Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2009.

199º Y 150

Sentencia causa 1M-161-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días LUNES 19, MARTES 20 y MIERCOLES 21 de todos del mes de OCTUBRE del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS TITULAR I: ¬ S.J.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.096.028, TITULAR II: F.A.R.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.382 y SUPLENTE: I.R.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V-12.302.364, la Secretaria (SUP.) de Sala ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala A.G., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en contra del adolescente acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, quien estuvo presente durante todo el juicio, asistido por los Defensores Privados ABG. A.M. Y W.L., en perjuicio de la niña: identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

En fecha 28 de Junio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó mediante auto darle entrada a las actuaciones procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, constante de (23) folios útiles y se fija para el día Domingo 28 de Junio de 2009, a las 11:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado.

En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, CELEBRO LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, y acordó: Legitimar la aprehensión practicada al adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida de detención preventiva, se precalifico el hechos como Abuso Sexual a niño en la modalidad de violación y Resistencia a la Autoridad, se acuerda la practica de la evaluación psicológica social.

En fecha 30 de Junio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto recibir y agregar a la presente causa escrito presentado por la ciudadana E.C. a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.

En fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto recibir y agregar en un (01) folio útil, escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente

En fecha 03 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto recibir y agregar las actuaciones presentadas en el día de hoy, contentiva del escrito de Acusación contra el Adolescente imputado: identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se pone a disposición de las partes y de la victima, las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de 5 días, termino en el cual se fijara la Audiencia preliminar, librar notificación correspondiente , con la advertencia a la Madre de la VICTIMA ciudadana E.R.C.Z. para que en un lapso de 5 días siguientes, contados a partir de la notificación respectiva, presente acusación personal propia.

En fecha 15 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto, fijar para el día martes 28 de julio de 2009, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar, librar boleta de notificación a la Victima, expedir correspondientes boletas de citación.

En fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó darle entrada y ordeno agregar a la causa original signada con el Nº 1C-1808-09 a oficio de fecha 17-07-09 constante de (4) folios suscrito por la Lic. Damiana Cermeño seguida en contra del adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó recibir y agregar a la presente causa la comunicación recibida, de fecha 21/07/09 donde remite en 5 folios útiles actuaciones complementarias, a los fines de que surtan efectos legales correspondientes.

En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, se constituye a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Oral y Privada, acuerda, admitir parcialmente la acusación contra el identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , sustituir la medida de detención preventiva de libertad por la medida de presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de 5 días, contados a partir de la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en el tribunal de juicio la causa y se acordó por auto darle la entrada a las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Control de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del estado Cojedes, bajo el Nº 1C-1808-09 en una (01) pieza útil, quedando anotadas bajo el Nº 1M-161-09, y se fija oportunidad para llevar a cabo la celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos para el día Lunes 21-09-09 a las 10:00 a.m.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio en Sesión Privada a los fines de llevar a cabo la realización de un sorteo de escabinos quedando sorteadas dieciséis (16) personas, las mismas deben comparecer el día 25-09-09 a las 10:00 a.m., ante la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de suministrarles información necesaria.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se acordó por auto fijar un sorteo extraordinario de escabinos, para el día miércoles 30 de septiembre de 2009 a las 2:00 p.m.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio en Sesión Privada a los fines de llevar a cabo la realización de un sorteo extraordinario de escabinos quedando sorteadas treinta y dos personas (32) las mismas deben comparecer el día 05-10-09 a las 10:00 a.m., ante la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de suministrarles información necesaria, igualmente de deja constancia que el día Lunes 19 de Octubre de 2009, a las 9:00 a.m., se llevara a cabo el Juicio Oral y Privado.

En fecha 07 de octubre de 2009, se acordó por auto fijar para el día miércoles 14 de octubre de 2009 a las 11:00 a.m., la oportunidad para la realización del Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto que tendrá la oportunidad de decidir la presente causa.

En fecha 14 de octubre de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio en Sesión Privada a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, quedando conformado el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Titular I: ciudadano S.M., Titular II: ciudadana F.A.R., Suplente: I.C..

El día y hora fijado se procedió a dar inicio al presente juicio Oral y privado, el cual fue realizado en tres (03) audiencias, los días 19-10-2009, el 20-10-2009 y el 21-10-2009, fecha en la cual se concluyo y se le dio lectura en sala de juicio in voce a la parte dispositiva de la sentencia acordándose la fecha miércoles 28 de octubre a las 3:00 p.m. para dar lectura integra al texto de la sentencia, quedando notificadas todas las partes.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía:

Según lo expuesto por la fiscala del Ministerio Público el hecho imputado al acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocurrieron en fecha 27 de junio de este mismo año, en esa fecha siendo aproximadamente las 5:10 p.m., la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que como les dije tan solo tiene 3 años de edad se encontraba en la residencia de su madre que es la misma de su abuela que es una casa montonera por llamarlo así, por que allí viven, su abuela, su tía y su mama, esta residencia se encuentra ubicada en el Barrio J.I.M., calle casa 110 de Tinaquillo Estado Cojedes, la niña victima se encontraba bajo el cuidado de su tía de nombre K.C. por que su mama de nombre E.C. se encontraba realizando unas compras en el centro de Tinaquillo y la dejo bajo el cuidado de su tía, esta tía también a su vez estando en la sala se encontraba en compañas de tres personas dentro de las cuales esta el adolescente presente en esta sala identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su tía recibe el llamado de una vecina o sale y deja sola a la niña con el acusado adolescente presente en esta audiencia, en ese preciso instante venia llegando el padrastro de la niña, su papa de crianza quien a su vez su mama vive al frente o sea que son dos casas que la mama de la muchacha vive aquí y la mama del padrastro vive al frente y tienen frente con frente ambas viviendas, en ese momento ese ciudadano que tiene por nombre G.R.A., viene llegando de la calle y ve una aptitud extraña del adolescente acusado, por que? Por que el adolescente acusado también es vecino de el, y lo ve pues en una aptitud extraña y decide esconderse para ver que es lo que el esta haciendo. Empieza a observarlo y se da cuenta que el adolescente tiene el cierre del pantalón abierto y tiene una botella de cerveza en la mano que estaba consumiendo este adolescente, se queda observando y cuando vuelve a ver estaba el adolescente sentado en un mueble con obviamente la bragueta abierta y estaba obligando a la niña Angelis a tener sexo oral, cuando el ve que la niña tiene el pene dentro de la boca irrumpe en la residencia y el adolescente al verse sorprendido comienza obviamente un forcejeo como es natural de todo padre digamos de crianza y que le tanga afecto o cariño a un niño imagínense ustedes las razones que pudo haber tenido para hacer eso. Lo cierto del asunto es que forcejean, llama a la mama y ella se viene volando en un taxi y la niña obviamente presentaba vómitos, vomitaba y vomitaba, la madre al llegar su primera reacción fue atender médicamente a su hija y de allí se van al hospital, la observan los médicos y le diagnostican, palidez cutánea moderada una lesión escoriativa que es como un rotito, como rasponcitos, en el labio inferior e igualmente diagnostican que la mucosa faringea se encuentra enrojecida. Comienzan a darle su tratamiento medico, a la madre también por que cae desmallada quedaron las 2 en observación y es al día siguiente cuando la madre ya un poco mas recuperada la remiten al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas y allí hace formalmente su denuncia, se le practica la valoración medica forense, corroborando el primer diagnostico que le hacen en el hospital J.d.R. y sale una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas al sitio del suceso que era en Tinaquillo una vez que llegan al sitio para practicar las diligencias correspondencias se van a la dirección que le suministraron por que como había un rumor de que al adolescente acusado lo iban a sacar del sitio para evadirse la comisión se presento allá y este al ver la comisión toma una aptitud nerviosa trata de evadirlos emprende veloz huida a pie corriendo los funcionarios también los persiguieron lograron aprehenderlos y es puesto a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público.

Por los hechos antes narrados lo acusó por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 374 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, requiriendo sea condenado a cumplir la Sanción de Cinco (05) años de Privación de Libertad; absteniéndose a señalar figura alternativa por cuanto no existen dudas en la comisión de los mencionados delitos.-

Fundamentos de la Imputación:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

EXPERTOS:

1.- O.M..

2.- E.A.C.T..

3.- J.G.D..

4.-KHIS SING NAVAS

TESTIMONIALES:

1.- E.R.C.Z..

2.-k.E.C.Z..

3.-A.R.G..

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales:

1.- Con el acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0249 de fecha 28 de junio de 2009 suscrita por los funcionarios J.D. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación Tinaquillo estado Cojedes.

2.- Con el acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0251 de fecha 28 de junio de 2009 suscrita por los funcionarios J.D. Y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación Tinaquillo estado Cojedes.

3.-Con el reconocimiento Medico de fecha 29-06-09, suscrito por el Dr. O.M.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San C.d.E.C..

4.- Con la evaluación Psicológica practicada por la Psicóloga adscrita a la oficina regional de Prevención del delito a la Niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día Lunes 19 de Octubre 2.009, siendo las 10:06 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le con cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expuso:

En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta de Responsabilidad Penal de Adolescente, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley como Fiscal de Ministerio Publico en materia de Niños Niñas y Adolescentes, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico la acusación en contra del adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manteniendo y sosteniendo una acusación que se presento en su debido momento procesal contra el ciudadano presente en esta audiencia. El delito por el cual el Ministerio Público acusa es el de abuso sexual de niño de conformidad con el articulo 259 de la lopnna en concordancia con el articulo 374 del Código Penal que prevé la violación igualmente se le imputo el delito de resistencia a la autoridad de conformidad con lo que establece el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y las victimas en este caso es una niña primeramente con respecto al delito de abuso sexual una niña de tan solo 3 años de edad de nombre identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la victima respecto al delito de resistencia a la autoridad es el estado venezolano. Los hechos que le imputo el Ministerio Público y por los cuales fue acusado el adolescente acusado ciudadano adolescente presente en esta audiencia ocurrieron en fecha 27 de junio de este mismo año, en esa fecha siendo aproximadamente las 5:10 P.m., la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que como les dije tan solo tiene 3 años de edad se encontraba en la residencia de su madre que es la misma de su abuela que es una casa montonera por llamarlo así, por que allí viven, su abuela, su tía y su mama, esta residencia se encuentra ubicada en el Barrio J.I.M., calle casa 110 de Tinaquillo Estado Cojedes, la niña victima se encontraba bajo el cuidado de su tía de nombre K.C. por que su mama de nombre E.C. se encontraba realizando unas compras en el centro de Tinaquillo y la dejo bajo el cuidado de su tía, esta tía también a su vez estando en la sala se encontraba en compañas de tres personas dentro de las cuales esta el adolescente presente en esta sala identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su tía recibe el llamado de una vecina o sale y deja sola a la niña con el acusado adolescente presente en esta audiencia, en ese preciso instante venia llegando el padrastro de la niña, su papa de crianza quien a su vez su mama vive al frente o sea que son dos casas que la mama de la muchacha vive aquí y la mama del padrastro vive al frente y tienen frente con frente ambas viviendas, en ese momento ese ciudadano que tiene por nombre G.R.A., viene llegando de la calle y ve una aptitud extraña del adolescente acusado, por que? Por que el adolescente acusado también es vecino de el, y lo ve pues en una aptitud extraña y decide esconderse para ver que es lo que el esta haciendo. Empieza a observarlo y se da cuenta que el adolescente tiene el cierre del pantalón abierto y tiene una botella de cerveza en la mano que estaba consumiendo este adolescente, se queda observando y cuando vuelve a ver estaba el adolescente sentado en un mueble con obviamente la bragueta abierta y estaba obligando a la niña Angelis a tener sexo oral, cuando el ve que la niña tiene el pene dentro de la boca irrumpe en la residencia y el adolescente al verse sorprendido comienza obviamente un forcejeo como es natural de todo padre digamos de crianza y que le tanga afecto o cariño a un niño imagínense ustedes las razones que pudo haber tenido para hacer eso. Lo cierto del asunto es que forcejean, llama a la mama y ella se viene volando en un taxi y la niña obviamente presentaba vómitos, vomitaba y vomitaba, la madre al llegar su primera reacción fue atender médicamente a su hija y de allí se van al hospital, la observan los médicos y le diagnostican, palidez cutánea moderada una lesión escoriativa que es como un rotito, como rasponcitos, en el labio inferior e igualmente diagnostican que la mucosa faringea se encuentra enrojecida. Comienzan a darle su tratamiento medico, a la madre también por que cae desmallada quedaron las 2 en observación y es al día siguiente cuando la madre ya un poco mas recuperada la remiten al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas y allí hace formalmente su denuncia, se le practica la valoración medica forense, corroborando el primer diagnostico que le hacen en el hospital J.d.R. y sale una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas al sitio del suceso que era en Tinaquillo una vez que llegan al sitio para practicar las diligencias correspondencias se van a la dirección que le suministraron por que como había un rumor de que al adolescente acusado lo iban a sacar del sitio para evadirse la comisión se presento allá y este al ver la comisión toma una aptitud nerviosa trata de evadirlos emprende veloz huida a pie corriendo los funcionarios también los persiguieron lograron aprehenderlos y es puesto a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público ya que el ciudadano era adolescente y debe ser puesto a esta fiscalía. El Ministerio Público a través de la acusación ofreció una serie de pruebas las cuales vamos a traer a esta sala y a través de esos medios de prueba vamos a demostrar la responsabilidad penal del Ciudadano acusado adolescente y obviamente a solicitar las sanciones que correspondan como bien lo dijo la jueza de juicio esto es un juicio educativo en donde el estado venezolano le da la oportunidad a los adolescentes a través de una sanción de reforzar todas aquellas conductas que pueden llevan al adolescente a cometer un hecho delictivo a través de una cantidad de planes el plan individual para que pueda ser puesto en tratamiento, hasta ahora es todo y muchas gracias. Es todo

.

De seguida se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abg. W.L., quien ejerce su derecho a exponer su discurso de apertura de la siguiente forma:

“Voy a comenzar dando gracias por que existe este procedimiento que como lo dijo la ciudadana Jueza y lo ratifico la ciudadana Fiscal es un juicio netamente educativo, es un juicio donde os ciudadanos escabinos que están aquí, vienen a ver todos los órganos de prueba que van a ser promovidos por la ciudadana Fiscal para ver si nuestro co defendido el adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es responsable o no es de los hechos que se le acusan sin embargo el todavía esta protegido por el amparo constitucional de una presunción de inocencia con el cual nosotros no debemos venir prejuiciados a que hay una culpabilidad en la misma. En este sentido nuestro esquema introductorio va a ser primero para hacer una aclaración a la ciudadana Jueza, en el sentido que se insiste en la calificación de abuso sexual en la modalidad de Violación en tal sentido la aclaratoria es la siguiente: si fuimos a una audiencia preliminar la cual tiene por objeto que la representación fiscal tiene elementos suficientes de convicciones para llevar a juicio al presunto autor de los hechos, no es menos cierto es que esa audiencia preliminar es para buscar limpiar el proceso para cuando se vaya a juicio, en esa oportunidad en el auto de enjuiciamiento la ciudadana Jueza de control se aparto parcialmente de la calificación dada por la Representación fiscal y se quedo únicamente con el abuso sexual a niño que es el que esta contenido en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y con el delito de resistencia a la autoridad. Es decir que en este juicio venimos por dos delitos abuso sexual a niño tipificado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y resistencia a la autoridad tipificado en el Código Penal. En el auto de enjuiciamiento que esta en las actas procesales así lo dejo plasmado la ciudadana Jueza de control. Si revisamos el articulo 579 de que habla el auto de enjuiciamiento establece en su primer ordinal establece “la decisión por el cual el juez o jueza de control admite la acusación del Ministerio Público o de la querellante y ordena el enjuiciamiento del acusado contendrá: en la letra a.- la admisión de la acusación con la descripción precisa del hecho objeto del juicio y de los acusados y acusadas y revisando esa acta de enjuiciamiento tenemos claramente que vamos es al juicio de abuso sexual a niños no existe modalidad de violación en ese sentido continuamos rechazando, negando en una forma genérica tanto los hecho presentados por la representación fiscal así como los fundamentos de derecho en los cuales intenta fundamentarlos. Nacerá a través de la recepción de los órganos de prueba presentados por la representación fiscal y en contradictorio que realicemos en esta sala donde llevaremos a feliz término este juicio. Es todo”.

Seguidamente la Jueza Presidenta aclara en este estado que efectivamente el juicio se realizara solo por la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar es decir es decir por los delitos de Abuso Sexual a Niño y Resistencia a la Autoridad. Lo cual no impide en forma alguna a que en el desarrollo del juicio surjan elementos nuevos que puedan arrojar un cambio en esa calificación dada y pueda surgir una nueva calificación jurídica. A continuación procedió a identificar al adolescente quien manifestó ser y llamarse identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le explicó de forma clara y sencilla el hecho que le atribuye, se le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente Juicio. Se le preguntó si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que: “Si”. Seguidamente expuso, sin estar bajo juramento lo siguiente:

Yo estaba en la calle con mis primos Gabriel y Ángel después salio Karina y me dijo que cuidara la casa mientras ella iba a comprar unas cervezas por que ella estaba tomando, después yo entre a la sala de la casa y me puse a ver comiquitas y la niña me dijo hazme caballito, después yo me pare y puse el lomo y en ese memento llego Alexis, me golpeo, me agarro a patadas y me dijo que me fuera de la casa. Después al día siguiente yo estaba en la casa de mi abuela por que mis tías fueron a una fiesta y mi abuela se quedo sola, y en la mañana que yo estaba durmiendo vino la mama y la hermana de Alexis con la policía me llamo y me llevaron preso. Es todo

.

Seguidamente es interrogado por el Defensor Abg. W.L.:

1.-La representación fiscal en su introducción dijo que Ud. estaba con dos personas mas diga ¿quienes eran? Respondió: Gabriel y Ángel. 2.-Cuando la ciudadana Karina que era la que estaba al cuido de la niña se va ¿Ud. se queda solo? Respondió: si. 3.- ¿Los dos acompañantes que estaban contigo también se fueron? Respondió: si. 4.- ¿Qué tiempo transcurrió mientras se fue Karina y los jóvenes que estaban allí y que llego el Sr. Alexis? Respondió: como dos o tres minutos. 5.- ¿Aparte de esas dos personas que estaban contigo y la Sra. Karina quien más estaba en la casa? Respondió: más nadie. 6.- ¿Por que te golpeo el ciudadano Alexis? Respondió: Por que estaba celoso por que yo iba siempre para allá. 7.- ¿Eso significa que tú ibas regularmente a esa casa? Respondió: si. 8.- ¿La golpiza que te dio el Ciudadano Alexis es porque tenía celos? Respondió: Si. 9.- ¿Como estabas vestido ese día? Respondió: Con un Short Amarillo y una franelilla. 10.- ¿cargabas ropa interior? Respondió: Si. 11.- ¿en que lugar te detuvieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas? Respondió: En la casa de mi abuela. 12.- ¿Tuviste oportunidad de ver el vehiculo en el que andaban? Respondió: si. 13.- ¿Cómo era el vehiculo? Respondió: n corsa. 14.-¿tenia alguna identificación oficial? Respondió: No. 15.- ¿Los ciudadanos andaban uniformados tenían alguna identificación? Respondió: Si. 16.- ¿Cómo era el uniforme de los funcionarios? Respondió: No me acuerdo era así como una chaqueta negra. 17.- ¿en qué lugar precisamente te detienen? Respondió: Donde mi abuela. 18.- ¿Tú corriste? Respondió: No por que en ese momento yo estaba durmiendo y mi abuela me llamo y salí. 19.- ¿Cuándo saliste te agarraron? Respondió: Si. No más preguntas. Seguidamente es repreguntado por el abogado defensor A.M.: 1.- ¿Respóndale al tribunal que quiere decir usted cuando dijo que el Sr. Alexis lo golpeo por que estaba celoso? Respondió: Por que estaba celoso por que yo iba para esa casa cada rato y cada rato me gritaba. 2.- ¿No le gustaba que fueras a esa casa? Respondió: No. 3.- ¿Tú nada mas u otras personas? Respondió: yo nada más. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿ a que hora llegaste tu a la casa de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respondió: Como a las 3 de la tarde. 2.- ¿Tú llegaste a entrar en la casa cuando la tía te pidió el favor? Respondió: No. 3.- ¿Explícame como fue eso? Respondió: Yo llegue estaba en la esquina jugando con los primos y después Karina me llamo que cuidara a la niña. 4.- ¿una vez que Karina te dice que cuides a la niña quien se encontraba en esa casa? Respondió: Más nadie. 5.- ¿Donde se encontraba la niña exactamente? Respondió: En la sala. 6.- ¿y tu donde decidiste ver televisión? Respondió: En la Sala. 7.- Tú puedes explicarnos a todos aquí más o menos como es la sala de la casa de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respondió: Como así un poquito no tan grande, se ve todo desde afuera. 8.- ¿hay un televisor allí? Respondió: Si. 9.- ¿tú habías ingerido licor ese día? Respondió: No. 10.- ¿una vez que se va Karina que haces tu mientras estas a la espera de que ella regrese? Respondió: Viendo Comiquita allí con la niña. 11.- ¿junto a la niña? Respondió: No la niña estaba más allá. 12.- ¿más o menos explícame a que distancia? Respondió: como de aquí adonde esta usted, por que ella corría paya y paca. 13.- ¿Tú te encontrabas sentado? Respondió: Si, en el mueble. 14.- ¿La niña se encontraba sentada o de pie? Respondió: De pie. 15.- ¿Qué comiquita estabas viendo ese día? Respondió: Una de caballos. 16.- ¿viste alguna otra comiquita? Respondió: No. 17.- ¿mas o menos cuantas veces la niña fue y vino hasta donde estuvo el televisor? Respondió: como dos y después se sentó. 18.- ¿se sentó donde? Respondió: en el otro mueble por que allí hay varios muebles. 19.- ¿puedes explicarnos donde se encuentran ubicados los muebles alrededor del televisor? Respondió: aquí esta el mueble grande y donde esta usted, esta el televisor y allá (a su derecha) un mueble y allá (a su izquierda) esta otro. 20.- ¿Dónde se sentó la niña? Respondió: allá (a su derecha). 21.- ¿Respondió: ¿Tú también dijiste en tu exposición que tú expusiste el lomo? Respondió: si. 21.- ¿Por qué expusiste el lomo si estabas sentado? Respondió: a por que identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes me dijo como estábamos viendo la comiquita que le hiciera caballito entonces yo me baje y le puso el lomo y allí fue que llego entonces el Sr. Alexis. 22.- ¿estabas vestido? Respondió: Si. 22.- ¿Cuándo dices el lomo quiere decir la parte de la espalda? Respondió: si. 23.- ¿cuando el Sr. Entra en que posición te consigue con la niña? Respondió: bueno yo estaba agachado y la niña estaba montada sobre mi y ahí fue que el llego. 24.- ¿Qué te dijo el Sr.? Respondió: No me dijo nada de una vez me golpeo. 25.- ¿Qué te dijo la niña, la niña hizo algún comentario? Respondió: respondió: No. 26.- ¿de ahí tu que hiciste? Respondió: me fui para mi casa. 27.- ¿a cuantas casas queda tu casa de la casa de ella? Respondió: No somos vecinos las casas quedan al lado. A una casa. 28.- ¿y que paso luego? Respondió: bueno de ahí al llegar a mi casa me fui para donde mi abuela. 29.- ¿Por qué te fuiste donde tu abuela? Respondió: Por que mis tías se fueron para una fiesta entonces mi abuela quedo sola y yo me fui a cuidarla. 30.- ¿y que paso al día siguiente? Respondió: Al día siguiente como yo estaba dormido entonces mi mama yo siento que me esta llamando me dijo kike te llaman y cuando salí estaban los policías buscándome afuera.

