo mantiene el mismo comportamiento, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, ubicado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en calidad de COAUTOR, previsto en el articulo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales1, 2 y 3, del artículo 6, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLIMAR DE LOS Á.D.U. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido; Y, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM) a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 339-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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