Decisión nº I.E.002-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoImposición De Sancion

Guanare, 14 de Enero de 2005

Años: 194° y 145°

Causa N°: E-139-04

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION

Celebrada como ha sido el día 13 de Enero de 2005, Audiencia Oral y Reservada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de L.A., por seis (6) meses contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito porte ilícito de armas previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad previamente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de Libertad consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento.

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en cu contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la facilidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 17.882.851, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 4-12-1986, hijo de J.F. y A.F., y residenciado en el Barrio Las Flores, primera entrada, casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de la medida sancionadora de l.a. por seis (06) meses, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescente, y consistentes en orientaciones Psicológicas y del Informe Social..

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Enero de 2005.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R.

SRGS/Ana.-

E-139-04.-

I.E.002-05

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