31.- ¿Los policías estaban identificados? Respondió: Si. 32.- ¿Que tipo de identificación portaban los policías? Respondió: No se por que me esposaron y me llevaron de una vez. 33.- ¿Pero pudiste ver la chapa? Respondió: Si la chapa. 34.- ¿En el momento que llegaron tenían patrulla? No, en un corsa carro particular. 35.- ¿y te detuvieron y te llevaron en ese carro particular? Respondió: Si. 36.- ¿todos eran funcionarios del CICPC? Respondió: Dos nada más. 37.- ¿los dos cargaban la chapa? Respondió: Si. 38.- ¿eso fue como a que hora? Respondió: Como a las 6 o 7 de la mañana. 39.- ¿a que hora aproximadamente llego el Sr. El padrastro de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respondió: Al ratito como a las tres y media. Es todo.

No hubo repreguntas por parte del defensor Privado ni por el Ministerio Público. La ciudadana Jueza presidenta del Tribunal interroga al acusado: 1.- ¿tu ingieres licor? Respondió: No. 2.- ¿a que hora llegaste tu a la casa de la niña? Respondió: como a las tres por que yo había llegado de un entierro. 3.- ¿A que hora llego el Sr. García? Respondió: En media hora. 4.- ¿o sea que tu tenias como media hora solo allí en la casa cuando el llego y no había mas nadie? Respondió: Si, y no había mas nadie. No más preguntas.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente Declaró abierto debate para la recepción de Pruebas, a tenor del contenido del artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, alterando el orden contenido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, en primer se llama a la madre de la victima:

1.-Testimonio de la ciudadana E.R.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.021.342, residenciada en el Barrio J.I.M., calle 07, casa 110 Tinaquillo Municipio Falcón estado Cojedes, Cajera, veinte años de edad. Luego de ser juramentada expuso:

La verdad, la única verdad que dice la niña por que en ese momento yo tenia como 5 o 10 minutos de haberme ido de la casa con mi mama a hacer mercado ella se queda con mi hermana que tiene 18 años, incluso a la niña se le deja el tetero hecho inclusive mi mama le dice a la niña que se vaya para adentro con su tía y fue todo al contrario, el chico estaba sentado en la acera de la casa con otros dos primos y en ese momento yo me fui y le dije a mi hermana que se metiera para adentro por que se le tenia la confianza por que ese era un niño que se le tenia la confianza y es un niño que el entraba en la casa y era amigo de la casa somos vecinos y viene y pasa en ese momento mi hermana viene y se va entregar por que la sra. vende cervezas en la casa de ella y en la casa se había comprado una caja y ella necesitaba el vacío y mi hermana iba a entregarlo, bueno al fin y al cabo no se si entrego el vacío ella se quedo en la esquina echando un cuento no se que quedaría echando y el chico se queda solo en la casa con la niña y en ese momento llego el padrastro de la niña que es su papa de crianza y encuentra viendo eso, el me llama nos estábamos bajando de un taxi en el negocio de mi papa que queda en el centro y llega y me dice que donde estoy yo que, que estaba haciendo que Maikel le estaba haciendo esas cosas a la niña entonces en ese momento me traslado yo rápido en un taxi para la casa con mi mama esta la abuela del chico en la esquina y me dice que eso no es así que eso es mentira en fin yo no he hablado ni con el ni con su papa con ninguno, llego y lo primero que hago es ir a buscar a la niña que la tenia la abuela la mama de él y llega la niña y me dice que le duele la garganta y yo rápidamente después del escándalo, del insulto de la pelea y me voy con la niña para el hospital. Cuando llegamos al hospital la Dra. me dice que ella no podía hacer nada por ella por que no había medico forense solamente había no un pediatra sino un medico residente, me la mandan para San Carlos en el transcurso del viaje cuando iba por Tinaco me desmayo, me bajo la tensión, la niña se fue en vomito y nos metieron allí y como teníamos que quedarnos alli toda la noche por observación entonces decidimos irnos por que en el hospital de Tinaco no había medico forense tampoco nos devolvimos a Tinaquillo otra vez en ese momento llega la doctora y nos dice que iba a dejar a la niña hospitalizada por que no dejaba de vomitar y la irritación era bastante grande en la garganta incluso están los informes allí que lo dicen y nos hospitalizaron a las dos, incluso el día siguiente como yo veo que no viene ni la PTJ ni la LOPNA no llegaba nadie entonces me fui hacia la PTJ, bueno en ese momento que llegamos a la PTJ el chico me toma lo que te estoy diciendo y enseguida nos fuimos para el Barrio, el no estaba en la casa de el se había ido para la casa de la abuela y los PTJ los fueron a buscar Nos trasladamos a la PTJ se hizo la declaración y ese mismo día nos trasladaron hacia San Carlos hacia el albergue yo vine con ellos por que tenia que ir a la quinta a la Fiscalía quinta y lo dejaron a él allí. Pero yo digo que ante todo yo soy madre tengo un niño de cinco años y yo o esperaba esto de verdad yo nunca he tenido pelea con ninguno allí ni con ellos tampoco, no tengo nada en contra de ellos ni peleas con ellos ni con ninguno de sus familiares para venir a pasar esto, ella es testigo la Sra. sabe muy bien, como nos portábamos con ellos y ellos con nosotros, yo no me puedo quejar de esa familia incluso la Sra. María conmigo es lo máximo, si paso eso, paso incluso en el barrio lo saben que hace años ocurrió algo parecido no se que pasaría con un primo de ellos que un primito de él con él, que no se que pasaría pero fue una pelea bien grande de la prima del papa de ellos de nombre Yetzi con el primito que según y que ahogo y lo que terminaron fue peleando ellos y no denunciaron ni nada sino que hubo fue pelea y paso ahorita con mi hija y la niñla es el mayor testigo por que ella es la que dice todo de verdad mi verdad es esa mi hija me lo dijo todo. Es todo

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Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente:

1.- ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? Respuesta: De verdad que ahorita no recuerdo. 2. ¿el año? Respuesta: Este año. 3. ¿Señora Emilda donde viven ustedes? Respuesta: En J.I. calle 7 casa Nº 110. 4.- ¿Ud. Dice que ese día usted salio a hacer mercado? Respondió: Si estábamos llegando al negocio de mi papa bajándonos del taxi cuando me llamaron que me fuera para la casa por que había pasado eso. 5.- ¿eso fue como a que hora mas o menos? Respondió: Yo Salí de la casa como a las 5 y 5:10. 6.- ¿Cuándo usted sale de su casa a quienes deja en su casa? Respondió: A mi hermana que tiene 18 años que se llama K.C.. 7.- ¿Quién mas? Respondió: Bueno en mi casa estaba ella con la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estaba con su p.Á. y Gabriel sentados en la Acera y yole dije a Karina que se metiera para dentro por que ya es yo venia y cada vez que llegaba de mi trabajo en movístar había alguien en la cas y yo digo que no visito a nadie para que nadie este en la casa mía, entonces ese día casualmente yo tenia la cosa de que no quería salir y le dije a mi mama: mama váyase sola, pero entonces me puse los zapatos y me fui con ella para ayudarla y cuando voy llegando a la Bolívar llega y me llama Alexis que me regrese para la casa por que había pasado eso. 8.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que salio de su casa hasta la avenida B.d.T.? Respondió: Si, no tarde mucho por que Tinaquillo es chiquito. 9.- ¿Cuánto tiempo mas o menos? Respondió: Como 10 ó 15 minutos mas o menos mientras no tardamos en buscar el dinero donde mi papa y cuando estábamos en la esquina paraditas para llegar al mercado y garre un taxi para regresar. 10.- ¿Cómo se llama la persona que le hace la llamada telefónica? Respondió: R.A.G.. 11.-¿ Que es lo que le dice él telefónicamente? Respondió: me dice que me regrese para la casa, que donde estoy yo, que porque yo deje la niña, pero mi hermana a criado a esa niña no se porque el descuido en ese momento, por que ella siempre se ha quedado con los dos por que yo siempre he sido de mi casa al trabajo y siempre se queda ella o mi mama con los niños. Incluso a veces no teníamos con quien dejarlos un momentito por que mi mama se tiene que ir todos los días a las 5 de la tarde para ayudar a mi papa por que cuando los empleados se van pero el cierra a las 9 de la noche entonces no tenia con quien dejarlos por que ella sale del liceo pero ella siempre los ha cuidado no entiendo por que se descuido o por que lo que paso.12.- ¿usted dice que identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era amigo de su casa? Respondió: Si. 13.- ¿desde cuando conoces tú a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respondió: Naguara, nosotros no somos de aquí somos de Mérida pero tenemos como nueve o 10 años viviendo así, vivimos así uno al lado del otro. 14.- ¿ identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visitaba asiduamente su casa? Respondió: Si, perfecto no entiendo por que paso eso. 15.- ¿a quien visitaba identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando iba para allá? Respondió: A nosotros el comía en la casa, éramos vecinos pegados y nunca tuvimos problemas. 15.- ¿una vez que usted recibe su llamada telefónica cual es su reacción, se devuelve? Respondió: enseguida, regrese enseguida, el taxi no se había parado cuando yo ya me había bajado del carro. 16.- ¿y te dirigiste hacia donde? Respondió: hacia donde mi hermana a decirle que, que había pasado y ya la niña estaba donde la abuela la Sra. Nelly. 17.- ¿Su abuela es la mama del Sr. Alexis? Respondió: Si. 18.- ¿Dónde vive ella? Respondió: allá en J.I. al frente, entonces yo le digo que se venga y le digo que paso entonces me dicen que me calme, que no le hable así, que la niña estaba pálida entonces me dijo que le duele la garganta y nos fuimos para el hospital enseguida, nosotros hubo la discusión que hubo por la rabia mía, el dolor y enseguida salimos a la esquina a agarrar un taxi. 19.- ¿Que es lo que le comunica su esposo, que fue lo que vio? Respondió: Que el vio cuando la niña cuando abrió a puerta el le estaba metiendo el pene en la boca. Que el vio a Maikel, por que así le decimos y le dice la niña, y le dijo ¡que le estas haciendo a la niña¡ y el le dijo que solamente la estaba besando, pero por que la va a besar. Por que, el le dijo eso y lo escucharon sus primos. 20.- ¿la niña te dijo algo? Respondió: Si, enseguida cuando llegamos en la noche yo la deje un ratito por que estábamos cargadas con esa tensión y al día siguiente cuando llega el PTJ el me saco del cuarto por que yo estaba demasiado cargada ella se puso la almohada en la cara y el se puso así cerca y le pregunto que paso, ella se puso así en la cama y el PTJ Eusebio, le dijo mi niña que paso, por que el también estaba jugando, por que así dijo la Psicóloga y nosotros también le decimos, le dijo que estaba jugando y la niña le dijo todo, y a él se le salieron las lagrimas escuchando eso y el dice que primera vez que ve algo así. 21.-Tu has utilizado durante tu exposición, la niña dijo todo, ¿que quiere decir todo? Respondió: Que el le agarro la cuca, por que la niña lo dice así, que la beso y que le metió el pipi en la boca. 22.- ¿eso te lo dijo a ti? Respondió: A todos, por que en la casa le preguntamos y a todos le dijo lo mismo. Ella me dijo eso a mí pero a la primera persona que se lo dijo fue al PTJ. Y después cuando veníamos hablando cuando veníamos para el juicio, del resto yo no le pregunto tanto por que como le voy a preguntar eso a ella. 23.- Por que llevaste a la niña al hospital? Respondió: enseguida por que ella decía que le dolía la garganta y buscando ayuda del medico forense cuando llegamos al hospital nos dijeron que el medico forense era en San Carlos al día siguiente, que me traslade a San Carlos otra vez. 24.- ¿Que te dijo la persona que atendió a la niña? Respondió: Que estaba enrojecida abajo y tenia demasiada irritación en la garganta y tenia como algo enrojecido por acá (se señala la oreja) entonces la Dra. lo que hizo fue enviarme para acá para San Carlos, y nos regresamos para acá y al día siguiente fue que trajimos a la niña al médico forense, y el medico forense si dijo así como esta anotado en el papel del medico forense que estaba enrojecido, que no hubo penetración pero que estaba enrojecida como igual tenia la garganta. 25.- ¿Dónde pasaron ustedes la noche? Respondió: pasamos la noche y el día completo en el hospital J.d.R. incluso nos dieron de alta fue al segundo día no nos dieron de alta en ese transcurso sino al día siguiente. 26.- ¿tú estuviste en el hospital de Tinaco? Respondió: Si por que me desmaye cuando íbamos pasando por tinaco y la niña había vomitado varias veces como 3 ó 4 veces y enseguida nos metieron para el hospital el muchacho de la ambulancia por que como íbamos a seguir para San Carlos así y el medico firmo para darnos permiso para regresar a Tinaquillo para no pasar la noche allí. 27.- ¿Sra. Emilda usted a puesto a la niña bajo Tratamiento Psicológico? Respondió: Fui a la Lopna de Tinaquillo, quedaron en llamarme, volví a llamar y dicen que hay mucho colapso para los psicólogos, entonces iba a venir para acá para San Carlos para ver si la podía poner con una Psicóloga Privado por que en la clínica la Milagrosa ya no hay Psicóloga privada por que la Psicóloga ya no esta trabajando allí. 28.- ¿pero usted hablo de una psicóloga que Psicóloga vio a la niña? Respondió: Acá la Psicóloga que esta allá afuera. 29.- ¿usted se ha entrevistado con esa Psicóloga? Respondió: No ahorita que la saludamos que la niña la vio y cuando le hizo la valoración ella hablo primero conmigo luego me saco para afuera y ella se quedo con la niña adentro. Ella me dijo que no era Psicóloga pediátrico pero me dijo que lo iba a hacer por que no había Psicólogo a qui en San Carlos de no se que problema había y ella me dio la cita para dos o tres días para encontrar los juegos para tratar a la niña, me vengo el día de la cita la traigo y hubo el testimonio de la niña. 30.- ¿o sea que la niña lo ha manifestado a usted y a atrás personas? Respondió: Si como al PTJ a mi persona, a la Psicóloga y a la Dra. del Hospital. 31.- ¿y a su hermana? Respondió: Si hemos hablado e incluso la niña se levanta en la madrugada y cuando ella se despierta empieza con esas cosas.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado ABG. A.M., ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿los hechos que usted acaba de narrar fue que los presencio o que se los narraron? Respuesta: No estuve en ese momento y se lo dije a la Sra. Juez. 2. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Respuesta: No la tengo presente ahorita se que fue como el 20 o no se fue en junio. 3. ¿o sea que se le olvido la fecha? Respuesta: o sea que no la tengo presente ahorita o sea se que fue en junio pero no se si fue el 28 o el 23 no se. 4. ¿Ese mismo día que usted no recuerda la fecha usted denuncio el hecho? Respuesta: Si, a los policías que estaban de guardia quienes me tomaron unas declaraciones, me mandaron para San Carlos, y como la Dra. Se pudo de acuerdo denuncie a primera hora en la mañana. 5. ¿Usted menciono que el día que ocurrieron los hechos había salido hacia el centro de Tinaquillo, eso es correcto? Respuesta: Correcto. 6. ¿Una vez que usted vino al centro, que hizo? Respuesta: Mire, me baje en el taxi frente al negocio de mi papa a buscar un dinero, estábamos en toda una esquina de la Bolívar, cerca del Ipasme, cuando llega la llamada y ahí mismo corrí hacia la avenida Miranda y agarre un taxi. 7. ¿que tiempo tardo usted en el centro después que se bajo del taxi? Respuesta: unos 10 ó 15 minutos por que no me tarde absolutamente nada. 8. ¿posteriormente cuando usted recibe esa llamada que fue cuando se vino a enterar que hizo? Respuesta: enseguida regrese a la casa. 9. ¿Qué tiempo tardo entre la llamada que recibió y el regreso a casa? Respuesta: Mira mi amor calcula tu el tiempo por que es en Tinaquillo, pero de la Bolívar a la Avenida miranda cuanto se puede tardar que allí agarre el taxi y al Sr. del taxi le dije Sr. apúrese y ni siquiera el Sr. Del taxi se paro, no hice ninguna diligencia por que acababa de buscar el dinero. 10. ¿Qué tiempo se tardo desde que tomo el taxi hasta que regreso a su casa? Respuesta: Calcula tu el tiempo yo no cargaba el reloj a la vista pegado para calcular el tiempo del centro a mi casa y mas como están las calles de colapsadas y en camioneta menos hay que tomar un taxi 11. ¿Qué paso cuando usted llega a su casa con quien se encontró primero? Respuesta: me encontré a mi hermana esperándome en la casa en la puerta, le digo ¿que paso?, incluso le digo Sra. María que paso y dice la Sra. María ¡eso es mentira¡. Le dije a Maikol que paso por que él sabe que se lo pregunte que qué había pasado que porque había hecho eso, llego y empezó la discordia ahí, discutiendo verbalmente por que no hubo agresiones, considero que no hubo agresión, a él se lo llevaron no se para donde se lo llevaron y en ese momento llegue busque a la niña donde la Sra. Nelly que la tenia allá, me fui para la casa caminamos hacia la esquina y nos fuimos para el hospital enseguida. 12. ¿Ud. me dijo que llego y encontró a su hermana allí? Respuesta: No ni siquiera hable con ella, eso fue una discusión ahí y nos fuimos hacia la esquina 13. ¿Usted se bajo del taxi al frente de su casa, con que persona hablo usted? Respuesta: Le digo a Karina que, ¿que paso? Y hay toda brava decía que Maikol había hecho eso, que había hecho aquello y llego yo y me voy hacia la esquina y le digo que ¿que había pasado a Maikol?, bueno la Sra. María ni siquiera dijo nada la que dijo fue la abuela y le dijo a el ¿y que paso Maikol que porque había hecho eso? Y enseguida me fui a buscar a la niña, hubo la discusión en mi casa con mi hermana y nos fuimos para el hospital. 14. ¿Después que usted hablo con su hermana que fue a hacer para la esquina? Respuesta: Hablar con él de hecho se lo estoy diciendo que le gritaba que porque había hecho eso, por que teníamos una distancia así bastante 15. ¿El es vecino suyo? Respuesta: Si. 16. ¿y donde fue que usted fue a hablar con él? Respuesta: En la esquina cruzando en la casa de la abuela no se donde estaría, el no estaba en su casa. Estaba en la calle mi amor no se si venia de la casa de la abuela o estaba ahí. 16.- ¿Y después que le pregunto que le respondió él? Respondió: El no me respondió nada lo que hacia era señas con las manos agarre a mi niña y me fui. 17.- ¿agarro a su niña con quien? Respondió: con mi mama. 18.- ¿hacia donde la sacó? Respondió: Hacia el hospital. 19.- ¿No hablo con más nadie? Respondió: Con más nadie. 20.- ¿de donde? Respondió: La Dra. la evalúa me dice que ella no puede hacer nada por allá que no hay medico forense y que vayamos a San Carlos a ver al Médico forense de guardia hasta el día siguiente por que ya eran las 10 de la noche y todo lo que paso al ir hacia San Carlos, la Dra. se comprometió a buscar la Lopna a primera hora y buscar a la PTJ y cuando eran las 6 de la mañana y no tenia a nadie ahí agarre me fui hasta la PTJ y de ahí llegamos y lo fuimos a buscar a él al día siguiente en la mañana no eran ni las 7 y media cuando la PTJ lo fue a buscar para ir a buscar la declaración. 21.- ¿A donde fueron? Respondió: Fue directamente a la casa de el, el no estaba ahí estaba su papa creo que lavando un carro no se que estaba haciendo afuera y se fueron a buscarlo por que el estaba no se venia corriendo o estaba en la casa de la mama de el de su abuela o esta donde un vecino. 22.- ¿usted andaba con la PTJ? Respondió: El PTJ a mi me dijo que me quedara en la casa la que se vino hacia la esquina fue mi hermana con mi papa. 23.- ¿o sea que usted no andaba con los funcionarios cuando lo buscaron? Respondió: Si, yo estuve con los funcionarios. 24.- ¿Cuándo no lo encontraron en su casa que hicieron los funcionarios? Respondió: Se fueron a buscarlo por que no estaba en su casa. 25.- ¿a ellos le dijeron donde estaba? Respondió: Creo que fue en la casa así, de la Sra. Lucha por que a mi me dijeron algo por que a mi me dejaron allá distante. 26.- ¿o sea que usted no presencio cuando la PTJ aprehendió a Maikol? Respondió: Si, en ese momento si, por que camine hacia la esquina con la Sra. Nelly. 27.- ¿a que distancia estaba? Respondió: o sea es que no hay ninguna distancia nosotros vivimos así (uno al lado del otro) y el estaba al cruzar y caminamos hacia la esquina. Nosotros vivimos así señora juez le voy a explicar, el CICPC me dice que me quede ahí, a distancia ellos cruzan y cuando cruzan buscando hacia la casa de la abuela vengo yo con la abuela de la niña y con la tía en ese momento yo vi, bueno no se si lo esposaron creo que lo agarraron así lo metieron en el carro se monto la señora María con el y nosotros nos fuimos en la camioneta de mi papa. 28.- ¿Usted vio que lo subieron en la camioneta? Respondió: En el carro en un corsa. 29.- ¿A que distancia estaba usted? Respondió: a que distancia del poste de la casa del a la casa de la abuela y usted sabe por que usted ha ido, no hay mucha. Yo no se kilómetros ni distancia como de aquí afuera a donde esta la oficina de los alguaciles. 30.- ¿usted trabajaba adonde? Respondió: En MoviStar. 31.- ¿Donde trabaja ahora? Respondió: En la Ferretería en facturación no tengo nada que ver con metros ni nada de eso. 32.- ¿pero más o menos a que distancia? Respondió: ya se lo dije Dr. Como de aquí a la oficina de alguacilazgo si de la casa del a la casa de la abuela lo que hay son dos casas. 33.- ¿Usted, vio si la PTJ le incauto algo a él? Respondió: No.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado Abg. W.L., ejerce su derecho a repreguntar y lo hace de la manera siguiente: 1. ¿Usted como tan buena madre que es que nos o ha dicho cual es la salud bucal de su hija? Respuesta: Si tiene caries y ella boto el calcio por los dientes y la acabo de llevar al odontólogo la semana pasada. 2. ¿Cuándo usted regreso, no estaba mas nadie con el n.M.? Respuesta: Eso estaba full estaba casi toda la familia con él como cualquier sitio donde hay problema va todo el mundo a ver y a oír. 3.- ¿lo tenían agarrado o no? Respondió: No te lo puedo decir por que no recuerdo ni lo vi. 4.- ¿En el momento en que suceden los hechos el Sr. R.G. era su cónyuge, su esposo, su pareja? Respondió: Estábamos juntos todavía. 5.- ¿quiere decir que en los actuales momentos no comparte con el ciudadano? Respondió: Estamos compartiendo pero no intimidamos, estamos ahorita distantes. 6.- ¿por que antes de llevar la niña al medico usted se empecino en buscar un medico forense? Respondió: Yo la lleve al pediatra, lo dije lo primero que hizo fue evaluarla la pediatra y no había medico forense y la Dra. fue la que me mando con un medico forense, no fui yo y ahí esta en las actas del hospital. 7.- ¿En ese momento no quedo hospitalizada la niña usted se vino a buscar al médico forense? Respondió: No nos mandaron con una orden para San Carlos, para un medico forense y de aquí nos contrarrefirieron creo que es la palabra para Tinaquillo otra vez y la Dra. nos hospitalizo a las dos por una infección colocándole un tratamiento. 8.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo donde habita actualmente? Respondió: como 10 o nueve años no recuerdo muy bien el tiempo en que llegamos. 9.- ¿la casa de la esquina es donde vive la familia O.F.. La casa de al lado es donde usted vive. Donde vive la medre de quien era su pareja el Sr. García esta totalmente frente a su casa? Respondió: Esta al frente. 10.- ¿Cuántas ventanas tiene su casa? Respondió: Dos. 11.- ¿Cómo son las ventanas? Respondió: una es de vidrio y la otra como mi papa tenía el negocio ahí tiene ventana de metal. 12.- ¿la casa de su suegro tiene una cerca perimetral? Respondió: El frente tiene bloque. 13.- ¿y esa casa cuantas ventanas tiene? Respondió: Dos de vidrio y se ve. Repreguntas del Ministerio Público: 1.- ¿El acusado en su declaración dijo que de afuera hacia adentro se veía todo me refiero a la casa de la niña? Respondió: si por que la casa de nosotros tiene las ventanas así y dan directo hacia la cocina. La puerta es normal y cuando uno la abre la pone a cualquier forma a cualquier abierto pues, si la pongo así, se ve menos, si la pongo así se ve mas, si la tranco no se ve nada. 2.- ¿Pero si puede haber visibilidad desde la calle hacia dentro de su casa? Si, perfectamente se ve. 3.- ¿Tu finalmente llegaste a hablar con el Sr. Que es tu pareja? Respondió: Si, hablamos por teléfono e incluso el se lo explico que como iba el a decir una mentira tan grande a meterse en discordia y en problemas por que yo le decía que yo era incapaz de creer algo así, de un niño que nosotros veíamos, llegaba se sentaba veía televisión, que llegaba y se comía una arepa en la casa. Yo tengo un hijo y yo a ese niño siempre lo he querido y tengo mi hija y siento dolor y siento rabia pero no puedo odiarlo de odiarlo a él yo tengo un hijo y cuando veníamos con el para el albergue en San Carlos nos paramos a comer se le mando comida a él por que yo no siento discordia por nadie. 4.- ¿desde donde observo el lo que estaba pasando? Respondió: El iba entrando a la casa. 5.- ¿hay visibilidad desde allí? Respondió: si. Repreguntas del Defensor Privado A.M.: 1.- ¿la ventana de lata que espacio ocupa un cuarto? Respondió: La ventana de lata esta en el porche esta a la izquierda. Que a través de la ventana de lata no se puede ver hacia adentro por que esta cerrada. 2.- ¿dígale al tribunal por que usted manifestó que no vivía con esa persona? Vivimos un tiempo en la casa de mi mama y en ese momento estábamos viviendo y en el momento del problema no vivíamos, es igual como cuando el se fue, tuvimos al niño varón yo tuve mi niña, que el es su padrastro y el es su papa por que el la crió y padre es el que cría, en ese momento estuvimos juntos, pero hay problemas en parejas y no entiendo por que la pregunta de él. ¿Antes de salir de su casa usted hablo con su pareja? Respondió: hablamos por teléfono por que el esta trabajando. ¿Por qué no vino él? Respondió: por que esta trabajando y la juez sabe que yo se lo anticipe antes de este juicio.

