Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, veintiséis (26) de enero de 2011

200º y 151º

YH11-V-2004-000043

MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: H.R.V.H., actuando bajo el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

PARTE REQUERIDA: JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO D.A..

Se recibió escrito presentado por el Ciudadano H.R.V.H., actuando bajo el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 170 literal “a” y 278 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expuso: “por cuanto he recibido vía telefónica anónima información del mal estado en que se encuentra las instalaciones del grupo escolar “C.R.C.”, ubicado en la Comunidad de San Rafael, Tucupita, Estado D.A. (…) la Representación Fiscal trasladó y constituyó el Tribunal en la Escuela Básica C.R.C., a los fines de realizar Inspección Judicial, (…) interpone la presente Acción de Protección en beneficio de los niños y adolescentes que cursan en la Escuela “C.R.C.” ubicada en San R.M.T., Estado D.A.. Para que el Estado Venezolano, representado por el Jefe de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de este estado, proceda dentro de un lapso de 2 meses después de ser admitido este escrito por el Tribunal, a proveer al plantel de las mejoras según las recomendaciones planteadas”.

En fecha 04-02-2004, mediante auto que riela al folio 64, se admitió la presente acción y se acordó citar al Jefe de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de este estado y al Sub-Director Encargado de la Escuela “C.R.C.”, para que comparecieran al décimo (10º) día hábil de Despacho, a la celebración de la audiencia de juicio de la Acción Judicial de Protección y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 12-02-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, inserta al folio 69. En fecha 25-03-2004, consignó Boleta de Citación de la parte requerida, que riela a los folios 71 y 73.

En fecha 21-06-2004, tuvo lugar la Audiencia de Juicio de la Acción de Protección, en el día y hora señalada para la misma.

En fecha 10-12-2010, mediante auto que riela al folio 141, se fijó la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.

En fecha 19-01-2011, se levantó el Acta con ocasión a la celebración de la audiencia con motivo de la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República (…)”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El Artículo 276 establece expresamente: “La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente”.

Artículo 277 ejusdem prevé: “La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer”.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA SOLICITUD DE LA ACCION DE PROTECCION:

- Inspección Judicial de fecha 19-11-2003, realizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a solicitud de la Fiscalia Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado.

Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, a la Inspección Judicial practicada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Escuela Bolivariana “C.R.C.”, mediante la cual se evidenciaron las condiciones de ese plantel educativo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 21-06-2004, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio con motivo de la Acción Judicial de Protección, intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en este acto comparecieron la Ciudadana H.G.D.S., en su condición de Jefe de la Zona Educativa del Estado D.A. y el Ciudadano P.A., en su condición de Sub Director Encargado de la Escuela C.R.C. de este estado.

El Asesor Jurídico de la Zona Educativa del Estado D.A. expuso: “consigno en este acto oficio de fecha 15 de junio de 2004, en respuesta a la Ciudadana H.G.D.S., por parte de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, que es el organismo encargado de ejecutar las mejoras y construcciones de las dependencias educativas, en el mencionado oficio se puede observar que existe un amplio proyecto para las mejoras de las instalaciones de la unidad educativa C.R.C. por lo que se puede inferir que dicha institución está dentro del plan de trabajo a desarrollar, evidenciándose así que no existe negligencia por parte de la dirección de la zona educativa, ni de la dirección del plantel”.

DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DE LA ACCION DE PROTECCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 Literal C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

CONSIGNADAS POR LA PARTE REQUERIDA:

- Copia simple del oficio Nº DA-0179, de fecha 15-06-2004, suscrito por el Coordinador Estatal D.A., de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y remitido a la Directora de la Zona Educativa de este estado.

Este recaudo se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte actora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y le demuestra a esta Juzgadora que se requieren en la Unidad Educativa C.R.C. la realización de las siguientes obras: suministro de aguas blancas, reparación del sistema de aguas negras, reconstrucción de baños, construcción de tanque elevado.

La Acción de Protección tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, en tal sentido siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora constata de las actas procesales y de los hechos planteados en la Audiencia de Juicio, que los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Escuela Bolivariana “C.R.C.”, no tienen protección integral en cuanto a sus derechos a un nivel de vida adecuado, al ambiente, a la educación, a la garantía de los espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, situación esta que ocasiona no sólo la amenaza, sino también la violación de los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución educativa antes mencionada. Es por lo antes expuesto que se considera que la presente Acción de Protección debe prosperar, para salvaguardar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que cursan sus estudios en la Unidad Educativa “C.R.C.” de este estado, resultando entonces indispensable que se les garantice unas instalaciones educativas de la más alta calidad. Asimismo la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., deberá tomar las debidas consideraciones con la finalidad de que las reparaciones y construcciones no afecten el normal desarrollo del año escolar 2010-2011, en la antes identificada institución educativa. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción de Protección interpuesta por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por las razones expuestas en los fundamentos de hecho de esta sentencia, y en consecuencia, SE ORDENA: PRIMERO: Que la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., proceda a la reparación de las tuberías de aguas negras, construcción de inodoros en los baños, reparación de sanitarios, instalación de tuberías de aguas blancas, reconstrucción de tanquillas, instalación del tanque aéreo, reparación del tanque subterráneo, construcción de cuatro (04) aulas, construcción de la cancha deportiva, reparación de las instalaciones eléctricas, pintura de las instalaciones y reparación de techos, así como a la dotación de seis (06) filtros de agua, cincuenta (50) ventiladores de techo, veintitrés (23) escritorios de cátedra, cinco (05) escritorios semi-ejecutivos, veintitrés (23) carteleras, veinticuatro (24) estantes, cinco (05) archivos, veintitrés (23) sillas de cátedra, dos (02) sillas secretariales, tres (03) sillas semi-ejecutivas, veinte (20) sillas de visitas, un (01) cartograma y ciento cincuenta (150) pupitres, en la Escuela Bolivariana C.R.C., ubicada en San R.d.M.T.d.E.D.A., dentro de un plazo máximo de dos (02) meses. SEGUNDO: Que deberán tomarse las debidas consideraciones con la finalidad de que las reparaciones y construcciones no afecten el normal desarrollo del año escolar 2010-2011, en la antes identificada institución educativa. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

El Secretario…

…ABOGº J.L.L.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a. m.

Conste,

El Secretario.

Hora de Emisión: 10:02 AM

YH11-V-2004-000043

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