Decisión nº 366-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2.011

201° Y 152°

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, municipio San Francisco, estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nº 10: MARIUEL GODOY.

VÍCTIMA: H.L.M.O..

JUEZA: MGS. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que cumple actualmente el joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO

En fecha 22-11-2010, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificados, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, y 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.S. Y ELIDARITH MORALES, folios (148 al 163).

SEGUNDO

En fecha 21-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 09-03-2012, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y comisionándose al equipo técnico de dicho recinto, la vigilancia del joven de autos en el cumplimiento de la medida impuesta,

En la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, expuso, entre otros aspectos, que del resultado de los informes presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, siendo participativo en las actividades, acatando las normas del centro y asumiendo las orientaciones brindadas por el equipo, solo presento una falta en este ultimo trimestre, pero ha mantenido una conducta positiva, lo que indicaba que su representado puede cumplir medidas sancionatorias en un ambiente externo, con su apoyo familiar, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sugiriendo la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A..

Al momento de su intervención, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del ciudadano SUMY H.L., manifestó entre otros asuntos, que revisó la causa y observó del contenido de los informes evolutivos que si bien el joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente presenta una conducta aceptable, pero es el caso que no ha dado cumplimiento a todas las metas previstas en el plan individual, debiendo continuar con el respectivo abordaje para tener un logro y una conducta satisfactoria, observando que mantiene un comportamiento medianamente ajustado a la normativa del centro, al tener en su poder objeto punzo penetrante, por lo que se requiere un nuevo informe que garantice una conducta positiva sostenible en el tiempo del prenombrado joven, solicitando se mantuviese la sanción de privativa de libertad hasta una nueva revisión.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven sancionado (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, manifestó: “Yo quiero que me den una oportunidad voy a mejorar mi conducta, es todo”.

Ahora bien en el informe evaluativo correspondiente al periodo comprendido desde el día 17-12-10 hasta el día 17-03-11, del joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (PSICOLÓGICO Y SOCIAL), se abordan las áreas, de apariencia y actitud, mental, intelectual, emocional, social, y se realizan las sugerencias y recomendaciones de acuerdo a lo observado por los expertos que tienen a su cargo la vigilancia del joven sancionado, y de ello se desprende textualmente, aspectos como:

…. AREA EMOTIVO-COGNITIVA: Joven Adulto de 18 anos de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. Daniel se muestra pasivo, conversador, atento y colaborador durante la evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada y se comunica a través de un lenguaje de curso y contenido coherente, asi mismo refleja sentimientos de añoranza y preocupaciones por situaciones problemáticas que atraviesa su familia en la actualidad de igual forma se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este periodo su conducta sido medianamente apegada a la normativa de la institución ya que el día 12-02-11 al momento de participar en las actividades religiosas le fue encontrado en su poder un objeto punzo penetrante, durante el abordaje el Joven Adulto manifestó que dicha situación la llevo a cabo como medida preventiva ya que presentaba conflictos con un adolescente. En cuanto al área emocional el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita esporádicamente debido a la distancia entre la institución y su residencia en Machiques. AREA SOCIAL: Joven adulto de 18 anos de edad, quien durante este periodo ha reflejado una conducta ambivalente, para el mes de enero se le observa como un adolescente inquieto, comunicativo, pensativo y algo preocupado por situaciones externas en su familia. Al ser abordado se puede notar que el joven manifiesta problemas externos que lo hace pensar en su futuro constantemente se puede observar que el adolescente desea participar en las actividades pero se puede observar que al mismo tiempo refleja tristeza por la situación que atraviesa así como una constante duda y ansiedad por conocer el progreso de sus acciones y participaciones en situaciones irregulares y como están le afectaran en su informe evolutivo. Durante el mes de enero participo en las actividades de viernes deportivo y asamblea general, ambas actividades realizadas en el área de la ancha de la entidad junto a la población total atendida y el equipo técnico del centro, donde el adolescente ha reflejado sus inquietudes, dudas, solicitudes así como participación en todas las actividades deportivas con el personal entre las cuales se pueden señalar futbolito baloncesto y voleibol. Para el mes de febrero el adolescente fue sancionado el día 12-02-11 por tener en su poder un objeto punzo penetrante al momento de asistir a las instalaciones de la cancha para participar en la actividad religiosa del fin de semana. El joven fue sancionado por dicha situación y al momento de ser abordado refiere haberlo hecho por seguridad. Luego de dicha situación irregular el joven asiste y participa en las clases de orden disciplinario, donde se puede observar motivado y constantemente atento a la actividad, así como la disciplina que necesita tener para participar con sus compañeros. Asiste durante tres semanas a las actividades de orden disciplinario y logro obtener un puesto en la actividad especial: Desfile de Orden Disciplinario realizado el día 01-03-2011 junto a otros 13 adolescentes. El joven cumple con el uso del uniforme al momento de las actividades de la rutina diaria, asiste y participa en cada una de las áreas educativas, deportivas y recreativas. Para las actividades de la semana aniversario del centra el adolescente participa en el área cultural específicamente en los juegos recreativos realizados por el área de cultura y formación laboral. Asiste y participa en los talleres realizados por el departamento de psicopedagogia y guías del centro en las áreas de drogas, ética, valores, primeros auxilios y desarrollo personal. Hasta la fecha el adolescente ha recibido visita de su representante aproximadamente 2 veces debido a su estadía a una distancia no muy cercana a la entidad. AREA EDUCATIVA: buen desenvolvimiento en el área de calculo, diestro se ubica en tiempo y espacio, capaz de realizar y narrar hechos vividos, lectura alfabética, letra cursiva se evidencia errores en la lengua escrita como confusión, omisión, sin embargo muestra interés en todas las actividades educativas. Participativo en los talleres de: primeros auxilios, valores y ética, desarrollo personal y la creación de una empresa ficticia "Ingeniería en Petróleo C.F.I." donde plasmo conocimientos y creatividad. FORMACION LABORAL - COMPUTACION: Joven Adulto que durante este periodo maneja los conceptos básicos del computador, así como las partes y funciones del mismo, buena disposición a continuar fortaleciendo sus conocimientos en el área. FORMACION LABORAL - ELECTRICIDAD: Durante este tiempo a evaluar, participa en el curso de electricidad básica, donde conoció; Que es la energía?, los ciclos de la energía, fuentes de energía, Que es la corriente eléctrica?. Constitución de la materia, el átomo, electrón y protón. AREA DEPORTIVA: Participa en las actividades programadas demostrando cierto dominio en estas, su comportamiento y colaboración son excelentes. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven Adulto de 18 anos de edad con procesos psicológicos y condiciones de salud estables quien durante este periodo se muestra emocionalmente cambiante y mantiene un comportamiento medianamente apegado a la normativa de la institución ya que incurrió en esta, al tener en su poder un objeto punzo penetrante al momento de salir a una actividad con el resto de sus compañeros. Asiste y participa en las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas realizadas dentro de la institución y cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita esporádicamente debido a su estadía distante a la institución. AREA INSTITUCIONAL - EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE: Joven Adulto quien en el mes de Enero mantuvo una conducta aceptable, acatando la normativa del centro, mostrándose colaborador y receptivo ante la figura de autoridad, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros, en fecha 12-02-11 es sancionado por tener en su poder un objeto punzo penetrante al momento de salir a una actividad religiosa junto al resto de la población. En el mes de marzo se mostró tranquilo, cuida de su aseo personal, mantiene limpio su dormitorio, consume todo tipo de alimentos, respeta la normativa en el área del comedor, su actitud oscila entre la alegría y a la tristeza, utiliza un lenguaje propio de la calle, se muestra receptivo ante las orientaciones dadas….

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha logrado asumir en su totalidad las responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, así mismo se hace necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, sin embargo se hace necesario, la confrontación del presente informe que ha sido objeto de revisión a un futuro informe a fin de determinan el mantenimiento de una actitud positiva en el joven, que lo hagan merecedores de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso a la sociedad, y en razón a ellos se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MANTENER la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, del estado Zulia, en fecha 05-06-2008, al joven (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, y 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.S. Y ELIDARITH MORALES, y que cumplen actualmente los prenombrado jóvenes en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, NEGÁNDOSE el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, por los motivos explicados en la audiencia oral y expuestas en la parte motiva del presente fallo, considerando que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, no obstante se requiere la sostenibilidad en el tiempo de dicha conducta, ordenándose el reingreso de los prenombrado joven sancionado a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, a quien se acuerda oficiar participando el contenido de la presente resolución y el traslado del referido joven, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes y el joven sancionado (SE OMITE PORCONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede, y de la nueva fecha de la audiencia oral en el presente asunto.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.J.C.P.

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 366-11, se certificaron las copias y se archivó

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

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