2.- Testimonio del Experto Medico Forense Doctor O.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4. 420.519, residenciado en la urbanización Cantaclaro L2, San C.E.C. quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, la Jueza le puso de manifiesto el informe medico folio 47 de la pieza Nº 01 de la presente causa, a lo que luego de su lectura responde:

Por lo que parece se de una flagrancia o fuera del horario de oficina por que lo hice a manuscrito, ok se le hizo el examen a la niña A.F.C.Z. de 3 años el 29-06-09, al examen físico no se observaron signos de lesiones físicas externas, se observa enrojecimiento de mucosa oral la boca enrojecimiento, al examen Ginecológico, no se observa desfloración himeneal, el mismo conserva su integridad anatómica el mismo solo presenta enrojecimiento perihimeneal ósea un enrojecimiento alrededor del himen y al examen ano-rectal no se observaron grietas ni fisuras a nivel ano-rectal.

Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializada a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1. ¿ese examen medico forense que tuvo a la vista, lo realizo usted? Respuesta: Debo haberlo hecho en fin de semana. 2.- ¿Es su puno y letra y es su firma? Respuesta: si. 3.- ¿Qué observo usted ante ese examen? Respondió: Nada por que hay no había violencia solamente había enrojecimiento de la mucosa oral de la boca por dentro por que es más fácil inflamarse la mucosa que el labio. 4.- ¿esa es la única circunstancia que usted deja constancia al examen físico? Respondió: si. 5.- ¿luego usted realizo el examen ginecológico en el que usted dice que el himen conserva su integridad pero que presenta un enrojecimiento perihimeneal que significa eso? Respondió: Bueno usted sabe que la vagina tiene el himen se rompe cuando hay relaciones sexuales, allí estaba integro no había penetración, pero si había enrojecimiento alrededor del mismo en la base es lo único que se observa. 6.- ¿Anatómicamente puede explicar a este Tribunal donde seria ese enrojecimiento? Respondió: Suponiendo que este es el himen la entrada esta aquí, esta cubierta la entrada de la vagina, el enrojecimiento era aquí en la base y alrededor de la entrada de la vagina. 7.- ¿al examen ano rectal no se observaron grietas ni fisuras es decir que tampoco hubo penetración? Respondió: No se observo nada, no hubo penetración anal. 8.- ¿Dr. Usted puede determinar a través de esos 3 exámenes que usted hizo el físico, el Ginecológico y el ano rectal del enrojecimiento de la mucosa oral y del enrojecimiento perihimeneal? Respondió: Bueno el enrojecimiento de la mucosa oral posiblemente una inflamación por roce, por algo no puedo afirmar por que, solo puedo decir que había un enrojecimiento por roce. 9.- ¿y respecto al enrojecimiento perihimeneal? Respondió: Eso puede ser en principio por una infección, por un hongo, por una bacteria, por un virus o por un toque o algo. 10.- Por el roce puede existir un enrojecimiento perihimeneal? Respondió: También, pero también hay otras causas, yo solo dejo constancia del enrojecimiento. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado W.L.: 1.- ¿explique al Tribunal que es la mucosa oral? Respondió: Todo lo que esta en la boca de los labios hacia adentro. 2.- ¿que puede causar el enrojecimiento de esa mucosa? Respondió: Puede ser una infección, inflamación, algo que afecta mucho la mucosa oral que es la candidiasis, por un hongo y también el mismo roce. 3.- ¿La madre del Niño nos explico que la niña sufrió una perdida de calcio eso puede causar el enrojecimiento de la mucosa? Respondió: Eso va a causar una inflamación solo de las encías que pertenece a la mucosa oral pero es de encía nada más, no necesariamente tiene que inflamarse la cara interna de las mejillas. 4.- ¿Dr. Independientemente de cual es la causa de ese enrojecimiento cual es el tiempo de curación? Respondió: En realidad ahí no le puse tiempo de curación, por que eso no se consideraba así una lesión prácticamente uno no pone el tiempo de curación, pero esa irritación de la mucosa oral puede durar de 3 a 5 días con el tratamiento adecuado. 5.- ¿El enrojecimiento de la mucosa oral es posible que se produzca por estimulación mecánica, es decir se puede simular mediante maniobras ese enrojecimiento? Respondió: perfectamente. 6.- ¿Usted puede decir con su conocimiento que le produjo a la niña ese enrojecimiento oral? Respondió: No, no puedo por que uno examina el paciente y uno ve para eso esta otra instancia ya sea declaraciones, investigaciones pero uno lo que hace es ver la lesión que tenía la paciente pero uno no puede con claridad decir que fue por una causa. 7.- ¿al examen ginecológico usted deja constancia que la niña presento un enrojecimiento perihimeneal, en ese mismo orden de ideas, que es la zona perihimeneal? Respondió: igualmente es desde la base del himen alrededor en el orificio de la entrada de la entrada de la vagina. 8.- ¿Qué puede causar ese enrojecimiento perihimeneal? Respondió: generalmente es producida por infecciones micóticas, bacterianas, virus y también por roce. 9.- ¿ese enrojecimiento de la mucosa perihimeneal es posible que se produzca mediante estimulación mecánica o sea que se puede simular mediante maniobras realizadas sexualmente? Respondió: claro. 10.- ¿ciudadano Dr. Puede usted decir que produjo el enrojecimiento de la zona perihimeneal a la niña? Respondió: No. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizarlas repreguntas siguientes: 1.- ¿ante la pregunta de la Defensa privada respecto a lo de la perdida del calcio en las partes dentales, si hubiese sido enrojecimiento solo a nivel de encías Ud. hubiese dejado constancia que fue solo encía? Respondió: si, solo que asegura el examen que fue toda la mucosa oral. 2.- ¿Qué es toda la mucosa oral? Respondió: prácticamente yo entiendo por mucosa oral la parte interna de las mejillas y los labios inclusive no me explico por que no coloque la pérdida de calcio. 3.- ¿ante la pregunta de la defensa privada a la simulación mecánica? Respondió: no entiendo bien esa pregunta por que si hubo roce hubo roce ahora yo no estoy al tanto de saber si fue simulado por que si fue simulado hubo roce también. 4.- ¿entonces el roce puede ser por contacto o con lo que sea? Respondió: roce es roce. Seguidamente ejerce el derecho de repreguntar el defensor privado A.M.: 1.- ¿el enrojecimiento no es una lesión? Respondió: Bueno en realidad como uno ve el enrojecimiento como inflamación, como un roce en realidad nunca había colocado el enrojecimiento de la mucosa como una lesión, por eso no le coloco tiempo de curación. 2.- ¿a usted le sorprende que una de las múltiples causas que podría ocasionar ese enrojecimiento de la mucosa oral puede ser causado por una de las tantas causas que usted indico acá? Respondió: claro o sea infecciones, bacterial, viral micóticas y roce. 3.- ¿o sea que no sabe entonces que le causo eso? Respondió: una persona puede tener una infección por un hongo y tiene roja toda la boca. 4.- ¿usted pudo determinar el tiempo que tenia esa lesión? Respondió: si, seguramente tuvo que haber sido en 24 horas anteriores a 72 horas que es el tiempo en que un enrojecimiento desaparece. 5.- ¿más no la causa que lo origino? Respondió: No. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al experto: 1.- ¿por la experiencia que usted tiene en estos casos esa pudiera haber sido objeto de un abuso de tipo penetración oral? Respondió: del tiempo que yo tengo como forense que son 15 años primera vez que veo un caso de esos que pongo en mi examen inflamación de la mucosa oral por que a lo mejor ha habido paciente mayores que les han hecho lo mismo y no se les presenta pero es la primera vez que veo una niña de tres años con una inflamación de mucosa oral. 2.- ¿y que es lo que le impresiona a usted? Respondió: que asociada también con el enrojecimiento de la zona perihimeneal es demasiada coincidencia que tenga inflamación de mucosa oral e inflamación perihimeneal. 3.- ¿o sea que por su experiencia usted pudiera sospechar que se trata de un abuso sexual? Respondió: Claro yo sospecho pero no puedo decirlo puede haber sido una penetración oral y un manipuleo o un roce, pero no hubo penetración.

3.- Seguidamente comparece la Psicóloga clínica KHRIS D.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.298.599, quien labora en prevención del delito, residenciada en la urbanización S.d.T., manzana 03 casa 04 del Municipio F.d.E.C., con 28 años de edad, quien luego de ser debidamente juramenta por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

Me llegó un oficio para realizar examen psicológico a la niña, en la oficina de prevención del delito generalmente no se realiza este examen psicológico, sin embargo se hizo la excepción por que el órgano encargado es el CDI que es el Centro de Desarrollo infantil, no cuenta con este servicio y se hizo la excepción por que venia del Ministerio Público y lo necesitaban urgente la realización de esas pruebas. En cuanto a lo que son las pruebas no se realizaron muchas cosas por que como es un niño no se puede diagnosticar algo sin embargo lo que se puede ver es el desarrollo y su vida evolutiva y ver mas o menos en que estado se encuentra el niño o a través de los juegos simbólicos como es su pensamiento en ese momento, la niña tiene bien conservado su pensamiento simbólico, a través del cual se le puede preguntar acerca de lo ocurrido del hecho y esta al tanto de dar explicación del mismo, sin embargo como es un pensamiento que no es tan lógico como el pensamiento que tiene es un pensamiento mas transductible, es decir que la niña se crea culpas por todo eso que esta sucediendo y no sabe que es lo que hizo mal. Esto puede acarrearle si no se toma algún tipo de psicoterapia y ayuda familiar en posteriores etapas de su vida puede generar algún tipo de trastorno conducta muy ansiosa o depresiva aunque ahorita como niña lo que puede presentar mas que todo son pesadillas, ansiedad todo este tipo de cosas que puede llevarla a stress. En este caso la niña presento sintomatología falta de sueño, le tiene miedo a muchas cosas, también es la forma como fue vista la niña que de cierta manera recibió de parte del padre al momento en que encontró al victimario, y la niña se crea entonces un pensamiento transductivo de que ella hizo algo malo por que no fue adecuada su conducta y es una cuestión de instinto por parte de la madre entonces si no es bien tratada la niña pudiera tener algún tipo de consecuencias depresivas o algo que tenga que ver con su conducta. No se realizo un examen muy adecuado por que como niño a los niños no se les puede diagnosticas nada por que están precisamente en una etapa de desarrollo entonces hay que ir paso por paso. Es todo

Seguidamente es interrogada por la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. M.A.V.M.:

1) ¿usted dice que le llego un oficio ordenándole hacer la valoración a la niña y que se hizo una excepción? Respondió: De hecho se han hecho varias excepciones por que ha habido mucho este tipo de casos de abuso sexual, no tiene un psicólogo ahorita el CDI o en el transcurso e que ella estuvo ahí, ellos estaban en periodo de vacaciones.

2) ¿Qué es lo que significa las siglas CDI? Respondió: Centro de desarrollo infantil. Ellos se encargas de niños desde los cero años hasta los seis años, luego si nos son enviados a nosotros por que para nosotros es de seis años en adelante.

3) ¿Cuándo tu dices ellos se encargan de esos niños a que situación te refieres? Respondió: pues niños que se encuentran en situaciones abuso, situaciones conflictivas de parejas algún tipo de conductas psicopedagógicas, trastornos de aprendizaje, en fin todo este tipo de cosas.

4) ¿y como prioridad después de los seis se los pasan a ustedes? Respondió: si se remite al centro de orientación y prevención aquí en prevención del delito.

5) ¿Cuáles fueron los aspectos a evaluar de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respondió: Lo que se envío en el oficio fue realizar un informe a ver si presentaba algún síntoma correspondiente al trauma que tuvo se le realizo el informe, se envío el informe y no se le realizaron pruebas especificas por que la confiabilidad y validez del niño en cualquiera de las pruebas realizadas allí no son adecuadas ya que no se han hecho trabajo con niños de esa manera sin embargo, hay un psicólogo que trabajo con las diferentes etapas del niño y dice pues que una de las etapas que y es el único en el que podemos encuadrar al niño dentro de esas conductas donde la niña se encuentra en la etapa pre-operacional donde trabaja con simbología, simbología a nivel de juegos.

6) ¿en que consiste esa simbología? Respondió: El juego simbólico es como jugar con la niña obviamente acerca de lo que ha sucedido, que estuviste jugando con este niño, que hizo este niño, como jugaste tu, todo este tipo de cosas para que ella nos pueda decir algo pero a través del juego.

7) ¿o sea que el niño crea que lo que ocurrió fue un juego y lo representa a través del juego? Respondió: exacto se representa a través del juego recuérdese que ellos trabajan con este tipo de simbología ellos ven comiquitas, saben quien es el héroe, saben quien es la victima, y de todo este tipo de cosas entonces el niño da su punto de vista a través del juego, sin embargo tu puedes realizar esos test pero no te va a arrojar la validez de la realidad.

8) ¿se puede decir entonces que el juego simbólico si tiene validez? Respondió: Si tiene validez pero en la forma como se encuentra el pensamiento del niño en ese momento.

9) ¿que arrojo la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de ese juego simbólico, que fue la información que aporto al psicólogo? Respondió: la niña aporto específicamente todo el juego que realizo con el muchacho.

10) ¿recuerda cual fue ese juego? Respondió: específicamente expreso que ella estaba jugando con este niño, y que este niño le metió su pene dentro de la boca y que eso fue lo que ocurrió, que lo consiguió su padre y lo maltrato.

11) Usted también hablo que la niña da explicación o ella explica alguna otra cosa? Respondió: No eso fue lo que ella explico.

12) ¿usted dijo que ella se crea culpas, de que manera ella se crea culpas? Respondió: primero hay que tener en cuenta que no es inductivo, no es lógico es un pensamiento transductivo, es decir que si yo tengo un pensamiento negativo acerca de ti que tu eres mala y no se que pero resulta que si tu te enfermas y sin razón yo creo que tu estas enferma por que yo te quise matar.

13) Y de que manera ella entonces se crea culpas tomando en consideración lo que usted acaba de aclarar tomando en cuenta el pensamiento transductivo? Respondió: ella se crea culpas en el sentido de que como fue vista de mala manera de sus padres entonces dice se que hice algo malo. Sin embargo siempre el pensamiento siempre va cambiando. La niña en el momento en que llego tenia tres anos y un mes creo o dos meses hay una diferencia entonces por que ya cuando tiene seis meses ya tiene otra forma de ver las cosas ella en cierto modo su pensamiento todavía esta un poco solapado ella sabe que es un juego y tal, pero si se lo siguen enmarcando es como lo que voy a seguir percibiendo y eso nos va a crear mas culpas. La niña no esta agresiva, esta más bien depresiva.

