Decisión nº 009-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000030

ASUNTO : VV11-S-2002-000030

AUTO DE

ORDEN DE CAPTURA

ASUNTO: CAPTURA decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION DE L.P.

VICTIMAS: J.F.A., Y.D.V.A., H.F.H.Z., A.C.P.M., J.R.F., IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente) y IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (niña)

DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA

JUEZ: ABOG ESP. L.V.D.N..

SECRETARIA: ABOG. L.J.Y.U..

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la falta de ubicación del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, para la prosecución del asunto que se le sigue y dé cumplimiento a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., que le fueron impuestas en la sentencia definitivamente firme, de las cuales fue informado en la audiencia de imposición del cómputo respectivo. Medidas a las cuales ha incumplido, aunado al hecho de su incomparecencia a los actos pautados; todo lo cual dio lugar a la DECLATORATORIA DE REBELDÍA en fecha 03-10-07, (folios 607 al 610, pieza N° 03 del asunto), en consecuencia, a los fines de emitir la respectiva resolución, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha siete (07) de Noviembre del dos mil seis (2.006) el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, mediante SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECCHOS, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION DE L.P., previstos y sancionados en los artículos 458 y encabezamiento del artículo 174, ambos del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.F.A., Y.D.V.A., H.F.H.Z., A.C.P.M., J.R.F., IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente) y IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (niña), imponiéndole como sanción definitiva las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 450 al 456 de la segunda pieza del asunto).

SEGUNDO

En fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil siete (2.007), el Tribunal de Ejecución, procedió a realizar el cómputo a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas por el lapso de DOS (02) AÑOS, estableciéndose como fecha de inicio para su cumplimiento el día TREINTA (30) DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (2.007) con fecha cierta de culminación el día TREINTA (30) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), y así mismo en cuanto a la primera de las medidas se impusieron las obligaciones de hacer, y para dar cumplimiento al artículo 643 de la Ley Especial que regula esta materia, se impuso la obligación de inscribirse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; de igual modo fue remitido, el sancionado, al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A., para la asistencia, supervisión y orientación del joven, librándose oficio a dichas instituciones. ( folios 478 al 481 de la segunda pieza del asunto). Dicho cómputo le fue impuesto al joven sancionado en fecha 07-02-2.007 (folios 498 al 499 segunda pieza).

TERCERO

En fecha 06-03-2007, se recibió proveniente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, comunicación N° CMDNAC-050-07, constante de dos folios útiles, de fecha 12-02-07, en el cual se informa a este Despacho que el joven fue ubicado en el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL INSTITUTO RADIOFONICO DE FE Y ALEGRIA (IRFA), y que el INFORME EVALUATIVO será remitido por la Abogada F.C. (folios 507 al 508 segunda pieza)

CUARTO

En fecha 13-03-2.007, mediante oficio N° 030-07, de fecha 08-03-07, constante de un (01) folio útil, emanado del NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., se informó a este Tribunal, que el joven sancionado, hasta la presente fecha no se ha presentado ante esta oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 512, segunda pieza)

QUINTO

Que en fecha 03-04-07, este Tribunal recibe y da entrada al oficio 045-07, de fecha 02-04-07, constante de un (01) folio útil, emanado del NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., informando que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistió a la entrevista pautada por el Equipo Técnico del Núcleo, acordándose próxima entrevista y no acudió, siendo que hasta la presente fecha desconocen los motivos de su incumplimiento (folio 514, pieza N° 02)

QUINTO

En fecha 25-04-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión realizada para tratar lo relativo a las medidas sancionatorias impuestas, no compareciendo el sancionado, sino la ciudadana LISANDRIS DEL VALLE ARRIETA GOMEZ, quien manifestó ser su pareja, acotando “vengo por él a decir que empezó a trabajar con un tío en albañilería y no podía faltar hoy”. Seguidamente fue impuesta de las consecuencias jurídicas del incumplimiento por par te del joven sancionado, y se fijó nueva reunión para el día Jueves, 26-04-04, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) (folios 525 al 526, pieza N° 02).

SEXTO

En fecha 11-05-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecen cia voluntaria del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: Informo al Tribunal que en el C.d.D. me pidieron que presentara la partida de nacimiento y en la Intentencia de este Municipio me dijeron que tenía que llevar a mi mamá para que informara cuál es el libro y el número de la página donde me presentaron, para que me ayude a tramitar todo lo que es necesario ante la Intendencia”, razón por la cual este Tribunal acordó proveer conforme a lo solicitado y librar oficio a la Intendente Abogada ALCIMARIS ARRIETA, a los fines de otorgarle al sancionado la copia certificada de la partida de nacimiento. (folio 527 al 528, pieza N° 02)..

