Decisión nº PJ0392014000134 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000159

ASUNTO : PP11-D-2014-000159

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “G/J CARLOS MANUEL PIAR”, de Ospino, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano T.R. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relacion con el artículo 5 numeral de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano T.R. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que al mencionado adolescente se le siguen causas penales por ante los Tribunales de este Sistema Penal, por la presunta comisión de delitos Contra La Propiedad.

    El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de E.E.T.C., y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5º de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO por no estar llenos los extremos de ley, esta defensa duda que este adolescente conjuntamente con otro ciudadano hayan sido los responsables de haber cometido estos delitos, se desprende de las actas que a mi defendido no se le haya incautado el vehiculo objeto del robo y duda que a mi defendido se le haya incautado el arma de fuego tipo chopo por la hora del procedimiento policial y por cuanto no fueron acompañados estos funcionarios policiales por testigos presenciales del hecho a la hora de revisar a mi defendido, considero que esta investigación debe seguir bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer este hecho, y así la defensa promover las pruebas que a bien lo considera el adolescente, invoco el principio de presunción de inocencia, y en cuanto a que mi defendido presenta otras causa penales no es menos cierto que en las referidas causas no existen condenas alguna por lo que no ha sido desvirtuado el principio de presunción de inocencia, considerando que no se pueden tomar como antecedentes estas causas señaladas por el Ministerio Publico, la defensa considera que por lo antes expuesto lo ajustado es aplicar una medida menos gravosa por lo que con la medida de fianza regarantiza las resultas de proceso o cualquier otra medida cautelar que considere el tribunal y rechazo la solicitud de medida de detención preventiva y solicito una medida menos gravosa.”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

    II.- HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en auto, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la noche, se presenta ante ésta estación policial, el ciudadano: E Torrelles de quine se omiten mayores datos filia torios de conformidad con la Ley de Proyección a Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso: Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy lunes 31-03-2014 me encontraba en la esquina de la casa de mi novia ubicada en la calle principal del sector barrio arriba, de la t.d.O. cuando, de pronto siento que a un lado de mi se detiene un vehículo moto, razón por la cual volteo, logrando observar a dos (02) sujetos a bordo de un vehiculo moto, marca Empaire, Modelo, Horsen color: Azul, quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me obligan a que les entregue mi vehículo moto, Marca: Bera. Modelo: Socialista, 1 5Occ, Color: Gris y signada con la placa: AC9548K, para emprender la huida a toda marcha, procediendo a darle parte de manera inmediata a la policía del Municipio Ospino, sobre el hecho suscitado, posteriormente me traslade hasta la sede policial a formular la denuncia, donde los funcionario policiales me informaron que ya habían recuperado mi moto junto a un ciudadano que conducía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO, Eso fue aproximadamente alas 10:20 horas de la noche, del día de hoy lunes 31-03-2014,. Cuando me encontraba en la esquina de la casa de mi novia ubicada en la calle principal del sector Barrio Arriba del caserío La Trinidad del municipio Ospino, OTRA. ¿Diga usted, Describa las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehiculo moto? CONTESTO El sujeto que se llevo mi moto es de color de piel morena estatura: baja, contextura: delgada, cabello: Oscuro afro, vestía suéter manga larga color anaranjado y una bermuda gris, mientras que el que conducía el otro vehiculo moto era de color de piel calara contextura: delgada, vestía un jean de color negro y un suéter manga larga color azul y una gorra blanca. OTRA. ¿Diga usted, Que le fue sustraído durante el robo? CONTESTO: Solo mi vehiculo Moto. OTRA. ¿Diga usted, cuales son las características del Vehiculo moto que le fue robado? CONTESTO, Es una moto, marca Bera, Modelo: BR 150 Socialista. Año: 2012, Color: Gris, Serial Chasis: 8211mbca9cd0221882, Serial Motor: SKI62FMJ 1200372454 y signada con la placa: AC9548K, OTRA. ¿Diga usted, si desea decir algo más a su declaración CONTESTO NO

    SEGUNDO: ACTA POLICIAL: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche , compareció por ante este Despacho el funcionario Oficial (C.P.E.P) Chique Darwin, adscrito a la Estación policial Ospino, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 115, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en la prevención de esta estación policial, en compañía del Oficial (C.P.E.P) Pineda Julio, en ese momento se activa una llamada telefónica en el teléfono fijo me la esta estación policial Ospino (0256-5141465), por lo que procedí a contestar la misma, en eso un ciudadano el cual no se identifico, me informo que en el caserío La Trinidad, se acababan de robar una moto Marca: Bera, de color: Gris, placas:

    AC9548K, de igual forma me hizo saber que eran dos ciudadanos, uno de ellos vestía un suéter manga larga de color naranja y que estos se dirigían con sentido a ospino, en vista de las circunstancias antes descritas, se procedió a conformar una comisión policial con la finalidad de trasladarnos hasta la entrada del caserío la trinidad jurisdicción del municipio ospino, para de esa forma tratar de ubicar el vehículo objeto de robo, así como a los actores materiales del hecho. Posterior a ello cuando nos encontrábamos circulando por la vía principal que conduce al caserío la Trinidad, visualizamos a un vehículo en movimiento por lo que nos detuvimos a esperar, para si poder ver de que vehículo se trataba y quienes conducían al mismo, el mismo para el momento iba conducido por un ciudadano al cual logramos ver que vestía un suéter manga larga de color naranja, por lo que procedimos a darle la voz de alto, pero este hace caso omiso de nuestras palabras seguidamente en el desarrollo de la persecución el conductor perder el control del vehículo, logrando colisionar contra el piso, seguidamente procedimos a su detención, de igual forma le solicitamos que nos hiciera entrega de cualquier objeto o sustancia e interés criminalístico que tuviese en su poder, peo este se negó, razón por la cual nos vimos en la necesidad de realizarle una inspección de persona amparada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Oficial (C.P.E.P) Pineda Julio, realizo la inspección de persona al ciudadano que para el momento vestía una bermuda de color beis y un suéter manga larga de color naranja, al mismo se le incauto a la altura de la pretina de la bermuda del lado derecho, Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, que consta de una empuñadura compuesta por dos tapas de madera sujetas entre si por tornillos metálicos, una sección metálica rectangular y un cilindro metálico como cañón, adaptada a calibre 28, al mismo le preguntamos cual era su nombre, donde este dúo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. de igual manera procedimos a leerle sus derechos de acuerdo al Articulo 49 Ordinal 5to De La CONSTITUCION NACIONAL DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, seguidamente procedemos a trasladar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con el vehiculo donde se trasladaba y el arma incautada, hasta la sede de la estación policial del municipio Ospino, esta acción, con la finalidad de verificar sus datos en el Sistema Integrado De Información Policial (SIPOL), al legar a la sede de la estación policial, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, pudimos ver que en la sede de la estación policial, se encontraba un ciudadano que luego de que dejamos al ciudadano detenido en la Oficina De La Coordinación De Investigaciones, para verificar sus datos, el ciudadano quien dijo llamarse E Torrelles, en virtud de proteger su identidad de conformidad a la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales (datos que serán enviados a la fiscalía del Ministerio Publico), que para el momento aun se encontraba en la sede de la estación policial ospino, nos informo que el ciudadano habíamos traído era uno de los ciudadanos que lo habían robaron y que el vehiculo moto que trajimos junto al detenido era su moto, en virtud de esta situación le indicamos al ciudadano que procediera a formular su denuncia para darle continuidad al proceso legal correspondiente, de igual forma procedimos a identificar al ciudadano detenido de conformidad a lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera: (indocumentado) IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente procedimos a describir las evidencias incautadas las cuales quedaron de la manera siguiente: Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, que consta de una empuñadura compuesta por dos tapas de madera sujetas entre si por tornillos metálicos, una secciona metálica rectangular y un cilindro metálico como cañón, adaptada a calibre 28 y Un Vehículo Moto, Marca: Bera, Modelo: BR 15Occ Socialista, Tipo: paseo, Color: Gris, Serial Chasis: 821 1M8CA9CD022182, Serial Motor: SK162FMJ1200372454 y signada con la placa AC9548K, Dicho adolescente y el vehículo quedaron recluidos en la estación policial, seguidamente procedimos a la imposición de derecho del instructivo de cargo de acuerdo al Articulo 654 LOPNNA, por encontrase señalado como el autor material del delito de robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarle vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinta Abg. Lid Lucena, sobre la aprensión y así evidencia incautadas en el hecho, a su vez Is misma giro instrucciones que remitiera las actuaciones a su despacho y al C.1.C.P.C, a fin de continuar con el proceso legal, es todo

    .

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría ““G/J CARLOS MANUEL PIAR”, de Ospino, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el día 31 de Marzo de 2014, aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, por la vía principal que conduce al Caserío la Trinidad en el Municipio Ospino, después de que los funcionarios policiales reciben una llamada informándoles que en el Caserío La Trinidad dos ciudadanos se acababan de robar una moto Marca Bera, de color Gris, placas AC9548K y que uno de ellos vestía un suéter manga larga de color naranja y que estos se dirigían con sentido a Ospino, por lo que los funcionarios se trasladan hacia esa vía y al llegar al sitio observan a un vehiculo tipo moto conducido por un ciudadano que vestía un suéter manga larga de color anaranjado, por lo que le dan la voz de alto y este hace caso omiso desarrollándose una persecución y el conductor del vehiculo tipo moto pierde el Control y cae del vehiculo colisionando contra y al hacerle una revisión conforme a las previsiones de ley le incautan en a la altura de la pretina de la bermuda que vestía un arma de fuego de fabricación rudimentaria , por lo que proceden a la aprehensión de éste y a su traslado a la estación policial y una vez allí, se encontraba un ciudadano que se identifico como E Torrelles y señalo al adolescente como una de las personas que lo habían despojado de su vehiculo tipo moto y que el vehiculo tipo moto que traían junto con el detenido era de su propiedad, quedando identificado este adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, es decir que el mencionado adolescente es aprehendido muy cerca del lugar donde ocurre el hecho, a pocos momentos de haber ocurrido y con objetos que hacen presumir que el es el autor del mismo, por cuanto este portaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria y fue encontrada en su poder el vehículo tipo moto que le fue despojado a la victima y aunado a ello es señalado por la victima en la estación policial como uno de los autores del hecho.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a pocos momentos de producirse el hecho, cerca del lugar de ocurrir el hecho, en compañía de otra persona y con el arma utilizada para cometer el mismo.

    3. -Que el dicho de los funcionarios policiales expresado en el acta policial levantada en fecha 31-03-2014 se concatena y es perfectamente coincidente con el acta de denuncia levantada a la victima, por lo que quien juzga no tiene dudas acerca de la comisión de un hecho punible que debe ser investigado tal como se realiza, asi como de la presunta participación del adolescente en el hecho investigado.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Comisaría“G/J CARLOS MANUEL PIAR”, de Ospino, Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilicito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud de la Representación Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la L.I., a la propiedad, el derecho a la integridad física y a la vida de la victima y considerando que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  3. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en contra del identificado adolescente, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención.

  4. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia cerca del lugar del hecho, a pocos momentos de ocurrir el mismo, en compañía de otra persona mayor de edad, con el arma utilizada para la comisión del hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesario acordar la solicitud Fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano T.R. y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relacion con el artículo 5 numeral de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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