14) ¿Qué sintomatología presento la niña? Respondió: tomando en cuenta el verbatum de la madre, es decir en la entrevista con la madre a ella se le hicieron los examinen, la niña presento vomito, eso en tiende como una sintomatología de que es algo que no quiero decir, estoy vomitando eso, también en otras conversaciones con la madre dijo que la niña no podría dormir sola y que tenia muchos miedos.

15) ¿este tipo de sintomatología pudiera ser compatible con un abuso sexual? Respondió: Si es compatible con un diagnostico de abuso por que abuso puede ser abuso de muchas formas puede ser abuso psicológico, abuso sexual, sobre todo el abuso sexual tomando en cuenta la etapa del desarrollo generalmente el niño tiende a tener insomnio cuando tiene una infección en la garganta los padres deben darse cuenta, por ejemplo si el padre no presencia el hecho los padres deben estar alerta si el niño presenta esta sintomatología como lo es infección en la garganta, no poder dormir, terror nocturno, pesadillas todo este tipo de cosas esta sumado a lo que es abuso sexual.

16) ¿La niña específicamente presento esa sintomatología? Respondió: de acuerdo al verbatum de la madre si.

17) ¿Usted hablo de que la niña cree que ella hizo algo malo por que su papa tuvo una reacción violenta eso se lo dijo la niña a usted? Respondió: No, bueno si, ella dijo en algún momento que llego su papa y lo golpeo muy fuerte pero también recuerdo la madre también lo dijo en la entrevista.

18) ¿Cuándo entrevistaron a la niña victima estaba la niña sola o estaba la mama? Respondió: Estaba la niña sola.

19) ¿es decir que la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nunca escucho lo que dijo su mama en la entrevista? Respondió: Exactamente.

20) ¿usted hablo de que si la niña no es tratada adecuadamente va a presentar problemas en el fututo, que tratamiento requiere la niña y que secuelas le puede causar el no recibir tratamiento? Respondió: no es un tratamiento como tal, sobre todo es ayudar a la familia, la familia es la que esta conciente de lo que esta ocurriendo y la niña simplemente esta ansiosa por todo esto que esta viendo es justo y necesario que la niña se siga tratando a través de juegos, realizar cursos y talleres de pintura algo donde ella pueda exteriorizar de alguna manera lo que lleva internamente ya que obviamente los niños no pueden decir tal cual yo me siento así, ellos dicen como ocurrió pero no expresan como se sienten internamente por que no saben hacerlo y lo hacen a través del juego, la pintura desde que la atendí no la he atendido nuevamente y no se si a tenido conductas distintas si se apega mucho a la madre o si la madre la sobreprotege mas de lo normal eso le crea mas ansiedad al niño entonces eso hay que trabajarlo en familia y que si no es bien manejado pudiese traer en la niñez, ansiedad, problemas de aprendizaje, en la adolescencia, ansiedad y trastornos sexuales.

21) ¿a la niña le cuesta mucho decir lo que paso? Respondió: Si me costo un poco por que recuerda que ella se crea culpas por que ella cree que si dice algo me van a culpar a regañar entonces ella tiende a reprimirse es por eso que lo que piensan los niños hay que sacarlo de otra forma.

22) ¿la niña fue ofrecida como testigo, en este juicio, usted piensa, que sea posible que la niña pueda declarar aquí en esta sala? Respondió: No creo, frente a todo el mundo no creo quizás utilizando una almohadita es probable que si ella se tapa la cara por que no puede mirar directamente a tanta gente que la estuviesen echando la culpa, es algo que ella cree hizo malo y obviamente no va a decirlo frente a todo el mundo.

23) ¿ella esta segura que hizo algo malo? Respondió: Según su pensamiento y por lo que paso allí si.

24) ¿Usted cree que pudiéramos utilizar algún tipo de medio para ayudarla a que declare? Respondió: pudiese ser pero la verdad es que hay mucha gente, y lo mas probable es que a lo mejor va a sentir mucha ansiedad al decirlo, ella me lo dice a mi por que yo estoy sola y no me esta viendo mi mama que me puede regañar no esta mi papa que me puede pegar por que si maltrato al otro puede maltratarme a mi también.

25) ¿usted cree que con su ayuda podemos hacer que bajen los niveles de ansiedad y la niña pueda decirnos lo que ocurrió? Respondió: No te sabría decir si exactamente te va a decir por que yo solamente la atendí en esos dos días pero no es tan exacto que ella lo haga.

Le fue puesto de manifiesto el folio 139 al 142 de la pieza I de la causa a los fines de que la experta reconozca su contenido y firma.

La testigo reconoció su firma y su contenido.

Seguidamente es interrogada por el defensor privado W.L.:

1. ¿Qué diferencia hay entre un psicólogo clínico y un psicólogo pediatra? Respondió: la diferencia entre un psicólogo clínico y un psicólogo pediátrico, es que el Psicólogo pediátrico trabaja con niños solamente y el psicólogo clínico puede dar diagnósticos clínicos de algún tipo de patología que pueda presentar el chico o la niña y dar fe de eso y puedo trabajar con todo el conglomerado.

2. ¿En base a esa diferenciación le correspondería a los niños que van de 0 a seis años ser evaluados por un psicólogo pediátrico? Respondió: Si, pero no necesariamente por que el psicólogo clínico trabaja en todas las edades, es solo que por ejemplo del sitio donde yo trabajo que es prevención del delito trabajamos a partir de 6 años en adelante.

3. ¿pero su experiencia como experto aun cuando tiene su capacidad para revisar toda esa gama de datos es de los 7 años en adelante? Respondió: pudiese decirse, de repente en relación al trabajo.

4. ¿Es por ello que usted hace alusión a que requería de las pruebas psicometrícas que según usted no se pudieron aplicar a la niña por cuanto que no son confiables que no arrojan no arrojan una veracidad? Respondió: exactamente, así sea el psicólogo pediátrico igualmente el tampoco pudiera aplicar algún tipo de pruebas.

5. ¿o sea que científicamente no hay algo tan objetivo, como son los test que se le aplica al adulto? Respondió: Así es.

6. ¿Ud. cita en su informe que efectúo la evaluación tomando en cuenta las etapas del desarrollo de J.P.? Respondió: Si.

7. Las etapas de J.P. son una etapa senso-motor que va de 0 a dos años, una pre-operatoria que va de dos a siete años. Una operacional concreta que va de siete a doce y la operacional formal. ¿Eso es verdad? Respondió: eso es verdad.

8. ¿esas pruebas en esa etapa que va de la senso-motor a la preparatoria en nuestro estado quien las realiza es el Centro de Desarrollo infantil? Respondió: Si.

9. ¿tiene alguna razón de ser ese criterio del estado venezolano de que la evaluación de 0 a 7 años debe ser realizado única y exclusivamente por el tribunal especializado del CDI? Respondió: Mi respuesta es que si por que ellos trabajan generalmente es con la parte psicopedagógica y generalmente lo que estos niños presentan en esta etapa es relativo a algo escolar y no algo emocional sin embargo ellos trabajan con todo este tipo de cosas. Pueden ser conflictos familiares pero no algo tan fuerte como un abuso.

10. ¿El estado conocido en las etapas de J.P. como pre-operacional que fue fundamentalmente en el cual usted se baso tiene 3 características: una a nivel cognitivo, una a nivel efectivo y una a nivel simbólico que es donde usted hace el fuerte para fundar su opinión. Cuando hablamos del cognitivo decimos que ese niño que va en la etapa del preoperatorio de dos a 7 años, que seria el caso de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que tiene 3 años, es la capacidad de recepción sobre su comportamiento, el habla que en la etapa cognitiva hacen una representación mas comprensiva y acertada de la realidad, presente pasado y futuro? Respondió: No tanto, yo no pongo en duda la teoría de J.P.. Lo que habla J.P., no es que específicamente el sabe todo del pasado el futuro, sino que es transductivo, no es un pensamiento que es lógico.

11. ¿Tiene alguna carga de subjetividad en la evacuación que usted hace? Respondió: No hay carga subjetiva por que yo no tengo nada que ver con las partes.

12. ¿Por qué no si el niño puede ser manipulado por sus padres? Respondió: puede ser manipulado pero en el momento de la entrevista y el examen psicológico no entra la mama ni ella actúa bajo presión.

13. ¿esa evaluación mediante que la realizo? Respondió: específicamente que es lo que quiere escuchar, no le puedo decir que aplique una prueba específica por que no existe algo que o valide.

14. ¿Esa experticia se hace basada en indicadores consensúales cuales utilizo en su evaluación? Respondió: trabaje con juegos, con entrevista directiva hacia la niña, dibujos quizás por que puede ser que ella tome algo de agresividad dentro del dibujo mientras le haces ciertas preguntas.

15. ¿Cuándo hace su evaluación por competencia la centro en el desempeño utilizo desempeño reales o ficticias? Respondió: las reales por que yo quería que la niña me narrara lo que estaba ocurriendo, generalmente con niños también se trabaja con el test de percepción temática que es un test que habla a través de cuentos para que el a través de una historia pueda narrar y decir algo.

16. ¿Piaget dice que las operaciones son la esencia del pensamiento, que significa eso de reversible? Respondió: reversible es que el pueda pensar y a la vez también ser fantasioso, puede decir situaciones reales y mitad fantasioso, pero fantasioso lo tomamos como la manera en que ella se desenvuelve en cuanto al juego, puede ser que yo decida como simbólico fantasioso que soy mi mama por ejemplo pero te digo mediante el juego lo que me paso eso es una proyección reversiva.

Preguntas del defensor privado A.M.:

1. ¿es cierto que usted dijo que no se le aplicaban test a la niña por que a la edad que ella tiene no tiene confiabilidad y validez? Si es cierto.

2. ¿o sea que puede mentir o decir la verdad pero no hay confianza en eso? Respondió: Ella puede decir lo que esta sintiendo en ese momento pero los niños generalmente no mienten.

3. ¿y por que no tienen validez? Respondió: Por que son elaborados en otras personas alrededor de los seis años en adelante y allí es donde se han hecho los estudios de repente yo use algunas laminas del test de percepción temática pero no es confiable y valido por que no esta probado por otras personas, precisamente por el tipo de pensamiento donde se encuentran los niños que están en la etapa de desarrollo.

4. En cuanto a la pregunta del Ministerio Público de los efectos que la niña sufría que podían ser por ser objeto de abuso sexual, ahora ¿cualquier situación conflictiva a la que esta sometida la niña también puede generar ese tipo de sintomatología? Respondió: claro por que debido a todo este sistema genera ansiedad en el niño.

4.- Testimonio de la ciudadana K.E.C.Z., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.591.679, de 18 años de edad, estudiante, Residenciada en J.I.M., Calle 7, casa 110 Tinaquillo Municipio F.d.E.C., quien luego de ser debidamente juramentada por la jueza presidenta del Tribunal, expuso:

Estábamos ahí nosotros con los muchachos ahí, y al rato yo me voy para allá por que había una venta de cerveza y yo iba a comprar unas cerveza, pero cuando yo voy llegando a la casa, ya el papa de la niña había visto el muchazo, entonces el lo agarro por lo hombros y le dijo que por que lo estaba haciendo, por que le hizo eso a la niña si ella esta pequeña y no sabe nada de eso, el solo decía que la estaba besando

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Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo: 1.- ¿Dónde te encontrabas el día que ocurrieron lo hechos? En la casa de el. 2.- ¿En la casa de quién? En la casa del muchacho. 3.- ¿De cual muchacho? De identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 4.- ¿Qué te encontrabas haciendo allí en esa casa? Yo estaba para allá por que ella vende cerveza y fui a llevar la caja. 5.- ¿Quien vende la cerveza? La mama de identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cuando yo estaba allí fue cuando llego el muchacho para de la niña. 6.- ¿Tú estabas sola con la niña? Si. 7.- ¿Dónde estaba el resto de las personas? La hermana estaba en trabajo y mi mama se había ido con mi papa para el negocio. 8.- ¿Cuándo dices hermana a quien te refieres? A Rosa que es la mama de la niña. 9.- ¿Tú siempre acostumbrabas a quedarte con la niña sola siempre? Si y nuca había pasado esa situación. 10.- ¿A parte de ti y la niña quine mas estaba en tu casa? Yo estaba sola pero ese día estaba Maikol y estaban otros muchachos ahí, no se unos vecinos de por ahí. 11.- ¿Cuándo tu dices que llevaste la caja de cerveza fue cuando dejaste sola a la niña? Si. 12.- ¿Con quien dejaste tú a la niña sola ese día? Ella estaba sentada allá viendo la televisión y no sabe que le paso a Maikol ese día, por que el nunca había hechos algo así. 13.- ¿Cuando fuiste a llevar el vació ibas sola o acompañada? Andaban unos muchachos conmigo que estaban conmigo en la casa, ellos se fueron adelante y después me fui yo. 14.- ¿Cuándo tú regresas que estaba el papa de la niña que fue lo que observaste? Yo vi que el papa de la niña le estaba diciendo a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que por que le estaba haciendo eso a la niña si el era un muchacho que se había criado en la casa y nunca había pasado eso y el solo le decía que la estaba besando. 15.- ¿Y después de eso que paso, hubo algún forcejeo? Si yo solo se que el lo estaba agarrando y luego agarro la niña Alexis y se fue para su casa y al rato llego la mama se fueron al hospital le hicieron un lavado de boca y estaba mal la niña. 16.- ¿Por qué tú dices que la niña estaba mal? Se que estaba mal por que algo le hizo él. 17.- ¿Pero que te hace pensar que ella estaba mal? Por que la niña estaba pálida y así. 18.- ¿Llego a decirte algo la niña? Ella le decía que el la agarraba y debe ser verdad por que ella dijo que le agarro el cuello. 19.- ¿Qué te dijo la niña textualmente? Que el la agarra por la cocoya y que por la boquita también y eso, y la niña lo dice, eso fue un sábado y eso me lo dijo un lunes cuando la fui a visitar al hospital. 20.- ¿Tú estabas presente cuando el adolescente fue aprehendido? Como es eso, no lo vi por que yo estaba en mi casa, y lo vi cuando estábamos en la PTJ cuando fui a declarar. Es todo. Acto seguido el Defensor Privado A.M., quien ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Usted dijo que se encontraba presente en la casa del adolescente cuando ocurrieron los hechos? Si. 2.- ¿Qué fue hacer usted en esa casa? Yo fui para ella por que ella vende cerveza y yo tenia una caja de ella y se la fui a llevar, y cuando me devuelvo para la casa vi el muchacho. 3.- ¿Usted fue a esa casa a llevar un vació? Yo fui por que me llamaron de la casa de la señora. 4.-¿Con quien vive usted? Con mi papa, mi mama y mi hermana. 5.-¿Que tiempo tardo usted en llevar ese vació y regresaba a su casa? Eso fue rápido, Como una hora o dos horas. 6.-¿Por qué tardo tanto? Por que yo me la pasaba ahí. 7.-¿Y una vez que regresa a la casa don de usted vive que observo? Yo llegue y ya estaba el papa de la niña ahí, estaba adentro con el muchacho, le estaba reclamando por que el lo vio. 8.-¿ y ahí es cuando usted se entera de la que esta pasando? Si. 9.-¿Y después que pasó? El le estaba diciendo que solamente la beso y que no le había hecho nada de eso. 10.-¿Usted lo vio en una actitud violenta golpeando al adolescente? No. 11.-¿Qué tiempo tardo en llegar a la casa la mama de la niña? El se llevo a la niña para la casa de el y de allí llamo a la mama de la niña para que se viniera rápido, y ella se puso mal que por que una niña menor de edad le iban hacer eso. 12.-¿Si el se llevo la niña para la casa de el donde vio usted Alexis hablando con identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si la niña estaba en esa casa? En la casa. 13.- ¿Dónde fue que usted vio Alexis hablando con el adolescente? No le estoy diciendo que es en la casa y el vive al rente Alexis y de ahí se llevo a la niña para su casa por que no quería dejar la niña conmigo por que por mi descuido sucedió eso y el llevo a la niña y al rato llamo a la mama y ella se vino rápido. 14._ ¿Para donde se llevo Alexis a la niña? Usted no esta escuchando que se la llevo para la casa de el. 15.- ¿Dónde estaba la niña cuando ellos dos estaba peleando? Ya le dije eso sucedió en mi casa, ellos estaban discutiendo que por que le había hecho eso a la niña, pero el nunca dice que la beso y de ahí el lo soltó por que lo tenia agarrado y lo dejo ir a la casa de el y agarro la niña por que no la quería dejar conmigo por que pensaba que yo tenia la culpa. 16.- ¿Una vez que llego la mama de la niña que hizo? Yo le dije lo que dijo el papa, lo que había pasado y después se la llevo al hospital con su mama y allí le hicieron un lavado y la atendieron la dejaron hospitalizada.17.- ¿Donde estaba ella? Estaba trabajando en movistar, y eso queda por el centro. 18.- ¿y después que llego volvió a salir? Si volvió a salir con su mama.-

Acto seguido el Defensor Privado W.L., ejerce su derecho a preguntar a la testigo: 1.- ¿Qué tiempo cree usted que transcurrió para que regresara de nuevo su hermana de nuevo a la casa? Ella se fue con mi mama que iba para el negocio también y yo me quede con la niña como una hora, yo estaba ahí con la niña y los muchachos y al ratito yo voy para allá y estuve como una hora por ahí y cuando regrese estaba Alexis hablando con identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 2.- ¿Cuanto se tardo la mama de la niña en regresar? Desde que el papa de niña regreso llego rápido. 3.- ¿Cuánto tiempo, un minutos, dos horas? Un minuto por que agarro un taxi rápido y se vino. 4.- ¿Tú no estuviste allí, solo presenciaste lo que paso con identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? si yo todo lo supe por Alexis que es el único que sabe todo.

Acto la fiscal ejerce su derecho a repreguntar: 1.- ¿Cuándo tu hablas de un minuto te estas refiriendo a que? Por que ella cuando la llamo el muchacho papa de la niña ella estaba en su trabajo y de ahí ella se vino rápido. 2.- ¿Del centro a J.I. que distancia hay? Cerca tan lejos no es. 3.- ¿Cuánto tarda una persona en vehiculo, tu crees que en un minuto del centro a J.I.M.? “no contesto”. 4.- ¿Dónde estaba tu hermana cuando recibió la llamada? En el centro. 5.- ¿Desde cuando estaba tu hermana en el centro hasta llegar a tu casa, es posible llegar en un minuto? “no contesto” 6.- ¿Tu sabes cuanto es un minuto? Si, pero estoy nerviosa y muy asustada. 7.- ¿Es posible que tu hermana se haya tardado en llegar a su casa un minuto? Yo creo que si, por que depende si había cola o no había cola. No más preguntas.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano escabino de la manera siguiente: 1.- ¿Desde el momento que tú hermana salio a trabajar cuanto tardo en llegar a la casa? Eso fue rápido, llego enseguida. 2.-¿Más o menos cuanto tiempo se tardo? Para mi eso fue rápido por que ella como lo he dicho para mi llego en un minuto.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente: 1.- ¿Cuánto tiempo duró usted cuidando a esa niña? Como una hora con ella y los muchachos que estaban conmigo, después me fui para la casa de él como otra hora más y después eso fue rápido y regrese.

Acto seguido el escabino repregunta: ¿Ósea que fue como una hora que estuviste con ella, una hora que estuviste por fuera y otra hora para regresar fueron como tres horas mas o menos? Respondió: Si.

5.- experta Lic. MAGDELEINE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.532.194, de 44 años de edad, residenciada en la Urb. Las Magnolias, Av. Principal, San C.d.e.C.. quien luego de ser juramenta por la jueza presidenta del Tribunal, expuso:

En primer lugar considero que la niña no esta en condiciones de rendir declaración el juicio, por que es una niña que esta en pleno desarrollo emocional como para enfrentar una situaciones como esa, es una niña que tiene 3 años y tres meses, no tiene escolaridad, es una niña que, cuando tratamos de tocar el punto álgido por el cual ella paso, evade las respuestas, tiene mucho desconocimiento en relación a lo que es su cuerpo, sus órganos sexuales los desconoce como tal, y su coeficiente intelectual esta acorde con su edad, ahorita se encuentra en un nivel de pensamiento muy concreto, esta comenzando a desarrollar su imaginación pudiera ser que si se llevase a cabo este proceso en un tiempo mas amplio pudiera sacarse información mediante juegos, pero ella para enfrentarse a una situación como esta donde tenga que llevar una ilación entre una cosa con otra, no esta preparada. Ella solo habla de aspecto en los cuales le gusta jugar, lo que hace muy difícil preguntarle sobre eso. Considero que ella no esta preparada para someterla a una situación de estrés como lo es este juicio, por que esto implica muchas emociones de las cuales ella no tiene la capacidad para enfrentarla

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Seguidamente la Jueza expone que la niña es de apenas 3 años, y la experiencia en este tribunal ha demostrado que cuando los niños son tan pequeños no tienen una buena actitud para declarar. Interrumpe la ciudadana Psicólogo M.c. y expone:

Si esa niña se ve obligada a enfrentar una situación como esta, en ese tipo de situaciones ella se bloquea y no permite entrar, lo que le causaría mas daño a nivel emocional haciéndole revivir esa situación, y eso en vez de beneficioso para la niña a nivel emocional va ser muy perjudicial

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Acto seguido la ciudadana Fiscal pregunta: y si realizamos ese interrogatorio entre usted y la psicólogo que la trato, de la mano de ambas, pudiéramos obtener información por ejemplo en protección utilizamos una cámara, de modo que cuando sean interrogado pero del otro lado, las partes observando no los ven, ellos no saben que están siendo observado, pero en este caso como podríamos sacarle información y como la traeríamos a este juicio si la niña no puede ser interrogada.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado W.L., pasa interrogar a la testigo. ¿Qué tiempo tiene usted graduada? 20 anos. ¿Y que experiencia tiene usted trabajando con niño? Desde el año 2000, 9 anos.