SEPTIMO

En fecha 21-06-07, se recibe comunicación del C.M.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, de la misma fecha, constante de cinco (05) folios útiles, donde se participa a este Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue ubicado en el PROGRAMA DEL INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA (IRFA), en fecha 12-02-07, sin embargo éste no cumplió con la inscripción debido a la falta de partida de nacimiento, acotando que en fechas 13-02-07,26-02-07 y 07-06-07 se realizaron visitas domiciliarias al joven y no se logró conversar con él, debido a que no se encontraba en su domicilio, pero se le notificó a sus familiares que debía presentarse ante este Consejo y hasta la presente fecha no ha acudido al mismo: (folios 531 al 535, pieza N° 02)

OCTAVO En fecha 25-06-07, procedente del NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., comunicación N° 069-07, de fecha 21-06-07, constante de un (01) folio útil, informando al Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la presente fecha no se ha presentado ante esta oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada. (folio 539, pieza N° 02).

NOVENO

En fecha 12-07-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento e la reunión pautada para tratar lo relativo al incumplimiento de la sanción decretada al

Joven, debido a su incomparecencia, no obstante estar debidamente notificado de la realización del acto, fijándose nueva oportunidad para el día 02-08-07, a las once y treinta horas de la mañana ( 11:30 a.m.) (folios 544 y 545, pieza N° 02).

DECIMO

En fecha 18-07-07, se recibe escrito presentado por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público en fecha 13-07-07, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, siendo las tres y treinta y dos horas de la tarde (03:32 p.m.) constante de un (01) folio útil, en la cual solicita, se fije audiencia oral a los fines de dilucidar lo relacionado a dicho incumplimiento, sugiriéndole que la misma se lleve a efecto el día 02-08-07, fecha en la cual este Tribunal fijó reunión en el presente asunto (folio 552, pieza N° 03).

DECIMO PRIMERO

En fecha 19-07-07, el NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., a través de oficio 078-07, de fecha 13-07-07, constante de un (01) folio útil informó a este Despacho acerca del incumplimiento del joven a la medida de L.A. impuesta, haciendo del conocimiento que “…el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 555, pieza N° 03).

DECIMO SEGNDO: En fecha 31-07-07, se recibe comunicación REGCIV-064-2.007, de fecha 15-05-07, constante de un (01) folio útil, remitida por el ciudadano J.R. MARCANO S., Registrador Civil Municipal, donde participa a este Tribunal que no puede enviar copia certificada de la partida de nacimiento del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, porque no sabemos el número de partida y la fecha de presentación, lo cual constituye una información necesaria para poder cumplir con nuestro requerimiento (folio N° 59, pieza N° 03).

DECIMO TERCERO

En fecha 02-08-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la reunión pautada para conocer las causas del incumplimiento de las medidas, por parte del sancionado, en virtud de la incomparecencia del mismo, no obstante estar debidamente notificado, en consecuencia se fijó la reunión para el día 18-06-07, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). (folios 562 al 563, pieza N° 03)

DECIMO CUARTO

En fecha 02-07-07, este Tribunal se pronunció mediante auto motivado, ando respuesta a la solicitud de la Vindicta Pública de fecha 18-07-07, acordándose en el mismo fijar audiencia de incumplimiento para el día 18-09-07, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y oficiar al Departamento “Germán Ríos Linares” de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan trasladar al joven sancionado a la fecha indicada. (folios 565 al 566, pieza N° 03)

DECINO QUINTO: En fecha 14-08-07, el NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., a través de oficio 097-07, de fecha 14-08-07, constante de un (01) folio útil informó a este Despacho acerca del incumplimiento del joven a la medida de L.A. impuesta, haciendo del conocimiento que “…el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 579, pieza N° 03).

DECIMO SEXTO En fecha 18-09-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia pautada para conocer las causas del incumplimiento de las medidas, por parte del sancionado, en virtud de la incomparecencia del mismo, no obstante estar debidamente notificado, en consecuencia se fijó el acto para el día 03-07-07, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), y oficiar al Instituto de Policía Municipal de Cabimas ( IMPOLCA ), solicitando sus buenos oficios, a los fines de citar y trasladar al joven sancionado hasta la sede del Despacho en la fecha establecida( folios 583 al 584, pieza N° 03).