Oído como fue lo manifestado por la Lic. Magdeleine Castellano, Psicólogo Adscrita a la Sección de Protección de Niños, niñas y adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, acuerda a fin de el derecho a la salud de la niña y de garantizar el principio del interés superior del Niño, acuerda prescindir de la declaración de la niña victima en la presente causa identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por cuanto la niña de conformidad con lo expuesto por ambas expertas que concurrieron al juicio, no se encuentra preparada para declarar y someterla a un interrogatorio.

6.- Testimonio del experto J.G.D., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.503.571, experto del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas delegación del Estado Cojedes. Residenciado en Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

Yo me encontraba de guardia en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, cuando se presentó una ciudadana madre de una niña de 5 años de edad, manifestando que la niña se encontraba recluida en el hospital Rotondaro de Tinaquillo, por que presuntamente la niña había sido abusada Sexualmente por la vía oral, se le tomo la respectiva denuncia como un ciudadano común, inmediatamente se procedieron a realizar todas las diligencias al caso, por lo que me traslade en compañía del técnico, primeramente me traslade hasta el centro hospitalario a verificar el estado de salud de la niña y a entrevistarme con el medico, estando en el centro hospitalario en el área de enfermería me entreviste con el medico de guardia, donde me informan que la niña efectivamente había ingresado un día antes, manifestando que la niña había presentado irritación en la garganta y que estaba recibiendo tratamiento, posteriormente me traslade hasta la habitación donde estaba la niña recluida, me entreviste con la madre y me contó lo que había pasado, posteriormente me entreviste con la niña, para que con sus propias palabras me dijera lo que había pasado, me contó lo que había pasado, no exactamente pero me dijo que un niño le había metido el pipi en la boca, luego de esta diligencia me traslade al lugar de los hechos, ya que el niño quien presuntamente le había metido el pipi en la boca era vecino, lo manifestado por la niña lo deje plasmado en acta, me dirijo a buscarlo, al llegar a buscar a este adolescente el mismo al ver la comisión, evadió la comisión dándole captura aproximadamente a cien metros, cerca de su residencia, nos trasladamos al Despacho se entrevisto al progenitor de la niña, se entrevistaron a otros familiares y posteriormente, nos dirigimos al sitio hacer la inspección de la vivienda, le dimos captura siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo detenido para su posterior traslado a la fiscalía competente. Es todo

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Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo de la siguiente forma: 1.-¿Qué le comento la madre de la niña? Que su hija había sido abusada por la boca. 2.-¿Usted fungió como investigador o técnico? Como investigador. 3.-¿Qué investigación realizó usted? Logre entrevistarme con la medico de guardia, me dijo las condiciones en que estaba la niña, que se encontraba bajo medicamentos y me dio un informe. 4.-¿La doctora te dijo desde cuando estaba recluida? Un día, finalizando la tarde, tenía como 12 horas. 5.-¿Usted logro entrevistarse con la niña? Si eso es muy delicado por tratarse de una niña, yo tengo 10 años de servicios y muy cuidadosamente le pregunte, y me contó que un niño le había metido el pipi en la boca. 6.-¿Posteriormente que hizo? Por lo manifestado por la niña y la doctora, Presumí que estaba en presencia de un abuso sexual, fuimos en búsqueda del Niño, y le dimos captura como al 100 metros. 7.-¿El estaba en la casa? Estaba en el porche de la casa. 8.-¿Qué actitud moto el adolescente? El salio corriendo y logramos su aprehensión mas adelante. 9.-¿Se encuentra presente el adolescente en esta sala? Si. 10.-¿Una vez que lograron darle captura que otro tipo de diligencias realizaron? 11.-Estando en el despacho llego el papa de la niña, y le tomamos declaración. 12.-¿Usted llego hacer la inspección del sitio? Si. 13.-¿Tú suscribiste esa inspección? No la recuerdo si fue suscrita por los dos funcionarios que realizamos la inspección. Acto seguido la ciudadana fiscal solicita al tribunal se le ponga de manifiesto el folio 9 de la pieza I de la presente causa a lo que de seguida pregunto: 14.-¿reconoce su firma y su contenido? Si. 15.-¿Qué fecha fue? El 28/06/2009. 15.-¿Ese mismo día de la denuncia? Si. 16.-¿Que fecha fue recluida la niña en el hospital? Un día antes. 17.-¿Qué fecha? El 27-06-2009.

Acto seguido el ciudadano Defensor privado W.L., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Sabe que fue promovido en calidad de experto? Si. 2.- ¿Qué le hace saber que la niña tiene 5 anos? Presumo que es una niña entre 3 y 5 años. 3.-¿Pudiera decir su edad? 30 años. 4.-¿En su desarrollo como experto maneja todo lo que el Estado le ofrece? Si. 5.-¿Cuándo usted logra la aprehensión del adolescente, tenia una orden de aprehensión de cualquier tribunal de la Republica? No, el estaba evadiendo la comisión. 6.-¿En que sentido salio corriendo el adolescente de su casa de habitación? De la esquina corría hacia la derecha. 7.-¿Usted tiene hijos? Si. 8.-¿Qué edad tiene su hijo? 4 años y medio. Es todo.

Acto seguido el ciudadano Defensor privado A.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.-¿Usted cuando se dirigió a la casa iba en cumplimiento de una diligencia? Si. 2.-¿Usted logro sorprender al adolescente en algún delito? Si, de resistencia a la autoridad. 3.-¿Lo encontró o no cometiendo algún delito? No. 4.-¿A que distancia lo sorprendió? Como a 20 metros. 5.-¿En que parte estaba el? No recuerdo. 6.-¿En que parte? Parado frente al porche de la casa. 7.-¿Estaba dentro del porche y salio? Salio. 8.-¿Cuándo lo vio el salio corriendo? Cuando vio la comisión el salio corriendo. 9.-¿Encontró evidencia de interés criminalístico? No. 10.-¿Usted dijo que corrió como 100 metros? Aproximadamente. 11.-¿Usted manifestó y que la niña le dijo que el le había metido el pipi en la boca? Y que me dijo no, ella lo dijo. 12.- ¿Usted dijo si o no que un niño le había metido el pipi en la boca? Si. Es todo. Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo: 1.- ¿Recuerda usted la primera pregunta que le hice al llegar al debate? No recuerdo. Es todo.

7.- Testimonio del funcionario E.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-12.770.348, de 33 años de edad, T.S.U Administración, Experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, Residenciado en los Samanes II, Av. Bolívar, Casa N 7-24, San C.E.C.. Quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

Yo fui el experto que realizo la inspección técnica criminalística en el sitio donde fue aprehendido el adolescente, y en el sitio donde ocurrió el hecho de la presunta violación o abuso sexual

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Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al funcionario y en primer lugar solicita se le ponga de manifiesto el folio 9, pieza I, experticia N° 0249, y luego pregunta 1.-¿En que fecha realizaste la inspección? El 28-06-2009. 2.-¿La realizaste solo? No con el funcionario investigador. 3.-¿Cuál es tu función? Experto. 5.-¿En que departamento? En el departamento técnico criminalístico. 6.-¿Esa inspección a que sitio se refiere? Al sitio del suceso. 7.-¿Reconoce su firma? Si. 8.-¿En su contenido? Si. 9.-¿En que sitio fue la inspección? En un sitio cerrado. 10.-¿Qué características tiene el sitio de la inspección? Era una casa de familia, provista de enseres, mesa, el sitio exacto fue la sala. 11.-¿Lograste incautar evidencias de interés criminalístico? No. 12.-¿Puedes decir que son evidencias de interés criminalístico? Rastros, objetos, en este caso de esperma. 13.-¿Y eyaculó? No. 14.- ¿Tu estabas cuando el investigador se entrevisto con la doctora? No. 15.- ¿Cómo tienes conocimiento de los hechos? Precisamente lo dijo la madre de la niña y después lo ratifico el medico. Acto seguido la ciudadana fiscal solicita se le ponga de manifiesto el folio 49 de la pieza I de la causa referida a la aprehensión del acusado. 16.- ¿En que fecha hiciste la aprehensión? Ese mismo día. 17.- ¿Andabas solo? No con otro compañero. 18.-¿Reconoces su firma? Si. 19.- ¿Su contenido? Si. 20.- ¿Dónde hiciste la inspección? En un sitio abierto, vía publica, en una comunidad organizada. 21.- ¿Tú dices que fue cerca de un preescolar? Si como punto de referencia. 22.-¿Quiénes practicaron la aprehensión del imputado? Los dos, el evadió la comisión y después lo aprehendimos. 23.-¿Cómo fue la evasión? Lo fuimos a buscar a la casa, y el corrió como 100 metros de la casa. 24.-¿Dónde llegó hacer la aprehensión? Creo que fue en su residencia. 25.-¿Dónde fue la evasión? En la parte derecha, de ahí viene la tercera calle. 24.-¿Fue muy alta la aprehensión? No a pocos metros. 25.-¿Más o menos? fue corta.

Acto seguido el ciudadano Defensor privado A.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Usted manifiesta que hizo una inspección ocular? No hice dos. 2.-¿En la primera manifestó que no encontró evidencia de interés criminalístico? 3.-Si ¿también dijo que fue en una sala? Si 4.- ¿como sabe que fue en una sala? Por la declaración de un testigo. 5.- ¿Usted lo vio o solo referencia? Si. 6.- ¿usted dijo que fue en su residencia? Si, donde lo fuimos a buscar. 7.- ¿A quien fueron a buscar? Realmente no sabíamos, solo que nos dijeron que era un adolescente. 8.- ¿A que distancia vio usted al adolescente? A 20 metros. 9.- ¿Estaba en su casa? En la residencia donde estaba. 10.- ¿Quiénes estaban en el porche cuando ustedes llegaron? Los familiares. 11.- ¿El estaba en el porche y ustedes estaban donde? En la acera. 13.- ¿Ustedes tenían una orden de un tribunal? No. 14.- ¿Cuando vieron al adolescente y sus familiares en ese porche estaban cometiendo algún delito? No. 15.- ¿Cuanto corrió el adolescente? Unos metros. 16.- ¿Más o menos cuantos metros? Como 100 metros. 17.- ¿Usted detuvo al adolescente? No fue la comisión. 18.- ¿El lanzo golpes? no.

Acto seguido el ciudadano Defensor privado W.L., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿En esa denuncia se dice que había un testigo presencial? Si.2.-¿Se dice que había dos niños más, por que no lo llamaron como testigo? No lo manifestaron. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testigo y los hace de la manera siguiente: 1.- ¿Como se realiza una inspección técnica criminalísticas? Comprende dejar constancia del cualquier delito del suceso. 2.- ¿Cómo el técnico sabe donde va hacer la inspección? Por denuncia o cualquier persona. 3.- ¿Cómo técnico has estado presente cuando se comete algún delito? No. 4.- ¿Cómo aprehenden al adolescente? Por denuncia de la señora, cuando fuimos el hizo resistencia y le aplicamos resistencia a la autoridad. 5.- ¿Donde hicieron la inspección? Adentro de la casa. 6.- ¿El al ver la comisión que hizo el adolescente? Evadió la comisión y salio corriendo.

8.- Testimonio del ciudadano Testimonio de A.R.G., venezolano. C.I. Nº 15.298.335, domiciliado en Tinaquillo J.I.M. calle 7 casa S/N Municipio F.d.E.C., 30 años, estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

“Yo iba llegando de mi trabajo como a las 4 o 5 de la tarde, estaba el ciudadano allá, Maikol, por que no lo conozco como identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sino como Maikol, estaba el otro primo del tres primos, estaban tomando cerveza, en ese momento yo me meto a mi cuarto, donde ellos están tomando es al frente de mi casa, entonces esta con la excuñada m.K. tomando cerveza yo los escucho, entonces se va Karina hacia la casa de la Sra. allá que es la mama entonces el otro chamito G.p. le dice a ella mira Mari estamos tomando cerveza, tenemos media caja aquí, y yo estoy por la ventana y el Sr. Se va Karina, se van los otros familiares hacia la casa de ella por que la casa de ella queda al lado, entonces se queda este chamo aquí se queda entonces yo lo veo y en momentos de segundos este chamo que esta aquí se asoma así desesperado, y yo lo estoy viendo por la ventana del frente, yo pensé será que se va a llevar algo, por que como estaba así, pero vuelve y se mete para adentro, entonces cuando lo veo la segunda vez lo veo con el cierre abierto, y cuando lo veo así me asusto mas este no se va a llevar nada entonces entre lo oscuro veo a la niña que paso y el se mete y agarro así a la niña y llego y la sentó al lado entonces como estaba en chores llegue y me puse la ropa, y fui y la llame a ella en ese momento y ella estaba trabajando y le dije donde estas tu no que estoy trabajando y estaba era en el negocio del papa y yo le dije mira tu sabes lo que esta pasando que este fulano esta abusando de la niña el Maikol ese, y entonces llegue y lo agarro, en ese momento hubo un forcejeo, y se metió un primo del y me dice que por que, que esta pasando, y los primos no sabían por que los primos estaban en la esquina y no habían visto nada, y yo le dije lo que pasa es que el loco ese estaba abusando de la niña, y le dije a Gabriel, y entonces en ese momento en el forcejeo me dice es no yo la estaba era besando, e incluso por que la va estar besando pero yo no lo vi besándola yo vi cuando tu la agarraste y no es la primera vez que tu haces eso, tu sabes que es así, en ese momento llego ella y yo le dije vamos a la policía, fuimos a la Policía y yo le dije no me le de agua a la niña para que le hagan los exámenes entonces ella nos fuimos a la PTJ y puso la denuncia.

A preguntas realizadas por parte del Ministerio Público: 1.- ¿A que hora ocurrieron esos hechos? Eso fue como a las tres por ahí de dos a tres algo así. 2.- ¿fue en horas de la tarde? Si en horas de la tarde. 3.- ¿Usted exactamente donde vive? Yo anteriormente vivía en la casa de ella pero ahorita como nos separamos vivo al frente de acera a acera. 4.- ¿Qué fue lo que usted vio que lo llevo a asomarse? Que el único que se quedo fue el se fueron todos y el se quedo, y lo veo así, y veía para la casa pero en la casa la puerta estaba trancada por que yo estaba por a ventana el estaba viendo para la casa para ver si estaba abierta, y yo lo veo cuando ve así que ve también hacia la casa de la mama que estaba viendo a los que andaban con el y yo pensé será que se va a robar algo, pero después la segunda vez que se metió y salio, salio con el cierre abierto, hay fue donde me empecé a asomar a ver que estaba haciendo ese loco. 5.- ¿Cuándo decide asomarse que fue lo que usted exactamente vio? Cuando el se metió la primera vez que yo lo veo con el cierre en la mano, entonces me pongo y lo veo por que yo dije este no esta haciendo nada bueno después me quedo viendo y veo a la niña y digo entonces quien esta ahí adentro pues, y de repente veo a la niña que paso, yo no sabia que la niña estaba allí entonces veo a la niña y me asuste, me quede viendo la broma y entonces la niña se fue hacia el televisor y la segunda vez que se metió que vi a la niña que la puso así hay fue donde dije este no esta haciendo nada bueno. 6.- ¿usted esta diciendo que usted vio cuando agarro la niña por la cabeza? Claro. 7.- ¿Cuál fue el movimiento exactamente que usted vio que el acusado hizo? Dra. la agarro así, por la cabeza y le hacia así, la primera vez yo quede fue frío la agarre y me fui corriendo, cuando le fui a reclamar, se me fue corriendo ella en ningún momento le dijo nada. 8.- ¿Usted, al ver eso que hizo Sr. Rafael? Nada en ese momento se lo estaba reclamando. 9.- ¿usted ingreso a la vivienda? Claro tuve que ir hacia allá. Yo la llame a ella por teléfono y todo. 10.- ¿Y cuando usted ingresa como consigue al acusado? No ya estaba con la niña así en las piernas, incluso le pregunte y me dijo que yo la estaba era besando. 11.- ¿Con posterioridad a eso usted que hizo? No empecé a discutir con el y después el se me fue. 12.- ¿Se fue y usted que acción emprendió? Tome a la niña ella llego y nos fuimos a hacerle los exámenes nos fuimos al hospital. 13.- ¿usted acompaño a la Sra. para el hospital? Si yo me fui atrás por que me fui a llevarle una ropa. 14.- ¿Cómo es eso que se fue atrás? Ella se fue adelante y yo me fui a los 5 minutos por que escogí una ropa. Entonces la niña me estaba pidiendo agua en el hospital y yo le dije no me le de agua por que si toma agua eso son evidencias prácticamente y se le va a borrar. 15.- ¿a parte de lo que usted vio la niña llego a decirle algo? No por que ella se fue con ella en ese momento para San Carlos en una ambulancia. 16.- ¿después usted no tuvo mas contacto con ella no le contó nada de lo que paso? Angeli, no por que yo no le quise nunca preguntar nada de eso por que es una niña le voy a seguir traumatizando.17.- ¿quisiera que le explicara al tribunal por que usted no se había presentado? Fue por que yo tuve dos amenazas de muerte incluso el sobrino de e.M. la otra semana hace como 15 días estaba rascao y tenia una escopeta en la mano y me entere que dijo que le iba a entrar a tiros a la casa ellos son como 50 nosotros somos todos una familia yo me críe con ellos pero lo que hiciste tu no tiene perdón de dios ella es una niña, y tu sabes lo que es malo y lo que es bueno identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ella no ella tiene son 3 años.

A preguntas del Defensor privado Abg. W.L.: 1.- ¿para el momento en que se producen los hechos donde trabajabas? Estaba trabajando con mi papa. 2.- ¿Puede decir al tribunal donde es ese trabajo que hace con su padre? En una constructora soy maestro de obras. 3.- ¿Cómo se llama la empresa? No se 4.- ¿Cuál es su horario de trabajo? de 7 de la mañana a 4 de la tarde. 5.- ¿usted vio al adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en una actitud sospechosa? Yo no lo vi en aptitud sospechosa por que prácticamente el se crío allí, lo que pasa es que cuando lo veo haciendo así, que ve hacia la casa donde están tomando cerveza y ve hacia mi casa, hay si creía que era actitud sospechosa y me alerte mas cuando lo vi con el cierre abierto. 5.- ¿quiere decir que el adolescente entraba y salía de la casa llegaba a la puerta de la casa donde ocurrieron los hechos? Si. 6.- ¿usted a vio a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con una cerveza en la mano y el cierre abierto? Si, tenia una cerveza el en la mano, tenia una el primo, Karina y G.¿.q.m. fue eso? No, ya cuando yo llegue ya tenían la cerveza en la mano entonces Gabriel le dice a e.M. te tengo media caja aquí esta fría y en ese momento que le dicen se van hacia la casa de ella y se quedo fue él solo. 8.- ¿Tu le puedes decir al tribunal que distancia hay de la puerta de la casa donde vive la niña a la casa tuya? Como seis o siete metros. 9.- ¿A que distancia crees tu que estaba identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando lo viste con el cierre abierto y a que distancia estabas cuando lo viste en el televisor viendo? A esa misma distancia a seis metros por que la ventana esta pegada en la acera, y el televisor del frente también esta pegado de la acera y son la misma distancia. 10.- ¿Le puedes decir al tribunal de que sitio estabas tu ubicado para ver? De frente por que la ventana la tengo de frente y el televisor esta así de frente. 11.- ¿para el momento en que sucedieron los hechos tú vivías en esa casa? Si. 12.- ¿En que lugar de la casa donde se produjeron los hechos estaba el adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? En la puerta entre la puerta y el televisor. La puerta estaba abierta. 12.- ¿Como son las ventanas? Basculantes de vidrio. 13.- ¿Cuándo usted llega cual fue la actitud de identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Cuando yo llegue corriendo ya el tenia la niña en la pierna y cuando estamos discutiendo los dos llegaron los primos, y el primo del me dice que es lo que esta pasando por que ellos no vieron nada ellos estaban en la esquina, eso fue en cuestión de uno o dos minutos. 14.- ¿y que hizo el? El televisor estaba prendido y cuando comencé a discutir salio corriendo para su casa. 15.- ¿Por qué no intentaste detenerlo? Yo lo intente agarrar lo que pasa es que el se fue para su casa. 16.- ¿tu llegaste a agarrar al adolescente? No, por que en ese momento agarre fue a la niña y me la lleve para la casa del frente. 17.- ¿en que momento llega la madre de la niña? Llego como a los 5 minutos y le dije vámonos para el hospital. 18.- ¿tú sabes donde estaba la mama de la niña en ese memento? Estaba trabajando. 19.- ¿Dónde trabajaba en ese momento? En ese momento acababa de llegar del trabajo y estaba en el negocio del papa por que ellos tienen un negocio en el centro. 20.- ¿Dónde queda ubicado ese negocio? En el centro en la avenida Bolívar. 21.-¿ tu pusiste la denuncia? Si hicimos la denuncia por que en el hospital hay 2 policías y a lo ultimo fue que el policía dijo ponga la denuncia e.P..

Seguidamente el Dr. A.M. interroga al testigo: 1.- ¿Cuando ocurrieron usted vivía en la casa de su pareja? Si. 2.- ¿si usted vivía allí por que se fue a cambiar al frente? Por que yo tengo ropa allá también es la casa de mi mama. 3.- ¿usted llego del trabajo de 2 a 3 de la tarde? Si. Eso fue en la tarde, pero eso fue varios meses y no recuerdo bien. 4.- ¿una vez que usted llega a la casa del frente usted observo a alguien un grupo de personas frente a la casa? No solo al Sr. De la bodega. 5.- ¿una vez que llega a la casa de su mama que hizo? Llegue a la nevera mi mama le estaba dando de comer a un becerro por allá atrás. 6.- ¿después que se va a cambiar que pasó? Yo me cambie me quede en short, y fue cuando escuche la cosa por la ventana. 7.- ¿la acera forma parte de la calzada? Si. 8.- ¿Luego que usted dice que se metió para adentro que hizo usted? Me puse la ropa y empecé a reclamarle. 8.- ¿después que quedo solo que usted lo ve que hace usted en el cuarto? Yo me quede fue viéndolo por la ventana y lo veo con un desespero. 9.- ¿como que desespero? Esa pregunta tiene que hacérsela es a él por que yo no se por que. 10.- ¿la casa donde vive la niña tiene porche? Si. 11.- ¿Y la casa de su mama tiene porche? Si. 12.- ¿Que distancia mide su porche? Como medio metro, por que del lado donde esta la ventana es angosto. El lado de frente donde se ve la ventana tiene medio metro. 13.- ¿las dos ventanas son de vidrio? Una de vidrio y otra de lata. 14.- ¿Lo que usted observo lo vio a través de la ventana o de la puerta? De la sala por que la sala estaba abierta. 15.- ¿Esa casa no tiene porche o sea que la acera pasa cerca de la sala y la puerta estaba abierta? Si. 16.- ¿Cuándo usted ingresa ala sala no hay nada que impida la entrada, un mueble nada? No los muebles están pegados de la pared, están a la derecha. 17.- ¿De la puerta a donde están los muebles hay una pared? Si 18.- ¿Qué distancia hay de la puerta al final de la sala donde están los muebles? Como del tamaño de ese muro. 19.- ¿en ese espacio caben unos muebles? Si. 19.- ¿en la sala hay un sector que no tiene iluminación? En el comedor que esta pegado de la sala. 20.- ¿Qué tiempo tardo de ir a s casa a la casa de la niña? Nada la llame a ella donde estaba y me fui para allá. ¿Qué tiempo tardo de ir a s casa a la casa de la niña? Eso fue cuestiones de segundos. 21.- ¿desde que usted vio a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en una actitud sospechosa a cuando llego a la casa paso un minuto? Si, un minutos o segundos. 22.- ¿usted lo llego a golpear? No. 23.- ¿Cuál fue conducta una vez allí? Empecé a discutir con él y luego llego mi mujer.

A Repreguntas del Ministerio Público: 1.- ¿Cuál es el orden de la casa como están ubicados los muebles? Esta es la sala el muro esta aquí esta es la entada y este es el muro y la ventana la tengo de frente allí esta el televisor y allí el comedor. 2.- ¿el adolescente estaba sentado donde? primero lo vi con la cerveza en la mano. La jueza le pregunta: ¿Cuándo usted llega que es lo que usted vio? Que le estaba metiendo el pene en la boca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafos cuarto y tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió en primer lugar dio la palabra al adolescente a fin de que exponga lo que a bien tenga que manifestar, y seguidamente expuso:

yo soy inocente, que yo no le he hecho nada a esa niña que yo quiero estudiar pero con el problema que tengo ahorita no estoy estudiando. Es todo

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En segundo lugar se le dio el derecho de palabra a la madre de la victima ciudadana E.R.C.Z., quien expuso:

buenos días ciudadana juez yo lo que quiero decir es que ante todo esta mi hija y estamos buscando la verdad, hay la verdad del medico forense, yo no le deseo mal a ese niño por que yo tengo un hijo de cinco años y le pido a dios que lo cuide por que pasar por eso es muy difícil, respeto mucho a los familiares y siempre los he respetado, pero ante todo esta mi hija sus pesadillas con sus preguntas y sus bromas quieren decir que yo descuide a mi hija pero mis vecinos saben como soy yo de preocupada por mis hijos y ellos son testigos que mi hermana tiene problemas con sus estudios que ha repetido muchas veces tiene 18 años y ha repetido mucho y por eso esta en segundo año eso es todo por que quería aclarar lo de mi hermana

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Seguidamente de escucharon las CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“Hoy final y afortunadamente tal como lo dispuse en la iniciación de este juicio en su discurso de apertura el Ministerio Publico, que a través de todos los órganos que estuvieron aquí deponiendo en las tres audiencias que tuvimos acá, quedo claramente demostrado la responsabilidad penal del adolescente que se encuentra en esta sala, quedo ciertamente demostrado el 27 de Junio de 2009, el adolescente que se encuentra presente en esta sala, abusando de la confianza que le dieron en esa casa, abusó sexualmente de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ¿por que abuso sexualmente? por que le metió el pene en la boca y además le toco la vulva, igualmente considera el Ministerio Publico que quedo demostrado que el adolescente al ser aprehendido evadió la comisión, evadió su arresto y obviamente considera que se configuro el delito de Resistencia a la autoridad del imputado, por que el Ministerio Publico se detiene en esto, y voy a hacer un pequeño recuento de todos los órganos de pruebas que tuvimos acá, día a día, en el transcurso del debate que fue aquí, a quien tuvimos primero: al adolescente acusado, el dijo que si, que el se quedo en esa casa y que estuvo con la niña que se puso a ver comiquitas y que inclusive hasta caballito le hizo, por que eso dijo acá, el Ministerio Publico considera que fue muy valioso la declaración de él, por que? por que admite que se quedo solo con la niña, lo que lo ubica el día de los hechos a la hora de los hechos y hasta en la oportunidad, por que?, porque el dijo que sí, que se quedo solo como media hora, lo que le dio la oportunidad de tiempo para abusar sexualmente de la niña, tal como lo hizo y tal como quedo demostrado, en esta sala, después tenemos la declaración de la mamá testigo referencial, por que referencial?, por que ella no se encontraba ahí, ella dice lo que le contaron, que dice la señora, que es cierto, que la verdad es la que dice su hija, por que? por que su hija le dijo, no solamente a ella, sino a la psicólogo que la trato primero, al PTJ que fue al hospital y a su tía que el acusado que se encuentra acá presente que le metió el pene en la boca y le toco la vulva, obviamente la señora cuenta como fueron las cosas, como se entera a través de una llama telefónica del testigo que escuchamos hoy acá, cuenta que se vino inmediatamente para ver lo que había pasado, que se llevo su hija, aclara la señora que en el hospital le notificó a los policías que estaban de guardia, ante las preguntas de la defensa ella dijo el por que no había hecho la denuncia el mismo día, cosa que es cierta, todos aquí sabemos que existe un funcionario de guardia en los hospitales y que su deber es pasar la novedad, lamentablemente aquí no pasaron la novedad, y tuvo la señora que trasladarse al CICPC, igualmente la señora cuenta que a la niña la hospitalizaron y que el diagnostico de la niña fue irritación en la garganta y una excoriación en el labio inferior, tan bien cuenta el vía crucis que tuvo que pasar, que a ella también se le subió la tensión, ella también estuvo hospitalizada por que no es fácil, no es fácil estar en una situación como esta que a la señora le paso, igualmente la señora dijo aquí delante de todos nosotros que su hija cuenta todo, y es cierto por que todos los órganos de pruebas a excepción de testigo que escuchamos hoy, que dijeron que escucharon de su propia boca la bebe de tres años apenas, que Maikol como le dicen ellos en su casa o identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es su verdadero nombre le había metido el pena de la boca y le había tocado en la vulva, bueno después tuvimos al Dr. O.M., el medico forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS que es la persona encargada de dejar constancia, de lo que presentaba la niña y en ese momento, que nos dijo aquí el Dr. O.M., el Dr. O.M. lo que hizo fue sencillamente corroborar a través de su informe medico lo que la niña había dicho, si existía algún tipo de duda sobre lo que la niña había dicho, pues el informe medico forense lo corrobora, por que aquí sentado en esta sala el Dr. O.M. dijo: “me llamo mucho la atención, que en todos los años de servicios que tengo yo nunca había visto una niña de tres años con toda la mucosa oral inflamada”, eso lo dijo aquí el Dr. O.M., e igualmente a través de su examen medico forense dijo o corroboro que la niña tenia la zona perineal o perimenial irritada, obviamente si había abuso, por que la niña dice maikol o identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como realmente se llama me metió el pene el la boca y la vulva, igual que casualidad que el examen medico forense arroja signos de inflamación de la mucosa oral y de la zona perimenial, igualmente dijo como la defensa lo hizo entender de que como la niña padece de una descalcificación podía ser producto de esa inflación de la mucosa oral, podía ser producto y aquí el medico forense lo que dijo la zona de la encía inflamada que es parte de la mucosa oral pero no toda la mucosa oral, eso lo dijo el Dr. O.M. y dijo obviamente que el no podía asegurarlo pero que si le llamo poderosamente la atención, y también hablo del tiempo, que ese tiempo era mas o menos de 24 horas, tiempo aproximadamente en que habían transcurridos los hechos, después tuvimos a la Psicóloga de prevención del delito la primera psicóloga que vino acá, primeramente merece credibilidad por que es una profesional y segundo es una funcionario publico, trabaja para prevención del delito de este Estado, manifiesta la psicólogo que pudo llegar a la niña a través de los juegos simbólicos ya que es una niña muy pequeña de 3 años, hacerles unos test pues que seguro que no iban hacer confiables lo mas relevante es que primero entrevisto a la niña y a la madre y lo hizo por separado, y también dijo que a través de los juegos simbólicos le dijo todo lo que había pasado que es lo mismo que le dijo al funcionario Delgado, y a su mama que el adolescente presente en esta audiencia le metió el pene en la boca y le toco la vulva. Igualmente la psicóloga dice que la niña tiene terror nocturno tiene miedo, no quiere quedarse sola, obviamente tiene conocimiento de ello por lo que le manifiesta su madre pero es normalmente así en todos los casos por que si yo me voy a tratar con un psicólogo, el psicólogo no puede dar fe de si yo duermo o no duermo, si sufro de insomnio o no por que el psicólogo no duerme conmigo ni con ninguno de sus pacientes los exámenes psicológicos se hacen a través de referencias a menos que este tratando a su esposa o a sus hijos, igualmente manifestó que la niña cree que hizo algo malo por la reacción que tuvo el padrastro cuando la vio. Igualmente aseguro que si que alguien hablar ante la recompensa o castigo pero también manifestó que los niños no mienten. Pudiera hablar o callar por una promesa de un castigo pero no miente. Posteriormente tuvimos a su tía K.C., ayer la hermana me manifestó que tiene problemas de aprendizaje y que por eso a repetido mucho sus estudios y por su edad aun esta en segundo año. Hubo muchas discusiones sobre cuanto era un minuto una hora un segundo, giramos mucho sobre eso la medición del tiempo pero al Ministerio Público le parece mas importante, que primero ella dejo claro algo que lo dejo claro también el acusado, que dejo sala a la niña con el acusado y dejo claro que cuando ella llego de la esquina ya el padrastro de la niña estaba discutiendo con el adolescente aquí presente y dejo claro que el se llevo a la niña por que no confiaba en ella ya que le decía por tu culpa la dejaste sola, y se llevo a la niña para la casa del frente de la mama del Sr. Luego tuvimos a J.D. investigador del CICPC su función era de investigador, dijo que la Sra. se traslado al CICPC que fue con ella al hospital que se entrevisto con los médicos, también dice que tuvo una entrevista con la niña y que ella le manifestó lo mismo que el acusado le había metido el pene en la boca y le había tocado la vulva, que no recordaba las palabras textuales y es comprensible por el tiempo transcurrido pero aunque no sea textual eso no le quita veracidad a su dicho. Igualmente hizo la aprehensión dijo que se traslado a la casa del adolescente y que al llegar a la casa y este los vio, salio corriendo, cruce a la derecha, luego volvió a cruzar y fue aprehendido como a 100 metros, o sea que evadió a la comisión, después tuvimos a E.C., quien dice que no vio a la niña, ni se entrevisto con la Dra. Ni nada por el estilo solo deja constancia que acompañó al investigador y que realizó las dos inspecciones oculares y la aprehensión del adolescente, lo resaltante de las inspecciones es que los sitios del suceso existen no son ficticios la casa donde ocurrieron los hechos existe y el dejo constancia pues de las características de la misma y del sitio donde aprehendieron al adolescente acusado que también existe y corrobora con sus dichos la versión del funcionario J.D., que el muchacho al verlos emprendió la huida que cruzo a la derecha y que como a 100 metros también fue aprehendido. Tuvimos y escuchamos a la experta del Tribunal M.C. y ella solo dijo que la niña no estaba preparada para declarar en este juicio con todos nosotros que somos extraños para ella, y mas tratándose de un tema tan fuerte y delicado para un bebe. Por ultimo tuvimos al ultimo testigo presencial A.G., que dijo este Sr. Primero dijo que de 4 a 5 después que como a las tres un aproximado que vivía en esa casa, aquí fue preguntado que por que ya no vivía allí, que si vivía en esa casa o en la del frente ese no era motivo de este juicio, sencillamente es una circunstancia de su vida personal y no somos quien para juzgarlos, bueno que llego y vio al acusado, a Karina que es la tía de la bebe y dos muchachos mas afuera de la casa, que tenían unas cervezas en la mano, que el paso para casa de su mama se metió a su cuarto se desvistió y cuando se estaba desvistiendo se dio cuenta que el acusado se quedo solo, entro a la residencia y uso una palabra así como asustado pero si recuerdo que con su recuerdo corporal lo dijo, que el acusado estaba así, y que cuando lo vuelve a ver tenia la bragueta abierta, que pensaba inicialmente que se iba a robar algo pero que cuando vio la bragueta abierta dijo aquí para algo y fue cuando dijo me atente, y todos escuchamos cuando dijo que el adolescente presente en esta audiencia había abusado de la niña aprovechándose de la confianza que se le había dado en esa casa, pero su madre es tan noble que todavía dice que no tiene nada contra el, agarro a la niña por la cabeza y el hizo este movimiento que tal vez todos lo imaginamos pero que a la pregunta del tribunal el fue claro, que vio cuando el acusado adolescente que esta presente en esta audiencia le metió el pene en la boca a LA NIÑA identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Después bueno discutimos de los metros centímetros las paredes, etc., inclusive la defensa hablo sarcásticamente de paredes transparentes pero el Ministerio Público respeta la manera de trabajar de cada quien pero el Ministerio Público considera que con todos los elementos que concurrieron al juicio quedo plenamente demostrada la comisión del delito de abuso sexual a niño por parte del adolescente acusado Es todo por lo que pido que el mismo sea sancionado de conformidad con la ley. Es todo”

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. A.M.:

Ciudadana Jueza, ciudadanos Escabinos la representante del Ministerio Público esta pidiendo que se condene al adolescente presente en esta audiencia, sin en realidad existir ni una sola prueba, y no es por que ella diga blanco yo debo decir negro, sino que se hizo un análisis sesgado, como tomar con pinzas y obviando lo verdaderamente esencial que paso aquí, yo voy a tratar de hacer mi análisis y no es por que yo lo diga o lo diga ella sino que ustedes van a decidir por lo que aquí paso, por lo que ustedes vieron, lo que ustedes observaron, la razón y eso esta gravado aquí, eso no es invento mío, si yo le miento aquí esta esto para discutirlo, voy a comenzar por ultimo, que causa extrañeza que alguien que ayude a criar a un niño, el papa de un niño tenga que ser conducido por la fuerza publica para venir a declarar supuestamente por un delito en contra de su hijo y tratando de argumentar y justificar su falta aparece aquí y a las preguntas de la colega respondió que era por que había recibido amenazas. Un padre, no hay amenazas que pare a un padre para defender los derechos de un hijo, aya lo dejo a la conciencia de ustedes, partiendo por ahí, por que no acudió al Ministerio Público a formular la denuncia, me pregunto no, no se si tiene fundamento mi pregunta, pero las amenazas hoy es que las viene a decir, ¿por que será?, por que tenia miedo o en realidad los hechos no pasaron como el lo dijo, ya la ciudadana Fiscal hizo su análisis, ahora me toca a mi. El ciudadano manifestó en esta sala que los hechos ocurrieron de dos a tres, estaría ubicado en otra parte, por que de la investigación que aquí se saco, eso ocurrió fue como a las cinco aproximadamente, fíjense como miente, por que lo dicho de un testigo por mucho que lo diga no les puede contradecir a ustedes las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, por el hecho que yo diga que yo vuelo sin motor y por que lo diga en esta sala ustedes no me lo van a creer, por que eso choca y choca con la ley de la gravedad por que necesito de una fuerza externa para yo elevarme, de lo contrario por mucho que yo lo diga aquí ustedes no van a decir aquí el lo hizo, eso es verdad. El mismo manifestó en esta sala que vio al adolescente aquí presente que se asomaba y salía y yo le pregunte, y voy a comenzar por esto por que esta fresco en la memoria, y así esta aquí gravado y eso es lo bueno de este sistema, que no es lo que yo quiera decir o lo que diga mi colega sino o que esta allí, y yo le pregunte que si el vio al adolescente en una aptitud sospechosa ¿que tiempo tardo usted en salir y dirigirse a su casa? Me dijo un minuto, y la ciudadana jueza me dijo ya le contesto Dr. Y sin embargo el dijo minutos después, segundos, eso esta aquí, no es invento mío, es de lo que paso aquí que ustedes deben decidir, y asi lo dijo, si es mentira lo que digo soy capaz de retirarme del ejercicio de la profesión por que allí esta gravado. Ahora yo le pregunto a ustedes, como en segundos entonces atendiendo a sus palabras puede pasar una lesión de esa naturaleza, no es invento ni argumento mío, desde que usted lo vio, ingreso y usted salio nuevamente que tiempo paso y dijo segundos al final eso fue lo que dijo, fracciones de segundos y que cuando llego vio a la niña en las piernas, inclusive nunca llego a mencionar aquí nada hizo fue una seña, respondió una pregunta a la ciudadana jueza buscando la verdad. Por lo tanto es imposible que una lesión como la que el dice, o el abuso no lo hubiera hecho en fracciones de segundo o sea las máximas de experiencias me dice a mi lo que ustedes han vivido, nadie come en un segundo por decir algo, entonces el testigo esta mintiendo, como que lo vio en la calle ingresa y dice que tardo en vestirse segundos y cuando llega lo consigue en las piernas. Claro por que no lo vio haciendo nada. Otra cosa, recuerdan que el dijo que había una distancia de seis a siete metros, y de paso cuando la defensa le pregunto que si su casa tenia porche dijo que si, todos lo oímos, pero cosa curiosa este porche mide medio metro asilo dijo, es imposible que un porche de una casa ni que sea así como una cuchilla mida medio metro. Una cosa es lo que diga el testigo y otra cosa son las máximas de experiencia y la lógica depende de ustedes si le creen o no les creen si vuelan, vuelan y sabe por que dice que el porche mide medio metro para estar mas cerca de la puerta por que de la casa a la acera hay seis metros, y suponiendo que un porche mida 4 o 5 metros serian once, entonces ustedes dirán como pudo ver. O sea que vino a mentirle al Tribunal y todavía piden que sea un testigo presencial, es un testigo d.d.f.. Cuando yo le pregunte que donde estaba ubicado el mueble nuevamente vuelve a mentir, de acuerdo a lo que se debe tomar como una máxima de experiencia, la lógica los conocimientos científicos, si le dije doctora que si pared era de cristal, por que a menos que tengamos la vista de superman podemos ver a través de una pared, por que los muebles están a la derecha y que había una pared y cuando yo le pregunte que espacio hay desde la puerta hasta donde están los muebles siempre esquivó, el testigo que dice la verdad es persistente, el que viene a mentir titubea pero la verdad se dice siempre constante y dijo que hay este espacio quizás hay 50 centímetros manifestó que ahí estaban los muebles, en ese espacio, pero si estaba la pared y esta el mueble esta es la entrada donde están los muebles en la entrada de la puerta como pudo verlo a través de la pared, a menos que tuviera rayos x podía atravesar la pared para verlo. No hace falta tener años sino vivencias, y yo les pregunto como alguien en una ciudad como Tinaquillo en una puerta abierta alguien va a estar haciendo ese tipo de cosas o sea como alguien con la puerta abierta donde transitan tantas personas, al menos si hubiera dicho que la puerta estaba cerrada se le creería pero es que nunca lo vio. Ustedes oyeron la puerta esta abierta, y el lo miraba desde aya como ocho metros pero el no lo vio, por que tardo segundos desde que lo vio la ultima vez. Entonces como convencerlos a ustedes, con esa serie de contradicciones que va en contra de la inteligencia y ofende a la experiencia que alguien que este haciendo un acto de esa naturaleza tenga la puerta abierta, y a tantos metros le vio el cierre abierto, ese hombre debe ser tremendo cazador, o sea como lo puede hacer. Entonces este el testigo que dice el Ministerio Público que esta probado, pero como aceptar eso, un porche de medio metro, alguien que lo ve a través de la pared una puerta abierta, y comencé por aquí por que hubo que buscar a la fuerza pública para traerlo, alguien que de verdad haya visto esto, viene por si mismo, esto no ocurrió, pero si han oído que si me separe que si no me separe hay un conflicto, que hay que resolverlos de alguna manera y a veces no es la solución mas cómoda, entonces esto no puede ser convincente por que el dicho de este testigo, una puerta abierta por que estamos en tinaquillo no estamos en la sabana, estamos en un barrio popular de tinaquillo yo conozco tinquillo se donde quedan los barrios se donde queda el centro pero el testigo no supo decirles donde trabajaba su esposa el dijo en la avenida Bolívar donde queda eso en el centro, el no quería venir aquí, por que los hechos no pasaron tenia que venir solo y no recibió amenazas como dice el Ministerio Público y a mi no hay nada que me impida, prefiero perder la vida que un hijo aunque me amenacen entonces ese cuento no es cierto de esas amenazas, por lo tanto no es prueba alguna y todos los demás testigos son referenciales, y piden que condenen a alguien por unos dichos que van en contra de la lógica y de la experiencia a menos que tenga facultades extrasensoriales a mi de acuerdo a la experiencia ese testigo no me da confianza. Ahora vamos a comenzar con el medico forense, por que todos los testigo son del Ministerio Público ciudadanos Escabinos ciudadana jueza presidenta, la primera que interrogo fue el Ministerio Público lo que pasa es que lo saco con pinzas, y para tomar una decisión no se puede sacar así con pinzas tienen que valorarse todas las pruebas en conjunto, el Dr. O.M., medico forense, le dijo a la estimada colega y ella insistió en que si podía determinar las causas de la infección o del enrojecimiento de la mucosa oral, y el dijo que el no podía determinar la causa, que era multifactorial, bacteriana, por hongos dijo varias causas inclusive hasta mecánica alguien con el cepillo dental se puede causar un enrojecimiento y le pregunto mi estimado colega, Dr. Le pregunto que si por frotamiento y el dijo que puede ser pero que el no puede determinarlo, ese es simplemente el experto que observo a una paciente que no dice la causa ni el porque, si el experto no lo pudo determinar ni a las preguntas del Ministerio Público ni a las preguntas de esta defensa inclusive recuerdo que la ciudadana Juez en es ardua búsqueda de la verdad después de interrogada las partes ampliamente le dijo al Dr. M.D.. En base a su experiencia cree uste que es posible que esto sea de un abuso sexual, palabras más, palabras menos y el Dr. Le dijo es posible, o sea es un factor a una causa mas que pudo haber generado eso pero no le dijo que eso fuera producto de un abuso sexual. Solo dijo que es posible, como si yo les dijera ciudadanos Escabinos es posible que hoy se caiga un avión se puede caer como no se puede caer pero no da certeza la respuesta de el es una causa mas que pudo haber ocasionado ese enrojecimiento. Por que de aceptarlo como prueba como harían ustedes para sacarle con una pinza cuando dijo: no. Yo no puedo determinar la causa de ese enrojecimiento. Como se hace para no cometer una injusticia como hacerlo si el experto que trajo el Ministerio Público vino a decirnos aquí que no pudo determinar la causa. Y el experto le dijo a la ciudadana jueza, es posible por que pudieron haber sido muchos factores que podían ocasionar eso pero que no podía afirmar, quien que lo ocasiono, quien lo produjo o que lo causo, es eso una prueba, no puede ser una prueba. Vamos ahora con el experto un señor de apellido Delgado, vino aquí a señalar y a decir, sentado ahí, no como dijo el Ministerio Público ustedes todos lo oyeron el dijo que la niña le había dicho que un niño le había metido un pipi en la boca aquí esta gravado varias veces y dijo un niño, yo le pregunto a ustedes una niña de tres años, póngase de pie identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por favor, si se va a referir a este adolescente lo llamaría niño, que les dice a ustedes la experiencia, yo creo que jamás lo llamaría niño, por que ese ciudadano también vino aquí a mentir y no se por que vino a mentir, solo hay el dicho de él pero no le consta que mi defendido haya hecho eso pero si experiencia les dice que un niño de tres años no llama niño a un adolescente como este simplemente por la experiencia que ustedes tienen y por eso les he dicho que el dicho de un testigo no puede contradecir lo que dicen las máximas de experiencia y la lógica pero hay mucho mas como pudo una niña si supuestamente ha sido afectada decirle a ese señor experto criminalistico y contradecir el dicho de las dos expertas psicólogas, la primera manifestó que la niña no tenia confianza ni credibilidad y la ultima Castellano creo que se llama manifestó aquí que no se podía someter a la niña a declarar con tanta gente por que además la niña ni siquiera conocía los órganos sexuales si estoy mintiendo, lo revisan, yo les pregunto a ustedes, quien dice la verdad los sicólogos o el policía, con todo respeto pero no es experto en esto, yo creo a mi entender que lo dicho por a sicóloga desmiente al funcionario por que Castellano dice que la niña se cierra y no declara y como le iba a declarar a él pero a parte de eso dijo que no conocía el nombre de los órganos sexuales a quien le van a creer al policía o a la experta psicóloga. Y yo creo que se le debe dar credibilidad al experto que estudio para eso y sobre la cual la ciudadana juez tomo la decisión de no trae a la niña aquí por que le dio credibilidad, este Sr. dijo aquí que el fue a buscar al adolescente y que su compañero de trabajo dijo que no lo conocía, y el dijo que llego a veinte metros y que estaba sentado en el porche de su casa que estaba con la familia y que cuando los vio a ellos el adolescente estando en su casa, todos sabemos que el porche es un anexo de la vivienda y que haría uno si viene alguien un enemigo y lo esta buscando y uno esta en el porche de su casa y que esta el enemigo adelante entra a su casa tranquilamente o sale a correr como un caballo, le pregunto a usted, que harían yo entro a mi casa no voy a salir a donde esta el enemigo que el ni siquiera conocía lo que el dice afecta la inteligencia por que como yo estando en mi casa y viene la policía a 20 mts. La cual no me ha dicho nada por que el nunca manifestó que le dio la voz de arresto y el que esta en su casa supuestamente sale de su casa y se va dobla así y así ustedes harían eso no la inteligencia la lógica me dice es que si usted esta en su casa lo mas lógico es que cierra la puerta, pero el vino aquí a mentir ¿porque? Por que era la única manera de justificar la aprehensión inconstitucional e ilegal refrendada por un tribunal de control, el vino a mentir y saben por que, no dijo aquí que el adolescente le lanzo un golpe, ni que le dio la voz de alto no dijo aquí nada, yo le pregunte ciudadano usted tenia una orden de aprehensión de un tribunal para detener al joven aquí presente y el manifestó no, no tenia. También le pregunte lo sorprendió usted en flagrante delito para justificar su conducta y aprehenderlo y dijo que no. Yo le voy a decir a los Escabinos y le pueden preguntar a la jueza que conoce el derecho que hay dos únicas formas para aprehender a una persona artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una orden de un tribunal o que me agarren como se dice vulgarmente con las manos en la masa, si ellos no los sorprendieron en flagrancia ni tienen una orden de un tribunal ellos son quienes deben ser investigados, contra ellos se debió ordenar una apertura de la investigación y sin embargo es m defendido quien estuvo preso por resistencia a la autoridad fíjense ustedes como son las cosas de la vida, se castigo privándolo de la libertad por ese acto arbitrario y los funcionarios fueron premiados por que no se les hizo una investigación a esos funcionarios, ninguna ley puede contradecir lo que dice la Constitución, por ser la máxima ley la reina, así nos lo enseñan en la universidad, con esos funcionarios hoy que mintieron es con lo que el Ministerio Público pretende demostrar el delito de resistencia a la autoridad. El Sr. Cordero, igual dijo que no lo conocían entonces por que se resistió a la autoridad, inclusive le pregunte se resistió al arresto o no y contesto: se puede decir que si, les pregunto se esta embarazado o semi embarazado, es o no es y el dijo se puede decir que si, entonces si los funcionarios públicos no sabían a quien iban a buscar como pueden decir que se resistió a la autoridad. El artículo 218 del Código Penal establece la Resistencia a la autoridad, hay dos supuestos de la violencia lo físico y la psicológica, donde esta en el Código Penal en un supuesto negado y aceptando lo ilógico de que el estaba en su porche y corrió hacia afuera donde esta en la norma que correr es un delito. Entonces todo el que corre se resiste a la autoridad cuando la violencia debe ser activa y es así como la norma dice que cuando es con arma de fuego, con bate con piedra, etc., ninguno de ellos manifestó ni siquiera que le dieron la voz de arresto a el para decir que se opuso al arresto. Ninguno dijo se enfrento a nosotros y peleo. La resistencia a la autoridad es una oposición de dos fuerzas, el funcionario que da la orden y el otro que se opone pero la fuerza debe ser activa, si alguien me dice a mi usted esta arrestado y yo me tiro en el piso, no existe resistencia a la autoridad por que la ley dice el que ejerce violencia. La violencia pasiva no es delito y por que hay jueces de control que no saben eso y creen que correr es resistencia a la autoridad y por eso estamos aquí. La violencia sicológica es por ejemplo si me arrestan te quemo la casa, ahora donde esta la resistencia si no se conocían, la voz de arresto no hubo entonces a que se opuso el.Es lamentable que sigamos insistiendo en esto por que no se dan los supuestos de la norma, por lo tanto estos funcionarios no son prueba para ninguna de las dos cosas por que ellos dijeron que fueron a la casa e hicieron una experticia es decir que fueron promovidos como expertos y el experto depone sobre el conocimiento que tiene de un acto en particular y así esta promovido y es en base a eso que se debe valorar su declaración y ellos dijeron que no encontraron evidencias de interés criminalistico es decir pudo haber encontrado un bello púbico, en la piel, en el cabello y en la ropa pero el dijo que no encontró nada y no pudieron encontrar nada por que eso nunca paso y yo le pregunte como sabe usted que eso fue en la sala y dijo por que me lo dijo el testigo. O sea el sabe lo que le contaron pero su técnica no llego a determinar responsabilidad o algo que involucrara a mi defendido. ¿Esto puede ser una prueba? Vamos ahora por las psicólogas, que fueron promovidas la primera fue de apellido ZING la cual manifestó que no se le aplicaron pruebas psicométricas por que no tenían confiabilidad ni credibilidad, o sea que lo que dice la niña no es confiable, ella hablo de angustia y la fiscal del Ministerio Público le pregunto que si la angustia era por haber sido objeto de abuso sexual, cuando de nosotros los que estamos aquí presentes alguna vez no hemos sentido angustias, y no hemos sido abusados sexualmente, y le pregunte que si la angustia podía ser por otros factores distinto a eso y dijo que si y también le pregunte que si el niño podía ser influenciado por factores externos como un premio o un castigo o sea si tu te comes la sopa yo te doy chocolate o al revés si no te comes la sopa te voy a castigar y le dices a tu papa que te la comiste ella dijo que si también, ella no es testigo presencial, dice que hay angustias y refiere lo que le contó la madre, eso no es prueba, que hablo de unos juegos y a la pregunte que le hice en que consisten esos juegos y no dice en su escrito en que consisten y aquí no lo explico. Después vino la psicóloga Castellano, quien manifestó que no puede declarar la niña por que los niños se encierran y evaden si algo paso, o sea que si hubiera pasado supuesto negado entonces para que la trajeron y que ella no sabe ni siquiera identificar sus órganos sexuales por la edad que tiene ni siquiera sabia Delgado identificar la edad que tenia la niña, por que nunca la vio como va a confundir a una niña de tres con una de seis o siete, como va a decir eso si la experta que busco el tribunal dijo que no sabe ni siquiera el nombre de los órganos sexuales. Eso es prueba para condenarlo. Recuerdo que la mama dijo que podía hablar y la ciudadana Jueza dijo que no por que eso era la opinión de un experto, y que estaba por encima el interés superior del niño, descartado entonces esos expertos vamos entonces con Karina que hoy la representación del Ministerio Público trataron aquí de quitarle credibilidad por que ella supuestamente no entiende nada, pero cuando estaba aquí y la defensa le pregunto que tiempo tardo usted cuando salio a llevar la caja dijo dos horas. Después la defensa le pregunto que tiempo tardo su hermana en regresar del centro, y contesto un minuto, recuerdo que la fiscal le pidió a la jueza utilizar un reloj y la jueza le dijo que no por que ella tiene 2º grado y debe saber por que es elemental ese conocimiento, y dijo el único que puede saber es Alexis, pero hoy para quitarle credibilidad a lo que paso aquí viene a decir que ella no entiende nada por que por que ella esta desmintiendo con su declaración a todos quienes vinieron a declarar aquí, recuerdo que hasta la juez le dijo la verdad es que yo no entiendo nada tampoco. Por ultimo entendemos la situación de la mama, que dijo que ella estaba con la niña que la dejo con la hermana Karina y que salio 15 minutos al centro, que la llamo Alexis, que ni siquiera se bajo del taxi primero, pero después dijo que camino de la avenida Bolívar a la Miranda agarro el otro taxi y al preguntarle que cuanto tardo del centro para allá y esas cosas y ella manifestó que ella era contadora pero que no sabia y que llego y no hablo fue con él, no con mas nadie, eso es prueba alguna, el testigo referencial cuenta lo que le contaron y eso contradice entonces lo que dice su hermano Karina de que ella llego en un minuto, entonces como creer si hay tantas contradicciones. Ciudadana Jueza ciudadanos Escabinos el proceso es un medio de pruebas para obtener la verdad y la justicia en aplicación del derecho el proceso no es cuento para decirle a alguien yo te conté lo que yo vi. Tampoco es un mecanismo para condenar a alguien cuando no hay pruebas, por que de aceptar ante tantas contradicciones y tantas dudas que sea así esto entonces se convertiría en un teatro, en un simulacro, y si fuera así no tendría sentido la ley, si fuera así. Conocerás la verdad y os hará libre, la verdad es que no hay una sola prueba, que son todos testigos referenciales que nada aportan en contra de mi defendido y si acaso le queda alguna duda, el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que cuando el juez tiene dudas cuando no tiene plena certeza de la culpabilidad de alguien debe absolver. Por todo lo antes expuesto esta defensa considera que su defendido debe ser absuelto por los delitos de abuso sexual a niño y resistencia a la autoridad

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REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG M.A.V.M.:

El Ministerio Público va a ser lo mas concreto y rápido posible paseándome por todas las interrogantes que planteo la defensa técnica. Primeramente, la defensa técnica dice que no hay pruebas y eso lo basa en decir lo que se vio y observo acá. Aquí lo que vimos y observamos fue a unos testigos presenciales, referenciales y a unos expertos que a través de sus exposiciones demostraron la responsabilidad penal del adolescente. Inicialmente dijo que como era posible que el padrastro lo trasladaron por la fuerza pública. Primeramente el Ministerio Público se permite en aclarar que como bien lo dijo la defensa no es el padre, cualquier padre daría la vida por un hijo pero precisamente por eso se llaman padrastros por que no son padres y la verdad es que ninguno de nosotros estamos aquí para juzgar a las personas por que bien lo dijo el señor cuando se sentó allí dijo que se sentía amenazado. Por eso por otra parte el defensor dijo que el testigo dijo que el vino a mentir por que el dijo las tres cuatro o cinco, el ciudadano nunca nombro las dos de las tarde, el primero dijo de 4 a 5 y luego dijo a las tres pero yo me remito a algo es que acaso ustedes se recuerdan a que hora comenzó la primera audiencia de juicio, es mas yo ni siquiera se si fue de día o de tarde y eso no quiere decir que yo no haya estado aquí, por otro lado también dice la Defensa privada que vino a mentir el testigo por que dijo que se tardo un minuto un segundo y que no pudo haber visto, yo le pregunte muy bien, si vio cuando el adolescente le tenia el pene en la boca tardo minutos segundos en reaccionar y salir para afuera eso fue lo que dijo lo que pasa es que la defensa trata de confundir el asunto, eso esta gravado e igualmente el Ministerio Público a la grabación se remite. Habla de que no puede existir un porche de medio metro, quien dice que no puede existir un porche de medio metro inclusive hay casas que no tienen porche hay casas que sencillamente las comienzan a construir y no dejan porche quien dice que no yo mi casa la puedo hacer como yo quiera, en que se basa la defensa para decir que eso no puede hacer. Aclaro igualmente el testigo que los muebles estaban de aquel lado el televisor del otro lado y el mueble estaba en la puerta es decir que tenia plena visibilidad, También dice que el testigo fue esquivo, si más bien contesto todo lo que tenia que decir, dice que el testigo miente, y los daños que tenia la niña en su boca y la zona perihimeneal eso también es inventado, Dijo que el Dr. O.M. también vino a mentir ciertamente el Dr. Dijo que no podía determinar que lo causo y lo aclaro, ¿por que? Porque el no estaba allí, el simplemente esta para hacer un examen de la niña pero también dijo que le llamo muchísimo la atención la coincidencia que la niña decía que le habían metido el pene en la boca y le habían tocado la vulva y que la niña sale con una inflamación que nunca en sus años de servicio había visto una inflamación de la mucosa oral y precisamente una inflamación en la zona perihimeneal, y también dijo que lo que a el llamaba la atención y pudo ser un abuso sexual pero el no estaba allí pero el testigo si estaba. Igualmente dijo la defensa que la psicóloga dijo que la niña no tenia confianza ni credibilidad, por que un niño de tres años de edad no va a tener credibilidad si los niños no mienten, eso me llama muchísimo la atención, por que eso jamás ninguna de las dos psicólogas lo dijo, y cuando hablo de los expertos, que a el le llama mucho la atención que como es posible que vayan a buscar a alguien que no conocen, recordemos que cuando uno pone una denuncia los funcionarios del CICPC no saben quien es una denuncia es dos nombres dos apellidos y tal vez una cedula por que muchas veces la victima no puede saber como se llama la persona o que numero de cedula tiene pero cuando aportan una dirección el CICPC o la policía se va al sitio y no saben a quien se esta buscando eso es lógico me parece extraño que la defensa diga eso si eso pasa todos los días. Por ultimo la defensa dice que solo existen dos supuestos para el delito de Resistencia a la autoridad pero yo voy a leer el articulo 218 del Código Penal tiene no dos supuestos sino tres y el tercer supuesto dice si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a agentes de la policía tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas se constituye el delito, aquí se dijo que eludió al arresto no que agarro a golpes a nadie, también dijo la Defensa que había que descalificar el testimonio de Delgado por que dijo que la niña tenia 5 años, el dijo aproximadamente cinco años, a mi me pueden preguntar aproximadamente cuantos años tienen cada quien, pero cuando aproximadamente no es exacto, y no por eso estoy mintiendo, y dijo eso va contra la lógica y contra la inteligencia que a una persona que la estén persiguiendo y esta en su casa no va a salir corriendo, contra la lógica de quien, por que yo a lo mejor ante esa situación y que nunca he pasado por esa situación y que no tengo mentalidad delictual, yo saldría corriendo hacia la calle, por que por que si me meto me agarran y eso me dice mi inteligencia que es para la calle y no por eso soy bruta, por que eso es cuestión de reacción y de lo que piensa cada quien como actúa cuando se ve en cada situación. Con respecto a Karina, yo dije que la muchacha tiene problemas de aprendizaje por que me lo comunico su hermana, pero yo me pregunto, será mentira que identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se quedo con la niña solo que eso lo dijo Karina si el propio identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo dijo acá. Será mentira de Karina que el se quedo con la niña solo durante bastante tiempo si eso lo dijo el propio identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su declaración que estuvo con ella como media hora solo. Será mentira igualmente digo yo, que cuando Karina dice que regreso y consiguió forcejeando al testigo que tuvimos acá y a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si el propio identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo dijo acá en el primer día, entonces que estamos buscando desacreditar si esos hechos ciertamente pasaron y ahora queremos tapar el sol con un dedo, no lo podemos permitir por que aquí quedo plasmado plenamente la responsabilidad penal del adolescente que se encuentra presente en esta sala. Y concluyo con la lectura del extracto de la sentencia que a mi me gusta mucho y quisiera compartirla con todos ustedes, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde quiere decir según su merito o su desmerito, la impunidad es injusticia, por que no da al criminal el castigo que le corresponde, la impunidad es de los injustos mas graves que puede haber no solo por el hecho en si de quedar sin el merecido castigo a aquel que lesiono el derecho de una persona y de la colectividad sino por el hecho sino por la evidencial falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental visión de hacer justicia y preservar los derechos mas esenciales de nuestra sociedad. Muchas gracias

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REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.L.:

“Uno respecto al último testigo esta claro en nuestras mentes muy difícil que se nos vaya a olvidar. Aquí pareciera que en esta sala se ha discutido mucho sobre el tiempo ayer un funcionario policial decía que fácilmente una persona recorría fácilmente cien metros en 9 segundo yo no lo hice ni en mi juventud. Lo otro es que esa grabación dice, cuando R.G. dijo lo que yo vi. fue llegando del trabajo a las 4 o a las 5 y a una primera pregunta que le hizo la representación fiscal de que a que hora fue el hecho de dos a tres no se exactamente, y posteriormente cuando yo le pregunte que cual era su horario de trabajo dijo de 7 de la mañana a 4 de la tarde alli queda eso nada mas. En cuanto a los expertos, si es verdad los expertos vinieron y depusieron nuestro sistema de apreciación procesal se basa en la libre convicción de las pruebas razonadas yo puedo decir todas las cosas que yo quiera pero debe haber una base científica, el Dr. Medina dijo, si el enrojecimiento puede producirse por múltiples cosas, la Dra. Hábilmente en búsqueda de la verdad dijo pero puede ser también por un abuso sexual dijo: si pero también puede ser por una candidiasis. Dr., a una pregunta mía usted puede decir que lo causo dijo No. El mismo testigo lo que le dijo a la Dra. fue lo vi. haciendo así. Lo otro es que el Ministerio Público se olvida de la afirmación de los expertos en este Tribunal un primer experto que es el Psicólogo dice que no habla no puede hablar sino que lo hizo fue por símbolos. Posteriormente el experto de este Tribunal dijo entre muchas cosas no reconoce los órganos sexuales y como puede un funcionario que no conoce a Piaget y no conoce nada de eso y tiene 10 años siendo PTJ puede decir un miembro, por que la fiscal se afinco en eso, dijo dígale, dígale que le agarro la cuca, y que le metió el pene en la boca, que dijera tal cual como ella se lo decía, si una niña no reconoce sus órganos como van a poner en la boca de una niña esas expresiones lo demás se ha dicho en el contradictorio, sin embargo yo voy a permitirme decir que hacemos aquí, esto es un teatro, por que ni la juez tiene la verdad ni yo la tengo, quien sabe la verdad, tenemos dos maneras de ver esto, uno como la vemos nosotros los abogados y quizás como lo ven los Escabinos lo vemos como una disputa legal, entre donde hay una victima, un acusado, hay un defensor, hay un acusador, hay un ciudadano juez, hay unos Escabinos, que están ahí, los veíamos como los abogados fríamente, eso es lo que se vio aquí, pero también hay otra versión, y para esto yo me voy a permitir algo, cierren todos los ojos, y yo voy a hacer una pregunta por que este juicio no busca cortarle la cabeza a nadie ni que haya injusticia la jueza dijo que este juicio era educativo, hay un libro que dice que hay que educar al niño para no castigar al adulto, cierren los ojos, póngase en el puesto de esta señora aquí pero también cierren los ojos y pónganse del lado de los padres del adolescentes, allá tenemos un drama humano, esto es una realidad que vive nuestra sociedad, en la cual a la niña hay que ayudarla, al niño hay que ayudarlo, pero la representación se ensaña como si estuviera enjuiciando a un adulto, pide pena, sanción cuando la privación de la libertad es por vía excepcional, yo estaría satisfecho si se determina responsabilidad que ese niño sea atendido, no meterlo en el reformatorio ese que tenemos allá que ayuda le estamos dando esa niña a sido tratada, hoy es identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y esa niña mañana puede ser otro niño, cual oportunidad tiene metiéndolo en el albergue o mandándolo para San Juan de los Morros, con todo lo que dijo la Fiscal de que dijo si estuve, bueno yo digo que hablo con honestidad, lo que dijo yo quisiera que dentro de cinco o tres años que venga para acá yo quisiera que si es que fuera metido preso que la fiscal le viera la cara a ese niño, y que le va a decir, por que aquí lo que estamos viendo no es un juicio es un drama humano que vivimos y que por que yo diga no tengo que castigar a alguien, si es verdad, hay hechos de testigos, hay hechos que dijo un experto, pero esos no son elementos de convicción desde el punto de vista científico para cortarle las alas a un adolescente. Lo único que pido es que yo también soy padre y que dios los ilumine en su decisión.