DECIMO SEPTIMO

En fecha 20-09-07, el NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., a través de oficio 0112-07, de fecha 14-09-07, constante de un (01) folio útil informó a este Despacho acerca del incumplimiento del joven a la medida de L.A. impuesta, haciendo del conocimiento que “…el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 593, pieza N° 03).

DECIMO OCTAVO

En fecha 03-10-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia pautada para conocer las causas del incumplimiento de las medidas, por parte del sancionado, en virtud de la incomparecencia del mismo, no obstante estar debidamente notificado, e igualmente por cuanto el órgano policial encargado de su traslado, no informó a este Despacho las resultas de la diligencia encomendada, en consecuencia se fijó el acto para el mismo día, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), ( folios 601 al 602, y 603 al 604 pieza N° 03).

DECIMO NOVENO

En fecha 03-10-07, mediante auto motivado, evidenciando una conducta contumaz, y ya reiterada del sancionado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acordó declararlo en ESTADO DE REBELDÍA, y en tal sentido, se ordenó su ubicación inmediata y traslado hasta la sede de este Despacho a la Policía Regional del Estado Z.D. “Germán Ríos Linares”, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cabimas, al Destacamento 33 de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), oficiándose a los mismos. (folios 607 al 610, pieza N° 03).

VIGESIMO

En fecha 20-11-07, se recibe comunicación de fecha 16-11-07, constante de dos (02) folios útiles, emanado del Jefe de Investigaciones Penales del D-33, de cuyo contenido se evidencia el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que contiene la siguiente información: habiéndose trasladado hasta el Sector donde habita el sancionado, los lugareños informaron que no conocen a nadie con ese nombre… (folios 631 al 632, pieza N° 03)

VIGESIMO PRIMERO

En fecha 13-12-07, el NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., a través de oficio 0137-07, de fecha 12-02-07, constante de un (01) folio útil informó a este Despacho acerca del incumplimiento del joven a la medida de L.A. impuesta, haciendo del conocimiento que “…el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 636, pieza N° 03).

Ahora bien, en virtud de que no se ha recibido respuesta de los organismos policiales, a quienes se les encomendó las labores de ubicación y traslado del joven sancionado, no obstante el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que el mismo fue declarado en ESTADO DE REBELDIA, de lo cual se infiere que aún no ha sido localizado, razón por la cual es obligante para este Tribunal pronunciarse en relación a dicha incidencia, en atención a las funciones atribuidas a este Órgano Jurisdiccional, observándose, en consecuencia que la actitud del prenombrado joven, al evadirse irresponsablemente del presente proceso, pone de relieve su desinterés en asumirlo como ciudadano, y por ende la evasión de sus deberes u obligaciones, desacatando los mandamientos jurisdiccionales, y violando de manera flagrante el artículo 127 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que le obliga a mantener actualizados sus datos personales.

En tal sentido tal como lo pauta el artículo 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es obligante para el administrador de justicia: “Juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, de lo cual se desprende que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función asume quien juzga que el artículo 617 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, faculta, así mismo, al Órgano Jurisdiccional para que en cualquier caso en que el adolescente inmerso en el Sistema Penal, no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso en comento, y siendo “… que el joven se haya ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia…uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Especial que regula esta materia, lo procedente es ordenar LA CAPTURA, del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, a fin de que en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello, a todos los Cuerpos Policiales del Municipio en el cual presuntamente tiene su domicilio.

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDIA, y no tener lugar la ubicación y localización del mismo, lo cual fue acordada en fecha 03-10-07. SEGUNDO: OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CABIMAS, a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (PREZ), DEPARTAMENTO “GERMAN RIOS LINARES, al INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS (IMPOLCA), al DESTACAMENTO 33, DE LA GUARDIA NACIONAL, CABIMAS, para que realicen LA CAPTURA del ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y posteriormente se sirvan trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, por cuanto de actas se desprende que el prenombrado acusado tiene su residencia en esa jurisdicción. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR BOLETAS de notificación, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda al joven sancionado y su representante legal, participando el contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. ESP. L.V.D.N.

LA SECRETARIA

ABOG. L.J.Y.U.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 09-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

ABOG. L.J.Y.U.

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