Seguidamente se declaró concluido el Debate y el tribunal se retira para deliberar siendo las 12 meridiem.- Seguidamente, siendo la 1:00 p.m., se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar lectura a la dispositiva de la sentencia, en la cual se Absolvió al adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los delitos de ABUSO SEXUAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En la misma audiencia se dio lectura a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación de la sentencia integra se hará el día miércoles 28 de Octubre a las 4:00 p.m.

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

HECHO ACREDITADO EN LAS AUDIENCIAS:

Resultó acreditado que el hecho que se le imputa al adolescente acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocurrió el día 27 de junio de este mismo año, en esa fecha siendo aproximadamente las 5 de la tarde, cuando la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad se encontraba en la residencia de su madre ubicada en el Barrio J.I.M., calle casa 110 de Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el cuidado de su tía de nombre K.C. por que su mama de nombre E.C. se encontraba realizando unas compras en el centro de Tinaquillo, esta tía también a su vez estando en la sala se encontraba en compañía de otras personas y se ausento a la casa de una vecina que vende cerveza y la deja sola, luego el adolescente acusado que estaba jugando en la acera con tres primos, entra a la casa para acompañar a la niña y se puso a jugar con ella, luego cuando el padrastro llego de su trabajo observo desde su casa que queda al frente, que el la niña estaba sola con el adolescente acusado de autos, en ese momento ese ciudadano que tiene por nombre G.R.A., entra a la residencia y acusa al adolescente de mantener sexo oral con la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se llevo a la niña a la casa de su mama al frente, llamo a la mama de la niña y ella regreso, llevando a su hija al hospital, donde fue atendida por los médicos quienes observaron una lesión en la mucosa oral y enrojecimiento en la zona perihimeneal, diagnostico este que es corroborado por el medico forense quien la atiende en el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegaron San Carlos, luego de que la madre presentara su denuncia por lo cual resulto aprehendido el adolescente acusado de autos y fue puesto a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Fundamentos de hecho:

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada en el desarrollo del juicio oral y privado, según la libre convicción de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto de Juicio observa: Resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico; más no así, la participación del acusado de autos en el mismo, y con respecto al delito de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, por que no se demostró que el hecho ocurrió por no haber pruebas que demostraran en el juicio la existencia de este tipo penal, sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:

En cuanto a la declaración de los FUNCIONARIOS E.A. CORDERO Y J.G.D., este Tribunal aprecia y valora sus testimonios únicamente a los efectos de dejar constancia que realizaron diligencias tendientes a la investigación de los hechos a fin de averiguar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, no obstante a ello el funcionario E.C., manifestó que no logró hallar en el sitio del suceso ninguna evidencia de interés criminalistico que implique responsabilidad penal en contra del adolescente acusado de autos, o que de alguna forma haga presumir a estos juzgadores que el adolescente acusado hubiese participado en la comisión del delito de abuso sexual, únicamente consta de su testimonio que él en compañía del funcionario J.D. se trasladó al Hospital y que fue este ultimo quien se entrevisto con el medico y efectivamente dejo constancia de que la niña presentaba una lesión que amerito ser atendida, en cuanto al dicho de este ultimo experto J.D., que refiere que la niña le contó lo sucedido, aduciendo que le dijo que “un niño le metió el pipi en su boca”, pero no refiere que la niña le haya dicho quien fue esa persona y los Escabinos manifestaron a esta juzgadora muy certeramente que si la niña conoce desde toda su vida al adolescente por que prácticamente según dijo la madre casi vive y come en esa casa, y le cuenta al funcionario el hecho, lo mas lógico es que esta le indicara que fue identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cosa que no la relata el funcionario que se lo hubiera dicho la niña, además este funcionario manifiesta que entró solo a entrevistar a la niña, por lo cual su dicho no puede ser corroborado por el otro funcionario. Estos funcionarios, quienes son testigos presénciales de la aprehensión por ser quienes practican la captura del adolescente acusado, que fue practicada al día siguiente del hecho ocurrido, sin existir flagrancia, sin una orden judicial, y además ambos funcionarios manifestaron de forma conteste que no le dieron la voz de alto al adolescente ni lo informaron del motivo de su presencia en el sitio, por tanto mal puede este adolescente haberse resistido al arresto pues se trata de una aprehensión inconstitucional que vicia el proceso por tratarse de una nulidad absoluta.

En cuanto a la declaración de la ciudadana E.R.C.Z. madre de la niña victima, observa esta juzgadora que se trata de una testigo referencial del hecho, quien tiene conocimiento de los hechos únicamente por el dicho del ciudadano A.G., no es testigo presencial en la presente causa sus dichos solo d.f.d. las circunstancias posteriores del hecho, de haber llevado a su niña al hospital, formular la denuncia, y llevarla al forense, de lo que se valora que la niña efectivamente presentaba las lesiones referidas a la inflamación de la mucosa oral y del enrojecimiento en la zona perihimeneal, lo que da una presunción razonable de que la niña efectivamente fue abusada sexualmente, pero no se puede determinar a través de este testimonio responsabilidad penal en contra del acusado de autos, máxime cuando ella manifestó que la niña contó los hechos fue al funcionario J.D. experto del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas y ni el experto ni ella misma en ningún momento manifestaron que la niña hubiere culpado de ese hecho al adolescente acusado de autos. En consecuencia sus dichos son valorados solo en lo que respecta a dejar constancias de las diligencias subsiguientes realizadas por la madre para atender a la niña, formular la denuncia y llevarla al forense. Con respecto al testimonio rendido en juicio por parte del adolescente acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien niega en todo momento haber cometido el hecho relata que efectivamente estaba en el sitio con la niña por que Karina le pidió que la cuidara y que jugo con ella a caballitos por que estaba viendo comiquitas de ese tipo y la niña se lo pidió, pero que no hizo lo que le señala el Sr. Alexis, que ese día estaba vestido con una camisa amarilla y un short, Además en cuanto a la forma en que se produjo su aprehensión, manifestó que a él lo detienen en la casa de su abuela, que el estaba durmiendo, lo llamaron y cuando salio lo aprehendieron inmediatamente. Lo que coincide, con el dicho de la madre de la victima quien depone en este juicio que el adolescente no estaba en la casa de el sino en la casa de la abuela pero se contradice con lo dicho por los funcionarios, quienes manifestaron al tribunal que al llegar la comisión a la residencia del adolescente este estaba en el porche de su casa y salio corriendo. El tribunal observó muchas contradicciones en sus declaraciones, lo cual hace difícil creer este argumento tanto a los Escabinos como a esta juzgadora, y en forma alguna por las dudas que arroja sobre la forma real en que se produjo la aprehensión del adolescente puede ser valorado como un testimonio veraz para determinar responsabilidad penal en contra del adolescente acusado de autos en el delito de Resistencia a la autoridad. Y así se decide por este Tribunal.

En cuanto al testimonio de K.C.Z., quien igualmente manifestó, que ella estaba cuidando a la niña pero que ella estaba con unos amigos en su casa y que se fue a llevar un vacío para un sitio donde venden cervezas, que era en la casa de la mama del acusado, pero que duro como una hora, o dos por fuera, y que le dijo a identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cuidara a la niña, esta testigo no vio absolutamente nada de lo ocurrido no puede dar fe de que el adolescente acusado efectivamente fue quien abuso de la niña, pues su conocimiento se limita a lo que le narro su cuñado A.G., y dijo: “solo el sabe lo que paso”, así mismo lo refirió su hermana E.R., madre de la niña, quien manifestó que ella solo vio cuando llego a Alexis discutiendo con identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dijo que el adolescente negaba siempre que había hecho eso, que solo la estaba besando, tampoco fue testigo de la aprehensión del adolescente identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues manifestó que ella se quedo en su casa y que solo lo vio en la sede del CICPC tinaquillo cuando fue a declarar. Amen de las contradicciones referentes a la hora en que llego su hermana a la casa, a la hora en que ocurrió el hecho, al espacio de tiempo que ella permaneció fuera de la casa, que definitivamente confundió a los Escabinos, y le resto credibilidad a su testimonio, por lo cual se considero que esta testigo no debe ser valorada como un indicio que arroje algún tipo de responsabilidad penal en contra del adolescente acusado en ninguno de los dos delitos imputados por el Ministerio Público y así se decide.

En referencia al testimonio rendido en juicio por el experto O.M., MEDICO FORENSE, quien expuso en el juicio que valoro a la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que observo que la misma no presentaba signos de lesiones físicas externas, pero que tenia un enrojecimiento de mucosa oral, que no se observa desfloración himeneal, y que solo presenta enrojecimiento perihimeneal ósea un enrojecimiento alrededor del himen. Su testimonio solo da fe de los síntomas que presentaba la niña al momento de la valoración mas el no puede determinar quien las causo ni con que, sin embargo su experticia es una evidencia cierta de que la niña presentaba las lesiones que refieren la madre y los médicos que primariamente la atendieron en el Hospital J.d.R. donde fue hospitalizada el día de los hechos. Esta declaración es valorada y apreciado por este Tribunal Únicamente en lo que respecta a las lesiones que presentaba la niña, pues su testimonio es indefectible para demostrar en el debate oral el cuerpo del delito, pero de lo declarado por este experto y del contenido de su informe resulta fácil inferir que la niña examinada fue efectivamente víctima de un acto sexual (penetración) por vía oral; lo que permite acreditar la versión fiscal en este sentido; sin embargo, de este medio de prueba no se puede inferir que el pene que produjo la penetración oral es el pene del acusado de autos, por lo que el experto no ofrece que el autor sea éste. De este medio probatorio no se extrae ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del acusado de autos dado especialmente que quedó claro que el experto aseveró que en examen médico efectuado no fueron encontrados elementos de interés criminalístico y que el no puede inferir que o quien lo causo. Y así se decide.

Con respecto al testimonio rendido en juicio por la PSICÓLOGA M.J.C., quien es una experta promovida por el Tribunal solo a los efectos de valorar a la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para determinar si la niña estaba en capacidad de rendir testimonio en juicio sin que sufriera daños su psiquis, su salud mental, la misma dio su punto de vista el cual fue valorado y acogido por el tribunal por ser una funcionaria experta en esa área y que labora en el Tribunal de Protección especialmente con niños y niñas, lo que le da una credibilidad de importancia con respecto a su criterio, sin embargo esta testigo nada tiene que ver con los hechos, mas aun cuando manifestó que la niña no le contó nada por que al ser preguntada sobre el hecho se bloquea, en consecuencia nada aporta con respecto a la responsabilidad del adolescente acusado de autos en los hechos acusados por el Ministerio Público en este juicio y así se decide.

26) Con respecto a testimonio rendido en juicio por la PSICÓLOGA KRHIS SING, prueba esta que fue recibida en el debate a solicitud de la Fiscala y que se refiere a una evaluación psicológica practicada a la niña víctima identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; y pese a que la experta señala que tal niña le suministró una versión de los hechos cuando dijo textualmente que mediante la aplicación de juegos simbólicos expreso que había sido abusada sexualmente, a las preguntas del Ministerio Público ¿que arrojo la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de ese juego simbólico, que fue la información que aporto al psicólogo? Respondió: la niña aporto específicamente todo el juego que realizo con el muchacho. ¿recuerda cual fue ese juego? Respondió: específicamente expreso que ella estaba jugando con este niño, y que este niño le metió su pene dentro de la boca y que eso fue lo que ocurrió, que lo consiguió su padre y lo maltrato y, por ende, no puede apreciarse fundamentalmente contra el acusado elementos incriminatorios; por otro lado, del resto de las aseveraciones de la experta, referidas al estado psicológico y de desarrollo o madurez mental de la niña víctima, tampoco puede inferirse ningún tipo de elemento de convicción en contra del adolescente acusado de autos. Este testimonio, da una presunción razonable de que el hecho ocurrió, pero no infiere exactamente quien fue el niño que cometió el abuso con la niña, por tanto nada se infiere en contra de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. En cuanto al testimonio de R.A.C.Z., se encontraron contradicciones evidenciadas con la versión de sus hechos cuando expuso: -que él llego del trabajo como a las dos o tres de la tarde, y que fue en ese momento cuando vio al adolescente acusado identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en una aptitud sospechosa, esto lo hizo ponerse en alerta y observarlo a través de la ventana de su casa y que desde allí el observo hacia adentro de la sala del frente a su casa que era donde estaba identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la niña, por lo que lo vio que entraba y salía y que cuando entro nuevamente, vio que llevaba el cierre abierto, y que desde allí vio que el adolescente estaba (señalando con mímicas al tribunal) el movimiento de hacer el sexo oral a la niña, que se vistió, tardo unos segundos o un minuto y lo sorprendió en el acto, pero ante esta situación esta Jueza y los Escabinos, no resultaron plenamente convencidos de ese dicho, pues resulta poco creíble que a una distancia de aproximadamente seis u ocho metros que puede haber entre las dos casas con calle en medio y a través de la ventana de su casa, haya visto hacia adentro de la casa todo eso, a través de la puerta de la casa que estaba abierta, donde estaba identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , pues, tomando en cuenta, que eso ocurrió según lo dicho por el propio testigo y por el acusado en el sofá, y la ubicación de ese mueble según lo dicho por el propio testigo, y por el acusado, era detrás de la pared que da hacia la calle, nos preguntamos ¿como pudo haber visto algo?, creemos que eso va contra toda lógica aunado a que tanto la madre de la niña, como el acusado y hasta la tía Karina manifestaron que eso fue a las 5 o mas de la tarde, y este testigo asegura que fue de dos a tres, además científicamente tiene en contra el hecho de que era de día, y por lógica esta mas claro afuera de la casa que adentro, y eso indudablemente le resta visibilidad hacia la parte interna de las viviendas, pues esta mas oscuro dentro de las viviendas que afuera y a una distancia de seis u otro metros eso crea cierta disminución de la visibilidad. Su dicho no pudo ser corroborado por ninguna otra persona, por lo cual tales dudas razonables que se sentaron en la mayoría sentenciadora conllevaron a afirmar que no resultó destruida la presunción de inocencia que ampara al adolescente acusado.

Fundamentos de derecho

Así las cosas, con la declaración de todos los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, que se acreditó la comisión de un hecho punible como lo es el Abuso Sexual del cual fue victima la niña identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existen suficientes indicios que hagan establecer sin lugar a dudas la responsabilidad del acusado en el mismo, puesto que los testigos que comparecieron al juicio no fueron contestes y coherentes en sus relatos, de donde se pudiera presumir sin lugar a dudad la responsabilidad penal del identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en los tipos delictivos imputado por el Ministerio, pues si bien quedo demostrada la comisión del delito de abuso sexual a niños previsto en el contenido del artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña víctima en primer término con la declaración del experto Medico forense O.M. adscrito al CICPC quien refirió en su declaración que del contenido del informe del examen médico efectuado precisó que la misma tenia un enrojecimiento perihimeneal y una inflamación bucal, lo que pudiera impresionar un abuso sexual; y con el testimonio de la Psicologa KRHIS SING, quien manifiesta que ella con juegos simbólicos extrajo información de la niña referente a que había sido abusado sexualmente, sin embargo en lo que respecta a la autoría y culpabilidad del acusado en el hecho imputado, la mayoría sentenciadora estimó que no resultaba acreditada de ninguna manera; pues los únicos elementos de convicción que tenderían a incriminar al acusado son las afirmaciones del testigo A.G. en torno a la actuación del mismo el día de los hechos, pero en relación a tal señalamiento surgieron serias y graves dudas además de contradicciones que comprometen su credibilidad, por lo que su versión de los hechos no resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado.

La duda favorece al reo y, en consecuencia al procesado esto es lo que está previsto en el texto constitucional y, en este caso específico la prueba no puede ni debe descansar sobre la posible participación del adolescente acusado de autos ni sobre dichos o referencias sólo de una persona, debe haber pluralidad de indicios que hagan establecer sin lugar a dudas plena prueba de la participación del adolescente acusado en el hecho, por lo cual tales dudas razonables de la mayoría sentenciadora conllevan a afirmar que no resultó destruida la presunción de inocencia que ampara al adolescente acusado y, por ende, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, en cumplimiento del principio in dubio pro-reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que lleguen a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos imputados tal y como lo señala Roxin de la siguiente manera:

el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.

(Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111). Según lo recoge la doctrina el principio que rige cuando existe insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. D.N.B..

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción cierta acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en los presentes delitos no se trajeron al debate pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que se encuentra previsto en el Art. 218 del código penal venezolano que reza:

cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlos será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será:

1.-Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años

2.- Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas o en reunión de mas de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años. Si el hecho tenia por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de este, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del numero primero se aplicara la pena de prisión de dos a veinte meses y en el caso del numero segundo de seis a treinta meses.

3.-Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

El bien protegido en este tipo penal es la acción libre del funcionario público. La resistencia lesiona el orden de la administración Pública, atacando el ejercicio de la libertad funcional, de modo que es la libre acción del funcionario público lo que El tipo penal protege inmediatamente. Se trata en otros términos, De la protección a la legal actuación del funcionario público, dentro del i.d.E., ante la resistencia de una Persona. En cuanto a su tipo objetivo la acción típica consiste en resistir a un funcionario público, en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia, a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. Consiste en impedir o trabar el ejercicio legítimo de la función. La jurisprudencia ha exigido en general, que la autoridad deba aparecer como tal, de modo que al receptor de la orden le quede claro que es la autoridad pública la que emitió un mandato, y naturalmente que la orden impartida sea legítima, en el caso de marras, del testimonio de los expertos del CICPC Delgado y Cordero, quienes manifestaron de forma conteste que no se le impartió al adolescente acusado orden alguna que acatar, que el mismo no tenia conocimiento de estar implicado en algún hecho punible, por tanto no existió desacato a orden alguna, aunado al hecho de que fue aprehendido al día siguiente en que supuestamente ocurrió el hecho sin existir orden judicial y sin ser sorprendido en flagrancia, y por cuanto la faz volitiva de este tipo penal requiere del dolo, es decir la decisión del acusado de no aceptar la orden, agrediendo, lesionando y/o dañando a la autoridad, esto es, mediante violencia, o simplemente con la finalidad de impedir o entorpecer la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio del sujeto pasivo es evidente que eso no ocurrió aquí, por su parte Soler, ha dicho refiriéndose al delito de resistencia en particular que “siendo condición para la existencia del delito que la resistencia sea opuesta al funcionario en el ejercicio legítimo de la función, es obvio que no existirá delito tanto cuando el acto no importa ejercicio de la función como cuando, a pesar de tratarse de una acción funcionalmente posible, ella sea sustancialmente ilegítima” podemos arribar a una primera conclusión: para que la resistencia del autor sea antijurídica es necesario que el funcionario haya actuado jurídicamente y esto no sucedió aquí, por cuanto el funcionario no estaba autorizado por la ley para practicar la aprehensión del adolescente acusado. Por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos esgrimidos que anteceden es, por lo que, este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE, por unanimidad al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la LOPNA en perjuicio de la victima NIÑA identidad que se omite a tenor de lo pautado en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código penal venezolano vigente en perjuicio del estado Venezolano, por lo cual se ordena la Plena Libertad del acusado y en consecuencia cesa las restricciones impuestas provisionalmente que hayan sido dictadas por el tribunal de control en el presente proceso. Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa, como corresponde al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Publíquese, en San Carlos a los Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A.

JUEZ ESCABINO TITULAR I

S.J.M.B.

C.I. Nº V-4.096.028,

JUEZA ESCABINA TITULAR II

F.A.R.D.G.,

C.I. Nº V-3.692.382

ESCABINO SUPLENTE:

I.R.C.C.

C.I. Nº V-12.302.364,

LA SECRETARIA (SUP.) DE SALA

ABG. L.M.A.H..

Causa: 1M-161-09

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